domingo, 22 de enero de 2017

Alcalá-Paterna: la historia de un enfrentamiento secular (I)


Extracto del artículo publicado con el título 
"Sociedad y conflictividad por la tierra" en Revista de Apuntes Históricos, año 1997-98

Manuel Rey Pelayo


       Paterna de Rivera es fundada a principios del siglo XVI, dentro del término de Alcalá de los Gazules, por el duque de Alcalá. Este reparte en suertes a los nuevos pobladores, bajo un moderado canon, una de las dehesas de su propiedad y la mancomunidad de pastos, agua y montes de los terrenos baldíos y comunes del término (1). Es el origen del problema y del enfrentamiento.

      “(...) pues los pueblos antiguos, considerando sus términos como un patrimonio exclusivo suyo, han hecho siempre una guerra abierta a los nuevos pobladores, tachándolos de usurpadores de bienes ajenos” (2).

     Una larga lista de costosos pleitos en los Tribunales de Justicia de la Chancillería de Granada y de la Audiencia de Sevilla se suceden. Alcalá se opone a esta mancomunidad de pastos y “el pobre vecindario de Paterna ha continuado hasta ahora gimiendo en la opresión y en la miseria” (3). En defensa de sus intereses Alcalá presenta una serie de documentos: el primero de todos es la Transacción celebrada por don Fadrique de Ribera, marqués de Tarifa y duque de Alcalá, con fecha 16 de Enero de 1539, en la cual se niegan todos los derechos a los habitantes de Paterna de disfrutar de la mancomunidad. El segundo es la concordia celebrada en 1744, la cual presenta los pleitos que la Villa de Alcalá seguía contra la hacienda por la pertenencia de unos baldíos. Esto fue aprobado por real orden, por la cual el municipio adquirió 4.000 fanegas de tierra por la suma de 230.000 reales en el mismo año de 1744. En estos años, una real cédula de Fernando VI confirma la transacción celebrada por Alcalá y el Marqués de Tarifa en el año de 1539.

     A mediados del siglo XVIII, Alcalá solicita una concesión para que cada uno de sus labradores puedan acotar y señalar la tercera parte de sus terrenos para pastos privativos de sus ganados y rastrojos. Paterna no está conforme y sigue el pleito, recayendo la sentencia en la Audiencia de Sevilla en 1754. Alcalá consigue el permiso. Esta ejecutoria es confirmada por el Consejo de Castilla, el Procurador General del Reino y por el Real Consejo de la Mesta. El último documento a estudiar es una real ejecutoria que declara que los aprovechamientos y disfrute de los pastos es propio y privativo de los vecinos de Alcalá, cesando por consiguiente los habitantes de Paterna en la mancomunidad que hasta entonces había disfrutado (4).

      Paterna por su parte también presenta sentencias judiciales a su favor: alega que la transacción de 1539 y la Concordia de 1744 tuvieron lugar en momentos en que las relaciones entre el duque y Paterna eran especialmente conflictivas. Ambos documentos se pactaron sin la concurrencia y consentimiento de Paterna, por lo que “no pudo en manera alguna perjudicarles en los derechos que por un fuero de población habían adquirido” (5). En 1534 la Chancillería de Granada confirma “que los vecinos de Paterna disfrutasen en el Término de Alcalá los aprovechamientos que disfrutan los vecinos estantes de esta Villa”.

      En 1604 interviene nuevamente la Chancillería y declara el llamado derecho inmemorial de Paterna a no pagar alcabalas ni otros impuestos en las compras y ventas realizadas en el término de Alcalá (6).

      Ya metidos en el siglo XIX, Paterna presenta ante la Audiencia de Sevilla un pleito para que Alcalá le entregase la mitad de lo que le había producido la venta o arrendamiento de pastos, corte de leña y madera. El Tribunal no acepta las pretensiones de Paterna y esto es interpretado por Alcalá como una sentencia favorable a sus posiciones sobre la mancomunidad. En 1836 los acontecimientos dan un nuevo giro con la autorización dada por la diputación a Alcalá, de acotar las suertes de tierras de propios.

      “Por reclamo de la municipalidad de Alcalá fecha 5 de Septiembre de 1836, remitida por el Sr. Jefe Político de esta provincia en 11 del siguiente noviembre se la concedió por acuerdo de 2 de Enero de 1837, comunicada en 9 inmediato, el acotamiento de las suertes de tierras de propios, con el objeto de que un ingreso lo destinase al pago de los censos que gravitan sobre los fondos de dicho ramo, entendiéndose esta autorización sólo en el caso de que las mencionadas tierras y su usufructo pertenecieran exclusivamente a los propios de Alcalá” (7).

       Poco tiempo después, la diputación tiene que dar marcha atrás a esta decisión por los problemas y enfrentamientos que acarrean (8). En 1838 el Jefe político de Cádiz comunica al Ayuntamiento de Alcalá que cese en el acotamiento “para evitar los graves perjuicios de los ganados” (9).

       En 1842 Paterna eleva a la Diputación una petición para que Alcalá no acotase o adehesase, en todo o en parte, las tierras pertenecientes a la mancomunidad de ambos pueblos (10). Los vecinos de Paterna invaden las tierras que han sido cerradas. Es el mismo ayuntamiento el que invita a los vecinos a introducirse con los ganados en las tierras comunes en litigio (11). El Ayuntamiento de Alcalá crítica esta invasión pues “había sido tal la alarma causada en el campo y el descaro con que protegidos por la fuerza se habían presentado dichos ganaderos” (12). El Alcalde de Alcalá y unos guardas de montes expulsan a los naturales de Paterna y sus respectivos ganados (13). Las tierras invadidas son de una extensión importante (48), sosteniendo las autoridades políticas de la provincia que deben repartirse estos terrenos entre ambos pueblos, y Paterna no debe disfrutar de éstos hasta que se produzca la división del término (14).


     La protesta de Alcalá no se hace esperar y señala el ayuntamiento en un comunicado que los derechos de este pueblo son maltratados porque su voto no es agradable a determinados diputados de la provincia (15). En señal de protesta el ayuntamiento decide dimitir en bloque por la orden de la diputación de abrir las tierras acotadas (16). Esta dimisión no es admitida por el jefe político de Cádiz ya que “no está en mis facultades el admitir la dimisión que ese Ayuntamiento me hace de sus respectivos cargos” (17).

      El jefe político impone una multa a los rebeldes. “(...) si en preciso término de dos horas no satisfacen la multa que les tengo impuesta, les exigirá desde luego el duplo de dicha multa”. (18)

      La escalada de incidentes se sucede a un ritmo vertiginoso. Paterna comunica al jefe político que sus ganaderos han sido maltratados y uno de ellos herido por “la gran tropelía, prisión y malos tratos que han sufrido (...) por los habitantes de Alcalá”.

      El origen de este último altercado hay que buscarlo en un encuentro entre cinco ganaderos de Paterna y cinco guardas montaraces de Alcalá. Estos se llevan a los campesinos presos, consiguiendo uno de ellos escapar y comunicar al Ayuntamiento de Paterna lo sucedido (19). El segundo Alcalde de Alcalá con los guardas recorren las suertes y dan las órdenes precisas para cerrar las tierras y en el caso de invasión acudan todos los colonos a echar a los de Paterna por la fuerza. (20).

       Alcalá sostiene que los verdaderos culpables son los habitantes de Paterna (21). El Jefe político ordena que los hechos sean investigados por el juzgado (22). El problema ya no es sólo un enfrentamiento institucional, los vecinos de Alcalá toman la iniciativa. “(...) Habiéndose agrupado en las casas consistoriales los vecinos en número extraordinario se pidió por ellos fuesen guardados los terrenos que disfrutaban” (23).

       El Ayuntamiento de Alcalá no tiene más remedio que acotar y dar cumplimiento a lo pedido por el pueblo (24). Las quejas de Paterna son interminables: los individuos y ganados son expulsados continuamente de las tierras mancomunadas. Hay heridos y apaleamientos y los vecinos de Alcalá forman en pelotones de caballería e infantería armados con escopetas y a su cabeza, individuos del ayuntamiento y montaraces para impedir a viva fuerza el aprovechamiento de las yerbas comunes (25).

       En 1845 los incidentes entre ambas poblaciones continúan con igual virulencia que en años anteriores: “(...) que siendo entre diez y once de la mañana de ayer, hallándose con su ganado en las tierras de Mojón alto del término comunero, los cuales han pertenecido siempre a la mancomunidad, se le presentaron seis hombres a caballo algunos de ellos armados entre los que conocía a los montaraces de Alcalá Juan Jara y Domingo Blanco, y el primero de estos previno al declarante que aquellas tierras se guardaban y los lanzaron de ellas y a su ganado que el mismo Jara se dió a conocer a uno de ellos como el alcalde de Alcalá pero que el deponiente no lo conoce, que también le apercibió el mismo Jara que ninguno de los ganaderos de Paterna cogiese (...) nada pues lo llevaría a la cárcel de Alcalá”.(26)



NOTAS

(1) AHPC, D-I-3ª 21 «Comisión de gobernación de junio de 1843.

(2) IBID.

(3) AHPC, D-I-3ª 24. Informe del Gobernador de Cádiz al ministerio de la gobernación con fecha 9-12-1857.

(4) AHPC, D-I-3ª 21. Informe de la diputación de 4 de octubre de 1841.

(5) AHPC, D-I-3ª 24. Informe del gobernador de Cádiz el ministro de Gobernación con fecha 9 de diciembre de 1857.

(6) AHPC, D-I-3ª 21. Informe de la Comisión de agricultura de la diputación co fecha 18 de julio de 1842.

(7) IBID.

(8) IBID. 

(9) AHPC, D-I-3ª 21.

(10) AHPC, D-I-3ª 21.Comunicación del Ayuntamiento de Paterna al jefe político con fecha 1 de junio de 1842.

(11) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá a la diputación con fecha 20 de mayo de 1842.

(12) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá a la diputación con techa 23 de mayo de 1842.

(13) Pocos días después, el secretario del ayuntamiento de Alcalá certifica las tierras que son mancomunadas:

- PARTIDO PEÑON HARPADA (13 suertes de 8 fanegas y una suerte de 9 fanegas).

- PARTIDO DEL YESO (2 suertes de 8 fanegas y una suerte de 9 fanegas).

- PARTIDO DE LOS MAYORDOMOS (11 suertes de 8 fanegas y 2 suertes de 12 f.)

- PARTIDO DEL PEDERNAL (6 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DE ARENALEJOS (5 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DE LOMA DE COLLADO (2 suertes de 4 fanegas y una de 8 fanegas) 

- PARTIDO DEL CULEBRERO GRANDE (4 suertes de 8 fanegas)

- MAJADA DEL GARROBO (19 suertes de 8 fanegas, l suerte de 6 fanegas y 1 suerte de 3 fanegas)

- PARTIDO DEL ESPARRAGAL (7 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DEL ESCUDETE (1 suerte de 8 fanegas y 2 suertes de 3 fanegas)

-SOBRANTES DE UNA CABALLERIA DENOMINADA CASTAÑA (2 suertes de 8 fanegas)

- ALCORIA Y MOJON ALTO (6 suertes de 8 fanegas y 3 fanegas más)

- LLANOS DE LA DEHESILLA, PALMISTOSO, POZO DEL GUARDA, VIZCAINA, CARRASCA, MORISCA, E INMEDIACIONES DE DICHOS SITIOS (33 suertes de distinto tamaño). 

AHPC, D-I-3ª 21. Certificación de José Md Espinosa, secretario del ayuntamiento de Alcalá y dirigido al jefe político con fecha 30 de Mayo de 1842.

(14) AHPC, D-I-3ª 21.

(15) IBID. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá 13 de Abril de 1843.

(16) AHPC, D - I - 3' - 21. Comunicación del jefe político al ayuntamiento de Alcalá.

(17) IBID.

(18) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del jefe político al ayuntamiento de Alcalá, con fecha 24 de Abril de 1843.

(19) AHPC, D-I-3ª 21.

(20) IBID.

(21) AHPC. Acta Provincial 10 - 05 - 1843

(22) AHPC, D-I-3ª 21.

(23) IBID. 

(24) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá con fecha 24 de Junio de 1843.

(25) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Paterna al jefe político con fecha 18 de Diciembre de 1843.

(26) AHPC, D-I-3ª 22. Oficio del ayuntamiento de Paterna con fecha de 29 de Enero de 1845.


sábado, 14 de enero de 2017

Diego José de Viera, fundador del Beaterio (II)




       Antes de proseguir y ofrecer la aclaración de dudas, y observando la reproducción de la instancia pidiendo el Subdiaconado para su capitulo propio, copiamos esta certificación decisiva y acta bautismal entrañable:

      “Certifico yo Dn Juan Cano Cura de las Yglesias de esta Villa de Alcalá de los Gazules que en un Libro de Baptismos de los que esta Yglesia Parroquial de Sr. S. Jorge tiene en el Archivo de los curas donde se torna razón de las personas que en ella se baptizan que en el Libro número quince al folio treinta y nuebe huello este un capitulo firmadlo que sacado a la letra es como sigue:

      En la Villa de Alcalá de los Gazules en veinte y tres Bias del mes de Noviembre de mil setesientos y treinta y ocho años yo D. Juan de Sevallos Beneficiado y Cura de las Yglesias de dicha Villa Baptice a Diego, Joseph, Antonio que nació el día diez y nuebe de dicho mes y año es hijo legitimo de Juan Ángel natural de la siudad de Xerez y de María Bernarda natural y vesinos de esta Villa fueron padrinos Manuel Jarrillo y Da. Ana María. Repilado vesinos de esta Villa advertidos de sus obligaciones y parentesco espiritual y lo firme = Dn. Juan de Sevallos

       El qual capítulo concuerda con su original que queda en dicho Libro al que en todo me refiero y para que conste donde convenga doi la presente en dicha Villa en diez y seis de Agosto del año de mil setessientos sincuenta y nuebe y lo firme = Dilo Juan Cano » (rubricado).” (5)

   
       Al margen de la partida figura, de manera informal y de mano del curial al que competía el examen del documento, una cuenta de restar: 1759 - 1738 = 21

       Era la constatación de que el aspirante habría de tener 20 años cumplidos y encontrarse a unos tres meses de los 21 (que era el tiempo calculado que transcurriría hasta Orden Sagrada). Si no llegaba a la edad, el Obispo ejercía su facultad de dispensa.

       Estas son edades normales y regulares, bien diferentes de las que primero apuntaban los textos, que avanzan nada menos que doce años. Naturalmente, hemos comprobado in situ la exactitud de aquella copia con el original que tuvo a la vista el Reverendo D. Juan Cano, y cuya certificación envió a la Curia Diocesana. Notemos al respecto que el Sr. Cano es Cura de la Parroquia y además, tío del peticionario; su certificado está expedido para asunto de la mayor importancia, como es la recepción de Orden Mayor. Indica la fuente original, acta del Libro 15 de Bautismo, folio 39 vuelto, donde como decimos, hemos comprobado la fidelidad de los datos.

      ¿Qué había ocurrido antes, para asignar el nacimiento del Fundador en 1726 y no en 1738? Algo insospechado pero explicable: en 1726 había nacido y sido bautizado un Diego hijo legítimo de Juan Ángel de Viera y de Dª María Bernarda Márquez, el cual falleció después. Quisieron los padres recordar, o repetir su nombre imponiéndole de nuevo a un segundo hijo varón, nacido doce años después, que fue el benjamín de la familia y el futuro Fundador del Beaterio.

      En efecto, suele acontecer en las familias estos casos de duplicidad sucesiva de nombres, porque como dice un autor, imponiéndose estos por regular devoción a los Santos o por relaciones de familia, si falta el primer niño, vuelven a ponérselo al segundo (6) o a otro de los hijos. 

      En el caso de la familia Viera, esta conclusión es obvia. El nombre de Diego les debía ser particularmente querido, pues lo repiten en su descendencia. El primer niño fue Diego Bonifacio de Viera; el segundo, Diego José Antonio, sin que el padre le apellide en el acta de Viera, aunque así se llamaba, sino ese segundo nombre de Ángel que tantos consideraron apellido y que él mismo (Juan Ángel de Viera), en su testamento, se dio a casi todos sus hijos, después del nombre propio de cada uno. No obstante, curiosamente, nuestro beneficiado no firmaba con el Ángel, sino Diego de Viera, solamente. En principio, un apellido por la preposición «de», indica origen geográfico de una familia, y era transmitido tanto por línea agnada, como por consanguinidad. El apellido se daba antiguamente como un distintivo, al que da derecho el parentesco, en afán de distinguirse en el bosque de los apellidos patronímicos. A veces lo es por imposición de herencia y en otros casos, por elección o por uso consuetudinario que termina adoptado por el sujeto. Sólo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, con la implantación y el mandato de las leyes, adquiere el apellido la fijeza que ha gozado hasta ahora.


      De todo lo cual deducimos que nos es lícito a todos emplear o no tal sobrenombre para Don Diego, como observamos ocurre de hecho entre nosotros; no obstante, en el rótulo actual de la calle que le está dedicada estimamos que debería figurar el Diego, ante todo.

      Según enseña la Iglesia nombres como Diego y Ángel enseñan el recurso a determinados Patronos celestes para guías de la vida espiritual. En ese sentido, los ángeles gozan del divino favor, son auxiliares de la Providencia en el gobierno del mundo y protectores de personas y pueblos. Bien correspondía a Viera ser llamado Diego Ángel, por deseo de su padre, por la consideración de ángel humanado en que se tuvo en vida y después de muerto. Tanto más semejante ahora a los Santos Ángeles en virtud del patronazgo espiritual que le toca en su Instituto.

      
NOTAS

(5) Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, registro de Órdenes y Reverendos, sección «Manuscritos», leg. 476-482. 

viernes, 6 de enero de 2017

Psicosis colectiva en 1630



Ismael Almagro Montes de Oca



        En la sociedad actual, totalmente globalizada gracias a los medios de comunicación, a las redes sociales, en definitiva, a internet, donde cualquier acontecimiento es conocido en tiempo real en cualquier parte del planeta, cada cierto tiempo se suceden episodios de psicosis colectiva relacionados fundamentalmente con ataques terroristas. Pero, ¿y si les digo que este tipo de situaciones no son nuevas? 

      El episodio que a continuación se narra tuvo lugar en la primera mitad del siglo XVII, lo que no fue impedimento para que el miedo corriera como la pólvora por toda Europa y bien podría analizarse en programas del tipo de Cuarto Milenio, por tratarse de un claro ejemplo de teoría de la conspiración contra la sociedad. No en vano, guarda muchas similitudes con el argumento de la novela (y, por ende, de la película recientemente estrenada) INFERNO, de Dan Brown, reconocido autor del best seller EL CODIGO DA VINCI. Se trata, ni más ni menos, que de la psicosis producida por el miedo a un envenenamiento masivo de la población echando unos polvos desconocidos en el agua potable.

      Hasta Alcalá llegaron estos ecos “paranoicos” a mitad de octubre de 1630, cuando el vicario de la Parroquia comunica al cabildo que ha recibido carta del Obispo de Cádiz, que a su vez la había recibido del rey Carlos IV sobre una gran epidemia que azotaba parte de Italia, muriendo, según se decía, más de 60000 personas, que era debida a unos polvos contagiosos: 

“…que en estado de milan abian muy grande mortandad de gente de que se había muerto en aquellas partes mas de sesª mil personas y questo procede de mal de contaxio de unos polvos y questo se ba siendo por la cristiandad…”[1]

       Hay que puntualizar que en Alcalá este miedo sin lugar a dudas debió estar motivado por los episodios de peste que se sufrieron en la localidad a finales del siglo XVI y principios del XVII, desconocidos para la Historia local y de los que di cuenta en la conferencia “Alcalá hace cuatro siglos” dentro de los actos del cuarto centenario de la cofradía del Nazareno y de los que hablaremos en otra ocasión.

      Aunque no nos consta que se realizaran, no es de extrañar que se realizaran alguna misa en desagravio tal como se aconsejaba, pues se consideraba esta mortandad como un castigo divino:

“…para aplacar la yra de dios nro sor (nuestro señor) se acuda a su divina magd (magestad) con sacrifisios y haciendo prosesiones las quales se van haciendo…”

       El clima de desconcierto era tal, que ni la propia Inquisición sabía a ciencia cierta quién estaba vertiendo los misteriosos polvos envenenando el agua:

“…y asimismo el vicº desta vª (vicario de esta villa) como comisº (comisario) del santo offo (oficio) de la ynqusision de Sevilla tubo carta del santo offo dándole noticia de lo susodicho y de lo q su magd sentía esto y no saverse quien traya estos polvos…”

      En vista de estas noticias, se acordó restringir la entrada a la población, averiguando cuantos datos fueran posibles de los viajeros que llegasen:

“…asi se le mandava y encargava que luego supiese de todas las personas que venían a esta vª y de que nasion eran y que pasaporte trayan y que hisiese grande escrutinio de lo que trayan y donde eran y que lo castigasen todo a fin de descubrir verificar algo de lo susodho que tanto mal a causado a la cristiandad”

      Asimismo, se decidió, al igual que se estaba haciendo en los pueblos vecinos, poner vigilancia, en los pozos de agua dulce que surtían a Alcalá, concretamente dos en el pozo da arriba y otros dos en el pozo de abajo, para evitar que nadie contaminara las aguas:

“…asimismo se a sabido que en los lugares comarcanos desta villa como son la ciudad de medina y otras ay puestas guardas en los posos de agua dulce ques donde dizen que se echan los dichos polvos y que la dicha agua mueren y otras muchas cosas de que se tienen noticia y porques cosa ques necesaria acudir a su remedio luego por ser ello en publico y que es necesario poner guardas en los posos de agua dulse desta villa por que no se echen en los posos el semejante beneno y asi necesario y se acordó y mando que en el poso de arriba se pongan dos guardas en el posos de abaxo otras dos para el remedio dello”

"...en publico y que es necesario poner
 guardas en los posos de agua dulse
desta villa por que no se echen en los
posos el semejante beneno"

      Nueve días más tarde, el 27 de octubre, en otro cabildo, se acordó poner guardas en los caminos, tal como se estaba haciendo en otros lugares, para evitar que ninguna persona pudiera entrar en la población y evitar así un posible contagio:

“…es nesº (necesario) poner guardas en los caminos como son en el camino de la salada y el de los posos y el camino de medina y gibraltar en cada uno destos dos caminos dos guardas= las dos dellas en los posos que al camino de Ximena= y las dos en la salada ques por donde an de entrar por el camino de arcos y ronda= y los dos junto a la cantareria, por ¿? Los que entran por xibraltar medina y beger…”[2]

       Además, se prohibió utilizar veredas para entrar en Alcalá, solo los caminos principales y se estableció el castigo para quien infringiera las prohibiciones, siendo una fuerte multa económica si era persona acomodada o el escarnio público con doscientos azotes para el pueblo llano:

“…que todos entren por los caminos reales y no por beredas ni por otra parte sin torzer camino pena a que si fuere ombre principal incura en docientos ds (ducados) y si fuere onbre ordinario berguensa pª (publica) y ducientos azotes y que porque en esta villa ay mucha gente holgasanes que se busquen y que las personas questan nonbradas por memorial que esta ante el corregr (corregidor) los agan y asistan en las dichas partes y no dexen entrar ninguna persona de ninguna manera en esta villa a persona alguna sin tener licª (licencia) del corregr pena de berguensa publica y asi lo madaron y firmaron”

      Esta situación duraría poco tiempo puesto que el día 9 de noviembre, habiendo pasado la alarma por las noticias que llegaban desde Italia, se ordenó retirar los guardas, si bien, por cautela se prohibió que nadie se alojara en los mesones sin licencia del corregidor:

“En este cabildo se trato que por quanto la noticia que se a tenido enesta villa de que ay mal contagioso en los lugares de los reinos de napoles y milan y que no Aver nueva de que los dho lugares están libres y no ay de ninguna amenaza nueva desta enfermedad y porque en esta villa a quince días que ay guardas en esta villa y que en todas las partes ya de la comarca como es la ciudad de medina bejer xeres no las ay el qº (concejo) acordó se quiten y que en los mesones se ordene no se resiba ninguna persona sin orden y mandado del corrgr pena de diez mil rs (reales) demás de que se prosedera qª (contra) ellos como se hallare por derecho”[3]



NOTAS

[1] Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules. AMAG. Legajo 8 folio 278- 278 vto . Cabildo de 18 de octubre de 1630 

[2]Legajo 8 folio 287 vto y 288 . Cabildo de 27 de octubre de 1630 

[3]Legajo 8 folio 288 vto. Cabildo de 9 de noviembre de 1630