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lunes, 5 de noviembre de 2012

Las enajenaciones de Propios (III)


     El líder del Partido Moderado y Hombre de Negocios, Rafael Sánchez Mendoza. 

     Fruto del matrimonio entre Juan José Sánchez Valverde (14) y María del Carmen Mendoza, nuestro hombre nació en San Fernando y estudió jurisprudencia, momento en que parece que militó en el “Partido Demócrata”, aunque una vez concluyó dichos estudios y regresó a la capital gaditana, en los tiempos de Espartero, según se deduce de los artículos que empezó a publicar en el periódico moderado “Tiempo”, empezó a alejarse de dichas ideas políticas para aproximarse a los postulados que defendía el Partido Moderado, partido en cuyas filas lo veremos plenamente inmerso en el momento en que este accedió al poder, tras la caída de Espartero en 1843, iniciando una larga carrera política, sustentada más en sus relaciones personales y familiares con el líder del partido moderado en la provincia, Manuel de Sierra y Moya, y con el propio General Narváez que en su talento político. 

     Elegido Diputado por Arcos de la Frontera en 1846 y 1850, se alineó siempre con la tendencia centrista, mayoritaria del partido moderado, que lideraba el Duque de Valencia enfrentándose a los planteamientos más reaccionarios lo que motivarían que en 1851 fuese reelegido diputado por Arcos en contra de la voluntad de Bravo Murillo, situación que volvería a repetirse en 1853. 

     Nos parece significativo reseñar que en el caso de Rafael Sánchez Mendoza podemos hablar de un hombre que se hizo a sí mismo, pues según su propia declaración: en 1844, cuando contrajo matrimonio con María Dolores Chico y Chico, en la gaditana Iglesia de San Antonio, el no aportó dote alguna al matrimonio, según algunos autores por su afición “a jugar en la bolsa” en la que dicen había dilapidado lo poco o lo mucho que hubiera recibido de su herencia familiar. Aunque quizás también ello explique que, dos años más tarde, lo encontremos junto a numerosos gaditanos adinerados, entre los firmantes de la escritura de constitución del Banco Español de Cádiz, sucursal del Banco de Isabel II, o que al año siguiente figure entre los accionistas del Banco de Cádiz, de lo que derivaría que empezase a gozar de una buena posición económica que le permitirían, desde los primeros momentos de su estancia en la capital del Reino como diputado contar “con un decente capital y se le vió arrastrar coche y deslumbrar con su fausto(15). 

     Bien relacionado en la Villa y Corte, gracias a sus lazos de parentesco con el Duque de Valencia y con Manuel de Sierra y Moya, aunque no ostentó nunca cargo de responsabilidad en el gobierno fue uno de los políticos más influyentes durante el gabinete de Narváez-Sartorius, circunstancia que trató de rentabilizar en beneficio propio, tanto para convertirse en rematante de las “enajenaciones de propios” en nuestro municipio, siendo así como se le reseña ya en el “Libro de los Diputados” como “uno de los más ricos propietarios de Andalucía y no nos dejará mentir el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules” (15) como para erigirse en concesionario del ferrocarril de Sevilla a Cádiz (16) 

     Tras el Bienio Progresista y quizás en consideración de ser el mayor propietario de Alcalá de los Gazules, decide cambiar de circunscripción y presentarse por la de Medina Sidonia, en la que tampoco era el nominado del partido, que apostaba claramente por el abogado gaditano José Luis Retortillo, entre otras cosas porque entendía que Sánchez Mendoza más que un activo que pudiera sumar votos, representaba una lastra para los intereses del partido, aunque acabaría imponiéndose, contra todo pronóstico, como volvería a ocurrir en 1858 (17)

     En 1867, después de más de dos décadas como diputado, quizás porque sus intereses habían variado sustancialmente, decide cambiar otra vez de circunscripción y opta por presentarse por la del Puerto de Santa María en la que no tenía, hasta donde conocemos, intereses ni vinculación de ninguna clase y donde representa, claramente, el prototipo que se ha dado en identificar como candidato cunero. 

     Será en estos años de diputado por la circunscripción portuense, después de más de dos décadas de ocupar escaño en la Carrera de San Jerónimo, cuando conozcamos la primera intervención de Sánchez Mendoza en el Congreso de los Diputados, el 5 de Junio de 1867, que reiteraría un mes después, en defensa de sus propios intereses particulares, tratando de argumentar la limpieza de la adjudicación que el gobierno le había hecho de la línea de ferrocarril Sevilla-Cádiz así como para pedir la remisión a las Cortes del expediente de aquella concesión que, al decir del Catedrático Caro Cancela, “…tantos quebraderos de cabeza y desprestigio le había proporcionado” (18)

     Una vez concluyó aquella legislatura (19) desconocemos cual sería el devenir de la vida de Rafael Sánchez Mendoza pero nos consta que en 1878, cuando ya había perdido todas las propiedades en Alcalá de los Gazules, que habían pasado a manos del Marqués de Vinent, ya no reside en Cádiz sino en Paris (20) lo mismo que su esposa y sus dos hijos. Caballero de la Orden de Carlos III, gentilhombre de Cámara de Su Majestad y encontrándose en posesión de la gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica , falleció el 21 de Enero de 1885, dos años después de haber quedado viudo.


NOTAS

(14) El Padre de Sánchez Mendoza fue Intendente de las Provincias de Sevilla Cádiz; Diputado por el Reino de Sevilla en las elecciones de 1821 y Senador por la provincia de Huelva en 1837. 

(15) Cfr TAJUECO GALLARDO, e. El Libro de los Diputados. Fisonomía del Congreso de 1851, Madrid, 1851, pags. 60-63. 

     Aún más, el Diccionario Geográfico de Parlamentarios de Andalucía, 1810-1869, Volumen II, Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2010, dirigido por el Dr. Caro Cancela, reseña que a mediados de la década de los años sesenta del siglo XIX, cuando ya era el mayor propietario de Alcalá de los Gazules y uno de los mayores de Andalucía como afirma Tajueco Gallardo, Rafael Sánchez Mendoza ocupaba el número 10 entre los máximos potentados de Cádiz, residiendo junto a su mujer y dos hijos, además de 5 sirvientes, en la Casa Palacio conocida como “Casa del Veedor” ubicada en la primera manzana de la calle del mismo nombre, colindando con el Casino Gaditano, y que constituye un magnífico exponente de la casa típica de la burguesía gaditana del XVIII. 

(16) Creemos oportuno recordar que el tema del ferrocarril constituyó una de las prioridades políticas de los gobiernos del partido moderado y puede que, amparándose en las disposiciones adoptadas por estos, obligando a los Ayuntamientos a contribuir económicamente a la puesta en marcha de los ferrocarriles, este asunto se convirtiese en una importante fuente de ingresos para Sánchez Mendoza. 

(17) Momento en el que su oponente llegó a denunciar coacciones y corruptelas por parte de Sánchez Mendoza que, finalmente, no podría demostrar y que venían a poner a las claras que por mucho que el gobierno optase claramente por Retortillo y Sánchez le resultase incómodo, este gozaba del favor de la circunscripción. 

(18) Cfr: VV AA. CARO CANCELA, Dir. Diccionario Geográfico de Parlamentarios de Andalucía, 1810-1869, Volumen II, Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2010, pp 481 y ss. 

(19) La legislatura en que nuestro hombre fue Diputado por la circunscripción del Puerto de Santa María dio principio en 27 de diciembre de 1867, y terminó en 6 de diciembre de 1868, para dar paso a unas Cortes Constituyentes, la que elaboraron la Constitución de 1869, dentro ya de los hechos históricos, comenzados en Cádiz, a los que hemos dado en llamar “la Gloriosa” y que dieron lugar a la primera república: 1869-1875. 

(20) Así se afirma en la gaditana Guía Rossetty, publicación que constituye el auténtico directorio para decirnos quién es quién en la vida gaditana durante el siglo XIX y los primeros años del siglo XX.

martes, 2 de octubre de 2012

Las enajenaciones de Propios (II)


 

       De cualquier modo nos resulta paradójico que, hasta 12 años después de la aprobación de los Reales Decretos referenciados, no se hiciese nada para sacar a subasta unas suertes de tierra que se venían repartiendo desde mucho tiempo atrás. Como también lo es el hecho de que saliesen juntas las subastas de las fincas grandes y pequeñas, como si todo fuese uno, o como si se quisiese conseguir que el vecindario, al revuelo de poder acceder a las pequeñas suertes, no reparase en la enajenación que se estaba haciendo de las grandes. 

     Sin embargo, lejos de lo que esperaban los munícipes o quienes les asesoraban, el vecindario no se estuvo quieto, sino que antes al contrario comenzó una lucha que duró al menos hasta la primera República en la que la protesta, que conocemos por cabildo de 23 de Julio de 1848, se plasmaría en “una instancia subscripta por varios vecinos de esta Villa oponiéndose a la Subasta de las fincas del Caudal de Propios que debe tener efecto en último juicio el día 26 del presente mes, el Ayuntamiento acordó que original se remita al Sr. Gefe Superior Político de la Provincia para la resolución conveniente en el concepto que la Corporación la cumplirá exactamente…” (7). Una instancia gracias a la cual nos enteraremos de la rapidez del proceso que tenía previsto que para el día 26 de Julio, cuatro meses después de la aprobación del pliego, se estuviesen subastando las fincas. 

     Aún más, del análisis del acuerdo podemos sacar otra conclusión cual es que, rompiendo con su práctica habitual, el Ayuntamiento no emitiese informe sobre el particular sino que, en un intento de declinar o eludir su responsabilidad, lo derivase directamente al Gobernador. 

     Seis meses después, Marzo de 1849, se presentará ante el Ayuntamiento una nueva instancia suscrita en este caso por un buen número de vecinos, -entre los que destacamos al que posteriormente sería Alcalde durante el bienio progresista, José Franco de los Rios-, quienes expresan su protesta por la enajenación. Instancia que, siguiendo la pauta de lo que se va a convertir en la norma sobre este particular, no sólo no se informará sino que ni se llegará a admitir, bajo el pretexto de “… estar resuelto por S.M. se lleve a efecto la enajenación de varias dehesas del Caudal de Propios” (La enajenación se había aprobado por Real Orden de 13 de Febrero de ese mismo año) (8) 


     Pese a ello también hemos de reseñar que entre los propios munícipes tampoco había unanimidad al respecto como se demuestra en la sesión de 27 de Mayo en al que el segundo teniente de alcalde, Francisco del Rio Marín, -capitalizador de la oposición a la enajenación de bienes del Ayuntamiento-, presenta denuncia respecto de los bajos precios asignados en la tasación de las dehesas “… que han sido vendidas, por haber en ellos lesión enorme y enormísima”, consiguiendo el apoyo del resto de los Concejales pero no del Alcalde quién amparándose en la entonces vigente legislación municipal anula el acuerdo y remite la resolución sobre el particular, en un nuevo intento de eludir responsabilidades, en el Gobernador Civil (9)

     No obstante y pese a la resolución del Alcalde, Del Rio Marín efectúa una segunda propuesta tendente a que se suspendiesen las actividades que el rematante de las dehesas enajenadas, Rafael Sánchez Mendoza (al que luego nos referiremos), estaba realizando en las mismas “en atención a no tener satisfecho su importe y hallarse hipotecado su titulado al pago de las mismas”, consiguiendo, al igual que en el asunto antes expuesto, el apoyo unánime de la Corporación y la anulación del mismo por parte del Alcalde bajo el pretexto de “carecer el Ayuntamiento de facultades para contrariar las disposiciones del Sr. Gefe Superior Político relativas al mismo asunto, mediante a que dicha autoridad superior tienen ordenado el modo y forma en que ha de hacerse por el referido Sr. D. Rafael Sánchez los pagos, poniéndose desde luego en su conocimiento esta deliberación para que su Señoría lo resuelva” (10)

     En el mes de Julio varios vecinos que venían disfrutando de tierras en las fincas “Torero”, “Peso” y “Acebuchal de Alberite” que habían sido enajenadas, (es así como empezamos a conocer que fincas habían sido vendidas) , presentan denuncias por los cortes de árboles que Rafael Sánchez Mendoza estaba efectuando en las mismas, contestándole el mismo Jefe Superior Político quién el día 28 de ese mes, les dice que “en atención a que el comprador ha entregado en la Dep(ostiaría) del mismo gobierno político el importe del arbolado de aquellas dehesas y otras que ha adquirido… y no se le imponga al precitado D. Rafael Sánchez dueño absoluto de los montes, el menor obstáculo en el uso que estime hacer en las fincas de su propiedad mediante haber sido aprobadas por S M la enajenación de ellas” (11) 


     Y nuevamente nos encontraremos con que el teniente de Alcalde Francisco del Río sale en defensa de la propiedad del municipio preguntando “quien había dado permiso para apreciar los valdíos excepto el Majadal de los Lirios y habiéndosele contestado por mí el Secretario que los peritos al apreciar el arbolado de las dehesas del Peso y Loma del Vicario habían incluido el que resulta de los expedientes de enajenación de dichas dos fincas… manifestándolo así en las declaraciones de aprecio que prestaron ante el Sr. Sánchez y Sánchez” al tiempo que solicitaba que el Ayuntamiento delimitase con claridad lo que correspondía al Sr. Sánchez Mendoza así como solicitaba cesase la corta de árboles en la finca Moracha “hasta que se le haga la entrega del número de árboles y fanegas de tierra que conste en los expedientes por creer el Ayuntamiento según se dice en público hay un gran exceso en la contabilidad de los árboles y mensura del terreno…”, consiguiendo también en estos aspectos el respaldo del resto de los munícipes pero no del entonces Primer Teniente de Alcalde Francisco Sánchez, -quién pese a haber cesado como Alcalde en 1848 continuaría formando parte de la Corporación, nominalmente como Primer Teniente de Alcalde aunque de hecho siguiese de Alcalde por cuanto que el nuevo regidor se encontraba enfermo, (detalle este que tendrá su importancia como luego veremos)-, que se manifestaría en contra de la medida porque “no se oponía en manera alguna ni contradecía lo dispuesto por el gobierno superior político en el particular! (11), en clara referencia a una orden dictada por el Gobernador el precedente 27 de Julio en la que se expresaba que … mediante haber satisfecho D. Rafael Sánchez Mendoza en la Depositaria del Gobierno Político la cantidad de un millón doscientos cinco mil trescientos setenta y siete reales, diecisiete mrs. valor del arbolado de las fincas de estos propios… no se le impida al comprador el libre uso de aquella amparándosele en la posesión en la cual no debe ser inquietado procediéndose como su señoría ya tiene encargado contra los autores de cualesquier desmán en este punto a fin de que sufran castigo a que por su falta se hagan acreedores” (11)

      Como puede verse tanto el Gobernador como el Alcalde en funciones estaban determinados a que la posesión fuese efectiva lo que motivaría que tampoco prestasen atención a la siguiente reclamación que el día 12 de Agosto presentaban 37 vecinos de Alcalá en protesta por la corta de árboles que el mismo Sánchez Mendoza, vulnerando la prohibición establecida en Real Orden, estaba realizando en sus fincas. Y es que, no en vano, aprovechando las enormes influencias del rematante en la Villa y Corte, estaban gestionando ante el gobierno de Madrid la concesión de prerrogativas en dicho sentido, que se harían efectivas por Real Orden de 2 de Agosto, - que sin embargo no se conocerían en Alcalá hasta el siguiente 12 de Septiembre-, por la que la Reina se servía mandar “que D. Rafael Sánchez… puede disponer de aquellas propiedades como su legitimo poseedor, quede sin efecto cuanto sobre el particular se previno en Real Orden de 19 de Junio último” (12) 


     Llegados a este punto, en que por actas de Cabildo hemos deducido, al menos, algunas de las fincas enajenadas y hemos llegado a vislumbrar, siquiera, como se pasa de lo que era el intento de enajenar el arbolado de determinadas fincas municipales a la efectiva propiedad de las mismas que, si bien quedaban sujetas al pago de un canon, también veremos por los hechos posteriores como este quedó redimido o extinguido a partir del 12 de Mayo de 1870. 

     De cualquier forma, es obvio que no toda la Corporación estuvo de acuerdo en la enajenación como también lo es que existió una firme voluntad en el Gobernador, tan reacio en otros asuntos de Alcalá como puede ser el de la mancomunidad de pastos con Paterna que se debatía por las mismas fechas, en que la enajenación siguiese adelante. También es sorprendente que el señor Fernández Lobera, solicitante de las enajenaciones, no fuese adjudicatario de nada, ante lo que cabe preguntarse ¿era un hombre de paja?, como también lo es el hecho de que, en los meses previos a la realización del pliego de condiciones y una vez que ya se había decidido esta, entrase a formar parte del Ayuntamiento Pedro Escobar y Pérez, al que luego veremos como representante en Alcalá de Rafael Sánchez Mendoza (13). Es igualmente llamativo que, pese a lo establecido en el pliego de condiciones de las enajenaciones, la cantidad en que se remataron las fincas no se abonase en la Depositaria de Propios del Ayuntamiento sino en la del Gobierno Provincial. Sin embargo, lo más inaudito es que para conseguir los objetivos de todos los “implicados” en la enajenación se llegasen a dictar varias reales órdenes, una para que de la posesión del arbolado se pasase a la propiedad efectiva del terreno y otra que, desdiciendo la anterior, permitiese el corte del arbolado. 

     Sin embargo, todas estas sorpresas encuentran explicación y las dudas se disipan si, por una parte, investigamos la figura del rematante de la mayoría de las dehesas enajenadas: Rafael Sánchez Mendoza y, de otra, analizamos la actuación en el asunto del alcalde accidental, Francisco Sánchez y Sánchez, claramente injusta, pues el mismo llegó a ser rematante de otra de las dehesas enajenadas.


NOTAS

(7) AMAG Legajo 36, Libro Capitular de 1848, Sesión de 23 de Julio.

(8) AMAG, Legajo 36, Libro Capitular de 1849, sesión de 12 de Marzo.

(9) La argumentación del Alcalde se reseña en el acta del siguiente modo: según “…el artículo 85 de la Ley de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos se prohíbe a estas Corporaciones deliberar sobre cualquier asunto no comprendido en la misma ley en cuyo caso se halla la denuncia que antecede y, en uso de las facultades concedidas a los alcaldes por el artículo 74 de dicha ley mandó se suspenda cualquier efecto que pueda producir referido acuerdo y se consulte inmediatamente a la antedicha superioridad con remisión de certificado literal de este acuerdo para la resolución que corresponda.”

(10) AMAG, Legajo 36, Libro Capitular de 1849, sesión de 27 de Mayo.

(11) Ibidem, sesión de 5 de Agosto.

(12) Ibidem, sesión de 12 de Septiembre.

(13) Desconocemos si es una mera coincidencia o si existe algún tipo de relación entre el administrador de Sánchez Mendoza en Alcalá, el futuro alcalde Pedro Escobar y el secretario particular del referido señor Sanchez que, curiosamente, se llama Donato María Escobar.

viernes, 13 de julio de 2012

Las enajenaciones de Propios (I)


     Traemos hoy la primera parte de un artículo publicado en la revista de Apuntes Históricos del año 2005 y que su autor, Gabriel Almagro, nos envía revisado y aumentado, con la incorporación de nuevos datos. En él se detallan las irregularidades cometidas en 1848 en la venta de gran número de terrenos municipales que pasaron a manos privadas.


Gabriel ALMAGRO MONTES DE OCA 

     Si por algo podemos caracterizar al ayuntamiento alcalaíno a lo largo de la historia, es por la defensa a ultranza que ha hecho de las tierras de su pertenencia, entre las que incluimos tanto a las originariamente denominadas de “Propios” como a ese conjunto de otras tierras que, desde tiempo inmemorial y hasta mediados del XIX, estuvieron destinados para el aprovechamiento de sus pastos por el común de los vecinos y que en la documentación municipal denominan, genéricamente, como “Tierras del común y Baldíos” (1) 

     Podríamos enumerar a este respecto la larga lista de solicitudes de confirmación de propiedad que, a lo largo de la Edad Moderna, realizaron los munícipes alcalaínos ante los distintos Reyes, impulsados siempre por la idea motriz de impedir que el Duque no restase o usurpase terrenos de los tradicionalmente utilizados por el Municipio. 

     Aún más, todas las Corporaciones de la Edad Moderna e inicios de la Contemporánea se caracterizaron por su especial interés respecto a que la distribución de la propiedad de la tierra estuviese enmarcada en los términos en que ésta se había fijado en la “Transacción de 1533” y que luego fue ratificada “por el Rey y Emperador Carlos 5º y por Doña Juana, su madre en 21 de Febrero de 1539, y la Chancillería de Granada por carta ejecutoria de 15 de Julio de 1542 le mandó guardar y cumplir en todas sus partes”. 

     De forma que para defender sus derechos acudió donde hubiere que acudir y gastó lo que hubiese que gastar, como nos consta hizo en 1740 cuando acudió al Juzgado superior de Baldíos, haciendo presentes tanto los servicios que había prestado a la Corona y al Estado como solicitando, entre otras cosas: “Que en atención a no ser suficientes los baldíos que hay en su término para la manutención de ganados y para las labores de sus vecinos ha de quedar el todo de los baldíos para el uso, gozo y aprovechamiento en el modo y forma que hasta entonces los había gozado sin que se le perturbase en la posesión con pretexto alguno; debiéndose confirmar por SM los privilegios que para su disfrute había obtenido despachándolo de nuevo en caso necesario a fin de que lo hubiese y disfrutase en adelante por los límites y mojones que se espresan en los privilegios de ciudades y villas confinantes… 


     Que había de quedar la villa en la libre administración y pacifica posesión de todos sus términos propios y arbitrios en la misma forma que había estado entonces… 

     Que las causas formadas contra muchos pobres vecinos, habitantes de las chozas o ranchos donde tienen sus labores habían de quedar anuladas, manteniéndoseles en su posesión á la villa en la de hacer estas concesiones” 

     Solicitud que, previo pago de la cantidad de 230.000 reales de vellón, conseguiría tanto el informe positivo del Ministro de Hacienda, Marqués de la Ensenada, como la aceptación y confirmación por parte del Rey, Felipe V. 

     Con todo, dieciocho años más tarde, -1758-, el Ayuntamiento volvería a solicitar, y así lo conseguiría por documento fechado el 17 de Febrero de dicho año, la aprobación, rectificación y confirmación del aludido Decreto de 8 de Enero de 1717 por el nuevo monarca, Fernando VI, quién establece que “…dha villa tuviere en propiedad todo su término, baldios y arbitrios para disfrutarlo en calidad de propios…” 

     No contentos con ello, años después, el 27 de Enero de 1842, lograrían que el Regente del Reino, Espartero, emitiese un nuevo documento por el que se volvía a confirmar la propiedad municipal de todos los montes de su término (2) 

     Así las cosas creemos oportuno reseñar que, si exponemos esta larga sucesión de aprobaciones y confirmaciones regias a la propiedad del municipio sobre una gran parte de las tierras de su término, lo hacemos con el sólo objeto de que los acontecimientos que estudiamos a continuación se entiendan en su justa medida. Y ello es así porque nos parece bastante extraño que un Ayuntamiento que se había caracterizado a lo largo de la historia por la actitud que hemos señalado, cambiase de parecer en sólo cinco años, máxime cuando en 1847,-cuando se iniciaron los hechos que ahora expondremos-, continuaban formando parte del mismo, muchos de los concejales de 1842. 

     De la venta de leñas del arbolado de los Propios de Alcalá de los Gazules a la enajenación de las fincas municipales conceptuadas como del Común y Baldíos. 

     Con todo, el origen de los hechos no hemos de buscarlo en una decisión municipal sino en la legislación desamortizadora, de inspiración liberal, que habían aprobado los primeros gobiernos de la Regencia de María Cristina de Borbón y mas concretamente en las Reales Ordenes de 24 de Agosto de 1834 y 3 de Marzo de 1835, que constituían el soporte legal esgrimido por el vecino de Cádiz, Juan Fernández Lobera, en el escrito que dirige al Ayuntamiento alcalaíno, a través del Jefe Superior Político de la Provincia, el 16 de Agosto de 1847, , realizándole una oferta de compra por el arbolado de sus Propios. 

     Aunque tampoco podemos obviar que la oferta llega en un momento financiero complicado en el que al Ayuntamiento le había de resultar muy difícil decir que no, máxime cuando el erario municipal se encontraba gravemente endeudado tanto con la Hacienda Pública como con sus propios empleados, al tiempo que arrastraba las consecuencias de una mala cosecha en el año anterior, hecho del esperaban derivase un mal todavía mayor cual era tener que prestar socorros a los jornaleros en el siguiente invierno sin que existiesen fondos a los que cargar dichas ayudas asistenciales. 

     Por todo ello no es sorprendente que los munícipes alcalaínos acordasen poner en venta el arbolado de sus “Propios” que una “Junta Pericial” nombrada al efecto señalase; lo sorprendente es que fuese el propio Gobernador, quién había remitido la petición de compra de arbolado, el que exigiese que se deliberase nuevamente sobre la cuestión (3) y que finalmente se facultase al Alcalde, Francisco Sánchez y Sánchez, para “la enajenación del arbolado de los Ahijones (4) y de la Dehesa llamada de Arnaos por considerarla conveniente y beneficiosa al caudal común a que pertenecen”, que se aprobaría por sólo un voto de diferencia y que motiva que se consignase en acta una coletilla que, por inusual, nos llama poderosamente la atención: “dándose cuenta de su resultado al Sr. Gefe Superior Político de la Provincia con la brevedad que… lo tiene recomendado…” 


     Pero lo extraño no es la coletilla, lo realmente extraño será la dinámica en que entran las propiedades municipales a partir de este momento, siendo así como, sin acuerdo que así lo decida, se pasa de subastar dos dehesas a hacerlo con quince y a plantear la enajenación de todas las pequeñas suertes que venían disfrutando los vecinos (5) en base a unos pliegos de licitación aprobados en pleno de 19 de Marzo de 1848 que, en otra sorpresa más, -como si de una misma cosa se tratase-, serían los mismos que habrían de regir en las subastas de las grandes fincas que nadie había aprobado y a las que, -en un verdadero malabarismo legal nadie les había cambiado el uso ni la titularidad-, ya no se les denomina como integrantes “del caudal común”, sino del “de Propios”. 

     Sin entrar en detalles, sigamos el curso de los acontecimientos y veamos cuales fueron las “Condiciones bajo las que se han de subastar las dehesas de pastos y Montes pertenecientes al caudal de Propios de esta Villa: 

1º.- La enajenación de la clase de fincas se verificará a censo enfitéutico redimible al tres por ciento al año de la cantidad en que fuere rematado el terreno a cuyo pago quedará hipotecada la finca, esputándose el arbolado que se pagará en dinero efectivo dentro de tercero día del definitivo remate en la Depositaria de Propios de esta villa o en créditos legítimos contra los mismos con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto de tres de marzo de mil ochocientos treinta y cinco. 

2º.- No se admitirá proposición alguna más que a personas de conocido abono y que ofrezcan garantías a satisfacción de esta alcaldía mediante a recibirlas de su cuenta y riesgo según esta prevenido. 

3º.- Del mismo modo no se admitirá postura que no cubra el precio máximo de la tasación. Las pujas deberán hacerse por separado sobre el valor de los árboles y de la tierra pero cargándose a ambas cosas a la vez como consecuencia forzosa del modo en que han de hacerse los pagos. 

5º.- Que el remate así del suelo como del arbolado ha de recaer precisamente en un solo individuo como esta prevenido por Real orden. 

6º.- Todos los gastos que ocurran en la enajenación de dichas fincas serán de cuenta de los adquirientes incluso el coste de la escritura, dos copias de estas, derechos de hipotecas, inserción de los anuncios en los periódicos de la capital y el papel que se invierta en aquellos documentos y en el expediente” (6) 

     Un simple análisis de este pliego y su comparación con la idea municipal inicial nos lleva a plantearnos las siguientes interrogantes: 

     ¿Cuándo y qué órgano decisorio acordó subastar también los pastos?; ¿Quién unió el suelo al vuelo?, ¿Quién convirtió lo que era la enajenación de un aprovechamiento en la enajenación efectiva de un bien patrimonial?; ¿Qué órgano decidió que se aumentase el número de dehesas a enajenar?; ¿Por qué no se consignan las dehesas en el Pliego?; ¿Quién realizó la medición, deslinde y justiprecio de las fincas?; ¿Por qué las condiciones de esta subasta son menos rígidas que las de las suertes a censo?; ¿Por qué, a diferencia de aquellas, no se establecen plazos para la entrada del nuevo poseedor en la finca?; ¿Por qué no se contempla –o lo que es igual, se exime- que el rematante deba abonar a los anteriores poseedores los gastos de ranchos, cercados o barbechos que pudieran tener las fincas? ¿Por qué se restringe el poder concurrir a la subasta, -condición segunda- a lo que podríamos llamar voluntad del Alcalde?; ¿Por qué se simplifica el trámite en relación a la otra?. 

     En definitiva, muchas interrogantes para las que no encontramos más respuestas que las que se esbozan, entre líneas, en la manga ancha de la Real Orden de 1834 que las ampara.


NOTAS

(1) El Ayuntamiento reclamó siempre como Propios los que la Villa había usado como tales desde tiempo inmemorial y que eran: “La dehesa que nombran del Pradillo, Cueva del Boyero, Suerte de la Yegua, la del Mojón Alto y Palmitoso, las seis del Prado del Toromico, diez en la tabla de abajo del otro Prado, la de los Caminos, Nueve de la Tabla denominada de la Salada del Prado de arriba que llaman de Tamajon, otras nueve del Hinojal en el mismo Prado, la Correduría y Almotacenazgo de la Villa y su Alóndiga, la Espiga y Paja del citado Prado, las cuatro suertes del fruto de bellota del Monte de Abajo nombradas Lázaro, Pagana, Cabezuela e Higuerón, el Pradillo llamado de Monsanto y la tercia parte de las denunciaciones que se hagan en sus términos pertenecientes a la montaracía (…) Veinte y una suertes en la Dehesa Concejil de la Peña, la Dehesa de Notares, la de los Santos, Pagana, Alberite, la de las Correderas, la de Fraja, la de Moracha, la del Peso, la del Torero, la de la Moraleja, la de Patrite y su agregado, la de este mismo nombre para el pasto de Yeguas. Diez suertes llamadas de Gil de Moya y Adelfoso, Tres de Reshuelga. Cinco del Lomo de las Veredas, otra de la Carrasca, dos del Cardadal, la de las Alcabalas, once que llaman de la Cañada de la Pelea, el fruto de los Montes de la Mata de Pagana, la Mata del Tuerto, el Torero, Cabeza de Moro, Mayna y Larios y por ultimo, goza la misma villa en calidad de Propios de todos los troncos que anualmente se hacen de las bellotas de los montes comunes de su término que se reparten a sus vecinos; como también de ciento setenta y cinco caballerías de tierra, un tercio y tres fanegas y media de demasía que se repartieron por ella a sus vecinos (…) en consecuencia de la transacción celebrada con el Duque de Medinaceli como igualmente gozaba también todos los pastos comunes y la propiedad de ellos en fuerza de dichas transacciones…” Cfr: Archivo Municipal Alcalá de los Gazules (AMAG), Legajo 490, Expedientes de Propios. 

(2) Podemos afirmar que desde Carlos V se solicita confirmación de privilegios a casi todos los Reyes y es precisamente por la aplicación y vigor de estas transacciones por lo que no tuvo efecto en Alcalá el “Reglamento de Propios” de 1784. 

(3) Así se lo hace constar el 11 de Septiembre, petición de la que derivará la convocatoria de un nuevo pleno del Ayuntamiento para el siguiente día 19 en el que, con asistencia de los mayores contribuyentes de la Villa, se deliberará ampliamente sobre la enajenación del arbolado de varias fincas “del caudal común”, aunque finalmente y ante la reserva que hace de su voto un mayor contribuyente-asociado, resultará un empate y, consiguientemente no acuerdan nada. 

(4) Respecto de esta Dehesa creemos conveniente señalar que si bien el “suelo” era de la titularidad del Duque; el “vuelo” por el contrario era del municipio y, consiguientemente, podía enajenar su arbolado. 

(5) Concretamente las RD de 25 de Agosto de 1834 y 3 de Marzo de 1835. 

(6) AMAG Legajo 36, Libro Capitular de 1848, sesión de 19 de Marzo.