sábado, 23 de febrero de 2019

Diego de Viera: Familia y Estudios (II)



ESTUDIOS

       ¿Qué educación inicial tuvo Diego de Viera? Aparte la elemental y piadosa que recibiera de los suyos, el parvulito iría pronto a una de las "amigas", consuetudinaria institución, precaria, pero viva en la época. Por supuesto, sería también instruido en las catequesis, a las que hubo de asistir varios años: escuela de conocimientos doctrinales básicos, donde el sacerdote o catequista pudo sembrar la buena semilla en el corazón juvenil.

      Poco después, el niño Diego hubo de ir a una escuela, más o menos oficializada, pues se decidiría para él la entrada al entonces reducido mundo de las letras.

      Aunque la autora ponga el acento en la instrucción femenina, resultan válidas al caso las afirmaciones de nivel científico de los trabajos recientes de María José de la Pascua. Ésta realizó -a través de testamentos- una cata acerca de la instrucción elemental y la escritura en las zonas rurales de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules. "En Alcalá de los Gazules – dice- la situación de partida, en 1675, casi es idéntica a la situación de llegada: sólo en 1800 obtenemos un pequeño porcentaje de mujeres firmantes -el 5,26 por ciento-, inexistente en los cinco anteriores años de la muestra, mientras que el de testadores que firma -11,11 por cien-- permanece en niveles parecidos a los de cien años antes (10,5 por cien de hombres que firman en 1675). Los porcentajes globales para el período -12,3 por cien y 135 por cien de testadores masculinos y femeninos que firman- evidencian de forma clara el retraso del mundo rural en el acceso a la cultura escrita y la marginación de la mujer en este proceso, sobre todo por la situación tan desventajosa de la que partían.”

      Y continúa:

       “Entre 1675 y 1775 (...) la población de Alcalá de los Gazules sigue prácticamente estancada en idénticas tasas de alfabetización (del 5 al 7 por ciento)”. Luego explica:

        “Es Alcalá de los Gazules, la población con menor número de habitantes -unos 4.000 en la segunda mitad del siglo XVIII-, con una mayor dependencia del sector primario y una más débil presencia de actividades relacionadas con el terciario, la que ofrece porcentajes de alfabetización más bajos y mayores contrastes entre los dos sexos -al respecto, ese 1,31 por ciento de mujeres analfabetas es bastante representativo” (11) 

        Los estudios de Viera debieron cursarse en el Convento de los Mínimos, casi frente al domicilio paterno. Sobre todo, cuando abordó la Gramática, para la cual tuvieron dichos religiosos un estudio propio, gratuito, establecido desde el principio por el mismo fundador. En esta oportunidad puede dejarse hablar al texto autorizado (con adición de puntuaciones para facilidad de lectura):

       “El Beneficiado Alº Cárdeno, que murió en el año de mil y quios y ochenta y sinco años, (en) el testamento (que) otorgó ante Fabián de Coca, escribano publico, en una clausula del dho testamto. dice desta manera:

       Primeramente que los dhos frayles an de dar predicador (en) adviento y quaresma que dé contento a el lugar, y tal letrado como se requiere y (de) buena vida y doctrina, en la iglesia mayor del Sr. San Jorge desta villa.

      Ytem estableció en otra clausula en que dexo a los dhos frayles por erederos de la mitad de sus bienes, con tal cargo que den estudio de Gramática en el dho. Convento a todos los naturales desta Vª sin llevar dinero algunos.- Este testamento esta en poder de Ju. Bapta. de Coca su (Escribano) hijo” (12) 

       Se cumplió este mandato, pues los frailes mantuvieron un Maestro de Gramática, fuera o no religioso, a partir de la escritura firmada con los testamentarios en 7 de febrero de 1586, también ante el Escribano Fabián de Coca. Y esta escuela se sostuvo en el Convento, tanto en su primitiva sede, como después del traslado de los frailes desde la Casa y Ermita del Barrio de San Antonio al emplazamiento posterior de la Plaza de la Cruz, ocurrido en 1682.

       Hemos dicha en Historia de la Congregación-Beaterio… que todavía en 1786 constan las clases del "Estudio Público de Gramática Latina" impartidas por los religiosos mínimos fray Diego Rodríguez o fray fosé Teutor, en su Convento.

       Analizamos en la obra citada los centros de estudios eclesiásticos en que pudo estudiar Viera en alguna etapa de su carrera.

      Respecto al Seminario diocesano, nada consta documentalmente. Nota Arturo Morgado que “ni todos ni siquiera la mayoría de los clérigos de la época (...) acudieron al mismo”(13) Y en otro lugar se explaya sobre el tema:

       “El Antiguo régimen no conoció la concepción del seminario como centro de institución exclusivo de formación sacerdotal y por donde tuvieran que pasar todos aquellos destinados a la carrera eclesiástica: la instauración de seminarios tridentinos no pasó, en muchas diócesis, de mera utopía y, cuando fueron erigidos, se trataba de centros poco prestigiosos, concebidos más como un centro de cantores para la catedral que de formación sacerdotal, y que brindaban muy escasas perspectivas de promoción. Los seminarios españoles se asemejarán al modelo italiano, donde la precocidad de su fundación se combinará con una mediocre formación intelectual. El seminario gaditano puede ser incluido con pleno derecho en este modelo”(14) 

        Por todo esto, sin descartar alguna presencia ocasional del joven Diego en el Seminario gaditano, nos inclinamos a hacerlo alumno habitual de los Profesores autorizados en los pueblos, según concretamente se demuestra al menos en las enseñanzas de Moral (de unos dos años de duración) que cursó en el Convento dominicano del propio Alcalá. (15) Tuvo también esta Comunidad de Santo Domingo un Lector normal de Teología, enseñanza impartida durante muchos años; se sabe, por ejemplo, que en 1784 este Convento de las Sagradas Llagas y Santo Domingo tenía por Lector habitual de Teología al Padre fray José Domínguez, y Lector de Moral al Padre fray Juan Montero. (16) 

       Dicha asistencia a centros locales la vemos afirmada en publicación donde, al enumerarse los puntos de formación a los que acudían los futuros sacerdotes, se mencionan, entre otros:

       “En sus pueblos de origen, con la ayuda che otros sacerdotes y de los colegios religiosos. Tal es el caso de Diego A. de Viera, fundador de las Religiosas del Beaterio, de Alcalá de los Gazules. Estamos a mediados del. s. XVIII”.

       Asimismo puede confirmar cuanto se ha expuesto, lo observado en este punto por Morgado (17), si bien advirtiendo que la escuela de Gramática y Latín que cita fue esta de los Mínimos, pero la Teología y Moral fueron impartidas por el otro Convento, el de los dominicos (que no menciona):

        “después de Medina y a pesar del gran hándicap que debió suponer para la misma la relativa proximidad de esta población, Alcalá es sin lugar a dudas el segundo gran centro de formación clerical de la Campiña: reúne el 4,6% de los estudiantes a nivel diocesano.

       El fenómeno se explica con facilidad: Alcalá tenía un convento dedicado a la enseñanza, el de los Mínimos de San Francisco de Paula. Cuando en el primer tercio del siglo XIX este monasterio ya no consta como centro educativo, sus habitantes optarán por seguir sus estudios en el Seminario de San Bartolomé.

       Aparte de este convento, no eran muchas más las instituciones pedagógicas con las que contaba. Tan sólo abemos que se asistía a Conferencias Morales, como hizo D. Jacinto Muñoz en la Iglesia Parroquial de esta localidad” (18) 

       Es decir, conforme expresa Morgado, destacó Alcalá en el siglo XVIII por la formación de sus futuros sacerdotes (ocho alumnos en los cursos del Convento). Morgado, (19) 

       Setenta Clérigos, alcalaínos accedieron al Presbiterado durante el siglo XVIII. (20) 

       Referente al mismo siglo y diócesis, dice el mencionado estudioso del tema:

      “En cuanto a las edades a las que habían de ser admitidos los pretendientes, no hay variación con respecto a las disposiciones tridentinas: tener uso de razón para recibir la primera tonsura, <<conveniente para el oficio que se le encomienda>> a quienes deseaban recibir las cuatro órdenes menores, y 21, 22, y 24 años cumplidos para el subdiaconado, diaconado y presbiterado, debiendo guardarse los correspondientes intersticios.

      A cargo del vicario de la localidad quedaba la realización de una información previa de vita, genere et moribus sobre las prendas del ordenante, realizando un interrogatorio a una serie de testigos y al propio pretendiente, disponiendo las Constituciones de 1.591 se tuviera cuidado con no admitir a nadie que no lo mereciera por sus cualidades, se realizaran las preguntas con benignidad y sin mostrarse severo con el pretendiente, y que no se llevara suma alguna por estos trámites.” (21) 

       En la diócesis de Cádiz, durante el siglo XVIII, aumentan las exigencias de virtud a medida que se asciende en grados, por lo que está prescrito que el pretendiente a cualquiera de las tres Órdenes mayores (subdiaconado, diaconado y presbiterado) habrá de tener mayor aprobación de costumbres, debiéndose publicar en la iglesia la pretensión del ordenante.

      Todos estos trámites y requisitos hubieron de observarse y fueron superados por Viera, quien si ya adulto era reconocido como un “verdadero ángel” (en informe del Visitador Huarte), de joven es razonable pensarlo sobresaliente en inocencia y cristianas virtudes.


NOTAS

(11) María José de la Pascua Sánchez. Aproximación a los niveles de alfabetización en la provincia de Cádiz: las poblaciones de Cádiz, El Puerto de Santa María, Medina la Sidonia y Alcalá de los Gazules entre 1675 y 1800; en Trocadero, revista de la Facultad de Filosofía y Letras de Cádiz, número 1, 1989, páginas 51-65.

(12) Folios 64-65 del ms. Año de 1586. Libro de las rremembranças y fiestas y memorias que son obligados a dezir cada un año los señores Beneficiados y Curas desta Iglesia del Señor Sant Jorge. Archivo Parroquial de Alcalá che los Gazules.

(13) Arturo Morgado García, El clero gaditano a fines del Antiguo Régimen. Estudio de las Órdenes sacerdotales (1700-1834). Cádiz 1989. Página 96.

(14) Arturo Morgado García, El Estamento eclesiástico y la vida espiritual en la diócesis de Cádiz en el siglo XVII. Universidad de Cádiz, 1996.

(15) A.H. Diocesano, legajo de Oposiciones a Beneficios de Alcalá de los Gazules, años 1766-69.

(16) A.H.P., Prot. de Alcalá de los Gazules, t.268, fols. 84s. y 73.

(17) Arturo Morgado García, El clero gaditano a fines del Antiguo Régimen. Estudio de las órdenes sacerdotales (1700-1834). Cádiz 1989, página 152.

(18) Véase Archivo Diocesano de Cádiz. Órdenes. Legajo 101, “Diligencias de D. Sebastián González pretendiente a la primera tonsura y cuatro menores grados”, s. f. En Arturo Morgado García, El clero gaditano a fines del Antiguo Régimen. 

(19) Arturo Morgado García, El clero secular de la Diócesis de Cádiz en el siglo XVIII en Cádiz en su Historia. VI Jornadas de Historia de Cádiz. Cádiz 1987, págs. 111-112.

(20) Arturo Morgado García, El clero secular… pág. 110.

(21) Sínodo diocesano de 1881, Constituciones antiguas del obispado de Cádiz, tit. IV, "Del sacramento del orden". Arturo Morgado García, Estamento eclesiástico y la vida espiritual en la diócesis de Cádiz en el siglo XVII. Universidad de Cádiz, 1996, páginas 79 y 80.


sábado, 16 de febrero de 2019

Cronología taurina de Alcalá (VI)



Ismael Almagro Montes de Oca 

     

      Siguiendo con la revisión de corridas celebradas en la Plaza de toros de Alcalá en 1911,   debemos reseñar que se celebraron 3 corridas en la Feria de Septiembre, en cuya organización participó el Ayuntamiento, si bien, el promotor de las novilladas fue Andrés Benítez Salazar, que es quien pide autorización al gobernador militar del Campo de Gibraltar el 17 de agosto. 

      Gracias a un precioso cartel de la Feria de dicho año, conocemos el programa completo de las novillas, pues viene recogido en el reverso: 


“Feria y Fiestas 

En 

Alcalá de los Gazules 

El Ayuntamiento de esta Ciudad con el deseo de proporcionar algún solaz a los muchos forasteros que concurren con motivo de su renombrada FERIA DE GANADOS, ha dispuesto en el año actual celebrare varios festejos consistentes en 

ILUMINACION ELECTRICA EXTRAORDINARIA 

En la Plaza de Montes de Oca y calle Duque de Almodovar del Rio 

DIANAS, Música en los Paseos Públicos 

Y TRES CORRIDAS DE TOROS 

Con arreglo al cartel siguiente. 

Con permiso de la Autoridad y si el tiempo no lo impide, 

SE CELEBRARAN 

En los días 1, 2 y 3 de Septiembre de 1911, Feria en esta Ciudad, 

TRES MAGINIFICAS 

Corridas de Novillos-TOROS 

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PRIMER DIA 

SEIS HERMOSOS NOVILLOS 

De la acreditada ganadería de D. Francisco Córdoba Montes de Oca, vecino de esta localidad, de los cuales los cuatro primeros serán solamente capeados, y los dos últimos capeados, banderilleados y muertos a estoque por los célebres diestros 

José Vázquez, VAZQUEZ CHICO 

Y Antonio Vera, EL MARINERO 

AMBOS DE SEVILLA 

BANDERILLEROS.- Manuel García, Redondo.- Ramon Cerdeño, El niño de la Venta.- Luis Corona y Manuel Navarro, Navarrito.- PUNTILLERO.- Juan Herrera, Regatero, todos de Sevilla y lucirán el vistoso traje de luces 

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SEGUNDO DIA 

SEIS HERMOSOS NOVILLOS 

De la acreditada ganadería de los Sres. Herederos de D. Diego Galelgo Barea, vecinos de esta localidad, de los cuales los cuatro primeros serán solamente capeados y los dos últimos capeados, banderilleados y muertos a estoque por los celebres diestros 

Diego Suero, LLAVERITO 

Y Elias Iriso, EL CURTIDOR 

Ambos de Sevilla: banderilleros y puntillero los mismos de la corrida anterior 

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TERCER DIA 

CUATRO HERMOSOS Novillos-TOROS 

De la renombrada ganadería de lso Sres. Herederos de D. Diego Correro, vecino de lso Barrios, siendo todos capeados, banderilleados y muertos a estoque por los referidos matadores 

José Vázquez, VAZQUEZ CHICO, Diego Suero, LLAVERITO, 

Antonio Vera, EL MARINERO y Elías Iriso, EL CURTIDOR 

Alternando los banderilleros y puntilleros de las dos corridas anteriores 

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Las puertas de la Plaza se abrirán a las DOS empezando las corridas a las CUATRO Y MEDIA en punto de la tarde 

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PRECIOS.- palcos sin entradas, 5 pesetas; Entrada de SOMBRA, 1,50 pesetas; Entradas de SOL, 1 peseta; Medias entradas para niños menores de doce años, a mitad de precios. 

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Una banda de música amenizará el espectáculo. 

ADVERTENCIA.- Si por causas agenas a la Empresa se suspendiese alguna corrida de las anunciadas, una vez empezada, no tendrá derecho el publico a reclamación de ninguna clase. 

NOTA.- Se prohíbe terminantemente arrojarse al redondel, como así mismo tirar objetos que puedan perjudicar a los lidiadores y espectadores. 

Quedan en vigor todas las prevenciones de la autoridad. 

El Alcalde,                                               El Secretario, 

Antonio Pastor.                                       Baldomero Rodríguez "




sábado, 9 de febrero de 2019

Las Rentas Señoriales de Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del Marqués de Tarifa (1528) (y III)




3.3. Dehesas 

      Eran de gran importancia en el conjunto de las rentas de Alcalá por la aptitud que las tierras del término tenían y tienen para este tipo de explotación fundamentalmente ganadera. Las dehesas se arrendaban por un corto período de tiempo, nunca superior a los 10 años, para así poder aumentar sucesivamente la cuantía del arrendamiento (49). Cada dehesa se arrendaba “toda çerrada..., con todos sus pastos y abrevaderos e aguas manantes y corrientes e estantes”, contando con sus condiciones propias que se recogen en las Ordenanzas en el documento modelo que debía redactarse para formalizar el contrato (50). Los arrendamientos comenzaban a partir del 24 de junio, que era la misma fecha en que tenían que efectuarse las pagas. Estas se desglosaban en los siguientes conceptos: los mrs. que montara el remate, una «vaca de castillería» al año, escogida por el señor entre las que pastasen en la dehesa, los gastos de contaduría (equivalentes al 3% del valor del arrendamiento) y 120 mrs. anuales en concepto de «recudimiento» (51). Cuando alguna de estas pagas no se hacían efectivas, el mayordomo podía tomar el ganado necesario para pagar lo debido. La única limitación que el señor imponía a sus arrendatarios de dehesas era la posibilidad de reclamarles la dehesa contratada, siempre que se notificase en un plazo de 20 días y que el señor se comprometiese a no arrendarla de nuevo. Los traspasos o subarriendos de dehesas o de parte de ellas, tenían que ser conocidos y permitidos por el señor, que se reservaba un derecho preferente de realizar dicha operación en su propio beneficio por el mismo precio que ofertase otra persona. 

      En todo el «Estado» de Tarifa, los Adelantados de Andalucía poseían un total de 18 dehesas repartidas de la siguiente manera: 9 en Tarifa, 6 en Alcalá (Palmosa, Cermeño, Cobatillas, Aguijón Alto, Aguijón Bajo y Jautor), 1 en Los Molares, 1 en Espera y la dehesa de Lopera, cerca de El Coronil y Utrera. Todas ellas rentaban en 1543 un total de 3.826.145 mrs. -de los cuáles algo más de la tercera parte procedían de Alcalá-, es decir el 42,05% de todos los ingresos en dinero que pertenecían al marqués Per Afán (III) de Ribera (52). Los ingresos procedentes de las dehesas fueron aumentando en los años siguientes, aunque en realidad disminuyeron proporcionalmente en el total de las rentas de los Adelantados, debido sobre todo al incremento producido en las rentas procedentes de la capital sevillana; así, en 1579, las dehesas sólo proporcionaron el 33,90% de los ingresos en dinero (53)

3.4. «Rentas del Cuerpo de la Villa» 

      Con este nombre registran las Ordenanzas un conjunto de varias rentas señoriales de carácter jurisdiccional -almojarifazgo, carnicería, aceite y jabón y montaracía- frente a las rentas territoriales que acabamos de ver (inmuebles, dehesas y tierras de pan). Estas rentas del cuerpo de la villa se pagaban todas ellas en dinero, por tercios de cada año. En ellas, el pujador tenía que dar una fianza equivalente al 15 % de la postura o precio que ofrecía por el arrendamiento. Las cuatro rentas se arrendaban con prometido, es decir la cantidad que al final de cada remate se descontaba del montante total del arrendamiento y que los propietarios de la renta dejaban de percibir (54); en 1543 se descontaron en Alcalá, en concepto de prometidos, un total de 23.750 mrs. de las rentas señoriales de esta villa, desglosados de la siguiente manera: almojarifazgo, 11250 (4,9 % del valor de la renta); carnicería, 7.500 (6,5 %); montaracía, 3.750 (7,4 %), y aceite y jabón, 1.250 (1,5 %). La persona en quien fuese rematada alguna de las rentas mencionadas, tenía 6 días para dar la fianza definitiva «a contento» del mayordomo. Una vez cumplido el plazo sin afianzar el arrendamiento, el mayordomo podía sacar la renta de nuevo a la almoneda y el arrendatario era condenado a prisión hasta que pagase la quiebra, “que es otro tanto quanto pujó” (55). Desde el día del remate hasta los 100 días siguientes, se podían pujar quartos, excepto en la renta de la carnicería, sin dar para ello “ningund prometido ni quita ni gracia ni merced” (56)

Los valores globales que poseemos sobre estas rentas en el s. XVI son los siguientes: 448.905 mrs. (24,27 % del total de las rentas de Alcalá) en 1543; 550.803 (19,72 % en 1579 y 562.906 mrs. (19,31 %) en 1581. 

      A comienzos del s. XVII -entre 1610 y 1614- estas rentas del cuerpo de la villa siguieron aumentando levemente, situándose en unos 604.158 mrs. anuales, pero también se redujo su proporción respecto al total de las rentas de Alcalá (17,8 %). Para estos años, el duque de Alcalá había cedido ya el importe de dichas rentas al concejo de Alcalá (57). Otras rentas de carácter jurisdiccional eran las derivadas del ejercicio de la justicia, pero en las Ordenanzas el señor renunciaba en favor de la villa a las penas aplicadas a la cámara señorial. En la concordia de 1513 se incluía entre las rentas señoriales la del Almotacenazgo, pero probablemente el marqués de Tarifa la cedería al concejo pues no se hace mención de ella en los documentos de 1531 y 1533. En este último año se suprime también la renta de la bellota que había comenzado a cobrar el adelantado Francisco Enríquez y que producía uno 55.000 mrs. anuales.



4. BALANCE DE LAS RENTAS SEÑORIALES 

      Al finalizar el primer tercio del S. XVI, y en virtud del acuerdo de 1533, la villa de Alcalá había conseguido limitar la presencia señorial a los siguientes derechos y rentas: por una parte, el marqués se reservaba “el señorío de la dicha villa y jurisdicción, mero misto imperio, como a señor de la dicha villa”, derivado de la donación que Juan II hiciera en 1441 a su antepasado Per Afán. Pero este derecho genérico de señorío quedaba limitado a lo dispuesto en las Ordenanzas y, además, el art. 33 del acuerdo de 1533 reduce la capacidad del señor para dictar ordenanzas o reformar las existentes a los casos que le fueren previamente señalados por el Cabildo, y siempre que no sean en lo que toca a la hacienda de su señoría. Por otra parte, se reconocían como propias del señor, y sin posibilidad de aumentarlas, única y exclusivamente las rentas que hemos señalado con anterioridad: de carácter territorial, 1 cahiz de pan terciado por caballería, renta de inmuebles e instalaciones y arrendamiento de las 6 dehesas, y de carácter jurisdiccional, las rentas del cuerpo de la villa. 

     Sobre rentas pertenecientes a la fiscalidad real o eclesiástica sólo cabría citar la percepción de las tercias reales de Alcalá, aunque no sabemos desde cuándo (58). En cuanto a las Alcabalas, Alcalá de los Gazules aparece entre las villas exentas que registra la Ley IX del Cuaderno de Alcabalas, promulgado por los Reyes Católicos en 1491 (59). Posiblemente, esta exención estaría fundamentada en el privilegio que Alfonso XI concedió a la villa el 22 de julio de 1342 (60), precisamente el mismo año en que dicho rey consiguió la generalización de la alcabala a todo el reino para sufragar la campaña contra Algeciras. Alcalá estuvo exenta del pago de este impopular impuesto hasta el año 1613, pero siete años más tarde la propia villa compraría a la Real Hacienda sus alcabalas por 60.500 ducados (61)

      A pesar de lo avanzado de las fechas, caracterizada como de claro predominio jurisdiccional, podemos afirmar que a fines del s. XV y principios del XVI la parte más importante de las rentas de Alcalá procedía de aquéllas de carácter territorial: baste recordar la gran cantidad de tierras poseídas por el señor y el elevado precio de los arrendamientos de dehesas. La constitución tardía del señorío explica el escaso papel económico, común a toda Andalucía Occidental, de lo que se ha denominado «tributos propiamente señoriales», en los cuáles se incluyen las rentas que hemos considerado de carácter jurisdiccional (62). A modo de ejemplo podemos señalar que en 1543 las cuatro rentas del cuerpo de la villa ingresaban en la contaduría señorial 448.905 mrs., mientras que una sola de las dehesas, la de las Cobatillas, rentaba en la misma fecha 400.000 mrs. y 100 gallinas. Como corroboración de lo que hemos dicho, en 1611 se llegó a una tercera transacción entre la villa y el señor. En ella, el duque D. Fernando concedió a los vecinos el almojarifazgo y las rentas del jabón y del aceite -a cambio de un tributo de 12 ducados anuales-, la carnicería y la montaracía, permaneciendo totalmente intactas las restantes rentas, con la única excepción de permitir que el cahiz de pan terciado pudiese pagarse la mitad en dinero y la otra mitad en grano (63)

      Por último, quisiera destacar la importancia que tenían las rentas en dinero procedentes de Alcalá en relación a las demás villas del marquesado de Tarifa. La situación es, en buena medida, la opuesta de la que veíamos para las rentas de pan del marquesado. Si en las rentas pagadas en trigo y cebada los porcentajes de Alcalá y Tarifa eran poco significativos, debido a la estabilidad de los terrazgos, en las rentas pagadas en dinero las dos poblaciones proporcionaban casi la mitad de los ingresos del estado señorial en 1543 (27,64 % Tarifa y 2032 Alcalá) incluyendo los procedentes de Sevilla y Huerta de Rey, debido sobre todo a los arrendamientos de dehesas. Sin embargo, el porcentaje se fue reduciendo a lo largo del siglo XVI por la inflación de los ingresos procedentes de Sevilla: en 1581, las rentas de Sevilla significaban el 57,8 % de todos los mrs., mientras Alcalá aportaba el 7,7 % y Tarifa el 10,1 % (64) 




NOTAS

(49) Esta era la práctica habitual en la nobleza bajomedieval andaluza: Vid. E. CABRERA MUÑOZ. «El régimen señorial en Andalucía». I Coloquio de historia de Andalucía. Andalucía Medieval. Córdoba, 1982, p. 67; Id. El condado de Belalcázar...,ob. cit., p. 285. 

(50) Tít. LXXVIII. 

(51) «Recudimiento» es el despacho y poder que se da al fiel o arrendador para cobrar las rentas que están a su cargo. 

(52) A.D.M. Medinaceli 230-6. 

(53) A.D.M., Alcalá 46-1. 

(54) Ordª LXI-21. 

(55) Ordª LXI-2 15 y 27. 

(56) Ordª LXI-2. En el arancel del almojarifazgo de Arcos de 1497 se recoge también esta puja sobre el «quarto», que debía hacerse en un plazo de dos meses a partir del día del arrendamiento y consistía en pujar enteramente el quarto de lo que montare todo el precio en que estoviere la dicha renta: E. SOLANO RUIZ. «La hacienda de las casas de Medina Sidonia y Arcos en la Andalucía del Siglo XV». Archivo Hispalense, N" 168 (Sevilla, 1972), p. 166. 

(57) A.D.M., Alcalá 78-6 La cesión se efectuó por la transacción de 1611: A.D.M., Alcalá 78-1 (Vid. nota 63). 

(58) En 1543 (A.D.M., Medinaceli 230-6), las tercias de Alcalá, junto con las de Medina Sidonia, La Ina y Amarguillo, ascendían a unos 80.000 mrs. anuales aproximadamente. 

(59)  S. de MOXO. La Alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y naturaleza. Madrid, 1963, p. 47. 

(60)  A.D.M., Alcalá 75-27 y 75-33. 

(61)  M. RAMOS ROMERO. Alcalá de los Gazules, ob. cit., p. 244. 

(62)  C. QUINTANILLA RASO. «Haciendas señoriales nobiliarias en el Reino de Castilla...», ob. cit., p. 787. En este trabajo, la autora propone un nuevo cuadro de clasificación de las rentas nobiliarias, refundiendo y modificando los de S. de MOXO. La aplicación de dicho esquema al ámbito andaluz en C. QUINTANILLA. «Haciendas señoriales andaluzas a fines de la edad Media». II Coloquio de Historia Medieval Andaluza. Sevilla 1.982, pp. 53-65. Vid. el trabajo de M.A. LADERO QUESADA. «Los señoríos medievales en el ámbito de Cádiz y Jerez de la Frontera». En la España Medieval, IV. Madrid, 1982, p. 557. Un señorío de características diametralmente opuestas al de Alcalá, en lo relativo al origen de las rentas señoriales, es el que poseían los Guzmán-Zúñiga sobre las villas de Lepe, Ayamonte y la Redondela, donde todas las rentas que percibían los señores en los últimos años del s. XV eran exclusivamente jurisdiccionales: M.A. LADERO QUESADA. «La seigneurie de Lepe et d’Ayamonte á la fin du XV siécle: majorat, valeur et rentes». Les Espagnes Medievales. Mélanges offerts á J. Gautier-Delché. Nice, 1983, pp. 93-106. 

(63)  El 22 de junio de 1611, el duque comunica su intención de ceder las rentas del cuerpo de la villa, a consecuencia de un pleito suscitado por Alcalá al considerar que el duque de Alcalá de los Gazules contravenía la transacción de 1533. La nueva transacción se efectuó en Alcalá el 2 de julio de 1611 y va firmada por Juan Zúñiga y Guzmán, alcaide y corregidor de la villa, y Fray Agustín de Gatica.

sábado, 2 de febrero de 2019

Jornadas de Historia Comarcal



Jornadas de Historia Comarcal

Salón de grados de la Facultad de Filosofía y Letras 

Universidad de Cádiz 


Viernes, 8 de febrero de 2019 

16:40 horas. Historia Local como elemento/curriculum en los IES. Paso principal a la conservación del patrimonio .

      D. Jaime Guerra Martínez 


17:00 horas. El movimiento obrero en Alcalá de los Gazules entre la Primera y la Segunda República .

      D. Ismael Almagro Montes de Oca 


17:20 horas. Sanidad y beneficencia en Alcalá de los Gazules durante los siglos XVIII y XIX. 

      Dª. Eloísa Paula Toscano García