martes, 28 de mayo de 2013

La Custodia del Corpus


Artículo publicado en la revista de apuntes Históricos del año 1983

Jaime Guerra Martínez 

     En el programa de fiestas de septiembre de 1980, subtitulado, APUNTES HISTORICOS, que la concejalía de fiestas, que dirigía Don Manuel Guerra por aquellos entonces y que hoy continúa la concejalía de cultura del Ilustrísimo Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, comencé a participar en el proyecto de sacar a la luz pública algunos de los retazos de nuestra historia, que tuvieran algún VALOR HISTORICO, y que han dado pie a algunos hombres de letras a recopilar, investigar y volcar su esfuerzo porque Alcalá tenga algún día en letras de imprenta recogidas las vivencias, ambientes, circunstancias, en definitiva su propia historia, que quedará siempre abierta a la ilusión de la inquieta juventud y de la experimentada madurez para poder ser permanentemente enriquecida, pues ese será el mejor signo de que Alcalá de los Gazules permanece vivo, al menos en el corazón de los alcalaínos o Gazules como pretenden, no sin razón, reivindicar algunos. 

     En este sentido y con la simple ilusión de colaborar con mi granito de arena en esa magna empresa, quiero divulgar algunos de los detalles que me parecen más significativos del testamento que las autoridades de la villa concertaron con Bartolomé del Castillo en el año 1 614 para la realización de la CUSTODIA DEL CORPUS CHRISTI de la Iglesia de SAN JORGE, que encontré indagando en mis tiempos de estudiante en Sevilla en el Tomo 1º de los “Documentos para la Historia y el Arte en Andalucía”. 

     Los movimientos de protesta que intelectuales de la Edad Media y del Renacimiento llevaron a cabo contra el Dogma de la Iglesia Católica, hizo a ésta, para abortar las divergencias que en su seno hablan surgido, convocar un Concilio en Trento, iniciado en 1545, que definió claramente la postura de la Iglesia Católica. A partir de entonces comenzaron a proliferar las manifestaciones religiosas con carácter procesional. La reafirmación por el Concilio de la presencia real de Cristo en la Eucaristía hizo que se acentuara la devoción por la Sagrada Forma. 

     Alcalá de los Gazules no era ajeno a esa corriente de influencia, y así lo entendieron sus autoridades que concertaron realizar una custodia para el Corpus Christi. 

     El regidor perpetuo de la entonces villa, Juan Bautista de Coca otorgó una escritura a su hermano el capitán Alonso, que el escribano público de la villa Marcos de Medina había redactado el 16 de Octubre de 1614 y que decía lo siguiente: 

“Sepan cuantos esta carta vieren como yo Alonso de Coca vecino de esta villa de Alcalá de los Gansules otorgo e conozco por esta carta que doy todo mi poder cumpliendo quan bastante de derecho se requiere a Juan Bautista de Coca Regidor su hermano vecino de esta villa especialmente para que en su nombre y desta villa pueda concertar y concierte con un platero en la ciudad de Sivilla y otras partes la hechura y Plata y oro y lo demás necesario para una custodia de plata que sea de hazer para la Iglesia del Seño San Jorge de esta villa conforme al modelo y traza que de ella se le entrega y no de otra manera y lo concierte por el precio y precios de maravedies que le pareciese así en el peso de los marcos que han de llevar como de oro y hechura de cada uno y concertado y obligándose las personas que la hubiesen de hacer con las condiciones necesarias... sirven de testigos Alonso de Medina Salcedo y el capitán Don Rodrigo de Coronado y Don Pedro de Pina Maldonado vecino desta villa y el otorgante que yo al escribano doy fe que conozco lo firmo de su nombre en el registro de esta carta... Marcos de Medina Escribano Público y del Cabildo”. 


     El documento obligaba al Capitán Alonso a cumplir todos los términos en él recogidos y a satisfacer lo que pactase con el platero o plateros que él concertase. De no ser así el platero tendría derecho a venir a la villa de Alcalá de los Gazules o a otra cualquiera donde el dicho capitán tuviese bienes, cobrando un salario de 8 reales por día hasta que se cumplimentase todos los requisitos exigidos en el contrato. 

     Alonso de Coca se trasladó a Sevilla y concertó con Bartolomé del Castillo la realización de la Custodia cinco días más tarde, el 21 de Octubre de 1614. El documento que el platero sevillano firmó, o mejor dicho no firmó, pues fue un testigo en su nombre quien lo hizo, ya que el Sr. Castillo declaró no saber hacerlo, era el siguiente: 

“Sepan quantos esta carta vieren como yo BARTOLOME DEL CASTILLO platero de maconeria e vecino desta ciudad de Sevilla en la collacion de Santa maria Otorgo y conosco questoy convenido e concertado con Juan Bautista de coca rregidor perpetuo de la villa de Alcalá de los Gansu-les e vecino della estante al presente en esta ciudad questa presente en nombre y en vos de el Capitan Alonso de Coca su hermano vecino de la dicha villa en tal manera que yo aya de ser obligado e me obligo de hacer una custodia de plata blanca para la Iglesia del Señor San Jorge de la dicha villa de Alcalá de los Gansules y un sol dorado y esmaltado lo uno y lo otro en conformidad de la trassa que por el dicho efecto esta hecha. Y me ha entregado el dicho Juan Bautista de Coca questa firmada de mi nombre e de Don García de Cárdenas vecino de esta ciudad en la collación de San Miguel y del presente escribano público de cual dicha trassa tengo en mi poder de que me doy por entregado a mi boluntad sobre que Renuncio las leyes del entrego a prueba del recibo como en ella se contiene y la tengo de dar acavada conforme a un s condiciones que para ello estan fechas que en esta escritura van yncorporades su tenor de las quales es la siguiente. 

Las condiciones Conque se a de Mandar hazer la custodia de Plata son las siguiente: 

Primeramente que la dicha custodia a de ser de la mesma suerte que ha en el modelo que ha de formar el platero que se obligare a hazerla y el escribano ante quien hiciera la escritura. 

Es condición que a de llevar de peso de plata sesenta y cinco marco y que se ha de pagar de hechura cincuenta reales al marco y los marcos que mas obiere de peso hasta Ochenta se ha de pagar el peso sin hechura y si alguno pasare de ochenta no se ha de pagar peso ni hechura. 

Es condición que la tiene que dar acavada un mes antes de las fiestas del corpus christi que biene del año seisciento y quinze bien hecha y acavada según el arte y al modelo a vista y declaración de dos plateros que por nuestra parte nombraremos y si tubiese algún defecto que sea obligado a su costa a enmendarlo y hacerlo de nuevo si fuere necesario sin que haya más Recaudo para obligarle que la declaración de los dichos plateros. 

Es condición que si dichos plateros u otros cualquier que se nombrasen por nuestra parte o por el dicho platero declarasen haber algunas demasias en la dicha custodia de lo que tiene obligación y de hacer conforme al modelo quel dicho platero no lo pueda pedir ni se tenga obligación de pagrselo y si algunas obiere el dicho platero la renuncia y haze donación y limosna della a la dicha custodia. 

Es condición que se han de pagar de contado tresciento ducados y para en fin del mes de Enero del año de seiscientos y qinze duscientos ducados y el resto en acavando la custodia y abiendo declarado los plateros que se nombra sen por nuestra parte estar acabada conforme el modelo. 

Es condición que si no acavasen la custodia para el tiempo referido que yncurra en pena de cincuenta ducados que se le bagen de la hechura y que se puede nombrar otros oficiales que a su costa la acaven y para hacerlo y cumplirlo dicho de fianca. 

Y en cumplimento de las dichas condiciones tomo a mi cargo de hazer la dicha custodia y el dicho Sol e darlo ffecho y acavado en toda peticion a contento y satisfacion del dicho Capitan de Coca o de quien su poder o causa ubiere,... doy conmigo por mi fiador a Juan de la Peña platero de maconeria vecino de esta dicha ciudad en la dicha collacion de Santa María e yo el dicho Juan de la Peña que soy presente en esta escritura e oido y entendido por el presente escribano público de berbo ad berbum otorgo e consco que la aceto e salgo e me entituyo por fiador del dicho Bartolome del Castillo y juntamente con el de mancomum... e me obligo a que pagaré e cumpliré todo lo demás que el dicho Bartolomé del Castillo dejase de cumplir de lo que en esta escritura esta declarado... Y los dichos Juan Bautista de Coca e Juan de Peña lo firmaron de sus nombres en el registro. Juan Bautista de Coca (rubricado), Juan de la Peña (rubricado), Pedro do Avila Escribano de Sevilla (rubricado), Manuel de Morales Escribano de Sevilla (rubricado), Pedro del Carpio Escribano Público (rubricado) “. 


     Según nota del Sr. Pemán el trabajo que realizó Bartolomé del Castillo es un templete de plata para fijar en su interior, por medio de un taladro, la custodia propiamente dicha, en la procesión del Corpus, uso que aún hoy se le destina. 

     La forma general es la de un edículo circular sostenido por columnas pareadas, con cúpula y linterna y coronada por una cruz. Mide en total un metro de altura por 0,42 de diámetro en el basamento. 

     Sobre el estilóbato circular y en cuatro resaltes del mismo se levantan otros tantos grupos de dos columnillas provistas de bases áticas y capiteles de volutas. Los fustes van adornados hasta un tercio de su altura de oro y roleos grabados y de ahí para arriba de tres filetes acojinatados en bastante resalte a lo largo de la columna. Las proporciones de ésta derivan aun indudablemente de lo plateresco a lo que también recuerda lo profusión de adornos grabados en el basamento y en la cúpula, aunque el estilo de la ornamentación sea ya claramente del primer cuarto del siglo XVII. 

     Sobre las columnas corre un entablamento que se rompe encima de los huecos para dar lugar a los arcos, muy rebajados (carpaneles) quedando enjutas que van igualmente decoradas. La flecha de los arcos es tal que sus claves llegan justo a tocar la cornisa a la cual van unidas por unas graciosas garritas, artificio barroco bien conocido. 

     Sobre la cúpula igualmente rebajada va una linternita montada sobre un caprichoso platillo. Lleva cuatro columnas dóricas y una cornisita bastante volada rematando en una cruz latina casi tan alta como la misma linterna. 

     Esta cobija una imagen del Salvador de plata dorada. En el interior de la cúpula se aloja un esquilón que tintinea al poner la pieza en movimiento. 

      Una porción de finos detalles ornamentales en el entablamento y en la linterna denotan claramente el barroco temprano de la región sevillana. No lleva firma ni punzón. 

      La custodia, propiamente dicha es de plata dorada y se compone de un pie decorado análogamente a los grabados del templete y un cuerpo de rayos con el viril en el centro. 

     La custodia se encuentra en perfecto estado de conservación, a pesar de que la mala fortuna hizo que, como consecuencia de un derrumbamiento en el techo de la sacristía de la Parroquia de San Jorge, en el otoño del año 1977, se destrozase el armario, de estimable valor en el que se guardaba, sufriendo algunos desperfectos. Para subsanar los daños que ocasionó el hundimiento, y dada la importancia de las pérdidas no sólo religiosa sino también histórica, que tal acontecimiento produjo se creó una comisión, constituida formalmente para tal fin, el 17 de Enero de 1978, presidida por el Sr. Cura Don Manuel Hermida Ravel, cuya función principal era la de llevar a trámite la restauración de los objetos de valor dañados. Con tal motivo se abrió una suscripción para cubrir los gastos, a lo que la devoción popular respondió con creces, recaudándose el dinero para llevar a efecto su objetivo. 

     Al mismo tiempo los objetos (Custodia pequeña de sol, Custodia grande con sol con dos figuras, Cruz de plata pequeña y Templete de plata) fueron entregados a Don Rafael Marinez González de Cádiz para que elaborase presupuesto y comenzase la restauración, labor que culminó plenamente el 12 de mayo de 1978, según reza la factura del Templete de plata, ya que las de la custodia grande, custodia chica y cruz de plata fueron terminadas anteriormente, siendo las facturas de 8 de marzo de 1978. Cumplida su misión la comisión se disolvió el 7 de enero de 1979. Una vez más el calor popular hacia la institución eclesiástica sirvió, no con desconocimiento, para restaurar y conservar una obra de arte de estimable valor histórico para el estudio de influencias recíprocas de arquitectura y orfebrería del barroco sevillano, y del barroco Andaluz, que tiene en nuestra ciudad lugar de asentamiento y especial consideración dentro del panorama histórico-artístico local no siempre querido ni respetado.



NOTAS

     Las fotografías no se corresponden con el artículo impreso

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