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viernes, 11 de septiembre de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (y IV)





30. SI HAY HOSPITALES, DE QUÉ CALIDAD, QUÉ RENTA TIENEN Y DE QUÉ SE MANTIENEN.

30 Que unicamte ay un Hospital nombrado la Misericordia destinado a la curación de Hombres, cuya renta consiste en un mil quatrocientos y noventa reales y Veinte y dos mrs como resulta de su relazon.

A la derecha, el Hospital de la Misericordia

31. SI HAY ALGÚN CAMBISTA, MERCADER DE POR MAYOR O QUIEN BENEFICIE SU CAUDAL POR MANO DE CORREDOR U OTRA PERSONA, CON LUCRO E INTERÉS; Y QUÉ UTILIDAD SE CONSIDERA EL PUEDE RESULTAR A CADA UNO AL AÑO.

31 Que no ay cosa alguna de la Pregunta.

32. SI EN EL PUEBLO HAY ALGÚN TENDERO DE PAÑOS, ROPAS DE ORO, PLATA Y SEDA, LIENZOS, ESPECERÍA U OTRAS MERCADURÍAS, MÉDICOS, CIRUJANOS, BOTICARIOS, ESCRIBANOS, ARRIEROS, ETC. Y QUÉ GANANCIA SE REGULA PUEDE TENER CADA UNO AL AÑO.

32 Que ay varios particulares de los que comprehende este Articulo y de cada uno entregan relación en que consta por menor los individuos y Utilidades anuales que se les regula y el total de dada clase se expresa en la forma sigte.(siguiente)

Un Correxor de Alcaldes, seis rexidores, el Alguacil mayor, su teniente, Mayordomo de Propios, dos Ministros, un Guarda de Montes, fiel de carnecería, correo ordinario. Otros dos Guardas, tesorero de los efectos que corren en calidad de Propios, Alguacil mayor de Alcavalas, Pregonero. Utilizan doce mil treinta reales de Vellon.

Dos Agentes utilizan mil y quatrocientos reales.

Diez taberneros Utilizan nueve mil ochocientos sinquenta y sinco reales.

Diez y seis sujetos con tiendas de comestibles lucran Veinte mil setenta y sinco reales.

Seis Mercaderes de Lienzos y Paños ganan diez y siete mil quinientos y Veinte reales.

Sinco de Generos de Merceria Utilizan sinco mil quartrocientos setenta y sinco.

Dos Medicos adquieren seis mil y seiscientos reales.

Dos cirujanos: se les considera de Utilidad dos mil nuevecientos Veinte.

Un boticario gana quatro mil trescientos y ochenta reales.


Treinta y quatro Harrieros logran de Veneficio sesenta y quatro mil doscientos y quarenta reales.

Un Mercante de Ganado, dos mil y doscientos reales.

Diez dependientes de rentas Provinciales, tienen de asignación Veinte y dos mil setecientos y diez reales.

Quatro dependientes de la renta del tabaco y uno de la de Sal, tienn de señalamto once mil quatrocientos setenta y quatro reales.

Un Maestro de primeras Lets se le ha regulado de ganancia sietecientos Veinte reales.

Treze capatazes, adquieren seis mil ochocientos setenta y Un reales.

Catorce sujetos que lo están bajo del nombre de sacristanes y sus anexos, consiguen de Utilidad sinco mil quinientos setenta y sinco reales. 

Quatro administradores de rentas y estados Utilizan nueve mil ciento sinquenta y sinco Reales.
Un Mesonero lucra mil y cien reales.

Dos Escrivanos adquieren doce mil y cien reales.

Un Arrendador del voto de Santiago,a banza doscientos y sinquenta.

Y aunque ay algunos arrendadores de Molinos, sus arriendos y lucros van inclusos en el total del articulo diez y siete.


33. QUÉ OCUPACIONES DE ARTES MECÁNICOS HAY EN EL PUEBLO, CON DISTINCIÓN, COMO ALBAÑILES, CANTEROS, ALBÉITARES, HERREROS, SOGUEROS, ZAPATEROS, SASTRES, PELAIRES, TEJEDORES, SOMBREREROS, MANGUITEROS Y GUANTEROS, ETC.; EXPLICANDO EN CADA OFICIO DE LOS QUE HUBIERE, EL NÚMERO QUE HAYA DE MAESTROS OFICIALES Y APRENDICES, Y QUÉ UTILIDAD LE PUEDE RESULTAR, TRABAJANDO MERAMENTE DE SU OFICIO, AL DÍA CADA UNO.

33 Que de las ocupaciones de Artes mecánicos, que ay en el Pueblo apromptan la rason conducente y en ella se contienen el numro de Maestros y Oficiales de cada clase con annotacion del Jornal que diariamte ganan y todo es en esta forma.

Quatro mros (maestros) Albañiles ganan a ocho reales y tres oficiales a quatro.

Tres maestros Albeytares adquieren los dos de ellos arrazon de quatro reales y medio y el otro a tres y un oficial a dos reales.

Un medidor de Granos gana sinco reales.

Seis mros Herreros consign de Utilidad a tres reales y seis oficiales a dos.

Diez y ocho mros zapateros de obra Prima ganan los diez y seis a quatro reales y los dos a ocho, diez oficiales a dos reales.

Dos mros zapateros Bacunos que Uno esta regulado, gana a seis reales, Otro a quatro y dos oficiales a dos.

Dos mrs curtidores cuyo travajo se satisface a el Uno con seis reales y a el otro con quatro.

Tres mros Texedores de Lana ganan a tres reales.

Un maestro sastre Utiliza quatro rs.
Quatro mros carpinteros de lo Blanco ganan los tres a tres reales y el Uno a quatro.

Otros quatro mros carpinteros de obra Gruesa, los tres travajan por dos reales y el otro por sinco.

Un cohetero gana a dos reales.

Un Ratero lucra quatro reales.

Un Alfaharero compensa su trabajo con sinco reales.

Un talabartero logra por su trabajo diario quatro reales.

Seis Molineros los quatro mros que ganan a quatro reales y los dos oficiales que Utilizan a tres.

Catorce mros Barveros los nueve ganan a tres reales, quatro a dos y Uno a quatro.

Dos tablaxeros el Uno gana quatro reales y medio y el otro dos.

34. SI HAY ENTRE LOS ARTISTAS ALGUNO, QUE TENIENDO CAUDAL, HAGA PREVENCIÓN DE MATERIALES CORRESPONDIENTES A SU PROPIO OFICIO O A OTROS, PARA VENDER A LOS DEMÁS, O HICIERE ALGÚN OTRO COMERCIO, O ENTRASE EN ARRENDAMIENTOS; EXPLICAR QUIENES, Y LA UTILIDAD QUE CONSIDEREN LE PUEDE QUEDAR AL AÑO A CADA UNO DE LOS QUE HUBIESE.

34 Que los Artistas que ademas de su trabajo personal tienen Utilid en sus tiendas por la prevención que hacen de materiales y lo que a cada uno corresponde, consta por menor con distinción de oficios en las listas que han presentado y se expresan a saber.

A dos mros texedores de Lana y Lino se les regula de Utilidad mil seiscientos y setenta y sinco reales.

A Seis mros Herreros se les conceptua de Lucro siete mil y trescientos reales.

Quatro mros zapateros de obra Prima, adquieren siete mil y noventa y sinco reales.

Dos mros zapateros Bacunos esta considerado Lucran dos mil ciento y noventa reales.

Un curtidor grangea dos mil rs.

Un cohetero avanza sietecientos y treinta reales.

Un Ratero dos mil ciento y novta.

Y un Alfaharero un mil novecientos y sinco.

35. QUÉ NÚMERO DE JORNALEROS HABRÁ EN EL PUEBLO Y A CÓMO SE PAGA EL JORNAL DIARIO A CADA UNO.

35 Que hacen juicio habrá hasta sietecientos y sinquenta Jornaleros y que su trabajo diario se compensa con dos reales de Vellon.

36. CUANTOS POBRES DE SOLEMNIDAD HABRÁ EN LA POBLACIÓN.

36 Que habrá doscientos Pobres de solemnidad.

37. SI HAY ALGUNOS INDIVIDUOS QUE TENGAN EMBARCACIONES, QUE NAVEGUEN EN LA MAR O RÍOS, SU PORTA, O PARA PESCAR; CUÁNTAS, A QUIEN PERTENECEN Y QUE UTILIDAD SE CONSIDERA DA CADA UNA A SU DUEÑO AL AÑO.

37 Que no ay cosa de lo que se pregunta.

38. CUÁNTOS CLÉRIGOS HAY EN EL PUEBLO.

38 Que ay hasta veinte y nueve clérigos.

39. SI HAY ALGUNOS CONVENTOS, DE QUÉ RELIGIONES Y SEXO, Y QUÉ NÚMERO DE CADA UNO.

398 Que unicamte ay tres comventos, Uno de Relijiosas de Sta Clara, cuia comunidad consiste en Veinte y siete.

Otro del orden de Predicadores que se compone de Veinte y dos Relijiosos.

Otro de Nº Pe Sn Franco de Paula su Vocacion de consolacion, consiste en doce Relijiosos.




40. SI EL REY TIENE EN EL TÉRMINO O PUEBLO ALGUNA FINCA O RENTA, QUE NO CORRESPONDA A LAS GENERALES NI A LAS PROVINCIALES, QUE DEBEN EXTINGUIRSE; CUÁLES SON, CÓMO SE ADMINISTRAN Y CUÁNTO PRODUCEN.

40 Que a el Rey Nro Sor pertenecen las terzias dezimales cuia administración corre a cargo del Sor Juez de esta diligencia, cuio rendimto queda explicado en respuesta del capitulo diez y seis.

Asimismo corresponde a S. M. el oficio de medidor de Granos y semillas el que admtra. Dn Diego Joseph de Zulueta Vezino de la Villa de Ossuna, y Juez del negociado de yncorporacion de Vienes enagenados de la Real Corona en virtud de Comission del Sor Dn Pedro Diaz de Mendoza del Consso de S. M. en el Real de Hacienda, cuia finca esta Vacante y Haviendo estado arrendado el año de sietecientos quarenta y nueve a Carlos Domingo Fidusa contribuyó Un mil y quinientos reales de Vellon.

En cuia forma se finalizó esta diligencia expresando todos que lo que han dho es la Verdad en cargo de su Juramto y son de edad de treinta y un años hasta sesenta y quatro; lo firmaron a excepción de algunos que dijeron no saber, por quien lo hizo un testigo y dho Sor lo firmó doy fee = Dn Diego Manzano y Ortega= Dn Fernando Cortegana y Cabrera= testigo=Juan Joseph Benitez= Diego de la Barreda=

Corresponde con las respuestas y documentos de su comprobación. Sevilla doze de Dize de mil setezientos cinquenta y cinco _._._._._

viernes, 24 de julio de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (III)




20. DE QUÉ ESPECIES DE GANADO HAY EN EL PUEBLO Y TÉRMINO, EXCLUYENDO LAS MULAS DE COCHE Y CABALLOS DE REGALO; Y SI ALGÚN VECINO TIENE CABAÑA O YEGUADA QUE PASTA FUERA DEL TÉRMINO, DONDE Y DE QUÉ NÚMERO DE CABEZAS, EXPLICANDO EL NOMBRE DEL DUEÑO.

20 Que las especies de Ganado que ay en el termino y Pueblo se reducen a Bacuno, cabrio, Lanar vasto, yeguas, cerdos y Jumentos sin que se reconozca Vezino alguno que tenga cabaña o Yeguada que Paste fuera del termino.

Las utilidades que dejan y de que se deduce el Diezmo reducidas a dinero son.

La Baca de Vientre treinta y ocho reales.

Una Yegua treinta y tres reales y un tercio de otro

Una oveja de Vientre por razón de criar y Lana, once relaes doze mrs y Veinte y tres, veinte y sincoabos de otro.

Un carnero por razón de Lana dos reales y medio.

Una cabra de Vientre con ynclucon de la leche y cria seis relaes.

Una Puerca de cria noventa reales de vellón.

Una Jumenta quince reales.

21. DE QUÉ NÚMERO DE VECINOS SE COMPONE LA POBLACIÓN Y CUÁNTOS EN LA CASAS DE CAMPO O ALQUERÍAS. 

21 Que el Vecindario se compone de un mil y doscientos Vecinos a mui corta diferencia y no ay alguno en casas de campo porque se carece de ellas.

22. CUÁNTAS CASAS HABRÁ EN EL PUEBLO, QUÉ NÚMERO DE INHABITABLES, CUÁNTAS ARRUINADAS; Y SI ES DE SEÑORÍO, EXPLICAR SI TIENEN CADA UNA ALGUNA CARGA QUE PAGUE AL DUEÑO POR EL ESTABLECIMIENTO DEL SUELO, Y CUÁNTO.

22 Que ay ochocientas y Una casas Habitables y diez y nueve arrendadas sin que alguna sufra carga por el establecmto del suelo a favor de el Sor de esta Poblacion

23. QUÉ PROPIOS TIENE EL COMÚN Y A QUE ASCIENDE SU PRODUCTO AL AÑO, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR JUSTIFICACIÓN.

23 Que los Propios se reducen a quatro casas, una dehesa nombrada del Pradillo, una suerte de tierra nombrada la Yeguada, compuesta de treinta fanegas, otra pieza de tierra de ciento y doze fanegas, nombrada del Palmitoso. Otra pieza de tierra que comprehende doscientas y tres fanegas llamada de la salada y el Hinojal. Otra compuesta de ciento diez y siete fanegas nombrada el Prado bajo; La correduría y Almotazengo

La Alhondiga, las Bellotas producidas en el sitio que nombran del Monte de avajo y se comprehende en la Deheza de los Ayjones perteneciente a el exmo Sor duque de Medina Celi, su suelo en la Deheza de Pagana: que es de los efectos que esta Villa usa en calidad de propios y en el Valdio que nombran de Carreta quebrada, las que se sirven en quatro suertes para su arrendamto en cada un Año, con los nombres de Lazaro, Pagana, Higueron y covezuela, cuios efectos producen treze mil quinientos sinquenta y nueve reales de Vellon, como se Verificó con testimonio que presentó el escrvano de Ayuntamto.



Asimismo goza esta Villa en calidad de Propios de Una casa, once dehesas nombradas, Pagana, Notares, Moraleja, Laboca, Las Correderas, Torero, Fraja, santos, Peso, Moracha, Petrite, Una suerte de tierra compuesta de nueve fanegas nombrada las Alcavalas. Otra nomina da la Vizcayna, que está en el partido del Palmitoso, compuesta de nueve fanegas. Otra nombrada la Carrasca contiene siete fanegas. Otra pieza de tierra nombrada la Morisca con diez fanegas. Otra en el Partido nombrado carreta quebrada conocida por Gil de Moya. Otra pieza de tierra compuesta de Veinte y quatro fanegas y la anterior de noventa y quatro conocida por la rejuerga. Otra pieza de tierra en el Partido de cabeza aguda nombrada la Naveta y contiene quarenta fanegas. Otra pieza de tierra compusa de diez y seis fanegas nombradas las del cardadal. Otra pieza de tierra que contiene ochenta y quatro fanegas con el nombre de Pelea. Otra pieza de tierra compuesta de setenta fanegas nombrada del Mayordomo. Otra pieza de tierra ynclusa en la dehesa del esparragal compuesta de setenta y tres fanegas y media nombrada las Peñas. Otra pieza de tierra yncluida en la citada dehesa del esparragl contiene diez y seis fanegas conocidas por las del Pedernal. Otra pieza de tierra yncluida en la mencionada dehesa compuesta de nueve fanegs. Otra pieza de tierra nombrada del Lomo de las Veredas, compuesta de setenta fanegas. Otra pieza nombrada de Veinte y ocho fanegas y ultimamte las Alcavalas cuios efectos ascienden sus rendimientos a setenta mil seiscientos quarenta y seis reales y veinte y tres maraved. de forma que uniendo esta partida con la que anteriormte se ha dho compone la de ochenta y quatro mil doscientos sinco reales y Veinte y tres mrs lo que ygualmte se justificó con testimonio del escribano de Cavdo.(Cabildo)

24. SI EL COMÚN DISFRUTA ALGÚN ARBITRIO, SISA U OTRA COSA, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR LA CONCESIÓN, QUEDÁNDOSE CON COPIA QUE ACOMPAÑE ESTAS DILIGENCIAS; QUÉ CANTIDAD PRODUCE CADA UNO AL AÑO, A QUE FIN SE CONCEDIÓ, SOBRE QUÉ ESPECIES PARA CONOCER SI ES TEMPORAL O PERPETUO Y SI SU PRODUCTO CUBRE O EXCEDE DE SU APLICACIÓN.

24 Que aunque por Real facultad uso esta Villa diferentes Alhajas en calidad de arbitrios para la paga del censo de sesenta mil y quinientos ducados de principal con que compró las Alcavalas, se desvanecio el Año de mil setecientos quarenta y quatro con el motivo de haverse indultado por doscientos treinta mil reales, con el Sor Dn Joseph Bentura Guell del consso (Consejo) y Camara de S. M. superintendte Gral de los efectos de Valdios y quartro por ciento de arbitrios del Reyno desde cuio tiempo corren las alhajas con el nombre de Propios y variaron el de arbitrios lo que se contextó con testimonio a la letra del despacho que explica la narrativa anteriormte dha.

25. QUE GASTOS DEBE SATISFACER EL COMÚN, COMO SALARIO DE JUSTICIA Y REGIDORES, FIESTAS DE CORPUS U OTRAS; EMPEDRADO, FUENTES, SIRVIENTES, ETC., DE QUE SE DEBERÁ PEDIR INDIVIDUAL RAZÓN. 

25 Que los gastos que debe satisfacer el Comun se reducen a salarios o gratificación de Correxor, Alcaldes Rexidores; essno de Ayuntamiento, Medicos Titulares, Mayordomo de Propios, Cirujano, Portero de Cavildo, correo, a el Fiel de carnecería, Receptor de ella, campanerio y Reloxero, Predicador Quaresmal, encerrador, depocitario de rentas Provinciales, secretaria del exmo Sor Duque de Medina Celi, por los títulos que en ella se despachan, a el Pregonero, Preceptor de Grammatica, Maestro de primeras Letras, Cera que se da a la cofradía del ssmo (Santísimo) el dia del Corpus, a el comvento de Sn Franco de Paula, a el Fiel del Peso de la Arina, a el Alguacil mayor, arrendamto del cuarto en que esta el oficio de cavildo, a el Agente que esta Ayuntamto tiene en la Ciud de Sevilla, a el Abastecedor de la Nieve, conducion de diferentes Presidiarios que vienen a esta Villa de la Ciud de Medina sidonia, Villa de Xerez, y Puerto Real, Propios que se despachan a dependencias de la Villa a la Ciud de Sevilla, Cadiz y otras partes; conducion de Papel sellado consumido en dependencias del cavildo y causas de oficio, papel blanco; portes de cartas, certificaciones de correo, costos de conducion de la Quota del Aguardte,(Aguardiente) pago de oficiales y Rumarios? Que trabajan los Padrones anuales y otras dependencias de Villa; Gastos de recevimto de los Sres Correxres y Juezes de residencia; Pago que se hacen a diferentes vagageros que de orden del Sor Capitan General pasan a el Campo de Gibraltar, y otras partes, para el transporte de la tropa; Gastos en conducir a la Ymagen de nra señora de los santos Patrona de esta Villa desde su santuario a la Parroquial de ella; y fiesta que se le hace; execuciones de Justizia mandadas practicar por la Real Chancilleria de la ciudad de Granada, derecho de la Mesta; los que se ocasionan en defensa de la Real Jurisdiccion y en las causas criminales para consultarla a S. M. y Sres Alcaldes del crimen de dha ciud de Granada, fiesta del Corpus, la de Sn Jorge, la de desagravios, candelria, composiciones de Puentes y empedrados, Guarda de dehesa de Yeguas y Potros, Limosna a los Stos Lugares de Jerusalem, diputacines que se despachan a las Ciudads de Sevilla, Xerez, Cadiz y Gibraltar, Gastos de Pleytos, salario del Fiscal de los efectos que se usan en calidad de Propios, asignación a el Comvto de la Victoria, salario del tesorero de dhos efectos, Agente de Madrid, del cabo esquadra de Milicias por cuidar los Bestidos de los soldados, arrendamto de Vivienda en que están dhos Bestidos. Guardas de Montes , Veedores de Bellotas, quatro por ciento de la Venta de ellas, Bestuarios de Milicianos y otros gastos menores, los que se satisfacen con sinquenta mil reales de Vellon como se Verificó con testimonio qe presentó el escribano de cavildo.


26. QUE CARGOS DE JUSTICIA TIENE EL COMÚN, COMO CENSOS, QUE RESPONDA U OTROS, SU IMPORTE, POR QUÉ MOTIVO Y A QUIEN, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR PUNTUAL NOTICIA.

26 Que los cargos que tiene el común se reducen a un censo de sesenta mil y quinientos ducados de principal y por ellos diez y nueve mil nuevecientos setenta y sinco reales de Vellon que se pagan a los condes de Benajiar y Gimera y a los Herederos de dn Miguel Guerrero, cuios autores fueron los que prestaron dha cantidad para comprar las nominadas Alcavalas.

Otro tributo redimible de trescientos y setenta reales del Patronato que fundó el Beneficiado Rodrigo Garcia Conegero.

Otro del exmo Sor Duque de Medina Celi y Alcalá de ocho cahizes y un tercio de Pan terciado sobre ocho cavallerias de tierra y un tercio de otra de trigo, lo que se justificó con testimonio que presentó el escribano de Ayuntamiento.

27. SI ESTÁ CARGADO DE SERVICIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO U OTROS, DE QUE IGUALMENTE SE DEBE PEDIR INDIVIDUAL RAZÓN.

27 Que esta cargado de las contribuciones de servicio ordinario, Paja y Utensilios importando la primera tres mil trescientos treinta y ocho reales y medio. La segunda mil seiscientos diez y nueve reales de vellón y La ultima nuevecientos Veinte y cinco rs y diez maravedís de Vellon.

Ygualmente paga por encabezamiento de gastos de Jusatiza quarenta reales vellón.

28. SI HAY ALGÚN EMPLEO, ALCABALA U OTRAS RENTAS ENAJENADAS, A QUIÉN, SI FUE POR SERVICIO PECUNIARIO U OTRO MOTIVO, DE CUÁNTO FUE Y LO QUE PRODUCE CADA UNO AL AÑO, DE QUE SE DEBERÁN PEDIR LOS TÍTULOS Y QUEDARSE CON COPIA.

28 Lo enagenado consiste en la Jurisdiccion que exerce el enumpciado Duque de Alcalá pro un correxidor, Alferez mayor, Alguacil mayor y demas Justizias.

Provee asi mismo una escrivania de cavildo y dos Publicas previéndose que por estas nominaciones y por las de las Justizias únicamente percive su Exa ochocientos y ochenta reales por la Vara de Alguacil mayor, bien que tiene el Correxidor doscientos ducados anuales por ayuda de costa.

Asi mismo pertenece a dho exmo Sor Duque la renta y estanco del permiso y Fabrica del Javon, que le rinde ciento treinta y dos reales de Vellon todo lo qual desfruta en Virtud de Real Privilegio de donación concedido a sus Authores.

En el año de mil seiscientos veinte y tres sirvió el Concejo Justizia y Reximiento de esta Villa a la Real Corona con sesenta mil y quinientos ducados, por las Alcavalas de ellas y las de la Villa de Paterna de Rivera y el rendimiento de las de esta Villa, consiste según las cuentas formadas en el quinquenio ultimo pasado en tres mil quinientos setenta y cinco reales y Veinte marav. y por las que dejan de contribuir se les considera anualmente catorze mil Reales de Vellon, cuia exprexion se justificó con competentes ynstrumtos.

Tambien esta la Villa en posecion de nombrar Padre de menores y fiel de carnecería para lo qual no tiene titulo ni ha practicado desembolso.

Asi mismo le corresponde la correduría y Almotazenazgo como se manifestó en respuesta del capitulo veinte y tres cuia finca produce en arrendamto quatrocientos reales de Vellon y carece de titulo, bien que a mas de trescientos Años esta la Villa en posecion.

Y aunque ay algunas tierras cerradas no pueden decir el motivo de esta regalía pero entregan nomina de sujetos y Predios y en quanto a la Utilidad que producen estas Alhajas la han manifestado en respuesta del Articulo catorce.

29. CUÁNTAS TABERNAS, MESONES, TIENDAS, PANADERÍAS, CARNICERÍAS, PUENTES, BARCAS SOBRE RÍOS, MERCADOS, FERIAS, ETC. HAY EN LA POBLACIÓN.

29 Que ay un Meson pertenece a el Comvto de Relijiosas de Sta Clara el que esta arrendado en ochocientos quarenta reales.


viernes, 10 de julio de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (II)





13. QUÉ PRODUCTO SE REGULA DARÁN POR MEDIDA DE TIERRA LOS ARBOLES QUE HUBIERE, SEGÚN LA FORMA EN QUE ESTUVIESE HECHO EL PLANTÍO, CADA UNO EN SU ESPECIE.

13 Que cada aranzada de olivar de primera calidad en el Año de su cosecha que es con uno de descanso produce doce arrobas de Aceyte, de segunda ocho y de tercera sinco, bien entendido, que para que den estos productos han de ser Arboles hechos que es quando tienen treinta Años, regulando por medio Arbol el de veinte y de tercio el de doce.

La aranzada de viña de primera calidad contribuye quinze arrobas de vino, la de segunda siete y media y la de tercera quatro.

Cada aranzada de Arboleda de Frutales en que entran ciento y ochenta pies, producen unos Años con otros noventa canastas.

Cada pie de naranjo teniendo quarenta Años contribuie en cada uno ciento y sinquenta naranjas de veinte y sinco y de Diez sinquenta, advirtiendo que este plantio no se puede regular por aranzadas por hallarse a las márgenes y regueras de las Huertas de forma que no impiden el de¿omas? fruto de ellas.

Cada fanega de Monte de Bellota de primera calidad mantiene tres cerdos el tiempo de montanera, la de segunda dos, la de tercera uno y aunque enlos montes de este termino se encuentra mas calidades de Alcornoques y quejigos, dicen que en cada dos fanegas se mantiene un cerdo.


14. QUÉ VALOR TIENEN ORDINARIAMENTE UN AÑO CON OTRO LOS FRUTOS QUE PRODUCEN LAS TIERRAS DEL TÉRMINO, CADA CALIDAD DE ELLOS.

14 Que el valor que ordinariamente tiene unos años con otros la fanega de trigo es el de veinte relaes de vellón , la de cebada diez, la de havas doze, la de garbanzos veinte y dos, la de alverjones treze y la de sayna siete.

La arroba de vino vale ocho reales de vellón y la de aceyte quinze.

Cada canasta de fruta vale dos reales y el ciento de naranjas tres.

La aranzada de Puebla de Hortaliza de primera calidad produce en todo el año novecientos noventa y un reales y la de segunda quinientos quarenta y tres.

Una fanega de Pasto de primera calidad de las que comprehenden las Dehesas cerradas estiman en siete reales de vellón, la de segunda sinco y la de tercera dos, advirtiendo que si las Dehezas cerradas son de Labor, es preciso tener concideracion a la espiga que les queda después de haver extraido la cosecha, porque regularmente se venden aquellos reciduos a el respecto de un real de vellón cada fanega de rastrojo.

Cada cerdo de los que entran en montanera hacen juicio vale la Bellota que cada uno come quinze reales de vellón.

15. QUÉ DERECHOS SE HALLAN IMPUESTOS SOBRE LAS TIERRAS DEL TÉRMINO, COMO DIEZMO, PRIMICIA, TERCIO-DIEZMO U OTROS; Y A QUIEN PERTENECEN.

15 Que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del termino son el diezmo que percive la Santa Yglesia de Cadiz para distribuirlos entre sus interesados.

Primicia a los curas que cobran de veinte fanegas de trigo media y lo mismo de cevada, sin que se exeda en esta contribución el Labrador aunque coja mas de las veinte.

Voto de Santiago que pertenece a la Sta. Yglecia de Compostela en Galicia y percive una quartilla de trigo en llegando a coger diez fanegas el Labrador, pero si coge veinte y de ay arriba contribuie media fanega. 

El Convento y Relijiosas de sta. Clara de esta Villa tiene y disfruta el Privilejio en Virtud de Bulas Apostolicas de percivir el Diezmo de las tierras en que tienen dominio.




16. A QUÉ CANTIDAD DE FRUTOS SUELEN MONTAR LOS REFERIDOS DERECHOS DE CADA ESPECIE O A QUE PRECIO SUELEN ARRENDARSE UN AÑO CON OTRO.

16 Que el valor de los Diezmos por lo que respecta a la Sta. Iglecia de cadiz y demas incluidos en ella rindieron en cada año de los sinco que principiaron en enero de Mill setecientos quarenta y siete y fenecieron en Diziembe de sinquenta y Uno las cantidades siguientes:

La renta de mrs (maravedies) comprehende el Diezmo de corderos, cabritos, Queso, Lana, Potros, Becerros, Vino, Lechons, semillas y demas menudencias, produce treinta y tres mil quarenta y quatro rs y ocho mrs.

La renta del trigo produjo dos mil ciento cinquenta fanegas y seis almudes.

La de cevada redituó ciento setenta y seis fanegas, siete almudes y tres quartillas.

Y por lo perteneciente a las tercias de mrs que corresponden a el exmo Sr Duque de Medina Celi y Alcalá queda dho el valor de ellas en la respuesta del Articulo segundo.

Las terzias de maravedís, correspondientes a el Rey nro Sor han importado en cada año de los referidos dos mil ochocientos once reales y doze mrs.

Las de trigo quatrocientas treinta fanegas, un almud y un quartillo.

Las de cevada treinta y sinco fanegas y quatro Almudes.

La primicia ha importado unos Años con otros, ciento sinco fanegs y sinco quartillos de trigo, Diez y siete fanegas y ocho almudes de cevada.

El voto de Santiago, sinquenta fanegas de trigo.

El diezmo que percive dho combento y Relijiosas de sta clara asciende en cada año a dos mil trescientos treinta y dos reales y diez mrs de Vellon.

17. SI HAY ALGUNAS MINAS, SALINA, MOLINOS HARINEROS U DE PAPEL, BATANES U OTROS ARTEFACTOS EN EL TÉRMINO, DISTINGUIENDO DE QUÉ METALES Y DE QUÉ USO, EXPLICANDO SUS DUEÑOS Y LO QUE SE REGULA PRODUCE CADA UNO DE UTILIDAD AL AÑO.

17 Que de lo que comprehende ay dos Molinos de Aceyte el Uno perteneciente a ecclesiastico quien utiliza Mill trescientos sinquenta reales y el restante a un seglar que adquiere la misma cantidad.

Veinte y un Molinos Harineros los quatro correspondientes a los primeros, con que lucran ocho mil ochocientos quarenta reales y diez y siete a los seglares que avanzan treinta y seis mil ciento ochenta




18. SI HAY ALGÚN ESQUILMO EN EL TÉRMINO, A QUIEN PERTENECE, QUÉ NÚMERO DE GANADO VIENE AL ESQUILEO A ÉL Y QUE UTILIDAD SE REGULA DA A SU DUEÑO CADA AÑO.

18 Que no ay en el territorio esquilmo alguno

19. SI HAY COLMENAS EN EL TÉRMINO, CUÁNTAS Y A QUIEN PERTENECEN.

19 Que aunque ay Colmenas es imposible determinar sus dueños y en quanto a el numero hasense juicio habrá hasta setecientas y sinquenta y el Util que cada una contribuie ymporta seis reales y medio de Vellon 


viernes, 26 de junio de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (I)


Ismael Almagro Montes de Oca

      Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio de 40 preguntas, enmarcadas dentro del llamado Catastro del Marques de la Ensenada, como paso previo a una reforma fiscal, que pretendía sustituir las complicadas rentas provinciales por un solo impuesto, llamado "Única Contribución", que finalmente no llegó a implantarse. 

      En Alcalá tuvo lugar este interrogatorio el 27 de junio de 1752, tarea que llevarán a cabo el vicario de la Parroquia, el alcalde ordinario, un diputado del cabildo y un escribano, constituyendo un interesante documento para conocer la realidad sobre nuestro pueblo a mediados del siglo XVIII, y donde se da cuenta desde el tipo de cultivos, árboles, frutos o cosechas, pasando por el número de personas que ejercían los distintos oficios, así como sus salarios, hasta el número de frailes que habitaban cada convento. 

     Sin duda, un documento que merece la pena que todos los alcalaínos conozcan:



Villa de Alcalá

de los Gazules



Copia

En Estracto de sus Respuestas

Generales



Figura del término.



        En la villa de Alcalá de los Gazules a veinte y siete de Junio de Mil siete cientos sinquenta y dos siendo la Hora señalada de las Diez de la mañana comparecieron Dn. Fernando Cortegana y Bañales Vicario, Dn Diego Manzano y Hortega, Alcalde ordinario, y Dn Fernando Cortegana y Cabrera Diputado nombrado para esta diligencia y Franco. Marchante, Escno. Publico, que por ausencia de el Propietario e yndispocicion de el, ynterino despacha la escrivania de cavildo; y manifestaron tenían nombrados por inteligentes a Juan Camacho, Pedro Sanchez Godoy, y a Esteban Gonzalez que también se presentaron y de todos a excepción del Vicario, por el Sr. Juez subdelegado, se les recivio Juramto. (Juramento) que ante mi hicieron a Dios, y a la Cruz según dro. (derecho) y en cargo de el ofrecieron decir verdad y preguntados del thenor de los Articulos de el Ynterrogatorio a cada uno, respondieron lo siguiente.

1. CÓMO SE LLAMA LA POBLACIÓN

1 Que la Poblacion se nombra la Villa de Alcala de los Gazules.

2. SI ES DE REALENGO O DE SEÑORÍO, A QUIÉN PERTENECE, QUÉ DERECHOS PERCIBE Y CUÁNTO PRODUCE.

2 Que pertenece a el Exmo. Sr. Duque de medina Celi y Alcalá quien perzive una parte de terzias cuio rendimiento según cuentas del quinquenio que terminó en fin de Diziembre de Mil sietecientos sinquenta y uno, toca a cada Año de los comprehendidos en el, a tres mil ciento quinze reales y tres maravs. (Maravedies) 

3. QUÉ TERRITORIO OCUPA EL TÉRMINO, CUÁNTO DE LEVANTE A PONIENTE Y DEL NORTE AL SUR, Y CUÁNTO DE CIRCUNFERENCIA, POR HORAS, Y LEGUAS, QUÉ LINDEROS O CONFRONTACIONES; Y QUÉ FIGURA TIENE, PONIÉNDOLA AL MARGEN.

3 Que el termino ocupa de Levante a Poniente quatro Leguas y de Norte a Sur las mismas, y de cincumferencia catorze y para transitarla a pie se necesita de veinte y quatro horas, y doble tiempo si es a caballo, por lo Montuoso, y quebrado del terreno, confronta a Levante con los términos de la Ciudad de Gibraltar y las Villas de Ximena y Castellar, a Poniente con el de la Ciudad de Medinasidonia y villa de Paterna de Rivera, a el Norte con el de la Ciudad de Xerez de la Frontera y el de la Villa de Cortes, que pertenece a el Reyno de Granada y del Sur con dicho termino de Medinasidonia, su figura la que queda puesta del principio de estos Autos.




4. QUÉ ESPECIES DE TIERRA SE HALLAN EN EL TÉRMINO; SI DE REGADÍO Y DE SECANO, DISTINGUIENDO SI SON DE HORTALIZA, SEMBRADURA, VIÑAS, PASTOS, BOSQUES, MATORRALES, MONTES, Y DEMÁS QUE PUDIERE HABER, EXPLICANDO SI HAY ALGUNAS QUE PRODUZCAN MAS DE UNA COSECHA AL AÑO, LAS QUE FRUCTIFICAREN SOLA UNA Y LAS QUE NECESITAN DE UN AÑO DE INTERMEDIO DE DESCANSO.

4 Que ay tierras de sembradura, viñas, olivares, monte de Bellota y Pastos, todo de secano, las Huertas de regadío, pero la Arboleda de Frutales aunque están en estas son de secano, sin que haya alguna tierra que produzca mas de una cosecha a el año, y las que la dan annualmte. (anualmente) son las Viñas, Monte de Bellota, Frutales y Pastos, las de sembraduras y olivar, con un año de descanso y la ¿…? de Hortaliza, por ser de Regadio la dan continuamte.

5. DE CUÁNTAS CALIDADES DE TIERRA HAY EN CADA UNA DE LAS ESPECIES QUE HAYAN DECLARADO, SI DE BUENA, MEDIANA E INFERIOR.

5 Que en las tierras de labor, Viñas y olivares ay tres calidades, buena median, e inferior, las de las huertas, Monte de Bellota, y Pasto de primera y segunda.

6. SI HAY ALGUNO PLANTÍO DE ÁRBOLES EN LAS TIERRAS QUE HAN DECLARADO, COMO FRUTALES, MORERAS, OLIVOS, HIGUERAS, ALMENDROS, PARRAS, ALGARROBOS, ETC.

6 Que en las huertas ay arboleda de frutales y se reducen a Damascos; siruelas, Peras, Higos y Granadas y también ay en dichas Huertas naranjos agrios, olivos en los olivares, Alcornoques u quejigos en los montes y cepas en las Viñas.

7. EN CUÁLES DE LAS TIERRAS ESTÁN PLANTADOS LOS ÁRBOLES QUE DECLARAREN.

7 Que los Quejigos y Alcornoques se hallan en los montes en tierras de primera y segunda calidad, las viñas y olivares en las de buena, mediana e inferior calidad y la Arboleda en las de primera y segunda.

8. EN QUÉ CONFORMIDAD ESTÁN HECHOS LOS PLANTÍOS, SI EXTENDIDOS EN TODA LA TIERRA O A LAS MÁRGENES, EN UNA, DOS, TRES HILERAS, O EN LA FORMA QUE ESTUVIEREN

8 Que en ningún plantio de Arboles ay coordinación, pero las viñas y olivares y Arboleda de Frutales ocupan toda la tierra y los Alcornoques y Quejigos en mas partes están unidos y en otras dispersos según naturaleza los produce.

9. DE QUÉ MEDIDAS DE TIERRA SE USA EN AQUEL PUEBLO: DE CUÁNTOS PASOS O VARAS CASTELLANAS EN CUADRO SE COMPONE, QUÉ CANTIDAD DE CADA ESPECIE DE GRANOS DE LOS QUE SE COGEN EN EL TÉRMINO SE SIEMBRA EN CADA UNA.

9 Que las medidas de tierra de que se usa en este Pueblo se reduce a Aranzada en las Viñas, olivares y Huertas, y en las demás tierras de Fanega, componiéndose esta de quinientos treinta y dos Estadales de quatro varas en quadro cada uno y aquella de quatrocientos de la misma extensión y cada fanega de tierra se ocupa con una de trigo, una y media de cevada, dos de havas, quatro Almudes de Garvanzos, lo mismo de Albejones y un almud de sayna.

10. QUÉ NÚMERO DE MEDIDAS DE TIERRA HABRÁ EN EL TÉRMINO, DISTINGUIENDO LAS DE CADA ESPECIE Y CALIDAD, POR EJEMPLO, TANTAS FANEGAS, O DEL NOMBRE, QUE TUVIESE LA MEDIDA DE TIERRA DE SEMBRADURA DE LA MEJOR CALIDAD, TANTAS DE MEDIANA BONDAD Y TANTAS DE INFERIOR; Y LO PROPIO EN LAS DEMÁS ESPECIES QUE HUBIEREN DECLARADO.

10 Que mediante la grande extencion del termino y crecido numero de medidas que comprehende, no pueden responder positivamente a la pregunta bien, que para satisfacer en algún modo, hacen juicio habrá ochenta mill medidas en esta forma: Diez y ocho mill fanegas de Labor, las tres mill de primera calidad, seis mill de segunda y nueve mill de tercera: Quatrocientas Aranzadas de Viña las ciento de primera calidad, ciento y sinquenta de segunda y ciento y sinquenta de tercera. Doscientas aranzadas de olivar las sinquenta de primera calidad, sinquenta de segunda y las ciento de terzeras: Ocho mill fanegas pobladas de Monte de Bellota, las quinientas de primera calidad, quinientas de segunda, mill de tercera y las seis mill restantes de la quarta, previniéndose que de dichas ocho mill fanegas las dos mill corresponden a particulares y las seis mill del común. Quarenta aranzadas de Huerta, las veinte y sinco de primera calidad y las quinze restantes de segunda: Sesenta aranzadas de Arboleda de primera calidad: treinta mill fanegas de Pastos, las trece mill y trescientas en Dehesas de particulares y de estas tres mill dela primera calidad, ocho mill de la segunda y dos mill y trescientas de tercera y las restantes Diez y seis mill y setecientas son pertenecientes a el común: Veinte y tres mill y trescientas ynutiles por naturaleza, desidia e ymposivilidad.




11. QUÉ ESPECIES DE FRUTOS SE COGEN EN EL TÉRMINO

11 Que en el termino se coge trigo, cevada, Havas, garbanzos, alverjones, sayna, hortaliza, vino, aceyte, miel, lana, fruta y naranja agria.

12. QUÉ CANTIDAD DE FRUTOS DE CADA GÉNERO, UNOS AÑOS CON OTROS, PRODUCE, CON UNA ORDINARIA CULTURA, UNA MEDIDA DE TIERRA DE CADA ESPECIE Y CALIDAD DE LAS QUE HUBIERE EN EL TÉRMINO, SIN COMPRENDER EL PRODUCTO DE LOS ÁRBOLES QUE HUBIESE.

12 Que cada fanega de tierra de primera calidad con una ordinaria cultura, unos años con otros produce ocho fanegas de trigo, la de segunda seis y la de tercera quatro. La cevada se ciembra únicamente en tierra de la segunda calidad y cada medida contribuye seis fanegas de este grano. La fanega de tierra sembrada de havas produze sinco de garbanzos, ygual porción de Alberjones dos y de sayna ocho fanegas, cuyas semillas se siembran en tierras de barvecho, sin que impidan empanarlas a su tiempo.

Ynterrogados sobre que expongan en que orden de execucion las sementeras por lo común, respecto del trigo y cevada, si a la mitad década genero terzio o quatro: Digeron que lo que comúnmente ocurre sobre este particular es que las tierras de segunda calidad se siembran con sinco sexmos de trigo y uno de sevada, la que no se siembra en las tierras de primera y tercera, porque estas se ocupan con trigo como anteriormente lo dejan manifestado y que aunque las expresadas semillas de habas, garbanzos, alverjones y sayna se siembran en tierras de Barvecho sin que por esto se priven de empanarlas a su tiempo como han manifestado no les es posible sugetarlas a regla fija sobre el tanto por ciento que respecto del trigo se siembra de ellas porque son mui pocos los Labradores que se emplean en esto y los que lo hacen un año de unas semillas, en otros lo executan de otras, y para satisfacer en lo posible a la pregunta y que se pueda girar la quenta que se apetece exponen que se sembraran en todo el termino por varios individuos en cada Año Doscientas sesenta y quatro fanegas de Havas que producen seiscientas sesenta y quatro de garbanzos, que rinden sesenta y seis de Alberjones que dan treinta y seis, y sesenta de sayna con que se adquieren seis mil setecientas y veinte.