viernes, 30 de enero de 2015

El término de Alcalá (III)



GIBRALTAR

       Un último pleito tendrá Alcalá en relación a su término, en este caso por la zona Sur, con Gibraltar y será un pleito largo, por cuanto que se presenta en dos etapas.

      La primera etapa en 1635, la conocemos por Ejecutoria ganada por Alcalá en la Chancillería de Granada a raíz del expediente formado por el Juez Aguilera e instruido por el escribano Lucas de Carvajal. El origen de todo el asunto estriba en la visita que en Mayo de 1634 realiza el Corregidor de la Roca a la linde del término de Gibraltar con Alcalá, momento en que ordena variar las mojoneras, retranqueándolas - por la zona del Jautor- en su beneficio. (Conviene recordar que en dicho momento no existen los municipios de Los Barrios y Algeciras).

      La solución que aporta la Ejecutoria es que se vuelvan a restablecer los mojones en su sitio primitivo y de acuerdo con las indicaciones de los conocedores del terreno, los Guardas de Términos de ambos municipios. Pero lo interesante de este asunto es que, lógicamente, se levanta acta del deslinde, un acta que será instrumento importantísimo en la segunda fase del problema.

      La segunda etapa se plantea el 7 Agosto de 1720, cuando D. Fernando Ortega de Escobar, Mayordomo de Rentas del Duque presenta denuncia contra la Ciudad de Gibraltar en San Roque, por usurpación, de terrenos de la Dehesa de Jautor, término de Alcalá de los Gazules, y propiedad del Duque, en beneficio de la citada “Ciudad de Gibraltar en San Roque”, y decimos bien por cuanto que 16 años ante en 1704 -durante la Guerra de Sucesión Española- los ingleses se han apropiado Gibraltar y la población española de la roca se ha trasladado a la nueva ciudad de San Roque, que a todos los efectos es la antigua Gibraltar y goza del mismo término que aquella.

Parte del término de Alcalá, visto desde la cima del Picacho

      La explicación de esta nueva usurpación de término alcalaíno hemos de entenderla dentro de la realidad de aquel momento, justo cuando se está tratando de dotar de término a las nuevas población de Algeciras y Bolonia, que se van a segregar de Gibraltar, que no está dispuesta a perder término y pretende recuperar usurpándoselo a los vecinos, pues en los mismos momentos se produce algo similar en Tarifa -otro municipio  de los «Estados de Alcalá»-.

      “En la villa de Alcalá de los Gazules en nuebe días del mes de Agosto del año de mil setecientos y veinte y uno. El Licenciado Do Joseph Silbestre Fernández de Bustos, Abogado de los Rs Consejos, Corregidor y Justicia maior desta villa (...) mandó a hazer vista de ojos sobre conocimiento de la moxonera nuevamente hecha y usurpada por la Justicia de la Ciudad de Gibraltar. Y assi mismo de la moxonera antigua llevando la executoria y posesión que de dha moxonera se dió a esta Villa en el año pasado de mil seiscientos y treinta y cinco años” (12).

      Según Antonio Juan, vecino de Alcalá, la mojonera se cambió a mediados de Julio y en ello incidirán los testimonios de vecinos y guardas, quienes coincidirán también en reafirmar lo expresado en el documento de deslinde de 1635. Así, Bartolomé de Medina dice:

      “que save mui bien que la moxonera que se le ha leido y mostrado es la misma que siempre se ha guardado que baxa desde la peña de los Arrayanes a la garganta del Parroso y pasada de Castellar y sube el agua de dha garganta arriba a la garganta de los Alisos presilla y moxon de la loma de la Peña del Padrón que divide los tres términos de la Villa, Gibraltar y Castellar en cuia posesión ha estado esta Villa de tiempo inmemorial. Y este testigo lo ha visto guardar de cinquenta años a esta parte...” (12)

       De cualquier modo se pudieron restablecer los límites a su estado primitivo, con total satisfacción del Ayuntamiento y del Administrador del Duque, quién declarará:

      “Una grande parte del termino de esta Villa que se incluye dentro de los límites de dicha Dehessa de Jautor sin guardar los que siempre desde su asignazion por los Reyes Catholicos se le concedieron, en cuia antiguada posesion sin interrupción alguna ni contradiz° a estado y lo esta de mas de quarenta cien años y de tiempo inmemorial a esta parte” (12).

       Este será el último pleito, por cuestión jurisdiccional, en el que se verá envuelto Alcalá, pero sin embargo estos terrenos de los llamados «Estados del Jautor» serán origen de otros pleitos del Ayuntamiento de Alcalá, pero serán pleitos de propiedad territorial, de dominio efectivo del terreno, a los que ahora nos referiremos.

EL JAUTOR

      A lo largo del Antiguo Régimen (período histórico-político que generalizando mucho podemos decir que dura hasta principios del siglo XIX) todas las tierras del término eran propiedad del Duque o del Municipio (Propios, Comunes y Baldíos) y solían dividirse entre Dehesas (o terrenos de aprovechamiento ganadero y leñoso) y «caballerías de tierra» (o terrenos para sembrar).

      Tanto las unas como las otras y tanto las municipales (13) como la mayor parte de las ducales, solían ser repartidas por el Ayuntamiento entre los vecinos, de acuerdo con lo pactado en la «Concordia o Transacción entre Alcalá y el Duque», fechada en Morón en 1533.

      El Duque, o mejor dicho el Ducado, poseía 18.550 fanegas, de las cuales 8.000 (la Palmosa, -1200 fgs-; Las Cobatillas, I800 fgs-; El Cermeño. -1400 fgs-; Ahijon Alto, -1200 fgs-; Ahijón Bajo, -1200 fgs-; Jautor, -3000 fgs-) eran arrendadas directamente por la Casa Ducal para el ganado de grandes arrendatarios, mientras que las 10.548 restantes eran repartidas por el Ayuntamiento a los vecinos en suertes llamadas «Caballerías» (de 60 fanegas cada una) a cambio de un «canon enfitéutico», que según Madoz en su «Diccionario Geográfico, Estadístico...» (13) será de «un cahíz de pan terciado» por cada caballería (componiéndose este cahíz de: cuatro fanegas de trigo, dos de cebada y 40 reales de vellón anuales).

      En este contexto de la distribución de la propiedad de la tierra es donde debemos encuadrar el hecho de que el Duque pretendiese incluir dentro de los terrenos que arrienda directamente cuantas más tierras mejor y así incluye en la dehesa del Jautor las fincas llamadas: Las Casas, La Nateruela, La Bobadilla y La Saca, que según el Ayuntamiento no pertenecían al Ducado sino a los Propios de la Villa.

      Obviamente los alcalaínos no se quedaron quietos y decimos bien porque la primera denuncia no vino del Ayuntamiento sino de dos presbíteros locales: D. Vicente de la Jara y D. Juan Mendoza, (es de reseñar que los dos eran miembros destacados de la Real Sociedad Patriótica de Amigos del País), quienes por medio del abogado alcalaíno don Juan Angel Briones presentan en 1804 en la Subdelegación de Bienes Mostrencos, Vacantes y Abintestatos de Sevilla la correspondiente denuncia al respecto. Una denuncia que luego será asumida por el Ayuntamiento y así en 24 de Abril de 1821, el Alcalde Don José María Lugo, elevará escrito a Las Cortes exponiendo el problema de que los vecinos han de pagar al Duque unas rentas por unas tierras que son «de su propiedad», situación que define como «lamentable» e «insoportable yugo».

capilla de El Jautor

      Pero, estamos en un período de cambios y lejos de conseguir lo perseguido se conseguirá lo contrario, por cuanto que el Duque intenta demostrar que sus propiedades no son jurisdiccionales sino territoriales, es decir que las propiedades no son del título sino privativas de la persona que lo ostenta, lo que significaría que con la nueva legalidad vigente en aquel momento podrían ser enajenadas, pues no en vano es esa la época que el Profesor Bernal define como en la que los Duques pasan «de Señores a Señoritos».

      Pero, ocurre que el Duque no puede demostrar la propiedad de las fincas que se le reclaman (este hecho se repetirá en numerosos municipios de Andalucía) con ningún título y se limita a alegar «privilegios de antaño» así como una tradición de «permanencia en el usufructo de los derechos y rentas de la tierra» que son tal vez fruto de una donación de Juan II en 1441, y el asunto sigue sin resolverse y llegamos a 1837, momento en que surge la última «Ley de Señoríos», una ley que de acuerdo a la imperancia política del momento será de signo moderado y pretende salvarla «territorialidad» de los señoríos, es decir beneficiar a los señores al tiempo que eludir las reclamaciones de los municipios, como es nuestro caso.

      Con la nueva legislación, la nobleza que seguía detentando el poder político y ahora también el económico al convertir en efectivo metálico lo que hasta entonces eran propiedades del título, influirá en las instituciones, en los magistrados de justicia y gratificará a los funcionarios de los juzgados para conseguir sus pretensiones y así las cosas la sentencia del pleito le fue favorable. Una sentencia que en primera instancia se hizo pública en 1840 y que el Ayuntamiento alcalaíno recurrirá ante la Audiencia, pero para no conseguir nada, todo sigue beneficiando al Duque, antes señor y ahora señorito. (14)

      Un Duque, que no se estará tampoco quieto, ya anticipábamos que será el que en la sombra mueva el tema de la «mancomunidad de pastos» que propugnaba Paterna, como forma de crear problemas al Ayuntamiento alcalaíno en pago a la presentación de la demanda por estas tierras del Jautor. Y como decíamos será el «Angel de la Guarda» al que se refiere el Ayuntamiento alcalaíno en 1820 cuando contesta a la Diputación Provincial y será el que desde su «posición de observancia» influirá en la Diputación en favor de las tesis de Paterna en lo referido a los pastos y al pago de la contribución.

      De cualquier modo y aún sin presentar títulos de propiedad el Ayuntamiento alcalaíno perdió de sus propios las citadas fincas que aún hoy siguen dentro del Jautor.


NOTAS

(12) AHMAG. Libro de deslinde y amojonamiento entre Alcalá de los Gazules y el término de Gibraltar (por el Jautor): 1721-1748. Legajo 507.

(13) Para lo referente al Diccionario de Pascual Madoz y las Dehesas de Propios del Ayuntamiento alcalaíno, cfr. ALMAGRO G. y GUERRERO F. en “Alcalá culos siglos XVIII y XIX” en Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio, ed. del Ayuntamiento, 1992.

(14) Cfr. BERNAL A. M.: La lucha por la Tierra en la Crisis del Antiguo Régimen, Madrid, Taurus, 1979.

viernes, 23 de enero de 2015

El término de Alcalá (II)



      Pero el problema, lejos de solucionarse, queda latente con momentos álgidos y otros de silencio, hasta llegar a la segunda década del siglo XIX, en que habrá una reactivación del mismo, movida por otros intereses particulares a los que luego nos referiremos.

      En Cabildo de 20 de Junio de 1820 el Ayuntamiento alcalaíno conoce:

      “...una orden del Excmo. Sr. D. Cayetano Valdés, Jefe Superior Político de esta Provincia, su fecha en la Ciudad de Cádiz treinta de Junio ultimo, inserta en ella un oficio que le pasa la Diputación Provincial con igual fecha con devolución de cierta representación dirigida a dicho Exmo. Sr. por el Ayuntamiento Constitucional de Paterna, quejándose del de ésta Villa, por decir no se le permite la corta y extracción en Monte Pardo en este termino para el uso de los hornos, con otras indicaciones, que aunque ajenas a la verdad, en ella se manifiestan.” (4)

      El Cabildo acuerda devolver la documentación y acompañarla de un informe sobre la realidad de los hechos:

      “...Ello es, que hasta la mancomunidad de pastos, que tanto decanta Paterna es imaginaria, ficciosa, y ajena de verdad, pues se le ha provado hasta la evidenzia, no será así, y para su convensimt° se está siguiendo litigio en el tribunal territorial, que solo sobstienen esta Villa para hacer ver a Paterna más y más lo injusto y temerario de su solicitud, y que su equibocada' idea, solo se reduce a tirarle a Alcalá con espíritu de venganza aunque sin causa para ello...” (5)

       El resultado de todo ello no será sólo la petición de mancomunidad de pastos, sino que los paterneros con ganados en Alcalá o que cultivaban fincas en ésta, se negarán a pagar los impuestos que legalmente corresponden: la contribución general, y el problema se agrande con la llegada de un nuevo escrito de la Diputación Provincial:

      “Esta Diputación Provincial ha visto con detenimiento los expedientes remitidos por el Ayuntamiento de Paterna en 24 del pasado y por el de Alcalá en 31, relativo a las contiendas que tienen ente si sobre la exacción de la contribución general. No puede verse sin sentimiento contestaciones, en que dexandose alguno llevar de su apasionado modo de pensar falte al urbano y decoroso sisado de tratarse las autoridades qdo debe resplandecer la razón de quien la tenga por la providencia y templanza de sus expresiones...” (6)

Peña Arpada, en el camino de Paterna 

       Nueva contestación del Ayuntamiento alcalaínos -que según el escrito de la Diputación es el más duro en sus expresiones- que no se hizo esperar:

      “...Este Ayuntamiento no puede dispensarse de manifestar la Justicia que le asiste en el punto que controvierte con el de Paterna de Rivera, tanto porque la mancomunidad de pastos que decanta es agena de verdad, quanto por que aun quando assi fuera, es punto ya desidido, y fuera de cuestion, de que los vezinos de Paterna hasendados en el termino de esta Villa con Labores y Ganados deven pagar la contribucion en ella, por sus utilidades que extraen de su termino.. Alcalá ussando de una tolerancia le permitiía el disfrute de los pastos a la vez que sus vezinos sin otro privilegio que ser dicha vale convesina de Alcalá, pues la mancomunidad de pastos que ellos pretextan es formada en su idea, y espíritu ambiciosos… esta Villa conserva en su archivo Executoria ganada en la Chansilleria de Granada en contradictorio Juicio, por lo qual se declaro no devian disfrutar los vecinos de Paterna mancomunidad de Pastos con esta Villa, de lo qual quedaron convensidos y consentida dicha denegación; hasta que en el año de mil ochocientos diez y siete, sin duda por algún espiritu caviloso, volvio e subsitarse la question en el Tribunal Territorial donde hasta la fecha nada han podido conseguir ¿Si esto asi? ¿por que no dice el Ayuntamiento de Paterna que el aprovechamiento que hacen sus vezinos con sus ganados en el termino de esta Villa es una usurpacion que causan a los de ésta, por lo qual deverian ser castigados. Claro es? ¿Qué entiende el Ayuntamiento de Paterna por mancomunidad de pastos? .- ¿No es permitido a este Cuerpo asi expresarse, pero si dirá que parece que Paterna tiene un Angel de la Guardia que lo protexa, dispensándole en todas ocasiones no solamente Justicia, sino gracias perjudiciales a sus conciudadanos?...” (7)

       Un año después, el nuevo Alcalde, D. José María Lugo (8) se expresará así sobre el mismo asunto: 

      “…El que tengo el honor de presidir ha estrañado y me encarga muy particularmente haga presente a V.S. y a esa Diputacion Provincial que tenyendo pleito pendiente con el citado Ayuntamiento de Paterna sobre mancomunidad de pastos y siendo esta materia contenciosa pues está radicada en el tribunal de la Audiencia territorial es digno de castigo aquel Ayuntamiento por haver incomodado esa Diputación sorprehendiendola con una queja desnuda de justicia y que se halla fuera del circulo de sus atribuciones… y por estos motivos deve desestimar la petición de Paterna.” (9)

      Todavía en dicho año de 1821 habría de enviarse a la Diputación y de acuerdo a lo establecido en Cabildo del 16 de Agosto, un Expediente en el que se recogían copias de todos los documentos obrantes en el Archivo Municipal sobre “Executorias acreditativas de la propiedad que tiene la Villa en su término y en las quales se prive a la de Paterna la mancomunidad de Pastos”.

      De cualquier modo el problema no encontraría solución y volvería a plantearse, en los mismos términos y a la misma Diputación en 1841, momento en que veremos al Duque de Alcalá intervenir, solapada pero activamente, defendiendo las pretensiones de Paterna, aunque oficialmente afirmase que su actitud es de “posición de observancia” por no verse envuelto en los litigios por uno u otro pueblo. Claro está que este apoyo, que no es nuevo, tiene una explicación a la que luego nos referiremos al hablar de los pleitos de Alcalá con el Duque en el siglo XIX.

      A partir de los años 1844-45, el apoyo ducal a las tesis de Paterna será aún más claro, pues es el momento en que impera el moderantismo político y la nobleza, aún sin detentar el poder político, influirá enormemente, manejando Ayuntamientos y Diputaciones a su antojo. Sin embargo, el pleito, el problema, sigue sin resolverse y en el año de 1848 los alcalaínos llegan a una postura de fuerza, expulsan del término los ganados de paterneros que pastaban en él. Nuestros vecinos de Paterna no cejarán por ello en el empeño, diez años más tarde -1858-, siguen solicitando la mancomunidad de pastos en las siguientes fincas: Arenalejos, Peña Arpada, Esparragal, La Mayordomía, Las Buitreras, La Loma de las Flores y Mojón Alto (10).

      No obstante, de poco valdrían ya las reclamaciones pues la mayoría de ellas habían sido repartidas en 1837 y 1841 o habían sido enajenadas por la desamortización de Pascual Madoz de 1855. Aunque ello importó poco al vecindario de Paterna puesto que en 1931, durante la II República, volverán a plantear el asunto, pero como dice Ramos Romero (10) “Son ganas de perder el tiempo lamentándose”.

Carta del Ayuntamiento alcalaíno al gobernador de la Provincia (10 noviembre 1855):

"Los vecinos y moradores del Pueblo de Alcalá de los Gazules a V. E. con el devido respeto acuden hoy para que como custodio de los pueblos encomendados a su cuidado y govierno, cuide especialmte. del mas desvalido y digno de lastima de todos esta antiquisima y esclarecida villa se encuentra en la actualidad a resultas de las pretenciones de la Villa de Paterna al borde de su ruina y de su aniquilamto. ...."

LA SAUCEDA

      Al iniciar estas líneas, veíamos textos de documentación antigua sobre el primer deslinde de términos y veíamos como uno de nuestros vecinos (lindamos con ellos por E y N) es Jerez, pues bien, donde termina el término de Jerez, en Puerto Oscuro, se inicia «La Sauceda», hoy término de Cortés de la Frontera y antaño parte del término alcalaíno. Es la Sauceda, una porción considerable de terreno, sobre la que se originó un curioso pleito en el que hubo una participación activa de los alcalaínos de la época por cuanto que para acordar lo procedente se celebraron bastantes «Cabildos abiertos» (es decir reunión de todos los vecinos), en uno de los cuales, celebrado en Junio de 1611, se acordó que las negociaciones entre la Villa y el Duque fueran llevadas a cabo por el Prior del Convento de Santo Domingo, Fray Agustín de Gatica, quién en defensa de que “…el término de la Sauzeda, que a esta Villar pertenece...”, firmó transacción con el Duque, por la que:

      “el pleyto que esta Villa trata con la Ciudad de Ronda sobre el término de la Sauzeda lo aya de seguir su Excelencia en nombre de la Villa a su costa por todas instancias y saliendo con ella o parte alguna de ella, lo que escoxiere dentro de quince días después de tomada la possesion, y si en este tiempo no elixiere su Excelencia la parte que a de tomarse, el Concejo e Vezinos puedan elegir y tomar lo que quisieren y lo que tomaren y les quedare escoxiendo su Excelencia ha de ser para el commun de esta Villa como los demás Valdios e para ayuda a los gastos de el pleyto el Concejo de sus propios ha de pagar su Excelencia dos mill ducados por una vez pagados en quatro años sin que en ningún tiempo tenga obligación de pagar otra cosa alguna..” (11)

      Pero, el pleito se perdió en la Chancillería de Granada en favor de Ronda (más tarde y por otras causas, La Sauceda pasaría a Cortés) pero es de destacar que el pleito se perdió porque el Duque no pondría mucho empeño en defender los intereses de Alcalá para no entrar en colisión con sus propios intereses, pues Ronda, aunque es pueblo de realengo, se encuentra acumulado al “Estado de Alcalá” o Señorío Jurisdiccional de los Enríquez de Ribera y más aún, Cortes -a quién luego pasará La Sauceda- no sólo está dentro del «Estado de Alcalá» sino que es propiedad particular del Duque. Así se explica que “... el Termino de la Sauzeda, que a esta Villa pertenece...” se perdiese de nuestro término y que años más tarde, cuando en la primera mitad del siglo XIX, Javier de Burgos, hiciera la división provincial de España, la provincia de Málaga se adentrase, por la Sauceda de Cortes, hasta el corazón mismo de la provincia de Cádiz.



NOTAS

(4) AHMAG, Libro Capitular de 1820, folio 138. Legajo 30.

(5) Ibídem, folio 140 y 140 vuelto.

(6) Ibídem, folio 176.

(7) Ibídem, folio 178 y siguientes.

(8) Era costumbre a principios del siglo pasado que la Corporación Municipal cambiase anualmente y así en el año de 1821 fue Alcalde D. José María Lugo, capitán retirado del ejército y hombre de ideas liberales. Lugo fue uno de los creadores en Alcalá de la Milicia Nacional. Durante su Alcaldía prestó enorme atención a la cuestión social: contrató médicos para atender la población, creó una escuela, realizó bastantes repartos de tierras y fue el que empezó a construir el actual cementerio en sustitución al existente en la Parroquia, lo que le originará bastantes enfrentamientos con el Clero.

(9) AHMAG, Libro Capitular de 1821, folio 75 y siguientes. Legájo30.

(10) Cfr. RAMOS ROMERO, M: op. cit. pag. 132.

(11) Escritura de Concordia aprobada por el Rey en Madrid el 18 de Agosto de 1611. AHMAG, legajo 57.


viernes, 16 de enero de 2015

El teniente coronel Pedro Velasco y la Guerra de la Independencia en Alcalá


Ismael Almagro Montes de Oca


      La Historia no es una “ciencia exacta” en la cual lo expuesto sea una verdad inalterable. Al contrario, todo es revisable y/o corregible. Digo esto porque, al hilo del tema que nos ocupa, recientemente he tenido acceso a documentación de la Biblioteca de Extremadura, donde se conservan manuscritos relativos al teniente coronel Pedro Velasco y Colón, procedentes de su localidad natal, Fregenal de la Sierra, entre los que se encuentra un parte de guerra de dicho militar informando de la acción que tuvo lugar en nuestro pueblo el 30 de septiembre de 1811. 

     Ya di cuenta en mi artículo “La Guerra de la Independencia en Alcalá (1808-1812)” del error existente sobre esta acción de guerra, pues siempre se había considerado como la última incursión de tropas francesas en Alcalá, al fecharse tradicionalmente el 30 de septiembre de 1812 (ver artículo) y aunque el informe del encuentro entre franceses y españoles ya se conocía, pues apareció publicado en la Gaceta de la Regencia de España e Indias el 12 de octubre de dicho año, este nuevo documento nos permite corregir y aumentar un poco la Historia, puesto que es ligeramente más extenso.

      Nos permite sobre todo, saber por qué las tropas francesas penetran en territorio alcalaíno procedentes de Medina, información omitida en la Gaceta y también conocer cuándo se desarrollan los acontecimientos. Nos permite además comprobar cómo se manipulaba la información aparecida en prensa, para hacerla favorable a los intereses nacionales, puesto que entonces se habló de que “el enemigo sufrió grandes pérdidas” mientras que en el nuevo documento se dice “El enemigo ha tenido algun otro herido”. Por otra parte, resulta extraño a efectos propagandísticos, que no se mencione la incredulidad de este teniente español ante la cobardía de los franceses por su retirada cuando superaban ampliamente en número a las tropas españolas.

      Pero antes de ver el documento en cuestión, haremos un breve repaso por la vida militar de Pedro Velasco y cómo llega a Alcalá.

      Según certificado de D. Raimundo Manuel María de Sotto Langton, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, inspector y sargento mayor del Regimiento de Guardias Españolas de Infantería “Dn Pedro Velasco y Colon, siendo segundo Genl de la 6ª Compañía del 4º Batallon del mismo Cuerpo, se halló en la retirada del Exto. del mando del Exmo Sor Duque de Alburquerque, desde Estremadura a la Ysla de Leon…” a principios de 1810. 

      Suponemos que no abandona la zona, pues un año después “se halló en el ataque qe dieron los Enemigos sobre el puente de Santi Petri, la noche del 3 al 4 de Marzo de mil ochocientos once, donde fue prisionero, y habiéndose fugado antes de llegar a Sevilla se presentó al General D. Franco Vallesteros”

      El propio Ballesteros, en otro certificado, describe cómo se le presenta Pedro Velasco: “Haberseme presentado en Villanueva de los Castillejos el dia 4 de Abril de este año el 2º tente de Rs Guardias Españolas dn Pedro Velasco, después de haberse fugado del enemigo; y que hallándose con poca salud y desnudo, por haber perdido todo su equipage, le concedi pasaporte pa que se trasladase a la Villa de Fregenal de la Sierra, de donde es natural con el objeto de que se restableciese”

      Ballesteros lo nombra su ayudante de campo, siendo ratificado en dicho cargo por el Consejo de Regencia en julio de 1811. Por orden de su superior, Velasco se desplaza hasta la serranía de Ronda para organizar los Batallones de Reclutas, donde además dirige uno de ellos. Será con este Batallón con el que llegue a Alcalá y con el que participe en las acciones para intentar reconquistar el castillo: “se halló en las acciones de Alcalá de los Gazules, en diez y nueve de Septe de mil ochocientos once: en la de Ximena en veinte y cinco del mismo” Tras la acción de Jimena en las Peñas de Juana Sánchez, regresa a nuestro pueblo, donde cinco días después tiene lugar el encuentro con las tropas francesas junto al rio Barbate y del que Pedro Velasco envía un parte al general Ballesteros:



      “Exmo Sor = Efectivamte se realizaron mis sospechas, saliendo ciertas las noticias qe tube de qe los franceses de Medina pensaban venir a Alcala, a recoger el trigo qe se hallaba en el Posito= Hoy al amanecer se presentaron en el Prado inmediato al Barbate sobre la derecha del Pueblo, como unos sesenta Caballos, viniendo por el camino de Sn Antonio Cien Ynfantes, y por el de la Zorrera ochenta, qe se dirigieron al Pueblo; situándose parte de ellos en una altura inmediata, y descubriéndose ademas en el Olibar qe tambien llaman de la Zorrera como unos Ciento y veinte Ynfantes.=

viniendo por el camino de Sn Antonio Cien Ynfantes, y por el de la Zorrera ochenta
 En vista de esto, y hallándose nuestra Caballeria Campada desde la noche anterior sobre los llanos de Patrite, trate de dirigirme hacia ellos por el Rio abaxo, con el objeto de aparentar fuerzas suficientes para batirlos, destacando al efecto una Guerrilla fuerte de Quarenta Caballos del Esquadron de Ubrique, y treinta de la partida de Paterna, todos a las ordenes del Capitan del mismo Cuerpo D. Lazaro de Sierra, mandando al mismo tiempo descubiertas por los Caminos de Bejer y Paterna, por si el Enemigo intentaba embolvernos por la Espalda.= Al llegar nuestras Guerrillas a tiro de fusil de las francesas, rompieron el fuego las nuestras, haciéndoles perder siempre terreno a las Enemigas; y a proporción del qe adelantábamos, seguía el grueso de nuestra Caballeria su marcha, compuesto de unos Cien Caballos del mismo Esquadron de Ubrique y partida de Paterna,a las ordenes de su Comandte. el tente Corl Dn Gregorio Fernandez, situándonos en distintas posiciones, y con la circunspección qe exigia nuestra falta de Ynfanteria, pero siempre con el fin de proteger en todo caso a los qe avanzaban.= 

Al llegar nuestras Guerrillas a tiro de fusil de las francesas, rompieron el fuego las nuestras
Baxo este orden, y con un animo decidido del Capitan Sierra, tengo el honor y satisfacción de manifestar a V. E. qe fueron arrojados completamte. de la Campiña, persiguiéndoles hasta la baxada del Puerto de los Yesos, y siguiéndoles una partida de observación, compuesta de un Sargto y quatro hombs hasta la distancia de dos leguas, sobre el mismo Camino de Medina.= El enemigo ha tenido algun otro herido, no habiendo acaecido por nuestra parte ninguna desgracia.= Aseguro a V. E. qe estoy admirado al ver su Cobardia; pues yo creo qe ellos no debían huir de nosotros tan Collonamte quando su Caballeria se hallaba protexida de mas de trecientos Ynfantes; pero al mismo tiempo no puedo menos de manifestar a V. E. qe el Capitan Sierra ha llenado tan completamte sus deberes, qe estos han correspondido al honor qe deber ser inseparable de la Milicia.= El comandte del Esquadron de Ubrique queda con el suyo Campado de la otra parte del pueblo, por si acaso el Enemigo intentase volver sobre nosotros con fuerzas superiores, para recibirlos al momento, y sostenernos hasta qe no podamos con ellos; pero por mi parte estoy muy distante de creer qe lo verifique en todo el dia de hoy.= Dios gue a V. E. m. as = 

Alcala de los Gazules 30 de Sepbre de 1811, a las diez de la mañana = Exmo Sor =

El Ayudte de Campo de V. E. = Pedro de Velasco y Colon.= 1er tente de Rs Gs Ynfa Esppa = 

Exmo Sor Dn Franco Vallesteros.=


      Como hemos podido ver, aquel día al alba las tropas francesas venían a Alcalá para abastecerse de grano.

      Con respecto a Pedro Velasco y Colón, pasaría posteriormente, por orden de Ballesteros, a ejercer las funciones de Vicepresidente de la Junta de la Serranía establecida en la villa de Cortes, de donde pasaría a Junquera, Ronda y Granada.

      Al acabar la guerra, fue durante varios años alcalde de su localidad natal.

viernes, 9 de enero de 2015

El término de Alcalá (I)


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos, año 1994

Gabriel Almagro Montes de Oca

       Hasta que el 30 de Septiembre de 1870 el Regente del Reino firmó la aprobación de un levantamiento de planos de todos los municipios de España, (tendente a la publicación de un mapa del país), los límites de los términos municipales no eran fijos, sino fluctuantes, en función de usurpaciones indebidas, pleitos entre vecinos, etc... Veamos que ocurre con el nuestro antes de que entre los meses de Julio y Noviembre de 1872 quedaran fijados definitivamente.

      Nos consta que la primera delimitación del término de Alcalá data de 1269, cinco años después de la conquista por Don Alfonso X el Sabio y que es “... la partizión que hilo Don Alfon el Niño, hijo natural del rey Alfonso el Sabio, (...) é fueron con el ayuntados á la partición D. Mendo su ayo, e D. Rodrigo, obispo de la Santa Iglesia de Calahorra, y D. Juan de Roma, alguacil mayor del Rey...” (1)

       Las referencias de las lindes entre Alcalá y Medina son: “Y volviendo al Villar de Albotiquera donde se empezaron a dividir los términos de Medina y Jerez, puso mojon en dicha aldea para empezar á partir los términos entre Medina, Arcos y el Pino, y por las vertientes por encima del lomo se llega a otro mojon que está encima de un villarejo que está sobre el arroyo que llaman los moros Huidamina y salado que se encuentra en la angostura, partiéndose aquí los términos de Medina y Arcos y Alcalá, mediando sesenta y dos sogas entre los dos mojones. Y siguiendo la partición con Alcalá, atraviesa el salado llamado Huyd-amina, y sube á una cabezuela que está sobre una fuentezuela, llega á otro mojón en la Cabeza Aguda que está sobre Paterna hacia Medina, y dista noventa y cinco sogas del anterior. Y de este sigue á otro mojon en una alearla que llaman Costa que está á ojo de Medina, y dista del anterior ochenta y cuatro sogas. Sigue el valle arriba hasta otro mojon en una cabezuela alta palmosa sobre una alcarihuela llamada Alfetal y distante ciento cincuenta y cuatro sogas y un estadal.


El término de Alcalá en época medieval

      Luego desciende la cuesta, atraviesa un arroyo llamado por los moros Almurayque, y atraviesa la carrera que viene de Medina a Alcalá cerca de la cabezuda reyosilla que llaman los moros Garnizadory que se llama mojón blanco y pedregoso, distante del anterior ciento catorce sogas. Sigue por una jara a otro mojón sobre una cabeza pedregosa sobre el rio baja, que los extraños llaman el rio del álamo y los moros Huyalbuntum, distante sesenta y una sogas. Atraviesa el rio y por el campo sube á una cabeza donde hay unas cuevas cerca del alcornocal y sigue al mojon de la cruz cerca del rio Guadal-raquese, y luego atraviesa el dicho do de Guadalrocate y sigue derecho á la sierra alta que está entre Palma, aldea de Medina, y Huepa aldea de Alcalá, y en dicha sierra hay una fuentezuela que señalaron por mojón. Y de aquí vá á una cabeza alta pelada, que llaman los moros Aya, y los extraños cabeza de la Brama, donde hay otro mojón, desde el que se vá por las vertientes á la cabeza alta antes dicha que llaman los moros Teje-alqulfe, que está sobre el puerto de la Cabeza que se halla el mojon con que se partieron los términos de Medina y Gibraltar que también parte el término de Alcalá con Medina...”

      Según la donación de Alfonso XI a Jerez (en 1351 o 1371?) el término de Alcalá por la zona del Tempul era:

      “Del mojón que está en la cumbre que está sobre el caño de Hércules do parte término de Jerez con Arcos e con Alcalá, y dende adelante hasta otro mojón do se ayunta el arroyo de la fuente de Gigonza al arroyo de la Salina, y el otro mojón cabeza adelante que está encima de la cantera de Gigonza que está a ojo de Peña Arpada y a la Bastida. Y el otro mojón adelante está a par de Gigonza la vieja, cerca del camino, que va de Arcos a Alcalá; y el otro mojón adelante está en esa cabeza grande que está entre Gigonza la vieja a Pajarete...” (2)

      Es precisamente en esta zona del N. O. lindera con el término de Jerez por el Tempul donde los Enríquez de Ribera, en torno a 1503 y sobre unos terrenos de su propiedad, fundan el poblado de Paterna, pese a la oposición de los alcalaínos, tal y como se expresa en la “Executoria a favor de Paterna” de la Chancillería de Granada en 1604. Llegados a este punto es conveniente precisar que si bien Paterna nace dentro del término alcalaíno y es “aldea y arrabal” de Alcalá, no es una pedanía en el sentido en que hoy se conoce la expresión, por cuanto que desde sus orígenes, Paterna, tiene delimitado su «término» natural que no es otro que el mismo de que hoy dispone y que entonces constituía el total de terreno de la dehesa propiedad del Duque sobre la que funda el poblado. Pero, aún más, desde este momento no sólo dispone de término sino que también dispone de Concejo-Ayuntamiento, que nombrado por sus vecinos, precisaba de aprobación del Ayuntamiento alcalaíno.

      La pequeñez del término de Paterna 1.376 Has, (13,76 km2) o como dicen los textos antiguos 22.092 fanegas de Alcalá - serían origen de innumerables problemas ya que los paterneros en su condición de ser de hecho vecinos de Alcalá y arguyendo una pretendida concesión de D. Fadrique (duque de Alcalá entre 1510-1539) querían disfrutar de pastos en el término alcalaíno, dando lugar a una disputa que comenzará pocos años después de la creación de Paterna y perdurará hasta 1931.

Vista del término de Alcalá (hacia Paterna) desde el Picacho

      Nos consta que la Chancillería de Granada dicta en 1534 una ejecutoria a favor de Paterna, luego confirmada por ejecutoria de 7 de Agosto de 1604 en que se afirma que son comunes y «pro indiviso» pastos y agua. Los alcalaínos lo entenderían de otro modo e inmediatamente elevaron un recurso ante el Rey y la Chancillería de Granada:

“Item que si el concejo de el dicho lugar de Paterna o qualquier particular o particulares vezinos de ella quisieren admover o contradezir lo contenido en esta capitulación y si pusieren en pleyto sobre ello, porque esto sería contra Justicia, porque el dicho lugar de Paterna, el señor Adelantado Don Francisco Enríquez que esta en gloria, que lo hizo edificar de nuevo y le dio pasto comun en los términos de Alcalá, no lo pudo hazer de derecho, ansi por ser en perjuycio de los vezinos de la dicha villa de Alcalá y contra su voluntad de cuya causa se fueron y ausentaron de ella muchos de los principales al tiempo que de nuevo se poblo, como porque siendo la dicha dehesa de Paterna , en que se poblo era dehessa y dehessada de el Mayorazgo annexo y pertenesciente al señorío de la dicha Villa no se pudo hazer enagenacion en perjuyzlo de los successores en el dicho Mayorazgo... Y después de lo qual en veinte y cinco días de el mes de Mayo de el año de millequinientos y settenta y quatro años, los vezinos de la dicha Villa pusieron demanda a su excelencia el Duque Don Fernando Enriquez , Abuelo de su Excelencia el Duque Don Fernando Enríquez, diziendo que auian fecho y otorgado la dicha transacion en la qual el dicho Señor Don Fadrique Enríquez se aula obligado a guardar los capítulos de ella y sino que quedase deshecha en quarto a el y sus successores, y que los vecinos de la dicha Villa de Alcala gozassen de sus cavallerías, sin pagar Renta, y que entre otras cosas se aula obligado que los Vednos de Paterna no auian de pastar, ni aprovecharse de el pasto de el termino de Alcalá y que les darla las cavallerías de Paterna por la forma contenida en la dicha transación y que ansi mismo se havia obligado a no augmentar mas Rentas de lasque davan por la dicha transacion y aunque el Duque avis sido requerido que guardase la transacion, no avía excluydo a los Vezinos de Paterna de el pasto, antes lo gozavan como antes, pidieron se les hiziesse cumplimiento de justicia, la qual dicha demanda pussieron ante su Magestad y los señores Presidente y Oydores de su Real Chancillería de Granada en la qual se pronuncio sentencia de vista._ y fue condenado a que la guardase y cumpliese, en gualdo a las dichas tierras de Paterna, entregando a los Vezinos de la dicha villa de Alcalá, las cavallerfas dentro de seys meses de como le fuere notificada la executoria...” (3).

   
NOTAS

(1) cfr. MARTINEZ DELGADO F; Historia de la Ciudad de Median Sidonia, (edición facsimilar de la de 1875) Cádiz, 1992.

      En dicha obra el Vicario Martínez recoge la noticia de la partición del término de Medina en 1269. Pero no la recoge del texto original sino de una copia efectuada en 1575 por el escribano del Cabildo asidonense D., Pedro de Alarcón, conservada en el Archivo de Medina Sidonia.

(2) RAMOS ROMERO, M.; Patena de Ribera, Cádiz, 1983, pág. 85.

(3) Escritura de Concordia aprobada por el Rey en Madrid el 18 de Agosto de 1611. Archivo Histórico Municipal de Alcalá de los Gazules (en adelante AHMAG), Legajo 57.


sábado, 3 de enero de 2015

El cancionero popular alcalaíno (III)



3.- Coplas relacionadas con oficios y labores

      Entre las partituras recopiladas por Bonifacio Gil en nuestra tierra, se encuentran varias relacionadas con faenas agrícolas, todas transmitidas por Manuel Vázquez Pizarro.

      La primera de ellas, titulada “Dale, que corra” se cantaba trillando, aprendiéndola “Manolito Cielo” cuando tenía seis años, (lo que significa que esta copla la escuchó en 1888) al oírla a unos jornaleros. Según afirmaba, en el momento de transcribir la partitura (1957) aún se seguía cantando en la localidad.



DALE, QUE CORRA

Dale, que corra.
Dale, que corra
A la hija del amo
meterla en la cobra.

A la yegua del cabo (*)
Campaniyera…
A la hija del amo
Quién la cogiera….


(*) El que conduce las bestias desde el centro de la era.

Dale, que corra



   (si tiene problemas al reproducir el archivo pinche AQUI)


      Otra de las coplas que se cantaban durante las faenas en el campo, se cantaba durante la recogida del maíz y lleva por título “Arbolito, arbolito”.



ARBOLITO, ARBOLITO 

Arbolito chiquito 
Échame nueces 
Échamelas a pares 
Cuatro en dos veces 

Y como yueve 
Mi amor se moja; 
Quién fuera un arbolito 
cargado de hojas 
Quién fuera un arbolito 
para su sombra 


Arbolito, arbolito


   (si tiene problemas al reproducir el archivo pinche AQUI)


       La coplilla que sigue, titulada “El incrédulo” se cantaba en diversas faenas del campo, principalmente cuando el ánimo estaba decaído presagiando alguna tormenta. “Manolito Cielo” la aprendió de su madre cuando tenía 13 o 14 años.



EL INCRÉDULO

Jesucristo salió ar campo,
Ar campo como solía
se encontró con un mal hombre.
mal hombre y de mala vía.

Le preguntó si había Dios
-Ni Dios ni Santa María.
-Cáyate, hombre condenado,
que te quitarán la vía.

- Yo no le temo a la muerte
ni tampoco a Quien la envía.
Al otro dia siguiente
la Muerte a por él venía.

- Detente Muerte rabiosa,
que yo enmendaré la vía.
- No me puedo detené,
que Jesucristo me envía,

que ayí en el jardín
está la Virgen María.
con su Niño en la mano
yorando a lágrima viva.

-Dime, Niño ¿por qué yoras?
-Yoro, yoro, Madre mía,
yoro por los pecadores
que mueren todos los días

porque el infierno está yeno
y la Gloria está vacía.


El incrédulo


   (si tiene problemas al reproducir el archivo pinche AQUI)


       Aparte de estas letrillas, también se recopilaron otras relacionadas con la venta diaria de productos agrícolas por las calles de nuestro pueblo. Tal es el caso de “los higos chumbos”, cancioncilla que utilizaban los vendedores a principios de siglo.



LOS HIGOS CHUMBOS

Con mi caña y mi borrico,
mi cenacho y mi serón,
a coger higos me aplico
por ganar mi mantención.

Pongo mi puesto en la esquina.
Ayí me harto de gritar
<<A los higos sin espinas,
por un cuarto, una pechá>>

Con mi caña y mi borrico,
mi cenacho y mi serón,
a coger higos me aplico
Por ganar mi mantención.

Pongo mi puesto en la esquina.
Ayí me harto de gritar
<<A los higos, Marinita,
Acabaítos de coger;
Estos no tienen pepita,
son dulces como la miel >>

      El pregonero terminaba la copla gritando los tipos de higos que llevaba: “zafaríes, ahucíes y brevales” (higo negro, higo rayado e higo breval).


Los higos chumbos


   (si tiene problemas al reproducir el archivo pinche AQUI)


      Otra de las coplas hace alusión a la venta de productos de la huerta, llevando por título “Traigo los pimientos” y al igual que la anterior, “Manolito Cielo” la escuchó siendo niño a un vendedor ambulante.



TRAIGO EL PIMIENTO

Traigo el pimiento,
traigo el tomate.
la hierbabuena y el perejil
y si quieras, chiquiya,
la morondanga que traigo aquí.
La güerta arriba,
la güerta abajo,
la hierbabuena y el perejil.


       La hermana de “Manolito Cielo”, Luisa Vázquez Pizarro, también colaboró dictando algunas breves tonadas, como “Pregón de las brevas”, que aprendió de un tío suyo que era hortelano y las vendía por las calles o “Papas, calabazas”, que aprendió de su propio padre.



PREGON DE LOS BREVAS

Ya le picó el pajarito a las brevas, 
brevas maduras. 
Las doy a prueba por perra chica



      Aparte de todas estas partituras relacionadas con el campo y la huerta, se recopilaron otras dos coplas relativas a otros oficios, una de ellas por la propia Luisa Vázquez, quien la escuchó a un vendedor ambulante de figuras de santos de escayola que solía visitar Alcalá con frecuencia.



       La otra, dictada por Miguel Pérez Cubo, sacristán de la Parroquia, aún es recordada por las personas mayores de nuestro pueblo, pues se trata del soniquete con el que el sereno iba haciendo su ronda por las calles y que según el mismo Miguel Pérez dijo, se cantó hasta la proclamación de la República.