sábado, 29 de julio de 2023

El cuadro de la Divina Pastora



Artículo publicado en la Revista Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio 1999-2000


María de la O DIAZ PEREZ



    En la Iglesia Parroquial de San Jorge de Alcalá de los Gazules y más concretamente en la parte posterior de la nave de la epístola, colgado a 1,90 m. de altura existe un hermoso cuadro de la Divina Pastora.

    Se trata de una pintura al óleo, sobre tela y bastidor, con unas dimensiones de 1,47 por 1,04 m. que presenta un estado de conservación regular, agravado por afectarle el ambiente húmedo y frío, entre otros factores, y además carece de buena iluminación tanto natural como artificial.

    Según la tradición oral y por algunas publicaciones (1) se venía afirmando que se trataba de una obra del siglo XVIII y de autor nórdico, basándose para ello solamente en la apariencia del rostro de las figuras.

    Dicha obra es una donación a la Parroquia entre 1.863 y 1.880 del Obispo Fray Félix María de Arríete y Llano, quién como capuchino era muy devoto de la Divina Pastora.

    A raíz de nuestro trabajo hemos podido descubrir que la obra conserva la inscripción de la autoría y la fecha de realización en el ángulo inferior derecho: Enrique Carminati, 1.862. Así pues, podemos afirmar la autoría y la cronología de la obra.

    Sin embargo, lo fundamental de mi trabajo era el estudio estilístico, técnico, iconográfico, y morfológico de la obra, así como su estado de conservación con vistas a una posible restauración y he aquí las conclusiones del mismo.

1.- Aunque cronológicamente la obra es posterior, desde el punto de vista estilístico nos recuerda el barroco, ya que el artista busca intencionadamente una dinámica arcaizante con un lenguaje ya superado en su época. Busca la contradicción entre lo aparente y lo profundo, se sale del idealismo del mundo perfecto e intenta recrear lo divino, lo terrenal y la vida cotidiana.

    Estilísticamente la percepción visual de la obra en base a su lenguaje característico y determinado sería:

- El punto aparece en algunos motivos decorativos.

- La línea se emplea para dibujar y desdibujar las formas.

- El contorno, en función de la búsqueda del realismo y la naturalidad aparece difuminado.

- La figura humana como tema principal aparece con espontaneidad y naturalidad. Se trata de que la Virgen aparezca a un tiempo cercana a nosotros como niña, como mujer y como pastora, pero a la vez inalcanzable, virtuosa y protectora.

- Escala: las figuras están jerarquizadas en armonía y sin generar tensión.

- La composición es triangular siendo el vértice la cabeza de la Virgen y la base las ovejas de la parte inferior.

- La ordenación del espacio se realiza, fundamentalmente con el juego de la luz y así con la iluminación de la Virgen y el niño la convierten en primer plano y elementos centrales, mientras que relega a todo lo demás, ovejas y angelitos, a un plano de figuras secundarias.

- El movimiento es estable, sin tensión. Así, se consigue que el ropaje, los pliegues y el giro del cuerpo generen el movimiento interno de las figuras.

- La luz es intensa y blanca sobre tonos rosados, recreando un ambiente celestial, al tiempo que genera focos de atención para facilitar el recorrido visual.

- El color es de una gran intensidad, lo que nos revela un gran manejo de los pigmentos vivos y luminosos.

- La textura está trabajada de forma que dé sensación de composición plana y agradable.

2. - La Técnica utilizada es óleo, con pinceladas de color fluido con una longitud máxima de 7 cm y con un grosor que va desde el medio centímetro hasta un centímetro. Se emplea una rica gama de colores y en el procedimiento pictórico se diferencian distintas texturas.

3. - Desde el punto de vista iconográfico, podemos hacer un análisis en 3 niveles, siguiendo las indicaciones de Panosfky:

a.- Nivel preiconográfico; es el que analiza el mundo de los motivos. De entre todas las figuras que aparecen en el cuadro la principal es una mujer sentada, en el centro, sosteniendo con su brazo izquierdo a un niño que reposa sobre sus rodillas. Su ropaje es de color blanco y rojo, con un manto azul oscuro que le cubre hombros, espaldas y rodillas, hasta llegar por un lado al suelo.

    Ambas figuras aparecen tocadas por sendos sombreros. Alrededor de la cabeza de la mujer hay un círculo de once estrellas.

    El niño mientras que en su mano derecha sostiene una flor, con la izquierda acaricia a uno de los cinco dóciles animalitos que le rodean. De ellos, el que se encuentra en primer plano tiene una pata levantada, como elevándose para ofrecer a la mujer que le acaricia la flor que sostiene con su boca. Los cuatro animalitos se hallan emparejados a ambos lados de la figura principal. Sobre los dos animalitos de la derecha se hallan sendos niños alados, y entre ellos el típico bastón de pastora.

    La parte superior del cuadro lo compone un semicírculo formado por cinco querubines (cabezas aladas de niños pequeños), emparejados a dos, de los que se destaca el quinto, separado hacia la derecha.

    A la izquierda de la mujer aparecen tres pequeñas figuras, a una escala muy inferior a las del resto del cuadro. La primera de ellas con casco, escudo y lanza, la segunda una cabeza monstruosa rodeada de fuego y la tercera un animalito semejante a los que rodean a la mujer y al niño.

b.- Nivel Iconográfico. Es el que abarca el asunto de la obra de arte.

    Aspecto que en el cuadro que nos ocupa es evidente que se trata de la Divina Pastora.

    Respecto a esta iconografía de la Virgen provista de atavíos pastoriles hay que decir que se convierte en frecuente a partir de 1.703 y siempre aparecerá la virgen sedente “... y radiando de su rostro amor y ternura. La túnica roja, pero cubierto el busto hasta la rodilla de blanco pellico, ceñido a la cintura. Un manto azul, terciado al hombro izquierdo, envolverá el contorno de su cuerpo, y hacia el derecho, en las espaldas, llevará el sombrero pastoril, y junto a la diestra aparecerá el báculo de su poderío. En la mano izquierda sostendrá una rosa y pasará la mano sobre un cordero que se acoge hacia su regazo. Algunas ovejas rodearán la Virgen, formando su rebaño, y todas en su boquita llevarán sendas rosas...” (2)

    Quedan por identificar las figurillas que se encuentran en la parte central izquierda del cuadro, pero por sus atributos podemos decir que es el arcángel San Miguel luchando con el dragón o lobo en defensa de la oveja extraviada. (3)

c. - Nivel Iconológico. En este nivel se analiza la simbología completa y total de la obra.

    Así habría que abordar a la Divina Pastora como Madre del Pastor Divino y como pastora de las almas. (4)

    De modo que, la Divina Pastora puede considerarse como un tema de encuadre, ya que esta imagen encierra iconológicamente, la imagen del Buen Pastor. Protección, vigilancia: defiende al rebaño, lo guía, y si permanece a su lado no se perderá. La protección del Arcángel San Miguel, que también se representa en el cuadro, vendrá a resaltar la idea protectora de la Divina Pastora.

4.- Análisis Morfológico del Soporte.

    El soporte está constituido por bastidor y tela.

    El bastidor, compuesto de 5 piezas ensambladas, es de madera.

    La tela es del tipo tafetán simple, 1:1, compuesta por una sola pieza, con una densidad media de 19 x 18, unida al bastidor por clavos de cabeza plana.

    En el estrato de preparación se percibe una preparación fina y de color blanquecino. En el estrato superficial existe capa de barniz, de color transparente de resina natural, de poco grosor y con una distribución irregular por toda la pintura.

5.- Estado de Conservación.

Soporte.

    En general el bastidor no se encuentra en mal estado, aunque le falta un trozo de travesaño, una cuña que lo desequilibra y en un 20% se encuentra afectado de insectos xilófagos.

    La tela presenta acumulación de polvo, tanto por anverso como por reverso, algunas deformaciones, un pequeño agujero, manchas de hongos y humedad.

    En el estrato de preparación hay pérdidas por falta de adhesión al soporte y a pintura, y se dan dos tipos de cuarteados, uno causado por el color que rompe la preparación y otro por el envejecimiento.

    A nivel de color hay desprendimientos de la capa pictórica.

    En lo tocante al estrato superficial, el barniz se encuentra obscurecido a causa de la oxidación que ha sufrido a lo largo de los años.



EL AUTOR: ENRIQUE CARMINATI

    El cuadro de la Divina Pastora está firmado por Enrique Carminati. Dicho artista nació en Cádiz, en el segundo tercio del siglo XIX. Estudió en la Escuela de Bellas Artes de Cádiz, obteniendo los premios académicos de las clases superiores en 1.854 y 1.856. Se especializó en pintura religiosa y en el género retratístico. Celebró diversas exposiciones, participando en certámenes y concursos artísticos como las Exposiciones de Bellas Artes de Cádiz en las ediciones de 1.854, 1.856 y 1.858, siendo premiado en la última con medalla de plata por su cuadro “Jesucristo llamando a los dos hermanos Pedro y Andrés” (5). También hizo buenos retratos, como el femenino que recibió premio en la exposición local de 1.858. La escuela local relacionada en credo y programa con la Academia de Bellas Artes y con el centro docente dependiente de ella que habiendo comenzado con el historicismo culminó en el último tercio de la centuria con el triunfo de las corrientes realistas.

    En este momento, con la llegada de las formas académicas procedentes de la Corte, se inicia para el arte gaditano una etapa brillante. Entre 1.825 y 1.880, vive en lo cultural, una verdadera edad de plata.

    Hacia mitad de siglo tendrá lugar el advenimiento del historicismo, de mano de las exposiciones nacionales de bellas artes, la primera de las cuáles se celebró en Madrid el año 1.856, que propiciaron el cambio estilístico y con él la superación del romanticismo.

    La Escuela de Bellas Artes de Cádiz, donde se formó el artista, partió de una escuela gratuita de dibujo, aritmética y geometría. En 1.854 se convirtió en academia de primera clase. En 1.858 se erigió la Escuela Profesional de Bellas Artes.

    Enrique Carminati, junto con Ernesto González Rodríguez y Manuel García Barcia, fueron los discípulos inmediatos de Ramón Rodríguez Barcaza (1820-1892), que estuvo a la cabeza del historicismo gaditano y, por consiguiente, motor de dicha ascensión. La formación de este último fue post-romántica, llegando al historicismo, que derivó al casaconismo de corte fortuniano. (6)

NOTAS

(1) Ramos Romero, M.: Historia de los pueblos de la provincia de Cádiz. Alcalá de los Gazules. Ed. Excma. Diputación Provincial de Cádiz. Jerez de la Frontera, 1.983. pg. 338

(2) Ardales, J.D. La Divina Pastora y el Beato Diego I. De Cádiz. Ed. Imprenta de la Divina Pastora, Sevilla, 1.949, pg. 9-10

(3) Ibidem, pg. 91

(4) Ibidem, pg. 13-35

(5) Arnaiz, J.M. y otros. Cien años de pintura en España y Portugal. Vol II Ed. Anticuaría. Madrid, 1.988. pg. 16

(6) De la Banda y Vargas, Antonio. "El arte v los museos de la Provincia de Cádiz" en Enciclopedia gráfica gaditana. Ed. Caja de Ahorros de Cádiz, Caja de Ahorros Confederadas. Tomo IV, número 8. Cádiz 1.988. pg. 113-114.

sábado, 22 de julio de 2023

Juan Perales León, anarquista (V)





Los procedimientos sumarísimos de Juan Perales León 

       En 1990, acogiéndose a los beneficios prevenidos en la Disposición Adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado, Juan Perales León solicita los datos necesarios para ello. La respuesta de la Subdirección del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Guadalajara, resume su historial penitenciario: 

       Ingreso en prisión el 18 de agosto de 1939 y juzgado por Consejo de Guerra de Jaén, causa n° 42.113, siendo sentenciado a la pena de DOCE AÑOS por el delito de AUXILIO A LA REBELIÓN 

     Fue puesto en libertad y excarcelado el 7 de diciembre de 1942.  Permaneció en prisión TRES AÑOS, TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS. 

      Nuevo Ingreso el 2 de julio de 1945, siendo juzgado el 4 de diciembre del mismo año, por Consejo de Guerra de Jaén, causa n° 649/45 por la que es sentenciado a la pena de UN AÑO por el delito de ASOCIACIÓN Y PROPAGANDA ILEGAL. 

     Fue puesto en libertad y excarcelado el 23 de noviembre de 1947.  Permaneció en prisión DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIÚN DÍAS. 

Tiempo total en prisión CINCO AÑOS, OCHO MESES Y DIEZ DÍAS. 


      Afortunadamente hoy contamos con los dos expedientes al completo. Solicitados a la Dirección General correspondiente, me fueron enviados ambos en formato digital. Son documentos, en muchos casos deteriorados y difíciles de leer, que confirman los detalles narrados por Juan Perales: El procedimiento sumarísimo de urgencia número 42.113, de la 2ª Región Militar, plaza de Jaén, por un delito de Rebelión Militar y la Causa 649/45 por Asociación y propaganda ilegal. 

       A una vida ya «jodida», se le añadió la sinrazón de una administración burocratizada y lenta, y la pena de UN AÑO por Asociación y Propaganda Ilegal, se convierte en casi un año más. En los documentos de Sumario se incluyen dos cartas firmadas por Juan Perales en las que en primer lugar, con fecha de 22 de mayo de 1947, solicita una nueva audiencia en vista de que no ha sido puesto en libertad y en segundo término, de fecha 3 de septiembre del mismo año, preguntando nuevamente a qué se debe su retenimiento. Contamos, igualmente con el documento expedido con la liquidación de condena, donde claramente se anotan los días pasados en prisión, excedidos de la condena. 

      La documentación y la información que aportan los expedientes de ambos procesos permiten reconstruir muchos de los detalles relatados en las memorias de Juan Perales. Están todos los datos. La administración de la justicia militar recopila de forma casi maniática información, aunque en muchos casos, de forma repetitiva. Entre éstos, contamos con un cuadro donde se recogen las «vicisitudes penitenciarias» del penado. Recojo las más significativas: 

24 de octubre de 1940. Ingresa procedente de la Provincial de Jaén.

8 de mayo de 1941. Ingresa procedente de la Prisión Habilitada de Santa Clara. 

30 de diciembre de 1941. Asesoría Jurídica en oficio unido, participa que contra el titular se instruye procedimiento n° 42.113. 

14 de febrero de 1942. El juez militar eventual n° 6 ratifica y razona peligrosidad del titular en sumario n° 42.113. 

6 de mayo de 1942. Se recibe y une del Juzgado Militar Eventual n° 6 auto de ratificación de prisión y peligrosidad del titular. 

7 de diciembre de 1942. En libertad en virtud de orden unida del juez militar especial 1.718 de plenarios de esta plaza. Se acusa recibo y se participa. 

10 de febrero de 1943. Se recibe copia del fallo y liquidación de condena del procedimiento n° 42.113 sobre auxilio a la rebelión. En su virtud el titular ha sido condenado a la pena de doce años de prisión, en Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de [...] el día [...] siendo firme la sentencia en Sevilla el día 31 de diciembre de 1942. Se le abona de prisión preventiva 1.244 días, quedándole por cumplir 8 años y 216 días, que dejara extinguidos el día 1° de agosto de 1951. 

18 de febrero de 1943. Se interesa de las autoridades locales de Alcaudete, información del titular para instruirle expediente de libertad condicional con arreglo a la Ley de 1° de abril de 1941. 

3 de marzo de 1943. La Junta de Disciplina acuerda conceder informar de buena conducta al titular y remitir a la Comisión Provincial de Libertad Condicional el expediente que se le tramita. 

4 de marzo de 1943. Se eleva a la superioridad expediente de propuesta de libertad condicional del titular con informe favorable de la Comisión Provincial. 

14 de marzo de 1943. En libertad condicional sin destierro en virtud de orden telegráfica del Centro Directivo que se une a expediente de José Pérez Monje. Continúa fijando su residencia en Alcaudete (Jaén). Se participa y se cumplimenta. 

23 de marzo de 1943. Se remite al capitán general de la 2ª Región Militar, Centro Directivo y alcalde de Alcaudete (Jaén) certificados de liberación condicional del titular. 

25 de marzo de 1943. Se recibe y une escrito del juez del Juzgado de Ejecutorias n° 1 de esta plaza, interesando la situación procesal del titular, se le participa que se halla en libertad condicional y con residencia en Alcaudete (Jaén). 

15 de julio de 1945. Reingresa del arresto municipal de Alcaudete a disposición del Juzgado Militar Especial de Plaza, virtud orden de admisión del gobernador civil de Jaén que se une a expediente de Antonio Delgado Jurado. 

6 de septiembre de 1945. Se remite al presidente de la Junta Provincial de Libertad Vigilada la ficha de liberto, contestando al oficio que se une. 

4 de diciembre de 1945. Asiste a consejo de guerra, reintegrado a la prisión en la misma fecha. Orden del presidente del Consejo unida a expediente de J. Francisco Moreno Carmona. 

1 de marzo de 1946. Revocados los beneficios de libertad condicional, únase oficio del presidente de la Junta Provincial 

12 de marzo de 1946. Únase oficio del subdirector general de Libertad Vigilada, participando interese del Centro Directivo traslado del titular a Guadalajara. 

16 de marzo de 1946. Ordenada conducción a Guadalajara. 

26 de marzo de 1946. Entregado a la Guardia Civil para su conducción a la Prisión Provincial de Guadalajara. 

28 de septiembre de 1946. LICENCIAMIENTO DEFINITIVO Y RETENCIÓN. –Con esta fecha y en virtud de oficio, que se une, de la Subdirección General de Libertad Vigilada, es licenciado definitivamente este interno por la condena que extinguía de 12 años, por el delito de auxilio a la rebelión, C/ n° 42.113, por haberle sido aplicados los beneficios de indulto a que se refiere el decreto de 9 de octubre de 1945, quedando retenido por tener otra condena de UN AÑO por delito posterior de asociación y propaganda ilegal, C/ n° 649/45. Se da cuenta del licenciamiento y retención a la Junta Provincial de Libertad Vigilada de Jaén, Sección de Libertad Condicional, Sub. Gral. del Servicio de Libertad Vigilada y capitán general de la Segunda Región Militar, de cuya autoridad se interesa ordene la práctica y remisión de nueva liquidación de condena por la causa posterior, a partir del día 12 del corriente mes de septiembre, fecha en que le fueron concedidos los beneficios de indulto por la condena primitiva. Se remiten certificados y modificación al R.I. 


29 de noviembre de 1946. ORDEN DE TRASLADO. Se recibe y une al expediente de Pablo Cardeñas Villegas, Orden del Centro Directivo, trasladando al titular a la Prisión Central de esta ciudad, para seguir extinguiendo condena. 

6 de diciembre de 1946. TRASLADO. Es entregado a la fuerza pública para su conducción e ingreso en la Prisión Central de esta Ciudad, en virtud de Orden del C. Directivo, de fecha 27 de noviembre pasado. 

6 de diciembre de 1946. Sello ilegible que parece que pone «Prisión Central Guadalajara, Ingresa procedente [...] De Plaza. Penado. Directivo. Extinguir condena». 

25 de enero de 1947. Se interesa del capitán general de la 2ª Región Militar (Sevilla) la urgente remisión de nueva liquidación de condena relativa al titular por causa n° 649/1945. 

16 de mayo de 1947. Se une minuta de telegrama al capitán general interesando liquidación por causa 649/45. Se da curso a instancia a la misma autoridad que se eleva al titular en el mismo sentido. 

30 de agosto de 1947. Se interesa del capitán general de la Segunda Región Militar, liquidación de condena del titular en causa n° 649 del 45 por el delito posterior de UN AÑO. 

10 de septiembre de 1947. Se pone en conocimiento de la Dirección General, según minuta unida, que el titular debe tener extinguida la condena 649/45 de un año. 

19 de septiembre de 1947. Se da curso a instancia que eleva el ministro del Ejército en súplica que le sea remitido por el capitán general de la Segunda Región testimonio y liquidación según minuta unida. 

19 de noviembre de 1947. Se interesa por telegrama liquidación de condena del titular a la D. General, capitán general de la 2ª Región Militar y otra institución ilegible en el documento. 

23 de noviembre de 1947. En libertad definitiva en virtud de telegrama del capitán general de la Segunda Región Militar. Se da cuenta y remiten certificados. 

30 de noviembre de 1947. Se recibe y une telegrama postal del capitán general de la Segunda Región Militar, adjuntando liquidación de condena del titular en la que aparecen que este penado ha cumplido quinientos nueve días con exceso. 

       Destacan, además, de ambos procedimientos, documentos a los que me quiero referir, por su significación y por su interés. 



      En Alcaudete, a 4 de agosto de 1939, firma su primera declaración. Se informa una vez recibido del comandante del Puesto de la Guardia Civil de Alcalá de los Gazules, que se procedió a la «detención del individuo que dice llamarse Juan Peales León, de veinte y cinco años de edad, amancebado, natural de Alcalá de los Gazules y vecino de ésta, del campo, manifiesta que es cierto que fuera de izquierdas por pertenecer a la CNT, antes y durante el Movimiento, pero que no coaccionó nunca a nadie, en huelgas dice que él intervino como es natural, que iban todos y que él tenía que ir también, ya que no podían seguir trabajando; en actos de propaganda sólo iba a escuchar a los oradores que llegaban; que es cierto que se pasara por el frente de Málaga a la zona roja, acompañado de otros dos individuos con los cuales estuvo dos tardes antes obligándoles a que se marchara a la zona roja con ellos, que fue lo que hizo». 

     Fechado en Alcalá de los Gazules, el 11 de noviembre de 1939 y el 24 del mismo mes y año, el entonces alcalde, Isidro Castro Puelles, y el jefe local de Falange, Juan Armario, informan en ambos casos al Juzgado Militar nº 8 la Plaza de Jaén, en los siguientes términos: 

«propagandista peligroso de las teorías marxistas, estando afiliado a la CNT, no teniéndose noticias de su intervención directa en otros hechos delictivos», recogía el informe de Isidro Castro. 

«era un elemento destacado de la CNT en esta localidad, sin que conste tomara parte en desmanes, así como tampoco las causas de su internamiento en la zona marxista. Estimo pueden dar noticias de la actuación de este individuo los señores José Espinosa y Espinosa y Don Cristóbal Alberto Romero, farmacéutico e industrial establecidos en ésta», apuntaba Juan Armario. 

      El juez municipal de Alcalá de los Gazules, Juan Montes de Oca y Montes de Oca, será el encargado, y así lo manda y firma, de recoger las declaraciones de los vecinos apuntados por Juan Armario, en abril de 1940. 

      Tanto José Espinosa y Espinosa, de 43 años, casado, farmacéutico, como Cristóbal Alberto Romero, de 54 años de edad, industrial, dicen lo mismo: «conocen a Juan Perales León y que se distinguía en su ciudad por sus ideas avanzadas, haciendo gran ostentación de las mismas, siendo por tanto su actuación política social en ésta de calidad bastante mala». Desconozco si Juan Armario apuntaba estos dos nombres pensando en que hablarían bien de Juan Perales o todo lo contrario. Lo que sí  pensó siempre Juan Perales era que estas dos personas habían hablado bien de él y que por tanto le habían ayudado, como nos recuerda en sus testimonios. 



      En enero de 1940, el gobernador Civil de Málaga, recopilando la información recibida, se dirige a los servicios de Justicia de Jaén en los siguientes términos: «remite tarjeta de Concentración de cuadros de Defensa Combativa CNT FAI Fuerzas libertarias extendida a nombre de Juan Perales León, vecino de Alcalá de los Gazules, actualmente detenido en la Prisión Provincial de esa Plaza» (Patio de los Abogados). Añade que «el individuo de referencia, observó una conducta irregular, significándose en cuantos actos de carácter extremista se celebraban, por lo que tuvo que ser amonestado en distintas ocasiones por la Guardia Civil. Se dedicaba a efectuar una intensa labor favorable a los ideales marxistas siendo siempre designado para el reparto de propaganda impresa de los ideales extremistas. Iniciado el Glorioso Movimiento Nacional, su reemplazo fue movilizado e incorporado al ejército Nacional, al poco tiempo desertó en unión da varios extremistas, huyendo a lo que fue ejército rojo, ignorándose la actuación que posteriormente haya desarrollado». 

       Se le toma declaración, en Jaén, el 18 de abril de 1940. Contaba con 26 años de edad. Preguntado convenientemente y exhortado a decir la verdad –así se expresa el texto jurídico–, contesta «que le sorprendió el Glorioso M. N. en el pueblo de su naturaleza de donde ingresó en el ejército nacional siendo trasladado al frente de Estepona, donde dos compañeros de su misma unidad lo pasaron al campo rojo, haciéndolo de una forma obligada. Con anterioridad al Glorioso M.N., pertenecía a la CNT y una vez iniciado el Movimiento a ninguno. Que en algunas ocasiones ha asistido a algunas huelgas, pero no a todas y que asistía a las mismas pues en caso de no hacerlo sería expulsado de la organización. Que en ninguna ocasión ha hablado mal del Movimiento». 



      Cita como personas que puedan garantizar su conducta político social a Manuel Martínez (panadero) y a Miguel «Moragas», ambos domiciliados en la Calle Alta de Alcaudete. «Que no tiene más que decir». 

       Declaran ambos el 7 de mayo. El primero dice que «sabe y le consta que el mismo durante su permanencia en esta población ha observado buena conducta mostrándose en todo momento como persona de orden y amante de la justicia». Miguel de la Rosa Arjona, alias «Moragas», declara que «nunca observó mala conducta, ha sido persona de orden y amante de la justicia, ignorando el que  habla cual haya sido su comportamiento fuera de la población, así como si ha intervenido o no en algún desorden de los cometidos por los rojos». 

       El informe de la Guardia Civil de Alcaudete en respuesta a la petición de los correspondientes informes, está fechado el 7 de mayo y es negativo, en el sentido de no encontrar nada respecto al encartado Juan Perales León, por ser desconocido. 

      En octubre de 1940, en telegrama dirigido al Juzgado de Alcaudete, el jefe de la Policía Local de Alcalá de los Gazules, informaba en estos términos: «izquierdista furibundo, autor de coacciones, huelgas, perteneciente CNT, propagandista radical de tal partido, incorporado ejército nacional se fugó con otros en frente de Málaga, pasándose a las filas rojas, antes de 1936 conducta societaria malísima». 

      El auto de procesamiento, fechado a 24 de julio del mismo año, 1940, recoge su pertenencia a la CNT, su significación en huelgas, la movilización en su reemplazo y la deserción en el frente de Estepona, hechos estos constitutivos de un delito de Rebelión Militar, según el Código de Justicia Militar. 

      El siguiente documento de interés nos lleva casi a dos años después, 13 de marzo de 1942. La indagatoria, cuando contaba con 28 años. Estatura 1,59. Cejas pobladas, ojos pardos, barba cerrada. Como señas particulares tiene «deformación de la barbilla con toda la dentadura inferior postiza». Declara que «se afirma y ratifica en las declaraciones que tiene presentadas, menos en lo referente a que voluntariamente se pasase al ejército rojo, puesto que si pasó fue porque le obligaron dos individuos extraños, que lo encontraron entre las posiciones Nacionales y en retaguardia, de los que una vez al llegar al pueblo de Málaga pude hacerme cargo de que eran rojos, en cuyo pueblo estuve detenido unos días y por hallarme enfermo me evacuaron al hospital de Málaga. Que no ha intervenido en hechos delictivos y sí sólo en algunas huelgas por pertenecer a la CNT. Que se encontraba destinado en el regimiento de Cádiz número 33. Que cuando fue dado de alta del Hospital y que aprovechando que la Aviación Nacional bombardeaba dicha capital, salió del Hospital, marchó a Almería y de esta a Jaén. Incorporándose en la setenta y nueve Brigada que se encontraba en el frente de Martos, marchando con la misma a Levante». 

      Constan los mandamientos en que se ratifica la prisión, donde «se razona la peligrosidad de Juan Perales León». Fechados el 20 de febrero y 6 de mayo de 1942. 

      Las diligencias a cargo del teniente Juez Instructor, Don Miguel Harriero Pavón están fechadas el 9 de septiembre de 1942. En ellas se recogen los hechos declarados por Juan Perales León. 

      El auditor, en octubre del mismo año, eleva a plenario la causa y ratifica la prisión preventiva, resolviendo que deben pasar al fiscal jurídico militar los Autos, siéndoles aplicables los artículos 656, 657 y siguientes del Código de Justicia Militar. 

      El fiscal jurídico-militar considera los hechos probados y constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar. «Considera responsable del delito al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Propone que se imponga una pena de reclusión temporal con las accesorias legales, sin perjuicio de las resultancias que puedan derivarse de las nuevas diligencias que se solicitan. Procede conmutar una pena de seis años y un día a doce años de prisión mayor [...] Que sea abonable el tiempo de prisión preventiva sufrida. Se le exigirá responsabilidad civil que se hará efectiva en la forma y cuantía que determinen las disposiciones legales vigentes. Queda concretada la pena a doce años de prisión mayor con las accesorias de privación de todo cargo y del ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y siendo la misma de una cuantía no inferior a la de doce años y un día [...]». 



       Finalmente, el fiscal, «en virtud de la cuantía de la pena que en su día puede corresponder al procesado, procede acordar la libertad provisional del mismo». Firmado en Sevilla, a 10 de octubre de 1942. 

      El 7 de diciembre, el director de la Prisión Provincial de Jaén comunica la puesta en libertad del detenido, comunicándole la obligación de presentarse en el juzgado de Alcaudete. 

      Como bien recordaba en su relato, finalmente firma y acepta la pena impuesta a cambio de la libertad. Así lo recoge el auditor, en escrito firmado en Sevilla, a 19 de diciembre de 1942. Igualmente, el capitán general de la Región, firma a 31 de diciembre del mismo año. En la diligencia de liquidación de condena, se refleja que cumplirá su condena a primeros de agosto de 1951. 

     El siguiente documento que presento hace referencia al procedimiento por el que se le condena a Juan Perales, como bien relataba, junto a un grupo de detenidos. Es el sumarísimo 649/45. Todos se encuentran en prisión preventiva, procesados por el supuesto delito de asociación y propaganda ilegal. El Consejo de Guerra se reúne el 4 de diciembre de 1945, en Jaén, y son juzgados: 

- Manuel Molina García de cuarenta y dos años, soltero, campesino, domiciliado en Alcaudete, C/ Cuesta de la Fuente nº 15

- José Escucha (Escuela) Quintero, de cuarenta y un años, casado, empleado, domiciliado en Alcaudete C/ Jesús n° 33. 

- Arturo García Padilla de cuarenta y cuatro años, viudo, campesino, domiciliado en la aldea de Sabariego. 

- Antonio Marín Coronado, de treinta y dos años, casado, campesino, domiciliado en la aldea de Sabariego. 

- Alejandro Conde Puche, de treinta y dos años, casado, industrial, domiciliado en esta capital C/ Zeventon? n° 8. 

- Antonio Delgado Jurado de veintiocho años, soltero, panadero, domiciliado en Alcaudete, C/ Sabariego n° 5. 

- Juan Perales León de treinta y un años, casado, campesino, domiciliado en Alcaudete, en Tejar de las Rocas. 

- Francisca Ballesteros González, de cincuenta y cinco años, viuda, sin profesión especial, domiciliada en Alcaudete en la carretera de Martos. 

      Los procesados Manuel Molina García, José Escucha (Escuela) Quintero, Antonio Marín Coronado y Antonio Delgado Jurado, todos ellos de antecedentes izquierdistas y condenado el primero a la pena de dos años y en un día de reclusión menor por su actuación durante el dominio rojo formaron una organización clandestina de carácter local y orientación comunista en el pueblo de Alcaudete, recibiendo la propaganda el José Escucha que la distribuía entre los demás. 

      El procesado Alejandro Conde Puche condenado a la pena de doce años y un día de reclusión menor por auxilio a la Rebelión militar, enviaba a los anteriores la propaganda desde esta capital, unas veces directamente a Alcaudete, y otras por mediación de la procesada Francisca Ballesteros González, que le servía de enlace a tal fin. 

     El procesado Juan Perales León, condenado por el mismo delito que el anterior a la pena de doce años y un día de reclusión menor, estaba en relación con la organización comunista referida, anunciando a Manuel Molina la próxima llegada de un enlace de Sevilla portador de más propaganda. 

      El procesado Arturo García Padilla, condenado a veinte años de reclusión menor. También por auxilio a la Rebelión, celebraba reuniones en casa de Antonio Marín en la que trataban de la organización del Partido Comunista. 

     Todos estos hechos el Consejo de Guerra estima probados. 

      El fiscal jurídico militar, en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar y pide la imposición de la pena de doce años y un día de reclusión menor para todos y cada uno de los procesados y el defensor, de un delito de propaganda ilegal en cuanto a Manuel Molina García, José Escucha Quintero, Antonio Marín Coronado, Antonio Delgado Jurado y Alejandro Conde Puche, para los que pidió la pena de un año de prisión menor, suplicando por último la absolución de Juan Perales León, Arturo García Padilla y Francisco Ballesteros González, por estimar que no han cometido delito alguno. 

     El Consejo de Guerra falla que se condene a los procesados Manuel Molina García, José Escucha Quintero, Antonio Marín Coronado y Antonio Delgado Jurado, a la pena de seis años y un día de prisión mayor; a los procesados Alejandro Conde Puche a la pena de tres años de prisión menor y a Arturo García Padilla, Juan Perales León y Francisca Ballesteros González a la pena de un año de la misma prisión menor, a todos ellos como autores de un delito consumado de auxilio a la Rebelión Militar, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho del sufragio durante el tiempo de la condena, sirviéndolas de abono para el cumplimiento de la misma la prisión preventiva sufrida por razón de estos autos. 

     El siguiente documento, desde la Dirección de la Prisión Central de Guadalajara, se dirige al capitán general de la Segunda Región Militar. Está fechado el 25 de enero de 1947 y reitera la petición de la nueva liquidación de condena, dada la especial situación del penado, que ingresado procedente de la Prisión Provincial el 6 de diciembre de 1946, en su expediente aparece un oficio de la citada prisión que trascrito dice: 

     Habiendo sido licenciado definitivamente con fecha 28 del corriente, el interno de este establecimiento, JUAN PERALES LEON, por la condena que extinguía de 12 años por el delito de Auxilio a la Rebelión causa n° 42113, Consejo de Guerra de Jaén, por aplicación a la misma de los beneficios de indulto a que se refiere el Decreto de 9 de Octubre de 1945, y quedando retenido en prisión en esta de mi cargo, por tener otra condena de un año por delito posterior de asociación y propaganda ilegal, puesta por Consejo de Guerra en Jaén, el 4 de Diciembre de 1945 C/ n° 649/45, ruego a V.E tenga a bien ordenar se practique y remita a esta Dirección nueva liquidación de condena por la causa posterior de un año n° 649/45, ruego a V.E. tenga a bien ordenar se practique y remita a esta Dirección nueva liquidación de condena por la causa posterior de un año n° 649/45 a partir del día 12 del corriente mes de septiembre fecha en que le fueron concedidos los beneficios de indulto por la condena primitiva, quedando nula la liquidación practicada, por El Juzgado Militar de Ejecutorias de Jaén, con fecha 29 de Mayo del corriente año. Dios guarde a V.E muchos años. Guadalajara 30 de Septiembre de 1946. 

«Ponga inmediatamente en libertad definitiva por tener cumplida con exceso la pena correspondiente a la causa 649/45 al recluso en ese establecimiento Juan Perales León».



Fuentes

Archivo del Tribunal Militar Sevilla. Sumarísimo 42.113. Legajo 611 nº 19.852.

Testimonios Juan Perales León. 2003.

sábado, 15 de julio de 2023

Alcalá de los Gazules en la Encuesta del Ateneo (V)


DEFUNCIÓN

A) PREVENCIONES PARA LA MUERTE

1) Si es costumbre hacer encargos á la familia para el caso de muerte y en qué consisten generalmente

    Hoy se acostumbra, para evitar el pago de derechos reales, á dejar á la voluntad de los albaceas, la clase de entierro, funeral y mandas piadosas que han de hacerse, en favor del muerto.

2) Adquisición en vida de sepultura, mortaja, féretro, cruz para la tumba , etc

    Poco acostumbran á comprar en vida sepultura para sí, salvo alguna que otra familia que tenga mausoleo propio; ni menos mortajas y feretro.

3) Adscripción á cofradías y derechos que da

    Hay cofradías que dan derecho á los cofrades para que se practiquen actos religiosos, para bien de sus almas. Tales son, la de Jesús Nazareno para ambos sexos; y las hermandades de los Dolores y del Rosario, para mujeres. Cuando los hermanos de Jesús ó del Rosario entran, á juicio de la familia ó del médico, en el periodo agónico, los cofrades avisan con tres toques de campana, que en la iglesia donde radica la cofradía, se va á celebrar la hora; la cual consiste en una serie de oraciones dirigidas por un sacerdote, ante Su Divina Majestad que está de manifiesto y encaminadas á impetrar del Altísimo, el perdón de las culpas y pecados del agonizante; y se tiene como señal de predestinación, el morir dentro de la hora.

    Los hermanos tienen derecho á tres horas gratuitas; y costeándolas, á todas las que se quieran, siempre que sean de sol á sol.

    La cofradía de Jesús costea medio entierro ó sea la mitad de los derechos parroquiales; y ésta y la de los Dolores, dicen misas, por el alma de sus cofrades.

4) Instituciones concejiles para caso de muerte; material fúnebre del concejo, etc. Gremios

    Como material fúnebre del concejo, recordamos haber visto cuando niños una caja llamada de la Parroquia con parihuelas que llevaban entre otros el tio Pajuelo y Cirolita Candón sepulturero y voz pública respectivamente; la cual caja se custodiaba en el Hospital de la Misericordia.

    Aparte del deterioro y ruindad del artefacto, era aún más miserable el traje y aspecto de los dos viejos porteadores, los que más de una vez, mordieron el polvo en las conducciones, más que por el peso de la carga, por el desmedramiento senil.

    La Sociedad de S. Vicente de Paul, allá por el año de 1866, en su entusiasmo de recién creada, dió gallardo ejemplo de caridad cristiana; y fué de ver á los Señores más principales de la entonces villa de Alcalá, disputarse el honor de llevar sobre sus hombros y en caja propia que se costeaba por los vecinos, al más infeliz de la tierra; relegando al olvido la caja parroquial y despertando tal afición entre todas las clases, que ya sobran porteadores gratuitos en todos los entierros.

5) Otras costumbres dignas de mención

    La antigua costumbre de viaticarse cuando la fiebre y la postración en cama pasaba de tres dias, va desapareciéndo á medida que la fé religiosa se va entibiando. Desde el momento en que se dispone la administración del paciente, la familia se dedica á poner la casa como el oro. En las casas pudientes se improvisa en la misma habitación del enfermo un magnífico y severo altar; y en las otras clases otro más modesto; pero en unas y otras, se coloca un cuadro de la Virgen de los Santos, flores y candeleros con velas de cera.

    El viático se administra, salvo urgencias de noche; y se anuncia con tres campanadas y el oleo, con dos.

B) DEFUNCIÓN

1) Si es frecuente el otorgamiento de disposiciones testamentarias ó lo es más la defunción ab intestato

    Son poco frecuentes los testamentos, hasta el punto que siendo éste un pueblo de cerca de diez mil almas, se pueden calcular en doce testamentos al año, término medio. Lo más frecuente es el ab-intestato que pocas veces se provoca á no haber inmuebles en caudal relicto, pues de lo contrario, se distribuyen los herederos los bienes por mutuo acuerdo.

2) Clases de testamentos más comunmente usadas en la localidad

    Los testamentos más usuales son ante notario, y nuncupativo; y ante cinco testigos y escrito. No se hace el ológrafo y pocas veces el cerrado.

3) Si hay casos de testamentos otorgados ante el común de vecinos y cómo se hacen

    No existe esta costumbre

4) Disposiciones testamentarias más frecuentes respecto de funeral, mandas piadosas, institución de heredero, tutela, legados y cualesquiera otras concernientes á las personas ó á la propiedad

    Respecto al funeral y mandas piadosas, por lo general lo encomiendan al albacea y no especifican. En la institución de herederos, si son necesarios los instituyen por iguales partes, siendo rara la mejora. Rara vez nombran tutor y de nombrarlo recae el nombramiento en aquél que si no hubiera testamento seria llamado por la ley. En cuanto á legados, no los consignan en el testamento, cuando los hacen lo verifican en una memoria privada que es respetada por los herederos como si fuera legal.

1) Prácticas religiosas y familiares en este caso (cirios, candelas, objetos sagrados, imágenes, de la familia ó de las cofradías, que se reserven para tales momentos, etc.)

    Al llegar este momento se pone una vela de Candelaria en la mano derecha del agonizante, al cuello reliquias y escapularios; y se encienden luces á los Santos de más devoción, empezando por la Patrona (la Virgen de los Santos)

2) Si es costumbre que presencien la agonía muchas ó pocas personas. Toque de agonía; número de campanadas

    Cuando ha muerto alguien, una de las personas que se hallan en la casa paga 15 cents. (todas se creen obligado á ello) para que se dé el toque de agonia, que consiste en tocar cinco dobles reposados con determinada campana de la parroquia, a cuya señal van llegando á la casa parientes y amigos.

2) Si es costumbre que presencien la agonía muchas ó pocas personas. Toque de agonía; número de campanadas

    Todos los que se encuentran en una casa donde hay un agonizante, acuden á la alcoba, se postran de rodillas y dirigidos por un sacerdote ó por una persona devota, encomiendan el alma del moribundo.

    Inmediatamente que sobreviene la muerte, se avisa á la parroquia si es hora hábil y suena el lúgubre y acompasado tañido de las cinco campanadas, á cuyo eco los vecinos rezan un credo.

    Si la muerte ocurre despues de las diez de la noche, la agonia se toca despues del toque de gracia, es decir, del amanecer.

    Si se trata de persona principal, doblan todas las iglesias, incluso las de monjas y beatas estas sin estipendio alguno y voluntariamente en honor del difunto.

1) Comprobación de la muerte; prácticas más usuales

    Se comprueba la muerte, tomando el pulso al difunto, ascultándole  el corazón, poniéndole un espejo delante de la boca, para ver si empaña el cristal con el aliento y por último le tocan en diferentes regiones del cuerpo para observar los grados de temperatura.

2) Disposiciones que toma la familia respecto del cadáver; amortajamiento y quiénes lo hacen; clase de mortajas y cuáles son las que se usan más frecuentemente; prácticas, creencias y supersticiones relativas á la manera de dejar el cuerpo del difunto; exposición, etc.

    Antes de que sobrevenga la rigidez amortajan el cadáver, amigos ó amigas cariñosas habituadas á estos actos y le visten con las mejores prendas de su uso, no usandose mortaja ó envoltura especial.

    Despues encargan la caja, para que la confeccionen á la medida; en la clase pobre suelen dar las tablas de la cama que usó el difunto para con ellas hacerse la caja.

    En la clase rica se improvisa una especie de catafalco, donde se coloca la caja con el difunto, y se cuelga toda la habitación de negro si es adulto, y de colchas de damasco rojas si es párvulo.

Hacen la guardia á los amos y labradores con cirios encendidos, los criados, gobiernos y temporales.

    Algunos cadáveres se exhiben al publico en habitaciones con rejas á la calle, siendo esto más frecuente en doncellas y párvulos, los que se colocan en elegantes cajas blancas con galones de oro, rodeadas de flores, cirios, cintas y lazos.

    En la clase pobre el cadaver se coloca en el centro de una habitación, envuelto en una colcha ó sábana y con un velon delante.

3) Velatorio: costumbres con motivo del mismo

    Los amigos y parientes que acuden á la casa van relevandose unos á otros hasta la hora del entierro. En los velatorios se suele obsequiar á los acompañantes con dulces y licores

3) Velatorio: costumbres con motivo del mismo

    Durante la noche en que permanece el cadaver de cuerpo presente, hay en la casa mortuoria, velatorio. Al efecto, en una habitación, se reunen las señoras de la casa con sus parientas y amigas y se pasan la noche rezando varias partes del rosario interpoladas con celebraciones del difunto y algunas veces…. algo de crítica y de modas, como entremés. En otra sala se reúnen los hombres, que pasan la noche entre cigarro y cigarro, hablando de la cosecha, la ganaderia, política, etc. y hasta no falla en algunos casos algún chistoso que haga el gasto con chascarillos y anécdotas zumbonas. En un tercer departamento, que suele ser el patio en verano y la cocina en invierno, se congregan los criados de ambos sexos y los vecinos de menor cuantía, en donde se habla de todo de todo se critica, y á donde hay que imponer orden más de cuatro veces principalmente á las horas de la madrugada, en las cuales se reparte por todas las secciones alfajores, mantecados, café, chocolate y aguardiente de la tierra, el cual produce sus naturales efectos.

    En las clases pobres el velatorio se hace en la misma habitación, á presencia del cadáver, revueltos los sexos y edades, y pasan la velada, las más de las veces con espansiones poco correctas é impropias del lugar y del motivo.

4) Si se coloca en el exterior de la casa mortuoria algún signo que indique la defunción (estandartes, pendonetas, etc.)

    Solo se coloca al exterior los visillos negros en los balcones. En la puerta de la calle de las casas ricas, abiertas de par en par se sientan dos criados que se revelan de cuando en cuando; y si el muerto ha sido ó pertenece á la familia de alguno que es autoridad presta este servicio la guardia municipal.

5) Otras costumbres familiares y religiosas mientras está el cadáver de cuerpo presente

    Mientras el cadáver está de cuerpo presente se apagan los anafes, salvo para caldos si hay enfermos y para el chocolate de la madrugada del velatorio. Se llevan á los niños á las casas de los demás parientes y por el más cercano ó por un amigo ó vecino se envia á los dolientes las comidas ya confeccionadas, considerándose que en estos momentos no se ocupan en la casa mortuoria, en ninguno de los actos materiales de la vida.

Velatorio. Jacinto Pintos 1905. Museo de Pontevedra


sábado, 8 de julio de 2023

La ermita del cerro de Larios





Ismael Almagro Montes de Oca



    Investigando sobre la Historia de Alcalá, hay veces que te topas con alguna sorpresa, con algún dato intrigante, desconocido. Este es el caso de una ermita que existió en el cerro de Larios, de la cual no sabíamos absolutamente nada hasta ahora.

    En realidad, no era una ermita como las que estamos acostumbrados a ver, donde podían ir a rezar los fieles, sino que se trataba de un eremitorio, una pequeña construcción levantada por un ermitaño, un asceta que se dedicaba a vivir en soledad, dedicado a la oración.

    Hemos conocido de su existencia, gracias a una petición que hace su constructor al cabildo alcalaíno en septiembre de 1645:

“ermita

En el cavº el ermano franco de la crus ermitaño dise q pª el servisio de dios nro sor a ydo labrando en el sero de Larios y pª el servicio de la ermita nesesita de dos fanegas de tierra arimada a la ermita pª beneficiar(se) y poniendo algunos arboles y otras cosas”


    De aquí se deduce que esta ermita debió de construirse no mucho tiempo antes, ya que precisamente el ermitaño quería el trozo de terreno para mantenerse con lo que produjera la tierra.

    El Concejo acordó acceder a su petición, pero con la condición de que “si se fuere y quedare sin labrar sea termino común pª que los vos (vecinos) se aprovechen della como de antes que lo es oy y asi se acordó” [1]

    Nada más se sabe de este eremitorio, ni su lugar de emplazamiento, ni cuánto tiempo estuvo activo.

    Sobre el constructor tampoco conocemos más datos, pero si sabemos que, en la misma época, había un fraile en el convento de mínimos de Alcalá, aún establecido en el actual barrio de San Antonio, con el mismo nombre, fray Francisco de la Cruz, el cual pidió licencia para cortar madera para la obra de su convento en noviembre de 1637. Quién sabe si se trataba de la misma persona que abandonó el convento para volver a los orígenes, pues la orden de San Francisco de Paula se fundó en torno al eremitorio en el que el Santo se retiró en 1435 en las afueras de su ciudad.

Ermitaño en meditación. Alexandre Laborde 1810



NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Actas Cabildo Ayto. pleno. Legajo 10 (1645-1652). Cabildo del 27 de septiembre de 1645. Folio 118 vto.

sábado, 1 de julio de 2023

Las Ordenanzas municipales de 1900 (y X)





CAPITULO XXXVII

Animales dañinos

Art. 221. — Es libre en todo tiempo la caza de los animales dañinos y aves de rapiña, tanto en los montes y terrenos de propios, cuanto en las fincas de particulares no sembradas ni cercadas.

Art. 222. — En los terrenos abiertos no será permitido casar los animales dañinos ni otro alguno con cepo, trampas Cª Ni con estricnina o carnes envenenadas, por los gravísimos perjuicios que pudieran inferirse a las personas, ganados y animales de campo.

Art. 223. — Los contraventores al artículo anterior incurrirán en la multa de cinco a veinte y cinco pesetas según las circunstancias del hecho sin perjuicio de la responsabilidad que proceda por los daños que ocasionen.


CAPITULO XXXVIII

Disposiciones generales

Penalidad

Art. 224. — Toda persona, sin distinción de edad, sexo, fuero, ni condición, que resida en este término municipal, está obligada a cumplir en todas sus partes estas ordenanzas.

Art. 225. — Las denuncias serán ante el señor Alcalde o sus Tenientes por cualquiera persona o por los dependientes de la municipalidad.

Art. 226. — Las aprehensiones de materias o instrumentos empleados en algunas contravención, se harán por los mismos dependientes.

Art. 227. — Las costas que se causen por las tasaciones de daños u otros conceptos serán de cuenta de los infractores.

Art. 228. — Si dos o más personas cometiesen alguna infracción las multas serán individualmente y el resarcimiento del daño será de mancomún.

Art. 229. — El cabeza de familia, o dueño de casa será responsable de las infracciones que causen dentro de ella los que estén a sus órdenes.

Art. 230. — Los padres, tutores y curadores son responsables de las faltas respectivamente cometidas, en la patria potestad por sus pupilos y menores hijos.

Art. 231. — Ninguno es responsable por otro cuando justifique la imposibilidad de haber precavido la contravención.

Art. 232. — El dueño o conductor de un animal queda responsable del daño que cause, a menos que acredite que no estuvo en su mano evitarlo.

Art. 233. — Los acuerdos y disposiciones tomadas por el Ayuntamiento con posterioridad a esta fecha en cuanto se refieran al buen gobierno del pueblo, se tendrán y consideraran cómo parte adicional de estás ordenanzas, y si por algunos de ellos se hiciere alteración sustancial de las disposiciones aquí contenidas perderán estás su vigor en la parte que hagan referencia, anunciándose, por los medios de costumbre los artículos te quedas en derogados.

Art. 234. — Los casos de infracción en qué no se haya expresado la multa con qué se castiga, deberán serlo al prudente arbitrio del Alcalde, sin que de ningún modo pueda está exceder de veinte y cinco pesetas.

Art. 235. — Las infracciones no previstas en estas ordenanzas se penaran con la que más analogía guarden en los hechos, con las que quedan anotadas, haciéndose así constar en la providencia de imposición.


Alcalá de los Gazules 9 de Enero de 1900