sábado, 28 de mayo de 2022

La Toma de Posesión de Paterna sobre los Terrenos de la Mancomunidad de Pastos con Alcalá (*)


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio 2004



Gabriel ALMAGRO MONTES DE OCA
Juan MORENO CASTRO



La Fundación de Paterna y los primeros pleitos con Alcalá

    Aunque tenemos constatada la existencia de núcleos de población en el entorno de la actual Paterna desde tiempos prehistóricos y pese a que el topónimo Paterna aparece en documentos medievales desde el siglo XIII (1), no sería hasta una fecha posterior a la conquista de Jimena y Zahara, en los prolegómenos de la reconquista de Granada, en que la zona de Alcalá-Paterna dejó de ser frontera con el reino Nazarí, cuando los Señores de Alcalá, para propiciar tanto el aprovechamiento económico de las buenas tierras agrícolas que lo circundaban como para consolidar a su favor la usurpación que habían hecho de dichas tierras a la propiedad comunal que los vecinos de Alcalá tenían sobre las mismas, decidieron propiciar la reactivación del antiguo núcleo rural.

    Los Señores de Alcalá, como todos los nobles que se embarcaron en la tarea de repoblar territorios, hubieron de conceder una serie de privilegios a los posibles pobladores con el fin de que fuese atractivo establecerse en la nueva población. Sin embargo, este hecho conseguiría que los intereses de los nuevos pobladores y los de los vecinos de la villa matriz sobre cuyo territorio se erigía (2) entrasen en colisión, dando origen a algunos pleitos que acabaron por convertirse en interminables.

    En ese contexto y con la nueva población sometida al doble vasallaje del Señor y de la Villa matriz, las cosas no se le pondrían fáciles máxime cuando Alcalá, que se había opuesto a la fundación, no renunció nunca a sus pretensiones de deshacer el nuevo lugar y de reintegrarlo a su término en la situación en que estaba con anterioridad a la fundación (3), tarea en la que aprovecharon cuantas oportunidades se les brindaron como fueron las Ordenanzas de la Villa de Alcalá (1528) o la Transacción de 1533 e incluso no dudaron en acudir al Rey (4), pero los vecinos de Paterna tampoco estuvieron quietos puesto que entendían que, por encontrarse dentro del término jurisdiccional de Alcalá, tenían los mismos derechos, privilegios y franquezas que aquellos, por mucho que Alcalá se los negase y no dudaron en recurrir a los Tribunales tanto para reclamar dichos derechos como para defender la pretendida mancomunidad de pastos con Alcalá que le había concedido el fundador, asunto este último que quedó resuelto por la Chancillería de Granada, primeramente, en 1534 y luego confirmado por carta ejecutoria de 7 de Agosto de 1604.

    Así las cosas, por la Real Ejecutoria de la Chancillería de Granada de 7 de Marzo de 1534 se establece que los vecinos de Paterna tenían derecho a disfrutar de los mismos privilegios que los que fuesen residentes en la villa matriz, y entre ellos el de gozar de los pastos en el término de Alcalá, pero esta sentencia no conseguiría que la villa matriz diese marcha atrás en sus pretensiones, aunque si logró que Paterna se reafirmase en las suyas y tuviese argumentos sólidos para plantear nuevas peticiones (6) que, años más tarde, en Febrero de 1573, le llevarían nuevamente a los Tribunales para iniciar otro proceso que se resolvería el 19 de Mayo de 1579 cuando la Chancillería dictó otra sentencia en la que si bien le desestimaba otras pretensiones (6) se reafirmó en su postura ya expresada anteriormente de que Paterna tenía derecho a disfrutar de la mancomunidad de pastos en el término de Alcalá, Pero dicha sentencia acabaría por no contentar a ninguna de las dos villas, de forma que ambas la recurrirían y darían inicio a otro proceso que tardaría 23 años en resolverse.

La Real Ejecutoria de 1604

    Con todo, el 3 de Agosto de 1604, el Tribunal de la Chancillería de Granada no sólo dictó sentencia de revista dando por buena su sentencia de 1579 (7), sino que expidió, cuatro días más tarde, una Carta Ejecutoria, para que fuese notificada a las partes:

“REAL PROVISIÓN: Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón (...) a vos cualquier receptor de la nuestra audiencia que estuviereses en las ciudades de Medina Sidonia, Cádiz y su comarca que con esta nuestra carta fueredes requerido, salud y gracia sabed que pleito paso y se trato en la nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de Granada entre el concejo justicia y regimiento de la villa de Paterna de Rivera de la una parte y el concejo, justicia y regimiento de la villa de Alcala de los Gazules de la otra sobre razón de ciertos aprovechamientos que el dho concejo de Paterna pretendía tener en los términos de la dha villa de Alcala de los Gazules y que no había de pagar en ellas alcabalas ni almojarifazgo y sobre demas en el dho pleito contenido en el cual se dieron sentencias de vista u revista en cierta forma de que se dio a la parte del dho concejo de Paterna nuestra carta ejecutoria y por su parte fue suplicado mandaremos que la justicia de la dha villa de Alcalá de los Gazules la cumpliese dentro de un breve termino y si no un receptor a su costa la cumpliese, lo cual visto por los nuestros presidente e oidores por auto que sobre ello proveyeron fue acordado que debíamos demandar dar esta nuestra carta para los vos porque vos mandamos que luego que con ella fueredes requerido por parte del dho concejo de la dha villa de Paterna veáis la dha nuestra carta ejecutoria de que se ha hecho mención dada a la parte del dho concejo que su data della es en Granada a siete dias del mes de Agosto del año de la data de esta nuestra carta y dentro de seis dias primeros siguientes la guardéis, cumpláis y executeis y hagais guardar, cumplir y executar y llevar y llevéis a debida execucion con efecto en todo y por todo según y como en ella se contiene como si con vos hablara y a vos fuera dirigida y habed y llevad de salario en cada uno de los dhos seis dias quinientos mrs. que para hacer y cumplir lo susudho y haber y cobrar el dho vuestro salario de la parte del dho concejo de Paterna y de sus propios y rentas y hacer sobre todo las diligencias que convengan os damos poder y comisión cuan bastante de derecho se requiere y no fagades en de al. Dada en Granada a once dias del mes de Agosto de 1604 años. El Lcdo. Dn Ochoa de Luiando. El Lcdo Dn Luis de Campo y Mendoza. El Dr Diego de Valdes. Yo Miguel de Umbría, escribano de camara del Rey nuestro señor la hice por su mandado con acuerdo del Presidente e oidores de su Real Audiencia. Chanciller Pedro de Molledo"(8)

    En su vista, Paterna que encontraba el más fuerte argumento posible para defender sus derechos frente a Alcalá, el 20 de Agosto cuando conoce la Carta Ejecutoria, decide preparar con toda la solemnidad posible el acto de ejecución de la sentencia, organizando un acto que pretendía tanto hacer ver a Alcalá los derechos que tenían como la fuerza de la justicia que los amparaba.




Notificación y Ejecución de la Carta Ejecutoria de 1604

    Una vez que los regidores de Paterna recibieron la notificación de la sentencia, acordaron, a instancias de Miguel Pérez, convenir con el Escribano y Receptor de la Chancillería de Granada, Andrés Romero de la Parrilla, que se encontraba en la villa, que el día siguiente, 21 de Agosto, llevase a cabo un acto en el que no sólo se notificase la sentencia del 4 de Agosto a la villa matriz de Alcalá de los Gazules sino que también se llevase a efecto la ejecución de la sentencia, preparando para ello un protocolo que consideramos como muy gráfico y significativo de la mentalidad de la época y que según el testimonio de dicho escribano se desarrolló del siguiente modo:

“...después de llenos todos los requerimientos legales por parte de Paterna y de haber tomado el Receptor Romero de la Parrilla en sus manos la real ejecutoria, besádola y puesto sobre su cabeza en señal de respeto y obedecimiento, la notificó al Consejo, Justicia y Regimiento de Alcalá estando juntos en su Cabildo y Ayuntamiento los cuales después de llenos también las propias fórmulas”,(9) “la tomaron en sus manos, besaron y pusieron en sus cabezas y la obedecieron con el acatamiento y reverencia debida y en cuanto a su cumplimiento dijeron que lo oían sin perjuicio del derecho de la propiedad en que en esta causa esta villa de Alcala tiene y le pertenece contra la de Paterna de Rivera que protestan pedir y lo firmaron de sus nombre...” (9). A lo que el Escribano receptor volvió a insistir: “Y luego incontinente yo el dicho escribano receptor torne a notificar a los dichos alcaldes y regidores estando juntos como dicho es la dicha ejecutoria y auto en virtud de ella por mi proveído para que la guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir y ejecutar de aquí adelante y no inquieten ni perturben ni consientan inquietar ni perturbar al dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna de Rivera en los aprovechamientos contenidos en la dha Real executoria so las penas della y mas otros mil ducados de oro para la Camara de S.M. y que les daba desde luego por condenados lo contrario haciendo, lo cuales dijeron que responden lo que tienen respondido...” (10)

    Acto seguido, en presencia tanto de los alcaldes ordinarios como de los numerosos vecinos congregados, el receptor ordenó al pregonero público, Bartolomé de Mérida, que diese pregón en la Plaza Alta por el que se hacía saber a los presentes que el Concejo de Paterna había ganado y obtenido Real Ejecutoria en el pleito que tenía contra Alcalá, publicando a voces tanto el contenido de la misma como las penas que, por ella, se les imponía a los que la quebrantaren.

    Una vez concluidas dichas diligencias, el apoderado del Concejo y de los vecinos de Paterna, Miguel Pérez, requiere al receptor para que llevase a efecto la toma de posesión de la mancomunidad de pastos y para ello, después de pasar al término de Paterna, se introdujeron en el de Alcalá atravesando sus lindes y haciendo entrar en él tanto los ganados mayores como los menores de Paterna, dirigidos todos ellos por sus respectivos pastores, al tiempo que el referido Receptor de la Chancillería autorizando que los ganados pastasen las yerbas y bebiesen las aguas del término a Alcalá, le daba a Miguel Pérez la posesión real y corporal de la mancomunidad de pastos que reclamaba Paterna, sin que se produjese oposición de ningún tipo y levantándose la siguiente Acta de Posesión:


“En 21 dias del mes de Agosto de 1604 años estando en el campo termino y jurisdicción de la villa de Paterna de Rivera donde dicen la Peña de la Bastida entre la dicha Peña y el Cerro que dicen de las Buitreras estaba una manada de ovejas que guardaban dos pastores que se dijeron llamar Domingo Martín y Manuel de Peraza y ser el dicho ganado de Dª María de Alfaro, viuda de Juan Gómez Machorro vecina de la dicha villa de Paterna, parescio ante mi, el dicho receptor, el dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna y me pidió y requirió que en virtud de la dicha real executoria le meta en posesión el dicho ganado en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules pues están en la mojonera del y por mi el dicho receptor se mando a los dichos pastores metiesen la dicha manada de ovejas en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules, los cuales lo hicieron ansí y el dicho ganado comenzó a comer la yerba del dicho termino e luego se llevo al dicho ganado a un arroyo que esta en lo hondo en el dicho termino de Alcala donde alguna reses del dicho ganado comenzó a beber las aguas que estaban en el de que le di la posesión actual corporal al dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo el cual la tomo ... aiudando a meter el dicho ganado en el dicho termino de Alcala hasta tanto que comio las dichas yerbas y bebió las dichas aguas quieta y pacíficamente y sin contradicción de persona alguna y pidió por testimonio yo se lo di siendo testigos los dichos pastores y Bernabé de León vecino de Granada e yo el dicho escribano receptor”

"OTRA: En el dicho dia sabado 21 dias del mes de Agosto de 1604 estando en el campo en termino y jurisdicción de la villa de Paterna de Rivera cerca de la Peña que dicen de la Bastida junto a la mojonera de Alcalá de los Gazules que dicen el padrón de las Hazas que es una linde que va dividiendo los términos y hazas de labor de ambas villas estaba paciendo una boyada de mas de 140 bueyes mayores los cuales guardaba un hombre que se dijo llamar Juan García y ser boyero del concejo de la villa de Paterna y ser el dicho ganado vacuno de los vecinos de la dicha villa de paterna y el dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna pidió y requirió a mi el dicho escribano receptor mande en cumplimiento de la dicha ejecutoria le meten el dicho ganado vacuno en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules para que pueda pascer las yerbas y beber las aguas de noche y de dia conforme a la dicha ejecutoria y de ello se le de la posesión y por mi el dicho receptor mande a Juan García boyero de dho concejo de la dha villa de Paterna metiese el dicho ganado mayor vacuno en el termino de la dicha villa de Alcala y el cual en mi presencia y de los testigos yuso escritos lo hizo ansi y metió el dicho ganado vacuno en el termino de Alcala en unas hazas que se dicen de García de Pinar junto a la Cueva el Gato donde pacieron las yerbas y luego yo el dicho escribano receptor mande llevar el dicho ganado a beber las aguas de un arroyo que nace de la dicha Cueva el Gato donde algunos de los dichos bueyes bebieron las aguas del dicho arroyo de todo lo cual le di posesión al dicho Miguel Perez.” (11)

    Una vez recogido el relato del Escribano entendemos necesario matizar que nos parece significativo el hecho de que el apoderado de Paterna para el acto de ejecución de la sentencia y toma de posesión de la mancomunidad de pastos fuese Miguel Pérez, así como que los primeros ganados que se metiesen en la posesión real de la mancomunidad fuesen los de María de Alfaro, y ello es así porque tanto Miguel Pérez como María Alfaro eran dos de los tres vecinos de Paterna que, en 1597, tras ser denunciados por los guardas de término de Alcalá por intentar aprovechar los pastos de la mancomunidad, iniciaron un pleito que sirvió para ayudar a conseguir esta Carta Ejecutoria de 1604.

    Pero volvamos al relato cronológico de los hechos, para precisar que al día siguiente, domingo 22 de Agosto, el tan repetido Receptor, ante una nueva petición del Concejo y vecinos de Paterna, leyó y notificó la Real Ejecutoria al Alcaide, Capitán y Corregidor de Alcalá de los Gazules, D. Jorge Morejón de Narváez, que se encontraba presente en Paterna, quien “la tomo en sus manos, la besó y la puso sobre su cabeza y dijo que la obedecía con el acatamiento y reverencia debido y en cuanto a su cumplimiento dijo que lo oia y lo veia y proveería”.

    De modo que si bien por este acto Paterna entraba, de hecho y derecho, en la posesión de la mancomunidad de pastos, ello no significaba nada porque Alcalá no lo reconocería así hasta 22 años más tarde y más concretamente hasta el 11 de septiembre de 1626, cuando el escribano público de Paterna, Francisco Fernández Diosdado, se presentó en la villa matriz y requirió al Abogado de los Reales Concejos, Alcaide y Corregidor de Alcalá, Licenciado D. Pedro Ruiz López de la Concha, para que diese cumplimiento a la Real Ejecutoria de 1604, siendo éste quién finalmente la “obedeció con el respeto y acatamiento debido y mando se guarde, cumpla y execute Según y como lo manda S.M”.

    Sin embargo, este acatamiento y reconocimiento de la sentencia no pondría fin a las divergencias entre ambas villas, antes al contrario añadiría nuevos argumentos a los litigios que perdurarán en el tiempo hasta 1857, momento en que quedaron definitivamente extinguidos.




NOTAS

(*) El presente artículo es un fragmento de un capítulo del Libro que sobre los cinco siglos de historia de Paterna.

(1) Documentos como el deslinde del término de Medina por el hijo natural de Alfonso X, Alfón el Niño, en 1269; el Repartimiento del término de Medina por Doña Leonor de Guzmán en 1346; el Repartimiento del término de Medina por su Concejo, en 1379 o el apeo y deslinde entre los términos de Jerez y Alcalá, en 1493.

(2) La realidad fue un conflicto de intereses entre Alcalá y el Duque, entre Alcalá y Paterna y entre ambas villas y el Señor, dando lugar a un proceso en el que los paterneros vivirían fixiados por los insuficientes recursos económicos que les ofrecía su corto término y sometidos a los continuos agravios que generaban las injerencias alcalaínas tratando de impedirles el disfrute de la mancomunidad de pastos, puesto que en el disfrute de dicha mancomunidad por parte de los vecinos de Paterna los alcalaínos veían tanto una amenaza para la integridad territorial de Alcalá como una merma económica para su concejo y vecinos, ya que suponía dejar de explotar y aprovechar, en exclusiva, la totalidad de las tierras de su término.


(3) “Item que el lugar de Paterna sea termino e jurisdicción como lo es de la dha villa de Alcalá de los Ganzules y que la dha villa quede con la confirmación de los alcaldes e alguazil y rregidores del dho lugar de Paterna como hasta aquí lo ha tenido e que ansi mismo que los servicios reales pechen e contribuyan juntamte los vezinos del dho lugar de Paterna con los de la dha villa pues esta asentado en los libros reales por los vecinos que tiene la dha villa de Alcalá y por los del dho lugar de Paterna.”

Cfr: Cláusula 26 de la Transacción entre el Sr. Marqués de Tarifa y su Villa de Alcalá de los Gazules, fechada en Morón el 16 de Enero de 1533. Archivo General de Andalucía. Fondo Medinaceli. R1302/396-633.

(4) El 18 de Agosto de 1611 y a instancias de Alcalá, el Rey en una Escritura de Concordia estableció: “Item que si el concejo de el dicho lugar de Paterna o qualquier particular o particulares vezinos de ellas quisieren admover o contradezir lo contenido en esta capitulación y si pusieren en pleyto sobre ello, porque esto sería contra Justicia, porque el dicho lugar de Paterna, el señor Adelantado Don Francisco Enriquez que esta en gloria, que lo hizo edificar de nuevo y le dio pasto común en los términos de Alcalá, no lo pudo hazer de derecho, ansí por ser en perjuizio de los vezinos de la dicha villa de Alcalá y contra su voluntad de cuya causa se fueron e ausentaron de ella muchos de los principales al tiempo que de nuevo se poblo…”

(5) Sobre mancomunidad de pastos y otros aprovechamientos.

(6) Paterna la considera injusta en tanto que entiende que como parte de Alcalá la Chancillería no podía “...denegarles a sus partes la dha bellota y pasto de ella por la escritura de transacción...” ya que ello suponía conceder beneficios a unos vecinos y negárselos a otros. Algo que también argumenta respecto a las alcabalas y almojarifazgo, de las que afirman “...supuesto que sus partes eran vecinos del arrabal de la dicha villa de Alcala ni el dicho Duque ni otra persona alguna les podían llevar veintena ni almoxarifazgo ni otro derecho alguno pues como tales vecinos por el privilegio que la dicha villa y sus vecinos tenían eran libres de los dichos derechos e de los demás contenidos en el dicho privilegio...”

Alcalá, que también la considera injusta, se dirigirá igualmente a la Chancillería, aunque para intentar demostrar que a Paterna no se le puede dar mancomunidad de pastos con Alcalá, por cuanto que la fundación de aquella se hizo con su oposición, así como que ésta no tenía derecho a bellotas, ni leñas, ni a exenciones fiscales, porque esos privilegios no se los había concedido nadie, y que tampoco podían hacerse partícipes de los de Alcalá porque constituían una villa aparte y distinta, por todo lo cual, concluían pidiendo que se revocase la sentencia.

Cfr: ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650

(7) “En el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Paterna de Rivera y Julián García de Villamayor, su procurador en su nombre de la una parte y el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Alcalá de los Gazules e Francisco León su procurador en su nombre de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en el dho pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de la Audiencia se su majestad de que por ambas las dhas partes fue suplicado fue y es buena justamente dada y pronunciada e por tal sin embargo de lo contra ella dho y alegado en el dho grado de suplicación la debemos de confirmar e confirmamos excepto en cuanto por ella absolvieron de la istancia a la parte del dho concejo de la dha villa de Alcala de los Gazules en cuanto el derecho de llevar alcabala y almojarifazgo a los vecinos de la dha villa de Paterna y cuanto a lo susodho mandamos que la parte del dho concejo de la dha villa de Paterna sustancie el pleito con el Duque de Alcala y en cuanto a esto se lleve el pleito el fiscal de S.M. e con lo susudho mandamos la dha sentencia se guarde cumpla y ejecute en todo y por todo según y como en ella se contiene y no hacemos condenación de costas contra ninguna de las dos parte y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansi lo pronunciamos y mandamos. El Lcdo. Antonio Sirvente de Cárdenas, el Lcdo. D. Luis de Campo y Mendoza, el Dr. Diego de Valdes, ha de firmar el II,. S. Dn. Ochoa de Luyando. La cual dieron y pronunciaron en la dría ciudad de Granada estando haciendo audiencia publica en tres dias del mes de Agosto de 1604, de ahora ante los dhos nuestro presidente e oidores pareció la parte del dho concejo de la dha villa de Paterna y nos pidió e suplico de las dhas sentencia le mandásemos dar nuestra carta executoria para que lo en ellas contenido les fuese guardado, cumplido y executado o que sobre ello le proveyésemos como la nuestra merced fuese...”

ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650

(8) “Resumen Histórico de la Cuestión de la Mancomunidad de Pastos entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera, formado por el Consejo Provincial en 1849”, Cádiz, Imprenta de Arjona, 1862, pág. 5.

(9) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650

(10) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/366-378

Documentación sobre la escritura de concordia que el concejo de Alcalá de los Gazules pretendía hacer con el Duque de Alcalá, en el pleito sobre la posesión de 33 caballerías de tierra en Paterna de Rivera. 1595. Copias certificadas

(11) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1305/76-97

“Aprobación de S.M. de 2 de Noviembre de 1613 de la transacción entre el Sr. Duque de Alcalá y el Concejo y vecinos de ella.”

sábado, 21 de mayo de 2022

Alcalá de los Gazules y la guerra anglo-española (V)




7.- 1597

    A partir de agosto del año anterior, la actividad bélica en la zona decae y se recobra cierta normalidad, no teniendo nuevas noticias hasta finales de febrero de 1597, relativas al acopio de pertrechos de guerra y al avituallamiento de tropas.

    En nuestra villa se habían formado dos compañías de infantería, comandadas cada una por un capitán y un alférez, pero solo existía una bandera para ambas, ordenando el cabildo al capitán Rodrigo Romero de Coronado que encargase una “vandera de tafetán de los colores que mejor le parecieren y se haga luego q sea muy buena”. Para pagar dicha bandera, se le entregaron treinta ducados de la partida presupuestaria destinada para gastos de guerra. [35]

    A pesar del cese de hostilidades, durante el invierno, la villa de Alcalá fue paso obligado de tropas entre el campo de Gibraltar y la zona de Jerez y la bahía gaditana e incluso se vio obligada a alojar a alguna compañía. Aquí estuvo alojada en fecha indeterminada, entre agosto del año anterior y febrero, una compañía de soldados durante 29 días. [36]

    Al llegar la primavera se reactivan las operaciones, recibiéndose el domingo 16 de marzo una carta de la marquesa de Tarifa dando órdenes para ejecutar una provisión real recibida para alistar 15 jinetes de “entre los cavalleros de contía desta villa” con la mayor brevedad posible. Sin embargo, los regidores alcalaínos no estaban muy por la labor y paralizan el alistamiento alegando que era día de misa mayor y debían acudir “y porque antes se a de comunicar con su sª (su señoría la marquesa) la orden y forma que en ello se a de tener” [37]

    Al día siguiente se vuelve a reunir el cabildo para tratar nuevamente el tema y acuerdan escribir a la marquesa para exponerles que consideraban excesivo el número de jinetes a alistar, puesto que muchos estaban exentos por cédula real y no había suficientes:

“manda se saquen y alisten desta vª quince ginetes Repartidos entre los cavos de quantia y porque la cantidad de los ginetes es mucha y los vºs desta vª estan muy pobres mayormte q todos los contiosos estan concertados con su magd y tienen cedulas de su magd de ecencion y no ay mas que siete u ocho contiosos que actualmente pueden servir y contribuir en esta ocasson y ni ay de donde se puedan sacar los dhos ginetes”

    Asimismo, con la reducción del número de jinetes a alistar, le piden a la marquesa licencia para arrendar tierras para poder costear dichos jinetes. [38]

    Una semana más tarde, en vista de que había dos compañías de infantería, los regidores decidieron contratar otro tambor hasta el día de San Miguel, señalándose de salario un ducado mensual para cada uno, [39] y a la semana siguiente, por carecerse de fondos con que atender a los asuntos de guerra, acordaron pedir entre los vecinos 16 ducados prestados para ir a Sevilla a resolver el asunto de los jinetes que habían de alistarse. [40]

    Este asunto se convertirá en un quebradero de cabeza para los regidores, puesto que el 3 de abril el alcalde corregidor, el Doctor Ayala de Molina, les exigirá “cumplan con efecto lo que les esta mandado con apercivimto q no lo haciendo dará noticia a su Sª de la remission que tienen en cumplir sus ordenes y mandamos…” [41] y más aún cuando el día 9 el corregidor convocó a los regidores y oficiales para tratar los asuntos relativos al servicio del rey y de la marquesa, no compareciendo Cristóbal de Ayllón, fiel ejecutor, D. Antonio de Trujillo, alguacil mayor ni el capitán D. Diego de los Cameros, motivo por el cual, recibieron una condena.

    Pero cuando aún no se ha aclarado el asunto de los jinetes, a finales de mes los capitanes de las dos compañías de soldados alcalaínos, D. Rodrigo de Coronado y D. Diego de los Cameros, alertan al cabildo de las malas noticias que han recibido sobre la guerra, porque al conflicto con los ingleses, se suma ahora la invasión de Navarra por parte del rey de Francia:

“oy ha venido a su noticia que (¿?) Rey de Francia va entrando en tias del Reyno de navarra con mucho numero de gente a ganado quatro o mas lugares del y q El yngles a salido de su tierra con tres esquadras de navíos de a ochenta cada una y no se sabe Para donde…”



    Ante estos acontecimientos, se han dado órdenes para que todo el reino este preparado para levantar armas. Sin embargo, en la villa de Alcalá no existen en ese momento existencias de material bélico, por lo que ambos capitanes piden a los regidores “manden traer a esta villa Polvora y plomo y cuerda para dar a los vºs (vecinos) desta vª quando se aya de salir y que lo tenga en el deposito Para las dhas ocasiones”. El Concejo, que se había visto en la necesidad de desviar los setenta ducados destinados para gastos de guerra para otros menesteres, como el pago del Servicio Real, acuerda arrendar por un año, a contar desde la festividad de San Miguel “la vega que dicen del enrriadero y la suerte de la yeguada ques propios deste Concejo”[42]

    Pasados varios días, a principios de mayo, se recibe una carta del duque de Medina Sidonia alertando del avistamiento de “cantidad de navíos” ingleses por la costa portuguesa el día 7, ordenando que toda la gente de a pie y a caballo esté prevenida para partir a defender donde se les ordene en un segundo aviso. Asimismo, el duque ordena al Concejo a correr con los gastos de todas las personas movilizadas:

“que vayan prevenidos por veynte y cinco días que esta es la vold (voluntad) de su magd”

    El mismo día 12 de mayo, el pregonero Antonio de la Vega, pregonó las órdenes para que se alistasen todos los caballeros de contía y de Gracia, con sus armas y caballos, bajo grandes penas de multa “Para acudir con ellos en serviº de su magd a la pte y lugar donde el capn Genl ordenare y mandare en defense de la fee y destos Reynos…” [43]

    Del mismo modo, acordaron los regidores escribir al duque informándoles de la escasez de recursos del Concejo para socorrer durante tanto tiempo a los soldados, proponiéndole correr solo con los gastos hasta llegar al lugar donde fuesen destinados, a la par que deciden nuevos arrendamientos de tierras comunales para conseguir dinero para los gastos de guerra:

“… y porque este qº de preste no tiene ningún dinº de preste para el dho efecto se acordó y mando por qº que se adbitre y aRiende en virtud de la dha cedula real las diez y siete suertes de tierra de tierra de labor del Palmitoso termo desta vª que fueron amoxonadas y arendadas para el servº de los adbitrios de los millones amoxonandolas de nuevo…” [44]

    Son días en que reina la incertidumbre en la población, alterándose el ritmo de vida normal, como lo demuestra que incluso se suspendiesen trabajos que estaban previstos con antelación y de gran importancia para la villa, como son la inspección de las mojoneras que marcan el término municipal para evitar usurpaciones de las poblaciones vecinas:

“en este cavº se trato y mº que por esta nueva de guerra que ha venido se a suspendido la visita de los termos desta vª…” [45]

    El Cabildo, agobiado con tantos gastos para la guerra, el viernes 16 de mayo da poder al licenciado Gaspar Tello para que vaya a Madrid a suplicar al rey se sirva conceder licencia al Concejo alcalaíno para poder arrendar los terrenos baldíos “para pasto y labor fasta en cantidad de mil ducs (ducados) para gastos de guerra Armas polvora y municiones para acudir con la gente desta villa en serviº del rey nro sr en socorro de la ciudad de cadiz Gibraltar y otras ptes donde fuere necessº…” [46]

    El resto del año transcurrirá sin más sobresaltos ni novedades con respecto a la guerra, cerrándose con el capitán Rodrigo de Coronado rindiendo cuentas por la confección de una bandera para su compañía, que le fue encargada allá por el mes de febrero:

“En este cavº el capn don Rodrigo Rº de Coronado dixo que por qto este qº le cometio a que hiziese una vandera de tafetan para su conpañia y para ello se le dieron y libraron treinta y tres ducados por qta de gasto de guerra la qual tiene fecha y gasto en ella veynte y una varas de tafetán verde azul y amarillo de cada color siete varas a nueve reales y medio y cinco varas de tafetán colorado para la cruz a nueve reales y mº (medio) que todo monta duziºs y quarenta y siete reales y diez y siete rs de (¿?) q los fue a comprar a la ciudad de xerez y veinte y tres reales de seda y (¿candelilla y anfeo?) para forrar el asta y cient Reales que se dieron a juº de perea sastre de hechura que monto todo trecis y ochenta y siete rs q se an gastado mas beynte y quatro rs de los quales dixo que hacia gracia…” [47]





NOTAS

[35] AMAG. LEGAJO 6 (1555-1607) Cabildo sábado 22 de febrero de 1597. Folio 120.

[36] Ib. Cabildo lunes 3 de marzo de 1597. Folio 122. Se libran 43 reales en proporcionarles leña y aceite.

[37] Ib. Cabildo domingo 16 de marzo de 1597. Folio 125 vto.

[38] Ib. Cabildo lunes 17 de marzo de 1597. Folio 126

[39] Ib. Cabildo lunes 24 de marzo de 1597. Folio 127 vto. Y 128

[40] Ib. Cabildo lunes 31 de marzo de 1597. Folio 129 vto.

[41] Ib. Cabildo 3 de abril de 1597. Folio 130 vto.

[42] Ib. Cabildo jueves 24 de abril de 1597. Folio 141 y vto.

[43] Ib. Cabildo 12 de mayo de 1597. Folio 145 y vuelto

[44] Ib. Folio 145 vto. Y 146

[45] Ib. Folio 146 vto.

[46] Ib. Cabildo viernes 18 de mayo de 1597. Folio 149 y 150

[47] Ib. Cabildo miércoles 24 de diciembre de 1597. Folio 207

sábado, 14 de mayo de 2022

Curiosos apuntes históricos



Artículo publicado en la Revista Feria y Romería en Honor de Ntra. Sra. de los Santos  1989



Domingo RUIZ TORRES

    Al no poder ser este libreto voluminoso, y teniendo que escoger en él los artículos de asiduos colaboradores, limita para cada uno el número de páginas a publicar. No obstante, he creído oportuno y conveniente ofrecer a los lectores amantes del mismo, una serie de apuntes históricos extraídos de nuestros archivos, planos, o fruto de un meticuloso estudio de cualquier vestigio encontrado y que es revelador de datos que aportan nuevos conocimientos sobre los orígenes de nuestro pasado. No son los mejores, ni por supuesto todos los que existen en nuestros archivos. Simplemente son hechos curiosos, pero a la vez históricos de nuestro pueblo, y con la garantía para el lector de que están basados en cuanto acontecía en las fechas pasadas y que fueron escritos en los libros que celosamente se guardaban en el Archivo Parroquial y en el del lltmo. Ayuntamiento. En total son dieciocho curiosos apuntes históricos los que os presento.

1.- Antes de nada, decir que Alcalá se encuentra situada en la cota 211, o lo que es lo mismo a 211 metros sobre el nivel del mar, que como todos sabemos, toma como referencia el Ayuntamiento de Alicante. Que limita por el Norte y Oeste con: Jerez, Cortes, Jimena y Los Barrios. Que los ríos que la riegan, son: El Barbate, el Fraja, el Álamo, el Rocinejo y el Alberite. Las gargantas y arroyos que aportan sus aguas a estos ríos son numerosos. Tiene elevaciones importantes: Vértice del Búho, 377 metros: Vértice de la Mesa del Esparragal, 229 metros; Vértice Aljibe, 1.092 metros (situado en la sierra de dicho nombre); Vértice Fraile, 369 metros; Puerto de la yegua en el Pico del Montero, 915 metros; El Picacho 882 metros y otros más. El subsuelo de nuestro término, es rico en minerales, aunque no son explotados, así tenemos: En los Hardales, carbón de piedra; Retozaderos y Bugeo de Canto, cobre; en los Juncales, carbón de piedra.

    También hay numerosas canteras entre ellas citaremos:

    - En los Espartales, cantera de piedra blanca, y en la Dehesa de los Santos, cantera de jaspe negro.

2.- El progreso, ha hecho que queden olvidados los molinos harineros, aquellos molinos que día a día molían el trigo para convertirlo en harina y hacer el pan “moreno”, que tanta fama ha dado a nuestra ciudad.

    Entre ellos citaremos: Molinos de Alarcón, Arenal, El Canto, Cárdena, Castro de Arriba, Castro de Abajo, Acebuchal, Alcón, Molino Nuevo, del Nogal, etc.

3.- Con la construcción de los depósitos en la parte alta de Alcalá, para abastecer de agua a la misma, atrás quedaron tantas fuentes y pozos que antaño abastecían a los alcalaínos de tan preciado y necesario líquido, cabe destacar entre ellos a los que a continuación se describen y que por parte de nuestro Ayuntamiento son objeto de restauración:

    - Pozo Abajo, su construcción se atribuye a los árabes.

    - Pozo de Enmedio, data su construcción de 1.842.

    - Pozo de Arriba, construido en 1.778.

    - Fuente Salada, de caudal permanente.




4.- Muchos se preguntan, por qué el nombre de una plaza de nuestra ciudad. Y es que el nombre no es muy halagador “del Hambre". Bueno pues su nombre se debe, al haberse arreglado el pavimento de la misma, durante la calamidad que afligió Alcalá de los Gazules en 1.830.

5.- Iglesias existentes en la actualidad: La Parroquia, donde se venera al Patrón de la Ciudad, el Mártir San Jorge, y la Iglesia de la Victoria.

    La iglesia Parroquial, fue construida en el siglo XV, y se debió a D. Fadrique Enríquez de la Rivera, primer marqués de Tarifa. Por bula del Papa Clemente VII, de fecha 20 de Enero de 1.524, dejan de funcionar las Iglesias de San Ildefonso y San Vicente, en favor de la de San Jorge. La portada principal es de estilo gótico, con numerosos adornos. Posteriormente fue construida otra puerta, cercana al hoy Beaterío de Jesús, María y José, llamada de San Juan, de estilo corintio. Data de 1.739 y es de ladrillo.

    El interior de la misma, ha sido ya objeto de estudio y publicado en este libreto, por lo que no procede su nueva descripción. Solo cabe decir al respecto, que tiene tres naves, y que es uno de los tesoros que hoy aún poseemos. Sus altares son de gran valor, destacando entre ellos, el Altar Mayor y el de Animas. Las Imágenes son tallas de gran valor gran número de ellas, así como los ornamentos empleados para el culto, vasos sagrados, custodia, etc.

    La Iglesia de la Victoria, es del siglo XVII. Estuvo mucho tiempo sin funcionar, pero según consta en el folio 172- Libro 20-29 Serie de libro de Bautismos, el día primero de enero de mil novecientos doce, fue abierta solemnemente al culto el Templo de San Francisco de Paula (vulgo Victoria), que, caída en 1.881, fue reedificada mediante limosnas de algunos feligreses. Esta Iglesia está situada en solar cómodo para los feligreses. Su descripción ya fue hecha por lo que no procede hacer detalles nuevamente de la misma.

6.- Existió en la Plaza de San Jorge, un Hospital llamado de la misericordia, y que fue fundado el 15 de enero de 1.514, y ampliado el 15 de Marzo de 1.516. Estaba dotado con bienes para el sostenimiento de doce camas para enfermos.

7.- En las Correderas, acampó en 1.819 una de las divisiones del Ejército Expedicionario de Ultramar con fiebre amarilla, allí dejó de afligirles la epidemia, y los generales Conde de Calderón , Cruz, Mourgeon y Tournas, pidieron al Ayuntamiento, que en adelante se le llamase al sitio, como así se acordó en Cabildo celebrado el 27 de Octubre de 1.819. Correderas de la Salud.

8.- Cuando el Levantamiento de Riego, el Coronel D. Antonio Quiroga, estuvo preso en el Convento de los Dominicos de Alcalá de los Gazules, si se llamaba estar preso, el pasearse vestido de paisano por la villa, concurrir a visitas y diversiones, así como ver desde las casas de sus amigos el relevo de la Guardia del Convento.

9.- En una pequeña gruta en el cerro donde se asienta la Villa de Alcalá de los Gazules, se celebró una Junta masónica presidida por el Visitador D. Antonio Alcalá Galiano, teniendo por sillón, una piedra.

10.- En el folio 23 del libro nº 1 de Bautismos, consta la siguiente inscripción:

    Martes dos de Julio de este año de 1.596, entraron los ingleses a la ciudad de Cádiz, casi sin resistencia y la tomaron y saquearon sin matar la gente porque se rescataron en ciento y sesenta mil ducados.

11.- En otro Libro de Bautismo, vuelve a haber otra inscripción sobre el desmantelamiento en 1.628 de la iglesia de San Jorge porque prometía ruina, Se remata su arreglo el día de San Sebastián del año de 1.629.

12.- Nuevamente, otro Libro de Bautismo, recoge la entrada de la armada inglesa en la bahía de Cádiz, el sábado primero de noviembre de 1.625

13.- Los Libros de Bautismos, parece ser eran los destinados a recoger las noticias más importantes ocurridas. En esta ocasión es la pura deducción la que recoge el nombramiento de Alcalá de los Gazules, Provincia y Obispado de Cádiz, el día veinte y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y seis, yo D. Francisco Javier Vargas, Cura Teniente de la Iglesias de ella, bauticé...

    Y en el folio 312, para recoger otro bautizo, empieza:

    En la ciudad de Alcalá de los Gazules, Provincia y Obispado de Cádiz, el día dos de Julio de mil ochocientos setenta y seis. El título de Ciudad, le fue concedido a Alcalá, el 24 de Junio de 1.876, por Alfonso XII. Luego desde el 24 de Junio hasta el 2 de Julio no se supo o al menos hasta final de junio, que le había sido concedido el título de ciudad a Alcalá.

14.- Epidemia de 1.800.- En el Libro 8 de Defunciones y desde el folio 47 al 110 ambos inclusives, se encuentran anotados los fallecidos por la epidemia que asoló Alcalá en el año 1.800 y que duró desde septiembre a diciembre del citado año. Hay un total de 734 fallecidos y que se encuentran anotados en dicho libro. El primer fallecido, es Doña Juana Marín, y tuvo lugar en dicha Villa el día 19 de Septiembre de 1.800, habiendo recibido los Santos Sacramentos.

15.- Deficiencias encontradas en Libro de Defunciones y Bautismos. El once de julio de mil ochocientos y uno, debido a los grandes defectos encontrados en los libros de Defunciones y Bautismos, en los que no se anotaban ni los fallecidos ni los bautizados, el Visitador General del Obispado, da la orden al cura Párroco D. Domingo Sánchez Muñoz, de que tome razón de los que fallecen y nacen y sean anotados en libros en el tiempo mínimo de Cuarenta y Ocho horas.

16.- A partir del mes de marzo de 1.810, las tropas napoleónicas invadieron Alcalá. Muchos ciudadanos fueron muertos bien en combate o asesinados por los franceses. El primer asesinado fue D. Pedro Benítez, el día 5 de Marzo de 1.810. Fue asesinado en su casa, muriendo ese mismo día, seis hombres y una mujer más.

17.- El nacimiento más antiguo registrado en los libros de Bautismos, data de 1.536 y no de 1.541 como hasta ahora se ha publicado, y es el siguiente:

“En jueves veinte y siete de julio de mil y quinientos treinta y seis, bapticé yo Antonio Carrión, Clérigo, a una hija, criatura, hija de Pedro Navarro y de Juana Utrera su legítima mujer, fueron padrinos...”

    No consta el nombre de la niña.

18.- Santuario. - Desde el patio donde se encuentra el aljibe hasta la nave donde se venera Ntra. Sra. de los Santos, hay siete escalones. La torre-campanario del santuario, tienen tres campanas. La más alta no tiene grabado. Las otras dos, situadas más abajo y a izquierda y derecha, tiene por el lado interior un escudo con los emblemas de Castilla y León. Una tiene además una cruz hecha con rombos y la otra la leyenda de Santus, Santus, Santus.

    Para subir a la torre-campanario, hay que subir 45 escalones.

    El acceso a ella es desde el patio en el cual se encuentra el aljibe, que tiene una capacidad de Cien mil litros de agua.

    Como se puede comprobar, no hay un orden cronológico, debido a que no existe relación alguna entre los hechos citados, y quizás de esta forma, despierte más interés en el lector.

sábado, 7 de mayo de 2022

Crónicas del ambiente alcalaíno (XIX)



       Las siguientes dos crónicas fueron publicadas con una semana de diferencia en el periódico EL NOTICIERO GADITANO, la primera el 22 de julio de 1920 (1) y la segunda el día 27 (2). En las mismas, el corresponsal José María Blandino, hace un repaso por los acontecimientos más destacados ocurridos en la vida local en los días anteriores, suplementándose una con la otra.


"De Alcalá de los Gazules 

RIFA BENEFICA 

      Secundando la feliz iniciativa del virtuoso sacerdote don Pedro Montemayor, administrador y mayordomo del Santuario de nuestra Patrona, varias distinguidas damas organizan una rifa con el fin de allegar recursos para la restauración del referido Santuario, obra que es de urgente e imprescindible necesidad. 

       Con el mismo fin saldrán a pedir distinguidas jóvenes de la Asociación de Hijas de María. Dado el fin a que se destina, es de esperar que los cristianos sentimientos de nuestros paisanos, respondan con creces a este llamamiento que se hace a su piedad. 

      Oportunamente iremos publicando las listas de donativos que nos facilitará el señor mayordomo. 

SUBIÓ AL CIELO 

      La distinguida familia de nuestro estimado amigo el abogado don Agustín Marchante, sufre la desgracia de la pérdida de su hija Angelita, preciosa criaturita de cuatro años. 

     Muy sinceramente nos asociamos a su dolor. 

     También subió al cielo la angelical niña Catalina Sánchez y Sánchez, hija de nuestro estimado convecino don Miguel. 

      Tanto a éste como a su distinguida familia damos nuestro más sentido pésame. 

ENTRE NOSOTROS 

      Se encuentra entre nosotros pasando temporada, el joven farmacéutico don José Puelles y Puelles 

      Le deseamos que su permanencia en ésta le sea grata. 

ENHORABUENA 

      Entre los nuevos alumnos de la Academia de Ingenieros militares que han sido promovidos a primeros tenientes, figura nuestro querido amigo y paisano don Carlos Roa Miranda. 

      Le deseamos muchos éxitos en su brillante carrera. 

FUNCIÓN RELIGIOSA 

      El lunes habrá de celebrarse en la iglesia de la Victoria, la solemne función religiosa que la Junta de Damas de San Vicente de Paul, dedica a su santo fundador. 

ENFERMITO 

     Se encuentra enfermo de algún cuidado el niño Rodriguito Delgado, hijo de nuestro estimado amigo don Rodrigo. 

       Hacemos fervientes votos por su total restablecimiento. 

DEL ALUMBRADO 

      Volvemos a insistir en la petición que hicimos al señor alcalde sobre el mejor alumbrado del barrio alta de la población, pues este es tan ocaso que llegando la noche es imposible transitar por aquellas calles. 

      Dada la rectitud de nuestro digno señor alcalde, esperamos ser complacidos. 

RESTABLECIDA 

     Se encuentra completamente restablecida la monísima niña Paquita Alberto, hija de nuestro estimado amigo el acreditado comerciante don Cristóbal. 

      Nos alegramos. 

DESTINO 

      Ha sido destinado al penal de Figueras (Gerona), nuestro distinguido amigo y paisano el oficial de prisiones don Juan Carrillo. 

      Lo celebramos. 

VIAJEROS 

     Llegaron de Cádiz don Gabriel y don Diego Calle. 

     De Sevilla don José Puelles. 

     De Medina don Eduardo Gago, juez de primera instancia de aquel partido. 

     De San Fernando el joven don Francisco Recio y el corresponsal y redactor de este periódico en esta ciudad, don José María Blandino. 

     De Algeciras don Antonio Puelles. Marchó a Cádiz el capellán del Hospicio provincial, don Julio Morcillo. 

Corresponsal. 

18-7 -920. "





"De Alcalá de los Gazules 

Novillada 

    Con regular entrada en la sombra y bastante floja en el sol verificase ayer la anunciada novillada, en la que actuaron de matadores Moyano, de La Línea, y nuestro paisano el Alcalareño. 

    Los cuatros novillos de capea de la ganadería de Gallego cumplieron. Los dos últimos de muerte de la ganadería de Candón fueron muy bravos. 

    Moyano estuvo toda la tarde muy trabajador, sobresaliendo en un molinete y matando el toro que le correspondió, de un pinchazo y una estocada. 

    La decepción grande, el desengaño mayúsculo nos lo dió el Alcalareño. 

    No hizo completamente nada, pues en toda la tarde no salió del burladero. 

    Cuando le llegó la hora de matar después de un brindis muy lucido, le pareció el toro tan inmensamente grande que en toda la plaza no encontraba sitio apropósito, para pasarlo de muleta, por lo cual después de recibir un aviso sin haberse aún acercado al toro, tuvo que entregar muleta y estoque al banderillero Ildefonso Jordán, que pinchó varias veces en buen sitio, tirándose bien y con valentía hasta que dobló el toro de un pinchazo hondo. 

    Bregando y banderilleando también estuvo muy bien este muchacho. 

    Varita estuvo como siempre banderilleando muy bien y bregando superior. 

Ascenso 

    Felicitamos muy sinceramente al sargento de este puesto de Carabineros D. Antonio Pinto, por su merecido ascenso a alférez. 

De temporada 

    Se encuentra disfrutando un mes de permiso, el joven alférez del Regimiento de Álava don Ángel Fernández Montes de Oca. 

Entre nosotros 

    Ayer llegó a ésta, el joven presbítero don Francisco Serrano Cid, que viene a pasar un mes al lado de su distinguida familia. 

De la rifa 

    El pasado jueves salieron pedir, comisiones de Hijas de María, con el fin de recoger objetos para la rifa benéfica de que dimos cuenta en nuestra crónica anterior. 

    Con este mismo fin se han dirigido cartas petitorias a muchas personas. 

Mejoría 

    Mejora rápidamente el simpático niño Rodriguito Delgado, hijo de nuestro estimado amigo D. Rodrigo. 

J. M. B. 

El Corresponsal. 

26-7-920."




NOTAS

(1)  Año II Número 218 pag 2 

(2)  Año II Número 222 pag 3