sábado, 6 de abril de 2019

Nuevos datos sobre la Cofradía del Dulce Nombre (III)



Ismael Almagro Montes de Oca 

      Como en la Cuaresma de años anteriores, volvemos a hablar de una de las cofradías señeras de la Semana Santa alcalaína hasta su extinción, la Cofradía del Dulce Nombre y sacamos a la luz nuevos datos sobre su Historia. 

      En anterior ocasión hablamos sobre sobre una reorganización que se produjo entre noviembre y diciembre de 1771, obteniéndose la correspondiente autorización y legalizando su situación. Tras esta reorganización, esta Cofradía vivió un breve periodo de relativa normalidad, hasta que, por dejadez de los hermanos, en junio de 1777, ante un requerimiento del mayordomo para intentar remediar la situación, se convocó un cabildo: 

      “En la billa de alcala de los gazules en primero dia de el mes de junio de mil setesientos setenta y siete. En el qualto donde se guardan las alajas de la cofradía de el dulce Nombre de Jesus sita en la primera capilla de mano ysquierda comforme emtramos en la iglesia de señor santo Domingo de dicha billa Estando Juntos los hermanos de dicha cofradía se selebro un cabildo en presencia de algunos dichos hermanos como fue el Reberendo padre Frai Manuel Maltine Capellan en dicha cofradía Josep. Sandobal de Coca Maiordomo el helmano Josephe de Dueñas el helmano Pedro Miranda el helmano Juan Miranda y el helmano Juan Camacho Benites y otros munchos hermanos” 

      En dicho cabildo, Jose de Sandoval, lamentó la falta de ayuda del resto de los hermanos en las tareas de la Cofradía y solicitó la colaboración de los mismos, aportándonos un dato importante sobre la organización de Cofradía, puesto que se dice que contaba con tres Hermanos Mayores, encargándose cada uno de un paso de los que sacaban en la Semana Santa, nombrándose para tal cometido a diferentes hermanos: 

“ dicho maiordomo espuso esto que mediante allarse solo en el trabajo de la cofradía quería que le nombrasen Helmanos maiores para que cuiden de los pasos en la semana santa en la mejor forma que puedan Y salio de acuerdo que para el paso de la Virgen de las lagrimas fuese Helmano Maior el helmano Juan Venites Camacho y para el paso del Dulse nombre de Jesus lo fuese el Helmano Francisco Muñoz de oliva y para el paso del santo christo de la espirasion lo fuese elmano Pedro Sanches Godoi lo que se otorgo y quedaron conformes en cumplir con su obligasion debidamente y asistir a las funsiones de la cofradía y asin mismo se quedaron siedo Diputados el Helmano Juan Barbero y elmano Christoval de Medina y asin y asimismo se quedo de capellan como de antes lo era el R. P. Frai Manuel Martines= "


     Una vez nombrados los nuevos Hermanos Mayores y el capellán, se celebró a continuación un nuevo cabildo para aclarar la normativa referente a los entierros de los hermanos de la Cofradía que se había aprobado en diciembre de 1771, puesto que al parecer no se cumplían fielmente, acordando que en lo sucesivo se aplicasen en función del estado civil de los mismos. Así, las honras fúnebres que debía celebrar la Cofradía, serían de la siguiente forma: 

“el Matrimonio que se apuntase pagara por su entrada sinco rrs de vn y si en la hora de averlos pagado muriese Marido o mujer se enterrara con derechos de la Helmandad. Pagandoles un entierro Común Con quatro acompañados y después de su entrada a de pagar dicho matrimonio la limosna de dos quartos cada semana” 

      Idéntico funeral se ofrecerá a los solteros y viudos, pero sin tener que pagar nada en el entierro: 

“pagaran las limosnas mismas y en la misma forma y a unos y a otros se les asistirá en su entierro común estandarte y algunas Luses y el palo de Cajas y no tendrá que semborsar para su entiero maravedís ninguno” 

      Aún más, si el hermano fallecido daba además limosna de trigo, tenía derecho a un funeral de más categoría: 

“si fuese Juntamente Helmano de la cofradía y acostumbrase dar sus limosnas de trigo en el Berano se les asistirá en su entierro Con mayor Ponpa y algunas Misas las que mas adelante se pondrá numero de ellas” 

      Por otra parte, el mayordomo propuso que todos los ingresos hechos por los hermanos se depositasen juntos, llevando el correspondiente registro: 

“se ponga en un deposito que esta prevenido con tres yaves llevando toda forma y rrason y costando todo por rresivos "

      Se fijaron también los motivos por los que un hermano perdía su condición si no pagaba la limosna fijada: 

“y si por Justo motivo algún Helmano no pudiere contribuir con los Dos quartos que en cada semana se les dice que an de dar como costa de el despacho cada semana Se les esperara seis Meses y pasado Dicho tiempo se podrá borral Pero probando mas Justo motivo se les podrá esperal otros seis Meses y si muriese algún Helmano estando adeudado en la Helmandad No se pueda enterral sin contribuir primero Lo que debiese.” 

      Las Hermandades y Cofradías, funcionaban como primitivas compañías de seguros con la finalidad importante de correr con los gastos, como vemos, de los entierros de los hermanos fallecidos, por eso, no sorprende que en este cabildo seprohibiese expresamente la inscripción como hermanos a personas de avanzada edad, porque no podrían amortizar su entierro: “y no se pueda apuntar Ninguno Caduco de edad” 

      Incluso se llega a fijar el protocolo a seguir en caso de morir un hermano fuera de nuestra localidad, obligandose la Cofradía  a decirle un número de misas, en función de las cuotas pagadss por el mismo: 

“ y si algún Helmano abiendo ydo algún Biaxe sucediere Moril en otro pueblo puede avisar la parte doliente para disponer de lo que importase su entierro en lo que mas Combiniere porque si lo emtierra la caridad y no ubiere Completado el Balor de su entierro se le dira de misas lo que tuviese comtribuido pero si lo tiene completo se le dira el importe de el entierro en Misas. Y si Muriendo en algún otro pueblo como esta dicho; se entierro Com derechos suios: esto es si costare su entierro el dinero que lo tenga completo o que no se le dara a la parte doliente lo que bale el emtierro de la Helmandad” 

      Y finalmente, se acordó aceptar como hermanos a los viudos, si lo hacían con algún hijo e igualmente a los solteros, con algún hermano: 

"y asimismo el Biudo Gose el pribilejio de apuntarse com alguna yja que tenga comsigo o yjo: y el sortero Com alguna Helmana o helmano teniéndolos tambien Comsigo pero si a caso dicho yJo o yJa: o elmana: o elmano: se le casaren pierden el derecho” 



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