viernes, 11 de septiembre de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (y IV)





30. SI HAY HOSPITALES, DE QUÉ CALIDAD, QUÉ RENTA TIENEN Y DE QUÉ SE MANTIENEN.

30 Que unicamte ay un Hospital nombrado la Misericordia destinado a la curación de Hombres, cuya renta consiste en un mil quatrocientos y noventa reales y Veinte y dos mrs como resulta de su relazon.

A la derecha, el Hospital de la Misericordia

31. SI HAY ALGÚN CAMBISTA, MERCADER DE POR MAYOR O QUIEN BENEFICIE SU CAUDAL POR MANO DE CORREDOR U OTRA PERSONA, CON LUCRO E INTERÉS; Y QUÉ UTILIDAD SE CONSIDERA EL PUEDE RESULTAR A CADA UNO AL AÑO.

31 Que no ay cosa alguna de la Pregunta.

32. SI EN EL PUEBLO HAY ALGÚN TENDERO DE PAÑOS, ROPAS DE ORO, PLATA Y SEDA, LIENZOS, ESPECERÍA U OTRAS MERCADURÍAS, MÉDICOS, CIRUJANOS, BOTICARIOS, ESCRIBANOS, ARRIEROS, ETC. Y QUÉ GANANCIA SE REGULA PUEDE TENER CADA UNO AL AÑO.

32 Que ay varios particulares de los que comprehende este Articulo y de cada uno entregan relación en que consta por menor los individuos y Utilidades anuales que se les regula y el total de dada clase se expresa en la forma sigte.(siguiente)

Un Correxor de Alcaldes, seis rexidores, el Alguacil mayor, su teniente, Mayordomo de Propios, dos Ministros, un Guarda de Montes, fiel de carnecería, correo ordinario. Otros dos Guardas, tesorero de los efectos que corren en calidad de Propios, Alguacil mayor de Alcavalas, Pregonero. Utilizan doce mil treinta reales de Vellon.

Dos Agentes utilizan mil y quatrocientos reales.

Diez taberneros Utilizan nueve mil ochocientos sinquenta y sinco reales.

Diez y seis sujetos con tiendas de comestibles lucran Veinte mil setenta y sinco reales.

Seis Mercaderes de Lienzos y Paños ganan diez y siete mil quinientos y Veinte reales.

Sinco de Generos de Merceria Utilizan sinco mil quartrocientos setenta y sinco.

Dos Medicos adquieren seis mil y seiscientos reales.

Dos cirujanos: se les considera de Utilidad dos mil nuevecientos Veinte.

Un boticario gana quatro mil trescientos y ochenta reales.


Treinta y quatro Harrieros logran de Veneficio sesenta y quatro mil doscientos y quarenta reales.

Un Mercante de Ganado, dos mil y doscientos reales.

Diez dependientes de rentas Provinciales, tienen de asignación Veinte y dos mil setecientos y diez reales.

Quatro dependientes de la renta del tabaco y uno de la de Sal, tienn de señalamto once mil quatrocientos setenta y quatro reales.

Un Maestro de primeras Lets se le ha regulado de ganancia sietecientos Veinte reales.

Treze capatazes, adquieren seis mil ochocientos setenta y Un reales.

Catorce sujetos que lo están bajo del nombre de sacristanes y sus anexos, consiguen de Utilidad sinco mil quinientos setenta y sinco reales. 

Quatro administradores de rentas y estados Utilizan nueve mil ciento sinquenta y sinco Reales.
Un Mesonero lucra mil y cien reales.

Dos Escrivanos adquieren doce mil y cien reales.

Un Arrendador del voto de Santiago,a banza doscientos y sinquenta.

Y aunque ay algunos arrendadores de Molinos, sus arriendos y lucros van inclusos en el total del articulo diez y siete.


33. QUÉ OCUPACIONES DE ARTES MECÁNICOS HAY EN EL PUEBLO, CON DISTINCIÓN, COMO ALBAÑILES, CANTEROS, ALBÉITARES, HERREROS, SOGUEROS, ZAPATEROS, SASTRES, PELAIRES, TEJEDORES, SOMBREREROS, MANGUITEROS Y GUANTEROS, ETC.; EXPLICANDO EN CADA OFICIO DE LOS QUE HUBIERE, EL NÚMERO QUE HAYA DE MAESTROS OFICIALES Y APRENDICES, Y QUÉ UTILIDAD LE PUEDE RESULTAR, TRABAJANDO MERAMENTE DE SU OFICIO, AL DÍA CADA UNO.

33 Que de las ocupaciones de Artes mecánicos, que ay en el Pueblo apromptan la rason conducente y en ella se contienen el numro de Maestros y Oficiales de cada clase con annotacion del Jornal que diariamte ganan y todo es en esta forma.

Quatro mros (maestros) Albañiles ganan a ocho reales y tres oficiales a quatro.

Tres maestros Albeytares adquieren los dos de ellos arrazon de quatro reales y medio y el otro a tres y un oficial a dos reales.

Un medidor de Granos gana sinco reales.

Seis mros Herreros consign de Utilidad a tres reales y seis oficiales a dos.

Diez y ocho mros zapateros de obra Prima ganan los diez y seis a quatro reales y los dos a ocho, diez oficiales a dos reales.

Dos mros zapateros Bacunos que Uno esta regulado, gana a seis reales, Otro a quatro y dos oficiales a dos.

Dos mrs curtidores cuyo travajo se satisface a el Uno con seis reales y a el otro con quatro.

Tres mros Texedores de Lana ganan a tres reales.

Un maestro sastre Utiliza quatro rs.
Quatro mros carpinteros de lo Blanco ganan los tres a tres reales y el Uno a quatro.

Otros quatro mros carpinteros de obra Gruesa, los tres travajan por dos reales y el otro por sinco.

Un cohetero gana a dos reales.

Un Ratero lucra quatro reales.

Un Alfaharero compensa su trabajo con sinco reales.

Un talabartero logra por su trabajo diario quatro reales.

Seis Molineros los quatro mros que ganan a quatro reales y los dos oficiales que Utilizan a tres.

Catorce mros Barveros los nueve ganan a tres reales, quatro a dos y Uno a quatro.

Dos tablaxeros el Uno gana quatro reales y medio y el otro dos.

34. SI HAY ENTRE LOS ARTISTAS ALGUNO, QUE TENIENDO CAUDAL, HAGA PREVENCIÓN DE MATERIALES CORRESPONDIENTES A SU PROPIO OFICIO O A OTROS, PARA VENDER A LOS DEMÁS, O HICIERE ALGÚN OTRO COMERCIO, O ENTRASE EN ARRENDAMIENTOS; EXPLICAR QUIENES, Y LA UTILIDAD QUE CONSIDEREN LE PUEDE QUEDAR AL AÑO A CADA UNO DE LOS QUE HUBIESE.

34 Que los Artistas que ademas de su trabajo personal tienen Utilid en sus tiendas por la prevención que hacen de materiales y lo que a cada uno corresponde, consta por menor con distinción de oficios en las listas que han presentado y se expresan a saber.

A dos mros texedores de Lana y Lino se les regula de Utilidad mil seiscientos y setenta y sinco reales.

A Seis mros Herreros se les conceptua de Lucro siete mil y trescientos reales.

Quatro mros zapateros de obra Prima, adquieren siete mil y noventa y sinco reales.

Dos mros zapateros Bacunos esta considerado Lucran dos mil ciento y noventa reales.

Un curtidor grangea dos mil rs.

Un cohetero avanza sietecientos y treinta reales.

Un Ratero dos mil ciento y novta.

Y un Alfaharero un mil novecientos y sinco.

35. QUÉ NÚMERO DE JORNALEROS HABRÁ EN EL PUEBLO Y A CÓMO SE PAGA EL JORNAL DIARIO A CADA UNO.

35 Que hacen juicio habrá hasta sietecientos y sinquenta Jornaleros y que su trabajo diario se compensa con dos reales de Vellon.

36. CUANTOS POBRES DE SOLEMNIDAD HABRÁ EN LA POBLACIÓN.

36 Que habrá doscientos Pobres de solemnidad.

37. SI HAY ALGUNOS INDIVIDUOS QUE TENGAN EMBARCACIONES, QUE NAVEGUEN EN LA MAR O RÍOS, SU PORTA, O PARA PESCAR; CUÁNTAS, A QUIEN PERTENECEN Y QUE UTILIDAD SE CONSIDERA DA CADA UNA A SU DUEÑO AL AÑO.

37 Que no ay cosa de lo que se pregunta.

38. CUÁNTOS CLÉRIGOS HAY EN EL PUEBLO.

38 Que ay hasta veinte y nueve clérigos.

39. SI HAY ALGUNOS CONVENTOS, DE QUÉ RELIGIONES Y SEXO, Y QUÉ NÚMERO DE CADA UNO.

398 Que unicamte ay tres comventos, Uno de Relijiosas de Sta Clara, cuia comunidad consiste en Veinte y siete.

Otro del orden de Predicadores que se compone de Veinte y dos Relijiosos.

Otro de Nº Pe Sn Franco de Paula su Vocacion de consolacion, consiste en doce Relijiosos.




40. SI EL REY TIENE EN EL TÉRMINO O PUEBLO ALGUNA FINCA O RENTA, QUE NO CORRESPONDA A LAS GENERALES NI A LAS PROVINCIALES, QUE DEBEN EXTINGUIRSE; CUÁLES SON, CÓMO SE ADMINISTRAN Y CUÁNTO PRODUCEN.

40 Que a el Rey Nro Sor pertenecen las terzias dezimales cuia administración corre a cargo del Sor Juez de esta diligencia, cuio rendimto queda explicado en respuesta del capitulo diez y seis.

Asimismo corresponde a S. M. el oficio de medidor de Granos y semillas el que admtra. Dn Diego Joseph de Zulueta Vezino de la Villa de Ossuna, y Juez del negociado de yncorporacion de Vienes enagenados de la Real Corona en virtud de Comission del Sor Dn Pedro Diaz de Mendoza del Consso de S. M. en el Real de Hacienda, cuia finca esta Vacante y Haviendo estado arrendado el año de sietecientos quarenta y nueve a Carlos Domingo Fidusa contribuyó Un mil y quinientos reales de Vellon.

En cuia forma se finalizó esta diligencia expresando todos que lo que han dho es la Verdad en cargo de su Juramto y son de edad de treinta y un años hasta sesenta y quatro; lo firmaron a excepción de algunos que dijeron no saber, por quien lo hizo un testigo y dho Sor lo firmó doy fee = Dn Diego Manzano y Ortega= Dn Fernando Cortegana y Cabrera= testigo=Juan Joseph Benitez= Diego de la Barreda=

Corresponde con las respuestas y documentos de su comprobación. Sevilla doze de Dize de mil setezientos cinquenta y cinco _._._._._

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