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sábado, 28 de mayo de 2022

La Toma de Posesión de Paterna sobre los Terrenos de la Mancomunidad de Pastos con Alcalá (*)


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio 2004



Gabriel ALMAGRO MONTES DE OCA
Juan MORENO CASTRO



La Fundación de Paterna y los primeros pleitos con Alcalá

    Aunque tenemos constatada la existencia de núcleos de población en el entorno de la actual Paterna desde tiempos prehistóricos y pese a que el topónimo Paterna aparece en documentos medievales desde el siglo XIII (1), no sería hasta una fecha posterior a la conquista de Jimena y Zahara, en los prolegómenos de la reconquista de Granada, en que la zona de Alcalá-Paterna dejó de ser frontera con el reino Nazarí, cuando los Señores de Alcalá, para propiciar tanto el aprovechamiento económico de las buenas tierras agrícolas que lo circundaban como para consolidar a su favor la usurpación que habían hecho de dichas tierras a la propiedad comunal que los vecinos de Alcalá tenían sobre las mismas, decidieron propiciar la reactivación del antiguo núcleo rural.

    Los Señores de Alcalá, como todos los nobles que se embarcaron en la tarea de repoblar territorios, hubieron de conceder una serie de privilegios a los posibles pobladores con el fin de que fuese atractivo establecerse en la nueva población. Sin embargo, este hecho conseguiría que los intereses de los nuevos pobladores y los de los vecinos de la villa matriz sobre cuyo territorio se erigía (2) entrasen en colisión, dando origen a algunos pleitos que acabaron por convertirse en interminables.

    En ese contexto y con la nueva población sometida al doble vasallaje del Señor y de la Villa matriz, las cosas no se le pondrían fáciles máxime cuando Alcalá, que se había opuesto a la fundación, no renunció nunca a sus pretensiones de deshacer el nuevo lugar y de reintegrarlo a su término en la situación en que estaba con anterioridad a la fundación (3), tarea en la que aprovecharon cuantas oportunidades se les brindaron como fueron las Ordenanzas de la Villa de Alcalá (1528) o la Transacción de 1533 e incluso no dudaron en acudir al Rey (4), pero los vecinos de Paterna tampoco estuvieron quietos puesto que entendían que, por encontrarse dentro del término jurisdiccional de Alcalá, tenían los mismos derechos, privilegios y franquezas que aquellos, por mucho que Alcalá se los negase y no dudaron en recurrir a los Tribunales tanto para reclamar dichos derechos como para defender la pretendida mancomunidad de pastos con Alcalá que le había concedido el fundador, asunto este último que quedó resuelto por la Chancillería de Granada, primeramente, en 1534 y luego confirmado por carta ejecutoria de 7 de Agosto de 1604.

    Así las cosas, por la Real Ejecutoria de la Chancillería de Granada de 7 de Marzo de 1534 se establece que los vecinos de Paterna tenían derecho a disfrutar de los mismos privilegios que los que fuesen residentes en la villa matriz, y entre ellos el de gozar de los pastos en el término de Alcalá, pero esta sentencia no conseguiría que la villa matriz diese marcha atrás en sus pretensiones, aunque si logró que Paterna se reafirmase en las suyas y tuviese argumentos sólidos para plantear nuevas peticiones (6) que, años más tarde, en Febrero de 1573, le llevarían nuevamente a los Tribunales para iniciar otro proceso que se resolvería el 19 de Mayo de 1579 cuando la Chancillería dictó otra sentencia en la que si bien le desestimaba otras pretensiones (6) se reafirmó en su postura ya expresada anteriormente de que Paterna tenía derecho a disfrutar de la mancomunidad de pastos en el término de Alcalá, Pero dicha sentencia acabaría por no contentar a ninguna de las dos villas, de forma que ambas la recurrirían y darían inicio a otro proceso que tardaría 23 años en resolverse.

La Real Ejecutoria de 1604

    Con todo, el 3 de Agosto de 1604, el Tribunal de la Chancillería de Granada no sólo dictó sentencia de revista dando por buena su sentencia de 1579 (7), sino que expidió, cuatro días más tarde, una Carta Ejecutoria, para que fuese notificada a las partes:

“REAL PROVISIÓN: Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón (...) a vos cualquier receptor de la nuestra audiencia que estuviereses en las ciudades de Medina Sidonia, Cádiz y su comarca que con esta nuestra carta fueredes requerido, salud y gracia sabed que pleito paso y se trato en la nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de Granada entre el concejo justicia y regimiento de la villa de Paterna de Rivera de la una parte y el concejo, justicia y regimiento de la villa de Alcala de los Gazules de la otra sobre razón de ciertos aprovechamientos que el dho concejo de Paterna pretendía tener en los términos de la dha villa de Alcala de los Gazules y que no había de pagar en ellas alcabalas ni almojarifazgo y sobre demas en el dho pleito contenido en el cual se dieron sentencias de vista u revista en cierta forma de que se dio a la parte del dho concejo de Paterna nuestra carta ejecutoria y por su parte fue suplicado mandaremos que la justicia de la dha villa de Alcalá de los Gazules la cumpliese dentro de un breve termino y si no un receptor a su costa la cumpliese, lo cual visto por los nuestros presidente e oidores por auto que sobre ello proveyeron fue acordado que debíamos demandar dar esta nuestra carta para los vos porque vos mandamos que luego que con ella fueredes requerido por parte del dho concejo de la dha villa de Paterna veáis la dha nuestra carta ejecutoria de que se ha hecho mención dada a la parte del dho concejo que su data della es en Granada a siete dias del mes de Agosto del año de la data de esta nuestra carta y dentro de seis dias primeros siguientes la guardéis, cumpláis y executeis y hagais guardar, cumplir y executar y llevar y llevéis a debida execucion con efecto en todo y por todo según y como en ella se contiene como si con vos hablara y a vos fuera dirigida y habed y llevad de salario en cada uno de los dhos seis dias quinientos mrs. que para hacer y cumplir lo susudho y haber y cobrar el dho vuestro salario de la parte del dho concejo de Paterna y de sus propios y rentas y hacer sobre todo las diligencias que convengan os damos poder y comisión cuan bastante de derecho se requiere y no fagades en de al. Dada en Granada a once dias del mes de Agosto de 1604 años. El Lcdo. Dn Ochoa de Luiando. El Lcdo Dn Luis de Campo y Mendoza. El Dr Diego de Valdes. Yo Miguel de Umbría, escribano de camara del Rey nuestro señor la hice por su mandado con acuerdo del Presidente e oidores de su Real Audiencia. Chanciller Pedro de Molledo"(8)

    En su vista, Paterna que encontraba el más fuerte argumento posible para defender sus derechos frente a Alcalá, el 20 de Agosto cuando conoce la Carta Ejecutoria, decide preparar con toda la solemnidad posible el acto de ejecución de la sentencia, organizando un acto que pretendía tanto hacer ver a Alcalá los derechos que tenían como la fuerza de la justicia que los amparaba.




Notificación y Ejecución de la Carta Ejecutoria de 1604

    Una vez que los regidores de Paterna recibieron la notificación de la sentencia, acordaron, a instancias de Miguel Pérez, convenir con el Escribano y Receptor de la Chancillería de Granada, Andrés Romero de la Parrilla, que se encontraba en la villa, que el día siguiente, 21 de Agosto, llevase a cabo un acto en el que no sólo se notificase la sentencia del 4 de Agosto a la villa matriz de Alcalá de los Gazules sino que también se llevase a efecto la ejecución de la sentencia, preparando para ello un protocolo que consideramos como muy gráfico y significativo de la mentalidad de la época y que según el testimonio de dicho escribano se desarrolló del siguiente modo:

“...después de llenos todos los requerimientos legales por parte de Paterna y de haber tomado el Receptor Romero de la Parrilla en sus manos la real ejecutoria, besádola y puesto sobre su cabeza en señal de respeto y obedecimiento, la notificó al Consejo, Justicia y Regimiento de Alcalá estando juntos en su Cabildo y Ayuntamiento los cuales después de llenos también las propias fórmulas”,(9) “la tomaron en sus manos, besaron y pusieron en sus cabezas y la obedecieron con el acatamiento y reverencia debida y en cuanto a su cumplimiento dijeron que lo oían sin perjuicio del derecho de la propiedad en que en esta causa esta villa de Alcala tiene y le pertenece contra la de Paterna de Rivera que protestan pedir y lo firmaron de sus nombre...” (9). A lo que el Escribano receptor volvió a insistir: “Y luego incontinente yo el dicho escribano receptor torne a notificar a los dichos alcaldes y regidores estando juntos como dicho es la dicha ejecutoria y auto en virtud de ella por mi proveído para que la guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir y ejecutar de aquí adelante y no inquieten ni perturben ni consientan inquietar ni perturbar al dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna de Rivera en los aprovechamientos contenidos en la dha Real executoria so las penas della y mas otros mil ducados de oro para la Camara de S.M. y que les daba desde luego por condenados lo contrario haciendo, lo cuales dijeron que responden lo que tienen respondido...” (10)

    Acto seguido, en presencia tanto de los alcaldes ordinarios como de los numerosos vecinos congregados, el receptor ordenó al pregonero público, Bartolomé de Mérida, que diese pregón en la Plaza Alta por el que se hacía saber a los presentes que el Concejo de Paterna había ganado y obtenido Real Ejecutoria en el pleito que tenía contra Alcalá, publicando a voces tanto el contenido de la misma como las penas que, por ella, se les imponía a los que la quebrantaren.

    Una vez concluidas dichas diligencias, el apoderado del Concejo y de los vecinos de Paterna, Miguel Pérez, requiere al receptor para que llevase a efecto la toma de posesión de la mancomunidad de pastos y para ello, después de pasar al término de Paterna, se introdujeron en el de Alcalá atravesando sus lindes y haciendo entrar en él tanto los ganados mayores como los menores de Paterna, dirigidos todos ellos por sus respectivos pastores, al tiempo que el referido Receptor de la Chancillería autorizando que los ganados pastasen las yerbas y bebiesen las aguas del término a Alcalá, le daba a Miguel Pérez la posesión real y corporal de la mancomunidad de pastos que reclamaba Paterna, sin que se produjese oposición de ningún tipo y levantándose la siguiente Acta de Posesión:


“En 21 dias del mes de Agosto de 1604 años estando en el campo termino y jurisdicción de la villa de Paterna de Rivera donde dicen la Peña de la Bastida entre la dicha Peña y el Cerro que dicen de las Buitreras estaba una manada de ovejas que guardaban dos pastores que se dijeron llamar Domingo Martín y Manuel de Peraza y ser el dicho ganado de Dª María de Alfaro, viuda de Juan Gómez Machorro vecina de la dicha villa de Paterna, parescio ante mi, el dicho receptor, el dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna y me pidió y requirió que en virtud de la dicha real executoria le meta en posesión el dicho ganado en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules pues están en la mojonera del y por mi el dicho receptor se mando a los dichos pastores metiesen la dicha manada de ovejas en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules, los cuales lo hicieron ansí y el dicho ganado comenzó a comer la yerba del dicho termino e luego se llevo al dicho ganado a un arroyo que esta en lo hondo en el dicho termino de Alcala donde alguna reses del dicho ganado comenzó a beber las aguas que estaban en el de que le di la posesión actual corporal al dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo el cual la tomo ... aiudando a meter el dicho ganado en el dicho termino de Alcala hasta tanto que comio las dichas yerbas y bebió las dichas aguas quieta y pacíficamente y sin contradicción de persona alguna y pidió por testimonio yo se lo di siendo testigos los dichos pastores y Bernabé de León vecino de Granada e yo el dicho escribano receptor”

"OTRA: En el dicho dia sabado 21 dias del mes de Agosto de 1604 estando en el campo en termino y jurisdicción de la villa de Paterna de Rivera cerca de la Peña que dicen de la Bastida junto a la mojonera de Alcalá de los Gazules que dicen el padrón de las Hazas que es una linde que va dividiendo los términos y hazas de labor de ambas villas estaba paciendo una boyada de mas de 140 bueyes mayores los cuales guardaba un hombre que se dijo llamar Juan García y ser boyero del concejo de la villa de Paterna y ser el dicho ganado vacuno de los vecinos de la dicha villa de paterna y el dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna pidió y requirió a mi el dicho escribano receptor mande en cumplimiento de la dicha ejecutoria le meten el dicho ganado vacuno en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules para que pueda pascer las yerbas y beber las aguas de noche y de dia conforme a la dicha ejecutoria y de ello se le de la posesión y por mi el dicho receptor mande a Juan García boyero de dho concejo de la dha villa de Paterna metiese el dicho ganado mayor vacuno en el termino de la dicha villa de Alcala y el cual en mi presencia y de los testigos yuso escritos lo hizo ansi y metió el dicho ganado vacuno en el termino de Alcala en unas hazas que se dicen de García de Pinar junto a la Cueva el Gato donde pacieron las yerbas y luego yo el dicho escribano receptor mande llevar el dicho ganado a beber las aguas de un arroyo que nace de la dicha Cueva el Gato donde algunos de los dichos bueyes bebieron las aguas del dicho arroyo de todo lo cual le di posesión al dicho Miguel Perez.” (11)

    Una vez recogido el relato del Escribano entendemos necesario matizar que nos parece significativo el hecho de que el apoderado de Paterna para el acto de ejecución de la sentencia y toma de posesión de la mancomunidad de pastos fuese Miguel Pérez, así como que los primeros ganados que se metiesen en la posesión real de la mancomunidad fuesen los de María de Alfaro, y ello es así porque tanto Miguel Pérez como María Alfaro eran dos de los tres vecinos de Paterna que, en 1597, tras ser denunciados por los guardas de término de Alcalá por intentar aprovechar los pastos de la mancomunidad, iniciaron un pleito que sirvió para ayudar a conseguir esta Carta Ejecutoria de 1604.

    Pero volvamos al relato cronológico de los hechos, para precisar que al día siguiente, domingo 22 de Agosto, el tan repetido Receptor, ante una nueva petición del Concejo y vecinos de Paterna, leyó y notificó la Real Ejecutoria al Alcaide, Capitán y Corregidor de Alcalá de los Gazules, D. Jorge Morejón de Narváez, que se encontraba presente en Paterna, quien “la tomo en sus manos, la besó y la puso sobre su cabeza y dijo que la obedecía con el acatamiento y reverencia debido y en cuanto a su cumplimiento dijo que lo oia y lo veia y proveería”.

    De modo que si bien por este acto Paterna entraba, de hecho y derecho, en la posesión de la mancomunidad de pastos, ello no significaba nada porque Alcalá no lo reconocería así hasta 22 años más tarde y más concretamente hasta el 11 de septiembre de 1626, cuando el escribano público de Paterna, Francisco Fernández Diosdado, se presentó en la villa matriz y requirió al Abogado de los Reales Concejos, Alcaide y Corregidor de Alcalá, Licenciado D. Pedro Ruiz López de la Concha, para que diese cumplimiento a la Real Ejecutoria de 1604, siendo éste quién finalmente la “obedeció con el respeto y acatamiento debido y mando se guarde, cumpla y execute Según y como lo manda S.M”.

    Sin embargo, este acatamiento y reconocimiento de la sentencia no pondría fin a las divergencias entre ambas villas, antes al contrario añadiría nuevos argumentos a los litigios que perdurarán en el tiempo hasta 1857, momento en que quedaron definitivamente extinguidos.




NOTAS

(*) El presente artículo es un fragmento de un capítulo del Libro que sobre los cinco siglos de historia de Paterna.

(1) Documentos como el deslinde del término de Medina por el hijo natural de Alfonso X, Alfón el Niño, en 1269; el Repartimiento del término de Medina por Doña Leonor de Guzmán en 1346; el Repartimiento del término de Medina por su Concejo, en 1379 o el apeo y deslinde entre los términos de Jerez y Alcalá, en 1493.

(2) La realidad fue un conflicto de intereses entre Alcalá y el Duque, entre Alcalá y Paterna y entre ambas villas y el Señor, dando lugar a un proceso en el que los paterneros vivirían fixiados por los insuficientes recursos económicos que les ofrecía su corto término y sometidos a los continuos agravios que generaban las injerencias alcalaínas tratando de impedirles el disfrute de la mancomunidad de pastos, puesto que en el disfrute de dicha mancomunidad por parte de los vecinos de Paterna los alcalaínos veían tanto una amenaza para la integridad territorial de Alcalá como una merma económica para su concejo y vecinos, ya que suponía dejar de explotar y aprovechar, en exclusiva, la totalidad de las tierras de su término.


(3) “Item que el lugar de Paterna sea termino e jurisdicción como lo es de la dha villa de Alcalá de los Ganzules y que la dha villa quede con la confirmación de los alcaldes e alguazil y rregidores del dho lugar de Paterna como hasta aquí lo ha tenido e que ansi mismo que los servicios reales pechen e contribuyan juntamte los vezinos del dho lugar de Paterna con los de la dha villa pues esta asentado en los libros reales por los vecinos que tiene la dha villa de Alcalá y por los del dho lugar de Paterna.”

Cfr: Cláusula 26 de la Transacción entre el Sr. Marqués de Tarifa y su Villa de Alcalá de los Gazules, fechada en Morón el 16 de Enero de 1533. Archivo General de Andalucía. Fondo Medinaceli. R1302/396-633.

(4) El 18 de Agosto de 1611 y a instancias de Alcalá, el Rey en una Escritura de Concordia estableció: “Item que si el concejo de el dicho lugar de Paterna o qualquier particular o particulares vezinos de ellas quisieren admover o contradezir lo contenido en esta capitulación y si pusieren en pleyto sobre ello, porque esto sería contra Justicia, porque el dicho lugar de Paterna, el señor Adelantado Don Francisco Enriquez que esta en gloria, que lo hizo edificar de nuevo y le dio pasto común en los términos de Alcalá, no lo pudo hazer de derecho, ansí por ser en perjuizio de los vezinos de la dicha villa de Alcalá y contra su voluntad de cuya causa se fueron e ausentaron de ella muchos de los principales al tiempo que de nuevo se poblo…”

(5) Sobre mancomunidad de pastos y otros aprovechamientos.

(6) Paterna la considera injusta en tanto que entiende que como parte de Alcalá la Chancillería no podía “...denegarles a sus partes la dha bellota y pasto de ella por la escritura de transacción...” ya que ello suponía conceder beneficios a unos vecinos y negárselos a otros. Algo que también argumenta respecto a las alcabalas y almojarifazgo, de las que afirman “...supuesto que sus partes eran vecinos del arrabal de la dicha villa de Alcala ni el dicho Duque ni otra persona alguna les podían llevar veintena ni almoxarifazgo ni otro derecho alguno pues como tales vecinos por el privilegio que la dicha villa y sus vecinos tenían eran libres de los dichos derechos e de los demás contenidos en el dicho privilegio...”

Alcalá, que también la considera injusta, se dirigirá igualmente a la Chancillería, aunque para intentar demostrar que a Paterna no se le puede dar mancomunidad de pastos con Alcalá, por cuanto que la fundación de aquella se hizo con su oposición, así como que ésta no tenía derecho a bellotas, ni leñas, ni a exenciones fiscales, porque esos privilegios no se los había concedido nadie, y que tampoco podían hacerse partícipes de los de Alcalá porque constituían una villa aparte y distinta, por todo lo cual, concluían pidiendo que se revocase la sentencia.

Cfr: ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650

(7) “En el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Paterna de Rivera y Julián García de Villamayor, su procurador en su nombre de la una parte y el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Alcalá de los Gazules e Francisco León su procurador en su nombre de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en el dho pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de la Audiencia se su majestad de que por ambas las dhas partes fue suplicado fue y es buena justamente dada y pronunciada e por tal sin embargo de lo contra ella dho y alegado en el dho grado de suplicación la debemos de confirmar e confirmamos excepto en cuanto por ella absolvieron de la istancia a la parte del dho concejo de la dha villa de Alcala de los Gazules en cuanto el derecho de llevar alcabala y almojarifazgo a los vecinos de la dha villa de Paterna y cuanto a lo susodho mandamos que la parte del dho concejo de la dha villa de Paterna sustancie el pleito con el Duque de Alcala y en cuanto a esto se lleve el pleito el fiscal de S.M. e con lo susudho mandamos la dha sentencia se guarde cumpla y ejecute en todo y por todo según y como en ella se contiene y no hacemos condenación de costas contra ninguna de las dos parte y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansi lo pronunciamos y mandamos. El Lcdo. Antonio Sirvente de Cárdenas, el Lcdo. D. Luis de Campo y Mendoza, el Dr. Diego de Valdes, ha de firmar el II,. S. Dn. Ochoa de Luyando. La cual dieron y pronunciaron en la dría ciudad de Granada estando haciendo audiencia publica en tres dias del mes de Agosto de 1604, de ahora ante los dhos nuestro presidente e oidores pareció la parte del dho concejo de la dha villa de Paterna y nos pidió e suplico de las dhas sentencia le mandásemos dar nuestra carta executoria para que lo en ellas contenido les fuese guardado, cumplido y executado o que sobre ello le proveyésemos como la nuestra merced fuese...”

ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650

(8) “Resumen Histórico de la Cuestión de la Mancomunidad de Pastos entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera, formado por el Consejo Provincial en 1849”, Cádiz, Imprenta de Arjona, 1862, pág. 5.

(9) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650

(10) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/366-378

Documentación sobre la escritura de concordia que el concejo de Alcalá de los Gazules pretendía hacer con el Duque de Alcalá, en el pleito sobre la posesión de 33 caballerías de tierra en Paterna de Rivera. 1595. Copias certificadas

(11) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1305/76-97

“Aprobación de S.M. de 2 de Noviembre de 1613 de la transacción entre el Sr. Duque de Alcalá y el Concejo y vecinos de ella.”

sábado, 8 de septiembre de 2018

Paterna: Dehesa señorial de los Ribera (y II)



2. Los límites de la antigua Dehesa 

      La Dehesa de Paterna, por su situación en el límite más occidental del término de Alcalá lindando directamente con los términos de Jerez y Medina[10], constituye un espacio bien diferenciado[11], como se reconoce en la Transacción de 1513, donde se dice que estaba poblada y con unos límites precisos para los vecinos de Alcalá: «otro donadío en Cortegana que alinda con término de Paterna y de Gigonza». 

      Extremo en el que se insiste en la Transacción de 1533, acordada entre la Villa de Alcalá y el Marques de Tarifa, que el Cabildo y el pueblo de Paterna debieron ratificar en Concejo Abierto, el 20 de abril de ese mismo año, y particularmente por el capitulo 27, en el que se establece: 

«...que los vezinos del dicho lugar de Paterna gozen de sus terminos de labor y los de Alcala los suyos; ... y entiendese que el termino de Paterna a de ser por los limytes e mojones que la dehesa de Paterna tenia antes que se poblase y que lo contenido en esta escritura se a de comenzar a usar e guardar dende el dia que se otorgase... »[12]

       El 23 de septiembre de ese mismo año, el Alcalde Mayor del Marquesado de Tarifa procede al amojonamiento del que siempre había sido el límite de la Dehesa de Paterna con Alcalá, aunque en ausencia de los representantes del Concejo de Paterna, que demostraba así su posición contraria a dicho amojonamiento, para el que habían sido citados con seis testigos «...con los cuales ficiesen la retificacion e amojonamiento antiguo: E despues de lo susodicho en martes ventitres dias del mes de setiembre e ano susodicho estando el dicho senor juez cerca de la fuente de Cortegana en un mojon que esta de la dicha fuente yendo hazia la boca de las veredas a cient pasos de la dicha fuente dixo que vista la ynformacion dada por parte del dicho Rui Sanchez en nombre de la dicha villa de Alcala y como el dicho concejo del dicho lugar de Paterna no quiso venir a ser presente a ver el amojonamiento que se avia de hacer en execucion de la dicha escritura de concierto dixo que declarava y declaro que el termino del dicho lugar de Paterna antes que se poblase siendo dehesa yva y se guardava por los limites e mojones siguientes: comenzando desde donde confina los terminos de Xerez, Alcala e Paterna, primeramente en quanto al primer mojon do parte terminos Xerez y Alcala e Paterna porque no se liquido en la dicha ynformacion por rrazon que dizen que la ciudad de Xerez tiene entrado y tomado mucho termino de lo Alcala e Paterna por cima de la dicha fuente de Cortegana y sobre ello ay pleito pendiente en la audiencia rreal en quanto al dicho primer mojon rreservo en si la declaracion para lo determinar quando mas plenariamente fuere contendido ante las fechas provancas por anbos concejos y en quanto a lo que consta agora por la dicha ynformacion declaro por primer mojon este susodicho en que el dicho senor juez esta que ay de la dicha fuente de Cortegana cient pasos y el segundo mojon declaro que es en el portichuelo de las aulagas donde asi mismo esta otro mojon y dende este mojon donde esta hasta el dicho portichuelo de las aulagas no va la otra por derecera salvo deaende deste mojon hasta la boca de las veredas e por la misma vereda abaxo rrodeando el cerro que esta a la mano derecha hasta dar la vuelta a todo el dicho cerro y decendiendo a ponerse en la derecera fasta dar en el mojon del puerto de las aulagas quedando por termino de la dehesa de Paterna todo el dicho cerro y tierra de la mano derecha y lo de la mano yzquierda por tierra y termino de Alcala y desde el dicho puerto de las aulagas y mojon que en el esta van la mojonera a las veras que dizen de Alonso Gil por la derecera hasta un mojon que esta en una pena cerrada alrrededor y de alli va a otro rregajo adelante hasta un portichuelo de un palmarejo y de alli va a un villar quedando el villar por de Paterna y de alli a una pena que esta quebrada que son tres penas quedando las dos a lo Paterna y la otra que es la mayor queda por mojon y de alli va a una palma y de la palma va al mojon que se dize del Castillejo que esta cerca de la fuente que dizen de la Lantejuela un tiro de vallesta poco mas o menos de ella y este dicho mojon de los Castillejos es el postrero el qual dicho amojonamiento declaro ser el antiguo entre la dicha villa de Alcala y el dicho lugar de Paterna el qual mando que cada uno de los concejos tengan e guarden y que el un concejo no entre a gozar del termino del otro concejo ni el otro del otro salvo que tengan e guarden la dicha mojonera conforme a la dicha escritura de concierto e transacion y en quanto al agua de la Fuente de Cortegana porque no se pudo liquidar por esta ynformacion si entra en el termino de Alcala o en el de la dehesa de Paterna mando que hasta tanto y entre tanto que esto se averigue ambos concejos se puedan aprovechar de la dicha agua para la bever con sus ganados mayores e menores con tanto que dentro de la dicha fuente no puedan meter puercos porque no malparen el agua salvo que puedan beber en el agua que corriere hasta quinze pasos abaxo de la dicha fuente e sacandolo a mano en dornajos cada uno hazia su termino porque en tanto que se averigua cuya es la dicha fuente la dejo por comun como si fuese mojon entre ambos terminos ... »[13]

       Con todo, este amojonamiento del término del lugar de Paterna, por los limites y mojones que tenía y guardaba antes de que se poblase siendo dehesa, será motivo de pleitos con Alcalá, aunque pese a estos, los límites del término que actualmente tiene Paterna serán prácticamente los mismos que tenía la antigua dehesa que los Ribera amojonaron y usurparon al Concejo de Alcalá a mediados del siglo XV. 

Localización y extensión de las dehesas usurpadas por los Ribera a Alcalá.



NOTAS

[11] Tanto por su valor estratégico para evitar usurpaciones de termino como en la consideración de los agentes intervinientes pues si bien para los vecinos de Alcalá constituye una de las 6 dehesas usurpadas por los Adelantados Don Pedro y su hijo Don Francisco, para el Señorío era una propiedad de Don Fadrique. 

[12] Ibidem, 9. 

[13] Archivo Ducal De Medinaceli. Sección Alcalá. Leg. 76. doc. no 9. “Granada, Marzo, 7 de 1534. Ejecutoria de la Chancilleria de Granada en el Pleito entre la Villa de Paterna y la de Alcalá de los Gazules sobre amojonamiento de términos.” Gran parte del término de Alcalá es terreno montañoso; las tierras más idóneas para el cultivo se hallan en los cursos bajos de sus ríos, hacia Paterna y Medina. 

sábado, 7 de julio de 2018

Paterna: Dehesa señorial de los Ribera (I)



Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos 2018

Gabriel ALMAGRO MONTES DE OCA 
Juan F. MORENO CASTRO 


      Aun cuando desde la Casa Ducal de Alcalá de los Gazules se argumentó siempre que en virtud de Carta Rodada otorgada en Valladolid el 8 de enero de 1454 por el Rey Juan II de Castilla «… teniendo en cuenta dicha Majestad los muchos, buenos y señalados servicios prestados con derramamiento de sangre por Gómez de Rivera, hizo aquél donación en favor del hijo de éste, Per-Afán de Rivera, Adelantado Mayor de Andalucía, de la villa de Alcalá de los Gazules con su tierra, término, castillo y fortaleza, vasallos, justicias, jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, rentas, pechos reales, derechos calumnias, con todo lo demás perteneciente al Señorío de dicha villa, por juro de heredad, con facultad de que la pudiera vender, empeñar, ceder o renunciar como no recayere en sujeto eclesiástico o de fuera de estos reinos…» [1], la realidad era bastante distinta pues la mayor parte de las tierras con que contaron desde poco después de 1454 las obtendrían por usurpación a los Bienes de Propios y del Común de Vecinos. 

     De todas ellas nos centraremos especialmente en las llamadas Dehesas, una de las cuales era la conocida como “Dehesa de Paterna”, en la que se erigiría el nuevo municipio de dicho nombre sobre el que recientemente hemos tenido la oportunidad de publicar, junto con Salvador Montañés Caballero, la obra Paterna de Rivera en la Historia. De los orígenes al siglo XVI [2], de la que recogemos a continuación parte de su capítulo 2 “Las Tierras de Paterna. De Dehesa a Villa”. 

     Por definición de las ordenanzas de Alcalá, las dehesas eran explotaciones eminentemente ganaderas que el señor arrendaba, “toda cerrada y hecha dehesa por los limites e lugares que hasta oy se a arrendado, con todos sus pastos y abrevaderos e aguas manantes y corrientes e estantes”, por periodos no superiores a 9 años[3]

      Y aunque, como se indica en las ordenanzas, la Dehesa de Paterna, desde que fue usurpada por Pedro Enríquez y antes de que se poblase, tenía unos límites claros y bien definidos con forma triangular en la parte occidental del término de Alcalá y lindando directamente con los términos de Jerez y Medina, los vecinos de la villa matriz, como luego veremos, pretenderán en 1533 delimitar y amojonar su término, y con ello liquidar el derecho que los paterneros tenían sobre el uso y usufructo a las tierras del vasto termino alcalaíno. 

     Aunque hay autores, como Ramos Romero[4], para quienes la posesión por los señores de la Dehesa de Paterna seria «una propiedad, merced o donación (real), unida inmemorialmente al señorío y recompensa por el ejercicio que conlleva la defensa, la administración y la supervisión de todo. Sera con concesión expresa o por la costumbre inmemorial de pagar los servicios con tierras o por consentimiento o pacto con el Concejo. », o lo que es lo mismo, que barajan la posibilidad de que Paterna y las otras cinco dehesas le fueron concedidas a Per Afán de Ribera al tomar posesión del señorío de Alcalá y su término en 1444; para otros, como Fernández Gómez[5], no es así, por cuanto que la fórmula por la que Juan II concede el señorío de Alcalá a Per Afán de Ribera deja bastante claro el carácter estrictamente jurisdiccional de dicho señorío, no haciéndose ninguna referencia a donación patrimonial, de modo que las propiedades territoriales que gozaron los señores las habrían de obtener de las tierras comunes y baldías, despojándoselas a los vecinos de la villa. 

      De hecho, conocemos dos denuncias, al menos, de los vecinos de Alcalá en este sentido: una primera en 1512, de la que resultará la Transacción de 1513 y otra posterior en 1531, que dará como fruto la Transacción de 1533. En una y otra los vecinos alegan que desde los tiempos del señorío de Pedro Enríquez (1465-1492) todos sus sucesores habían realizado numerosas usurpaciones de terrenos, tanto en tierras de pan como en dehesas, o lo que es lo mismo, que los señores, entre 1465 y 1509, siguiendo una práctica habitual de la nobleza castellana de la época, se habían dedicado a convertir en patrimonio propio lo que antes era patrimonio de la villa. 

      Con estas acciones y ante las bajas rentas jurisdiccionales[6], los señores intentaban generar, en el lugar del señorío, un patrimonio territorial que les compensara económicamente. Ello explicaría, por ejemplo, que las usurpaciones de terrenos para generar tierras de pan, y dada la abrupta orografía del término hacia el sur y el este, por ser zona de sierra, se produzcan en la zona occidental del mismo, en las inmediaciones de la Dehesa de Paterna y en dirección a Medina, por ser la parte más a propósito para el cultivo de trigo. No olvidemos que el Señor recibía como renta de las tierras de pan un determinado número de fanegas del cereal producido, que variaba en función de la extensión y calidad del asiento y tierra de pan.

   Gran parte del término de Alcalá es terreno montañoso;
 las tierras más idóneas para el cultivo se hallan 
en los cursos bajos de sus ríos, hacia Paterna y Medina


1. La transacción de 1513 entre D. Fadrique y Alcalá 

     Estas usurpaciones, según decíamos, las conocemos primeramente por la denuncia, aunque en la escritura de poder se le llame petición, que el Concejo, Justicia y Regimiento de Alcalá de los Gazules, plantean el domingo 21 de noviembre de 1512, al conferir poder al regidor de la villa, Francisco Ximénez, para que en su nombre negocie con D. Fadrique Enríquez de Ribera, señor jurisdiccional de la villa. 

     El documento dice lo siguiente: «...que por cuanto el Adelantado nuestro Sr. D. Pedro Henriquez y el señor Adelantado su hijo D. Francisco Henriquez que santa gloria ayan llevaron los frutos y rentas de las Dehesas de yerba de Paterna y las Cobatillas y la del Aguijón y Cermeño y de la Palmosa y Xaubtor y renta de bellota de los montes de esta su villa y las rentas del Almojarifazgo y carnicería y montaracía y aceite y jabón y almotacenazgo de esta su villa y pan de renta de los donadíos y asientos de tierras, hasta el día de oy se han rasgado y fecho en los términos de esta dicha Villa que son los de yuso expresados conviene a saber: el donadío y asiento de tierras que es en las Buytreras que alinda con los pozos de Diego Benites y con la casa que hizo Juan Domingues el viejo, alcayde que fue de Tempul, y con termino de Medina; y el otro donadío de tierras que alinda con este dicho donadío y con la Bastida; y otro donadío que alinda por la una parte con el Higuerón y por la otra parte con la Dehesa Concejil de la Pena Arpada; y otro asiento y donadío que fue sacado de las tierras de Juan Jimenes de Medina, que alinda con el arroyo de la Cueva del Gato y con la Dehesa de la Pena; y otro donadío en Cortegana que alinda con termino de Paterna y de Gigonza; y otro asiento y donadío en Álamo, alindado con Cabeza Aguda y con las tierras de Alonso de Estrada; y otro donadío es junto con este y alinda con la Fuente de la Higuera; e otro asiento e donadío que alinda con estos dos antes deste y con el Lomo de Alcohola; y otro asiento y donadío que es en el Alamyllo, que alinda con dicha dehesa de la Pena Arpada; y el otro donadío es a la Fuente la Higuera alinda con Cabeza Aguda por la una parte y por la otra con el Álamo; e otro asiento y donadío es que alinda con la Cabeza de los Porquerizos y con el monte de Maina y con el Alamo, y con la Dehesa Concejil de Notares; ... (Y así hasta describir 125 asientos de tierra). 

     De todos los quales dichos donadíos y asientos de tierras desuso deslindados y declarados no es ninguno cerrado salvo los aran y siembran y pagan su terrazgo y las yerbas y pastos y aguas que en ellos y en cada uno dellos estan son comunes y de todos y para todos los vecinos de esta dicha villa porque alzados los panes es pasto comun excepto los rastrojos que son de los labradores que los siembran y por cuanto el dicho concejo vecinos y moradores del que agora son o seran tienen muchos pastos y valdios y termino y largura para los ganados de todos los vecinos y moradores de ella que ahora son o seran allende de las dichas dehesas de yerba y bellota de suso espresadas y declaradas. 

      Y porque nosotros nos temiamos y recelabamos que los que después de su senoria subcedieren en el senorio de esta dicha villa procuraran de tomar más termino desta dicha villa y meter ganado en los terminos de ella y crecer condiciones que sean en perjuisio de esta dicha villa y revocarian las ordenanzas y costumbre antigua que ningun vecino que de nuebo a ella viniera pueda ser recibido por vecino della con mas numero de 60 vacas y 600 ovejas y 300 puercos y si menos truxere del dicho numero que sean recibidos a la dicha vecindad y no en otra manera, salvo que si mas ganado truxeren de el dicho numero que arriende dehesa para ello pero que no lo puede traer en el valdio de la dicha villa la qual dicha ordenanza la mando siempre guardar el dicho Sr. Adelantado D. Pedro Henriques de lo qual todo los vecinos desta dicha villa que agora son o fueren recibian dano o agravio que le suplicabamos a su senoria lo mandase remediar de manera que nosotros estubiesemos seguros que no se nos tomaría mas termino para hacer dehesas de yerba, ni bellota, ni para pan ni metería los dichos ganados en los dichos términos ni se crecerían nuebas rentas, ni condiciones en que se rebocaria la condición y costumbre sobredicha de los dichos vecinos suplicando a su Altesa juntamente con nosotros que mandase que su señoría ni los que después subcediesen en el señorío de esta dicha villa perpetuamente para siempre jamás llevasen solamente los frutos y rentas de las dichas dehesas de yerba y bellota y pan de renta de los dichos Donadíos y asientos de tierras sobredichas y arrendamientos del cuerpo de esta dicha villa de suso expresados segund que ahora su señoría lo lleva y lo llevaron sus antecesores y que no se pudiese tomar más termino desta dicha villa para pan de renta ni yerbas ni bellotas salvo que queden para dicho concejo y vecinos y moradores del para siempre jamás ni menos metiesen los dichos ganados en los dichos términos ni pudiesen hacer nuevas rentas ni condiciones en la dicha villa ni en ella se pudiese recevir ningún vecino sino con la tasa de ganado sobredicha o con menos de la dicha tasa o en la manera de dicha es. Y que nos los dichos alcayde y alcaldes y alguacil y regidores y jurados haviamos por bien que su señoría, y los que después del sucediesen en el señorío desta dicha villa llevasen las rentas de las dichas dehesas ansi de yerbas como de bellota y el dicho pan de renta de los dichos asientos y donadíos y renta de maravedíes del cuerpo desta dicha villa, que desuso se fase mencion que oy dia lleva su señoría y segund que sus antecesores lo llevaron, la qual dicha petición su señoría concedió por el bien y alivio y validad de los vecinos y moradores de este dicha villa que agora son o fueren... »[7]

      De resultas de esta petición, D. Fadrique Enríquez de Ribera firmaba en Sevilla, el 1 de febrero de 1513, el documento que se ha dado en llamar la Transacción de 1513, por la que declara: 

«...Otorgo que soy convenido y concertado y fago transacion y iguala con el dicho Concejo, Alcayde, Alcaldes, Alguaciles y Regidores y Jurados y homes buenos de la dicha mi villa y con vos en dicho Francisco Ximenez en su nombre y por virtud del dicho su poder, e me obligo por mi y por quien después de mi sucediere en el señorío de la dicha villa de no pedir ni demandar en ningún tiempo al dicho Concejo, vecinos y moradores de la dicha mi villa que oy son y fueren de aquí adelante ningunas tierras del término de la dicha mi villa para Dehesas de yerba, ni bellota, ni para renta de pan, ni para otra cosa alguna, ni menos cresere otras nuebas rentas en el cuerpo de la dicha villa demás de las desuso contenidas y declaradas que oy dia llevo e cresiere condiciones que sean en perjuicio de la dicha mi villa, ni revocar las ordenanzas y costumbre antigua que ansifasta aqui ha sido guardada y teneis cerca de los vecinos que vinieren a vivir a la dicha villa que desuso se face mincion lo qual todo prometo que agora y para siempre jamás vos sera guardado y cumplido y no vos será quebrantado por ninguna vía ni manera que sea o ser pueda ... »[8]

      Aunque por esta Transacción los vecinos de Alcalá de los Gazules consiguieron el compromiso de D. Fadrique de no aumentar las rentas y propiedades del señorío, no debió servir de nada, ya que pocos años más tarde, en 1531, los vecinos de Alcalá vuelven a plantear denuncias en el mismo sentido y por ello, ante el cariz que estaban tomando los hechos, el Marques de Tarifa decide arreglar la situación, recogiendo estos aspectos en un nuevo acuerdo que conocemos como Transacción de 1533, en el que el señor, además de comprometerse, por segunda vez, a no aumentar sus propiedades, adquiere otra serie de obligaciones relativas a la explotación de sus tierras, pero que nosotros traemos hoy aquí porque por dicho documento, y esto supone un gran avance respecto de la anterior transacción, los vecinos de Alcalá reconocen como propiedades ducales, por los linderos en que estaban en aquel momento, tanto las dehesas como los donadíos y las tierras de pan de que disfrutaban los señores. Lo cual nos interesa ahora porque entre las dehesas, lógicamente, se incluye la de Paterna. 

      En el pleito que dio lugar a dicha transacción de 1533 el marqués de Tarifa argumentara lo siguiente para hacerse valedor de la propiedad de los terrenos despojados a Alcalá: 

«...que los terminos que estan en derredor de la dicha villa no son della segund que el dicho concejo, justicia e regimiento decian porque como era notorio e por tal lo alego la dicha villa fue de los Reyes Moros a quien los Reyes de estos reynos la ganaron e todos los términos que estan alrededor eran de los dichos Reyes Moros, e podian disponer e disponian dellos libremente a su voluntad e los vecinos de la dicha villa solamente usaban e se aprovechaban de los dichos terminos en tanto cuanto los dichos Reyes Moros querian y no mas y por eso entre las cibdades e villas que los Reyes Moros poseían no habia terminos divididos ni conocidos todos heran libremente de los dichos Reyes Moros y estaban en su libre dispusicion porque los Reyes destos Reynos que ganaron la dicha villa de los dichos Reyes Moros adquirieron el mesmo derecho que tenian a los dichos terminos y de aquel e de la dicha villa ficieron merced a los predecesores del dicho Sr. Marques por sus muchos e muy senalados servicios que ficieron a la dicha Corona Real destos Reinos, e que al tal tiempo que la dicha merced se fizo casi no había vecinos cristianos en ella porque estaba muy cercana a las cibdades, villas y lugares del Reyno de Granada que entonces eran de Moros y no se podian sostener ni defender contra ellos y porque los mayores e predecesores del dicho Sr. Marques la sostuviesen e defendiesen e por los dichos servicios le hicieron la dicha merced e que los dichos sus predecesores defendiesen la dicha villa de los Moros e ficieron mucho e muy grandes gastos e recibieron muchos danos de los dichos Moros y muertes de parientes e criados y vasallos e que por razon de la dicha merced que de la dicha villa e sus terminos se fizo a los antecesores de su senoria a el se le adquirio en senorio de los dichos terminos y este mismo se continuo en el como subcesor de la dicha villa y de su mayorazgo e que los vecinos della no pueden usar de los dichos terminos no tenian ni tienen otro ni mas derecho en ellos de lo que el dicho Sr. Marques les permite e deja usar por su propia voluntad, e que por razon del senorio que el dicho Sr. Marques tiene en los dichos términos los vecinos de la dicha villa ni alguno dellos no podian plantar huerta ni vina en ellos, sin que su senoria les diese licencia para ello y que pues los dichos terminos son suyos puede disponer libremente dellos y el dicho concejo e vecinos de la dicha villa no pueden facer otros usos aprovechamientos ni tener otro derecho mas del que el dicho Sr. Marques les quisiese dar e permitir que usen y aunque el y sus antecesores hobiesen fecho las dichas dehesas el dicho concejo e vecinos no las pueden contradecir ni tienen derecho para ello e que asi mesmo el dicho Marques y sus pasados del dicho tiempo inmemorial aca tiene e poseen las dichas dehesas dehesadas cerradas e previllegiadas para si e para sus mayordomos y fiadores las han arrendado e vendido las yerbas dellas a quien han querido e han rescibido e cobrado los frutos e rentas de todo y que de dicho tiempo inmemorial aca las dichas dehesas ha sido y son cosa aneja e pertenesciente al Mayorazgo de la Casa de Ribera y los poseedores del dicho Mayorazgo las han tenido e poseido llevando los frutos e rentas dellas por cosa aneja e pertenesciente al dicho Mayorazgo, y por tales ha sido habidas y tenidas comunmente y que el dicho Sr. Marques y sus antecesores han tenido previllegios de las dichas dehesas, e asi se presume de derecho por el dicho tiempo inmemorial, porque el dicho concejo e vecinos lo han visto e sabido e consentido ... »[9]

      El Concejo de Alcalá responde que dichos terrenos eran suyos por merced y privilegio concedido por los Reyes Católicos, sus propietarios, por habérselos ganado a los moros, quienes ostentaron durante siglos la titularidad de aquellos por ocupación y usurpación a los Reyes de Castilla. Refiere también que los señores de Alcalá no tenían merced alguna de los Reyes, ni de la Villa, ni de su término, sino que fue usurpado a los vecinos contra su voluntad y por la fuerza. También negaban que los términos de Alcalá formasen parte del mayorazgo de los Ribera. Antes al contrario, creían que D. Pedro Enríquez y su hijo, D. Francisco Enríquez, fueron quienes acotaron ciertas dehesas en lo que antes fueron siempre tierras baldías, prohibiendo y vetando, bajo penas y arrestos, que ningún vecino de Alcalá se aprovechase de ellas. 

      Las tierras usurpadas por los Ribera a la villa de Alcalá de los Gazules desde mediados del siglo XV hasta principios del XVI sumaron un total de 16.488 Has, es decir, el 33,5 % o la tercera parte de su término jurisdiccional original de 49.228 Has. Las posesiones apropiadas fueron las siguientes: Cobatillas (1.800 fanega): 1162.5 Has; Aguijón (2.400 fanegas): 1.550 Has; Cermeño (1.400 fanegas): 904.2 Has; Jautor (5.800 fanegas): 3.746 Has; Palmosa (1.200 fanegas): 775 Has; Paterna (2.130 fanegas): 1.376 Has; 125 asientos de tierra / 180 caballerías (10.800 fanegas): 6.975 Has. 


NOTAS

[1] Así se hace constar por Fernando Fernández de Córdoba y Pérez de Barradas, XIV Duque de Lerma, al enumerar los títulos de dominio sobre las caballerías de tierras de las que detentaba “censos reservativos” que enajenaba a Manuel Ahumada Granara, en virtud de escritura de compraventa otorgada en Medina Sidonia el 14 de Enero de 1924 ante el Notario José María de Puelles y Centeno.

[2] Almagro Montes de Oca, G; Montañés Caballero S y Moreno Castro J. Paterna de Rivera en la Historia. De los orígenes al siglo XVI. Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Diputación de Cádiz, 2017.

[3] Cfr. Fernández Gómez, M.: “Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del Marqués de Tarifa”. Cádiz, 1997, pp. 165-166 y 302. Para dicho autor, en los momentos previos a su poblamiento, la dehesa de Paterna rentaba cada año a la Casa Ribera más de 200.000 maravedíes y, aparte de ella, los señores gozaban en Alcalá de las siguientes dehesas: La Palmosa, el Cermeño, Los Aguijones (Aguijón Alto y Aguijón Bajo), Las Cobatillas y El Jautor.

[4] Ramos Romero, M.: Paterna de Rivera. Los Pueblos de la Provincia de Cádiz. Diputación de Cádiz, Cádiz, 1983, p. 86.

[5] Fernández Gómez, M. Op. cit. p. 171, nota 49.

[6] Sin contar los arrendamientos de las 6 Dehesas y de los 125 donadíos y asientos de tierra de pan, las rentas que disfrutaba el señor de Alcalá desde mediados del siglo XV, eran: las de la bellota de los montes de la villa, las del Almojarifazgo, las de la carnicería, la montaracía, las del aceite y jabón y las del almotacenazgo.

[7] Archivo General De Andalucía. Fondo Medinaceli. 1 de Febrero de 1513.Transaccion entre D. Fadrique Enríquez de Ribera y el concejo de la Villa de Alcalá, en: 

・Legajo 75-39 (Signatura AGA: 1301/660-700). Testimonio dado por Francisco Castellano de Marquina pero sacado con autoridad judicial del escribano en Granada a 20 de Febrero de 1618 de la confirmación que la Sra. Reyna Dª Juana hizo de la Escritura de Concordia ejecutada entre los vecinos de la Vª de Alcalá y Tarifa y el Sor. Duque en los anos de 1513 y 514. Copia realizada en Madrid el 5 de Agosto de 1740 por Tomas de Villar y Arozamendi, escribano del Rey.

・Legajo 75-39 (Signatura AGA: 1302/8-44): “8 de Junio de 1515. Burgos. Confirmación de su alteza del concierto que se fiso entre Don Fadrique Enrriques de Ribera, Marques de Tarifa y sus villas de Tarifa y Alcala sobre los mrs. de yerua y otras rentas y de pan que dellas tiene que son los que agora lleua. Hecho el año 1513”.

[8] Ibidem.

[9] Archivo General De Andalucía. Fondo Medinaceli. Legajo 76-8 (Signatura AGA: 1302/396-633).“Morón, 16 de Enero de 1533. Transacción entre el Sr. Marques de Tarifa y su Villa de Alcalá de los Gazules”. 

[10] Aspecto sobre el que es oportuno reseñar que, originariamente, en los primeros momentos de la conquista castellana, la Dehesa de Paterna limitaba al sur con el término de Medina Sidonia, mientras que por el Norte lo hacía con Arcos y Tempul primero y luego con Jerez, cuando con el paso del tiempo y de diversas disputas dicho trazado quedo alterado.