sábado, 31 de diciembre de 2022

El aniversario de la restauración del Gobierno constitucional de 1820




Ismael Almagro Montes de Oca

    El 1 de enero de 1820 tuvo lugar el Pronunciamiento de Riego, para restablecer la Constitución establecida por las Cortes de Cádiz en 1812, que el rey Fernando VII había abolido seis años antes, restaurando la monarquía absoluta, que tuvo nuestra localidad como uno de los escenarios principales, ya que aquí se reunieron los cabecillas para organizar el levantamiento, pues aquí se encontraba “preso” el que estaba llamado a ser uno de los jefes del mismo, el coronel Antonio Quiroga.

    Con el triunfo del alzamiento y la posterior jura de la Constitución de Fernando VII en marzo con su famosa frase: “Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional…” las nuevas autoridades constitucionales no dudaron en marcar en rojo la fecha del 1 de enero en el calendario y así, a finales de diciembre de ese año de 1820, la Diputación provincial de Cádiz pidió al gobernador de la provincia que ordenara a todos los ayuntamientos de la provincia la celebración de funciones cívicas por el primer aniversario de la restauración del Gobierno Constitucional:

“que el primer día del año entrante sea celebrado en todos los pueblos de ella con las funciones cívicas que cada Ayuntamiento pueda disponer, sin gravamen de los fondos públicos, como el primer aniversario de la restauración de la Patria, y que den cuenta de la que hubieren hecho, para conocer hasta dónde llega su celo patriótico.” [1]

Por noticias posteriores, sabemos que esta fiesta llegó a celebrarse en Alcalá en 1821, pero las actas del cabildo nada recogen al respecto, aunque sí referentes al año siguiente, ya que, el 2 de diciembre de ese año, el presidente de la Diputación, D. Manuel Francisco de Jauregui, envió un oficio “para que el primº de Enero se hiciesen en los Pueblos Funciones cívicas como aniversario de restablecimto de la libertad Nacl y Constitl Politica de la Monarquía”. Sin embargo, aquella carta que no llegó a Alcalá en el Correo hasta la noche del día 4 de enero de 1822, es decir, cuatro días después de que se debía haber celebrado la fiesta, convocando el alcalde, D. Antonio de Velasco, una reunión de urgencia al día siguiente para tratar el tema:

“enterado este cuerpo no puede menos de manifestar lo sensible que le ha sido no a ver recibido referida carta oficio a su debido tpo. para a ver evaquado la función qe se previene en el dia citado, pero deseando mas y mas demostrar el Jubilo que ha recibido por lo qe se interesa la Exma Dipn Provincial en patentizar la memoria del feliz dia de nuestra restauración y libertad individual”

    En la reunión, aunque se trataba de una celebración meramente civil, los regidores no dudaron en celebrar la efeméride con una función religiosa, invitando a un vecino ilustre de Alcalá, el Magistral Antonio Cabrera, para que interviniese en la misma:

“determino se proceda inmediatamte en el dia de mañana seis a realizar la función qe se preceptua en la Yglesia Parroquial donde se celebrará una Solemne Misa con tedeum en acción de gracias, repique de campanas, y exortacion análoga al caso que efectuará el Sr Magistral Dn Antº Cabrera a quien este Cuerpo comisiona para cuyo efecto se pasará el competente recado de qe queda encargado el Sr Presidte: Que para este intento se oficie al Sr Vicario Ecco. haciendole presente la determinación que queda sentada.”

    Para darle el mayor esplendor y boato posible, acordaron además citar a las Instituciones Armadas y personas pudientes:

“Que para la mayor solemnidad y aparato se oficie al Sr Comandte de las Armas y al de la Milica Nacional Local para que con los individuos de sus mandos se sirvan concurrir a dha función, combidandose igualmte por medio de Papeleta a todas las personas de distinción y carácter.”

    Aunque también pensaron en el aspecto lúdico de la celebración, celebrándose de igual manera que otras fiestas en la localidad, se decidió correr un toro de cuerda por las calles, para después sacrificarlo y repartirlo entre los pobres. Como dato curioso, existía en la fachada de las Casas del Cabildo una lápida conmemorativa del advenimiento constitucional:

“ Que para solemnizar mas el dia señalado se ilumine en su noche estas Casas Capitulares donde existe fixada la Lapida de nuestra restauración anunciándose al Publico para que penetrado de las mismas ideas cooperen como es de esperar a tan laudable objeto trayéndose en prueba de la alegría con qe ha recibido esta Corporacion la noticia antes referida, un toro con cuerdas el qe se pasee por las calles y después se mate y reparta a los Pobres, abonándose al amo de él su valor de los fondos destinados a las funciones de Yglesia, encargándose para esta distribución y la de dar a refrescar a la tropa a los Sres Dn Franco Cantero Rexidor y a Dn Ferndo Villanueba Sindico quienes quedaron enterados y ofrecieron su cumplimto, contestándose a Su Sria. el recibo de dho su oficio con testimonio de este acuerdo.” [2]

   
Fernando VII jurando la Constitución en 1820



NOTAS

[1] ARCHIVO GENERAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CÁDIZ. Libros de actas de Pleno. Libro 1º. Sesión del 21 de diciembre de 1820. Punto 99. Folio 471 vto.

[2] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Actas de Sesiones del Ayto. pleno. Legajo 31 (1822-1823) Libro 1 folios 12 y 13

sábado, 24 de diciembre de 2022

Santa Teresa de Jesús, copatrona de España




Ismael Almagro Montes de Oca



    Esta es la historia de la celebración en nuestra localidad de una fiesta extraordinaria. Y lo es, porque se celebró, con certeza, una única vez, como veremos a continuación.

    El 24 de abril de 1614, el Papa Paulo V proclama a Teresa Sánchez de Cepeda Dávila y Ahumada, beata, propagándose rápidamente esta devoción por todo el reino, hasta el punto de que los carmelitas descalzos, orden fundada por ella, piden al rey Carlos III su nombramiento como copatrona de España, junto a Santiago apóstol. El rey la nombró copatrona de España el 4 de agosto de 1618.

    Apenas un mes después, el 12 de septiembre, el obispo de Cádiz escribe una carta al cabildo secular alcalaíno notificando este nombramiento real y las causas que lo motivaron:

“Nos don juº de quenca por la grasia de dios y de la santa iglesia de rroma obispo de cadiz y algeziras del qº de su magd al vicº curas y benefisiados clérigos y capellanes y a los prelados y religiosos de los conventos de la villa de alcala y al sr corregdor justª e regimiento y demás personas salud en nuestro sor jesuxpo hacemos saber que por una carta que la magd del rrey don Felipe tercero nuestro señor su data en san lorº del rreal a quatro de agosto de mill y seisº e diez y ocho as nos fisso saber como destos reynos estando juntos en Cortes considerando quan ylustrados estan por aver sido en ellos el nasimiento de la bien aventurada virgen santa teresa de jesus y su admirable santa vida y dichosa muerte dexandolos enriquesidos con el tesoro de sus reliquias q con tanta enteresa se conservan las grandes maravillas que nro señor obro con ella sus munchos y calificados milagros el gran fruto que se conoce en las plantas que en su religión se crian y lo que se va entendiendo su devosion en las naciones extranjeras que siendo justo que la suya se aventaxe con particulares demostrasiones an acordado de resevirla por su patrona y abogada despues de Santiago apostol para ynbocarla y valerse de su yntersesion en todas sus necesidades…”

"...ylustrados estan por aver sido en
 ellos el nasimiento de la bien aven
turada virgen santa teresa de jesus..." 


    En la misma carta se comunica la autorización del Papa para “para que en todos estos reynos de España se pueda resar y desir misa públicamente desta vendita santa con efº de una virgen conforme al breviario romano” y para que se tuviese como fiesta de guardar el día 5 de octubre de cada año:

se selebre esta fiesta y que todos la resivan por tal patrona con la devosion regosijo y aplauso que se le deve por tanto esortamos al dho nuestro vicario y a las demás personas eclesiásticas justª e regimiento que con devosion cristiana de aquí adelante ayan y tengan por patrona destos reynos de España después del glorioso apostol Santiago a la vendita virgen santa teresa para que en todas las afisiones y necesidades que tuvieren la ynboquen y llamen como a la patrona y resen della todos los aºs a sinco días del mes de otubre con la solenidad que a los patronos destos reynos se suele y acostumbra resar dándole por effº el de una virgen extra (¿?) y guarden y tengan por dia de fiesta el dho dia sinco de otubre y no lo quebranten pena de pecado mortal…”

    Atendiendo a esta bula papal, el obispo exhorta al cabildo secular para que se una al eclesiástico para la celebración de esta festividad:

“mandamos al dho nuestro vicº q junto con el dho señor corregidor y cavº secular se junten el dho dia en la iglesia maior y aviendo celebrado la dha fiesta con la solenidad que fuere pusible y hecho prosesion general por toda la dha villa como es costumbre en la qual an de asistir todos los religiosos de los conventos de esa dha villa de alcala y juntos a la misa maior al tpo del ofertorio en manos del dho vicario pucamte votaran tener por patrona de España a la vendita virgen santa teresa de jesus despues del glorioso apostol Santiago con muestras de regosixo espiritual y temporal hasiendo las fiestas que le paresiere mas desentes y a propósito para selevrasion de la dha fiesta y de todo lo que se fisiere se nos envie rrazon”

    El Concejo alcalaíno decidió cumplir lo mandado por el obispo,[1] acordándose en el cabildo del 25 de septiembre que, aparte de la fiesta religiosa, se celebrara también una fiesta civil, que, como todas las de aquella época, contaría con danzas y toros:

“en este caviº se trato questa acordado que se hagan fiestas para el dia de la sta Teresa de jhesus q se a de hacer el dia sinco de otue ques el dia señalado de guardar y de nuevo se acordó y mdo que se hagan fiestas Regosijos y para ello s mdo q se hagan dansas y toros y otras (¿?) y se cometa al capn alº de coca alcalde ordinº y don antº de trujº algº mor y a los capitanes don Rº Coronando y don mor de Villegas y lo q se gastare sea por qta del qº y se le librª en forma y se le (¿?) y los dhos dipos ofrecieron que (¿?) dará un toro para las fiestas y que los harán encerrar con sus conocedores y criados y para las carreras se comete el corral y barrera de las almenillas al capn aloº de coca y a franco gª cordero (¿?) y la otra barrera a Juº (¿?) y alº garcia cordero regidor y ansi se acordó por el cabildo_”[2]

    De la importancia que se le dio a esta celebración, da muestra el que no solo se celebraría en la Parroquia, sino que también tendrían lugar actos litúrgicos en las distintas ermitas, y así, tan solo dos días antes de la festividad, el cabildo ordenó pagar la cera que se utilizase a dichas ermitas:

“primª mente se acordó que se de librança para que el mºrdomo de a las hermitas siento y veinte y sinco rs para la fiesta de santa teresa de jesus y asi mismo sinquenta rs para el gasto de sera que an de ir por ellos y de todo se de librança en forma”[3]

    Celebrada la festividad, pronto surgió un movimiento en contra de este compatronato y en favor del apóstol Santiago, pues los partidarios de este argumentaban que “designar santos y festividades religiosas” era competencia de Roma, y no de las Cortes españolas y además, que se trataba de una “simple” beata, pues no estaba canonizada.

    Finalmente, el rey tuvo que ceder a las presiones y 24 de septiembre de aquel año, promulgó un decreto real declarando el cese del patronato teresiano.

Lienzo con el Apóstol Santiago y Santa Teresa



NOTAS

[1] ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL DE ALCALA DE LOS GAZULES. Actas sesiones Ayto. pleno. Legajo 7. 1610-1625. Cabildo del miércoles 19 de septiembre de 1618. Folios 483 vto. a 485

[2] Ib. Cabildo del martes 25 de septiembre de 1618. Folio 487 vto.

[3] Ib. Cabildo del 3 de octubre de 1618. Folio 491 vto.

sábado, 17 de diciembre de 2022

El callejero de Alcalá en 1883



Ismael Almagro Montes de Oca


    Como norma general, con cada cambio de régimen político en nuestro país, las autoridades locales modificaban los nombres de muchas calles alcalaínas, sobre todo los que hacían referencia a personas, para sustituirlos por el de otras, afines a los nuevos mandatarios. Pero hubo dos cambios que podemos considerar como masivos, porque afectaron a un gran número de rótulos, que nada tuvieron que ver con esos cambios de régimen. Uno se produjo en 1884 y el otro en 1907.

    Vamos a ver hoy cómo se denominaban las calles existentes en nuestra localidad muy poco tiempo antes del primer cambio masivo.

    El 5 de julio de 1883, el ayuntamiento regido por D. Francisco Recio Pedrosa, debía afrontar el nombramiento de una Junta de Asociados [1] constituida por igual número de contribuyentes que de concejales, es decir 16, para lo cual se dividió a la población en seis secciones, detallándose las calles que abarcaban cada sección:


1ª Sección

Plaza de la Constitución
Calle de la Carrera
Villa arriba
Collado con su callejón
San Vicente
Almenillas
Soledad
Picazo
Castillo
Beaterio
Toros
Monjas
Oscura

2ª sección

San Francisco
Nueva
Barranco
San Pedro con su callejón
Cárcel desde la puerta del Sol a la entrada de calle de la Atahona
Atahona
Villa abajo
San José
San Antonio
Gloria
Manchego

3ª sección

Plaza de Blaza
Callejón y plaza de Santo Domingo
Peñas del Corral
Cuatro Esquinas
Callejón del Gato
Callejón de Machado
Cruz Verde
Carril alto
Chorrillo
Carril bajo
Escalereta
Gaspar Racero

4º sección

Calle de la Amiga
Osorio
Barrio nuevo
Revuelta con su callejón
Cárcel desde calle Atahona a la Plaza de la Cruz
Salada
Sol
Luna
Despeñadero
Tenería

5ª sección

Plaza de la Cruz
Calle 1ª 2ª y 3ª de Rio Verde con los extramuros
Callejón de la Botica
Callejón de Chamorro
Calle Real

6ª sección

Calle de los Pozos con sus extramuros
San Sebastián y sus callejones
Contrabandista
Angostura
Altillo
Peñuela
Alameda y sus extramuros




NOTAS

[1] Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules.  Acta de sesiones del Ayto. pleno 1881-1884 Legajo 42 Libro 2 folio 8

sábado, 10 de diciembre de 2022

Crónicas del ambiente alcalaíno (XXIII)




Crónica publicada en la edición del 22 de enero de 1921 
del periódico algecireño 
DIARIO DE LA MAÑANA.








"Desde Alcalá de los Gazules

Temblor de tierra

       En la madrugada del 16, a las dos menos diez, se dejaron sentir en esta población tres sacudidas sísmicas, dos de ellas bastante intensas y de un segundo de duración próximamente, que sembraron la consiguiente alarma en el vecindario.

      El fenómeno se repitió en la tarde de dicho día y en la madrugada del 17 otras tres veces, lo que motivó que muchas personas se pasaran la noche en vela, poseídas de gran pánico y no fueron pocos los que al sentir los extraños ruidos a tales horas, practicasen registros en sus casas buscando a los imaginarios y nocturnos ladrones que los producían.

      Los que tuvieron tema para reír fueron los chuscos, comentando las cómicas escenas de sus atemorizados convecinos.

Triduo

      Con exposición de S. D. M. se ha celebrado en la Capilla del Beaterio de Jesús, María y José, solemne triduo en honor de la Sagrada Familia, tutelar de la citada institución.

      El templo, que estaba engalanado, se vió ocupado por gran número de fieles, deseosos de escuchar la elocuente palabra de nuestro párroco señor Troitiño, a cargo del cual estaban los sermones.

Enfermos

      Lo está el monísimo niño Luisito Delgado, hijo del representante en ésta de la casa Singer, D. Rodrigo Delgado y Salas.

—También se encuentra en cama la angelical pequeña Carmencita Serdero Rodríguez, sobrina de nuestro buen amigo D. Antonio,

      Deseámosles pronto alivio,

Temporada

     Pasa temporada en el campo nuestro estimado convecino don Bartolomé Sánchez Revidiego, con sus bellas hijas Juanita y María.

El Correo

      Son numerosas las protestas que hacen los viajeros y grandes los perjuicios que se les causan, por la hora de salida del auto que hace el servicio de correos entre esta población y San Fernando, el cual no enlaza con el correo ascendente que sale de Cádiz a las siete y veinticinco.

      Rogamos al señor Gobernador civil tome cartas en el asunto, a fin de que la conducción del correo salga a la hora debida y no sufran ni retraso la correspondencia al llegar a su destino, ni molestias los viajeros por la falta de regularidad en el servicio.

Mochilero muerto

       En la dehesa de los Poyales, de este término municipal, y en el sitio denominado «Hoyo de la Palma», fué sorprendido por una pareja de carabineros del puesto de Casas Viejas, un grupo de mochileros, el pasado día 9 del actual.

      Uno de los carabineros, llamado Francisco Nieto Candil, dió muerte al contrabandista Francisco Pulido Madera, vecino de Paterna de la Rivera.

     Los compañeros del muerto se dieron a la fuga, abandonando las mochilas, las que en unión del cadáver del infortunado Pulido, quedaron bajo la custodia de la citada pareja.

     Al siguiente día se personó en el lugar del suceso el oficial de carabineros, jefe de la sección de ésta D. Isidro Luengo Sanjuán, acompañado del juez municipal don José Ahumada y médico Forense don Fernando Quiñones Domínguez; ordenando el levantamiento del cadáver y su conducción al depósito del cementerio, donde una vez practicada la autopsia, recibió sepultura. Notas varias

    Durante el pasado año de 1920, el movimiento de población en esta localidad fué el siguiente:

    Muertos: varones solteros, 75; casados, 25; viudos, 14.

    Hembras: solteras, 71, casadas, 24; viudas 24.

    Nacimientos: varones, 155; hembras, 129.

    Se encuentran muy adelantadas las obras que se realizan para la construcción del ramo de carretera, que ha de unir el santuario de Nuestra Señora de los Santos, Patrona de Alcalá, con la de esta ciudad a Medina y que está siendo costeado por suscripción popular.

    Mañana celebran sus días doña Sebastiana Ríos de Carrillo y don Sebastián Ortega Castillo.

    Regresaron de Jerez, Sevilla y otras poblaciones, a donde marcharon en viaje de novios, nuestro estimado amigo el ilustrado facultativo don José Franco Rodríguez y su elegante y distinguida esposa.

Viajeros

    Llegaron de Cádiz el comerciante don José Serrano Romero y su bella y hermosa hija Isabel, después de pasar unos días al lado de su hijo y hermano respectivamente, el elocuente orador sagrado y cura ecónomo de la parroquia de San Antonio, de la citada capital, don Francisco Serrano Cid.

    De Algeciras y Cádiz el alcalde don Antonio Díaz y su distinguida señora.

    De Sevilla D. Federico Alba Bauzano.

    Marchó a Algeciras y Ceuta, nuestro buen amigo el Oficial de Infantería don Angel Fernández Montes de Oca.

El Corresponsal

Alcalá 19-1-921." (1)





NOTAS

 (1) Año I Número 6 pag 1

sábado, 3 de diciembre de 2022

Las Ordenanzas municipales de 1900 (IX)





CAPITULO XXXV

Linderos Caminos servidumbres Cª

Art. 206. — Los qué destruyesen, alterasen y variasen las señales o hitos de la mojonera general del término, además de incurrir en multa, serán entregados a los tribunales para su corrección.

Art. 207. — Queda prohibida toda alteración en los caminos vecinales y veredas establecidas, así como hacer en las fincas otras sin previo permiso.

Art. 208. — Nadie podrá apartarse con carruaje o caballerías de los caminos, por sus accidentes, penetrando en las fincas de particulares, ni abrir por estás carriles, apartaderos ni otras obras.

Art. 209. — Nadie podrá dejar el los caminos ni a menos distancia de cien metros de los mismos animal alguno muerto, bajo la multa de cinco pesetas.

Art. 210. — Los dueños de fincas rústicas que contengan pozos hundidos, peligrosos a las personas, carruajes o caballerías los cegarán a los ocho días siguientes a la publicación de estás ordenanzas.

Art. 211. — Los dueños de viñas o predios colindantes a servidumbres conocidas con el nombre de “hijuelas” están obligados a limpiar los vallados que cercan sus propiedades, en el término de dos meses a contar desde la publicación de estás ordenanzas, con objetos de dejar expeditas las mismas servidumbres.

Art. 212. — Los dueños de toda clase de predios rústicos, están obligados a la reparación y conservación de los caminos rurales, para lo cual siempre que sea necesario se celebraran las juntas de que trata el artículo 74 de la ley municipal vigente.




CAPITULO XXXVI

Sobre incendios en los campos

Art. 213. — Desde el 20 de mayo al 8 de septiembre, queda prohibido quemar los rastrojos de ninguna clase de plantas leñosas o herbáceas, así como encender fuego en el campo y solo se permitirá para lo más indispensable como en la preparación de las comidas de los que en él se encuentren, u otra cosa de igual necesidad, debiendo ser en los sitios de menos pastos, leñas y maderas, apagándolo perfectamente luego que se sirvan de él.

Art. 214. — Así mismo en la citada época, queda prohibida la elaboración de ciscos y carbones no solo en los montes públicos, sino en las propiedades rurales y forestales particulares.

Art. 215. — No se permitirá a persona alguna sea cualquiera su clase o condición, llevar al campo fósforos, aunque pretexten no usarlos bajo la multa de cinco pesetas.

Art. 216. — Los jornaleros o trabajadores podrán gastar avíos de encender con yesca de cardo pero luego que lleguen a los cortijos para emprender las faenas agrícolas, los entregarán a los aperadores o encargados, que se los devolverán luego que terminen estos, o tengan que regresar a la población.

Art. 217. — Los aperadores, Sotas, manijeros o jefes de cada cuadrilla de trabajadores, suministrarán a estos la lumbre con las precauciones necesarias, siendo responsables en su tajo de cualquier fuego que ocurra.

Art. 218. — Dichos encargados, como cualquiera, que tenga a sus órdenes trabajadores, tendrán especial cuidado de no encender fuego a inmediación del sitio en que se encuentren las mieses, debiendo para evitar un incendio, hacer un mortero bastante capaz para que las chicas no salgan de él; y en su alrededor un cortafuego de un metro por lo menos de extensión, en la que no quede clase alguna de combustible.

Art. 219. — Sí se ocasionase algún fuego todos los aperadores, Sotas, o manijeros que se hallen a distancia de una lengua, deberán concurrir al sitio donde se encuentre, con los jornaleros que tengan a su disposición, a efecto de apagarlo, dejando los cortijos o eras, aquellos que sean absolutamente indispensables para la custodia de los intereses que tienen confiados.

Art. 220. — Los infractores de cualquiera disposiciones, satisfarán la multa de veinte y cinco pesetas sin perjuicio del resarcimiento de daños, si resultase incendio, e imposición de las penas que como incendiario público, si se les probase el delito, puedan imponérseles por la autoridad competente.