viernes, 4 de julio de 2014

Desgracias por incendio de chozas y cortijos en el campo (y II)



  
    Varios años antes, concretamente el 20 de junio de  1910, encontramos otro suceso que terminó en tragedia, al perder la vida un niño pequeño:

      “Según comunica la Guardia civil de Alcalá de los Gazules, a las siete de la tarde del 20 se declaró un incendio en una choza de la dehesa <<la Parrilla>> término de aquel pueblo, pereciendo entre las llamas el niño de quince meses de edad Francisco Pérez Méndez, a quien su madre había dejado un momento, mientras salió a buscar pan, a una casa distante 1.500 metros.

      El juez instruye el atestado oportuno en averiguación de las causas del siniestro, cuyos efectos han causado gran consternación en aquel pueblo.” (5) 


       Justo un año antes, el 23 de mayo de 1909, se produjo otro incendio en una choza situada en la Albina de Sancho, por culpa de una chispa que prendió el techo de la choza. En esta ocasión resultaron heridas con quemaduras dos personas:

      “INCENDIO.- El alcalde de Alcalá de los Gazules participa al señor gobernador civil que el día 23 del actual se quemó un rancho de techumbre en el sitio denominado Albina del Sancho, en el que habitaba una familia.

      Las causas del siniestro fueron que de un hornillo que se encontraba encendido saltó una chispa prendiendo fuego al techo.

      Se quemaron todos los enseres que había y resultó con quemaduras de primer grado Ana Montes de Oca y Vicente Montes de Oca por salvar a su madre del siniestro.

     El fuego fue extinguido por una pareja de la Guardia Municipal de campo y varios paisanos.” (6) 

       Mientras que en esta noticia, aparecida en la prensa el 29 de mayo, no se habla de fallecidos, es posible que los hubiera puesto que varios periódicos publicaron dos días más tarde una noticia breve en que se habla de dos fallecidos en un incendio en Alcalá, aunque no hemos podido corroborar si se trata de otro incendio diferente o si bien es que fallecieron después, víctimas de las quemaduras:

      Desgracias.

       En Alcalá de los Gazules un horroroso incendio ha destruido una choza, muriendo víctimas de las llamas un padre y un hijo que en ella dormían” (7) 


Chozas a la entrada de Alcalá

      Otro grave incendio se produjo apenas año y medio antes, el 27 de julio de 1907, en la dehesa Larios, afectando al caserío, aunque en esta ocasión no hubo que lamentar víctimas gracias a la rápida intervención del carabinero Manuel Serrano García, quien, arriesgando su vida sacó de entre las llamas a 2 niños pequeños, volviendo a entrar para sacar a una anciana casi asfixiada y a dos mujeres más y a otro hombre. Por esta acción, el carabinero fue condecorado con la Cruz de tercera clase de la orden civil de beneficencia al año siguiente: 

ORDEN CIVIL DE BENEFICENCIA

UN OFICIAL CONDECORADO

      Constantemente se manifiestan en el Ejército, aun fuera de los casos en que el combate impone el riesgo y el necesario arrojo para arrostrarlo, actos de valor y serenidad que adquieren los verdaderos caracteres del heroísmo, y constantemente como consecuencia de estos actos, están resolviéndose por el Consejo de Estado expedientes de ingreso en la orden civil de Beneficencia de individuos que visten el honroso hábito militar, y de cuyas resoluciones nos apresuramos á dar cuenta para gloria de los distinguidos y prestigio del uniforme.

      Acaba de resolverse uno de estos innumerables expedientes por real orden del ministerio de la Gobernación publicada hoy en el Diario Oficial, y por la cual se concede la cruz de tercera clase de la orden civil de Beneficencia al primer teniente de Carabineros D. Manuel Serrano García, y no hay modo más elocuente de relatar el hecho que á tal distinción le hizo acreedor que transcribir íntegra la soberana disposición en que se adopta tal acuerdo, y que dice así:

      «Remitido á informe de la comisión permanente del Consejo de Estado el expediente de propuesta de ingreso en la orden civil de Beneficencia del primer teniente de Carabineros de la comandancia de Cádiz, D. Manuel Serrano García, por los servicios prestados en un incendio de una dehesa y su caserío, de término de Alcalá dé los Gazules, dicho alto Cuerpo, con fecha 28 de Febrero próximo pasado, ha emitido el dictamen siguiente:

      Excmo. Sr.: La comisión permanente del Consejo de Estado ha examinado, en cumplimiento de real orden dictada por el ministerio del digno cargo de V. En, el expediente de propuesta de ingreso en la orden civil de Beneficencia de D. Manuel Serrano, primer teniente de Carabineros de la comandancia de Cádiz.

      Resulta de los antecedentes que á las nueve de la mañana del 27 de Julio de 1907 se declaró un incendio en la dehesa de «Larios», término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, que el citado primer teniente acudió al lugar del siniestro entró en el caserío, salvando á dos niños de corta edad, y dejándolos en lugar seguro, volvió á entrar en el caserío, sacando, en unión de los carabineros á sus órdenes á una anciana que presentaba los primeros síntomas de la asfixia, á otras dos mujeres y á un hombre. Las autoridades hacen constar que estos actos humanitarios los realizó el aludido teniente con notable valor, poniendo en peligro su vida al atravesar la línea de fuego, que era muy considerable, y ocasionándose varias quemaduras, afirmando, asimismo, que sin su eficaz intervención hubieran sido víctimas del siniestro las personas salvadas. Todos los informes, tanto de las autoridades como de los testigos son favorables.

El fiscal y el auditor estiman que el teniente citado se ha hecho acreedor al ingreso en la orden civil de Beneficencia, y para esta gracia lo propone el capitán general de Sevilla. Considerando que los hechos expuestos están comprendidos entre los que enumera el art. Iº del real decreto de 22 de Diciembre de 1857, pues sin la eficaz intervención del teniente D. Manuel Serrano hubieran perecido las personas á quienes con peligro de su vida salvó. La comisión permanente del Consejo de Estado opina que procede concederle el ingreso en la orden civil de Beneficencia. Y conformándose S. M. el Rey (q. D. g.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone y otorgar al interesado la cruz de tercera clase de la orden civil de Beneficencia.»

Felicitamos muy de veras al teniente Serrano y al digno Cuerpo á que pertenece repetidamente blasonado con esta honrosísima recompensa, reveladora de los grandes méritos y virtudes que en el seno del Ejército se atesoran.” (8) 


      Otro de estos incendios se produjo casi tres décadas antes, el 26 de junio de 1878 en Cabeza Redonda, donde murieron dos niños pequeños a los que su madre había dejado dormidos en la choza, recogiendo la desgracia la prensa del viernes 31:

 

  "De Alcalá de los Gazules nos escriben dándonos noticia de otra horrible catástrofe ocurrida el dia 26 en aquel término:

      A legua y média de la población, y en el sitio denominado Cabeza Redonda, vivía en una choza un pobre bracero, con su mujer y dos niños pequeños, uno de cinco años y otro de año y medio. El bracero estaba cegando habas á no larga distancia de aquel sitio. La mujer, dejando dormidos a los niños, fue a otra choza cercana donde habitaba una hermana suya, y al volver vió de léjos, horrorizada, que su choza estaba ardiendo. A sus voces y lamentos acudió el marido, y éste, siguiendo los instintos de padre, atravesó las llamas, sacó en sus brazos al niño mayor, y al dejarlo en el suelo para ir á salvar el más pequeño, vió con horror que estaba completamente carbonizado.

      Padre y madre cayeron desplomados y sin sentido. Acudieron los vecinos pero inútilmente: los pobres niños eran cadáveres. Supónese que el mayor se apoderaría de una caja de fósforos que había en la choza y que se incendiarían, pues la madre decía que no había dejado lumbre ni fuego” (9) 


      Pero lo más dramático del caso fue la escena dantesca que tuvieron que contemplar sus padres tras recobrar el conocimiento. Curiosamente ha sido en la prensa mexicana donde hemos encontrado más datos sobre tan desagradable suceso, pues parece que la prensa española se cuidó de no dar tan cruentos detalles. El periódico EL SIGLO DIEZ Y NUEVE de Ciudad de México, en su edición del miércoles 10 de julio, publicaba el texto anterior más los siguientes párrafos:

       “Uno de los vecinos vino á Alcalá y á las seis o siete de la tarde dió parte de lo ocurrido al juez municipal que, en lugar de salir en el acto como hubiera sido conveniente para el lugar del siniestro, lo verificó á las cuatro o cinco de la mañana del dia siguiente, con el secretario, una pareja de municipales y dos médicos titulares.

      EI cuadro que encontraron fue, á causa de la tardanza, más horroroso todavía, pues el cadáver del niño de cinco años se lo habían comido los perros y no hallaron más que pequeños fragmentos de huesos y parte del cráneo. El del mas pequeño estaba en su cama, carbonizado; pero solamente la parte del cuerpo de pecho arriba, habiendo declarado los médicos que no podían decir el sexo a que perteneciese.

      ¡Desventurados padres! La catástrofe, como se vé, es espantosa.

      Si hay algun error en las noticias que se nos comunican, rectificaremos.

      No hay telegramas de última hora.” (10) 




NOTAS

(5) La noticia aparecía en la página 2 de LA INFORMACION, PERIODICO DE LA TARDE, el 22 de junio de 1910. Año XXXV nº 8694.

(6) Edición del sábado 29 de mayo de 1909 de EL DEMOCRATA, PERIODICO INDEPENDIENTE. Año XII Número 468 pág. 2.

(7) El mismo párrafo aparece en las ediciones del 31 de mayo de 1909 de:

- EL ADELANTO DE SALAMANCA. Año XXV Nº 7654

- EL IMPARCIAL. Año XLIII nº 16166 pág. 2

- EL SIGLO FUTURO. 2ª Época. Año III nº 552 pág.3.

(8) El sábado 4 de abril de 1908 aparecía la condecoración publicada en la página 2 de LA CORRESPONDENCIA MILITAR. Año XXXII, n. º 9.237y en el DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE GUERRA. Año XI nº 76 tomo II. Otros periódicos se hicieron eco días más tarde, como EL DIA (de Madrid) que la publicó el martes 7 de abril en su página 2 del nº 9438, Año XXIX. 

(9) LA ÉPOCA. Año III nº 9321 pág. 3 

(10) EL SIGLO DIEZ Y NUEVE. Novena Época año XXXVII nº 11992 pág. 2 

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