viernes, 22 de agosto de 2014

La subasta de los Cuartos para la Romería


Ismael Almagro Montes de Oca


       Todos los años, el domingo anterior al de la Romería de la Virgen de los Santos, se celebra en el patio de la Iglesia de la Victoria la subasta de los cuartos del Santuario, que los hermanos y devotos usarán para pasar las jornadas del día de Romería, el 12 de septiembre y el día de la Octava.

      El uso de las habitaciones del Santuario como hospedería se remonta con casi total seguridad a 1854, fecha en que fue descubierto un manantial de aguas sulfurosas en los Tallones, cerca de la ermita, tal como deja reseñado Sánchez del Arco en su Monografía sobre Alcalá: 

      “Este manantial fue denunciado en 1854 y a el acuden gran número de enfermos, los cuales se hospedan en la ermita de Nuestra Señora de los Santos y en el cortijo de Tablada” (1)

       A este respecto vino a poner orden el obispo Félix María Arriete y Llanos en su visita pastoral agosto de 1869, tras una denuncia hecha por algunos fieles:

      “en la visita que hicimos en el Santuario de Maria Sma. de los Santos, tuvimos ocasión de observar algunos abusos i aun después hemos sabido otros por relación de personas probas y verdaderamente devotas de la Sma Virgen interesadas en el esplendor del Culto de la Sra. queremos por lo mismo que Nuestro Arcipreste cele para que en ningun tiempo la casa de la Virgen se convierta en Cortijo, ni café, ni sea una especie de casa de alquiler, sino que se lleve a cabo lo que tenemos comunicado al Mayordomo de dicho Santuario en oficio que especialmente se le pasó con este fin.” (2)

     
        Con la refundación de la Hermandad de la Virgen en 1910, su Junta de Gobierno, con el Arcipreste Martínez Machado al frente, se ocupan de legislar sobre el uso de las dependencias, no solo durante la romería, sino durante todo el año y así, en los Estatutos de dicho año, en el artículo 8º, entre las funciones del Mayordomo, encontramos lo siguiente:

      “A mas del libro de cuentas y talonario, llevará un cuaderno en el que se expresen las personas que pasen temporada en el Santuario, fecha de ingreso y salida, y habitaciones que ocuparen; cuidando que la limosna que hayan de dar, la depositen en el cepillo del Santuario.

      Distribuirá de acuerdo con el Sr. Arcipreste y con motivo de las expresadas fiestas, las habitaciones disponibles del Santuario entre las personas que lo soliciten con la anticipación debida; debiendo ser preferidas siempre, las que contribuyen anualmente con sus limosnas para el culto de Nuestra Patrona.

      Velará porque en ninguna época del año, pasen temporada en la hospedería, personas de dudosa moralidad.

En los mismos Estatutos también se recogen instrucciones al Santero con respecto al uso de las dependencias:

“El santero tendrá siempre en su poder las llaves de dos habitaciones; una por si llega alguna familia a hospedarse en el Santuario sin previo aviso; en tanto no da cuenta de ello al Sr. mayordomo; y la otra habitación fuera de la cancela, para dar albergue a cualquier transeúnte desconocido.”

      Esta costumbre se irá afianzando durante toda la primera mitad del siglo XX, especialmente el uso de los cuartos en la romería, siendo tan grande la demanda que, tras la reorganización de la Hermandad en 1948, en los nuevos Estatutos aprobados por el obispo el 14 de diciembre de 1949 se detalla todo el proceso que se ha de seguir para conseguir uno. 

      En el capítulo XII, titulado “De la festividad y cultos de la Patrona”, en el punto segundo del artículo 33 se especifica cómo se ha de proceder en la subasta de los cuartos, proceso que difieren ligeramente de la forma actual, ya que, a diferencia de en la actualidad, no se pujaba por cada cuarto, sino que los mismos se iban asignando en función de la cuantía con que cada postor pujaba: 

      “Siendo el número de Hermanos muy numeroso y el de habitaciones a ocupar pequeño con relación a los primeros, para evitar preferencias la distribución de dichas habitaciones se hará de la manera siguiente:

     Aquellas personas que deseen ocuparlas el día del Jubileo y Octava, sean o no hermanos, presentarán el primer domingo de Septiembre en sobre cerrado en el patio de la Victoria, ante la mesa que a tal fin se constituirá a las doce y treinta y terminará las admisiones a las trece y treinta (en que se procederá a la apertura de pliegos y adjudicaciones de habitaciones), sus solicitudes en las que forzosamente han de constar nombres y apellidos del peticionario y cantidad de limosna con que ha de contribuir por su ocupación.

      Una vez abiertos los sobres escogerá cuarto o habitación el solicitante que haya ofrecido limosna de mayor cuantía y así sucesivamente irán eligiendo los interesados de mayor a menor los números que vayan quedando vacante y en caso de resultar dos o más ofrecimientos con la misma limosna se sorteará entre ellos designando habitación primeramente el que resulte agraciado y se seguirá el orden de la suerte.”


      Otra de las diferencias con respecto a la actualidad consistía en que los conocidos como “cuartos traseros” es decir, los que están fuera del patio central y junto a la puerta por donde sale la Patrona en la Romería, no entraban en la puja sino que se sorteaban gratuitamente:

       “Los cuartos que se encuentran en la parte exterior del Santuario, junto a la puerta de la Iglesia, y que dan vista al olivar pueden ser solicitados por miembros que pertenezcan a la Hermandad sin que por ello tengan que contribuir con limosna alguna, procediéndose a su adjudicación por sorteo entre los peticionarios.”

        He aquí el origen de la subasta de los cuartos para la Romería, que, como hemos visto, supera el medio siglo de historia, aunque desconocemos si con anterioridad ya se seguía el mismo procedimiento.

      Para finalizar, veamos algunas normas recogidas en los citados Estatutos de 1949 sobre el régimen interior del Santuario, relativas al uso de los cuartos:

      “Art. 48.- Todos los hermanos tendrán derecho cuando así lo deseen a pasar temporada en el Santuario para lo cual solicitarán del Mayordomo la habitación, el que dará orden al Santero para que le entregue la que le haya asignado.

      Art. 49.- Cualquier individuo amante de la Virgen y devoto tendrá también derecho a pasar temporada en el Santuario en las mismas condiciones que los hermanos, pero mediante la entrega de una limosna cuya cuantía fijará el Sr. Mayordomo en atención al tiempo y cuarto que ocupe.

      Art. 50.- Los ocupantes de los cuartos habrán de dejarlos libres y limpios durante todo el mes de Septiembre y tres días antes de la peregrinación del mes de Mayo para lo cual se le avisará con la debida anticipación. El Sr. Mayordomo llevará un libro de entrada y salida de ocupantes de cuartos o habitaciones, en el que consignará las limosnas que por este medio se obtengan.

      Art. 51.- Los ocupantes por temporadas de cuartos tienen que presentar certificado de no padecer enfermedad infecto-contagiosa reservándose la Hermandad el derecho de que un médico lo compruebe; al mismo tiempo los cuartos habrán de tenerlos sus ocupantes en perfectas condiciones de aseo y conservación.”


NOTAS

(1) ALMAGRO MONTES DE OCA. Gabriel: “Alcalá de los Gazules en el Fondo documental Sánchez del Arco”. 2001, pág. 58.

(2) Archivo Parroquial de Alcalá. Libro 3º de Visitas.

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