sábado, 27 de noviembre de 2021

Alcalá y la boda de Alfonso XII





Ismael Almagro Montes de Oca



       A finales de 1874 se produjo un cambio de régimen político en España, finiquitando la primera República y restaurándose la monarquía borbónica, entronándose como rey Alfonso XII. En su dia ya dimos cuenta de las fiestas que se celebraron en Alcalá con motivo de tal acontecimiento (véase: https://historiadealcaladelosgazules.blogspot.com/2015/12/la-adhesion-de-alcala-la-monarquia-de.html)

      Justo tres años más tarde, el 23 de enero de 1878, se producía el enlace matrimonial de Alfonso XII y María de las Mercedes de Orleans, disponiendo el Gobierno la celebración de cinco días de fiestas en la capital del reino y tres en el resto de provincias. Una vez que el alcalde Manuel María Espinosa recibió la orden, reunió a la Corporación municipal para acordar la forma en que había de celebrarse del enlace regio en nuestra localidad, decidiéndose en primer lugar los días festivos:

“…se acordó empiecen en esta Ciudad las que se han de celebrar por tan fausto acontecimiento el día veinte y tres…”

       A continuación, acordaron celebrar los festejos de la misma manera en que se celebró la entrada de Alfonso XII en Madrid cuando accedió al poder, aunque con algunas modificaciones, ya que esta vez no se cuenta con la participación de la banda de música municipal y se sueltan dos toros:

“por unanimidad y llenos del mayor entusiasmo todos sus individuos dando una prueba mas de su firme adhesión al Trono y su amor al Rey se acordó: Que en la noche de los tres días haya iluminación en las casas de Ayuntamiento y demás edificios pertenecientes al mismo, invitando a los vecinos para que también lo hagan, engalanando con colgaduras los balcones de sus casas, repique general de campanas en las horas de costumbre, fogatas en las plazas mas publicas y fuegos artificiales y se reparta en cada una de dichos tres días una hogaza de pan a cada pobre, comprándose dos toros que se correrán con cuerda por todas las calles de la población, vendiéndose después su carne a un módico precio a las personas menos acomodadas; encargándose de todo la comisión permanente de fiestas a quienes se les librara del capitulo correspondiente del presupuesto las cantidades que se inviertan luego que la misma presente las cuentas justificadas y de no haber bastante consignado se tenga presente lo que falte para incluir en el adicional que ha de formarse.”[1]

       Seis meses después, la reina moría de tifus, enviando el Ayuntamiento sus condolencias a la familia real.[2]




NOTAS

[1] Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules. Actas sesiones Ayto. pleno. Legajo 42. Libro 1. Sesión del 17 de enero de 1878. Folios 4 y vuelto.

[2] Ib. Sesión del 27 de junio. Sin foliar. Punto 1º

sábado, 20 de noviembre de 2021

Cuestionarios estadísticos: una visión de la vida municipal (II)

 




10 PESCA. - Sus clases; volumen que representa; industrias de ella derivadas; enumeración de las mismas y su importancia; Población aproximada empleada en las faenas de la pesca y en las de la industria. Remuneración que perciben por clase y categoría.

       No existe

11 MINERIA. - Indíquese sus yacimientos, si los hay, interés industrial que tienen y si están o no en explotación y en caso afirmativo, Sociedad, Empresa o particular que lo verifique. Población aproximada y salarios que perciben por clases y categorías.

        No existe

12 AGUAS MINERALES.- Manantiales minero-medicinales; Establecimientos Balnearios, Empresas, Sociedades o particulares explotadores; Población empleada y remuneración que perciben según trabajo que prestan por clases y categorías.

        No existe

13 CAPACIDAD INDUSTRIAL.- industrias existentes, especialmente las más típicas: su volumen y desarrollo. Antecedentes sobre las industrias y su producción; Clasificación en grande, media y pequeña industria; catálogo de ellas dentro de cada grupo.

        No existe

14 CAPACIDAD MERCANTIL.- Bancos, Banca privada. Bancos agrícolas. Compañía de seguros, Montes de Piedad y Caja de Ahorros, rurales, Mutualidades, Cooperativas, Economatos, Sindicatos, Giro Postal y Telegráfico, Volumen de sus operaciones etc. Existentes en el término.

       Existen una Sucursal del Banco los provisores del Porvenir y caja de ahorro (500 imposiciones al año y unas 1000 operaciones)

       Existe giro postal y Caja de Ahorro

       Volumen de las operaciones que se hacen de giros unos 12 diarios y 4 o 5 imposiciones al mes en la Caja de Ahorros

15 FERIAS Y MERCADOS.- Epocas del año en que se celebran las primeras y frecuencia de los segundos. Centros de contratación, si existen; importancia, por su volumen y valoración productos que la constituyen.

       Las ferias se celebran en esta población en los días 9-10 y 10 de Mayo y en los días 9-10 y 11 de Sepbre de cada año, sin existir nada de lo demás de la pregunta.

16 FUERZA PUBLICA. - Ejercito; Armada; Centros de Enseñanza militar; Guardia Civil; Policía Armada; Policía Urbana y rural, diurna y nocturna, Guardias Forestales y otra clase de personal armado que preste servicio en el término coma número y clase de cada uno de estos Cuerpos.

       No existe Ejército, Armada ni centros de enseñanza militar sino solamente un puesto de la Guardia Civil cuyo comandante es un Sargento y lo componen de 2 cabos y 8 guardias. La policía urbana y rural diurna y nocturna la componen de un jefe, 2 cabos y 8 guardias y 2 guardas de campo, 3 guardas forestales que es el personal armado que presta servicio en el término.

       Componen el personal del Ayuntamiento para los servicios municipales los siguientes:

Un Secretario, un Interventor y un Depositario.
Componen el personal administrativo los siguientes:
Un oficial 1º
Un id 2º
Un id 3º
Un id de Estadística y Padrones
Un id de Evaluación
Un id de Intervención
Un auxiliar de id
Un id de Depositaría
Un Escribiente mecanógrafo
Un Agente Ejecutivo

       El personal Facultativo y Técnico se compone de

3 Médicos de Asistencia Pública
1 Inspector Farmacéutico municipal
2 Practicantes
1 Matrona municipal
2 Inspectores Veterinarios
2 Peritos aparejadores uno de ellos agrícola

       Personal subalterno

Un Conserje o alguacil

      Otro personal adscrito a los servicios municipales

Un cobrador de arbitrios
Un Alcaide o Encargado del Deposito municipal
Un guarda del mercado publico
Un Admor del Hospital y Conserje del Cementerio
Una Enfermera del Hospital
Un sepulturero
Un encargado de la custodia de los montes de Propios
Una Encargada de la limpieza de la Casa Ayuntº
2 Fontaneros
1 Aguador Municipal
2 Barrenderos

       El Alumbrado publico de la población es de electricidad

      La superficie del término en Km2 es de 478 ½

       El numero de edificios con vivienda única con 2, 3 o mas viviendas son los siguientes:

De un piso      1058
De dos  “          534
De tres o mas     84

       No tiene servicios de incendios




Sanidad

      A cargo de 2 Inspectores M.

      Tiene su matadero publico

Obras y Ornato publico

Tiene varios edificios

18 SANIDAD MUNICIPAL.- si tiene abastecimiento de aguas y alcantarillado, Mercado de cubierto. Lonja. Casas de socorro. Farmacia. Laboratorio. Cementerio. Hospitales. Pabellón de aislamiento de infectocontagiosos. Asilos y otras instituciones de carácter benéfico social.

      No tiene abastecimiento de aguas y solo tiene alcantarillado las principales calles de la población.

      Tiene su mercado

     Id casa Socorro

     No tiene Farmacia municipal ni laboratorio.

      El Cementerio esta situado en las afueras de la población y consta de 2 naves

      Existen 2 Hospitales uno municipal y otro de Institución particular solo para mujeres que lo rigen las Religiosas del Beaterio de Jesus mª y Jose.

     No existen en la población Pabellón Infecto Contagioso, asilos y otras instituciones de carácter benéfico social

19 ENSEÑANZA Y RELIGION.- Grupos escolares o Escuelas tanto de niños como de niñas, matrícula escolar punto si son o no suficientes. Números de Maestros y Maestras que las sirven, si cubren las necesidades.

Si están debidamente atendidos los sentimientos religiosos con el clero existente y el culto que se da.

      Grupos escolares no hay ninguno, no estando por lo tanto graduada la enseñanza.

     Existen 5 escuelas nacionales unitarias de niños y 2 también unitarias de niñas, instaladas en locales alquilados y otro propiedad del Ayuntº, pero la mayoría no reúnen las condiciones pedagógicas por ser inadecuados para escuelas.

      Además está el Beaterio de Jesús Mª y José en donde se da enseñanza de párvulos y de niñas, supliendo la diferencia que hay entre el número de escuelas de niños y niñas.

      La matrícula de las nacionales viene a ser de un total de 275 niños y 110 niñas y en el Beaterio de 200.

     Como se ve no responde la matrícula al censo de población, pero hay que tener en cuenta que unas 3000 personas viven en el campo, en donde se carece por completo de escuelas rurales.

      La enseñanza en el casco, quedaría lo suficientemente atendida con la construcción de 2 grupos escolares con 6 secciones, una de párvulos y 5 grados.

20 PRESUPUESTO MUNICIPAL. - Total de ingresos y gastos e importe de unos y otros para las atenciones y servicios municipales.

1942

Ingresos

Rentas                                                                 34153.55
Aprovechamiento de bienes comunales              61836.50
Eventuales y extraordinarios                              24837.11
Derechos y tasas                                                 63500.00
Cuotas, recargos y participaciones
En Tributos Nacionales                                      23844.28
Imposición municipal                                        474528.21
Multas                                                                    2000.00

                                                                             684700.25

Gastos


Obligaciones generales                                     211308.93
Representación municipal                                  13500.00
Vigilancia y seguridad                                        47478.80
Policia urbana y rural                                       48747.85
Recaudación                                                       8100.00
Personal y material de oficina                          94979.55
Salubridad e higiene                                         56792.50
Beneficencia                                                      90673.20
Asistencia social                                                25112.50
Instrucción pública                                            13580.00
Obras públicas                                                  29700.00
Montes                                                                23913.75
Fomento de los intereses comunales                 16000.00
Imp                                                                       4813.17

Total                                                                 684700.25


21 CULTURA. – Infórmese sobre toda clase de establecimientos de enseñanza, mencionando nombre, clase de enseñanza, profesorado y numero de alumnos y alumnas etc…

       Los establecimientos de Enseñanza existentes en esta, son todos de enseñanza primaria, 5 Nacionales de Niños y 2 de Niñas y el Beaterio de Jesús Mª y José.

       De segunda Enseñanza no hay ningún Centro oficial ni particular, preparándose los alumnos de esta enseñanza particularmente con los Sres profesores que creen conveniente.

22 CULTO Y CLERO. – Edificios destinados al culto.- Catedrales.- Colegiatas.- Abadías y Monasterios.- Templos.- Ermitas.- Santuarios.- Capillas.- Conventos.- Seminarios.- Comunidades Religiosas, con su clasificación si es de clausura o no, vida contemplativa; si se dedican a la enseñanza, numero de alumnos y alumnas y actividades benéficas o industriales, si son de varones o hembras, numero de religiosos que la constituyen. Si están abiertos o no al culto y el total que resulte del clero secular y regular.

        En esta población solo existen 4 edificios destinados al culto.

       Templos cinco, cuatro destinados al culto y uno clausurado.

       Santuarios uno, de la patrona del lugar Ntra Sra de los Santos.

      Conventos dos.- de Sta Clara y Beaterio de Jesus Mª y Jose

      Comunidades dos, en el convento Sta Clara de religiosas Clarisas de clausura y vida contemplativa con 7 religiosas y el Beaterio de Jesus Mª y Jose de vida activa, dedicándose a la enseñanza con unas 200 alumnas, sosteniendo además un pequeño Hospital para ancianas, esta comunidad cuenta con 16 Religiosas.

        El Clero secular lo compone de 5 sacerdotes.

24 PRENSA PERIODICA. – Detállese la existencia de la misma, consignando su nombre, numero de ejemplares de tirada, maquinaria, sus clases, personal que ocupa. Frecuencia de su publicación y remuneración de sus empleados y obreros, por clases y categoría.

       No existe

25 OTROS ASPECTOS. – Amplíese esta información con cuantos datos se considere de interés para el mejor conocimiento del término, en cualquier otro aspecto.

No hay nada que consignar"


NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Expedientes varios 1938-1957. Legajo 289

sábado, 13 de noviembre de 2021

San Juan de Ribera y sus vínculos con Alcalá de los Gazules (IV)





       Cuando fallece el Duque, 2 de Abril de 1572 (según consigna su epitafio, reproducido por Ortiz de Zúñiga) la sucesión en el título nobiliario pasa a la línea del hermano de Perafán. Es la transmisión legal y regulada, siendo el nuevo titular, según se ha dicho, como símbolo viviente del tiempo: condensación del tiempo personificada. El II Duque es don Fernando Enríquez Afán de Ribera, casado con doña Juana, hija del épico conquistador Hernán Cortés.

       Por las disposiciones testamentarias del Duque a D. Juan de Ribera recibe una cuantiosa herencia. (32) Por eso cabe pensar que el Santo tuvo las mayores facilidades para realizar y co-fundar, juntamente con su padre y por los bienes libres de éste, fundaciones y establecimientos análogos, tanto por sus circunstancias personales como por sus condiciones de activísimo promotor y fijador de dotes, y su autoridad de Prelado.

       De lo antecedente, no creemos osado establecer -con las reservas del caso- que el Convento de clarisas se funda por voluntad y dotación del Duque don Perafán, con la anuencia del II Titular y sucesores, y con la ejecución y protectorado práctico de San Juan de Ribera, quien aúna voluntades, compromete al Concejo, obtiene las licencias oportunas y acaba la readaptación de la Casa para Convento. Una institución eminentemente espiritual, al servicio de los mejores anhelos de personas de fe y, por sus oraciones, tareas femeninas y culto en la iglesia, al servicio también de todo el pueblo.

        Es de reseñar que el Convento de Clarisas de Alcalá, el primero que se fundó en la Diócesis, se llamó de la Purísima Concepción (33). Título honroso para Alcalá donde los haya, pues expresa de antiguo la certera intuición del excelso privilegio mariano, profesado por igual por fundadores y pueblo.

       Respecto a la fecha, habrá que decir que, en estos casos, las datas fundacionales no pueden ser precisas, pues, siempre suponen compleja, ardua y a veces larga gestión, e, incluso es normal hallar divergencias entre fecha real y fecha oficial, según se atienda a la mera convivencia o a la vida regular y canónica. Existen indicios de la existencia del Convento ya en vida del primer Duque; no puede soslayarse, al efecto, una afirmación de las mismas monjas, quienes en 1630 mencionan la manda de 300 ducados que la disposición expresa “de su excelencia el duque don Perafán de Ribera de buena memoria dejó a este convento” (34). Texto valioso, aunque un poco tardío, demostrativo de la vinculación de los Señores Jurisdiccionales a la fundación alcalaína, pues la cantidad formaba parte de los ingresos ordinarios o periódicos del Convento, procedentes de las almonas ducales. Por eso dijimos que los siguientes Duques también se constituyeron en garantes y Patronos del Convento, por cuanto el citado don Fernando falleció en 1590.


        San Juan de Ribera, según tradiciones locales, vino al pueblo siendo ya adulto, y aquí predicó. Como Prelado luego, visitó las obras de adaptación del Convento y los comienzos de la vida comunitaria en él. Busquets (página 127) tiene un texto en su obra que es confirmatorio, indirectamente, de la visita a Alcalá de los Gazules. “Viniendo en cierta ocasión a esta Ciudad (de Valencia), quedóse en una venta que está entre Molçon y Borna, lugar del Duque su Padre; avía embiado delante un criado, para que le previniese la comida en aquella venta, para él, y dos canónigos de su iglesia que le acompañaban...”

       Debe referirse a Morón; el lugar de Borna es Bornos, ciertamente lugar de los Ribera.

       San Pio V le nombró, en 1568, Patriarca de Antioquía y arzobispo de Valencia. En la Ciudad del Turia mantuvo correspondencia personal o epistolar con los Santos más insignes de su tiempo: Carlos Borromeo, Francisco de Borja, Teresa de Jesús, Roberto Belarmino, Lorenzo de Brindis, Bertín y Pascual Bailón, y con los Pontífices Pío IV, San Pio V, Gregorio XIII, Clemente VIII (...)

       En Valencia no cesa en su actividad predilecta: la predicación al clero regular y secular, y al pueblo en todas sus parroquias. Celebró siete Sínodos y publicó varios catecismos y numerosas cartas pastorales.

       Toda su obra se resume en la fundación del Real Colegio-Seminario del Corpus Christi. Allí se guardan 92.000 folios en 91 volúmenes, con las actas de decretos y visitas realizadas. Sólo los comentarios de las Sagradas Escrituras le dieron motivo para escribir otros 2.366 folios de preciosa y segura doctrina. Ochenta conventos guardan reliquias de tan gran fundador.

Real Colegio-Seminario del Corpus Christi

       Fue en Valencia cuando sustituye el escudo de familia por el «Tibi post haec fili mi, ultra quid faciam», que son las palabras de Isaac a su hijo Esaú (Génesis, XXVII, 37). Allí muere el 6 de enero de 1611 (35). La fiesta litúrgica de San Juan se celebra el 14 de enero.

        Concluiremos con una visión global de su figura y obra. Porque San Juan de Ribera está próximo al que fuera uno de los momentos cruciales del occidente europeo. El Humanismo, el Renacimiento, la Contrarreforma afectan aún con su enorme trascendencia a las formas estéticas y sociales y, sobre todo, a las creencias religiosas. Ese influjo lo conoce San Juan y, en lo posible y lícito, se deja acompasar con él en su vida. A través de su estudio, de su recepción legítima, es fácil ser hombre, no sólo de su tiempo, sino universal. Existe en Ribera un orden personal, una voluntad creadora y fecunda, impregnada de su circunstancia histórica, pero esperanzadamente constante. Porque no ponía su confianza en bases humanas, sino en el fundamento de la renovación interior y el recurso sobrenatural.

      En medio de estas modestas exploraciones históricas, hemos procurado hallar y exponer la dimensión nacional, y aun ecuménica, de lo local. Y también a la inversa, dar la repercusión en marcos más circunscritos del acontecimiento relevante que, como onda expansiva, todo lo alcanza. Este ver y hacer ver que, de los brotes particulares, se forman comúnmente los grandes sucesos, y cómo existe una ramificación casi inevitable de éstos hacia otros puntos del globo; estas interconexiones y mutuas influencias, resulta ejercicio difícil, pero siempre apasionante. ¡Y en la mayoría de los casos, recompensa plena de un esfuerzo!

       En todo caso, no podemos olvidar a los que nos precedieron: los pueblos que olvidan a sus antepasados se mueren en la Historia. Ni es lícito prescindir del recuerdo y aprecio de los seres íntimos a nuestra vida, aquéllos que nos engendraron en carne o espíritu. Si el monumento histórico, valioso reverbero de gloria local, se arruina y cae, el pueblo se empobrece, y si llega un día al olvido de quienes viven en él y los niños juegan sobre aquellos símbolos sin conocerlos, es como si jugaran -¡pobres niños¡- sobre el sepulcro de sus progenitores sin darse cuenta de la orfandad que pesa sobre ellos.

      Este «Convento» -según todavía se le llama-, es manifestación de Arte; toda manifestación artística, además, constituye un hito de civismo y aún parece trasunta acción suprahumana: las manos del artista prolongan la noble idea que tiene en su alma, como Dios con sus manos prolongó su imagen cuando hizo su obra del hombre.



NOTAS

(32) Ramón Robres, en el Diccionario de Historia Eclesiástica de España, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid. tomo I. página 451.

(33) Del «Duplicado de la contestación dada a los Siete Elencos consignados en el Boletín Oficial de esta Diócesis de Cádiz. 1919. Respuestas a las preguntas insertas en el Cuestionario que en orden a la Santa Visita pastoral publica el Boletín Oficial de este obispado fecha 16 de Enero del corriente año de 1919». Conservado en el Archivo Histórico Diocesano.

(34) Escritura de 6 de Abril de 1630: Archivo Histórico Provincial, protocolo de Alonso de Medina Salcedo. tomo 388.

(35) Joaquín González Moreno, Semblanza genealógica y biográfica de San Juan de Ribera; en ABC. Sevilla, número dedicado a San Juan de Ribera con motivo de su canonización.

sábado, 6 de noviembre de 2021

El crimen de la viña San Francisco




Ismael Almagro Montes de Oca



      Esta es la historia de un vecino de Alcalá que se vio involucrado en un crimen, siendo condenado a muerte por el mismo.

     Pero comencemos casi por el final.

     En la sesión celebrada por el ayuntamiento alcalaíno el 28 de noviembre de 1898, se trató lo siguiente:

“Por el Sr. Benítez del Rio, se manifestó: que tanto q él como a otros Sres. Concejales se había acercado María del Carmen Rosa Rabaneda, la que por espacio de varios años ha residido en esta localidad, en suplica de que por la Corporación se solicitase la gracia de indulto para su marido Juan Lozano Montes de Oca, condenado a muerte por la Audiencia provincial de Cádiz en la primera quincena de Julio ultimo, como uno de los autores del crimen de robo y homicidio cometido en una viña del termino de Jerez de la Frontera. El Ayuntamiento, considerando meritorio el móvil que impulsaba a la infortunada esposa que imploraba en nombre de sus tres menores hijas el perdón para el padre de tan desgraciados seres, a quienes quería ahorrar el baldón de que se les denominara <<las hijas del ajusticiado>>; que en esta Ciudad habitan el hermano y varios parientes del reo, todos de buena conducta y honrado proceder y a quienes se evitaría un día de luto y vergüenza; y teniendo presentes los buenos sentimientos que adornan al Ilustre Prócer que nos representa en Cortes; después de breve discusión, se acordó: Dirigirse al Excmo. Sor. Duque de Almodóvar del Rio y rogarle se digne, si lo tiene a bien y cuando lo considere oportuno, impetrar de S. M. la Reina Regente la gracia del indulto de la pena de muerte, impuesta a Juan Lozano Montes de Oca.”[1]

      Puestos a indagar sobre ese crimen, averiguamos que el mismo se cometió dos años antes en la viña “San Francisco” de Jerez de la Frontera, comenzando el juicio el lunes 6 de agosto de 1898 en la Audiencia provincial de Cádiz:

      “Los hechos ocurrieron en el mes de Marzo de 1896, pero el recuerdo se mantiene vivo, no sólo por la magnitud del crimen, sino porque muy recientemente se han publicado sus principales detalles.

      José Roco y Juan Peña propusiéronse robar a Pedro Quero, dueño de una viña en el Arroyo del Membrillar, de Jerez, y para llevar a cabo el propósito pusiéronse de acuerdo con Francisco Moreno López, Juan Lozano Montos de Oca, Cristóbal San José Expósito y Antonio Gordillo Morillo.

      Peña y Roco se escusaron de asistir y Moreno López recusó la participación en el crimen, no concurriendo tampoco a su realización.

      Juan Lozano, Cristóbal San José y Antonio Gordillo estuvieron en la viña bebiendo vino todo el día 10 de Mayo hasta el oscurecer.

      El desgraciado Pedro Quero encontrábase en el interior de su casa, teniendo sobre las rodillas á una hija suya pequeñita, y en esa actitud lo sorprendieron los procesados, disparándole Cristóbal San José un tiro que le produjo en el acto la muerte.

     Ataron a la mujer e hija del muerto, y al criado, robando 502 pesetas y otros efectos.

     Tal es a grandes rasgos el hecho que motivó este proceso, que ha de verse hoy en el Tribunal de Jurados.

     El Tribunal de Derecho lo constituyen, D. Rafael Atienza Presidente; D. Guillermo Rayón y D. Ricardo Fernández Prats Magistrados; Fiscal de S. M. D. Pedro López y Secretario D. Rodrigo Díaz.

     De acusador privado actúa D. Juan Cortina de la Vega.

     Defensores: de Juan Peña, D. José Zaldivar; de José Roco Ruiz, D. Francisco Clotet; de Juan Lozano Montes de Oca y Francisco Moreno López, D. Juan de Vicente Portela; y de Cristóbal San José Expósito, D. José Zurita.

…Están citados para declarar 40 testigos, encontrándose entre ellos el hoy Comandante de la Guardia Civil D. Francisco González de Quevedo, que en la época del crimen era capitán, prestaba servicio en Jerez, y llevó á cabo la captura de los delincuentes.

      En la Audiencia es dificilísimo penetrar por la afluencia del público que todo lo invade.

     Los presos encuéntranse en el calabozo de la Audiencia custodiados por la Guardia Civil.”[2]




      El fiscal calificó el hecho como robo y homicidio, solicitando para Cristóbal S. José y Juan Lozano Montes de Oca la pena de muerte y para José Roco Ruiz, Juan Peña García, Francisco Moreno López y Antonio Gordillo Morillo diversas penas temporales. [3]

     En la primera sesión, celebrada el día siguiente, declara nuestro paisano:

     “Juan Lozano Montes de Oca es el último que declara. No ha sido procesado.

     Explica que conoció a Peña por los negocios de tabaco que ambos tenían.

     No conocía a Cristóbal San José y niega rotundamente su participación en el crimen de la viña, en la cual no estuvo nunca.

      Al preguntarle el Fiscal si es cierto que amarró al criado de Quero cuando quiso huir horrorizado de la muerte de su amo, contesta:

—Mi mano derecha no se ha levantado nunca contra ningún semejante mío.

     Sigue negando su participación en el crimen y el Fiscal pide que se lean sus declaraciones para hacer constar las contradicciones sustanciales en que incurre.

      Contestando a las preguntas de su defensor Sr. Portela, dice que ha estado pocas veces en Jerez; que conoce a Moreno, en cuya casa ha comido varias veces y que no recuerda haber estado en la tienda de «Los Palos,» pues no bebe nunca vino.

      Las declaraciones a que se dan lectura están conformes con las de los restantes procesados en la manera de perpetrarse el crimen y difieren en su esencia y totalidad a lo que han dicho ahora todos los procesados.

      Ante tan palmarias contradicciones como aparecen entre lo declarado en el sumario y la declaración de ahora manifiesta que supo lo ocurrido cuando lo llevaban preso de Arcos a Jerez los Guardias Civiles, quienes fueron los mismos que se lo comunicaron.

      Ya en la Cárcel y atemorizado por los castigos de que tenía noticia se dispuso a declarar lo que quisieran sus acusadores. No obstante como se resistiera algún tanto lo llevaron a otro departamento de la Cárcel y por una ventana vio en una habitación a un hombre hecho un Ecce-Homo, con la cabeza rota, una oreja herida y lleno de sangre.

     Dijéronle que lo pondrían igual que estaba aquel a quien veía, y a partir de ese momento ya no tuvo inconveniente en declarar todo lo que quisieron que declarara.

      El Sr. Zaldivar le pregunta si el hombre herido era alguno de los que estaban en el banquillo y contesta afirmativamente señalando a Cristóbal San José Expósito.”[4]

      En la segunda sesión presta declaración la viuda del asesinado, que narra cómo se sucedieron los acontecimientos y en relación a Juan Lozano, respondiendo a preguntas del fiscal dice:

“El Fiscal: - ¿Reconocería la testigo a los individuos que estuvieron en la viña?

- Si señor.

- Señalelos Vd.

      La testigo se levanta y aproximándose al banquillo señala a Cristóbal S. José y a Lozano Montes de Oca.

- ¿Quién mató a su esposo?

- Este — señalando a Cristóbal S. José

- ¿Ud. en las primeras diligencias, no los confundió con otros?

- Si señor.

- ¿Cómo explica la equivocación?

- Por el ofuscamiento de las primeras horas. Después que los oí hablar, ya no tuve ninguna duda de los verdaderos autores que he señalado.

     El Sr Portela pide que la testigo señale de nuevo a uno de los autores del crimen, y le pregunta si conocía a Lozano Montes de Oca, contentando negativamente.”

      Después hacen una serie de preguntas los abogados:

      “El acusador privado haciéndose cargo de una pregunta del defensor Sr. Portela, a la que contestó la testigo que no conocía a Lozano Montes de Oca, hace que esta señale al que amarró al criado.

      Señala a Montes de Oca.”

      En la misma sesión, se leyó la declaración prestada por el criado del finado, que no comparece por estar sirviendo en el Ejercito de Cuba, en las que se encuentran algunas contradicciones:

“En las primeras diligencias hubo equivocación entre Peña y Roco con Expósito y Montes de Oca, pero luego fueron reconocidos estos últimos como autores.”

      Después declara el jefe de la cárcel de Jerez que dice “que allí no se maltrató a ninguno de los procesados y niega la escena que relató ayer Montes de Oca respecto al hombre que dice vio herido, y que fue causa de que declarar como lo hizo.” [5]

      En la cuarta y última sesión, toma la palabra el Sr. Portela, abogado defensor de Juan Lozano, quien expone que “no admite la responsabilidad de autor para Montes de Oca, y a lo sumo podría aceptar la de cómplice con una atenuante, definiendo al efecto este caso jurídico, en relación con su patrocinado”

     Después toma la palabra el acusado:

     “Juan Lozano Montes de Oca dice que tiene 43 años y jamás dio un paso fuera de la ley.

      Agrega que tiene tres hijas que nunca se llevaron un pedazo de pan á la boca que no fuera ganado con su trabajo honrado.

     Concluye implorando la caridad del Jurado”[6]

      Acabado el juicio, el jurado consideró a Cristóbal san José Expósito como autor material de la muerte y a éste y a Juan Lozano Montes de Oca como autores del robo de 502 pesetas, presenciando este último a muerte, mientras que a Juan Peña y Francisco Moreno los consideró como cómplices por facilitar información para cometer el crimen.

      El tribunal condenó a Cristóbal San José Expósito y Juan Lozano Montes a la pena de muerte, y a Juan Peña García y Francisco Moreno, a 17 años, cuatro meses y un día de cárcel. [7]

      La causa fue llevada al Tribunal Supremo, que el día 2 de enero confirma la sentencia de muerte para los dos acusados, pasando la causa al ministerio de Gracia y Justicia, que la devuelve al Supremo el 26 de julio, proponiendo el indulto para Juan Lozano Montes de Oca

     Seguidos los trámites legales y pasada la causa al ministerio de Gracia y Justicia en 26 de Julio último la devolvió éste al Supremo, manifestando que había sido propuesto para indulto Juan Lozano, debiendo cumplirse la sentencia de pena de muerte para Cristóbal Expósito.

      Parece ser que las gestiones del ayuntamiento alcalaíno con el Duque de Almodóvar del Río surtieron efecto, porque el 2 de septiembre, la Reina regente María Cristina firma en San Sebastián el Real Decreto indultando a nuestro paisano:

“Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala de lo criminal del Tribunal Supremo declarando no haber lugar al recurso de casación admitido de derecho en beneficio dé Cristóbal San José Expósito y de Juan Lozano Montes de Oca, sentenciados a la pena de muerte por la Audiencia provincial de Cádiz como autores del delito complejo de robo y homicidio:

      Vista la ley de 18 de Junio de 1870, que reguló el ejercicio de la gracia de indulto:

      Considerando que Juan Lozano Montes de Oca no tomó parte en la ejecución material del homicidio:

      De acuerdo con lo informado por la expresada Sala del Tribunal Supremo, y con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros;

       En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

       Vengo en conmutar, por la inmediata de cadena perpetua y accesorias correspondientes, la pena de muerte impuesta a Juan Lozano Montes de Oca.” [8]


NOTAS

[1] AMAG. Actas sesiones del Ayto. pleno. Libro no inventariado. Sesión del 28 de noviembre de 1898. Folio 102 y vuelto.

[2] Edición del 7 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13027 pág. 2

[3] Edición del 5 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13025 pág. 2

[4] Edición del 8 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13028 pág. 2

[5] Edición del 9 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13029 pág. 2

[6] Edición del 12 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13032 pág. 1 y 2

[7] Edición del 31 de agosto de 1899 de “El Guadalete. Periódico político y literario” Año XLV Número 13472 pág. 2

[8] Real Decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 6 de septiembre de 1899. Nº 249 pág. 879 y 880