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sábado, 31 de agosto de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (y IV)





    Siguiendo con la guerra periodística, los redactores de LA DISCUSION, al ver que los representantes de Paterna les acusaban de faltar a la verdad sin rebatir sus argumentos para posicionarse a favor de Alcalá, y entendiendo que los paterneros habían ofrecido una visión sesgada en la cronología expuesta, pues omitían las sentencias favorables a los intereses de los alcalaínos, el 21 de marzo, les contestan con un extenso escrito que publican en primera página, desmontando la exposición de Calero y Lozano:

    “No ha muchos días que llamamos la atención de nuestros lectores sobre la importante cuestión que á propósito de ciertos derechos de condominio vienen sosteniendo hace años los pueblos de Paterna de Rivera y de Alcalá de los Gazules, y que pendiente de la resolución definitiva del gobierno, se hallaba entonces y creemos que esté todavía sometido á informe del consejo real. En el artículo que consagramos al examen de esta cuestión hicimos una historia imparcial y exacta de las fases por que ha pasado desde su origen hasta hoy; y en vista de los hechos, y apoyados en documentos auténticos, cuyo valor legal no es posible que se desconozca por nadie, espusimos las razones en que nos fundábamos para considerar contrarias a la justicia las providencias administrativas del gobernador de Cádiz, en reclamación de las cuales ha acudido Alcalá de los Gazules, solicitando su revocación del gobierno: este articulo nuestro ha impulsado a los representantes de Paterna a escribir un artículo que ha aparecido en las columnas del Estado y en el cual, sin rebatir nuestras apreciaciones, sin negar la exactitud de nuestros datos, y procurando apartarse de los verdaderos y sencillos términos de esta cuestión, se pretende resolverla a favor de Paterna. Como en el artículo que consagramos á este asunto fijamos ya con entera claridad y precisión todos los puntos del debate, no habremos menester de largas consideraciones para demostrar hasta qué punto carecen de razón los defensores de Paterna; que la división de términos sea obra de varias autoridades ó solo del Sr. Ríos Rosas, es cosa que nos importa poco y que en nada afecta la esencia del negocio, pues lo que se trata de averiguar es si son arregladas a justicia las disposiciones reclamadas, y no si se han dictado por una ó por varias autoridades: nosotros nos referimos al Sr. Ríos Rosas, porque hasta su tiempo no se llevó á efecto la división de términos, y porque suyas son las medidas que han sido causa de que venga el espediente á la resolución del gobierno; dejemos, pues, por insignificante esta inexactitud en que los comisionados de Paterna suponen que ha incurrido La Discusión, y vengamos a particulares mas importantes.

    ¿Es o no cierto que Paterna debe su existencia como pueblo a D. Fadrique de Rivera? Sus representantes dicen que no, porque aquella población se constituyó al principio con vecinos de Alcalá, que se trasladaron a vivir a la dehesa donde se constituyó mas tarde el pueblo de que nos ocupamos: ¿pero por ventura el hecho de habitar algunos vecinos de Alcalá, cualquiera que fuese su numero, en la dehesa de Paterna, le daba a esta el carácter de pueblo con su administración separada, con su jurisdicción propia y con su término aparte? Tan persuadidos están del absurdo de esta suposición los autores del escrito a que contestamos, tan seguros se hallan de que el hecho de trasladarse algunos pobladores de unos terrenos a otros no es titulo legal de existencia para un pueblo, que no pueden menos de reconocer que el pueblo de Paterna no adquirió el carácter de tal hasta que D. Fadrique de Rivera obtuvo a su favor una carta-puebla; es decir, que después de todo se viene a reconocer que anduvimos exactos en el origen que fijamos a aquel pueblo. Aparte de esto, ignoramos que consecuencia favorable se puede deducir de la circunstancia de haber sido vecinos de Alcalá los primitivos pobladores de Paterna: desde el punto en que la antigua dehesa se convirtió en pueblo, nada tenían que ver sus habitantes con los terrenos comunes de Alcalá, de cuyo pueblo habían dejado de ser vecinos por el hecho de haberse trasladado a Paterna; podían ciertamente, en virtud de títulos particulares y no por su cualidad de vecinos de Paterna, tener derechos de posesión y de dominio en bienes enclavados en la jurisdicción de Alcalá; podían, en tal concepto, egercitar aquellos derechos y cederlos al común de su nuevo pueblo; pero habían perdido, como vecinos de Paterna, el derecho de pastos de que disfrutaron como vecinos de Alcalá, pues claro es que en tanto tenían los derechos anejos a su cualidad de vecinos en cuanto conservasen el carácter que se les daba. Y por lo que hace al pueblo mismo, considerado como colectividad legal, con sus condiciones de vida propias, no necesitamos demostrar que su jurisdicción nada tenia que ver con la del pueblo de Alcalá, y que en este punto no pueden reconocérsele otros derechos que los que adquieren por buenos títulos, legalmente justificados.

    Ahora bien, y estos son siempre los términos de la cuestión a que en vano quieren sustraerse los comisionados de Paterna: ¿dónde están los títulos de Paterna a esa mancomunidad de dominio en las tierras del común de Alcalá a que pretende tener derecho, y en la que se funda la absurda e irritante división entre dos pueblos del término que pertenece a uno?

    Ya lo dijimos en nuestro primer artículo; el pueblo de Paterna, que no tenía más términos que las tierras de su propiedad que quiso concederle el marqués de Tarifa, su fundador, aprovechándose del favor de este y de sus sucesores, que como señores jurisdiccionales de Alcalá influían de una manera omnímoda sobre sus justicias, llevaron a pastar sus ganados a los terrenos comunes de cada pueblo, y adquirieron así, en fuerza de costumbre, el derecho a la servidumbre de pastos que les fue al cabo legalmente reconocido por la ejecutoria de 1579 primero y por la de 1825 después; pero adviértase que esta ejecutoria solo consagró el derecho de Paterna a pacer las yerbas e beber las aguas con sus ganados mayores e menores en todos los términos de la villa de Alcalá.

    ¿Quería esto decir que el pueblo de Alcalá quedaba de tal suerte obligado por esta sentencia, que no pudiese acotar sus terrenos, arrendarlos, venderlos y ejercer todos los demás actos legales que nacen legítimamente del dominio? En otros términos: la servidumbre de pastos reconocida a Paterna por la referida egecutoria, ¿llevaba consigo la absoluta mancomunidad a que hoy aspira, o lo que es lo mismo, la adjudicación en propiedad de parte de los terrenos y la limitación de los derechos dominicales de Alcalá? No discutamos, no coloquemos la cuestión en el terreno de la ciencia, cuyos principios la resuelven sin duda alguna en el sentido en que la sostenemos nosotros: atendamos solo a los hechos, ya que en su apoyo los invoca Paterna. La ejecutoria de 1579, después de declarar el derecho de Paterna al aprovechamiento de pastos, dice: Pero en cuanto a el coger e aprovecharse de la bellota de los vecinos de la dicha villa de Paterna en los términos de Alcalá, absolvemos y damos por libre y quieto a el dicho consejo de Alcalá de los Gazules.

    Mas tarde, apoyado en la ejecutoria de 1825, que solo consagró su derecho al disfrute de pastos en los terrenos comunes de Alcalá, el pueblo de Paterna, creyéndose autorizado por ella a sostener la igualdad de derechos, demandó a Alcalá por haber acotado terrenos y ejercitado otros actos a que le daba derechos u carácter de dueño ¿y qué resultado obtuvo su demanda? La declaración solemne, contenida en las sentencias de vista y de revista de 1828 y 1829, de que el pueblo de Alcalá había obrado dentro de sus facultades al ejecutar aquellos actos y de que eran improcedentes las pretensiones de Paterna; en una palabra, que la servidumbre disfrutada por el uno de los dos pueblos no implicaba ninguna limitación al dominio del otro.

    Vean, pues, los defensores de Paterna, como no es cierto que las ejecutorias en que se apoyan concedieran iguales derechos a los dos pueblos; hay dos verdades legales que no pueden contradecirse por nadie, y contra las cuales no puede dictase ninguna resolución por el gobierno: la servidumbre de pastos a favor de Paterna y el derecho de propiedad a favor de Alcalá.

    ¿Qué significan después de estos los acuerdos de la diputación provincial, las medidas de los gobernadores, las reales ordenes previniendo la división de términos, y los actos del Sr. Rios Rosas que la llevaron a cabo? ¿En qué se funda la real orden de 1851? En la supuesta existencia del derecho de condominio y como está demostrado que no hay semejante condominio, y como no habiéndola no puede hacerse la división, porque dividir un terreno que nos e posee en común, sino que pertenece a uno solo, no es dividir, sino despojar, claro es que aquella real orden no pudo surtir efectos legales, por no haberse realizado el supuesto en que se fundaba.

    La cuestión es esta, ¿ha habido convenio entre los comisionados de los dos pueblos en la reunión celebrada al efecto? Los representantes de Paterna confiesan que no: Pues si no lo ha habido, si no puede hacerse división contra la voluntad de uno de ellos, si además no cabe división donde no existe condominio, los actos del gobernador de Cádiz han sido contrarios a las ejecutorias, ye l gobierno no puede hacer otra cosa que mandar que estas se guarden en todas sus partes: es decir, que siga Paterna disfrutando del aprovechamiento de pastos y Alcalá continúe ejerciendo todos los actos que se derivan del dominio.”[7]

    El ministerio de la Gobernación acabaría por dar la razón a Alcalá, pues finalmente a Paterna se le asignaría por término únicamente el que originalmente pertenecía a la dehesa en que se fundó, desestimando las pretensiones de éstos, que reclamaban la propiedad de más de un tercio del término de Alcalá.

    Como colofón a la cuestión de Paterna en los periódicos, el 25 de febrero de 1858, EL ESTADO publicó una noticia que, aunque sin mencionarlo, sin duda hacía referencia al asunto, dando cuenta de la carta que muchos notables alcalaínos habían dirigido “en términos altamente lisongeros” a D. José Luis Retortillo, Político, jurista, diplomático y periodista “dándole las gracias por la parte activa que ha tomado en la resolución de un antiquísimo espediente, de estraordinario interés para aquel pueblo, cuyos notorios derechos han sido reconocidos por el gobierno”[8]



NOTAS

[7] Edición del sábado 21 de marzo de 1857 de LA DISCUISON. Año II nº 325 pág. 1

[8] Año III nº 401 pág. 3

  

sábado, 10 de agosto de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (III)



    
    La publicación de LA DISCUSION exacerbó los ánimos de los representantes de Paterna, quienes respondieron con una extensa exposición que enviaron a EL ESTADO narrando la cronología de los acontecimientos desde la fundación de aquella villa, haciendo un repaso de las sentencias favorables a sus intereses:

“COMUNICADO.

    Señores redactores de El Estado.

    Muy señores nuestros: Para evitar las dudas que pudieran ocurrir por lo dicho en el periódico La Discusión, número 316, correspondiente al día 11 del presente acerca de la división de término común entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera, en perjuicio del derecho que asiste á esta última villa, á quien representamos competentemente, tendrán Vds. la bondad de dar cabida en su apreciable periódico á las siguientes líneas, de lo que les quedarán muy agradecidos S. A. S. S. Q. B. S. M,—José Calero.—José Lozano.

    Reunidos varios labradores, vecinos de Alcalá de los Gazules, en una dehesa del término de esta villa, llamada Paterna, creyeron sin duda más conveniente á sus intereses, ya por la proximidad á sus terrajos, ya por la mejor posición con relación á los mercados de productos agrícolas, vivir en la misma dehesa, edificando en ella las dependencias más necesarias para su mejor establecimiento. Durante este tiempo, los colonos de Paterna estaban regidos por el ayuntamiento de Alcalá, y disfrutaban de los derechos de este pueblo, como que no eran más que una continuación de él; pero la mejor posición de la colonia le fué proporcionando pobladores hasta el punto de poder constituir una población aparte de las de Alcalá. Con efecto, los marqueses de Tarifa, señores territoriales de Alcalá, le proporcionaron carta-puebla, y le cedieron varias rentas de su propiedad para que atendiesen con ellas á las necesidades que su nueva independencia municipal le proporcionaba. Esta circunstancia hizo que Alcalá quisiese privar á la población naciente de sus derechos de mancomunidad, y como creyese que el origen de estos, estaba únicamente en las concesiones de Tarifa, puso al dicho señor un pleito, que transigido por un sucesor suyo, dió á entender al pueblo de Alcalá, que los derechos de aquel habían concluido en la transacción, y como siguiese disfrutando de ellos, fué demandado por Alcalá en el tribunal, de la chancillería de Granada, cuyo litigio, que duró hasta 19 de mayo de 1579, fué sentenciado por el tribunal en este día en grado de vista, como puede verse en la siguiente copia: «En el pleito que es entre el consejo y justicia de Paterna de la una parte, y el consejo y justicia de Alcalá de la otra, fallamos: que debemos declarar e declaramos el dicho consejo de Paterna y sus vecinos poder pacer las yerbas é beber las aguas con sus ganados mayores y menores en todos los términos de la villa de Alcalá, é poder arrendar é vender sus rastrojos á las personas que quieran ó por bien hubieren, é asimismo que puedan arrendar las tierras que estuviesen en el término de la villa de Alcalá de los Gazules, sin que los dichos vecinos de Alcalá se las tomen por el tanto, en las cuales dichos aprovechamientos de usos declarados, mandamos al dicho consejo de la villa de Alcalá no inquieten ni perturben al dicho consejo de Paterna, so pena de 200,000 maravedises para la cámara de S. M.» Habiendo suplicado Alcalá de esta sentencia, el mismo tribunal en 3 de agosto de 1604 la confirmó declarando: «Que sin embargo de lo en contra dicho y alegado, fué buena y justamente dada.» Como Alcalá durante estas actuaciones hubiese privado á Paterna de sus derechos, pidió esta última villa que se le pusiese en posesión, y un receptor nombrado por el dicho tribunal le puso en posesión el diá11 del propio mes y año, el que después de llenar todos los requisitos legales y evacuado su cometido, conminó al consejo de Alcalá con la multa de mil duros de oro si no prestaba cumplimiento á aquella real cédula. Así quedó terminado este primer litigio, y desde entonces Paterna permaneció en la posesión pacífica de sus derechos, hasta que en 1814 suscitó Alcalá un segundo pleito sobre el mismo asunto, llevando una demanda a la audiencia de Sevilla. Este tribunal, después de oídas las partes, pronunció el fallo siguiente:

    «En la ciudad de Sevilla, á 21 de marzo de 1823, vistos por señores regente y ministros de este tribunal los autos principiados en él por caso de córte á instancia de la villa de Alcalá contra la de Paterna, sobre mancomunidad de pastos en la demanda puesta por la primera, en razón á que se declare que el aprovechamiento y disfrute de los pastos comunes de su término es propio, privativo y esclusivo de sus vecinos, cesando los de Paterna en la mancomunidad que hasta aquí han tenido en ellos, dijeron: Absolvían de la demanda á la villa de Paterna, puesta por la de Alcalá, á quien se condenaba en las costas.» También suplicó esta vez del fallo de la audiencia; pero el tribunal en grado de revista, lo ratificó en 9 de diciembre de 1825, diciendo: «Confirmaban la providencia de vista, y condenaban en las costas de recurso á la parte que lo instruyó.» Después de esta última derrota judicial, natural parecía que Alcalá desistiera de su temerario empeño, dejando á su rival en el disfrute de lo que en derecho le correspondía; pero no fue así. Con motivo de haber sido desestimada por la audiencia en 1829 una petición del pueblo de Paterna, sobre que Alcalá le entregase una parte del producto de las maderas que vendía, como partícipe y condueño que era, según queda demostrado, creyóse dueña absoluta del término, é interpretando malamente el fallo de la audiencia, se oponía de todas maneras á que los ganados de Paterna pastasen en las tierras de la mancomunidad, originándose de tan errónea creencia multitud de disputas y hechos desagradables, que siguieron repitiéndose hasta que la ley de acotamientos vino á dar un nuevo sesgo á la cuestión. La suspicacia de Alcalá creyó descubrir en la ley citada el medio de defraudar á Paterna de sus legítimos é indeclinables derechos, principiando á repartir entre sus vecinos más favorecidos los terrenos de la mancomunidad, que descuajaban y acotaban cerrando las entradas á los ganados de Paterna, insultando y atropellando á los ganaderos sin que bastasen á impedir tales atentados las reiteradas órdenes del jefe político y diputación provincial. Como semejante estado de violencia no podía subsistir sin menoscabo del principio de autoridad y de los intereses de Paterna, la diputación declaró nulos los repartimientos verificados, procediendo á la formación de un espediente, el que después de oído el parecer de abogados consultores al efecto nombrados, fué remitido al gobierno supremo con todos los antecedentes relativos á la cuestión, resultando de aquí la real órden de 14 de octubre do 1845, por la que se mandaba fuesen respetados los derechos de Paterna, y nulos todos los repartimientos efectuados en las tierras del aprovechamiento común.

    El mismo respeto que antes le habían merecido á Alcalá las disposiciones superiores, el mismo le impuso la real orden citada: los repartimientos y roturaciones arbitrarias siguieron con asombrosa impavidez, y las órdenes del jefe político y diputación provincial para impedirlo, se estrellaban en la inesplicable osadía de su ayuntamiento. Tan audaz resistencia exigía imperiosamente medidas capaces de cortar de raíz el semillero de discordias que producían, haciendo que ambos pueblos entrasen en una nueva era de felicidad y de reposo, en la que con absoluta independencia, pudieran ir desarrollando los grandes elementos de riqueza que encierran la feracidad de sus terrenos.

Así debió comprenderlo el gobierno, pues en 15 de noviembre de 1842 espidió una real orden en la que se prevenía, que siendo iguales los derechos de Paterna y Alcalá a los terrenos de propios y baldíos, las autoridades prestasen todo su apoyo al cumplimiento de la real orden de 1841, y que conocida la necesidad de acabar de una vez y para siempre con tan ruidosa cuestión, la diputación provincial, de acuerdo con las dos villas, proyectase la división del término remitiéndolo á la real aprobación. En cumplimiento de esta real orden, dispuso el jefe político que los pueblos contendientes nombrasen comisionados revestidos de amplios poderes para tratar de la división. Efectúose la reunión de los comisionados en la capital de la provincia el 27 de marzo de 1843; pero sin resultado, porque los de Alcalá se negaron a toda condición justa y equitativa, siendo ineficaces los esfuerzos empleados por las autoridades de la provincia á fin de conseguir una razonable avenencia.

    De nuevo se ordenó al alcalde de Alcalá, que mientras el gobierno resolvía sobre el plan de división, dejasen libres y espeditas las tierras comunes, haciéndole responsable de su cumplimiento. Pero Alcalá, cuyo sistema constante ha sido hacer interminable la cuestión, la lleva por última vez al tribunal de justicia, interponiendo en el juzgado de primera instancia del partido un interdicto para que se le amparase en la posesión de los pastos de su término y á sus vecinos en la de los terrenos que tenían indebidamente acotados. En 1.° de junio de 1843 dictó el juez la providencia siguiente: «En atención á que la querella de despojo intentada por esta parte se refiere á determinaciones adoptadas por la excelentísima diputación provincial para llevar á cabo la mancomunidad de pastos de que goza Paterna, no há lugar á la admisión del recurso, etc.» Tal fue el resultado de la última tentativa hecha por Alcalá en el terreno judicial, y ¡parece increíble! siguió lo mismo que antes en su ya conocido sistema de usurpaciones y despojos, menospreciando de la manera mas atrevida las apremiantes órdenes del jefe político, hasta el punto de tener que constituirse dicha autoridad con fuerzas respetables de infantería y caballería en la citada villa, donde no se respetaba la autoridad del gobierno. Pero sea por efecto del estado en que la nación se encontraba, ó por debilidad del jefe, lo cierto es que nada se adelantó, y Alcalá siguió desobedeciendo, á pesar del aparato de fuerza desplegado por la primera autoridad de la provincia, y tanto que, pocos días después de haber evacuado las tropas á Alcalá, fueron apaleados y heridos por los montaraces de dicha villa, algunos ganaderos de Paterna, que tuvieron necesidad de hacer uso de sus derechos.

    Cerradas todas las vías, agotados todos los medios de conciliación, exacerbados los ánimos de los pueblos contendientes, menospreciada la autoridad del gobierno; á este no quedaba otro recurso para evitar los males que producía tan violento estado, que mandar dividir el terreno, dando á cada partícipe lo que en justicia le correspondiera con arreglo al vecindario. Tales consideraciones debieron sin duda influir en el ánimo del gobierno, y en 24 de setiembre de 1813 espidió una real orden por la que se mandaba al jefe político y diputación provincial que «con preferencia á otro objeto cualquiera,» procediesen á formar el proyecto de división de término, remitiéndolo inmediatamente a la aprobación superior. Intentóse segunda vez hacer la división de un modo conciliatorio, reuniendo los comisionados de los dos pueblos; pero tampoco produjo resultado alguno, por la negativa de Alcalá. A consecuencia del cambio político de 1843 y la caída de aquel sistema administrativo, quedó paralizada la cuestión, hasta que en 1846, y en fuerza de las repetidas quejas de Paterna, fué nombrado D. Cristóbal Soler para que, con el carácter de delegado del gobierno, se constituyese en el terreno del litigio y formase un espediente en averiguación de los escandalosos acotamientos hechos en perjuicio de Paterna y contra las órdenes del gobierno. El 14 de diciembre de 1847, le fué entregado al gobernador de la provincia el espediente justificativo de las usurpaciones ilegales, hechas en los terrenos del disfrute común y de las tropelías de que eran víctimas los vecinos de Paterna. Después de oído el consejo provincial y comisión permanente de la diputación , acordó el gobernador el nombramiento de perito agrónomo D. Serapio Botasi, para que diese principio á las operaciones de división; pero se ordenó su retirada antes de empezar los trabajos, sin que hayamos podido adquirir las causas que motivaron esta determinación. Ya por este tiempo la mancomunidad había quedado reducida á los terrenos que no podían cultivarse. Semejante burla de los derechos de un pueblo que cuenta más de 600 vecinos, solo puede concebirse en un estado de anarquía y disolución; en donde el derecho de la fuerza se sobrepone á los principios de justicia y equidad; pero en una sociedad donde imperan las leyes y se acatan y obedecen las órdenes que emanan de las autoridades legítimas, es incomprensible la continua desobediencia de Alcalá. ¿De qué servían á Paterna sus derechos y su noble constancia en defenderlos, si su rival más poderoso se burlaba de ellos y de las autoridades encargadas de hacerlos respetar? Mas dejemos las consideraciones que nos sugiere la debilidad de los diversos gobernadores que se han sucedido en el mando de la provincia, y sigamos la narración de esta larga controversia.

    Ya hemos visto como Alcalá se ha negado siempre a toda transacción pero esto se esplica fácilmente, si se atiende, que estando en el pleno ó casi absoluto goce de todo el término común, dicha villa debía considerar perjudicial á sus intereses desprenderse voluntariamente de una parte de él, toda vez que sus acotamientos y roturaciones quedaban impunes. Sin embargo, la justicia de Paterna no podía quedar oscurecida, aunque su lucha con Alcalá era la de un pigmeo con un gigante. Elevado al gobierno de S. M. el espediente de división de término en 22 de enero de 1851, fue comunicada al gobernador de la provincia la real orden siguiente :

    «Ministerio de la gobernación del reino.—Dirección de administración.—División territorial.—Excmo. Sr. : Consultada la sección de gobernación del consejo real sobre el espediente promovido por el ayuntamiento de Paterna, para que se proceda á la división y adjudicación de tierras comunes con la de Alcalá, ha espuesto dicha sección en 23 de diembre último lo siguiente : «En su vista y considerando que el derecho de mancomunidad entre las villas de Alcalá y Paterna en las tierras de propios y comunes se halla declarado en diversas sentencias judiciales y que estas se hallan confirmadas por diferentes providencias gubernativas, y muy especialmente por las reales órdenes de 13 de noviembre de 1842 y 24 de setiembre de 1843; considerando que una vez reconocido el derecho de mancomunidad es indudable la conveniencia y aun la necesidad de proceder á una división de aprovechamientos, que a la par que concibe los derechos legítimos de ambas villas, corte de una vez la multitud de cuestiones que desde hace largo tiempo se vienen sucediendo en detrimento de la tranquilidad pública y de los derechos que á Paterna corresponden, y en cuyo ejercicio se ha visto interrumpido y hasta privado este pueblo por razón de los diversos medios que la villa de Alcalá, actualmente apoderada casi esclusivamente del disfrute de los terrenos, ha puesto en juego; considerando que el desacuerdo esplícito que siempre ha manifestado Alcalá por razón á la ventajosa posición que en la actualidad se encuentra, á todo acomodamiento con Paterna, y que ha dejado sin efecto los diversos planes que á instancia de esta villa, y para que tuviese la participación que de derecho le corresponde, se han puesto en juego hasta el presente, hace forzoso que cualquiera que sea el que se ponga en ejecución en adelante, se prescinda en él de su asentimiento, lo cual está en consonancia con la doctrina sentada en nuestras leyes, que, con el objeto de prevenir los males, que frecuentemente suele producir la mancomunidad ó condominio, autorizan la división siempre que sea solicitada por alguno de los interesados; la sección opina que debe autorizarse al gobernador de la provincia de Cádiz para que, teniendo presente los antecedentes que obran en el espediente, y después de oír el dictamen del consejo provincial, proponga definitivamente á la aprobación del gobierno los medios de proceder á la división de los terrenos mancomunados, y su adjudicación según los respectivos derechos de cada uno, cesando en lo sucesivo toda mancomunidad. Y habiéndose conformado S. M. con el parecer de la sección del consejo real, comunico á V. E. de su real orden para su inteligencia y efectos consiguientes, etc.»

    Esta real orden fue oportunamente comunicada al gobernador, y en su consecuencia, después de oído el parecer del consejo provincial, fueron convocadas las comisiones de ambas villas á fin de que ilustrasen al consejo en una cuestión de tanta trascendencia para que su dictamen descansase en un conocimiento exacto de los hechos. El 22 de noviembre de 1852 verificóse la reunión de los comisionados, y aunque en varios puntos hubo conformidad, no sucedió lo mismo respecto de lo más esencial; y la reunión se disolvió sin producir el resultado que el gobernador se propuso. Visto por esta autoridad la ineficacia de los medios conciliatorios y la necesidad de dar cumplimiento á lo mandado por S. M., puesto de acuerdo con el consejo provincial, firmó el proyecto de división de términos elevándolo á la real aprobación en 21 de mayo de 1853. El 26 de julio del mismo año, se mandó por otra real orden, que habiéndose conformado S. M. con las bases propuestas por el consejo provincial para llevar á cabo la división de término entre Alcalá y Paterna, el gobernador propusiese á la ulterior resolución de S. M., «una persona que con el carácter de comisionado regio, ejecutara la división á la mayor brevedad posible. Nombrado el comisionado regio y personal de la comisión, se constituyeron en la ciudad de Medina-Sidonia como punto neutral, para dirigir desde allí las operaciones de división, las que principiadas solo duraron 20 días por causa de la retirada inesperada del comisionado. Suspendidas las operaciones, é ignorándose las causas de aquella suspensión, Paterna reclamó del gobernador la continuación de aquella, y esta reclamación tan justamente dirigida ocasionó la dimisión del comisionado, que le fue inmediatamente admitida. A pesar de estos entorpecimientos que tan frecuentes han sido en esta enojosa cuestión, Paterna no desmayó ni desmayará de sus justas y legítimas pretensiones. Volvió, pues, á reclamar del gobierno de S. M. continuase la división principiada, obteniendo por esta última petición las reales órdenes del 10 de diciembre de 1855, 18 y 29 de abril del 56 y la del 13 de junio del mismo año, mandándose en todas ellas llevasen á efecto la división principiada, según las nuevas bases propuestas por el gobernador y aprobadas por el gobierno. Practicada la división, Paterna fue puesta en posesión de la línea que se le señaló proporcionada á su vecindario cuya posesión le ha sido suspendida por real orden de 28 de octubre del año próximo pasado, ínterin no recaiga en el espediente la aprobación superior.

    El espediente de división ha sido sometido al fallo del consejo real, en donde hoy se encuentra, y esperamos que pronto se dictará la resolución final, puesto que su examen está reducido á ver si están ó no cumplidas las bases aprobadas y mandadas observar por el gobierno de S. M.

    Reasumiendo esta pequeña, pero exacta reseña histórica, debemos contestar al autor del folleto publicado en La Discusión, que ha incurrido en las siguientes inexactitudes al tratar de la cuestión presente:

1.ª Que la división de término entre Alcalá y Paterna es obra de una sola autoridad administrativa, porque esta lo es de todas aquellas que han dado las reales órdenes citadas.

2.ª Que a la fundación del pueblo de Paterna, que La Discusión quiere suponer instantáneamente verificada por D. Fadrique de Rivera, precedió la fundación de una aldea de vecinos de Alcalá en la dehesa de Paterna perteneciente al término de este último pueblo y regido por su ayuntamiento; pero que merced á dicho señor, se convirtió después de varios años, la aldea en pueblo y la dehesa en su jurisdicción; no siendo solamente debida á la influencia de los marqueses de Tarifa la posesión primitiva en que Paterna estuvo del disfrute del término de Alcalá, si no que se debió también á los derechos que nacen del origen citado y que después fueron confirmados por la ejecutoria de 1604.

3.ª Que el principio de los derechos de Paterna, provenga únicamente de la ejecutoria de 1823, y que estos constituyan solo una servidumbre de pastos, es una maliciosa inexactitud, puesto que aquel está en la ejecutoria de chancilleria de Granada de 1604, y en esta se concedieron á los vecinos de Paterna iguales derechos que á los de Alcalá, en todo el término de esta última villa.

4.ª Que la división de término común entre Alcalá y Paterna, tiene por causa concesión alguna que haya querido hacer á Paterna el pueblo de Alcalá, es otra inexactitud, porque esta nació del derecho de condominio entre ambos pueblos, que entre otras, dió lugar á la real orden, espedida con consulta de la sección de gobernación del consejo real en 22 de enero de 1851.

    Por último, diremos que el pueblo de Paterna, apoyado en tantos y tan sólidos fundamentos, y penetrado de la exactitud é imparcialidad de los señores consejeros, ni teme á los inexactos artículos del autor del folleto publicado, en La Discusión, ni a los medios que Alcalá siempre ha puesto en juego.

José Calero. José Lozano.”[6]


   



NOTAS

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sábado, 13 de julio de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (II)



    

    

    Meses más tarde, en marzo del año siguiente, será otro periódico de la capital del reino, LA DISCUSIÓN, el que vuelva a abordar el asunto, haciendo un resumen cronológico de los acontecimientos y aportando argumentos jurídicos en favor de la posición de Alcalá:

    “La célebre é importante cuestión suscitada entre el pueblo de Paterna de Rivera y el de Alcalá de los Gazules, con motivo del derecho que pretende tener el primero de estos pueblos á poseer en pleno dominio parte de los terrenos que componen el término jurisdiccional del segundo, ha sido sometida por el gobierno al examen del Consejo real, y en la actualidad se halla pendiente del informe de esta corporación.

    La resolución de este asunto es de un interés vital para el pueblo de Alcalá de los Gazules, cuyos indudables derechos han sido desconocidos y lastimados por varios actos administrativos del gobernador que fue de Cádiz, Sr. Ríos Rosas, en queja de los cuales ha acudido su ayuntamiento al gobierno; pocas palabras serán bastantes para demostrar la justicia de su pretensión, y poner en claro los antecedentes de este asunto.

    El pueblo de Paterna debe su origen á D. Fadrique de Rivera, marqués de Tarifa, que la fundó en una gran dehesa de su propiedad, señalándole por término, como era natural, las tierras que le rodeaban y de que él podía disponer como dueño. El término de Paterna lindaba con el de Alcalá de los Gazules, y esto dio lugar á pretensiones por parte de aquel de hacer pastar sus ganados en el territorio dé este, suscitándose diversas cuestiones que terminaron por una transacción en que se reconocieron los derechos de Alcalá; pero no tardó en quebrantarse esta transacción por los vecinos de Paterna, que merced á la tolerancia de las justicias de Alcalá, nombradas por los marqueses dé Tarifa como señores jurisdiccionales del pueblo, consiguieron disfrutar por espacio de más de un siglo del hecho, ya que no del derecho, de llevar allí sus ganados.

    Incorporados a la nación los señoríos jurisdiccionales por decreto de las Cortes de 6 de agosto de 1811, y libre ya el pueblo de Alcalá de la influencia que los duques de Medinaceli, herederos de los marqueses de Tarifa, habían venido ejerciendo en el nombramiento de sus justicias, fue uno de sus primeros cuidados el de oponerse a la mancomunidad de pastos que de hecho disfrutaba Paterna: el pleito que se entabló con este motivo quedó terminado por ejecutoria de la audiencia de Sevilla de 1825, que, fundado en la posesión inmemorial, declaró á Paterna con derecho a disfrutar la servidumbre de pastos en el territorio de Alcalá.

    Este punto está, pues, completamente resuelto: es una verdad legal —y no la niega Alcalá de los Gazules— que Paterna es señor de la servidumbre de pastos en los terrenos que componen, su jurisdicción.

    Sin dejar el pueblo de Alcalá de respetar aquella ejecutoria y de sufrir la servidumbre, usó de las tierras de su propiedad en la forma que tuvo por conveniente, como dueño absoluto de ellas, acotándolas, cediéndolas en arrendamiento y aprovechándose libremente de las leñas: reclamó contra esto Paterna por la vía judicial y la misma audiencia de Sevilla, en sentencias de vista y re vista, pronunciadas respectivamente en 1º de julio de 1828 y 2 de marzo de 1829, declaró improcedentes las pretensiones de Paterna.

    De este modo quedó resuelto el segundo punto de la cuestión y se fijaron, de una vez para siempre, los respectivos derechos de ambos pueblos: Paterna, en virtud de su ejecutoria, tiene derecho á la servidumbre de pactos en las tierras pertenecientes al común de Alcalá de los Gazules; Alcalá, en virtud de otra ejecutoria, tiene el derecho de pleno dominio en esas mismas tierras. No hay, pues, cuestión posible sobre uno de ambos estremos, y del mismo modo que el segundo de estos dos pueblos no puede oponerse a que el primero se aproveche de su servidumbre de pastos, este tampoco puede, a título de condueño, turbar al segundo en el ejercicio de sus derechos dominicales.

    Estas sentencias han sido respectivamente consentidas por ambos pueblos, y sus reclamaciones contra ellas no podrían ser legalmente eficaces ni siquiera ante los tribunales de justicia; pero en todo caso, y dado que las intentaran, como que habrían de ser objeto de un juicio plenario de propiedad, su conocimiento seria única y exclusivamente del resorte de los tribunales ordinarios.

    Fácilmente se comprenderá en vista de lo que dejamos espuesto, que el gobierno no tiene competencia para dictar una resolución administrativa que destruya; modifique ó limite los derechos declarados á Alcalá y Paterna por las dos mencionadas ejecutorias; la acción el Gobierno tiene que reducirse á la resolución del nuevo incidente que se ha suscitado en este asunto.

    Deseando el pueblo de Alcalá libertar sus bienes del gravamen que pesaba sobre ellos, nombró comisionados que se entendieran con los de Paterna, y arreglaran con ellos la manera de redimirle capitalizando los productos probables que pudieran corresponder á Paterna por la mancomunidad de pastos, y dándole una indemnización proporcionada en cambio de la servidumbre á que renunciaba. Parece que se ha supuesto que en esta reunión convinieron los representantes de Alcalá en ceder por via de indemnización á Paterna en pleno dominio una parte considerable de los mismos terrenos que sufrían la servidumbre: esta supuesta concesión de los comisionados de Alcalá de los Gazules ha servido de fundamento a una serie de medidas administrativas encaminadas á la división del término entre los dos pueblos, división que ha llegado á verificarse de hecho, toda vez que el gobernador de Cádiz ha puesto en posesión á Paterna de los mencionados terrenos. Ahora bien; el pueblo de Alcalá niega el hecho de la cesión de terrenos, base y fundamentó de todas las disposiciones posteriores; y en su consecuencia ha reclamado al gobierno contra las medidas del gobernador, y solicitado que se respeten los derechos que le fueron declarados, por la ejecutoria de 1829.

    Estos son los antecedentes y el estado actual de la cuestión sometida al informe del Consejo real: esperamos que este cuerpo estudiará el asunto con la detención que merece, y que la resolución del gobierno revoque las anteriores disposiciones, como fundadas en un hecho cuya existencia niega Alcalá y no justifica Paterna, y como contrarias a los derechos consagrados por una solemne ejecutoria. Solo así pueden respetarse los derechos de propiedad y dejarse á salvo la jurisdicción de los tribunales.

    El asunto no ofrece dificultad ninguna: Paterna seguirá disfrutando de servidumbre de pastos; Alcalá continuará ejercitando sus derechos dominicales: el gobierno no tiene competencia para introducir alteraciones en esto. El espreso consentimiento de Alcalá seria enteramente necesario para la cesión de una parte del territorio, en cambio de la servidumbre que hoy goza sobre ellos Paterna y no le disputa Alcalá de los Gazules.”[5]

   
litografía de Alcalá a mediados del siglo XIX




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sábado, 29 de junio de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (I)





Ismael Almagro Montes de Oca


    En el año 1503 Francisco Enríquez de Ribera funda Paterna de Ribera y concedió a los habitantes de la nueva villa el disfrute de los pastos comunales del término de Alcalá, villa que estaba bajo su jurisdicción. Esto fue motivo de conflicto entre ambos municipios, ya que esos terrenos no pertenecían al Adelantado (sí le pertenecían las dehesas de Las Cobatillas, El Jautor, El Cermeño, los Ahijones o la Palmosa) sino que eran propiedad del Común o Propios del Ayuntamiento de Alcalá.

    Durante los siglos siguientes, son varios los pleitos que se producen entre ambos municipios, al reclamar Paterna para sí parte del término de Alcalá, con sentencias favorables a ambos Ayuntamientos, pero será durante el siglo XIX cuando se culmine el proceso de segregación de Paterna. En 1856, tanto el Gobernador de la provincia como los miembros de la Diputación de Cádiz, se pusieron claramente de parte de Paterna e iniciaron el proceso para la dividir el termino del municipio de Alcalá en dos, con la consiguiente oposición de los regidores alcalaínos, que consideraban que ambas instituciones dañaban sus derechos, denunciando el caso ante el gobierno.

    Del escrito que el ayuntamiento de Alcalá se hizo eco el periódico madrileño EL ESTADO el 2 de diciembre, y tras analizar el caso, se posicionó del lado de Alcalá:


    “Hemos recibido un ejemplar de la esposicion que el pueblo de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, ha elevado al Excmo. señor ministro de la Gobernación, con motivo del antiguo espediente que se sigue sobre término y mancomunidad de pastos entre aquel pueblo y el de Paterna de Rivera; y vamos á decir cuatro palabras sobre este asunto, cuya importancia y cuya justicia á favor de Alcalá, exijen en nuestro concepto una resolución pronta que ponga fin a las cuestiones que de muchos años atrás vienen teniendo entre sí aquellos dos pueblos.

    El documento á que nos referimos, es notable por la claridad con que está redactado, y por la lógica empleada en los argumentos, que con sencillo método presenta. En él se hace relación histórica de la fundación de Paterna; y de los antecedentes de que hace mérito, se desprenden los derechos sucesivamente adquiridos por Alcalá, sobre los terrenos que aquel hoy le disputa, sin que sepamos en que fundamento apoya sus pretensiones. El documento más importante para la resolución de las cuestiones pendientes, es una ejecutoria dictada por la audiencia de Sevilla en el año de 1829, cuyo contenido hace incomprensibles las disposiciones acordadas y llevadas á efecto por algunas de las autoridades que en el mando de la provincia de Cádiz han precedido al actual digno gobernador, Sr. Navascués.

    Alcalá se queja, á nuestro modo de ver con razón, que gubernativamente se haya puesto en duda, y aún contradicho en la práctica, un derecho acordado por los tribunales de justicia. Estos, decretaron la mancomunidad de pastos, no la mancomunidad en la propiedad, y á cumplir esta providencia siempre se ha hallado dispuesto, según de la esposicion resulta. ¿Qué es, pues, lo que Paterna puede en justicia pretender, si hoy disfruta de la mancomunidad en los pastos?

    No queremos entrar de lleno en esta cuestión, porque el entendido jefe que se halla al frente de la dirección de administración local, y el celoso é ilustrado ministro del ramo, comprenderán perfectamente de parte de quien está la justicia con solo leer detenidamente la exposición á que hemos aludido. Los dos pueblos que contienden deben descansar en la rectitud de las personas que, por fortuna suya, están llamadas á resolver la cuestión.”[1]

    Dos días más tarde, otro periódico madrileño, LA DISCUSIÓN, recogía el artículo anterior y también se alineaba con Alcalá:

    “Estamos conformes con las siguientes apreciaciones que hace El Estado sobre la cuestión pendiente entre los pueblos de Paterna y Alcalá de los Gazules de la provincia de Sevilla”[2]


    Paterna, por su parte, tampoco se quedó de brazos cruzados y envió a dos representantes a Madrid para defender sus intereses, quienes, al ver la publicación de EL ESTADO, no dudaron en escribir a dicho periódico para expresarles su disconformidad con lo publicado, puesto que la división de términos era ya un hecho consumado y que el expediente había pasado al ministerio de Gobernación simplemente para su aprobación definitiva:

“COMUNICADO.

Sres. redactores del Estado.

    Muy señores nuestros: Como quiera que lo dicho por ustedes en el número 26 de su apreciable periódico, correspondiente al día dos del actual, respecto de la división de término pendiente entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Ribera, y solicitud presentada al Excmo. señor ministro de la Gobernación, por la parte de aquella villa, pudiera contra los propósitos, é intenciones de ustedes, estraviar la opinión en determinado sentido, y suscitar dudas desfavorables al derecho que asiste á Paterna y representamos competentemente, cumple á nuestro deber y á los intereses que nos están encomendados, manifestar á ustedes; que la división de término que equivocadamente suponen objeto de contienda, es una cuestión resuelta, pasada en autoridad dé cosa juzgada y mandada llevar á efecto hace muchos años, por cuantas autoridades y corporaciones han entendido en el asunto; no siendo por tanto objeto de controversia, ni litigio en el espediente que actualmente pende en el ministerio de la Gobernación, la justicia o conveniencia de la ya mencionada división, siendo tan solo para la aprobación definitiva de la división ya hecha con arreglo á las bases aprobadas previamente por el gobierno de S. M. Cúmplenos igualmente desmentir y rechazar la especie vertida en el suelto que motiva esta replica, «de que Paterna disfruta de todos los pastos comunes»; siendo como es la verdad, que Alcalá tiene actualmente detentados la mayor parte de los terrenos de la mancomunidad, sin que para evitar esta escandalosa usurpación, hayan bastado al presente las repetidas órdenes del gobierno de S. M., ni el celo y buen deseó de las dignas autoridades que se han sucedido en el mando de aquella provincia.

    A la justificación y elevado criterio del entendido ministro del ramo, y del ilustrado director de administración local, libramos confiadamente el buen éxito de las pretensiones de nuestra parte, seguros de que su resolución habrá de ser la más conforme á todos los principios de equidad y de justicia, invocados en vano por la parte contraria, y la más conforme asimismo, á la jurisprudencia crearla por el Consejo real en esta materia. Agradeceremos á ustedes den publicidad á estas líneas en su estimable diario, por reclamarlo asi la imparcialidad que no negarán á S. S. Q. B. S. M.—José Calero de la Vega.—José Lozano.

Madrid 10 de diciembre de 1856.”[3]


    La carta de los representantes de Paterna tuvo contestación por parte del alcalde 1º alcalaíno, Pedro Escobar Pérez, en un escrito publicado por el mismo periódico el miércoles 17 de diciembre, donde rebatía los argumentos de aquellos:


“Señores redactores del Estado,

    Muy señores míos: Hasta hoy no ha llegado á mis manos el número de su periódico, correspondiente al día 11, en el cual, por medio de un artículo comunicado, los señores Calero y Lozano, tratan de desvirtuar las justificadas palabras que, con una espontaneidad que honra á esa redacción, escribieron ustedes sobre la fundadísima esposicion que ha elevado al Excmo. señor ministro de la Gobernación el pueblo de Alcalá de los Gazules, cuyos derechos no han sido respetados, como debieran haberlo sido, por algunas autoridades cuyos nombres no entra en mi propósito el mencionar en este momento.

    Basta leer el artículo de los señores Calero y Lozano para conocer la contradicion en que incurren; quizás sin darse cuenta de ella. Alcalá tiene á su favor una sentencia ejecutoriada, dictada por la Audiencia de Sevilla, por la que se manda á Paterna que no moleste á aquella villa sobre la propiedad, y aprovechamiento de terrenos suyos, arrendamientos de montes, etc., etc.; ¿qué división, pues, es esa á que Alcalá se opone, según se atreven á decir los articulistas? A lo que Alcalá se opone, y se opondrá con todas sus fuerzas, es á que se cumplan resoluciones basadas en datos inexactos, y tan decidida está á ello, tanta justicia le asiste, que en la exposición presentada al Excmo. señor ministro, pide que se le autorice para proceder contra todas aquellas personas que en el citado espediente han procedido de una manera errónea.

    No es mi objeto entrar en polémica con los representantes de Paterna, cuyos asertos carecen de exactitud, porque esta cuestión no interesa por ahora al público. Cuando el espediente se resuelva, me encontrarán dispuesto á discutir, porque entre tanto Alcalá confía en la justicia que le asiste, y en la rectitud é inteligencia del Excmo. señor D. Cándido Nocedal, y de los altos funcionarios que sobre él deben emitir su opinión.

    Resuelto á no escribir mas sobre las injustificables pretensiones dé Paterna, entregaré á todo el que guste un ejemplar de la esposicion que Alcalá ha elevado al señor ministro de la Gobernación, en setiembre próximo pasado, la cual da noticias de cuantos antecedentes son necesarios para fallar el asunto; y agradecido á la justicia con que Vds. se han conducido para con Alcalá, les manifiesta por ello su profundo reconocimiento S. S. Q. B. S. M.

Pedro Escobar Pérez.”[4]

 

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sábado, 4 de febrero de 2017

Alcalá-Paterna: la historia de un enfrentamiento secular (II)




      El conflicto entre ambos pueblos es un tema político desde el momento en que las autoridades provinciales tienen que intervenir para evitar la violencia y el desorden. En 1841, antes de la invasión de las Tierras, el tema de la mancomunidad es tratado por la diputación (27) pero todavía es un problema aislado que no da excesivos quebraderos de cabeza. La Comisión de agricultura de la provincia da la razón a las viejas aspiraciones de Paterna: “(...) No es de presumir que la Chancillería de Granada en 1604 y la Audiencia de Sevilla en 1825 violasen, cada una en su punto, la justicia, diciendo a favor de Paterna, si la razón y la Ley estaban de parte de Alcalá” (28).

       El ministerio de la Gobernación interviene y apoya las reivindicaciones de Paterna: “(...) acerca de la división y repartimiento de los terrenos de propios que han disfrutado del mancomún; y considerando que para reducirlas a propiedad particular por los medios que las leyes y decretos vigentes permiten, es indispensable se declare antes por los tribunales de justicia expresa y terminantemente el derecho que a cada uno corresponde; (el Regente Don Baldomero Espartero) se ha servido disponer que ínterin esto se realiza, no se haga novedad en los expresados terrenos, los cuales seguirán disfrutando los vecinos de los referidos pueblos como lo han hecho hasta aquí” (29).

       Después de la invasión de 1842, el jefe político de Cádiz dirige un oficio al ministro de la gobernación donde le expone claramente la situación y manifiesta sus temores. “(...) los habitantes de los dos pueblos contendientes, están animados de sentimientos rencorosos, hasta el punto de presagiar una colisión entre ambos” (30).

       Para calmar los ánimos, la diputación prohíbe a Paterna que introduzca ganado en los terrenos en disputa y que la cosa quede “como está hasta que resuelva” (31). Comisionados de Alcalá y Paterna informan a la corporación provincial y tratan de explicar lo que está ocurriendo en sus respectivos municipios (32).

       El jefe político pide ayuda a los militares para controlar la situación (33). Aquel manifiesta al secretario de estado y del despacho de la gobernación que “la cuestión es de aquellos intereses que más afectan a las masas” (34).

       El general Espartero, Regente del Reino, piensa que la mejor solución es la división del término entre los dos pueblos (35). En 1843 comisionados de Alcalá y Paterna tienen una reunión en Cádiz con el jefe político y surge nuevamente el desacuerdo (36). La diputación tiene que llevar a cabo las órdenes del Regente de 1841 y 1842 (37).

      En abril de 1843 el juez de primera instancia del partido es informado que una fuerza considerable del ejército está preparada y pasará a la villa de Alcalá para auxiliar en la ejecución de las órdenes pertinentes. El capitán general de Andalucía envía el “regimiento Galicia” y el comandante de armas fuerzas desde Medina Sidonia (38).

       Un período de calma se sucede. Los mandos militares, en vista de la tranquilidad de los vecinos, deciden retirar a parte del contingentes de soldados y sólo dejan un capitán, tres subalternos y sesenta hombres de toda clase de tropas (39). El jefe político en una de sus cartas al comandante general de la zona vuelve a insistir en su ya conocida tesis de que la paz es mantenida por el ejército y el contingente de la milicia nacional: “La tranquilidad pública ha permanecido inalterable en esta villa a pesar de lo sensible que ha sido a todos los habitantes la disposición tomada por la Excma. Diputación provincial relativa a la mancomunidad de pastos con la villa de Paterna, más esta tranquilidad puede asegurarse que es debida a la presencia de las tropas que han contenido la explosión de los sentimientos populares” (40). La máxima figura política de la provincia considera indispensable la presencia de los militares para evitar alteraciones del orden público (41). La intuición de este hombre es extraordinaria. Pocas semanas después, el pueblo de Alcalá es protagonista de un levantamiento.

      Las autoridades están convencidas de que la única solución posible es la división del término, y que cada uno de los contendientes disfruten por separado de lo que les corresponda (42).

       En 1853 la solución parece encontrarse en un convenio realizado sobre unas bases mínimas. Madrid aprueba este expediente y nombra a un comisionado regio encargado de llevar a cabo las operaciones necesarias. La impaciencia de las autoridades provinciales por terminar con el problema no es fácil de disimular, por lo que es elevado al ministerio de la gobernación las bases acordadas para la división:

- El ingeniero civil de la provincia hará un reconocimiento del término de Alcalá para conocer la importancia de su tamaño.

- Al reconocimiento acompañan al ingeniero cuatro peritos nombrados por los ayuntamientos contendientes.

- Los peritos estarán a las órdenes del ingeniero y les darán toda la información. Practicado el reconocimiento se procederá a la división provisional propuesta por Paterna.

- Concluida esta operación, el ingeniero hará un informe expresando la importancia total del término, teniendo presente el censo de la población de cada villa, manifestará cual es la parte proporcional que corresponde a Paterna y el juicio que le merezca la división provisional.

- Se comunicarán estas bases a los ayuntamientos de ambos pueblos, ordenándoles envíen sus peritos a Medina Sidonia, el día que se les señale, haciéndoles entender que si estos no compareciesen, no por ello se detendrá la operación, sin que el ingeniero de acuerdo con el comisionado del gobierno nombrará de oficio lo que faltase para el gran término de todo este asunto.

      En 1856 Madrid aprueba estas bases y tras las diligencias oportunas el ayuntamiento de Paterna toma posesión del que le corresponde (43). Pero no parece que el problema solucione.

       Nos queda por último analizar la composición social del enfrentamiento entre Alcalá y Paterna. El protagonismo parece estar en el “estado alarmante en que los vecinos de ambas villas se encuentran” (44).

"...los alcaldes de Paterna y Alcala acerca del estado alarmante en que los vecinos de ambas villas se encuentran por la falta de cumplimiento segun unos, de la orden sobre mancomunidad de pastos, y por los abusos, segun otros, que los de Paterna habian permitido introduciendo ganados en terrenos que estaban acotados y cerradors..."

      En toda la documentación manejada aparecen conceptos como “gente sencilla” o “el pueblo de Alcalá estaba tumultuario” (45). El jefe político reconoce que los vecinos de Alcalá tienen una gran “fermentación” de ánimos" (46). Más adelante, en otro de los documentos oficiales, el máximo responsable de la provincia reconoce que “la cuestión es de aquellos intereses que más afectan a las masas” (47). La participación “popular” en todos estos incidentes se muestra claramente en 1843 cuando el pueblo de Alcalá se subleva y exige al ayuntamiento que guarde los terrenos que disfrutaban antes de invasión de Paterna (48).

      Contamos con dos documentos de primera mano sobre la opinión de los vecinos de ambos municipios: el primero un largo memorial que en 1843 dirigen 115 vecinos de Alcalá al jefe político de Cádiz. Aquellos se muestran contrarios a la apertura de los terrenos que fueron cerrados en 1837 y hacen hincapié en los perjuicios que se derivarían a “los actuales tenedores”. La exposición define a los poseedores de estos terrenos como “pobre entre ellos no hay ninguno que posea una mediana fortuna” e insisten que los verdaderos perjudicados en el caso de desacotar las tierras serian “los vecinos en general de Alcalá y en particular la clase proletaria”. Analizando las firmas podemos identificar a cuarenta y ocho de los hombres que suscriben este documento (49)

MANUEL DE SOTO, LABRADOR, 960 reales inquilinato.

DIEGO ZAMORA, MERCADER, 2 yuntas.

MANUEL DE LA CORTE, LABRADOR, 2 yuntas.

FRANCISCO MORENO, LABRADOR, 2 yuntas.

ALONSO MORENO, MERCADER, 600 reales inquilinato.

ANTONIO SANCHEZ, LABRADOR, 2 yuntas. 

PEDRO LOBO, LABRADOR, 480 reales inquilinato.

JOSE SANCHEZ, LABRADOR, 2 yuntas

CRISTOBAL CASAS, LABRADOR, 480 reales inquilinato

JUAN SANCHEZ, LABRADOR, 480 reales inquilinato.

FERNANDO VILLANUEVA, LABRADOR, 1235 reales contribución

JOSE DAZA, TRAFICANTE, 720 reales inquilinato 

ANDRES RAMIREZ, PRESBITERO, 720 reales inquilinato

PEDRO DELGADO, BARBERO, Yunta y tierra

MANUEL LUNA, PROPIETARIO, 720 reales inquilinato

FRANCISCO RODRIGUEZ, MAESTRO, 600 reales inquilinato

MIGUEL CENTENO, MEDICO, 631 reales contribución 

ANTONIO GOMEZ, FARMACEUTICO, 960 reales contribución

JUAN V. GUTIERREZ, CARPINTERO, 720 reales inquilinato

JOSE NOBLES, BARBERO, 600 reales inquilinato

VICENTE SANCHEZ, PROPIETARIO, 720 reales inquilinato

JUAN ROA, ESCRIBIENTE, 480 reales inquilinato

F. VELASCO, (T.CORONEL), PROPIETARIO 720 reales inquilinato

JUAN SEGUNDO DELGADO, LABRADOR 460 reales contribución

JUAN MARIN, LABRADOR, 480 reales contribución

JUAN DALMAU, LABRADOR, 1850 reales contribución

PEDRO DALMAU, PRESBITERO, 720 reales inquilinato

JOSE Mª DE SALAS, LABRADOR, Yunta y tierra

ALONSO RIO, LABRADOR, 2 yuntas

MANUEL DE LOS RIOS, LABRADOR, 2 yuntas

JOSE Mª DE PUELLES, LABRADOR, 1707 reales contribución

LUIS BAREA, BARBERO, 600 reales contribución

JOSE MORENO, BARBERO, 960 reales inquilinato

DIEGO SANCHEZ, 2 yuntas.

JOSE GRANADA, MEDICO, 960 reales inquilinato

ANTONIO BARBERAN, MERCADER, 720 reales inquilinato

DOMINGO BLANCO, G. DE CAMPO, 480 reales inquilinato

NICOLAS CANTERO, LABRADOR, Yunta y tierra

FRANCISCO ORTEGA, LABRADOR, 2 yuntas

DOMINGO SANCHEZ, CURA VICARIO, 960 reales inquilinato.

ANTONIO PERIAÑEZ, CARPINTERO, 660 reales inquilinato.

ANDRES MEDINA, LABRADOR, 540 reales inquilinato

PEDRO TOSCANO, LABRADOR, 2 yuntas

JOSE LOPEZ, LABRADOR 420 reales inquilinato

FRANCISCO ESPINOSA, NOTARIO, 1060 reales inquilinato

FRANCISCO ESCALONA, PRESBÍTERO, 720 reales inquilinato

JOSE MARIA ESCOBAR, LABRADOR, 480 reales inquilinato,

      De esta lista: Manuel de los Ríos, Francisco Espinosa y Pedro Toscano pertenecen al grupo de vecinos que firmó el memorial colectivo de 1837; veinte vecinos, en cambio no lo hicieron (50).

       El segundo documento de que disponemos es un memorial que dirigen cuatro HORNEROS y cinco PICONEROS de Paterna a la diputación. Esta exposición la hacen los vecinos “por sí y en nombre de los demás pobres de su ejercicio y señalan que en el municipio de Paterna no se puede cocer el pan para sustento diario porque carece de término, y no tienen PICON y los pobres perecen de necesidad” (51).

     
Foto antigua de Paterna (fuente: revistaelalcaucil.blogspot.com.es)
NOTAS

(27) AHPC, Actas Provinciales 2 - 9 - 1841 

(28) AHPC, D-I-3ª 21. Informe de la Comisión de Agricultura con fecha 21 Septiembre de 1841.

(29) AHPC, D-I-3ª 21. Declaración del Ministerio de Gobernación con fecha 1 de Octubre de 1841.

(30) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del jefe político al ministro de la Gobernación con fecha 4 de Junio de 1842.

(31) AHPC, Actas Provinciales 26 - 5 -1842.

(32) AHPC, Actas Provinciales 1 - 6 - 1842.

(33) AHPC, D-I-3ª 21.. Carta al jefe político al comandante general de Cádiz fecha 27 de mayo de 1842.

(34) AHPC, AHPC, D-I-3ª 21. Documento del jefe político al secretario de estado y despacho de la Gobernación, fecha 3 de Octubre de 1842.

(35) AHPC, D-I-3ª 21.

(36) AHPC, Actas Provinciales 1 - 4 - 1843 

(37) AHPC, D-I-3ª 21. Comisión de Agricultura de la Diputación, con fecha 7 abril de 1843.

(38) AHPC, D-I-3ª 21.

(39) IBID

(40) IBID

(41) IBID

(42) AHPC, D-I-3ª 21. Documento del gobierno provisional de 2 de Septiembre de 1843.

(43) AHPC, D-I-3ª 24. Informe del gobernador al ministro de la Gobernación con fecha 9 de diciembre de 1857.

       El profesor BERNAL habla del enfrentamiento de Alcalá y Paterna, veáse BERNAL, A.M., «La Lucha por la tierra..., op. cit., pág. 87 - 88.

(44) AHPC, Actas Provinciales 26 - 5 - 1842.

(45) AHPC, D-I-3ª 21.. Comunicación del ayuntamiento de Paterna con fecha 2 -5 - 1842.

(46) AHPC, D-I-3ª 21.Comunicación del jefe político al ministro de la Gobernación con fecha 4 - 6 - 1842.

(47) AHPC, D-I-3ª 21.. Documento del jefe político al secretario de estado y .. despacho de la Gobernación.

(48) AHPC, D-I-3ª 21.Comunicación del ayuntamiento de Alcalá a las autoridades provinciales con fecha 24 del 6 de 1843.

(49) AHPC, D-I-3ª 21.Carta dirigida al jefe político con fecha 20 - 4 -1843.

(50) Listas sacadas de la comparación del documento de la caja D-I-3ª 21 y los BOP correspondientes a 23 - 7 - 1839. 26 - 7 - 1839 y 2-8-1839.

(50) Datos sacados de la comparación de ambos documentos y que se encuentran en D-I-3ª 21

(51) AHPC, D-I-3ª 21 Oficio del ayuntamiento de Paterna con fecha 12 - 1-1845

domingo, 22 de enero de 2017

Alcalá-Paterna: la historia de un enfrentamiento secular (I)


Extracto del artículo publicado con el título 
"Sociedad y conflictividad por la tierra" en Revista de Apuntes Históricos, año 1997-98

Manuel Rey Pelayo


       Paterna de Rivera es fundada a principios del siglo XVI, dentro del término de Alcalá de los Gazules, por el duque de Alcalá. Este reparte en suertes a los nuevos pobladores, bajo un moderado canon, una de las dehesas de su propiedad y la mancomunidad de pastos, agua y montes de los terrenos baldíos y comunes del término (1). Es el origen del problema y del enfrentamiento.

      “(...) pues los pueblos antiguos, considerando sus términos como un patrimonio exclusivo suyo, han hecho siempre una guerra abierta a los nuevos pobladores, tachándolos de usurpadores de bienes ajenos” (2).

     Una larga lista de costosos pleitos en los Tribunales de Justicia de la Chancillería de Granada y de la Audiencia de Sevilla se suceden. Alcalá se opone a esta mancomunidad de pastos y “el pobre vecindario de Paterna ha continuado hasta ahora gimiendo en la opresión y en la miseria” (3). En defensa de sus intereses Alcalá presenta una serie de documentos: el primero de todos es la Transacción celebrada por don Fadrique de Ribera, marqués de Tarifa y duque de Alcalá, con fecha 16 de Enero de 1539, en la cual se niegan todos los derechos a los habitantes de Paterna de disfrutar de la mancomunidad. El segundo es la concordia celebrada en 1744, la cual presenta los pleitos que la Villa de Alcalá seguía contra la hacienda por la pertenencia de unos baldíos. Esto fue aprobado por real orden, por la cual el municipio adquirió 4.000 fanegas de tierra por la suma de 230.000 reales en el mismo año de 1744. En estos años, una real cédula de Fernando VI confirma la transacción celebrada por Alcalá y el Marqués de Tarifa en el año de 1539.

     A mediados del siglo XVIII, Alcalá solicita una concesión para que cada uno de sus labradores puedan acotar y señalar la tercera parte de sus terrenos para pastos privativos de sus ganados y rastrojos. Paterna no está conforme y sigue el pleito, recayendo la sentencia en la Audiencia de Sevilla en 1754. Alcalá consigue el permiso. Esta ejecutoria es confirmada por el Consejo de Castilla, el Procurador General del Reino y por el Real Consejo de la Mesta. El último documento a estudiar es una real ejecutoria que declara que los aprovechamientos y disfrute de los pastos es propio y privativo de los vecinos de Alcalá, cesando por consiguiente los habitantes de Paterna en la mancomunidad que hasta entonces había disfrutado (4).

      Paterna por su parte también presenta sentencias judiciales a su favor: alega que la transacción de 1539 y la Concordia de 1744 tuvieron lugar en momentos en que las relaciones entre el duque y Paterna eran especialmente conflictivas. Ambos documentos se pactaron sin la concurrencia y consentimiento de Paterna, por lo que “no pudo en manera alguna perjudicarles en los derechos que por un fuero de población habían adquirido” (5). En 1534 la Chancillería de Granada confirma “que los vecinos de Paterna disfrutasen en el Término de Alcalá los aprovechamientos que disfrutan los vecinos estantes de esta Villa”.

      En 1604 interviene nuevamente la Chancillería y declara el llamado derecho inmemorial de Paterna a no pagar alcabalas ni otros impuestos en las compras y ventas realizadas en el término de Alcalá (6).

      Ya metidos en el siglo XIX, Paterna presenta ante la Audiencia de Sevilla un pleito para que Alcalá le entregase la mitad de lo que le había producido la venta o arrendamiento de pastos, corte de leña y madera. El Tribunal no acepta las pretensiones de Paterna y esto es interpretado por Alcalá como una sentencia favorable a sus posiciones sobre la mancomunidad. En 1836 los acontecimientos dan un nuevo giro con la autorización dada por la diputación a Alcalá, de acotar las suertes de tierras de propios.

      “Por reclamo de la municipalidad de Alcalá fecha 5 de Septiembre de 1836, remitida por el Sr. Jefe Político de esta provincia en 11 del siguiente noviembre se la concedió por acuerdo de 2 de Enero de 1837, comunicada en 9 inmediato, el acotamiento de las suertes de tierras de propios, con el objeto de que un ingreso lo destinase al pago de los censos que gravitan sobre los fondos de dicho ramo, entendiéndose esta autorización sólo en el caso de que las mencionadas tierras y su usufructo pertenecieran exclusivamente a los propios de Alcalá” (7).

       Poco tiempo después, la diputación tiene que dar marcha atrás a esta decisión por los problemas y enfrentamientos que acarrean (8). En 1838 el Jefe político de Cádiz comunica al Ayuntamiento de Alcalá que cese en el acotamiento “para evitar los graves perjuicios de los ganados” (9).

       En 1842 Paterna eleva a la Diputación una petición para que Alcalá no acotase o adehesase, en todo o en parte, las tierras pertenecientes a la mancomunidad de ambos pueblos (10). Los vecinos de Paterna invaden las tierras que han sido cerradas. Es el mismo ayuntamiento el que invita a los vecinos a introducirse con los ganados en las tierras comunes en litigio (11). El Ayuntamiento de Alcalá crítica esta invasión pues “había sido tal la alarma causada en el campo y el descaro con que protegidos por la fuerza se habían presentado dichos ganaderos” (12). El Alcalde de Alcalá y unos guardas de montes expulsan a los naturales de Paterna y sus respectivos ganados (13). Las tierras invadidas son de una extensión importante (48), sosteniendo las autoridades políticas de la provincia que deben repartirse estos terrenos entre ambos pueblos, y Paterna no debe disfrutar de éstos hasta que se produzca la división del término (14).


     La protesta de Alcalá no se hace esperar y señala el ayuntamiento en un comunicado que los derechos de este pueblo son maltratados porque su voto no es agradable a determinados diputados de la provincia (15). En señal de protesta el ayuntamiento decide dimitir en bloque por la orden de la diputación de abrir las tierras acotadas (16). Esta dimisión no es admitida por el jefe político de Cádiz ya que “no está en mis facultades el admitir la dimisión que ese Ayuntamiento me hace de sus respectivos cargos” (17).

      El jefe político impone una multa a los rebeldes. “(...) si en preciso término de dos horas no satisfacen la multa que les tengo impuesta, les exigirá desde luego el duplo de dicha multa”. (18)

      La escalada de incidentes se sucede a un ritmo vertiginoso. Paterna comunica al jefe político que sus ganaderos han sido maltratados y uno de ellos herido por “la gran tropelía, prisión y malos tratos que han sufrido (...) por los habitantes de Alcalá”.

      El origen de este último altercado hay que buscarlo en un encuentro entre cinco ganaderos de Paterna y cinco guardas montaraces de Alcalá. Estos se llevan a los campesinos presos, consiguiendo uno de ellos escapar y comunicar al Ayuntamiento de Paterna lo sucedido (19). El segundo Alcalde de Alcalá con los guardas recorren las suertes y dan las órdenes precisas para cerrar las tierras y en el caso de invasión acudan todos los colonos a echar a los de Paterna por la fuerza. (20).

       Alcalá sostiene que los verdaderos culpables son los habitantes de Paterna (21). El Jefe político ordena que los hechos sean investigados por el juzgado (22). El problema ya no es sólo un enfrentamiento institucional, los vecinos de Alcalá toman la iniciativa. “(...) Habiéndose agrupado en las casas consistoriales los vecinos en número extraordinario se pidió por ellos fuesen guardados los terrenos que disfrutaban” (23).

       El Ayuntamiento de Alcalá no tiene más remedio que acotar y dar cumplimiento a lo pedido por el pueblo (24). Las quejas de Paterna son interminables: los individuos y ganados son expulsados continuamente de las tierras mancomunadas. Hay heridos y apaleamientos y los vecinos de Alcalá forman en pelotones de caballería e infantería armados con escopetas y a su cabeza, individuos del ayuntamiento y montaraces para impedir a viva fuerza el aprovechamiento de las yerbas comunes (25).

       En 1845 los incidentes entre ambas poblaciones continúan con igual virulencia que en años anteriores: “(...) que siendo entre diez y once de la mañana de ayer, hallándose con su ganado en las tierras de Mojón alto del término comunero, los cuales han pertenecido siempre a la mancomunidad, se le presentaron seis hombres a caballo algunos de ellos armados entre los que conocía a los montaraces de Alcalá Juan Jara y Domingo Blanco, y el primero de estos previno al declarante que aquellas tierras se guardaban y los lanzaron de ellas y a su ganado que el mismo Jara se dió a conocer a uno de ellos como el alcalde de Alcalá pero que el deponiente no lo conoce, que también le apercibió el mismo Jara que ninguno de los ganaderos de Paterna cogiese (...) nada pues lo llevaría a la cárcel de Alcalá”.(26)



NOTAS

(1) AHPC, D-I-3ª 21 «Comisión de gobernación de junio de 1843.

(2) IBID.

(3) AHPC, D-I-3ª 24. Informe del Gobernador de Cádiz al ministerio de la gobernación con fecha 9-12-1857.

(4) AHPC, D-I-3ª 21. Informe de la diputación de 4 de octubre de 1841.

(5) AHPC, D-I-3ª 24. Informe del gobernador de Cádiz el ministro de Gobernación con fecha 9 de diciembre de 1857.

(6) AHPC, D-I-3ª 21. Informe de la Comisión de agricultura de la diputación co fecha 18 de julio de 1842.

(7) IBID.

(8) IBID. 

(9) AHPC, D-I-3ª 21.

(10) AHPC, D-I-3ª 21.Comunicación del Ayuntamiento de Paterna al jefe político con fecha 1 de junio de 1842.

(11) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá a la diputación con fecha 20 de mayo de 1842.

(12) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá a la diputación con techa 23 de mayo de 1842.

(13) Pocos días después, el secretario del ayuntamiento de Alcalá certifica las tierras que son mancomunadas:

- PARTIDO PEÑON HARPADA (13 suertes de 8 fanegas y una suerte de 9 fanegas).

- PARTIDO DEL YESO (2 suertes de 8 fanegas y una suerte de 9 fanegas).

- PARTIDO DE LOS MAYORDOMOS (11 suertes de 8 fanegas y 2 suertes de 12 f.)

- PARTIDO DEL PEDERNAL (6 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DE ARENALEJOS (5 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DE LOMA DE COLLADO (2 suertes de 4 fanegas y una de 8 fanegas) 

- PARTIDO DEL CULEBRERO GRANDE (4 suertes de 8 fanegas)

- MAJADA DEL GARROBO (19 suertes de 8 fanegas, l suerte de 6 fanegas y 1 suerte de 3 fanegas)

- PARTIDO DEL ESPARRAGAL (7 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DEL ESCUDETE (1 suerte de 8 fanegas y 2 suertes de 3 fanegas)

-SOBRANTES DE UNA CABALLERIA DENOMINADA CASTAÑA (2 suertes de 8 fanegas)

- ALCORIA Y MOJON ALTO (6 suertes de 8 fanegas y 3 fanegas más)

- LLANOS DE LA DEHESILLA, PALMISTOSO, POZO DEL GUARDA, VIZCAINA, CARRASCA, MORISCA, E INMEDIACIONES DE DICHOS SITIOS (33 suertes de distinto tamaño). 

AHPC, D-I-3ª 21. Certificación de José Md Espinosa, secretario del ayuntamiento de Alcalá y dirigido al jefe político con fecha 30 de Mayo de 1842.

(14) AHPC, D-I-3ª 21.

(15) IBID. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá 13 de Abril de 1843.

(16) AHPC, D - I - 3' - 21. Comunicación del jefe político al ayuntamiento de Alcalá.

(17) IBID.

(18) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del jefe político al ayuntamiento de Alcalá, con fecha 24 de Abril de 1843.

(19) AHPC, D-I-3ª 21.

(20) IBID.

(21) AHPC. Acta Provincial 10 - 05 - 1843

(22) AHPC, D-I-3ª 21.

(23) IBID. 

(24) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá con fecha 24 de Junio de 1843.

(25) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Paterna al jefe político con fecha 18 de Diciembre de 1843.

(26) AHPC, D-I-3ª 22. Oficio del ayuntamiento de Paterna con fecha de 29 de Enero de 1845.