sábado, 27 de octubre de 2018

El peligro de acudir a los bares...




      Lo que a continuación se narra no es estrictamente una crónica, pues no se publicó en ningún periódico. Se encuentra en el Archivo municipal de Alcalá (1). Se trata de un escrito de un guardia municipal dando parte al alcalde de los hechos acaecidos en una taberna de la calle Ntra. Sra. de los Santos, en el que resultó herido por arma de fuego uno de los asistentes. Lo curioso del caso es que no se produjo por ninguna reyerta, sino que fue el propio tabernero quien, de forma fortuita hirió a uno de los parroquianos...:

     "El Guardia municipal que suscribe tiene el honor de participar a V. S. que próximamente a las 12 horas del dia de hoy observó que se aglomeraban varias personas en la puerta del establecimiento de bebidas de Don Cristobal Ortega Gil situado en la Calle de la Salada, inmediatamente me persone en dicho lugar y encontré al vecino de esta Miguel Pereira Castillo junto al mostrador del expresado establecimiento en estado de embriaguez y dando quejidos por sentirse herido por cuyo motivo lo asistía en aquel momento el medico Sor. Elejalde.

     De las averiguaciones practicadas por mi para conocer con exactitud los moviles del hecho según manifestación de los testigos presenciales, José Romero Fernandez, Juan García Morales y Fernando Herrera García, el encargado de dicho establecimiento Francisco Ortega Gil al tener que contar dineros para dar la vuelta de una cuenta que había cobrado y siendo difícil el poder recoger la calderilla del expresado cajón, colocó sobre el mostrador un arma de fuego que en dicho sitio tenía guardada con tal precipitación que desgraciadamente hubo de dispararse hiriendo en el vientre al Miguel Pereira Castillo.




Y como el hecho de que se trata parece ser constitutivo de delito lo pongo en conocimiento de V. S. a los efectos que procedan acompañándole el arma de referencia.

Dios guarde a B. Ms as

Alcalá de los Gazules 29 julio 1918

Franco Gonzalez"





NOTAS

(1) AMAG. Correspondencia y Comunicaciones 1918. Legajo 107

sábado, 20 de octubre de 2018

La calle San Sebastián


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos del año 2000

Martín BUENO LOZANO 

      El año de 1348 merece ser señalado con piedra negra por haber sido uno de los más funestos, si no que el que más, de la historia. En él se declaró la peste “una de las enfermedades infecto-contagiosas -he leído- más mortíferas que ha padecido el hombre” traída de Asia por una invasión de ratas de las clasificadas como negras. 

      Se distinguía por unos bubones, así como bellotas e incluso huevos, principalmente en las axilas y las ingles o por manchas oscuras extendidas por el cuerpo, debido a lo cual recibió los nombres de peste bubónica o peste negra según uno u otro síntoma. El enfermo moría rápidamente entre atroces dolores. 

      Fue espantoso. Dos o tres años bastaron para diezmar la población de Europa y dejarla en situación crítica. Se calcula que murieron más de veinticinco millones de personas, entre la cuarta y la tercera parte de la población. Desaparecieron un gran número de pueblos y aldeas y grandes ciudades como Florencia, Venecia y París vieron sus padrones reducidos a la mitad. Los enterradores no daban abasto y se vieron los cadáveres apilados por las calles. El padre Sarmiento, historiador, afirma que “después del diluvio universal no había habido en el mundo calamidad igual” 

      Aquella carnicería se extendió como la pólvora. Pronto se asomó al Estrecho, y Alcalá pudo tener la experiencia directa, a ojos vista, de la tragedia. Porque vio pasar el cadáver del rey Alfonso XI -una de sus víctimas más sonadas- procedente de Gibraltar, en cuyo asedio, según la crónica, “adolesció de landres, o sea bubones, que era carácter cierto de la pestilencia, y acabó la gloriosa carrera de su vida y reinado en el día de viernes santo, 26 de marzo de 1350, a los veintiocho años de su edad”. Pasaría por Alcalá el sábado de gloria o domingo de resurrección siguientes. 

      Aquella primera peste se fue reproduciendo periódicamente durante tres siglos. Las historias particulares de nuestros pueblos son testimonio. (Merecen un estudio aparte). Alcalá, una vez al menos, no se libró de tan siniestra lotería. Pedro Barbadillo en su «Historia de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda» escribe: “Por el mes de noviembre de 1522 había peste en Gibraltar y en Vejer, y también en Alcalá”. 

      Los pueblos, en consecuencia, vivían aterrorizados bajo la permanente amenaza del mal. Tanto más cuanto que se ignoraba su origen. Hasta fines del siglo pasado no se supo que la enfermedad se debía a un bacilo transmitido por la picadura de las pulgas de las ratas infestadas. 

      Mientras tanto, en siglos, los médicos, ignorantes del enemigo, anduvieron dando palos de ciego recetando remedios- su lista es interminable- que de nada servían. 

     Siendo evidente su naturaleza contagiosa, el remedio más seguro era el del alejamiento. Del duque de Medina Sidonia se cuenta en su crónica que, habiéndose declarado la peste en Sevilla, donde su residencia, a principios de 1507, estuvo seis meses vagando por los pueblos “donde no morían” hasta que desapareció el peligro. 

      A nuestros remotos abuelos, por lo menos a los míos, que no eran duques, no les quedaba más amparo que acogerse a los santos, concretamente en nuestro Obispado de Cádiz a San Sebastián, abogado contra la peste, al que edificaron sendas ermitas en las afueras de cada uno de sus pueblos. 

      Las epidemias terminaron con la padecida a mediados del XVII. Terrible como todas, se extendió por el sur. De ella dice Ayala, historiador de Gibraltar, que “causó grandes estragos por los años de 1649, cuando, propagada por Cádiz, arruinó a la opulenta Sevilla, emporio entonces famosísimo por donde se comunicaban a Europa las riquezas del nuevo mundo. Gibraltar -continúa- participó de aquel azote, y murieron generalmente cuantos llegaron a sentirlo”. Por aquel mismo tiempo, en Medina, según el vicario Martínez, su historiador, “para preservar a la ciudad de la peste, entre otros arbitrios, se usó el de guardar sus puertas para impedir la entrada del que no trajera pasaporte de sanidad”. 

      En Alcalá, un siglo antes se tomaban las mismas precauciones, así en las Ordenanzas pactadas entre Alcalá y el Duque, para el gobierno de Alcalá, publicadas en 1528 y en su Título XXXVIII manda: “que quando se pusiesen guardas en esta villa (...) para guarda de la pestilencia (...) que si se provare se usó mal de la guarda, que le sean dados cient açotes...” Evidentemente se quería evitar la repetición de la epidemia registrada en Alcalá el año de 1522. En 1649, no consta, al menos al que esto escribe, si se usaron o no dichas guardas, como tampoco sí, en aquella ocasión el contagio penetró o no en el pueblo. Fuente segura hubiera sido el Libro de funerales y defunciones de la Parroquia, pero no se abrió hasta más tarde, cuando ya había desaparecido la enfermedad. 

      Fue curioso. Porque “uno de los factores de su desaparición -tomo el dato de una historia de la medicina- fue la eliminación de la rata negra por la invasión de otra de las llamadas grises” más fuertes y sanas. 

      La epidemia no volvió más. Con el tiempo se fue olvidando y, al compás de su olvido, la devoción a San Sebastián. Desaparecieron todas las ermitas de las que sólo se saben los lugares de sus emplazamientos y algunos vestigios como imágenes, rótulos callejeros, etc. En Alcalá le queda una calle paralela, a la izquierda, al final de la de los Pozos, en una de cuyas casas se halló la ermita del santo, entonces solitaria en las afueras, como las de los demás pueblos, y hoy rodeada de un barrio; además, la imagen, que la presidió, se encuentra en el altar mayor de la Parroquia.

Edificio de la calle San Sebastián donde se cree estaba la antigua ermita

sábado, 13 de octubre de 2018

Notas biográficas sobre un alcalaíno ilustre: Bartolomé de Palma



(Extracto de una biografía inédita sobre el Doctor Palma y su hijo Bartolomé de Mesa) 

Ismael Almagro Montes de Oca 


      Desconocemos la fecha de nacimiento de Bartolomé de Palma, pero, teniendo en cuenta que murió en 1604 y el número de hijos que tuvo, creemos debió producirse en torno a mitad del siglo XVI. 

     En el Archivo Parroquial de Alcalá se conservan partidas de bautismo desde 1534 en adelante, si bien en los libros 1º y 2º, que abarcan prácticamente hasta 1600, las mismas no se encuentran anotadas por orden cronológico sino totalmente desordenadas. Esto es debido a que, en el año 1776, el visitador del obispado, estando la sede episcopal vacante, ordenó hacer copia de la gran cantidad de papeles antiguos y sueltos de dicho archivo, lo que dificulta sobremanera intentar localizar una partida de bautismo. 

     Sin embargo, tras una ardua y minuciosa labor de investigación, conseguimos dar con una, inscrita en 1538, que recoge el bautizo de un niño al que se le pone por nombre Bartolomé y su padre se apellida De Palma. Con estos datos, y dado que en esta época hemos podido constatar la existencia de varias personas con el mismo apellido, no podíamos asegurar que se tratara del futuro doctor. Sin embargo, hemos podido localizar documentación del hijo del Doctor, en donde se hace un interrogatorio a ciertos testigos sobre los ancestros del mismo, y que nos han dado la clave para despejar las incógnitas, ya que una de las preguntas es la siguiente: “Yten si saven que el dicho doctor Palma de mesa oydor fue hijo lejitimo de baltasar de palma y Castro y Juana Ramos de messa su lejitima mujer...” 


      Efectivamente, estos son los apellidos que aparecen en la citada partida de bautismo: 

“En diez e seis días del mes de Junio año suso dho baptice yo diego Marquez clérigo cura desta Yglª d Sn Jorge a Bartme hijo de Balthasar de Palma y de Juana Ramos su legitima muger fueron padrinos Diego Cameros y dª Ysabel su mugr y Mari Cardena mugr de Marcos Garcia e Ysabel Gomez mugr de Hernan Lopez en fee de lo qual lo firme de mi nombre= Diego Marquez Cleº (Clérigo)”[1]


      Por tanto, podemos afirmar que nuestro ilustre paisano tuvo que venir al mundo poco antes de junio de 1538. 

     En cuanto a su familia, según consta en las informaciones anteriormente mencionadas, algunos testigos aseguran haber visto documentos en poder de Bartolomé de Mesa certificando la hidalguía y limpieza de sangre tanto de su abuelo, Baltasar de Palma y Castro como de su abuela Juana Ramos de Mesa, que eran tenidos en su pueblo, Alcalá, por personas nobles y gozaban de los privilegios de los hidalgos notorios. A este respecto, cabe añadir que, en un padrón de moneda forera de 1557 conservado en el Archivo municipal alcalaíno,[2] entre los 25 hijosdalgo recogidos, figura Melchor de Palma y Mesa. Aunque estos apellidos nos puedan hacer pensar en un hermano, creemos que en realidad se trata de un tío de Bartolomé de Palma, según se desprende de la información contenida en el expediente de Alonso de Palma para pasar a Perú, a quien erróneamente se ha identificado como hijo de nuestro jurista. El error se debe a que el padre de este Alonso también se llama Bartolomé de Palma. En dicho expediente se aporta el testimonio de un vecino de Alcalá, Alonso García Ronquillo, quien reconoce que “Alonso de palma es hijo ligitimo y natural de brme de palma y maria garcia vs (vecinos) que fueron de esta dha villa difuntos y nieto de Alonso martin de palma y de catalina tosino” Otro testigo, Hernando García, menciona además que ambos Bartolos, el padre de Alonso y nuestro doctor son primos: “conocio al dho bartolome de palma padre del dho Alonso de palma ser regidor desta dha villa y a su tio melchior de palma alcalde mayor desta dha villa munchos años y alcalde hordinario y a su tio el dotor palma y mesa/ primo hermano del dho bartolome de palma…” 

      Este Melchor de Palma, alcalde mayor entre 1582 y 1585, casado con Elvira de Aragón [3], es conocido como el mozo, para diferenciarlo de su padre, que es el que aparece como hidalgo. 

      Sabemos también por las actas del ayuntamiento que la familia Palma se dedica al oficio de la curtiduría de pieles para abastecer a la villa. En la década de los años 40 del siglo XVI, junto al carpintero Fernando Márquez, arriendan la tenería municipal en la zona del Prado por un plazo de 10 años. En 1543, ante el estado ruinoso que presenta, el cabildo les recuerda la obligación que tienen de repararla.[4] Un primo del futuro doctor Palma, Alonso Martín de Palma, alegará algunos años más tarde que Fernando Márquez, ya difunto, era quien estaba obligado a repararla, siendo su estado tan lamentable que “dos paredes q tiene la tenería raydas y tan malas q pueden entrar dentro a le fazer daño”. Se ofrece sin embargo a restaurarla si el cabildo le cede la tenería a tributo perpetuo.[5]

      Precisamente, este Martín de Palma mantendrá un pleito en 1554 con su tío, Baltasar de Palma sobre la renta y terralgos de una caballería de tierra del entonces marqués de Tarifa.[6]

      Siguiendo con el linaje familiar, otro Martín de Palma, Juan, casa con Francisca de Palma, con quien tendrá en 1549 a Bartolomé.[7] Este mismo ejercerá el cargo de regidor del ayuntamiento alcalaíno al menos entre 1583 y 1585. Hemos localizado también un bautizo en 1579 de un Melchor de Palma, hijo de Juan Martín de Palma y Elvira Rodríguez, pero no hemos podido verificar si se trata de la misma persona que enviudó y casó de nuevo, o bien de un hijo de este con el mismo nombre.[8] Nos consta además la existencia de Pedro Martin de Palma, padre a su vez de otro Pedro. 

      Baltasar de Palma, padre de nuestro protagonista, tiene negocios ganaderos, en concreto piaras de cochinos, obteniendo en 1557 licencia del cabildo municipal para construir un corral para los mismos en el Monte Abajo.[9] En 1561, seguramente para alimentar a sus cerdos, compra el fruto del tronco o echo de bellota que el cabildo de Alcalá donó a la cofradía de la Veracruz para ayuda a levantar su iglesia.[10]


NOTAS

[1] Archivo Parroquial Alcalá de los Gazules. Libro 1º bautismos, folio 89 vto. y 90 

[2] Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules. (AMAG). Legajo 2, folio 335. Acta del cabildo del 20 de julio de 1557 

[3] Archivo Parroquial de Alcalá de los Gazules. Libro de Bautismos nº 1. Acta bautismal de Catalina, fechada el 22 de septiembre de 1567. 

[4] Ib. Legajo 1 folio48 vto. Cabildo del 28 de mayo de 1543. 

[5] Ib. Legajo 1 folio 301. Cabildo del 22 de marzo de 1546 

[6] Ib. Legajo 2 folio 77 vto. Cabildo del lunes 12 de marzo de 1554. 

[7] Archivo Parroquial de Alcalá de los Gazules. Libro de Bautismos nº 1 folio 13. Bautizado el 13 de marzo 

[8] Ib. Libro de Bautismos nº 1 folio 71. Bautizado el 12 de enero. 

[9] AMAG. Legajo 2 folio 369 vto. Cabildo del lunes 11 de octubre de 1557 

[10] Ib. Legajo 3 folio 117. Cabildo del 26 de enero de 1562.

sábado, 6 de octubre de 2018

Las Rentas Señoriales de Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del Marqués de Tarifa (1528) (I)


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos del año 2000

Marcos FERNÁNDEZ GÓMEZ


INTRODUCCION 

   Las páginas que siguen a continuación pretenden describir el sistema de percepción y los componentes de las rentas señoriales que los Adelantados de Andalucía gozaban en su villa de Alcalá de los Gazules. Para su estudio he utilizado fundamentalmente la información que proporcionan las amplísimas Ordenanzas que D. Fadrique Enríquez de Ribera, Iº marqués de Tarifa, otorgó a Alcalá en 1528 (1). La falta de espacio nos ha impedido complementar de forma adecuada los datos cualitativos que aporta esta fuente con los datos cuantitativos concretos y su evolución, extraídos de la documentación rentística de la contaduría señorial de Alcalá. 

      También quisiera señalar que se puede afirmar por indicios indirectos que los componentes de las rentas señoriales descritos en la Ordenanzas de 1528 reflejan, sin grandes alteraciones, la misma situación existente al menos desde el último cuarto del S. XV. En el sentido inverso, puede considerarse por la documentación conservada que la recopilación del marqués de Tarifa, con sus renovaciones y supresiones y las alteraciones provocadas por los sucesivos acuerdos o transacciones entre la villa y el señor, se mantuvo vigente prácticamente durante todo el Antiguo Régimen como marco jurídico en las relaciones entre Alcalá y sus señores.



1.- EL MAYORDOMO DEL SEÑOR 

      Este representante del señor, pieza clave en la administración señorial, tenía funciones similares a las de su homónimo del concejo, si bien su campo de trabajo no eran los bienes de propios sino el patrimonio señorial: era el encargado de la gestión económica de los bienes y rentas que el señor poseía en la villa de Alcalá. Su cometido principal se manifiesta en el documento que debían firmar los mayordomos cuando accedían a dicho cargo: “demandar a recabdar e resçebir a aver e cobrar todos los mrs. e pan, trigo e çevada e otras cualquier cosas pertenesçientes a la renta de su señoría..”.(2) Las Ordenanzas permitían al mayordomo nombrar a un alguacil que cobrase el dinero de las rentas (3), aunque era únicamente al mayordomo a quien el señor podía pedir cuenta de ellas (4). Las Ordenanzas de Alcalá nos muestran las condiciones que regían la actividad del mayordomo señorial aspecto poco conocido en los estudios sobre señoríos andaluces. Sus responsabilidades y obligaciones principales eran las siguientes: 

1- Respecto a los asientos de tierra señoriales, era el responsable de que a mediados de septiembre estuviesen recogidos en los almacenes del señor los cereales procedentes de los terrazgos, o bien iniciadas las diligencias necesarias contra los agricultores morosos. A lo largo de septiembre tenía que dar a los labradores las cartas de pago y finiquito de dichos terrazgos. Si en octubre el mayordomo aún no había recibido los terrazgos que le debían, tenía que responder de ellos con sus propios bienes (5)

2.- Los cereales que custodiaba en los almacenes no podían ser mezclados con los de otras personas ni con los del mismo mayordomo, bajo pena de perderlos y pagar además en dinero el valor de los cereales. Tampoco podía tomar el trigo o la cebada del señor sin su licencia, teniendo en caso contrario que pagar un cahiz por cada fanega tomada (6). Las Ventas de trigo y cebada, siempre con el consentimiento señorial, tenían que ser realizadas ante un escribano que anotase la cantidad de lo vendido, el precio y los datos del comprador (7). Cada año había que examinar las medidas utilizadas por el mayordomo para garantizar la justicia de estas ventas (8)


3.- Para las rentas pagadas en metálico, se comprometía a cobrarlas en los plazos establecidos en los contratos de arrendamiento, con margen de 10 días. Si al cabo de este tiempo no se cobraban ni se iniciaban las diligencias oportunas, el señor podía obligar a su mayordomo a pagarlas de sus bienes (9). El envío del dinero a la contaduría señorial se tenía que hacer en los 30 días siguientes al cumplimiento de los plazos. Para ello, el mayordomo podía exigir al alcaide o a los alcaldes que le proporcionase los hombres necesarios, pagándoles de la hacienda señorial 2 reales al caballero y uno al peón por cada día de trabajo (10)

4.- Otra de las condiciones requeridas era la obligación de mantener en buen estado las propiedades e instalaciones del señor: casas, caballerizas, cillas y carnicerías. El mayordomo podía llevar a cabo las reparaciones que estimase necesarias, sin tener que contar para ello con el consentimiento del señor (11); sólo se exigía que los gastos ocasionados por éste o por cualquier otro motivo, fuesen realizados ante los alcaldes o personas señaladas por el señor (12). También debía examinar el estado de la fortaleza y muros de la villa e informar al señor sobre las necesidades de reparaciones (13). En todas las obras realizadas por el señor se prohibía que interviniesen esclavos, criados o animales del alcaide o del mayordomo (14)

5.- Los arrendamientos de las rentas de dinero y de las tierras de pan eran realizados por el mayordomo, estando presentes el alcalde o alguno de los alcaldes locales. Para los asientos de tierra, el señor exigía además que el mayordomo fuese acompañado por una persona designada especialmente por él (15), mientras que los arrendamientos de dehesas sólo podían hacerlos las personas que el señor comisionase para ello (16). Posiblemente, el mayordomo administrase directamente aquellas rentas que quedasen sin arrendar, situación que hemos comprobado para la mayordomía de Bornos (17)

      Además del arrendamiento y cobro de las rentas, el mayordomo tenía que dar cuenta anualmente de los gastos producidos por la mayordomía. En 1579, el mayordomo Juan García Partidor declaró ante el escribano del Cabildo un total de 99.832 mrs., incluyendo gastos de limosnas, compra de provisiones para el señor, reparaciones en la carnicería, pago de los 8000 mrs. de la carnicería pertenecientes al Concejo, gasto de transporte y medición del grano etc. (18) 

2. EL ARRENDAMIENTO DE LAS RENTAS 

     Las condiciones generales para el arrendamiento de las rentas señoriales eran fundamentalmente las siguientes: 

1.- El primer paso era el pregón, que debía hacerse público 8 días antes de realizarse la subasta (19). En el momento antes de iniciarse los arrendamientos, el pregonero tenía que leer las ordenanzas referidas al hacer de las rentas (20)

2.- Todo el proceso se realizaba públicamente, en la plaza en un día de fiesta, ante un escribano, el mayordomo y ante las personas designadas por el señor. El pregonero nombraba a los ponedores o pujadores y la cantidad que cada uno pujaba, hasta que finalmente se remataba la renta (21). Este requisito de la publicidad era importante para evitar posibles arreglos entre el mayordomo y algún pujador. 

3.- Otra de las condiciones era la prohibición de rematar cualquier renta a nombre del monasterio dominico de la villa (22)

4.- También estaba prohibido hacer uniones o ligas de pujadores para ir contra cualquiera de las rentas, así como arrendar una renta para tercera persona, ya que el nombre de los pujadores tenía que ser registrado por el escribano durante la subasta. En ambos casos, la pena impuesta a los culpables era de 20.000 mrs. y el señor, si quería, podía cancelar el arrendamiento, aunque ya hubiese recibido algunas pagas. El traspaso en la titularidad del arrendamiento sólo se consideraba válido si se realizaba con posterioridad al remate y no antes de éste (23)

5.- El arrendador se comprometía a hacer efectivo el montante del remate sin pedir descuento alguno “por ningund año fotuyto.... asy de fuego como de aguas e secas e eladas e guerras e pestilençías...”, tal y como se exigía en el arrendamiento de las rentas reales. Las pagas tenían que ajustarse a las fechas señaladas en los contratos o, en caso contrario, su importe debería pagarse doblado. Cuando el impago obligaba al embargo de bienes, el arrendador renunciaba a los plazos que para ello se establecían en las leyes reales y aceptaba un plazo de sólo 3 días para llevarse a cabo los pregones, sentencias y remates ocasionados por el embargo. El arrendador renunciaba también a cualquier tipo de apelación que, sobre el embargo o ejecución de sus bienes, pudiese realizar ante los jueces e instituciones de la monarquía. 

6.- Este embargo de bienes tenía que realizarlo el mayordomo, en primer lugar sobre el ganado -por orden de preferencia vacas, bueyes, cerdos y ovejas-, después sobre los esclavos y en último lugar se embargarían los bienes raíces. Para que el pago de lo adeudado estuviese mejor asegurado, se permitía embargar además por el valor de un tercio adicional de la deuda. En toda operación de embargo o ejecución de bienes, el mayordomo debía avisar al alguacil de la villa (24)

7.- Por último, debemos considerar que el señor garantizaba en sus Ordenanzas el normal arrendamiento de sus rentas de Alcalá y protegía a arrendatarios, pues en ellas se disponen severas penas -2.000 mrs. y 10 días de cárcel en una ordenanza (25) y 100 azotes dados públicamente por las calles y plazas de la villa, en otra (26)- para quienes hablasen mal o dificultasen dichos arrendamientos.

Cuando el trigo escaseaba, el cabildo alcalaíno solicitaba al Duque  que le vendiera del que poseía. En la foto, respuesta del duque a la petición hecha en 1561. (AMAG. Libro 3 de Actas de Cabildo. Sesión del lunes 22 de octubre, folio 96)


NOTAS

(1) 1528, junio, 30. Cañete. Las Ordenanzas originales en el Archivo Municipal de Alcalá, Secc. Gobierno, 59-1.5. Varias copias del s. XVIII en el A(rchivo). D(ucal).M(edinaceli)., Sección Alcalá 76-5. El modo de citar las ordenanzas concretas está tomado del que utilicé en el estudio y edición que he realizado sobre las Ordenanzas de Alcalá,-publicadas por el Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, conjuntamente con la Diputación Provincial y la Universidad de Cádiz, Cádiz, 1997-, consistente en dos números, uno romano, que hace referencia al título o división por materia, y otro arábigo que expresa el número de orden de un artículo concreto dentro del título 

(2) Tít. LXXI (folio 133 rº). 

(3) Ordª Vl-4. 

(4) Además, necesitaba presentar fiadores: LXXI (fol. 135º). 

(5) Ordª LXI-5. 

(6) Ordª LXI-10. 

(7) Ordª LXI-6. 

(8) Ordª LXI-11. 

(9)Tít. LXXI (fol. 134 vº). 

(10) Ordª LX1-14. 

(11) Ordª LXI-9. 

(12) Ordª LXI-7. 

(13) Ordª LXI-9. 

(14) Ibid. 

(15) Ordª LX1-35. 

(16) Ordª LXI-4. 

(17) En las Ordenanzas de Bornos, A.D.M., Medinaceli 245-15, fol CLXXVI rº se dispone que el mayordomo que hiziere la renta de la montaracía percibiría un tercio de las penas acusadas. 

(18) A.D.M., Alcalá 46-1. 

(19) Ordª LXI-1. 

(20) Ordª LXI-19. 

(21) Ordª LX1-17. 

(22) Ordª LXI-29. Esta ordenanza no es más que una consecuencia de las condiciones impuestas a los dominicos por el marqués de Tarifa para su establecimiento en Alcalá-A.D.M., Alcalá 75-38. 

(23) Ordª LXI-3. 

(24) Ordª LXI-31. 

(25) Ordª LXII-46. 

(26) Ordª LXI-26. La ordenanza LXVI-73 penaba los insultos proferidos contra el montaraz con 1000 mrs., duplicándose y añadiéndose 20 días de prisión si el insulto se decía ante el juez.