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sábado, 9 de agosto de 2025

Derecho de asilo eclesiástico





Ismael Almagro Montes de Oca



    Desde la antigüedad, los templos fueron considerados lugares sagrados donde no imperaba la justicia secular, y quienes se refugiaban en ellos tras cometer algún delito, conseguían temporalmente inmunidad.

    Los monarcas españoles se fueron encargando de legislar sobre el derecho de asilo o asilo en sagrado. En las Partidas de Alfonso X, quedó establecido que todo hombre que huyera a una iglesia, pro mal que hubiese hecho o por alguna deuda o cualquier otra cosa, debía ser amparado y no ser sacado a la fuerzas, ni matarlo, ni recibir castigo corporal, así como rodear la iglesia, estando obligados los sacerdotes a darle de beber y comer.

    Este derecho cada vez fue más restringido, eliminándose sucesivamente delitos por los que se debía amparar al refugiado.

    En 1737 el Papa Clemente XII estableció qué iglesias podían considerarse templos de asilo.

    Esta distinción, no se hará efectiva en Alcalá hasta casi medio siglo más tarde, en 1773, cuando el obispo Fr. Tomás del Valle promulgó un edicto limitando el derecho de asilo exclusivamente en la Parroquia de San Jorge, excluyendo el resto de iglesias y ermitas de la población:

    “Dn Matheo Gonzales Pres.ro Notº de la Vicaria de esta Villa de Alcala de los Gazules, Doi fee y Verdadero testimonio qe en el día Catorse de el mes de Marzo de mil setecientos setenta y tres años estando en el Coro de la Ygª mor Parroql de Sor Sn Jorge a el tiempo de el offertorio de la Misa mor pr orden del Yltmo y Rmo Sor Dn Fr. thomas del Valle dignísimo obispo de la Ciud y obispado de Cadiz mi Sor se publico un Edicto qe contenía el que tan solamte gozava de la Sagrada immunidad dha Parroql de Sor Sn Jorge de esta Villa y luego incontinenti se fixo en la puerta de dha Ygª Parroql habiéndose fixado otro Edicto en la puerta de la Ygª de las Monjas de Sta Clara otro en la de el Combento de Sor Sto Domingo de Gusman y otro en la del Combento de la Vitoria de Sor Sn Franco de Paula quedando estas ygs y las deemas capillas o hermitas de esta Villa sin gozar de la Sagrada local immunidad, y si solo gozando de ella la expresada Parroql de Sor Sn Jorge para asilo de los Ros. Y para que conste a la Real Justicia de esta Villa y se ponga copia de este en el libro de Adyuntamto doi el presente pr mandado de dho Sor Yltmo que signo y firma en la Villa de Alcala de los Gazules a quinse días del mes de Marzo de mil setecientos setenta y tres as” [1]


    El ayuntamiento tuvo conocimiento de este edicto en el cabildo del 26 de marzo, acodándose guardar copia y hacer cumplir el edicto “desde ahora para en adelante no gocen los reos de ninguna inmunidad por estar derogadas todas, y solo quedan como va expresado la de la referida Parroql de sor sn George y pª qe en todo tpo conste se una y ponga con este Acuerdo dho testimonio” [2]

    Sin duda, este debe ser el origen de la colocación de cadenas alrededor de la Parroquia de San Jorge, tras las cuales, prevalecía el derecho de asilo eclesiástico.





NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Actas Sesiones Ayto. pleno. Legajo 24. Folio 31

[2] AMAG. Cabildo del 26 de marzo de 1773. Folios 34 y Vto.


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sábado, 28 de junio de 2025

Comedias en la octava del Corpus





Ismael Almagro Montes de Oca


    Tan importante era la fiesta del Corpus Christi en Alcalá antiguamente, que no solamente se celebraba dicho día, sino que, además, dicha celebración continuaba una semana después, en la octava del Corpus, día en que prácticamente se repetían los actos de la fiesta principal, tanto en el apartado religioso como lúdico.

    Sirva de ejemplo la celebración de 1643, año en que vino a Alcalá una compañía de teatro para representar unas comedias durante la celebración de la procesión de la octava del Corpus.

    El 19 de mayo de dicho año, Juan de Ayala, vecino de Madrid, en representación de Mateo de Almansa, autor de comedias, también natural de la villa y Corte, concertaba con el corregidor Pedro Chacón de Chaves, la representación de las comedias:

“por quanto estan convenidos y concertados en que el dho matheo de almasa a de venir a esta villa para haser la fiesta de la otava del corpus criste para aquel día haser la fiesta en esta viª en que se a de representar dos autos y sus bayles entremes a lo (¿?) en la prosesion por la mañana…”

    El representante se obligaba a estar en Alcalá el martes nueve de junio para hacer la fiesta y si dicho día, la compañía no había llegado, el corregidor podía buscar otra compañía para que se encargase de la función y, en tal caso, debía hacerse cargo de todos los gastos los comediantes. El corregidor, por su parte, se obligaba a pagar “cien reales en que esta consertada que se le tiene de dar por haser la dha fiesta y mas tra (treinta) cabalgaduras que se le an de dar puestas en al ciud de arcos de la ffra con los dhos sien reales se le pueda executar por todo lo demás que costare con el solo juramto del dho corregidor…”[1]

    Es un número significativo de monturas para el desplazamiento, lo que indica que debía ser una compañía amplia.

    El hecho de que estas comedias se concertasen para la festividad de la octava y no para el Corpus (al menos no tenemos constancia de celebración de comedias en aquel día) puede deberse a la gran demanda de representaciones que debía existir para la fiesta principal en todos los pueblos y ciudades del reino de Sevilla, lo que hacía difícil encontrar compañía libre, siendo mayor la disponibilidad para la octava, pues no se celebraría en muchos lugares.

    En el contrato, figura la escritura de poder que el autor de comedias dio a Juan de Ayala, documento que nos puede ayudar a comprender el amplio territorio que abarcaba esta compañía de teatro, pues, aunque era natural de Madrid, residía en Osuna, el poder era para buscar actuaciones, principalmente en la zona de Sanlúcar de Barrameda y, según se deduce del documento, actuarían el día del Corpus en Arcos de la Frontera:

“Sepan los que esta escriptª vieren como yo mateo de almasa vezino que soy de la villa de Madrid corte de su magd y autor de comedias residente en la villa de ozuna otorgo por la presente que doy mi poder cunplido tan bastante como de dº se rrequiere y es nesesario a joan de Ayala vezino de la dha villa de Madrid para que en mi nonbre y representando mi persona pueda yr a la ciudad de ssanlucar y a otras qualesquier partes siudades villas y lugares destos rreynos y con qualesquiera persona a cuyo cargo estuvieren quales quiera cassas de comedias fiestas del corpus y otras particulares pueda hazer y haga qualesquier asientos y conciertos para que yre con la conpañia que tengo a hazer y representar las fiestas y comedias que con las tales personas asentare y concertar en los días y tienpos que con los susodhos pusiere…”

Comediantes en la entrada del príncipe de Gales en Madrid, Jan Schorkens (1623-1625). Rijks Museum.



NOTAS

[1] ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL CADIZ. PN Alcalá de los Gazules, 174. Escritura de concierto realizada el 19 de mayo de 1643 ante Ambrosio Romero de Coronado. Folios 62 a 64.

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sábado, 17 de mayo de 2025

El año en que vecinos de Vejer cambiaron la fecha de la feria de Alcalá





Ismael Almagro Montes de Oca



    El 10 de abril de 1851 era publicado en la Gaceta de Madrid un Real decreto firmado el día anterior, convocando elecciones generales de Diputados a Cortes el día 10 de mayo.[1] Estas elecciones iban a coincidir con la feria de ganados que se celebraba en Alcalá, desde que Fernando VII la concediese en 1830.

    Por aquella época, solo tenían derecho al voto un cierto número de mayores contribuyentes en cada municipio, la mayoría labradores y ganaderos, los cuales tenían marcado en rojo en sus calendarios la feria alcalaína para hacer importantes ventas.

    La coincidencia de estas elecciones con la feria, planteó un grave problema para los electores en nuestra comarca, ya que, al desplazarse a la feria, no podrían votar, motivo por el cual, algunos vecinos de Vejer, días antes de que comenzase, el 17 de abril, elevaron una instancia al Gobernador civil de la provincia solicitándole que aplazase el marcado de ganados hasta que se celebrasen las elecciones, por el perjuicio que les ocasionaba:

“Señor Gobernador de esta Provincia

Los infrascriptos electores vecinos de la Villa de Vejer a VS. con todo respeto esponen: se han propuesto votar un candidato que secunde la política del Gobierno en la elección para diputados que ha de tener lugar en los días diez y once de Mayo procsimo. Esto no lo pueden conseguir si la feria que ha de verificarse en los mismos días en la villa de Alcalá de los Gazules no se difiere hasta el trece, catorce y quince siguientes en razon a que la mayoría de electores forzosamente han de ir a aquel mercado; puesto que la mayor parte de estos son labradores tanto en Vejer como en Medina y Conil, y en estos Pueblos la feria de Alcalá es generalmente el plazo para cumplir las obligaciones, que deven satisfacerse con el importe de las ventas que en ella se verifiquen.”[2]

    Es curioso que, en el escrito, se incida en que, al no votar en estos pueblos comarcanos, los electores de Alcalá (que sí votarían por no tener que ausentarse de su municipio) iban a decidir el sentido del voto en todo el distrito y que ya se sabía a quienes iban a votar los alcalaínos:

“Ningun perjuicio causa el que se difiera la feria hasta después de la elección una vez que se instruyan de ello en la Provincia desde luego: por el contrario de faltar los electores a emitir sus votos en los Pueblos de Medina, Conil y Vejer, la villa de Alcalá por si solo decidirá la elección, y es muy probable triunfen los enemigos de la política del Govierno que tienen sus mayores fuerzas en aquel punto, con perjuicio de los intereses del distrito, y de la opinión general, llevando además la elección en si mismo un marcado espíritu de nulidad, por la imposibilidad en que se ha puesto a la mayoría del distrito para emitir sus sufragios.= Por tanto =

A. V. S. suplican se sirva determinar como se pretende por no causar perjuicios a los intereses y derecho de estos electores. Vejer 17 de Abril de 1851.

(Rubricado)

Diego José de Luna

Juan Castrillon

Miguel Morillo

A ruegos de D. Juan Manzorro Jose Mª Prieto

Miguel Salcedo y Nuñes

Juan Muñoz

Antonio Puertas

A ruego de Juan Desente y de Juan Lopez Tinoco Fernando Rodriguez

A ruegos de D. Jose Lopez Tinoco = Juan Rodriguez

Jose Mª Ortega y Bermudez

Antonio Rodriguez

Nicolas Rodriguez

P. Molina”
 



    Ante estas “poderosas” razones, al gobernador civil no le quedó más remedio que posponer la feria, tal como comunicó a los alcaldes de Alcalá y Vejer:

“Sor Alcalde de Alcala de los Gazules

Mayo 1º de 1851

    Con esta fha en vista de instancia presentada a mi autoridad por D. Diego Jose de Luna y Dn Juan Castrillon y de las razones qe en ella esponen, he dispuesto qe la feria que debe verificarse en esa villa y qe deber tener principio el día 10 del actual dure este año, tres días mas qe en las anteriores.

    Lo digo pª los efectos oportunos.”

    Aunque de la respuesta del gobernador pueda deducirse que la feria se alargase tres días más, por la prensa de la época, hemos podido verificar que, efectivamente, lo que se hizo fue postergar tres días el inicio de la misma:

“Feria. La de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, que ha sido concedida recientemente por S. M., se celebrará en los días 12, 13 y 14 del actual.

    Los pastos, rastrojos del prado y mercado de la feria de mayo, se han guardado hace tiempo para que los ganados disfruten este beneficio, sin interés ni estipendio alguno.

    El rio Barbate, que atraviesa el prado y mercado, tiene aguas en abundancia.

    Estan tomadas las disposiciones necesarias para la comodidad y seguridad de los feriantes.

    Se han dado los oportunos avisos para que haya mayor concurrencia de ganados y de toda clase de efectos y especies.

    Esta feria por la época en que se celebra, promete ser de las mejores de Andalucia.”[3]




NOTAS

[1] Gaceta de Madrid, 10 de abril de 1851, número 6114, página 1

[2] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. 1.3.8. Gobierno Civil, 2.4.32. caja 158, exp. 164

[3] Recogido por LA ESPAÑA, en su edición del sábado 6 de septiembre de 1851. Año IV nº 1052 página 1.

sábado, 3 de mayo de 2025

La muerte del Papa





Ismael Almagro Montes de Oca



    En este mismo blog ya di cuenta anteriormente de haberme topado, investigando en documentos de diferentes archivos, con alguna información que, teóricamente, estaba fuera de lugar, que no se correspondía con el contenido de las páginas precedentes y posteriores.

    En estos días en que la muerte del Papa Francisco ocupa portadas de periódicos y multitud de horas en informativos y programas televisivos y de radio, veamos una de esas “pinceladas de Historia”, esta vez localizada entre las páginas de un libro de funerales del Archivo Parroquial, y aunque hace referencia a unas exequias, no se trataba del entierro de ningún vecino de Alcalá, sino del Papa Pio XII:

«Subió al cielo

    El día 9 de octubre de 1958 a las 4 horas dejo este mundo el alma del Santo Padre Eugenio Pacelli que durante diez y nueve años rigió los destinos de la Iglesia y fue vicario de Cristo en la tierra con el nombre de Pio XII. Su vida entera dedicada a enseñar a todas gentes repartir la gracia de Dios y orar sin descanso por la Humanidad habrá sido premiada por Cristo. Fueron sus palabra últimas “Hágase tu voluntad”. El mundo entero sin distinción de razas y credos testimonió su pesar y representaciones de los pueblos mas apartados y hasta idolatras acudieron a Roma a los funerales. En España ha habido diez días de luto oficial y el Gobierno del Caudillo mandó hacer funerales hasta en la ultima aldea. Tiempos tristes los actuales. El día 25 empezará el Conclave donde estarán presentes cincuenta y cuatro cardenales, de ellos diez y ocho italianos. El Espíritu Santo ilumine sus mentes y tengamos pronto un Papa. Fue sepultado en la capilla Sixtina junto al sepulcro de San Pedro»

    La letra de esta nota manuscrita parece corresponderse con la escritura del párroco Manuel Barberá, quien quiso dejar constancia de aquel momento histórico que le tocó vivir.



sábado, 22 de febrero de 2025

Pincelada de Historia inesperada




Ismael Almagro Montes de Oca



    Investigando sobre la Historia de Alcalá en los folios de legajos centenarios, a veces, te topas con alguna breve nota recogiendo alguna información, que nada tiene que ver con los documentos en que se halla, una pincelada de historia fuera de lugar.

    Es el caso que me ocurrió ojeando un protocolo notarial del año 1704, en el cual, entre varios folios en blanco que cerraban aquel legajo, me encontré una anotación que hacía referencia a un acontecimiento ocurrido un siglo más tarde, pues relataba brevemente el episodio de fiebre amarilla que asoló Alcalá en 1800:

“En el siglo de 1800 hubo es esta Villa una Grande peste producida de la ciudad de cadiz y murieron mil y doscientas personas, se enterraron los cadáveres en el patio de la hermita de San Antonio de Abad en las zanjas que se hicieron y otras en el molino de viento; dha enfermedad se padeció en el obispado y Arzobispado =

    En el año de 801, la padeció la ciudad de Medina En el de 803, la ciudad de Malaga; y en el 804 bolvió a padecerla dha ciudad, y se propagó el Reyno de Murcia, cadiz Arcos, Espera y otros pueblos, este año no se cogio trigo alguno y cada fanega llegó a valer ciento y ochenta reales, se conducía a esta Vª. desde Puerto Real el trigo ="



    ¿Por qué aparece esta nota en documentación de un siglo anterior a que ocurriese la epidemia? No lo sabemos. Quizás el escribiente se equivocó al seleccionar el legajo y cogió el de 1704 en vez del de 1804.

    En cuanto a los datos contenidos, conviene precisar que nos parece totalmente exagerado el número de fallecidos. Un estudio de años más tarde rebaja la cifra a 817 muertes.[1] Por nuestra parte, tras analizar un listado que se conserva en el Archivo Parroquial, mandado ejecutar en 1801 por orden del visitador general del obispado. D. Cayetano María de Huarte, en el que se anotan todos los fallecidos (algunas partidas aparecen duplicadas), podemos asegurar que el número de fallecidos en Alcalá por la epidemia de fiebre amarilla ascendió a 704 personas.



NOTAS

[1] De María, Alfonso (1820) Memoria sobre la epidemia de Andalucía el año de 1800 al 819. Página 122

sábado, 7 de diciembre de 2024

La Bula de 1524 o el “Indulto de los Beneficiados”





Gabriel e Ismael ALMAGRO MONTES DE OCA



    Esta misma semana hemos podido asistir a la presentación por parte de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento alcalaíno, una vez restaurados por nuestra paisana María de la O Díaz Pérez, de diferentes documentos del archivo municipal, de los que, encontrándonos en este año celebrando el quinto centenario de su concesión, nos parece conveniente detenernos, especialmente, en uno de ellos, la Bula del Papa Clemente VII,[1] datada el 20 de Enero de 1524 y considerada una secuela de la peregrinación que, entre 1518 y 1520, había realizado a Tierra Santa y Roma el primer marqués de Tarifa y Señor de Alcalá, Fadrique Enríquez de Ribera quién, completamente imbuido de lo que entendía debía ser el papel de un noble en esa época, a caballo entre la edad media y el renacimiento, como protector de la Iglesia y de las Artes consiguió tanto que le permitieran refundir las primitivas tres collaciones o parroquias alcalaínas de San Vicente, San Ildefonso y San Jorge, en esta última que, en lo sucesivo, estaría atendida por un cuerpo de diez beneficiados dedicados al culto en la Parroquia. Pero, con ser esto importante, todavía lo era más el hecho de que, por privilegio recogido en la propia Bula, dichos Beneficios solo podrían desempeñarse por naturales de la Villa, lo que en la terminología de la época se denominaban como “pilongos”, circunstancia que el Obispo diocesano quería evitar a toda costa, máxime cuando los beneficios llevaban aparejados pingües beneficios y los obispos buscaban concederlos a los miembros de su Curia que, sin pasar siquiera por la Parroquia en que tenían el beneficio, disfrutasen de sus rentas.

    En ese contexto, desde poco después de la concesión de la Bula, a la que los alcalaínos contemporáneos llamarían el “indulto”, conoceremos diferentes enfrentamientos entre los Obispos diocesanos y los miembros del Cabildo alcalaíno pues, cada una de las partes, hacía una lectura distinta del documento papal y así mientras que para el Obispado el privilegio de nombrar sólo a alcalaínos como “Beneficiados de San Jorge” se extinguía a la muerte de D. Fadrique y, a partir de dicho momento, el Obispo diocesano podría nombrar a quién quisiese, para el Concejo alcalaíno dicho privilegio persistiría, como quisieron recordarle al Obispo casi 25 años después de la muerte del Duque, cuando en Enero de 1563, conjuntamente con los Beneficiados deciden celebrar «una fiesta aniversario en un dia señalado dl año reconosciendole la gran md q fizo a los naturales dsta vª en el yndulto q gano pa q los benºs dsta vª fuesen poveydos en los naturales» [2]

    Ante esta controversia, el año siguiente, al vacar dos beneficios,[3] los Regidores alcalaínos deciden acudir al letrado del Cabildo para que diese su parecer sobre cómo actuar para pedir al provisor del Obispado que cubriese dichos beneficios, con dos naturales de la villa, conforme a la bula de su santidad[4] aunque, al mismo tiempo, los Beneficiados deciden emprende otra serie de acciones para defender sus posiciones y que no se quebrantase dicha Bula,[5] siendo una de ellas la cesión del indulto original, que se custodiaba en el Archivo del Cabildo, para estudiarlo con sus letrados.[6] Como quiera que las posiciones del Obispado y la del Cabildo y los Beneficiados alcalaínos continuaban enfrentadas llevan a los regidores alcalaínos a acudir, en Octubre de 1564, a acudir a la Real Chancillería de Granada para intentar conseguir una Real provisión sobre los beneficios,[7] y al ver que aquella tampoco se conseguía, hará que, en junio del año siguiente, decidiesen acudir a Juan de Ribera -en nuestro tiempo será Santo y en aquella época obispo de Badajoz- para que intermediara ante el obispo y defendiera lo conseguido por su padre, el marqués: «en este cabº se acordó q se scriva al señor don frdo enriqs y al señor obpo de badaxos pa q fagan md a esta vª scrivir al sor obpo d cadiz a su sª guarde su justª a los bendos y curas dsta vª en el pleyto q tratan sobre lo d las premicias pq este el pleyto en corte pa q no les mande parar a los dhos bendos pues q los dhos benºs son d los naturales y es justo q se les de lo q les pertenece»[8]

    Pero esta intervención tampoco resolvería la cuestión y las fricciones entre los clérigos locales y los pretendientes foráneos a cubrir cualquier beneficio, continuarían en los años siguientes[9] de modo que, terminaría por convertirse en práctica común que, para la defensa de las posiciones tanto de los propios beneficiados como de los pretendientes alcalaínos a ocupar los que vacasen, recurriesen a solicitar del Concejo la cesión del documento del “indulto”, circunstancias que propiciarían que los regidores alcalaínos no encontrasen otra opción, para garantizarse que el documento volvería al Archivo, que ejecutarla previo depósito de una importante fianza,[10] que se reintegraba al solicitante una vez que el Indulto y Bula retornaba al Archivo.

    Con todo, en el devenir del documento, en 1605, existe un momento, en el que nos detendremos, dada su especial trascendencia y es que habiendo quedado vacante un Beneficio,[11] al ponerse en marcha el procedimiento habitual en estos casos con la promulgación de edicto citando a todos los naturales de Alcalá interesados en cubrirlo, el Obispado encargaría del «concursum» al Notario de la Audiencia eclesiástica de Cádiz, Alonso Sánchez Carrillo, pero el Presbítero alcalaíno, Juan Prieto de la Fuente, entendiendo que ello era contrario a la Bula Papal, requirió a dicho Notario que mandara «suspender y suspenda la provission y collación del dho beneffº y las diligas y examen que se ba haciendo hasta tanto que las dhas bulas se traygan e pressenten ante Vmd que en ello se me administrara justª e de lo contrario protesto será en si ningª qual quiera oposición colación y provisson que del dho beneffº se fiziere y de ningún valor y efecto como ffº contra rescripto y mandato del sumo pontifice».[12] Pero el Notario[13] no sólo continuó con el procedimiento sino que asignó la plaza lo que provocaría un nuevo requerimiento de Juan Prieto: «a venido a mi noticia que sin embargo del dro y de lo por mi pte requerido y protestado en perjuicio suyo y de las bulas dhas a prozedido v md en aber examinado los opositores y fecho cierta provission y collacon del dho beneffº en Don alonso de la guardia cura de las iglas de la ciudad de Gibraltar y del le a mandado dar titulo y mandmito de possesson lo qual todo contradigo en forª en ne de mi pte y de todo lo fecho».

Escrito dirigido al Ayuntamiento solicitando la Bula:

 "Juº Prieto de la fuente Presbitº vºs y natural de
la villa de alcala de los gazules dsta diocesi beneffdo
de uno de los beneffs de la igla de sr Jorge della por
particular rescripto y bula de su sd digo que a mi not
icia a benido se pretende que el dho beneffº este vaco..."



    Y es en este contexto en el que el Cabildo alcalaíno consiguió tanto que el Notario[14] le certificase en un documento los autos y diligencias realizadas, para salvaguardarse en caso de futuros pleitos, como que en el reverso de la propia Bula extendiese diligencia con el siguiente texto:

«In dei nomine amen en la villa de alcala de los gazules diosis de la santa yglesia y obispdo de la ciudad de cadiz miércoles seis días del mes de julio año del señor de mill y seis cientos y cinco años yo alonso romero de coronado notario apostolico por authuridad apostólica y notario puco de la vicaria e juzbgado eclesiastico de la dha viª por md de su sª el obispo de cadiz doy fee q de pedimiº y requerimiº de los capitanes don rodrigo rºs (Rodriguez) de coronado y diego de los cameros regidores desta viª en nombre del concejo justizª e regimiº della y en virtud del poder q pa ello tiene q me fue mostrado yntime e notifiq a juan prieto de la fuente cura de las yglesias desta dha viª el breve y letras apostólicas retrocontenido despachadas según estilo de curia romana las qules por estar en lengua latina en my presª y de los tºs aquí contenidos de q doy fee (lei?) yo en alta e yntelejible boz al dho juº prieto declarando le es intento de lo contedo en las dhas letras apostólicas el licdo antº sanchez vizcayno presvitero (¿….?) y q entendía lo (¿…?) letras apps en su persona/ el qual tomo en sus manos el dho brebe y letras appcas y lo beso y puso sobre su cabeça y dixo q lo obedecía y obedeció con el debido acatamiento y reverencia q se debe como a bula y letras apostólicas de su santidad y abiendolo obedecido me lo bolbio a entregar a mi el dho notº y los dhos capitulares lo pidieron por testimonio pª guarda del derecho de su parte a todo lo qual fueron teºs llamados y rogados garª (Garcia) de trugillo Alfaro y don alvaro de surita y pº (Pedro) ruis vaes y mateo ss (Sanchez) (tosino?) regidores de la dha villa de alcala »

    Así pues, podemos decir que, desde 1605, sería el Obispo el que acabaría designando a los beneficiados, aunque el Cabildo denunciaba cada vez que el elegido no era natural de Alcalá. Un ejemplo de esto ocurrió en enero de 1637, cuando el prelado concede el beneficio que ocupaba Luis de los Cameros, ausente de la villa, a un primo de aquel, Jacinto de Novela, natural de Medina Sidonia, al que no sólo hicieron Beneficiado sino que, al mismo tiempo, lo nombraron, instantáneamente, vicario de las Iglesias de Alcalá, ante la incredulidad de los feligreses y presbíteros presentes.





NOTAS

[1] Papa N.º 219. Julio de Médicis.

[2] Legajo 3. Cabildo del lunes 11 de enero de 1563. Folio 177. Decimos que es un mensaje hacia el Obispado porque la celebración de esta misa en fecha indeterminada no parece guardar relación con ningún aniversario, ni tampoco hay constancia de que se celebrase ningún año desde 1524 en adelante.

[2] Es decir al quedar libres los ocupados por los Beneficiados Don Rodrigo Pérez de Molina y el Doctor Antonio de Arraya.

[4] Cabildo del domingo 18 de Junio de 1564. Folios 247 vto. a 248 vto. Se dio poder a Pedro de Quintos, en la ciudad de Cádiz para que compareciese ante el provisor.

[5] Acciones que van desde solicitar al Cabildo que escriban al Duque y al gobernador del Estado de Alcalá a solicitar del propio Cabildo dinero para defender su causa, como así consta en petición formulada por los Beneficiados Alonso Cárdeno y Melchor Romero recogida en el Cabildo del Lunes 24 de Junio de 1564.

[6] Cesión a la que accedería el Cabildo alcalaíno, en la sesión celebrada el Lunes 2 de Octubre de 1564 y consignada al folio 267 del correspondiente Libro capitular, con la condición de «q lo bolberan como lo rescibieron dentro d quince días o pagaran mill dºs»

[7] Cabildo del lunes 20 de Noviembre de 1564. Folio 270 vto

[8] Cabildo del lunes 4 de Junio de 1565. Folio 313 vto.

[9] Así, nos consta que en 1565 los beneficiados Alonso Cárdeno y Melchor Romero sostienen pleito con el Doctor Molina, que pretendía uno de los beneficios lo que motiva, según se consigna en Cabildo de 13 de Agosto de 1565, Folios 323 y 324, que Álvaro de Garavito, Letrado del Cabildo residente en Granada, pidiese poder para intervenir en dicho Pleito. Al tiempo que conocemos que en 1571, igualmente ambos beneficiados, sostienen otro pleito contra el Dr. Arraya quien pretendía otro Beneficio.

[10] Así consta en el Legajo 4 (1569-1578), Cabildo del 12 de julio de 1571. Folios 107 y 108. En el que, ante petición realizada por los Beneficiados Cárdeno y Romero al Cabildo del original del indulto sobre los beneficios a los naturales de Alcalá, para presentarlo en la Chancillería de Granada, se acordó mandárselo bajo fianza de mil ducados.

Igualmente consta en el Legajo 4. Cabildo del 10 de octubre de 1577. Folio 455 ante petición del también Beneficiado Alonso García de Cárdenas.

[11] Ante el fallecimiento del Beneficiado Fernán Cano, como así consta al folio 648 vuelto del Cabildo celebrado por el Consejo alcalaíno el miércoles 4 de mayo de 1605, en el que se da poder a dos regidores para que notificasen el indulto a quien fuese necesario y, aunque no se explica el motivo, deducimos que es debido al fallecimiento del citado beneficiado Fernán Cano.

[12] A.M.A.G. Documentación eclesiástica. Legajo 969. Expediente fechado el 30 de julio de 1605. Los requerimientos fueron presentados por Cristóbal de Vega, en nombre de Juan Prieto de la Fuente.

[13] Aún cuando notificó el requerimiento tanto a los opositores como al Cabildo, siguió con las diligencias examinando opositores y concediéndole la plaza a Alonso de la Guardia Altamirano.

[14] Alonso Romero de Coronado a la sazón Notario Apostólico y Escribano Público de la Villa de Alcalá de los Gazules en 1605.

sábado, 9 de noviembre de 2024

Los desprendimientos de la Coracha



Ismael Almagro Montes de Oca



    Hace pocos días, el tránsito por la calle Coracha tuvo que ser cortado y desalojadas varias viviendas por el desprendimiento de rocas debido al fuerte temporal de lluvias sufrido. Por desgracia, esta situación no es nueva, ya que se ha repetido en varias ocasiones. La primera vez de la que tenemos noticia ocurrió en febrero de 1872, fecha en la que hubo un fatal desenlace, pues hubo dos víctimas, tal como reflejaron numerosos periódicos de la época:

"Las últimas lluvias han causado enormes destrozos en Alcalá de los Gazules (Cádiz.) Varias casas han sido destruidas y once están denunciadas amenazando inminente ruina. Una de las grandes piedras qué coronan el cerro llamado de la Caracha, se desprendió y vino á destruir una casa, sepultando en sus ruinas á un hombre de edad avanzada y á una jóven, cuyos cadáveres han sido estraidos, horrorosamente, mutilados, particularmente el del hombre, cuyas piernas y brazos se han hallado en distintos sitios." [1]

    Cuarenta años después, en febrero de 1912, Alcalá fue azotada por fuertes y abundantes lluvias, que impedían el trabajo de más de 400 jornaleros en el campo, teniendo que acudir el ayuntamiento a socorrerlos. Además, las copiosas lluvias provocaron desprendimientos en la Coracha, aparte de daños en algunas viviendas:

"En la misma población se han desprendido enormes bloques de piedra en el sitio denominado <Covacha>, habiendo sido necesario desalojar las casas, pues están en gran peligro.

    También se han hundido parte de dos casas, una en la calle Lugo y otra en la plaza de Legorburo, habiéndose procedido a su apuntalamiento y recomposición."[2]

    Por otro periódico, conocemos que los desprendimientos no se produjeron hacia la calle de la Salada, sino hacia el Prado:

"A causa del desprendimiento de grandes bloques de piedra se han hundido en Alcalá de los Gazules dos casas del barrio de la Tenería.

    En el vecindario reina gran pánico por si se repite el desprendimiento."[3]

    Este temporal causó bastantes daños materiales, afectando especialmente a los edificios del Beaterio:

"El Beaterio de Jesús, María y José

    A consecuencia de los recientes temporales el hospital y convento del Beaterio de Jesus, María y José, situado en Alcalá de los Gazules, según nos comunica un amigo nuestro, ha sufrido tan considerables daños, que parte del edificio ha quedado en estado deplorable y necesitado de una inmediata reparación.

    Como las religiosas de dicho Monasterio carecen de recursos para efectuar dichas obras de reparación, ruegan por nuestro conducto a las personas caritativas y pudientes que les hagan caridad de una limosna para atender a tan urgente y verdadera necesidad.

    Las señas para remitir las limosnas son: Hermana mayor del Beaterio de Jesús, María y José.

Alcalá de los Gazules (Cádiz)"[4]

    Pasados cuatro años, en marzo de 1916, la población se vio afectada por otro temporal que produjo nuevos desprendimientos y desperfectos en el cementerio, aunque la prensa no aclara si estos últimos se debieron a dichos desprendimientos:

"Efectos del temporal

    En Alcalá de los Gazules, a consecuencia del temporal, hubo un desprendimiento de piedras en el sitio conocido por Corredera de tierra.

    Algunos bloques de ocho y nueve toneladas de peso rodaron hasta la calle de Nuestra Señora de los Santos.

    También se derrumbó un tabique del cementerio católico, quedando algunos cadáveres al descubierto."[5]

    Las actas municipales también recogen este último episodio:

"sobre desprendimientos de bloques de piedra de la Coracha y hundimiento de muros en el cementerio

    El Sor Presidente dijo: Que como consta a los Sres Concejales a efecto de los temporales reinantes se habían desprendido grandes bloques de piedra del sitio de la Coracha por la parte que mira a la Calle de Ntra Sra de los Santos amenazando las casas enclavadas en la misma sin que afortunadamente se hayan causado desgracias personales: Tambien por iguales causas se ha hundido parte de la Cuartelada de Nichos de San José en el Cementerio público, lo que ponía en conocimiento de la Corporacion a los efectos procedentes: El Ayuntamiento teniendo en cuenta la gravedad que encierra el caso acordó autorizar al Sor Presidente para que acuda inmediatamente ha remediar el daño causado en la forma que estime conveniente y dentro de los recursos del presupuesto."[6]





[1] Edición del domingo 25 de febrero de 1872 de EL ECO DE ESPAÑA, Nº 626 Año III pág. 4


[2] Edición del 6 de febrero de 1912 de EL CORREO DE CÁDIZ. Año IV Número 735 pág. 2


[3] Noticia recogida por ABC en la página 6 de la edición del 7 de febrero de 1912.


[4] Publicado en la pág.3 de EL SIGLO FUTURO el viernes 16 de febrero de 1912. Año VI nº 2187


[5] Edición del jueves 16 de marzo de 1916 de DIARIO DE CÓRDOBA. Año LXVIII nº 20310 pág. 3


[6] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA DE LOS GAZULES. Actas sesiones Ayto. pleno. Libro 20. Folio 102. Sesión del 18 de marzo de 1916. Punto 4º

sábado, 26 de octubre de 2024

El médico multado por no ser veterinario




Ismael Almagro Montes de Oca



    La siguiente historia sucedió en Alcalá a finales del año 1901 y no puede ser más curiosa: el médico municipal D. Manuel de Puelles es multado por el alcalde, que también es médico, por negarse a ejercer de veterinario. Una revista especializada en Veterinaria se hizo eco de los hechos, dando la razón al médico:


“Recurso de alzada, interesantísimo por más de un concepto, de un ilustre

Médico que, con razón, no quiere ser Veterinario municipal intruso.


    He ahí un caso por demás curioso é interesante que no todos los días se ve, como es, sin duda alguna, la justa protesta del ilustrado Médico de Alcalá de los Gazules (Cádiz), y patriota como pocos (pues tuvo la desgracia de caer prisionero de los tagalos cuando allá en Filipinas, como Médico profesional, luchaba heroicamente por la integridad de la patria española y recolectaba honrosas y enviadas condecoraciones), don Manuel de Puelles y Centeno, elevada ante el Sr. Gobernador civil de dicha provincia en demanda de una justicia que seguramente le otorgará así que se enterase aquella celosa y dignísima autoridad civil.

La ociosa y...... edificante historia de este suceso es (sin perjuicio de volver á exponerla en otros números de esta revista ó á, rectificar muy gustosos si así no fuese) por demás sencilla é interesante; reducese, pues, á lo siguiente, según noticias que obran en nuestro poder.

    Un Veterinario que fallece (y e. p. d.); la invasión de la fiebre aftosa de la ganadería; reses muertas que se pretenden aprovechar para el consumo público; orden verbal del Alcalde por medio de un sencillo empleado del Ayuntamiento para que el estudioso Médico municipal don Manuel de Puelles reconozca de noche, en casa del matarife (no en el matadero) á la luz de un mortecino candil que lanzara escasos reflejos, como diría el famoso Espronceda en su hermosa y eterna poesía

«sobre una mesa de pintado pino

melancólica luz lanza un quinqué»

el Médico Sr. Puelles que por respetos de conciencia primero, por imposibilidad material en segundo lugar de reconocer de noche esa res ya muerta (sin haberla visto antes in vitam como ordenan las disposiciones vigentes), y últimamente por creer infringidas (con razón) esas disposiciones, que protesta de las órdenes verbales de un Alcalde accidental que es tambien Médico, según se nos dice, y multa á su colega con un día de haber por no prestar ese servicio para que es incompetente, según la ley, haciendo bueno sin duda aquel refrán que dice no hay peor cuña que la de la misma madera, y el Sr. Puelles, que ante tanta anomalía renuncia á su cargo de Médico municipal antes que faltar é lo prevenido por las leyes y á su conciencia. Ni más, ni menos.

    Consultados nosotros, honrosamente desde luego, por el estudioso Dr. Sr. Puelles, acerca de lo que procedía y debía hacer ante caso tan raro, le aconsejemos, en virtud de lo que previenen las Reales disposiciones en la actualidad vigentes sobre la materia, que recurra en alzada ante el digno Gobernador civil, en la esperaba ¡qué esperanza, seguridad plena! de que tun celosa é inteligente autoridad resolverá como previenen las disposiciones de la nación pertinentes al caso y otorgará al Dr. Puelles la justicia que interesa.

    He á continuación, por lo demás, el susodicho y razonado recurso, por el que felicitamos de todas veras al Dr. Puelles:

    «Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia de Cádiz.—Excmo. Sr.: Don Manuel de Puelles y Centeno, vecino de Alcalá de los Gazules, en esta provincia, propietario, Médico, ex Médico provisional del ejercito de Filipinas, con cruz roja de primera clase del Mérito militar, medalla de sufrimiento por la Patria, con cédula personal número de orden 895, V. E. comparece y con el debido respeto dice: Que desempeñando la plaza de Médico titular de esta ciudad le fué ordenado por el señor Alcalde accidental D. Antonio Alba que procediese al reconocimiento de una res vacuna que para el consumo público habían traído muerta del campo; el recurrente, primero porque la orden había sido verbal y anunciada por un agente de la Alcaldía, y segundo porque esta orden infringía varias disposiciones legales que se citaran, se excusó de practicar dicho reconocimiento, por lo cual se le impuso la multa de un día de haber, según consta de la copia de la comunicación que se une á éste recurso y queda en poder del que recurre para su resguardo.

    »De esa arbitraria disposición recurrió al Ayuntamiento en un escrito, cuya copia se acompaña, pidiendo se condonara la multa y se admitiese la dimisión del que suscribe, á fin de evitar la responsabilidad en que incurría en el desempeño de su cargo si había de cumplir órdenes como la que se le comunicó. El Ayuntamiento acordó admitir la dimisión sin acceder á la pretensión legítima del que suscribe.

    »Ahora bien, Excmo.. Sr., la Real orden de 8 de Marzo de 1865, vigente en la actualidad, determina que los Médicos no pueden nunca ser nombrados ni interinamente Inspectores de carnes, puesto que no poseen los conocimientos necesarios para esas prácticas. El párrafo primero de la Real orden del 28 de Febrero de 1885 establece que el reconocimiento de los animales de sangre caliente sea practicado UNICA y EXCLUSIVAMENTE única y exclusivamente por los Veterinarios. El caso segundo del Reglamento vigente para la inspección de carnes en las provincias, de Febrero de 1859, ordena que esos reconocimientos deben practicarse por un Veterinario. los artículos 3º y 4º del citado Reglamento, así como las Ordenanzas municipales de esta ciudad, estatuyen que las reses destinadas al consumo público habían de sacrificarse en el matadero, reconociéndose por el Veterinario, primero en pies y luego después de sacrificados.

    »En vista de estas disposiciones legales, teniendo en cuenta que la res objeto del reconocimiento venia muerta del campo y estaba en el puesto donde había de expenderse, así como que el Médico por la sola inspección ocular no puede dar un dictamen razonado y en conciencia científico sobre el estado en que dicho animal pudiese encontrarse para ser destinado al consumo público, ¡procede, Excmo. Sr., la imposición de esta multa? ¿Puede autoridad alguna dar órdenes a sus dependientes o empleados que tiendan a infringir las leyes y disposiciones legales vigentes? Y si estos empleados se niegan a infringirla por arbitraria, ¿pueden ser multados o penados por ello?

    »En vista de estos fundamentos, el que suscribe solicita de V. E. se digne revocar la orden del Sr. Alcalde accidental antes citado y condonar la multa al exponente por ser a todas luces improcedente su imposición. En su virtud: suplica a V. E. se digne haber por presentado este escrito con los documentos que le acompaña y resuelva en definitiva como se pretende en el ingreso del mismo. Es justicia que espera merecer de la rectitud de V. E. – Alcalá de los Gazules 19 de Diciembre de 1901.- Excmo. Sr.- Dr. MANUEL DE PUELLES.> (Es copia)”[1]




NOTAS

[1] Publicado por LA VETERINARIA ESPAÑOLA en su edición del 31 de diciembre de 1901 . Año 44 nº 1591 págs. 510 a 512

sábado, 28 de septiembre de 2024

Rogativas por el parto de la Reina





Ismael Almagro Montes de Oca


    El de 16 de noviembre de 1700 accedía al trono de España Felipe V, primer monarca de la dinastía de los Borbones. El 11 de septiembre del año siguiente contraía matrimonio con María Luisa Gabriela de Saboya.

    Era fundamental que el matrimonio engendrase un hijo varón para poder continuar la dinastía al frente del reino. Pero la llegada de un descendiente se hizo de rogar. Seis años después de celebrado el matrimonio, a principios de 1707 se anunció que la reina estaba embarazada. Por eso no es de extrañar que se hiciesen rogativas a la Virgen de Atocha durante semanas para que el parto llegara a buen fin. Incluso el monarca ordenó que se hiciesen en todo el reino rogativas públicas o secretas a la Virgen María para conseguir el deseado alumbramiento.



    
    No hemos localizado en las actas capitulares del cabildo alcalaíno noticia relativa a esta orden, pero seguro que llegó, y se ejecutó puesto que, días antes de cuando se preveía que tendría lugar el parto, el corregidor aseguró que “en esta villa no an sezado las Rogativas en su Yglesia Parroquial todo el tiempo de la notissia”.

    A finales del mes de julio, el corregidor propuso a los regidores redoblar las rogativas ante el inminente desenlace:

“que aviendo Merezido España a la Magd de Dios nro sor por su ynfinita misericordia a ynstanzia de Maria Santissima nra sra como protectora de este Rey con el feliz Preñado de la Reyna nuestra sra a que se a concurrido en todos los Reynos con Rogativas a la Magd divina a fin de conseguir tan feliz como desseado alumbramiento demás de quarenta años a esta parte… mediante la Proximidad que según se discurre llegara el tiempo de la expedición de su Magestad católica en que expera este Reyno la mayor felizidad en el logro de un Prinzipe o Prinzesa con que se asegure la quietud de todo el Reyno de suerte que por fines deste mes o Prinzipios del que viene se aguarda tan deseada y zelebre notissia y para que esta sea como se debe prometer de la Divina Providenzia con la subcezion de un Rey dado a España y elejido por supremo del sielo y tierra le parese conveniente que para aiudar en parte a su Magd católica con Ruegos y oraciones a la divina para el mejor exsito del buen alumbramiento se hiziesen las demostraziones de Rog(roto) para este fin y dispusiesen las de zelebridad (roto) el de la notissia de Aver salido a luz el Prinzipe lo qual pone en notissia de esta Villa para que con el acostumbrado zelo amor y fidelidad que siempre a mostrado a su Rey y sor Natural determine lo que tubiere por mas combeniente y del servicio (roto) Magestades”

    Aunque la villa andaba escasa de fondos, se decidió celebrar una función religiosa en la Parroquia, desde donde se partiría en procesión de rogativas con la Virgen del Rosario hasta el convento de Santo Domingo:

“que para el Domingo próximo que viene treinta y uno deste mes se haga en la Yglesia mayor, al santissimo sacramento una fiesta con sermon con toda aquella mayor Ponpa y solemnidad que se acostumbre y por la tarde de dho día se haga prosezion General de Rogativa desde dha Yglezia Parroquial al Combento de nuestro Pe Santo Domingo de Gusman a nuestra Señora del Rosario que esta en dha Yglezia para cuyo fin se pase Recado pro dhos cavalleros Diputados al Sor vicario de las Ylgezias de esta Villa y Prelados de los dos Combentos della dándoles a entender en ne de este Ayuntamiento dha Resoluzion; Y asimismo se prevenga a dho sor vicario Mande concurran todas las cofradías con sus Guiones y zera=”

    De igual forma, se acordó celebrar fiesta de regocijos una vez que naciese el príncipe, con luminarias, desfile de caballos y máscaras:

“y luego que llegue la notissia de Aver logrado el feliz parto de la Reyna nra sra, la noche de dho día se publiquen luminarias y tengan prevenidos fuegos (¿?) dellos todo el chapitel de la torre y otras ideas a dispossizion de dhos cavalleros Diputados y por todo este Cavildo se haga passeo publico a Cavallo por toda la villa llevando las hachas que fueren necesarias con clarines y cajas de guerra; Y asimismo se disponga el que se haga una selebre mascara dha noche”

    Asimismo, se decidió celebrar misa de acción de gracias tras el parto, debiendo asistir en procesión con sus Imágenes Titulares los religiosos del convento de Santo Domingo y de San Francisco de Paula:

“el día siguiente se vuelva a hacer otra fiesta en dha Yglezia estando el Santissimo Manifiesto sermon y se cante el tedeum Laudaumus y en hazimiento de Grazia la tarde de dho día sse haga prosezion General disponiéndose el que por los gremios desta Villa se hagan Arcos triunfales concurriendo las dos comunidades con sus Patriarchas a dha Prosezion”

    Tras esta misa, se celebrarían fiestas de toros en la Plaza alta:

“se disponga el que se haga comedia en la Plaza publica y después fiestas de toros con dos picadores de bara larga y para este fin se da el sitio de la plaza a los carpinteros para que hagan los andamios a su costa y (tinta desvaída) aprovechándose de su producto” [1]

    Como la villa no contaba con fondos suficientes, los regidores acordaron solicitar al juez administrador de las alcabalas de propios y arbitrios un préstamo para pagar los gastos que se ocasionasen en las celebraciones por el nacimiento del monarca.

    Finalmente, el 25 de agosto de 1707 vino al mundo en Madrid Luis I.

María Luisa Gabriela de Saboya

NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Actas sesiones Ayto. Pleno. Legajo 14. cabildo del 25 de julio de 1707. Folios 75 vto. a 77 vto.




sábado, 14 de septiembre de 2024

Un foco infeccioso en 1892





Ismael Almagro Montes de Oca



    Terminando el verano de 1892 se dieron varios casos de enfermedad infecciosa en la zona de la Plaza Alta, lo que puso en alerta al médico municipal Juan Centeno de los Ríos, quien localizó el foco de infección en la zona del Beaterio. Dicho foco surgió debido a varias causas, como la falta de higiene en las calles, la existencia de muladares cercanos, así como del matadero, que en aquella fecha se ubicaba en la actual calle Picasso.

    Sin demora de tiempo, envió un escrito al alcalde dándole aviso de la situación para intentar eliminar el foco infeccioso:

He venido observando el carácter especial que toman en sus síntomas algunos enfermos de las calles de la Soledad, Castillo y Matadero; he reconocido en cuanto me ha sido posible estos sitios y he adquirido la convicción que existe en ellos un foco de infección, que es menester y urgente destruir antes que empiecen las aguas y pueda ser un núcleo que infeste el resto de la población generamte sana. En efecto los derrumbios este invierno y (¿?) del Cementerio, quizás algun descuido higiénico en el Matadero, la falta de blanqueo, causas que unidas al desaseo de los vecinos de estas calles que arrojan sus aguas sucias y las de sus lavados y quizás tambien la falta de blanqueo interior y exterior de las casas, son causas que debe estudiar el Medico cuando observa síntomas que no corresponden a la constitución medica reinante en la población.

    Igualmente, le advierte de que la existencia de muladares dentro del núcleo urbano, pueden originar brotes epidémicos si no se eliminan:

“Tambien seria de urgente necesidad que se mandase limpiar y desinfectar el muladar de la Ce de Sn francisco, resultante de las puertas falsas de la Calle de la Carrera, en donde he tenido un enfermo con síntomas tiphicos que afortunadamente han desaparecido en convalecencia.”

    Dada la cercanía del primer foco al Beaterio, aconseja suspender las clases en dicho establecimiento temporalmente:

    ”Así tambien seria conveniente se ordenase suspender las claces de niñas del Beaterio de J. M. y J. hasta diez días después de desinfectadas las calles inmediatas a este Establecimiento.” [1]

    Termina su exposición recalcando que él cumple con su deber como “vigilante de la salud” al avisar al máximo mandatario alcalaíno, a quien sutilmente pasó así la responsabilidad. Suponemos que la desinfección de la zona se llevó a cabo, pues posteriormente no hallamos más noticias, ni en la Correspondencia ni en las actas capitulares.




NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL DE ALCALA DE LOS GAZULES. Correspondencia y Comunicaciones. Legajo 83. Escrito de 7 de septiembre de 1892.

sábado, 24 de agosto de 2024

Un aprendiz de zapatero en el siglo XVII




Ismael Almagro Montes de Oca



    En siglos pasados, para aprender un oficio artístico o artesano, la norma habitual era entrar como aprendiz en el taller de algún maestro, que se encargaría de enseñar su oficio durante un periodo de tiempo limitado, a cambio de una contraprestación económica. La relación laboral entre ambas partes solía quedar registrada en un contrato de aprendizaje que se firmaba ante un notario donde se recogían una seria de condiciones que debían cumplir tanto el maestro como el aprendiz.

    Ciertamente no son muy frecuentes este tipo de documentos relacionados con Alcalá, por tratarse de una sociedad eminentemente agrícola, donde no necesitaban este tipo de documentos. El siguiente es uno de esos escasos contratos de aprendizaje. Se formalizó en 1613 y en él, Francisco García Morán se obliga a enseñar su oficio a Pedro Hernández Arena, hijo de Juan Rubio, todos naturales de Alcalá, fijando la duración del tiempo de aprendizaje:

“yo el dho franco garcia moran tengo de mostrar y enseñar al dho pº hernandez harena el officio de çapatero de correa que uso exerço de preste en esta villa en tienpo de un año que a de començar a correr desde veynte días deste mes de octubre deste preste de la ffa desta carta de manera que quede de official para poder trabajar en cualquier tienda del dho oficio”

    En el contrato se establecen además las obligaciones que debe cumplir el maestro, quien debe encargarse no solo de su enseñanza, sino de su manutención y vestimenta:

“le tengo de dar de comer en mi cassa del sustento y comida que buenamente se puede dar a un official aprendiz y un par de çapatos y dos pares de suelas en todo el tiempo”

    Este documento contiene una cláusula por la que se puede prorrogar el contrato algún tiempo más del establecido, dependiendo de los avances:

“si en el dho tienpo de un año no quedare diestro en el dho oficio para poderle travajar en tienda suya o agena y el de su vold quisiere estar mas en mi casa hasta tienpo de tres meses lo tendré y mostrare y de comer como el demás tiempo”

    El aprendiz, por su parte, se obligaba a realizar tareas, no solo relacionadas con el oficio:

“si fuere necesario yr a por carne a la carnizeria a de obligarse a yr por ella y hacer el demás servicio tocante al dho oficio de çapº de correa para saberlo”

    Como dato curioso, en este contrato no consta ni la fecha de su rúbrica ni la cantidad que el aprendiz debe pagar por su aprendizaje, pues está incompleto y lo último que se recoge es la edad de éste: “el suso dho lo pueda hacer por ser de hedad de veinte aºs”