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sábado, 6 de septiembre de 2025

Un retablo para la Virgen de los Santos




Ismael Almagro Montes de Oca



    Es conocido que en el año 1769 se amplía la ermita de Nuestra Señora de los Santos, construyéndose por el maestro asidonense Pedro José de Iglesias el camarín donde se ubica la talla de la Virgen. Al edificarse el camarín a mayor altura con respecto del suelo de la nave del templo, hubo que desbaratar el retablo que hasta entonces albergaba a la Virgen y en su lugar se construyó el que hoy se conserva, que fue proyectado o transformado por el mismo maestro, según consta en el contrato de ejecución, en el que se especifica:

“Quarto el Pavellon qe se ha de hacer pr el lado de a fuera del retablo para el maior adorno de el qe ha de ser en la conformidad qe expresa el mapa, todo el lienzo estofado de oro y dos angeles a la mitad del Pabellon uno por cada lado y la corona qe ba figurada”[1]



    Hasta la fecha, nada se sabía sobre el retablo con anterioridad a esta reforma.

    Existe una estampa antigua de la Virgen de los Santos en un altar, flanqueada por los apóstoles San Pedro y San Pablo, en que se representa a la Imagen mariana sin las andas, y debido a que éstas fueron realizadas en 1675, se planteó la posibilidad de que se estuviese representando en ese grabado el antiguo altar del Santuario. La lámina se puso en circulación con motivo de unas indulgencias concedidas por el arzobispo de Sevilla el Cardenal Solís y otras del Obispo de Cádiz Fr. Tomás del Valle, lo que nos permite encuadrarla entre 1755, fecha del inicio del mandato del primero y 1770, fecha de la ejecución del camarín.

    Sin embargo, considero que el retablo representado en la lámina no se correspondía con el existente, sino que era una copia de un modelo bastante repetido en las estampas y grabados de aquella época.

    Muy probablemente, el retablo que albergaba a la Patrona de Alcalá hasta la construcción el camarín fuese el que realizase en 1633 el escultor y retablista Francisco de Villegas, autor en nuestra localidad de la Imagen de Cristo yacente de la Cofradía del Santo Entierro.

    El contrato de ejecución de este retablo, que he localizado en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, aparte de por la información sobre el primitivo altar, es importante, porque certifica la existencia de la Hermandad de la Virgen de los Santos casi tres cuartos de siglos antes de lo que hasta ahora se conocía.

    En primer lugar, en el contrato se fijan las dimensiones del retablo que se había de construir:

    “sepan quantos esta carta de obligación vieren como nos don pedro de pina Maldonado y Manuel mendez vos que somos desta villa de alcala de los gazules como hermano mayor y mayordomo de la cofradia de nuestra señora de los santos por nos mismos y en voz y en nombre de los demás hermanos de la dha cofradia por quien siendo necessº prestamos voz e causion de rato que estarán y pasaran por esta escriptura so expresa obligon que hacemos de los bienes y rentos de la dha cofradia decimos que por quanto para honrra y gloria de dios y de su bendita madre nosotros en ne de la dha cofradia tenemos convenido y concertado con franco de villegas ensamblador residente en esta dha villa que esta presente e vsº de la de vejer de que haga e labre un retablo para la ermita e capilla de nuestra señora de los santos de tres varas de ancho y tres y media de alto”

    Se trataba de un retablo de pequeñas dimensiones, midiendo apenas 2,5 metros de ancho por 3 de alto, seguramente para adaptarse al reducido testero que presidía la ermita, que debía ajustarse al boceto presentado por el artista, que se conserva junto al contrato.



    En el contrato también quedaron reflejados otras cuestiones técnicas, como el tipo de madera a utilizar, el acabado, decoración ornamental, fecha de finalización, precio y forma de pago:

    “El fuste de madera de pino de Flandes las molduras y guarniciones de madera de borne y sus pilastras con sus remates de labor y matizado de dorado y azul todo de vuena obra y esmalte según la planta del dho retablo fecha questa firmada de nos los susodhos y el dho franco de villegas y el presente escrivano con seis quadros pintados a el olio según los nombres en ellos asentados de buena pintura a el olio todo uno y otro acavado para en fin del mes de agosto de mill y seiscientos y treinta y tres años puesto y entregado en esta dha villa de recivir a su costa y riesgo sin que la dha cofradia ponga para traerlo mas de las cabalgaduras que fuere necessº para ello en precio y quantia de mill y quinientos reales de toda costa que (tinta desvaída) e pagar e nos obligamos a se los dar desta manera quatrocientos reales luego de contado e lo demás para en fin del dho día del mes de agosto luego que tenga fenecido y acavado el dho retablo y entregado en esta dha villa con las declaraciones dhas para cuya seguridad el dho franco de villegas se a de obligar en forma debe hacer en la forma dha para el dho tiempo y con las labores esmalte y pintura en la traça dha y declarada con las sumisiones y salarios de suso declaradas

    El retablo, no debía contar con excesivas dificultades técnicas para su ejecución, pues debía realizarse en solo tres meses, desde la fecha de la firma del contrato el 2 de junio y, aunque en la escritura no figura la temática de los seis cuadros que incluía el altar, por el boceto sabemos que debían representar a la figura de Dios Padre rematando el ático, San Pedro y San Pablo flanqueando la hornacina central, San Juan Bautista, San José y S. Ildefonso en la parte del sotabanco.

    Siguiendo la fórmula habitual en este tipo de contrato, el retablista se obligaba a tenerlo terminado para la fecha prevista, y en caso de no cumplir, correría de su cuenta los gastos ocasionados a la cofradía en buscar oficiales para terminarlo, así como de hacerse cargo de las costas si la cofradía se veía obligada a enviar a un ejecutor a la villa de Vejer, residencia del artista, para obligarle a cumplir el contrato. Por su parte, los cofrades se obligaban a pagar las cantidades establecidas en los plazos estipulados.

    Por último, Villegas aceptaba someterse a las justicias locales:

“yo el dho franco de villegas me obligo a los justicias desta villa a cuyo fuero e juridion desde luego me someto rendo (renunciando) el que tengo en la dha villa de veger y el que adelante ganare y adquiriere con la ley sit convenit de jurisditione ómnium judicum con la nueva pregmatica de las sumisiones para que a ello me compelan y apremiem como por sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos las leyes fueros y derechos de nuestro favor e la general del derº que lo defiende que es fecha la carta en la villa de alcala de los gaçules en dos días del mes de junio de mill y seiscientos y treinta y tres años siendo testigos el beneficiado franco prieto y don alonso de pina trugillo y el benefdo rodrigo garcia conexero vicario ecº desta villa y los dhos otorgantes a quien yo el escrivº doy fee que conozco lo firmaron de sus nombre en el registro desta carta

(rubricado)”[2]



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Recreación del retablo generada con IA por Carmen Arias



sábado, 2 de septiembre de 2023

Un milagro en el Santuario




Ismael Almagro Montes de Oca



    Las paredes de la ermita de Nuestra Señora de los Santos están repletas de pequeños cuadros relatando multitud de hechos que se han considerado milagrosos, por invocar sus protagonistas a la Patrona de Alcalá y pedir su protección en circunstancias en que sus vidas, o la de algún familiar, corrían verdadero peligro de muerte y que, gracias a la intervención de la Virgen, quedaron en un simple susto y como agradecimiento, regalaron un pequeño exvoto recordatorio del milagro.

    Tradicionalmente ha sido la técnica pictórica la más utilizada para plasmar los milagros, sobre todo en los siglos XVIII y XIX, cuando aún no existía la fotografía, por eso, el documento que hemos localizado en Archivo Municipal de Alcalá y que vamos a ver a continuación, cobra un interés especial, por varios motivos. El primero, porque se trate en definitiva de un exvoto, pero en un medio para nada habitual, como es un testimonio escrito. El segundo, porque está realizado por un escribano, D. Carlos del Fierro, que, como notario, con su firma, avalaba que los sucesos acaecidos habían ocurrido verdaderamente. El tercero, porque los hechos relatados tienen lugar dos décadas antes del exvoto pictórico más antiguo que se conserva, que data de 1755, ya que tuvieron lugar en febrero de 1731. Y, por último, porque el milagro se produce precisamente en el propio Santuario, por lo que, podríamos decir que tiene un valor añadido.

    Veamos pues el testimonio que recogió el escribano de los que presenciaron el milagro:

“Carlos del fierro ssno del Rey nro señor Mayor del cavdo y Aiuntamiento desta villa de Alcala de los gazules, certifico por testimonio o por Declarazion o como mas aya lugar en dro. y por él me es permitido; como D Alonso Vizente Perez muños, y D xptoval Muños Morillo Presviteros Benefissiados de las Yglessias desta villa, D Juan Antonio de Laya, y Dª theresa Phelissiana Perez muños su muger; D thoribio Joseph de Laya su hijo, Alonso de Aguilar y Joseph Antonio Bueno, maestros escultores, Joseph de medina; Juan gomes, y Antonio de sn franco, Dª Cathalina Barbara Muños, viuda de thoribio Perez; Dª Maria Ysavel Perez; y Dª thomasa Phelissiana Perez sus hijas; Dª franca sisilia muños; Dª Manuela Muños, muger de Estevan gonsales; y Ana delgado, Vezinos y Rezidentes deste Villa; Ante mi devaxo de juramento que hizieron cada uno según su estado conforme a dro, dixeron y sertificaron que el día quatro deste mes, Domingo de carnestolendas estando con otras muchas personas, en el santuario de nra sra de los santos, sita en el sitio del Jardal, termino desta villa; teniendo las Muxeres su dormitorio en el quarto que esta en el antecoro, y los Hombres en la sala nueba, que esta sobre la Puerta del Patio de la hermita se juntaron todos en esta, a regosixarse, ynterin que se hassia ora de la sena, dexandose en dho quarto del Antecoro, durmiendo a un niño de tres años, hijo de los dhos estevan Gonsales y Dª Manuela muños Serrado con llave en cuyo yntermedio, subió al dho quarto la dha Dª thomasa Phelissiana por unos Postres por ser ora de senar y hallo al dho niño durmiendo y como que se movía, y paresiendole sería de frio, lo tapó y dexo dormido y se vaxo serrando la puerta con la llave, y se pusieron a senar despassio en dha sala nueba, que seria como las diez y media de la noche, y aviendo concluido la sena y passados algunos juegos de entretenimto los suspendio un rumor o ruido como de jente, tanto que les pareció holgadero, aunque lo estrañaron por la noche tempestuosa y obscura que hacia, y tan a deshoras. Y viendo proseguir el rumor, la dha Dª theresa le dixo al dho D thoribio, asómate a essa ventana a ver que gritería es essa, y aviendolo exectuado, oyo llorar un niño, y aviendolo conocido por que llamava a su madre, se desatinaron todos y la madre tomo la llave y lo fue a buscar al quarto del ante coro donde lo avia dexado durmiendo, y el dho D Alonso Vizente vaxo a la Puerta Abrió y recoxio y subió el Niño, el qual tenia una herida pequeña en el lavio alto de la boca, y otra también pequeña en la cavesa y lo llevaron a la Yglessia y unsiaron con el aseite de la lampara y reconosieron no tener otra lección alguna en su cuerpesito y aviendo rexistrado el dho quarto del antecoro se vino en conocimiento que solo pudo arroxarse soñoliento por la ventana que tiene por estar entre abierta, y esta sobre el portal de la Puerta Principal de la Yglesia que tiene tres estados de Alto y un nasimiento de peñas vivas en el suelo, donde por la mañana vieron las manchas de la sangre y del golpe se reconosio tener el niño los calsones reventados siendo digno de la mayor admirazion que el vaxo llanto del niño no era capaz de causar el rumor que queda referido se oyo, ni se pudiera persevir por el ruydo del Aire y el que hasian con el de los juegos ni que criatura tan pequeña en noche tan tenebrossa y obscura y sin capassidad de conocer el sitio por la gran distancia que ay para tomar la vuelta de la puerta del patio donde estava la jente supiese encaminarse a ella; Y aviendo pasado el niño la noche con quietud a la mañana siguiente lunes de carnestolendas, luego que disperto viendo que le querían curar, se defendio diciendo que no con otra cossa, sino con el aseite de la lampara, y aviendo descubierto la Ymaxen de nra sra dixo el niño en voz clara, Madre anoche vi yo a aquella señora, señalando a la Ymaxen sin poder persevirle otra cossa por su tierna hedad y lengua balbusiente, y sin mas unsion que el aseite de la lampara se pusso bueno de las cortas heridas; Y para que conste para maior Honrra y Gloria de Diso nro sr y de la Reyna de los Angeles Maria Señora nra Madre de nro sor Jesuchristo Dios y hombre verdadero y exsaltasion y aplausso de su soberana Ymaxen con el titulo de los Santos doy el presente que firmaron los que supieron y de como assi lo testificaron doy fee en la Muy Noble y Leal Villa de Alcala de los gazules en diez días del mes de febrero del año de mill setezs y treinta y uno=

Carlos del fierro”[1]

Firmas de los testigos en el Testimonio


    Bien haría la Junta de Gobierno de la Hermandad de nuestra Patrona en encargar un exvoto, pictórico por supuesto, que plasmara este milagro, pues, aunque sería nuevo, no haría sino engrosar la antigüedad de la devoción a la Virgen de los Santos, y más, tratándose de un milagro en el mismo Santuario.



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sábado, 19 de agosto de 2023

Sobre la propiedad de las tierras del olivar del Santuario y la antigüedad de la romería




Ismael Almagro Montes de Oca



    La estampa de la ermita de Nuestra Señora de los Santos está ligada al olivar que le rodea, en terrenos que hoy pertenecen a dicha ermita. Se sabe que estos árboles fueron plantados en 1918, pero hasta ahora se desconocía que hubo un intento muy anterior para hacer esta plantación. Del mismo modo, y recordando la polémica que se suscitó años atrás sobre la propiedad de los terrenos circundantes al santuario, vamos a ofrecer nuevos datos que ayudarán a aclarar la situación. 

    En agosto de 1730, Miguel de Mendoza Delgado, ermitaño o santero del Santuario, pidió al ayuntamiento seis aranzadas de tierra que rodean a la ermita para hacer una plantación de olivos:

“…atendiendo al maior culto y venerzon de la Ymaxen de nra sra de los santos y aviendo prometido con su travaxo Ponerle a la Virgen en tierras al Reedor de la Capilla unas estacas de olivos que con efecto empesso a plantar hasta ocho pies Deseando el augmento de dha Capilla pidió y suplico se le manden dar seis aranzadas de tierra en la Cerca que antes fue a la linde de dha hermita para Ponerlas con su trabajo y de otros hermanos de olivar para propiedad de dha Hermita y que Puestas dhas estacas no se puedan enaxenar vender ni cambiar pide Justissia y Mag”

    Pide este terreno que linda con la ermita al ayuntamiento porque es su legítimo dueño, y como tal, el Cabildo accedió a conceder el terreno solicitado para que pasase a propiedad de la ermita:

“Y Visto por la villa memorial acordó se le de el sitio que pide Para el efecto que expresa Y propiedad de la Hermita de nra sra de los santos” [1]

    Sin embargo, pronto surgió algún tipo de conflicto, ya que, algunos meses más tarde, en enero del año siguiente, se produce una petición a los regidores para que anulen la licencia concedida:

“sitio de los stos

En este cavdo. se acordó que por las justas causas representadas por el hermano maior de la hermita de nra sra de los santos y perjuissio a la referida Hermita se recoxa la lizª que se le dio a Miguel Delgado de olivar que pidió para la propiedad de dha Hermita por el referido perjuissio” [2]

    Deducimos que hubo un conflicto de intereses entre Miguel de Mendoza y la Cofradía, bien porque, partiendo la petición de un simple hermano de dicha Cofradía, no sentó bien a sus máximos responsables, o bien porque el dicho Miguel quiso apropiarse del terreno.

    De cualquier forma, no debió quedar muy claro la retirada de la licencia, pues siguió adelante con su proyecto, hasta que el Alguacil mayor interpuso una denuncia, lo que obligó a aquel a presentar una reclamación ante el ayuntamiento en agosto para que se confirmase el permiso:

“En este cavdo. se dio Petizon por Miguel de Mendoza delgado en que dize que se le dieron seis aranzadas de tierra a nra sra de los santos Para propiedad de su santuario para ponerlo de olivos y que se le amoxonaron y que después de tenerlo puesto de estacas se le a denunciado por el Alguasil maior Pidió se le revalide el acuerdo en que se le dio y que el dho Alguasil mor ni guardas no le inquieten” [3]

    Los regidores, a pesar de reconocer que habían ordenado revocar aquella concesión, tomaron una decisión salomónica y decidieron que una comisión fuese a reconocer el lugar para ver los perjuicios que argumentaban los hermanos mayores y poder tomar una decisión:

“Y visto por la villa acordó que sin embargo de aver acordado a representazon de los hermanos maiores de la cofradía de nra sra de los santos se recoxiese la lizª los cavalleros diputados de obras Publicas Juntos con dhos hermanos mayores y dho Miguel Delgado Pasen y reconozcan el sitio que espresa y perjuissio que suponen dhos hermanos mayores los quales los expresen judisialmente para que conste y en vista de uno y otro esta villa resolvera lo que tubiere por mas conveniente en favor del santuario de nra sra.”

    Sin embargo, pasaron los meses sin que se hiciese nada, hasta que, en marzo de 1732, Miguel de Mendoza presentó un nuevo memorial a los regidores para que se ejecutase el acuerdo de agosto pasado, ordenándose nuevamente que se “hiziese vista de ojos”.[4] Debió haber cierta connivencia entre los hermanos mayores, que no estaban interesados en que Miguel de Mendoza llevara a cabo su proyecto, y los comisionados del ayuntamiento, que dilataban premeditadamente el desplazarse hasta el santuario para reconocer el terreno, hasta el punto de que el peticionario se vio obligado a elevar una nueva queja en julio para que se cumplieran los acuerdos, siendo la respuesta de los alcaldes que “estavan Promptos a Yr” [5]

    Tan prestos estaban, que tuvieron que pasar varios meses hasta que, por fin, en noviembre, el corregidor, D. Juan Florián Alvarado de Orbaneja, los alcaldes ordinarios D. Pedro Martín Costilla y D. Rodrigo Indalecio Collado, junto con Miguel de Mendoza Delgado, pasaron a reconocer el sitio que pedía “Para hacer plantio de olivar en la cerca del santuario de Nuestra sra de los santos deste termino” [6]

    Finalmente, el dictamen de la comisión fue el siguiente:

“hallan que es de grave Perjuissio al Santuario Por que la cerca que pretende sangear embarasa el Real de la hermita Y sitio por donde se haze la Prosesion el día de la Festividad de la Santa Ymagen”

    Se contiene aquí un dato interesantísimo, porque, aunque hay datos que prueban la celebración de la fiesta en el santuario, es decir, la Romería, ya en 1700 (véase: https://historiadealcaladelosgazules.blogspot.com/2012/09/la-antiguedad-de-la-romeria-de-la.html) no había pruebas de la celebración de la procesión con la Patrona por los alrededores de la ermita hasta prácticamente principios del siglo XX, por lo que esta costumbre debió estar ligada a la celebración de la festividad de la Virgen desde sus orígenes.

"... Por que la Serca que pretende
sangear embarasa el Real de la her
mita y sitio por donde se haze la
Prosesion el dia de la Festividad de
la Santa Ymagen...


    Pero, además, se esgrimieron unos motivos para rechazar la petición de Miguel de Mendoza que hoy sabemos que no se ajustaban a la realidad, pues argumentaron que aquellos terrenos no servían para plantar olivos:

“que la tierra es incapaz de frutificar olivos assi por el terreno como por las bestias que allí concurren que no podrán frutificar las estacas y por todos títulos lo hallan Perjudissial a la Hermita y al común que concurra a la funsion y assi lo ponen en notissia desta villa para que determine lo que tubiere por conveniente”

    En vista del dictamen de la comisión, el Concejo decidió retirar la licencia a Miguel de Mendoza, quedando por lo tanto la propiedad de aquellos terrenos en manos municipales.

    Lo que no se explica es el por qué de la negativa de los hermanos mayores de la Cofradía de Nuestra Señora de los Santos a que aquellos terrenos pasasen a ser propiedad de la misma.


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sábado, 28 de enero de 2023

Ana Machado


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio 2005


Jaime GUERRA MARTINEZ 


     En Apuntes Históricos del año 2004 esbocé un comentario sobre la obra que Antonia Pacheco tiene entre la extraordinaria colección de exvotos del Santuario de Nuestra Señora de los Santos. 

     Hoy traigo al recuerdo a otra mujer, en esta ocasión del Siglo XX, doña Ana Machado Lamela “Anita Machado”. 

     Ana Machado Lamela nace el 26 de julio de 1910. Permaneció soltera hasta la edad de 44 años en la que contrajo matrimonio con don Antonio Fernández Sevilla el 14 de julio de 1954 en nuestra Parroquia de San Jorge. No tuvo descendencia y falleció el 24 de marzo de 1986 siendo enterrada en el cementerio de San Vicente de Alcalá de los Gazules. 

     Machado se recrea en el espacio exterior, la calle o el campo, la antigua baranda de San Juan de Ribera, el puente, la azotea, las macetas con flores, las calles de nuestra ciudad, nuestro entorno. Por eso, su espacio está lleno de luz, del verde de nuestros campos, del blanco de nuestra cal, del celeste limpio del cielo sobre la Coracha. Es un espacio bucólico en el que enmarca la desgracia. 

    Machado pinta las consecuencias del trabajo, el coche, la máquina excavadora. Destaca en primer lugar la causa del dolor, no el dolor mismo. Es como un alegato, una llamada de atención, casi una enseñanza. 


     El marco bucólico refleja la alegría, la esperanza, la ilusión, la fe en el milagro. No hay nadie que pide la ayuda. Suele ser la misma persona que sufre el accidente, consciente de la gravedad del momento, la que lo hace. 

     Todo ello lo conforma con colores básicos, pinceladas sencillas y formas redondeadas, con suavidad, con dulzura. 

     Machado se queda con la alegría de saber que no ha pasado nada, que todo ha salido bien, que el accidente no ha provocado daños irreparables. 

      Evidentemente como persona creyente, como portadora también de la fe de otros devotos, pinta a la Virgen, curiosamente siempre de rojo, sobre una nubecilla blanca. Sus “exvotos”, pequeños, llaman la atención por la particularidad del estilo y constituyen una pequeña colección muy singularizada. 

     Ana Machado, como el resto de los autores de exvotos del Santuario, es anónima, fuera de su ámbito familiar, del ámbito local en este caso. Formó parte de ese elenco de artistas domésticos que dan satisfacción sólo a los más próxima, y sus próximos son al mismo tiempo su público, los espectadores de un arte semi escondido que en la mayoría de las ocasiones termina en el olvido o en el cajón de la basura. 

     La suerte, o su Fe en la Virgen, materializada en multitud de bocetos de cuarto de baño con su imagen para poner encima de la puerta de entrada de las casas, le abrió el camino para el encargo del exvoto y su nombre sin quererlo y sin saberlo es hoy inmortal en nuestro Santuario.

sábado, 10 de septiembre de 2022

Documentos para la construcción del Camarín de Nuestra Señora de los Santos




Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos 
y de Nuestro Patrimonio 1998


Fernando Toscano de Puelles



NOTA PRELIMINAR

      Los Archivos de Protocolos, según el Decreto-Ley de su creación, «son como un sagrado santuario en donde, a través de las vicisitudes de los tiempos y de las cosas, permanecen... imperecederos testimonios... de un conjunto múltiple de individuos y de colectividades».

      Traemos hoy a estas acogedoras páginas nueva prueba del aserto citado, favorecidos por otro importante hallazgo documental en nuestras visitas al Archivo Histórico Provincial gaditano.

      Se trata de textos existentes en el protocolo de Alcalá de los Gazules, tomo 293, folios 199-206 vuelto, y cuya fecha más relevante es la del 25 de octubre de 1769. Corresponden a la Escribanía pública y Mayor del Cabildo, desempeñada por don Francisco Fernández Diosdado. Este fedatario ya nos era muy conocido por su devoción a la Virgen de los Santos, a la que dedicó pintura y altar en la Puerta del Sol, a sus expensas. Está realizada ya por el actual Alcalde, don Luis Romero Acedo, la colocación de un azulejo conmemorativo de aquel desaparecido monumento iconográfico, en el mismo recinto, para seguir la difundida costumbre de nuestros Municipios de honrar a su Patrona a la entrada de las poblaciones.

      Precisamente sobre nuestra amada Virgen de los Santos tratan las escrituras halladas. Nada menos que de la construcción de su bello camarín del Santuario. Por estos documentos salen a la luz referencias y antecedentes desconocidos: promotores del proyecto, la familia García Chacón Canto, sobre todo el Mayordomo de la Hermandad, Andrés; arquitecto elegido —el Maestro Pedro José de Iglesias—, aprobación episcopal —del celoso Prelado dominico Fray Tomás del Valle—; fondos aportados para la obra, fecha de su planeamiento... Y se nos ofrecen sugestivos rasgos técnicos y artísticos del proyecto que permiten estudiar y comparar las ideas iniciales con la realización que apreciamos actualmente, objeto de admiración por los entendidos, después de más de dos siglos y de algunas reformas.

      Entreveradas con el formalismo legal de la prosa escribanil, afloran y se descubren a veces las venas de piedad mariana, verdadero legado que pretendían transmitir aquellos pretéritos alcalaínos, más aún que el presente material ofrecido a la Virgen.

      Como los textos son extensos, vamos a limitarnos a transcripción literal. Es lo que más importa, pues por tenor no sólo resulta posible conocer los datos esenciales, sino extraer en el futuro, tras un perseverante y despacioso trabajo investigador, sus consecuencias y derivaciones posteriores. Demos paso, sin más, a la mera reproducción los documentos, bien significativos de la constante devoción de los alcalaínos a su Madre y Patrona, ahora también Reina canónicamente Coronada.

“Fianza a favor del maestro Pedro José de Iglesias para construir el Camarín de la Virgen en su santuario

Sea Notorio que yó D. Andres Gil del Valle, Rexdor d litre. Cvdo. de esta ciudad de Medina Sidonia, Digo que por quanto por Pedro Jph Iglesias maestro Albañil, se tiene hecho trato con el maiordmo. de la hermita Santuario de Ntra. Sra. de los Santos que está situada en término de villa de Alcalá de los Gazules, pa haser y obrar un Camarin en la sitada hermita, a dha soberana Imagen, ajustda dha obra en treinta y dos mil rrs. vn. con arreglo a el mapa, pitipié que dho. maestro tiene hecho, y presentado a el ynsinuado maiordmo. y pa la segd. de lo estipulado se le ha pedido por este a el ynsinuado Pedro Jph Iglecias, otorgue la correspondte. essra. de fianza, mediante lo qual, y pa hacer Mersed, a el referdo maestro, he bendo y combendo con el Lizdo Dn. Juan Gil del Valle Presvo de esta ciud. mi hermo en salir por fiadores del suso dho., y pa que tenga efecto el otorgamto. de dha. fianza en dha. villa de Alcalá de los Gazules, y esta se entienda con las claúsulas y sircunstansa. que se haian tratado por dho. maestro, con el ynsinuado maiordmo. y las demás que fueren correspondientes; Otorgo por esta preste. Carta que doy y confiero todo mi Poder, tam bastante y cumplido de y deue Valer, a el expresado Dn. Juan Gil del Valle Presvo. mi hermano, especialmte. para que en mi Nombre juntamente con el suso dho., de mancomún, e ynsolidum pueda otorgar, y otorgue la mencionada essra. de fianza, en la referda villa de Alcalá, obligandome en ella, como a sí propio, a que el referdo Pedro Jph. Iglesias cumplirá en practicar la citada obra en el tpo. que aian estipulado, o estipulasen por el precio menciondo de los dhos. treinta y dos mill. rs. de Vn. con a reglo a el mapa, y pitipié que ia tiene practicado, y presentado a el referdo majordomo, con las demas Claúsulas, requisitos y circunstansas. que dho. mi hermano, y apoderdo. tenga por Comventes. obligandome, a que no cumpliendo con todo lo referdo el citado Pedro Jph. Iglesias, se nos execute a nosotros a su entero cumplimiento como ygualmte. a la satisfaccion, o restitusn. de la cantidad, o Cantidades que hubiese perseuido, o qe perciuiere dho. maestro en quenta de la citada obra, pa. lo que desde luego hago de causa y negosio ajeno mio propio, y sin que contra dho. maestro obligado, pral. ni sus Vienes, se haga escurcion de fuero, ni de dro. cuio auxilio, y remedio, y las autenticas que sobre ello hablan espresamte. renuncio pa que asi, en dho. mi Nombre lo practique el citado mi hermo en la mencionda. fianza qe por si y en mi Nombre, hubiere de Otorgar pa el citado efecto con todas las demas sircunstancias que tenga por combenientes, qe para todo lo referdo. y lo anecso, y dependiente le doy este dho. Poder, con libre amplia, y general administrazn. que todo quanto en virtud de este mi Poder obrare, y actuare el referido, desde luego lo apruebo y ratifico, y quiero tenga la misma validacion que si presente fuera yo a su otorgamto. y aI cumplimto. y firmesa de lo que dho. es, y de Io que se otorgare dha. fianza en mi Nombre por dho. mi hermano, obligo mis Vienes y Rtas pretes y futuros, doy poder cumplido a las Justicias y Jueses de S. M. y especial y señaladamte. a la de dha. villa de Alcalá a cuia Rl. Jurisdizn. me someto desde luego, y quiero se me someta en dha. fianza y renuncio mi propio fuero domicilio, y Vecindad, y otro que de nuevo ganare, y adquiriere, y la ley, sit, Comveneri de yurisditione, omnium, yudicum, y la Ultima pragmca. de S. M. para que a todo ello me apremien como por Sentencia passda en authoridad de Cosa Juzgada, y renuncio todas las Leies de mi favor, y la general en forma; fha la Carta en la Ciudad de Medina Sidona. en veinte y quatro dias del mes de octubre de mill settos. sesenta y nuebe a. y el otorgte. a quien io el essno. puco. doy fe e conosco lo firmó siendo testigos Dn. Manuel de Ortiz, Dn. Xpl. Baena Pressvo y Jph Castañeda vecinos de esta dha ciud.= Andres Gil del Valle= Ante mi= Germo. de Robles y Velasquez essno.

Concuerda Con su origl. que queda en mi rextro. protocolo de essras pucas en el sello quarto a que me refiero, y pa que conste lo anoté a su Margen como se sacó este papel del sello primero de pedimento del otorgante, en el dia de su otorgamto. doy fee. ---

Germo, de Robles y Velazqz. Esno. (rubricado)”



“Solicitud al obispo del Mayordomo de la Hermandad Don Andrés García Chacón del Canto para construir el Camarín y aplicar a la obra los bienes de la Hermandad.

Ilmo. Señor.

Señor

Dn. Andres Garzia Chacon del Cantto vezo y natural de la Villa de Alcalá de los Gazules, y Persona a cuio cargo corre pr hahora la Maiordomia, y Administracion de los vienes de la Cofradia, y Hermandad de Nra. Sra. de lo Santos, sita en el termo de dha. Villa; con la mor venerazon y rendimto. Dize que como quiera que dha. Hermd tenga por suias propias algunas reses Bacunas, las que esttan expuestas pr su naturaleza, a perdidas, los Mayordomos Dn. Andres Feliz del Canto y Dn. Juan Feliz Chacon, tio y hermo del Supptte. tenia proiectado acudir a V.S.I. solicittando su permiso, para la fabrica de un Camarin en la hermita dedicada a dha. Sra. para la mor. decenzia, culto y adorno, de la sagrada Imagen, y hallandose en la acttualidad, con profesion de Maestro Arquitecto de conosida abilidad y conducta, y deseando el suplicante llevar la voluntad que aquellos tubieron, y en el modo posible saciar su debozion, dedicandose en todo a el obsequio de tan gran Madre, y no pudiendo executar, ni deviendolo practicar sin expreso permiso, y mandato de V.S.I. y que para ello y otorgar la correspondiente obligazion de el Maestro, si fuese de su agrado dha. obra.

Suplica a V.S.I. rendidamtte. se digne conceder lizenzia para que de los vienes de dha. cofradia que son unicamtte los qe los fieles contribuien llevados de su devozon. Se haga menzionada obra autorizando a el Supptte. para la obligazon pr no hallarse asta ahora revestido de Nombramto. de Majordomo de dha. Hermita y Cofradia, qe asi lo espera de la Suma Benignidad de V.S.I. por cuia Ymportante vida queda rogando a la Divina Magd conserve en su mor dignidad, como apetece el Supptte. -Sr.=

Iltmo. Sr.- Mi Señor- Suplica a V.S.I.- Dn Andres García Chacon del Canto.-“

“Permiso del obispo Fray Tomás del valle para la construcción del camarín y aplicación de bienes y limosnas. Cádiz, y octre. 10 de 1769--

En vista de lo que el Suppte. nos propone, llebado de su celo al mayor culto, veneracion, y decencia de la milagrosa Imagn. de Nra. Sra. de los Stos. que se venera en el termino de la Villa de Alcalá, de cuia Cofradia le tenemos ya nombrado pr. Maymo. y Administror , le concedemos nro. permiso, y Licencia para qe disponga la Construccion del Camarin proyectado con el Architecto, qe cita, costeandose de los efectos, y Limosnas qe collectare, y hallare por convente. llebando de todo quentta, y razon para darnosla en visita, y otorgando la oblign. y contratto de la obra, segn. mas util y adaptado fuere al intento.=

Tomás Obispo de Cádiz. (rubricado)”




“Escritura de obligación y fianza del arquitecto a la Hermandad, con expresión del trazado del futuro camarín d Nuestra señora de Los Santos y terminado de la obra.

(Al margen)

Obligazn. y fianza.

Pedro Joseph de Iglesias y Dn. Juan Gil del Valle pr. si en nre. de Dn. Andres Gil del Valle y su hermo=

en la obra del Camarin q. se ha de hacer a Nra. Me. Sra. Patrona de los Stos. en su Santuario= a favor de la Cofrada. de dha Sra. de los Stos y de Dn. Andres Chacon como su Mayordomo en 32 rrs. vn. y con arreglo a los 5 mapas q contendra tal escriptura.

(Al centro:)

Sea nottorio como yo Pedro Joseph de Iglesias Maestro Arquitecto de Albañilería vecino de la ciudad de Medina Sidonia residente en esta Va como pral; Dn. Juan Gil del Valle Presvo por si y en nre de Dn. Andres Gil del Valle su hermano vecino de la dha ciud. de Medina Sidonia y en vid. de su Poder que le dio y otorgo en ella a los veinte y quatro dias de este preste. mes y año ante Geronimo de Robles y Velazquez esno. ppco del Numero de la referida Ciudad de Medina Sidonia como sus fiadores y principales pagadores juntos y demancomuna voz de uno y cada uno por si y por el todo insolidum renunciando como expresamemte renunciamos las leyes de duobus res exendies auttentica presente cobdice de fide transibus veneficia o la jurica exacon. y demas leyes, fueros y dros. de la mancomunidad y fianza como con ella se contiene Vajo de la qual decimos que pr quanto yo el dho Pedro Jph de Iglesias tengo ajustado el hacer un camarin para el maior cultivo de Desencia de la milagrosisima Imagen de Maria Santissima de los Santos Patrona de esta Va qe se venera en su Santuario qe esta en el sitio de los Jardales de este termino siendo de mi cuenta y cargo todo el costo de jornales y materiales qe en toda la obra del citado Camarin tengo proyectado con Dn. Andres Chacon actual maymo. de la Cofradia de dha milagrosisssima Ymagen que se reduce a la planta y figuracion de cinco mapas qe es el todo de dha obra qe. para qe. conste expresare y son en la forma siguiente=en la Primera esta estampado el que se han de sacar de simiento ocho pilares de la Sacristia con quatro tercios arcos para su mayor fortaleza con boveda de rosca de ladrillo, y una bentana entre la dha sacristia del grandor corrrespondiente para su luz qe ha de ser bastante. La Segunda el Plan del camarin qe. ha de ser en la misma forma q esta estampado en dho mapa con quattro puertas dos abiertas y las otras dos qe han de quedar serradas en forma de alacena pa poner los adornos de la Virgen; tres bentanas qe en dho plan estan señaladas y dos escaleras para suvir a dho Camarin con sus bentanas correspondientes del grande y ancho q. el mismo lo permite= Tercero mapa, la elevazn. q. ha de tener el Camarín su figura como esta estampada en ella.= Quarto el Pavellon qe se ha de hacer pr el lado de a fuera del retablo para el maior adorno de el qe ha de ser en la conformidad qe expresa el mapa, todo el lienzo estofado de oro y dos angeles a la mitad del Pabellon uno por cada lado y la corona qe ba figurada= Quinto mapa el Campanario qe. se ha de hacer que esa forma se manifiesta en el dho quinto mapa que es mas pequeño qe los quattro mapas que ban mencionados y todos ellos numerados y firmados al principio de sus respaldos del dho Dn. Andres Chacon y mi el expresado Pedro Joseph de Iglesias y rubricados del presente Sno dha Numeracion cuios cinco mapas han de rexirse de arreglo y modelo hasta qe este en el todo acavada y concluida la obra de todo quanto sea necesario para ella poniendose todas las rejas qe corresponden hacerse que entre grandes y pequeñas componen cinco con los Gruesos y altos correspondientes exeptto la de la una escalera q. no ha de llevar reja pr. no ser precisa= La soleria de todo el Camarín ha de ser de losas de Genova azules y blancas y se han de poner todos quanttos cristales segun arte corresponda ponerse en dha obra la qual se ha de dar finalizada siendo dable y no aviendo embarazo alguno para qe. sirva el dia del Dulcissimo nombre de Maria del año que vendra de mil setsos y setenta, y si por qualquier motivo no estuviere finalizada para dho dia lo ha de estar precisamente para el de todos Santos del mismo año de mil seteso y setenta; en precio de treinta y dos mil rs. de Vn. que se me han de pagar en esta forma, once mil rs. vn. ahora de prompto; ocho mil para mediados de abril del referido año de sets. y setenta, otros ocho mil para el dia de Sr. Santiago veinte y cinco de Julio de dho año, y los cinco mil rrs. restantes concluida qe sea la dha obra, en la misma forma y figuracion qe mencionan dhos cinco mapas con ynclusion de los cristales y lo demas necesario para qe. este perfectamente concluido: cuia obra se ha dispuesto por el dho Dn. Andres Chacon como tal Mayordomo de la dha Cofradia en fuerza de memorial qe. dio y presento al Illmo. y Rmo. Sr. Dn. Fr. Thomas del Valle obpo. de la Ciudad de Cadiz y su obpdo. en qe. es comprehendida esta villa y licencia que para ello se le dio pr dho Illmo. Sr. en dha Ciudad de Cádiz de fecha de diez deste presente mes y año como se manifiesta pr. su Decreto en el qe. expresa se le concede licencia para que disponga la Construccion del dho Camarín proyectado costeandose de los efectos y limosnas qe. colectare y halllare pr. Combeniente el mismo qe. se ha manifestado pr el dho Dn. Andres Chacon pa. qe. se pueda otorgar la obligacion y contrata qe para que Conste y tenga dho Poder memorial y licencia la correspondiente validan. se pone uno y otro con esta escriptura incorporandose pr caveza de ellas y su thenor a la letra es como se sigue

Aqui el poder memorial y licencia.

Y para que tenga cumplido efecto me obligo yo el dho Pedro Joseph de Iglesia vajo la fianza qe. ba hecha a dar principio a trabajar por mi mano los oficiales, y peones herramientas y quantos materiales fueren precisos y paga de jornales a comenzar desde luego la referida obra del Camarín y demas qe ban mencionado siguiendo en ella para finalizarla en el tpo. qe ba referido, ya sea pa. el dia del Dulcissimo nombre de Maria del año qe. vendra de mil setts. y setenta o en el dia de todos los Santos de dho año, sin que en ello pueda haver falta alguna pagandoseme por el dho Dn. Andres Chacon como tal Mayordomo las cantidades q. ban mencionadas a los plazos referidos pudiendole compeler a qe assi lo execute y si por mi parte no se cumpliere lo suso dho pr. la del otro Dn. Andres Chacon se ha de poder Compeler y apremiar a ello a dhos mis fiadores a que lo cumplan bajo las condiciones dhas y precio estipulado. E yo el dho Dn. Juan Gil del Valle por mi y en nre. del dho Dn. Andres Gil del Valle mi hermano en fuerza de dho su poder me obligo y le obligo a qe. assi lo cumpliremos y será de nuestra cuenta y cargo la referida obra en el caso de que por qualquiera causa o motivo acaesca faltar a ella, el referido Pedro Joseph de Iglesia poniendo otra persona en su lugar para que lo cumpla y sin que pr ninguna causa ni razon se le pueda pedir al referido Dn. Andres Chacon mas cantidad q. los referidos treinta y dos mil rs. de la contrata y precio contenido y por las costas daños y menos cabos que a dha Cofradia y al expresado Mayordomo en su nre. se le pudieren seguir y recrecer se me ha de poder executar Juntamente con el dicho mi Hermano y el dho Pral. en vid. de esta Escriptura y Juramto. de qn. fuere parte lexitima para ello en qe. lo dexamos y diferimos sin qe. se necesite de otra prueba dilixencia ni averiguacion de dro. necesaria de que le relevamos yo el dho Dn. Andres Chacon que presente soy como tal Mayordomo de la dha Cofradia de la Milagrosissima Imagen de Nuestra Señora de los Santos Nuestra Madre Señora y Patrona de esta Villa. Ottorgo en fuerza de la licencia qe. se me ha dado por el Illmo. Sr. Obpo. de la Ciud. de Cádiz q. acepto esta escriptura como en ella se contiene y me obligo al cumplimiento y paga de todo quantto en ella ba expresado es a mi Cargo q. cumplire enteramte. sin faltar a cosa alguna; y es condicion q. pr. parte de todos los otorgantes se ponga qe. concluida qe sea la dha obra se ha de nombrar por una y ottra partte un maestro arquittecto de Albañileria qe bea y reconozca la referida obra si esta de toda seguridad y como corresponde hecha y no conformandose con estar como ba proyectado se ha de nombrar tercero en discordia en la misma forma qe lo desida y q. los costtos q. para ello fuere necesario se han de hacer pr. mitad entre ambas partes hta. qe. quede asegurada la dha obra y qe. está como corresponde hacerse; para cuio cumplimiento y paga ambas partes obligamos yo el dho Pedro Joseph de Iglesia mi Persona y vienes e nos los dhos Dn. Juan Gil del Valle por mi yen nre. de Dn. Andres Gil del Valle mi hermano. nros. viens. y rentas, e yo el dho Dn. Andres Chacon los de dha Cofradia unos y ottros avidos y por haver y Damos Poder Cumplido a las Justicias que a cada uno nos sean Competentes y de nuestro fuero de esta villa que de nuesttras causas puedan y devan Conocer a cuio fuero y Jurisdiccion nos sometemos, nos los dhos Pedro Joseph de Yglesia y Dn. Juan Gil del Valle por si y en nre. de Dn. Andres Gil del Valle su hermano renunciando el mio Propio vecindad y Domicilio qe tenemos en dha ciudad de Medina Sidonia Y otro qe. ganaremos y adquirieremos y la ley si combenerit de Jurisditione omnium Judicum y la ultima Pragmatica de las Remisiones para q. a lo que dho es nos Compelan y apremien pr. todo rigor de dro. y como si fuere sentencia definittiva de Juez compettente passada en auttoridad de Cosa jusgada y por nos Consentida, sobre que renunciamos las Leyes y derechos de nuesttra defenza y favor y la que Prohive la General renunciacion de ellas en forma= E yo el dho Dn. Juan Gil del Valle Presvitero renuncio assi mismo el Capitulo suam de penis orvandus de absolutionibus y assi lo ottorgamos ante el presente escribano del Rey nuestro Señor Publico del Numero y mayor del Cavildo de esta Villa y testigos Infrascriptos en Alcalá de los Gazules en veinte y cinco dias del mes de octubre de mil settecientos y sesenta y nueve años. Y los otorgantes a quienes yo dho Essno. doy fe Conozco, lo firmaron siendo presentes por testigos Dn. Christobal Collado y Doncel Beneficiado y Vicario de las Iglesias de esta V. Dn. Alonso de Mendoza Alferez maior

Maymo. de rentas del Exmo. Sr. Duqe. de Medina Celi y de esta Va. mi Sr. y Dn. Luis Blazquez todos vecinos de esta referida Villa= Pedro Joseph de Iglesias; Dn. Juan Gil del Valle, = Andres Chacon= Ante mi- Franco. Fernandez Diosdado SSno. Pco. y de Cvdo. (rubricados).”




NOTA

Las fotografias no corresponden al artículo original

sábado, 11 de septiembre de 2021

Los autores del robo en el Santuario en 1894




Ismael Almagro Montes de Oca



       En su día, ya dimos cuenta del robo que se produjo en el Santuario en 1894 (véase: https://historiadealcaladelosgazules.blogspot.com/2014/09/el-robo-en-el-santuario-en-1894-ii.html) Vamos a aportar ahora nuevos datos sobre los autores del robo.

      A finales de 1895 se inició el juicio en la Audiencia provincial de Cádiz, siendo 7 los individuos procesados, de los cuales, 3 estaban presos, 2 en libertad bajo fianza y dos declarados en rebeldía. De todos, sólo conocimos el nombre de dos de ellos, Francisco Arcila y Manuel Bruquiza. Este último parece ser  el cabecilla del robo, según las noticias recogidas en la prensa de la época:

“Ha sido preso el jefe de la cuadrilla de bandoleros que merodeaban por los términos de Medina y de Alcalá de los Gazules. El preso se llama Manuel Erquiza.”[1]

       Gracias a la orden de busca y captura que dictó el 8 de abril el Juez instructor de Medina Sidonia y su Partido, D. José Diez de Tejada y Vargas Machuca,  sabemos que uno de los encausados es un tal Pepe, desconociéndose sus apellidos:

“Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo a un desconocido llamado Pepe, que se dice ser vecino del Puerto de Santa María o de Jerez de la Frontera, cuyas señas personales y de vestir son: como de treinta á treinta y ocho años de edad, estatura regular, mediano de carnes, de color moreno, cara ancha, barba afeitada, pelo negro, nariz gorda, y viste pantalón de pana de medio color, chaqueta nueva con listas negras, capa buena de paño negro coalas vueltas grana, sombrero de ala ancha de color gris claro y gasa negra, corbata de panudo de seda negro y rayas encarnadas, y botos punteados de becerro blanco, para que dentro del término de quince días, contados desde la inserción de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid, comparezca ante este Juzgado a responder a los cargos que le resultan en el sumario que instruyo por robo de alhajas verificado en la noche del 23 o madrugada del 24 del mes de Marzo último, en la ermita de Nuestra Señora de los Santos, que se venera en los extramuros de Alcalá de los Gazules, y contra cuyo individuo he dictado auto de procesamiento decretando su prisión provisional; bajo apercibimiento de que si no comparece será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que haya lugar con arreglo a derecho.”

       Asimismo, en la misma orden, se ofrecen los datos de otro de los implicados en el robo, José Rosado Vázquez, alias Habano:

“Al propio tiempo ruego y encargo á las Autoridades, Guardia civil y agentes de la policía judicial, procedan a la busca, captura y conducción a la cárcel de esta ciudad a disposición de este Juzgado del referido sujeto llamado Pepe, como asimismo la del procesado en dicho sumario José Rosado Vázquez, alias Habano, y para que sean más eficaces las diligencias para la busca y captura de este individuo, cuyo paradero se ignora, se hace constar que sus señas personales y de vestir son: estatura regular, medianas carnes, más bien delgado, pelo negro con algunas canas, barba afeitada, como de cuarenta años, y viste calzonas de lona blancas con listas oscuras, borceguíes blancos, chaleco claro de lana, chaqueta de paño oscuro, sombrero marrón con cinta negra, siendo natural y vecino da Arcos de la Frontera, habitando en la calle Agua, procediéndose asimismo a la ocupación de las alhajas que de cualquier clase fueren encontradas en poder de los dos referidos sujetos al ser capturados.”[2]

      Meses más tarde, es el juez suplente D. Salvador García Alzugaray y García de Velasco, por enfermedad del Titular, quien llama a declarar a un tercer implicado, José Macedo Ortiz:

“natural de Bienvenida, provincia de Badajoz, vecino que ha sido del Puerto de Santa María, con domicilio en la calle Cielos, núm. 11, en donde habitó en compañía de Carmen Arcila Castro, hijo de Luis y de María, de treinta y dos años de edad, cuyo paradero se ignora, y sus señas personales y de vestir son: estatura regular, más bien alto, grueso, de color moreno claro, cara ancha, nariz un poco gruesa, ojos y cabello negros, usando tufos, y viste pantalón, chaqueta y chaleco de lana oscura, sombrero de ala ancha blanco con cinta negra, y botos de becerro negro, a fin de que dentro del término de quince días, contados desde la inserción de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid, comparezca ante este Juzgado a responder a los cargos que le resultan en el sumario que contra el Macedo y otros instruyo por delito de robo de alhajas y efectos en la ermita de los Santos, del término de Alcalá de los Gazules; apercibido de que si no comparece le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.”[3]



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NOTAS

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viernes, 5 de septiembre de 2014

El robo en el Santuario en 1894 (II)


Ismael Almagro Montes de Oca


       A finales de agosto de 2012 di a conocer en este mismo blog las noticias relativas al robo que se produjo en el santuario de la Virgen de los Santos en 1894. Hoy, a la luz de la información obtenida para el libro sobre la Hermandad de la Patrona, vuelvo sobre el tema, corrigiendo y ampliando los datos sobre aquel suceso, que ha quedado resuelto casi en su totalidad.

       En la madrugada del 24 de marzo de 1894, unos ladrones fuerzan la entrada de la ermita, robando multitud de joyas que engalanaban a la Virgen, destrozando incluso las andas donde estaba colocada para llevarse la plata. Aquella misma mañana la noticia corrió como la pólvora por todo el pueblo, saltando a la prensa al día siguiente, recogiendo el periódico “La correspondencia de España”:

“Robo sacrílego.
Cádiz 24.

      Comunica el alcalde de Alcalá de los Gazules que en la madrugada de hoy han robado a la virgen de los Santos en su ermita, retirada 5 kilómetros de la población.
      Los ladrones se llevaron ropas, alhajas magníficas, andas de plata, todo de mucho valor.
       Se instruyen diligencias en averiguación de los delincuentes.” (1) 

       Nada más conocerse la noticia, y ante el gran revuelo causado en el pueblo, se envía al capitán de la guardia civil de la provincia para investigar el robo:

      “Se ha encargado el capitán de la Guardia civil Sr. Carretero, de la línea de Algeciras del perseguimiento de los ladrones de la ermita de Alcalá de los Gazules.
       El Comandante general de Algeciras es quien ha participado al Gobernador de las señas de los ladrones.
     La Alcaldía de Alcalá de los Gazules da detalles del robo en el santuario de los Santos, que está situado a cinco kilómetros de distancia del pueblo.
      Se llevaron las andas de plata donde estaba colocada la Virgen, las cuales destrozaron en las afueras del Santuario y ademas todas las alhajas que tenia y el rostrillo que era de gran valor.
       Entraron en la ermita por la puerta principal, la que violentaron con una palanca hasta hacer saltar la cerradura.
      Dejaron abandonadas las limas, una barrena y una de las palancas que es de acebuche.
        Los autores del hecho son cinco: llevaban dos caballerías mayores, castañas con aparejo redondo, una de ellas cargada. La pista se presume que llevaban la dirección de Paterna a Arcos.
       El Juzgado municipal, Jefe de la Guardia civil y fuerza de carabineros continúan practicando diligencias.” (2) 

        Según esta noticia, debemos descartar que la huella de la mano de la puerta lateral de la ermita que da al olivar guarde relación con este suceso, ya que los intrusos penetraron por la puerta principal, es decir, la que está justo frente al camarín.


       El miércoles 28 de marzo, se produce la primera detención en Arcos de un sospechoso, que en un primer momento niega su implicación en los hechos:

        “Según telegrafia desde Arcos el jefe de la línea de Alcalá de los Gazules, ha sido capturado Francisco Arcila, uno de los cinco que robaron la ermita del citado pueblo.
       Niega en absoluto; pero personas que le conocen, dicen que le vieron hablar en el cortijo Pajaretillo, montando un caballo castaño y con otros cuatro hombres mas a pie y otro a caballo.
       Se recorren todos los cacerios del término, se reconocen domicilios y se sigue la pista a los demás ladrones.” (3) 

       Otros periódicos también se hacen eco de la detención, aunque la información recogida es muy confusa, pues se indica que la detención tiene lugar en Medina y se habla de un detenido diferente, tal como publican el periódico “La Iberia”, en su edición del jueves 29 de marzo y el periódico “El Día” en su publicación del 30 de marzo:

        “Ha sido capturado en Cádiz el principal autor del robo de objetos cometido en la ermita de Alcalá de los Gazules y declaró el punto donde aquellos se hallan escondidos. Para recuperar dichos objetos ha salido de Cádiz fuerza de la Guardia civil.” (4) 
        “El bandido apresado por la guardia Civil en el término de Medina Sidonia, autor del robo de la mezquita (debe decir ermita) de Alcalá de los Gazules, se llama Manuel Bruquiza.” (5) 

        Posiblemente se trate de otro de los participantes en el robo, puesto que se siguen dos líneas de investigación. Por un lado, el jefe de línea de Alcalá investiga en Arcos, tras confesar Arcila, mientras que el jefe de Medina investiga en su zona:

        “Detenido en Alcalá, Arcila, confiesa ser uno de los autores del robo de la ermita. Declara el lugar en que están las alhajas. Salgo con fuerza en este momento, diez de la noche, dia 28, para recuperarlas en el término de Arcos.>>
       Tambien participa el Jefe de Medina, señor Delgado, que le sigue la pista a los demás autores, habiendo dado batidas por el sitio <<Puerto Picado>>, reconociendo de madrugada el cortijo denominado <<Pajaretillo>>. Hasta ahora las diligencias son estériles.” (6) 

         El 31 de marzo, el corresponsal en Alcalá del periódico “La Dinastía” envía una carta informando sobre el devenir de los acontecimientos:

   
  “…con referencia al robo de la ermita de Ntra. Sra. de los. Santos, debo decirle que el Miércoles por la noche se confesó el detenido Francisco Arcila, como uno de los autores, manifestando a la vez que las alhajas y efectos sustraidos encontrabanse escondidos en una viña del término de Arcos. Acto seguido el incansable jefe de esta linea de la Guardia civil dispuso salir con fuerza a sus órdenes para el sitio dicho, dando orden para que inmediatamente se preparasen y sacasen del Depósito Municipal al detenido que había de acompañarles; y efectivamente á las diez de la noche, con una densísima oscuridad, amenazando una terrible tempestad, el mencionado oficial con tres parejas y el Francisco Arcila salieron para el término de Arcos. Multitud de personas de todas las clases de la sociedad salieron a despedir al celosísimo exacto cumplidor de sus deberes a D. Francisco Romero Macias, dignísimo jefe de esta línea, comprendiendo todos, lo arriesgadísimo de la empresa, pues como digo a V. Sr. Director, la noche no podía ser peor, necesitándose una fuerza de voluntad soberana para decidirse a salir a aquellas horas.
        Tras de grandes molestias y temiendo a cada instante caer en uno de los malos pasos que había de atravesar, llegaron este puñado de valientes a una viña cercana al Lagar del Obispo que era el sitio en que se encontraban las alhajas segun la confesion de Arcíla, en dicha casa, que fué reconocida con minuciosidad, no encontrose alhaja alguna, habiendo desaparecido las personas que la habitaban, incluso el individuo en cuyo poder habian dejado los ladrones los efectos sustraídos, quedando en ella solamente un muchacho que no daba razon cierta ninguna del sitio donde pudieran encontrarse los individuos que antes estaban en la casa, razón por la cual fué detenido. Inmediatamente el jefe de la fuerza con una pareja partió para Arcos, donde después de activas diligencias consiguió capturar á un sugeto llamado Manuel Manzano que por fin se confesó ser otro de los autores, telegrafiando de seguida para ver de capturar a los demás y averiguar el paradero de las alhajas y efectos: robados.

       La gratitud que profesa este noble vecindario a tan incansable oficial será imperecedera.” (7) 

        El domingo 1 de abril se produce una nueva detención en Jerez:

       “Antes de anoche fue capturado en Jerez, por la Guardia civil, uno de los individuos que hicieron el robo sacrílego en Alcalá de los Gazules.” (8)

        A finales de año el periódico jerezano “El Guadalete” informa de nuevas detenciones por posesión de las joyas robadas y aunque no se aclara donde, deben producirse en los términos municipales de Jerez o Arcos, zona a la que escaparon los ladrones tras el robo. Asimismo se recoje que los detenidos se encuentran presos en Medina:

        “Según noticias han aparecido en poder de particulares algunas alhajas de las que robaron hace meses, de la ermita, establecida en el término de Alcalá de los Gazules.
      Con motivo de esos hallazgos se han hechos varias prisiones, habiéndose conducido los detenidos á la cárcel de Medina para ser careados con los allí presos.” (9) 

      Más de año y medio después del robo, el 14 de diciembre de 1895 se iniciará en la Audiencia de Cádiz el juicio contra los acusados por el robo en el Santuario. La crónica de la celebración del juicio, sirve para resumir lo acontecido:

“AUDIENCIA

ROBO DE UNA ERMITA

       Mañana en la Seccion 3ª, ha de verse una causa contra siete sujetos, acusados del robo de alhajas en la ermita Nuestra Señora de los Santos, de Alcalá de los Gazules.
       Resulta según el fiscal que puestos de acuerdo siete individuos – de los que dos están declarados rebeldes, tres presos y dos en libertad mediante fianza – para robar la ermita, fracturaron la puerta principal, escalando la sacristía y apoderándose en suma de una peana forrada de plata, 14 anillos de oro, 2 de plata, 1 corona, 2 cetros, 2 potencias de oro y piedras, y otras alhajas como rosarios, milagros, coronas y pedrerías.
       Considera el Fiscal el hecho como robo en edificio destinado al culto religioso y pide, apreciando la nocturnidad, para cada procesado ocho años de presidio mayor.
       Defiende a los procesados el Sr. Portela, que sostiene no son autores del hecho que se les imputa.
      Informará en representación de la Ley, el abogado Fiscal sustituto, Sr. Somavía.
     El proceso es voluminoso: lo forman 3 piezas que suman en total 1665 folios.” (10)

      Aunque no hemos podido localizar la documentación oficial sobre el juicio ni sobre la sentencia, si podemos afirmar que el principal acusado, Francisco Arcila, continuaba en libertad al año siguiente, puesto que el 19 de agosto de 1896 se ve involucrado en el secuestro de Juan Casas Pacheco, propietario del Rancho Larios, en la pasada del río del Corchuelo, al final del actual Polígono de la Palmosa y del que ya dimos  cuenta en el blog (ver enlace):

        “En el cuartel de San Roque de Cádiz ha comenzado la vista en Consejo de guerra, de la célebre causa instruida con motivo de un secuestro realizado en Alcalá de los Gazules y del que fue víctima el propietario D. Juan Casas Pacheco……De las pesquisas practicadas por la Guardia civil, fueron presos Francisco Arcila, Adriano Moreno, Manuel Quiñones y Sebastián Gutiérrez. El primero de estos individuos resultó complicado en el robo de las alhajas de la iglesia de Alcalá…” (11) 

        El año siguiente se hacen unas nuevas andas para la Virgen, para suplir a las que fueron robadas y destrozadas en el robo de 1894, siendo realizadas por el por el joyero cordobés Rafael González Ripoll y costeadas por los fieles, tal como consta en la inscripción de dicha peana:

        “Robadas las indicadas andas en la noche del viernes Santo de 1894 la piedad de los fieles costeó las presentes que hizo el generoso artífice de Córdoba Don Rafael González Ripoll, año 1896. Reina de los Santos perdonad a los sacrílegos y proteged a los donantes”.


       Un dato hasta ahora desconocido es que parte de estas andas se costearon gracias a una corrida celebrada en septiembre en la Plaza de toros alcalaína:

       “Se ha autorizado la celebración de una becerrada, el domingo 20 del actual, en Alcalá de los Gazules, en la que se lidiaran seis becerros, cuatro de capea y dos de muerte.
      El espectáculo ha sido organizado por varios jóvenes del pueblo, con objeto de allegar fondos para el completo pago de las andas compradas á la Patrona de Alcalá, Nra. Sra. de los Santos.” (12) 

         Fernando Toscano afirmaba que para hacer las nuevas andas se utilizó el boceto conservado en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz en el contrato de ejecución de las andas en 1675 (13) y aunque en dicho dibujo no aparecen recogidas las andas inferiores, es posible que sí se utilizara en su reconstrucción, como veremos a continuación.

         Las inscripciones labradas en las andas nos permiten en un principio diferenciar dos partes en las mismas, puesto que en las andas inferiores aparece la fecha de 1896, mientras que en las superiores aparece la de 1675. Es más, en las inferiores se puede observar la marca del punzón del orfebre “RGRIPOLL”, además de un león rampante hacia la izquierda, distintivo de la ciudad de Córdoba y la marca del fiel contraste que se encargaba de verificar el valor de la plata. En concreto encontramos “AMERINO”, que se corresponde con Antonio Merino Giménez y González, que ocupó dicho cargo en el gremio de joyeros de Córdoba desde 1881. 

Base de una de las columnas de las andas donde puede apreciarse las marcas referidas
     
Detalles de las marcas del orfebre y del fiel contraste

       González Ripoll fue un reconocido joyero cordobés, activo ya en 1883 cuando realiza una corona para Nuestra Señora de la Natividad de Fuente del Rey (Jaén), con taller en la calle Ambrosio Morales de Córdoba en 1894 y en calle Concepción al año siguiente, uno antes de realizar la peana para la Virgen de los Santos. Ocupó el cargo de contador en la primera junta directiva de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba en su fundación el 29 de octubre de 1886. Fue presidente de la Comisión de Fomento del Ayuntamiento cordobés en 1891, 2º teniente de alcalde y alcalde accidental en dicho año.

Marcas en los pináculos que rematan las columnas de las andas
        Sin embargo, aunque en las andas superiores aparezca la fecha de 1675, tenemos razones para pensar que también fueron hechas en 1896.

       En el contrato original de 1675 se especifica que debe labrarse “...  Y dos escudos al pie de las colunas con las armas del dho lizº. Dn Alonso Villegas y Camacho Y un letrero al pie escripto su nombre…”.

Parte del contrato de las andas en 1675,
donde se especifica el grabado de los escudos en las bases de las columnas
       Estos escudos no aparecen en las andas y sí, por el contrario hemos localizado las marcas de Ripoll, Merino y el león rampante en las cuatro bases de las columnas, los fustes y los capiteles de las mismas, además de en los cuatro pináculos que rematan la cúpula, por lo que es muy probable que de las andas originales de 1675 tan sólo se conserven la cúpula, donde no hemos podido localizar estas marcas (a falta de un análisis más completo) y la peana de la virgen, donde hemos localizado en tres de sus caras una marca totalmente distinta a las anteriores.

Marca en la peana de la Virgen

NOTAS

(1) La noticia aparece recogida al menos en los periódicos:

- “La Correspondencia de España”. Madrid, Domingo 25 de marzo de 1894. Nº 13137. Año XLV. 
- “El Aralar, diario católico–fuerista”. Domingo 25 de marzo. nº 41. Año 1 
- “Diario Oficial de Avisos de Madrid”. Lunes 26 de marzo de 1894. Año CXXXVII nº 83. Pág. 3

(2) Edición del martes 27 de marzo de 1894 de “El Guadalete, periódico político y literario” Año XL Nº 11666 pág. 2

(3) Edición del miércoles 28 de marzo de 1894 de “El Guadalete,  periódico político y literario” Año XL Nº 11667 pág. 2. 

(4) Edición del jueves 29 de marzo de 1984 de “La Iberia”. Nº 13749 Pág. 2.

(5) Edición del viernes 30 de marzo de 1984 de “El Día”. Nº 5006 Pág. 2 El periódico “La Publicidad” en su edición del viernes 30 de marzo Año IXVI nº 5356 pág. 3 lo llama Manuel Erquiza.

(6) Edición del viernes 30 de marzo de 1984 de “El Guadalete” Año XL Número 11669 pág. 2 

(7) La carta publicada en el periódico “La dinastía” es recogida por el periódico jerezano “El Guadalete” en su Número 11673 pág. 1 de la edición del martes 3 de abril de 1894.

(8) Edición del martes 3 de abril de 1984 de “El Guadalete” Año XL Número 11672 pág. 3.

(9) Edición del domingo 23 de diciembre de 1984 de “El Guadalete ” Año XL Número 11898 pág. 3

(10) Edición del 14 de diciembre de 1985 de “El Guadalete” Año XLI Número 12199 pág. 2

(11) Edición del jueves 11 de noviembre de 1897 de “El País. Diario republicano-socialista-revolucionario.” Año XI Nº 3782 Pág. 2.

(12) “El Guadalete” Año XLII Número 12434 pág. 2. 19 de septiembre de 1896.

(13) Ravina, M. y Baquero, J. (2009), “Catálogo de los Mapas y Planos conservados en los Protocolos Notariales del Archivo Histórico Provincial de Cádiz”, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Cádiz, pág.21