sábado, 24 de noviembre de 2018

La villa de Alcalá de los Gazules en época medieval (I)


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos 2016

Daniel Ríos Toledano

       Esta breve investigación pretende estudiar algunos rasgos fundamentales de la histórica villa gaditana de Alcalá de los Gazules durante la Edad Media. Son escasas las referencias de testimonios escritos del período medieval sobre la villa. Sin embargo. ante la ausencia de fuentes escritas, las intervenciones arqueológicas están permitiendo sacar a la luz nuevos datos. Algunos historiadores han identificado el topónimo Qal'at Saduna o Jawlan [1] para denominar el territorio que se corresponde con el actual término municipal de Alcalá de los Gazules durante el período islámico. Sin embargo, este término no aparece en las fuentes musulmanas, sino que las noticias de las que disponemos proceden de la documentación que apareció a raíz de las conquistas de Alfonso X.

       Tras la invasión musulmana del 711, una gran parte de la actual provincia de Cádiz permaneció integrada durante el periodo del emirato y califato omeya en una única unidad político-administrativa que recibió la denominación de Cora de Sidonia, cuya capital residió en Asido, que fue el nuevo centro político, jurídico, administrativo y religioso. La Cora de Sidonia abarcaba desde la zona sur de la provincia de Sevilla hasta la desembocadura del río Barbate. De esta manera la laguna de la Janda determinaba la división con la Cora de Algeciras [2]. El núcleo rural de Alcalá de los Gazules constituyó uno de los numerosos núcleos de población que se encontraban a caballo entre la Cora de Sidonia y la de Algeciras.

Coras de Al-andalus

       Este asentamiento rural estaba formado por unas principalmente de tribus de origen bereber [3] que, tras la conquista, recibieron numerosas tierras como recompensa por su participación en las campañas militares. El topónimo de Alcalá hace referencia al castillo que dominaba y aún domina en el paisaje. Además, la denominación «de los Gazules» - derivado del calificativo Yazula o Guzzula-se ha señalado como de origen rigurosamente árabe, puesto que puede aludir al nombre de alguna familia de guerreros musulmanes norteafricanos, bereberes o benimerines [4]. El emplazamiento del asentamiento rural en la zona más elevada de la villa responde a las necesidades estratégicas del control del territorio. También Alcalá de los Gazules se convirtió en una importante vía de comunicación terrestre que unía la costa gaditana con la ciudad de Córdoba [5].

      Alcalá de los Gazules goza de un rico patrimonio histórico. Concretamente, del período de dominación musulmán data la fortaleza cuyas características principales nos permiten contextualizarla durante los siglos XI-XIII, es decir, durante el periodo de dominación almorávide y almohade. El castillo se localiza en la zona más elevada del cerro de la Coracha, aunque hoy en día, solamente encontramos los restos de una fortificación. En 1976, P. Antón Solé y A. Orozco Aguaviva calificaron el castillo como "Alcázar con cerca" [6]. Desde la cota más elevada, la fortaleza dominaba el paisaje y desarrollaba su función de proteger y controlar el territorio ante posibles ataques o saqueos. Las intervenciones arqueológicas desarrolladas en torno al castillo han permitido corroborar su datación y, además, la revalorización del patrimonio alcalaíno. [7]

      Durante el siglo XIII se produjo un espectacular avance cristiano hacía las tierras más occidentales de Andalucía. Entre 1225 y 1250 los ejércitos castellano-leoneses de Fernando III habían ocupado las principales ciudades del valle del Guadalquivir. La ciudad de Sevilla, capital almohade había capitulado en noviembre de 1248. Desde la conquista de Sevilla, la influencia castellana aumentó paulatinamente cada vez más entre las desembocaduras del Guadalquivir y Guadalete. El avance cristiano en las comarcas gaditanas provocó una despoblación parcial de las ciudades y las alquerías más importantes. Como consecuencia, se produjeron numerosas repoblaciones del territorio. La presencia cristiana se incrementó a raíz de la revuelta mudéjar de 1264 impulsada por lhn Alhamar desde Granada. A partir de este momento. Alcalá de los Gazules se convirtió en una importante villa que tenía el objetivo de proteger la frontera cristiana junto a otras villas como Vejer y Medina Sidonia. La necesidad de la inmediata repoblación queda reflejada en la promulgación del privilegio rodado de 1268, semejante al de Medina Sidonia, que tenía como principal objetivo incitar la repoblación del territorio concediendo ciertos privilegios como: franquezas a sus pobladores iguales de las que gozaban en Sevilla, exención de diezmos y pechos reales, excepto moneda y yantar, y la reducción de actividades militares en la zona que abarcaba desde el río Guadalquivir al mar. Estas concesiones favorecieron el impulso repoblados tanto en Alcalá de los Gazules como en Medina Sidonia [8].

       En 1279 Alfonso X concedió en donación Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules a la Orden de Santa María de España, también denominada como la Orden de la Estrella [9]. En 1282, como consecuencia de la desaparición de la Orden de Santa María, Alcalá de los Gazules fue donada por Alfonso X al señorío de Alfonso Pérez de Guzmán, también conocido Guzmán «el Bueno». Sin embargo, al año siguiente, la villa fue entregada de nuevo a la corona a cambio de los olivares de Monteagudo, lugar más limítrofe al río Guadalquivir, en el término de Jerez, y más alejado de la inseguridad de la frontera [10]. Durante los años 1284 y 1285, Alcalá de los Gazules sufrió numerosas devastaciones provocadas por los benimerines. Estos ataques se vieron frenados cuando el rey Sancho IV decidió reforzar la primera línea de la frontera mediante la incorporación de las villas de Alcalá, Vejer y Medina a la Orden de Santiago.

   Además, de esta manera, el rey castellanos recompensaba a la Orden de Santiago más concretamente, al maestree Pedro Fernández de Mata, por su ayuda para frenar las incursiones benimerines. 

       Alcalá de los Gazules se convirtió en una plazas claves desde donde se iniciaron numerosas expediciones militares que tenía el propósito de hacerse con el control del Estrecho de Gibraltar. Hacia 1294 el mantenimiento de la frontera terrestre suponía un gasto de 222.026 maravedíes, de los cuales 45.170 maravedíes se correspondían con el aporte económico otorgado por Alcalá de los Gazules. Esta cantidad, además, se vio incrementada con el motivo de la inversión de 3.000 maravedíes para reformar y mejorar el castillo de la villa [11]. También, otro gasto importante fue el abastecimiento de alimentación y suministro para la población que se realizaba desde Jerez. Estos hechos muestran la importancia, que ejerció Alcalá de los Gazules como villa de frontera y como territorio idóneo donde iniciar las campañas para llevar a cabo la conquista de Tarifa.

   

NOTAS

[1] Joaquín Valvé, La división territorial de la España musulmana, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Filología, Departamento de Estudios Árabes, p. 326. 

[2] Juan ABELLÁN PÉREZ, Poblamiento y administración provincial en al-Andalus: La Cora de Sidonia, Málaga: Editorial Sarria. 2004 p. 21-23. 

[3] Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ, "Apogeo y crisis del estado cordobés", Historia de Andalucía I. De Tartessos al Islam, bajo la dirección de Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ Y José Enrique LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, Barcelona: CUPSA Editorial, 1980, pp. 206-211. 

[4] AA. VV. Ruta de los almorávides y almohades. De Algeciras a Granada por Cádiz, Jerez, Ronda y Vélez-Málaga. Gran Itinerario Cultural del Consejo de Europa, Granada: Fundación El legado andalusí. p. 69 

[5] Juan ABELLÁN PÉREZ, Poblamiento y administración... p. 32. 

[6] Pablo ANTÓN SOLÉ Y Antonio OROZCO AGUAVIVA, Historia medieval de la provincia de Cádiz a través de sus castillos, Cádiz: Diputación, 1976, p. 257-262. 

[7] Manuel MONTAÑÉS CABALLERO y Salvador MONTAÑÉS CABALLERO, "El castillo de Alcalá de los Gazules. La recuperación de un patrimonio olvidado", en Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio Alcalá de los Gazules, 2004, pp. 53-75. 

[8] Marcos FERNÁNDEZ GÓMEZ, "La villa de Alcalá de los Gazules (Cádiz), un enclave fronterizo del reino de Sevilla en la Baja Edad Media", En la España Medieval, n° 18, p. 210. 

[9] 1279, diciembre, 10, Sevilla, Alfonso X dona la Orden de Santa María de España las villas y castillos de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules. El documento se encuentra transcrito en Miguel Ángel LADERO QUESADA y Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, "La población en la frontera de Gibraltar y el repartimiento de Vejer" Historia. Instituciones. Documentos, n"4, 1977. p. 229. 

[10] 1283, octubre, 23. Sevilla. El documento se puede consultar en Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla: El Monte. Caja de Huelva y Sevilla. 1991, pp. 547-548 

[11]  Marcos FERNANDEZ GOMEZ, “La villa de Alcalá…”, p. 214 


sábado, 17 de noviembre de 2018

Un carabinero condecorado


Noticia publicada en el periódico "La Correspondencia Militar" en la página 2 de su edición del 4 de abril de 1908.  Año XXXII, n.º 9.237 


"ORDEN CIVIL DE BENEFICENCIA 

UN OFICIAL CONDECORADO 

      Constantemente se manifiestan en el Ejército, aun fuera de los casos en que el combate impone el riesgo y el necesario arrojo para arrostrarlo, actos de valor y serenidad que adquieren los verdaderos caracteres del heroísmo, y constantemente^ como consecuencia de estos actos, están resolviéndose por el Consejo de Estado expedientes de ingreso en la orden civil de Beneficencia de individuos que visten el honroso hábito militar, y de cuyas resoluciones nos apresuramos á dar cuenta para gloria de los distinguidos y prestigio del uniforme. 

     Acaba de resolverse uno de estos innumerables expedientes por real orden del ministerio de la Gobernación publicada hoy en el Diario Oficial, y por la cual se concede la cruz de tercera clase de la orden civil de Beneficencia al primer teniente de Carabineros D. Manuel Serrano García, y no hay modo más elocuente de relatar el hecho que á tal distinción le hizo acreedor que transcribir íntegra la soberana disposición en que se adopta tal acuerdo, y que dice así: 

     «Remitido á informe de la comisión permanente del Consejo de Estado el expediente de propuesta de ingreso en la orden civil de Beneficencia del primer teniente de Carabineros de la comandancia de Cádiz, D. Manuel Serrano García, por los servicios prestados en un incendio de una dehesa y su caserío, de término de Alcalá de los Gazules, dicho alto Cuerpo, con fecha 28 de Febrero próximo pasado, ha emitido el dictamen siguiente: 

      Excmo. Sr.: La comisión permanente del Consejo de Estado ha examinado, en cumplimiento de real orden dictada por el ministerio del digno cargo de V. En, el expediente de propuesta de ingreso en la orden civil de Beneficencia de D. Manuel Serrano, primer teniente de Carabineros de la comandancia de Cádiz. 

     Resulta de los antecedentes que á las nueve de la mañana del 27 de Julio de 1907 se declaró un incendio en la dehesa de «Larios», término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, que el citado primer teniente acudió al lugar del siniestro, entró en el caserío, salvando á dos niños de corta edad, y dejándolos en lugar seguro, volvió á entrar en el caserío, sacando, en unión de los carabineros á sus órdenes a una anciana que presentaba los primeros síntomas de la asfixia, á otras dos mujeres y á un hombre. Las autoridades hacen constar que estos actos humanitarios los realizó el aludido teniente con notable valor, poniendo en peligro su vida al atravesar la línea de fuego, que era muy considerable, y ocasionándose varias quemaduras, afirmando, asimismo, que sin su eficaz intervención hubieran sido víctimas del siniestro las personas salvadas. Todos los informes, tanto de las autoridades como de los testigos son favorables. 

     El fiscal y el auditor estiman que el teniente citado se ha hecho acreedor al ingreso en la orden civil de Beneficencia, y para esta gracia lo propone el capitán general de Sevilla. Considerando que los hechos expuestos están comprendidos entre los que enumera el art. I.° del real decreto de 22 de Diciembre de 1857, pues sin la eficaz intervención del teniente D. Manuel Serrano hubieran perecido las personas á quienes con peligro de su vida salvó. La comisión permanente del Consejo de Estado opina que procede concederle el ingreso en la orden civil de Beneficencia. Y conformándose S. M. el Rey (q. D. g.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone y otorgar al interesado la cruz de tercera clase de la orden civil de Beneficencia.» 

      Felicitamos muy de veras al teniente Serrano y al digno Cuerpo á que pertenece, repetidamente blasonado con esta honrosísima recompensa, reveladora de los grandes méritos y virtudes que en el seno del Ejército se atesoran."


sábado, 10 de noviembre de 2018

La Torre del Rey


Extracto de la conferencia "Alcalá hace cuatro siglos" pronunciada el 22 de septiembre de 2016 
en la Iglesia de la Victoria, dentro de los actos del 400 aniversario 
de la Cofradía del Nazareno de Alcalá de los Gazules
      
Ismael Almagro Montes de Oca 


     En su libro sobre el Beaterio, al hablar sobre los asentamientos que en la antigüedad se fueron sucediendo sobre el cerro de la Coracha, Fernando Toscano mencionaba algunos lugares hoy desaparecidos y decía: “…no solo se pierden los restos, sino la memoria incluso de sus nombres. ¡Qué difícil localizar la <<torre del Rey>>, <<el caño>>, las ermitas dedicadas a San Ildefonso o San José! En la Coracha existía hasta hace un siglo el Pico del diamante… ¿Acaso alguien señala ahora el sitio con seguridad y con ese nombre?” [1] 

      Vamos a centrarnos en el primero de esos lugares, la Torre del Rey, de la que sólo existe en toda la Historiografía local la mención anterior. 

      Gracias a mis investigaciones, creo haber resuelto su ubicación, gracias a un par de menciones en los libros de actas del Cabildo alcalaíno del siglo XVI, que nos han dado las pistas para localizar un sitio o lugar que el tiempo ha borrado de la memoria. 

     Desandando el tiempo, hallamos una primera noticia en febrero de 1575, fecha en que un vecino pidió un solar junto a dicha Torre: 

“En este cabildo se vido una peton (petición) de fernan rs de mª (Medina) (vecino) desta villa por la ql pidió q le fagan md (merced) de un pedazo de solar q esta junto a la torre del rey el ql te (tiene) la cara al campo porq te (tiene) ally una casa q conpro y es estrecha/ qria (quería) en aql sitio fazer alguna cosa pa largar…[2] 

Subrayado: "q esta junto a la torre del Rey el ql te la cara al canpo"

      Según el texto, la torre debía estar en el perímetro del casco urbano, porque el solar contiguo daba “la cara al campo”. 

     Algunos años antes, en noviembre de 1571, será Ambrosio Ruiz quien pida otro solar junto a la torre: 

“En este cabildo se vido una peton de ambrº Ruys vº desta vª dizdo (diciendo) q el pidió se le fiziese md de un solar detrás del muro de la torre del rey linde del cortinal de fabian de Vergara y de pº (Pedro) gil merchante y se cometio q lo viesen los ss (señores) diputados…” [3] 

      Aquí se nos está dando la información de que la Torre del Rey está junto a un cortinal, que no es otra cosa que un pedazo de tierra cercado muy próximo a un pueblo o casco urbano. Por lo tanto, dicha Torre debía hallarse, como se suele decir, a tiro de piedra del recinto amurallado de la villa. 

     Pero la pista definitiva la encontramos en febrero de 1567, no solo porque nos da la ubicación del la Torre del rey, sino porque además nos dice a quién pertenecía: 

“En este cabildo se vido una petion de franco días mayordomo de la sta mysericordia desta villa por la ql pidio q se le faga md al dho hospital desta villa de un muladar questa pr baxo de la torre del Rey qs en san bize (Vicente) la qual es del dho hospital dla mysericordia pa meter en la dha casa (¿?) en ella”[4] 

      Ya sabemos que la torre del Rey pertenecía al Hospital de la Misericordia y que se hallaba en la collación de San Vicente, muy cerca del casco urbano. Con estos datos, podemos relacionar dicha Torre con los restos de unos muros que se conservan bajando la cuesta del cementerio, a mano izquierda, que muchos aún hoy muchos identifican erróneamente con la mencionada ermita de San Vicente, pues como vimos en su día, esa ermita estaba ubicada en lo que hoy es el segundo patio del cementerio:(http://historiadealcaladelosgazules.blogspot.com/2012/07/la-ermita-del-buen-suceso.html

     Otra muestra más de que la ermita de San Vicente se encontraba junto al cementerio la encontramos en 1909, al concederse un pedazo de terreno del cementerio para construir un mausoleo: 

“Vuelta a ver la instancia de Don Pedro Toscano Dalmaut, solicitando la cesión de un pedazo de terreno en el Cementerio público; y el informe de la Comisión: Se acordó por unanimidad; conceder a Don Pedro Toscano Dalmaut el hueco que divide la Cuartelada de San José y que antes fue puerta que conducía a la destruida capilla de San Vicente con el fin de construir un Mausoleo” [5

      La cuartelada de San José es la que comunica ambos patios del cementerio y no es lógico mencionar que la puerta de dicha cuartelada conducía a la ermita de San Vicente si dicha ermita estuviese en los restos que se hallan en la cuesta, puesto que la puerta principal del cementerio estaría en ese caso mucho más cerca de la ermita. 

     Para terminar, y volviendo al tema de la Torre del Rey, quizás una explicación sobre el origen del nombre, pueda ser que allí velaran el cadáver del rey Alfonso XI, que según se dice, fue velado en Alcalá tras morir victima de la peste en Gibraltar en 1350. 



NOTAS

[1] TOSCANO DE PUELLES Fernando; Historia de la Congregación -Beaterio de Jesús, María y José; pág. 35 

[2] Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules. Actas de Sesiones del Ayuntamiento Pleno. Legajo 4 folio 285 vto. Cabildo del lunes 21 de febrero de 1575 

[3]  Ib. folio 134 vto. Cabildo del lunes 26 de noviembre de 1571 

[4]  AMAG. Actas de Sesiones del Ayuntamiento Pleno. Legajo 3 folio 397. Cabildo del lunes 3 de febrero de 1567 

[5]  Ib. Libro 15. Folio 55 vto. Punto 5º de la sesión del 7 de junio de 1909.

sábado, 3 de noviembre de 2018

Las Rentas Señoriales de Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del Marqués de Tarifa (1528) (II)




3.- BIENES Y RENTAS DEL SEÑOR DE ALCALA 

3.1. Inmuebles e instalaciones 

      Un primer conjunto de propiedades estaba constituidos por inmuebles e instalaciones -casas, carnicerías, cillas, caballerizas, silera de Paterna-, de las que conocemos solo alguna mención indirecta en las Ordenanzas. Las casas, caballerizas y carnicería -esta última junto con la renta del mismo nombre- se explotaban en régimen de arrendamiento, como ocurría con el resto de las rentas En el cuaderno de rentas de 1543 se indica que el señor poseía, además de las casas principales utilizadas como residencia señorial una denominada «casa de la cozina», arrendada en 4.000 mrs., otra casa y unas caballerizas, situadas éstas junto a la puerta de la villa, que aquel año las tenía cedidas gratuitamente, a las que había que añadir el pozo de la Peña del infante, arrendado a partir de agosto, que solía arrendar unos 700 mrs. anuales (27). En una relación de los miembros de rentas del duque de Alcalá, de la 2ª mitad del s XVI, se incluyen la Casa Principal, la Casa Reja, las casas en que vive Juan de Mondragón y las casas caballerizas (28)

       En ninguno de los cuadernos de contaduría, ni por supuesto en las Ordenanzas, se indica la posesión por parte de la Casa de Ribera de hornos, molinos de aceite o harineros o mesones en Alcalá de los Gazules, así como tampoco en Tarifa, las dos villas principales del marquesado. La propiedad de éstas y otras instalaciones industriales similares estaba muy extendida en la nobleza de la época, utilizadas normalmente como monopolios señoriales, como podemos apreciar en las Ordenanzas de la vecina villa de Bornos (29), y está atestiguada con frecuencia en otras villas pertenecientes a los Adelantados, produciendo en 1543 algo más del 7% de todas las rentas en dinero del estado de Tarifa. 

3.2. Tierras de Pan 

      En segundo lugar, podemos hablar de la propiedad de tierras cultivables, aunque en realidad deberíamos decir tierras o asientos de pan, pues no hemos tenido constancia de la posesión de huertas, olivares o viñedos (30)

       Cuando se citan estos tipos de aprovechamientos agrícolas en las Ordenanzas, se hace en relación a los vecinos y nunca al señor de la villa. Además, estaba prohibido expresamente que se formasen viñedos o huertas en las tierras de labor que se arrendaban a los vecinos (31). También son muy escasas las menciones referidas a las otras villas de los Ribera (32)

      La única renta señorial pagada en especie era la procedente de estos asientos y donadíos de pan. En los documentos que debían suscribirse para el arrendamiento de esta renta (33), se indica que el pago se hacía en fanegas, aunque al tratarse de un documento-modelo se omite tanto el número exacto de fanegas, que debía variar en función de la extensión y calidad del asiento, como la duración del contrato. Como ejemplo, podemos citar el testimonio del contrato de arrendamiento del “asyento” de Francisco García de Medina, que tenía Antón Cordero, que fue rematado el 7 de febrero de 1524 en Juan de Estrada, regidor y fiel ejecutor, por un período de seis años y por un precio de 30 fanegas de trigo anuales (34).



      Una condición muy importante que en las Ordenanzas imponía el señor a su mayordomo, era la obligación que tenía éste de no arrendar ningún asiento por el que no se diese, como mínimo, la misma renta en que se remató la última vez que fue arrendado (35); de esta manera, el marqués garantizaba la revalorización de sus propiedades agrícolas, que además eran arrendadas por cortos períodos de tiempo (36). Las Ordenanzas obligan también a realizar el pago del terrazgo (37) el primer día de julio, encamarado en los almacenes del señor por cuenta de los labradores, “horro e quito de diezmo e rediezmo e de toda otra costa e misión” (38)

      La transacción de 1513 (39) nos presenta un auténtico inventario de los donadíos o asientos de propiedad señorial que, según el Cabildo y vecindario de Alcalá, gozaban los Adelantados al menos desde los años en que vivía Pedro Enríquez. A 125 asciende el número de estas tierras de pan, fijándose los límites de cada una de ellas en relación a los accidentes del terreno o a la vecindad con otras tierra o propiedades. Sin embargo, la minuciosidad de la relación de donadíos no se compensa con la ausencia de datos sobre la extensión de las 125 heredades y la renta que de ellas percibía el señor: la transacción de 1513 sólo pretendía cuantificar e identificar las propiedades del marqués para que éste se comprometiese a no aumentar su número a costa de los baldíos (40)

     En una denuncia que Alcalá interpuso contra D. Fadrique en 1531 se indica que los 125 asientos “renta fasta contía de seis mili fanegas de pan en cada un año” (41). En la denuncia se declara también que el origen de la propiedad de estas tierras, así como de las dehesas, había que situarlo en las usurpaciones del término de la villa llevadas a cabo por Pedro Enríquez y sus sucesores. La fecha tardía de la concesión del señorío y la ausencia de documentos de compra de tierra en Alcalá, confirmaría una práctica habitual en la nobleza castellana de la época, destinada a favorecer la formación de un sólido patrimonio territorial en los lugares de señorío, para compensar con sus rentas el estancamiento de algunas de las rentas jurisdiccionales (42)

      A consecuencia del pleito iniciado en 1531, se llegó a una nueva transacción en 1533 (43), que supuso un cambio importante en relación a los asientos de tierra que la Casa de Ribera poseía en Alcalá y que se venían arrendando de la manera que hemos visto recogida en las Ordenanzas de 1528. La transacción imponía una nueva parcelación de las tierras de pan, suprimiendo las improductivas y dividiendo todas las restantes en unidades (caballerías) de 60 fanegas de extensión para el cultivo del trigo (2/3) y la cebada (1/3), que serían asignadas, con derecho a transmisión hereditaria, por el Cabildo a los vecinos de Alcalá con casa poblada. A cambio, la única condición impuesta era la obligación de pagar anualmente al señor un censo perpetuo consistente en un cahíz de pan terciado (8 fanegas de trigo y 4 de cebada), siguiéndose para ello lo dispuesto en las condiciones sobre la renta del pan que se incluyen en las Ordenanzas. Estas innovaciones introdujeron una mayor racionalidad en el sistema de tenencia y explotación de las tierras de pan, que benefició en especial a los vecinos de la villa. A partir de entonces, los labradores tenían asegurado permanentemente el usufructo y transmisión de unas parcelas de 60 fanegas a cambio de un canon que en ningún momento podía ser aumentado y cuya percepción constituía en la práctica el único derecho que el señor conservaba sobre sus antiguos asientos. El Cabildo, que pasaba a ser el administrador de las caballerías, recuperaba además para los baldíos, y en definitiva para la ganadería vecinal, las antiguas tierras señoriales roturadas en montes o terrenos poco productivos. 

     El nuevo sistema permitió al marqués de Tarifa agilizar y simplificar el cobro de los censos o terrazgos, al contarse con un número de parcelas de igual extensión y que debían pagar todas el mismo cahiz de pan terciado, aunque lógicamente perdía toda posibilidad legal de aumentar el rendimiento de sus rentas agrícolas en Alcalá, como sucederá con el resto de las villas de señorío de los Ribera. Hay que pensar que la condescendencia del marqués a la hora de perder el control efectivo de sus antiguas tierras y de aceptar un canon no renovable, debió deberse en gran medida a la presión de la denuncia de 1531, en la que, entre otras cosas, se consideraba como usurpaciones los asientos de tierra. De todas maneras, D. Fadrique y sus sucesores perdieron la libre disponibilidad de sus tierras, pero no el derecho de propiedad, que fue transmitido, como el resto de los bienes señoriales, por los sucesivos señores de Alcalá. Así, un ejemplo de lo que acabo de señalar lo tenemos en la toma de posesión que, en 1645 Pedro de Castro, en nombre del duque Juan de la Cerda Afán de Ribera Enríquez, llevó a cabo sobre las caballerías, paseándose por ellas, echando tierra y piedra de una parte a otra y haciendo otros actos en señal de posesión (44). Aún con posterioridad a la disolución definitiva de los señoríos en 1837 (Ley de 26-sept.), los tenentes seguían obligados a pagar el censo al tratarse de obligaciones contraídas sobre bienes particulares y no sobre derechos jurisdiccionales, según sentencia pronunciada a favor del duque de Medinaceli y de Alcalá por el juez de Medina Sidonia (45)

      Como resultado de la aplicación del acuerdo de 1533 se crearon 180 caballerías más 7 fanegas y media, que rentaban anualmente 1441 fanegas de trigo y 720 de cebada. A mediados del S. XVII se había reducido en 5 el número de caballerías señoriales (46), permaneciendo ya esta cantidad inalterable durante los siglos XVIII (47) y XIX (48). A pesar de todo, estas rentas de pan aportadas por Alcalá, lo mismo que las de Tarifa, cada vez representaron un porcentaje menos importante en el conjunto de los estados de los Ribera, al tratarse de rentas fijas. En las restantes villas se siguió con el tradicional sistema de arrendamiento y remate en el mejor postor, por cortos períodos de tiempo nunca superiores a los 9 años, que permitía una revalorización de dichas rentas al concluir los contratos. 



NOTAS


(27) 1543, mayo, 5. Sevilla. A.D.M., Medinaceli 230-6. 

(28) A.D.M., Alcalá 46-1. 

(29) En las Ordenanzas de Bornos -Vid. nota 17- existen unas condiciones para el arrendamiento de los molinos de harina y otra para el arrendamiento de los hornos (fol. 149 rº - 153 vº). Los molinos suponían en 1543 el 57,67 % del total de todas las rentas de Bornos y los hornos el de Arriba, el de Abajo y el del Arrabal, el 10,11 %. 

(30) Las tierras de pan llevar solían constituir la mayoría de las tierras, en Alcalá parece que en exclusividad, que los señores poseían en sus villas, como lo demuestra, entre otros, el libro de C. QUINTANILLA RASO. Nobleza y señoríos en el Reino de Córdoba. La Casa de Aguilar. Córdoba, 1979, pp 295 v ss 

(31) Ordª XLVII-11. 

(32) En la relación de 1543 -Vid. nota 27- únicamente se citan, además de un naranjal y la huerta de Tablada en Huerta del Rey, dos tributos sobre huertas en Bornos y espera uno sobre viñas en El Coronil y otro sobre casa y huerta en Los Molares. 

(33) Tít. LXX. 

(34) A.D.M., Alcalá 76-6. 

(35) Ordª LXI-35. 

(36) Este hecho lo vemos perfectamente reflejado en el cuaderno de rentas de 1543 -Vid. nota 27-, donde se aprecia que los arrendamientos de tierras se renovaban siempre por un precio mayor, o en todo caso igual, al del último arrendamiento. 

(37) En este contexto, el término «terrazgo» no se refiere ya al antiguo tributo derivadod el vasallaje rural, sino únicamente al importe del arrendamiento de la tierra. Vid. h. CABRERA MUÑOZ. El condado de Belalcázar (144-1518). Córdoba 1977 p 44 nota 27. 

(38) Tít. LXX (fol. 130 rº). 

(39) 1513, febrero, 1. Sevilla. A.D.M., Alcalá 75-39. 

(40) La ordenanza XLVII-7 iría en este mismo sentido, con la obligación por parte del Cabildo de hacer revisar cada dos años los límites de los asientos señoriales 

(41) Documento inserto en A.D.M., Alcalá 76-8. 

(42) C. QUINTANILLA RASO. «Haciendas señoriales nobiliarias en el Reino de Castilla a finales de la Edad media». Historia de la Administración española. Homenaje a García de Valdeavellano. Madrid, 1982, p. 780. Entre 1490 y 1505, por las mismas fechas en que se producirían las usurpaciones en Alcalá, D. Alfonso de Aguilar y su hijo el marqués de Priego, se apoderaban de unas dehesas, bienes inmuebles y rentas del almotacenazgo, pesas y medidas del ruedo y del jabón, que hasta entonces habían pertenecido a la villa de Priego: C. QUINTANILLA RASO. Nobleza y señoríos en el reino de Córdoba…, cit, p. 242. Sobre usurpaciones nobiliarias. Vid. el trabajo de E. CABRERA MUÑOZ. «Usurpaciones de tierras y abusos señoriales en la sierra cordobesa durante los siglos XIV y XV». I Congreso de Hª de Andalucía. Andalucía Medieval, II. Córdoba, 1982, pp. 33-80. Un caso similar al de Alcalá, ocurrido en los mismos anos, en la vecina población de Medina Sidonia: M RAMOS ROMERO. Medina Sidonia. Arte, Historia y Urbanismo. Cádiz, 1981, pp. 164 y ss 

(43) 1533, enero 16. Morón. A.D.M., Alcalá 76-8. Las cláusulas que se refieren a las tierras de pan abarcan desde la 2 a la 22. 

(44) 1645, febrero, 27 A.D.M., Alcalá 46-36. 

(45) M. RAMOS ROMERO. Alcalá de los Gazules. Cádiz, 1983 p 237 

(46) A.D.M., Alcalá 46-36. 

(47) 1758, febrero, 17. A.D.M., Alcalá 80-5. En este documento se señalan 175 caballerías y 1 /3 y tres fanegas y media. 

(48) P. MADOZ. Diccionario Geográfico-Histórico-Estadístico de España y sus posesiones de Ultramar, vol. I., Madrid, 1845, pp. 375-376. Madoz recoge 175 v 3/4 de caballerías de tierras y tres caballería y media más.