viernes, 12 de junio de 2020

Puntualizaciones al artículo “Las elecciones de Febrero de 1936 en Alcalá de los Gazules y el nuevo Ayuntamiento Frentepopulista”




Ismael Almagro Montes de Oca 

      En la Revista de Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio 2019 aparecía publicado el artículo “Las elecciones de Febrero de 1936 en Alcalá de los Gazules y el nuevo Ayuntamiento Frentepopulista”, escrito por Juan Pedro Romero Benítez, en el cual se ofrece, desde mi punto de vista, una visión sesgada de los acontecimientos, cargándose las tintas sobre el Corporación del Frente Popular, y en especial sobre su alcalde, Antonio Gallego Visglerio, al que se le atribuyen decisiones controvertidas que, sin embargo, se deben a órdenes superiores. Si se analizan una serie de hechos sin relacionarlos con las circunstancias en que se producen y que lo rodean, corremos el riesgo de interpretarlos erróneamente. A la luz de los documentos estudiados, creo necesario hacer una revisión del mismo para aclarar ciertos aspectos, en aras de ofrecer un conocimiento más exacto de cómo se desarrollaron los acontecimientos en los estertores de la 2ª República en nuestra localidad. 

      En primer lugar, se habla de depuración de los cargos públicos anteriores a la Corporación del Frente Popular. Es cierto que se produjo depuración de cargos, pero si esta depuración la vemos como un hecho aislado, tal como sucede en el artículo, podríamos pensar que efectivamente dicho Ayuntamiento actuó por venganza, pero debemos tener presente que esta práctica fue norma habitual desde antiguo, no sólo en los cambios de Régimen político, sino también en los cambios en la alcaldía, y así, tras la llegada de un nuevo alcalde al Ayuntamiento, todos los cargos interinos solían ser cesados y reemplazados. Las actas del cabildo alcalaíno desde mediados del siglo XIX así lo corroboran, y con cada cambio de alcaldía eran reemplazados generalmente guardias municipales y de campo, el administrador del Hospital de la Misericordia y los escribientes temporeros. Incluso en la actualidad, cuando se produce un relevo en un organismo público, todos los cargos de confianza suelen ser destituidos. 

      El 29 de febrero de 1936, sólo varios días después de hacerse cargo del Ayuntamiento alcalaíno, los miembros del Frente Popular acuerdan reponer en sus cargos a los cesados por la anterior Corporación por entender que se había cometido una ilegalidad y que dichos despidos y no se ajustaban a derecho, ya que “la Comisión Gestora violando los preceptos de la Constitución y el Decreto de Gobernación de Abril de 1934, había destituido de sus cargos sin previa formación de expediente a determinados empleados interinos, llevando el que menos más de seis meses de interinidad…” [1]

      En definitiva, el Ayuntamiento del Frente Popular no hizo más que reponer en sus cargos a los que fueron nombrados por el primer ayuntamiento republicano en 1931 y que fueron cesados al constituirse el ayuntamiento conservador en 1934, al entender que dichos despidos no se ajustaban a la ley vigente. 

       Del mismo modo, tampoco se puede achacar a la Corporación de izquierdas las detenciones de los hermanos Pedro, Mariano y Julio Toscano Delgado de Mendoza,[2] que sin lugar a dudas guardan relación con el expediente iniciado por el Instituto de Reforma Agraria para expropiarles sus fincas Pagana, Nieto, Poyales, para establecer una colectividad de campesinos, ya que, aunque fueron detenidos el 15 de marzo por la guardia municipal, el primero de ellos fue puesto en libertad al día siguiente por orden del Delegado del Gobernador y los otros dos fueron conducidos por la Guardia civil a Medina por orden del mismo Delegado el día 18 de marzo. [3]


      En el mismo artículo se insinúa que la Corporación municipal frentepopulista inició una represión contra la Falange, encarcelando a algunos de sus dirigentes, pero nada más lejos de la realidad, pues no existió tal persecución, ya que las detenciones, además de ser un hecho puntual pues no consta la detención de más falangistas, no fueron ordenadas por el alcalde. El jefe local de la Falange, Miguel Blanco Sánchez, y el afiliado Francisco Casas Mansilla fueron detenidos el 17 de abril, ingresando en el depósito municipal a las 2 de la tarde, seguramente por reunión ilícita. Recordemos que Falange había sido declarada ilegal el 14 de marzo. Estas detenciones no pueden achacarse a la Corporación ya que no fueron apresados por la guardia municipal sino por la Guardia civil, que los pone a disposición del gobernador y es precisamente el alcalde accidental, Andrés Jobacho, quien los saca del calabozo al día siguiente para entregárselos de nuevo a la Guardia civil. 


      Sostiene también Romero Benítez que las destituciones de los guardias municipales se debieron a motivos ideológicos, pero debemos tener en cuenta lo expuesto anteriormente sobre la depuración de cargos, puesto que algunos de ellos eran interinos y no tenían plaza fija. Baste recordar que el 9 de octubre de 1934 era cesado el Ayuntamiento y nombrada una gestora en su lugar, formada por integrantes de partidos conservadores, siendo nombrado alcalde Pedro Díaz Montes de Oca y tan solo cuatro días más tarde, el nuevo alcalde destituye al cabo interino Cristóbal Piña Ramos y al guardia municipal, también interino, Pedro Fernández Camacho, nombrándose en su lugar a Pedro Camacho Jiménez y Francisco Reyes Quirós. [4]

       En cuanto a los casos de los guardias Juan Sánchez Mañé y Manuel Fernández Benítez, según el mismo autor, dimitieron porque el alcalde, Antonio Gallego, les obligó y si bien es cierto que hubo cierta oposición entre los concejales a la destitución de ambos, tal como ser menciona en el artículo, también lo es que esa oposición fue debida a que ambos empleados eran “republicanos de abolengo”. Y tanto que lo eran, pues que sepamos, al menos Juan Sánchez Mañé debe ser el mismo viejo militante socialista alcalaíno que llegó a ser presidente del Partido Socialista en Alcalá en 1908. [5]

      Lo cierto es que ambos guardias presentaron su dimisión por motivos económicos, firmando un escrito contra el Ayuntamiento para que se les abonase el dinero que se les adeudaba. El alcalde, al que evidentemente no debió agradar que unos empleados se rebelaran contra él, aprovechó la ocasión y haciendo suyo el refrán “a enemigo que huye, puente de plata”, aceptó gustosamente las dimisiones, por muy republicanos que éstos fueran. 

      Pero veamos la secuencia completa de acontecimientos donde queda meridianamente claro el motivo de las dimisiones. 

      En la sesión del 16 de mayo de 1936, el alcalde expuso lo siguiente: 

“El Sr. Alcalde da cuenta al Ayuntamiento de las dimisiones presentadas por D. Juan Sánchez Mañé según oficio que a él le dirige como Presidente de la Corporación y de D. Manuel Fernández Benítez que verbalmente así lo hizo dejando de prestar servicios voluntariamente y entregando su uniforme, como prueba de ello, de los cargos que desempeñaban de Guardia Municipal. El Sr. Sandoval hace constar, que no está de acuerdo con las dimisiones presentadas por los señores Sánchez Mañé y Fernández Benítez, suponiendo esto una represalia de la Presidencia-Alcaldía, por haber firmado los referidos un escrito dirigido al Delegado de Hacienda solicitando se les abonara los haberes que el Ayuntamiento les adeuda haciendo constar también que estos dos empleados son republicanos de abolengo como en diferentes ocasiones lo han demostrado y solicitando de la Alcaldía-Presidencia que cuanto ha manifestado, así conste en acta. 

El Sr. Jobacho dice, que cree es facultad de la Alcaldía el nombramiento y separación de los Guardias municipales (se ausenta de Sala) 

El Sr. Ortega de la Corte hace constar que tampoco está de acuerdo con las dimisiones presentadas por los mencionados Sánchez y Fernández y dice también que se han hecho nombramientos a favor de individuos que no se lo merecen. 

      El Sr. Presidente contesta al Sr. Sandoval diciéndole que de ninguna manera se trata de represalia personal ya que el Sr. Sánchez Mañé le presentó la dimisión del cargo que ocupaba por escrito y el Sr. Fernández Benítez verbalmente, demostrándose esto último, ya que entregó su uniforme y no se presentó, como estaba obligado, a prestar el servicio propio de su cargo.” [7]

      Por tanto, en ambos casos, no se puede hablar de destitución sino de dimisión, descartándose los motivos ideológicos, como se pretende hacer pensar. 

      Es más, el propio Sánchez Mañé, posteriormente reconoce su dimisión y solicita la reposición en su cargo y que se deje “sin efecto el escrito de renuncia firmado por el exponente con fecha 30 de abril pasado” [7]

     Si parece ser cierta la afirmación hecha en el artículo referido de que a los guardias se les obligó a firmar las dimisiones, pero no por el alcalde sino por otra persona, como deja claro el concejal Jobacho: “se han prestado a la voluntad de persona empleada de este Ayuntamiento, contraria a todas las Corporaciones de izquierdas, aquí constituidas, sin previa súplica ni aviso” 

      ¿A quien se refiere Jobacho? Posiblemente al jefe de los municipales, José Tizón Jiménez, que es otro del que se dice en el artículo, que junto con el cabo Miguel Soto Tizón, fueron destituidos por motivos ideológicos por el Frente Popular. 

       Es cierto que existió una confrontación desde el inicio de la 2ª República entre los dirigentes de izquierdas  y ambos, principalmente con José Tizón, puesto que habían hecho manifestaciones contrarias al nuevo Régimen en repetidas ocasiones, e incluso el jefe de la guardia municipal ya fue apartado de su cargo el 14 de abril de 1932, por un decreto del alcalde José Sandoval Moreno [8] aunque tras entablar un pleito contencioso-administrativo, fue repuesto a mediados de 1933 por despido improcedente. 

      Miguel Soto Tizón entró como guardia municipal el 1 de abril de 1923[9] pasando a ejercer el cargo de Cabo de forma interina el 29 de octubre de 1934, al ser nombrado por el ayuntamiento de derechas que había tomado posesión días antes, tras destituir al que lo era hasta entonces, Cristóbal Piña Ramos,[10] mientras que José Tizón Jiménez entró de jefe de la guardia municipal el 28 de agosto de 1919.[11]

       Sin embargo, no podemos hablar de destitución de ambos municipales en 1936 porque realmente no fueron destituidos sino suspendidos de empleo y sueldo, por decreto del alcalde Antonio Gallego fechado el 13 de abril: 

“Se da cuenta por la Alcaldía de haber decretado la suspensión de empleo y sueldo de D. José Tizón Jimenez y D. Miguel Soto Tizon, empleados municipales, en virtud de denuncias formuladas contra ellos y de haber ordenado la instrucción del oportuno expediente, quedando enterada la Corporación municipal, haciendo suyo en todas sus partes el decreto de la Alcaldía Presidencia, y designándose Juez Instructor del mismo al Sr. Concejal D. Domingo Ortega de la Corte, cuyo expediente una vez concluso, someterá con su propuesta a la deliberación de este Ayuntamiento.”[12]


      Tres días después de ser suspendido, José Tizón es detenido junto a los dos falangistas más arriba mencionados y al día el día 19 siguiente lo es Miguel Soto Tizón, siendo ambos entregados el día 18 a la Guardia civil. 

      Efectivamente se inicia un expediente contra ambos empleados municipales en virtud a las denuncias presentadas. 

      Pasado un mes desde la suspensión, al acabar el plazo legal para que tuviera validez dicha suspensión, José Tizón solicitó el cese de la suspensión de su cargo, llegando a decir el concejal Domingo Ortega de la Corte, que había sido nombrado Juez instructor, renunciando a dicho cargo por sus ocupaciones “que si se accede por el Ayuntamiento a su reposición, él dimite el cargo de Concejal.”[13]

      Según Romero Benítez, en esta sesión del 30 de mayo se presenta un escrito donde 130 vecinos piden que se acuerde la reposición de los empleados públicos, pero resulta que es todo lo contrario, los vecinos piden que NO se repongan. En favor de Romero hay que aclarar, que el texto del acta resulta ambiguo y puede inducir a error: 

“Se ordena por la Presidencia, se dé lectura por mi a escrito que le han entregado y que presenta, firmado por unos ciento treinta vecinos, en el que protestan se acuerde por la Corporación Municipal la reposición de los empleados de orden público que hoy están suspensos de empleo y sueldo por las razones que expresan.” 

       Por suerte, se conserva en el Archivo Municipal el escrito íntegro, con las firmas de 126 vecinos contrarios a la reposición de estos municipales: 

“Protesta que los becinos de Alcalá de los Gazules, Presentaron A las autoridades y al Frente Popular de la Provincia Contra el Acuerdo de este Ayuntamiento de reponer en sus puestos A los empleados de Orden Publico, que en la actualidad se hallan suspensos de Empleo y sueldo por reconocer en dichos empleados ser Elementos Facistas y hacer manifestaciones en contra del régimen y sus representantes. Alcalá de los Gazules a veintinueve de Mayo de_ _ _ _ _ _ _ 1936 



Miguel Gómez
María Sevilla
Josefa Jiménez
Antonio Gómez
Juan Castilla
Antonia Grasia
Josefa Castilla
Gabriel Cañamaque
Ana Sevilla
Sebastián Armario
Antonia Prieto
Antonio Coronado
Juan Ortega
Manuela Fernández
Josefa Sánchez
Juan Rio
Francisca Ramos
Antonia Andrades
Pepa Ríos
Luisa Camacho
María Camacho
Rosalía Camacho
José Camacho
Rafaela Muñoz
Ramón Camacho
Diego Camacho
María Torre
María Sánchez
Ana Sánchez
Juan Mariscal
Miguel Fernández
Juana Richarte
Ángeles Salcedo
Francisco Salcedo
Teresa Vallecillo
Antonio Gallego
Rafaela Nieto
José Salcedo
Juan Sánchez
María Huerta
Catalina Rubio
Fernando Monroy
Francisco Gallego
Catalina Cordón
María Cabeza
Antonia Rodríguez
Alfonso Monroy
Consuelo Salcedo Gil
Juan M. Salcedo
Manuel Fernández
Andrés Prieto
Antonio Mancera
Franco Pereira
José Collante
Victorio Coronado
Catalina Mota
Antonio Domínguez
Rafael Salcedo Carrasco
Rafael Vera
Juan (ilegible)
Cristobalina Nava
Jorge Fernández
Ildefonso Moreno
Trinidad Hidalgo
Antonio Marchante
Juan Valle
Francisco Puerta
Manuel Rio
Francisco López
José Salado
Juan Pizarro
Antonio Sánchez Puerta
Andrés Sevilla
Juan Vallecillo
Pedro Rodríguez
Roque Alconchel
Juan Fernández
Gabriel Almagro
Antonio Molina
Francisco Reyes
José Manzano
Diego Mensian
Juan García
Antonio Montes de Oca
Cristóbal Galán
Cristóbal Reyes
José Fernández
José Sánchez
Juan Sánchez
Jose Cerejido
(ilegible)
Juan García
Juan Domínguez
Franco Fernández
Alfonso Domínguez
José Herrera
Manuel Lorente
José Herrera
Leandro Domínguez
Franco Herrera
Francisco López
José Macias
Diego Mateo
Francisca (¿Lelpe?)
Franco Yuste
Salvador Sevilla
José Molero
José Martín
Juan Jiménez
Juan Vera
Diego Acedo
Manuel Vera
José García
María Vera
Antonio Tizón
Francisco Tizón
José Sánchez
José Martín
Gaspar Ramírez
Tomás García
Francisco Gómez
Maria (ilegible)
Francisca Corrales
Josefa Gómez
José Castellet
Francisca Gómez
[14]



      El 6 de junio, tras recibir oficio del Gobernador civil, la Corporación acuerda la reposición de ambos empleados en sus cargos [15] pero días más tarde se vuelve a presentar denuncia por parte de varios vecinos contra ambos empleados, por lo que nuevamente el alcalde decreta suspensión de empleo y sueldo y el inicio de un nuevo expediente, designándose juez instructor al 2º teniente de alcalde Andrés Jobacho Benítez.[16]

      En el citado expediente constan las declaraciones de las personas que presentaron la denuncia: Salvador González García (Parrita), Juan Sánchez Ramos, Antonio Sánchez Puertas, Félix Fernández Andrades, Juan López Mateo, Sebastián Poley Nieto y Manuel Crespo Gutiérrez. 

      En la sesión del 11 de julio, el juez instructor presentó los cargos contra ambos. El golpe militar evitó que se dictara resolución. Por tanto, nunca fueron despedidos por el Frente Popular.

     En el pliego de descargos, José Tizón Jiménez alegaría que las acusaciones eran falsas y que no pertenecía a ningún partido fascista y que “los denunciantes… basados en hechos que inventan, dicen que soy contrario al Régimen y a sus hombres” [17] cuando en realidad mentía, porque aparece como socio nº 42 de Falange en Alcalá ingresando en dicha organización el 24 de marzo de 1936, junto a Miguel Soto Tizón, casi un mes antes de ser detenido junto a los falangistas citados.


     Casualidades, o no, en este expediente aparecen los nombres de muchos de los que, en los días siguientes al golpe de Estado, serían asesinados o represaliados: José Sandoval, Antonio Gallego, Domingo Ortega, Andrés Jobacho, Salvador García (Parrita), Josefa Jiménez, Miguel Gómez, Fernando Monroy, Rafael Vera, etc. 

      Curiosamente, ambos empleados falangistas serían expulsados apenas un año después, por sus mismos correligionarios. Miguel Soto Tizón fue sancionado varias veces durante el año siguiente por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones y en 1938 se le abrió un expediente para despedirlo que finalmente no se ejecutó.[18] José Tizón Jiménez, terminó siendo expulsado tras el expediente abierto a raíz de un enfrentamiento que tuvo el 4 de octubre de 1937 con el alcalde: 

“los hechos acaecidos demuestran que el suspenso es un indisciplinado, no extrañándole el que de tal manera se comporte toda vez que según los informes que tiene recogidos fue expulsado de la Guardia Civil por otro rasgo igual al que motiva la suspensión en este cargo, hecho acaecido estando el Tizón prestando sus servicios como tal Guardia en el Puesto de Tarifa y por haber desobedecido al Capitán de aquel Instituto en las ordenes que le dio y a mas de ello mostrarse ante aquella autoridad de una manera provocativa y en pugna con el respeto y disciplinas debidas; de estos antecedentes se infiere que el procederse cual lo hizo en esta ocasión no es nuevo en dicho señor sino mas bien conducta y temperamento. No es ya solo cuanto se consigna en el decreto de suspensión lo que ha motivado esta medida sino que hubo por parte del suspenso un propósito claro y decidido de agredirle cual lo demuestra la actitud provocativa que adoptó así como el hecho intemperante de atreverse a pedirle explicaciones sobre el resultado de un expediente que se le tramitaba, y ante dicha agresión injustificada y para su defensa hubo de dar repetidos golpes en la mesa de la Alcaldía llamando al propio tiempo la atención de los funcionarios que por aquel entonces se encontraban en las Oficinas Municipales para que intervinieran en el incidente toda vez que se encontró completamente y cual se dice vulgarmente acorralado.” [19]


     Para terminar, considero poco riguroso sembrar dudas sobre la persona de Antonio Gallego Visglerio, diciendo que “casualmente” estaba fuera de Alcalá cuando estalló el golpe, como si hubiera huido, nada más lejos de la realidad, puesto que estaba de viaje oficial programado con antelación. A pesar de las circunstancias, volvió a Alcalá el día 25 y fue detenido precisamente por el jefe de la Guardia municipal José Tizón Jiménez a las 7,30 de la tarde. Cuatro horas y media más tarde le darían su último viaje...

NOTAS

[1] AMAG. Actas de Sesiones del Ayto. pleno. 1935-1936. Libro 30 folio 140 vto. Y 141. Sesión del 26 de febrero de 1936. 

[2] AMAG. Libro registro detenidos depósito municipal 1936. Libro 235 

[3] Ib. 

[4] AMAG. Actas de Sesiones del Ayuntamiento pleno. 1933-1935. Libro 29 folio 120. Sesión del 15 de octubre de 1934 

[5] En un manifiesto de adhesión a la Junta de defensa contra la ley de terrorismo, firmado por elementos liberales, democráticos y republicanos, aparece como representante de los socialistas Sánchez Mañe. Periódico El Liberal. Edición del 7 de junio. Año XXX nº 10453 pagina 1 

[6] Ib. Libro 31 folio 22 vto. y 23. Sesión. Punto 6º 

[7] Ib. Folio 29. Sesión del 23 de mayo de 1936. 

[8] AMAG. Actas de las Sesiones del Ayto. pleno. Libro 28 1932-1933. Sesión del 6 de abril de 1932. Folio 8 vto. Punto 4º 

[9] AMAG. Expedientes personales 1923-1946 - Legajo 366. Expedientes de 1925 

[10] AMAG. Actas de sesiones del Ayto. pleno. Libro 29. Sesión del 29 de octubre de 1934. Folio 122 vto. 

[11] AMAG. Expedientes personales 1923-1946 - Legajo 366. Expedientes de 1925 

[12] AMAG. Actas sesiones del Ayto. pleno. Libro 31 folio 18 vto. Sesión 18 de abril de 1936 

[13] Ib. Libro 31 folio 37 vto. Sesión del 30 de mayo. 

[14] AMAG Expedientes varios de Justicia 1808-1972 Legajo 399 

[15] AMAG. Actas Sesiones Ayto. pleno. Libro 31 folio 37 vto. Sesión del 6 de junio de 1936. 

[16] Ib. folio 37 vto. Sesión del 13 de junio. 

[17] AMAG Expedientes varios de Justicia 1808-1972 Legajo 399. 

[18] AMAG. Expedientes disciplinarios y de faltas (1937-1971) Legajo 375. Expediente incoado a virtud de denuncia contra el guardia municipal Miguel Soto Tizón y dada cuenta a la Gestora se acordó instruirle el oportuno expediente por si procedía destituirlo del cargo de guardia municipal. 1938. (Por haberse embriagado y proferir en un Establecimiento público frases atentatorias contra la autoridad, así como pasear en plena vía pública en completo estado de embriaguez) 

[19] AMAG. Actas sesiones del Ayto. pleno. Libro 32 folio 131 vto. Sesión del 9 de octubre de 1937. 

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