De cualquier modo nos resulta paradójico que, hasta 12 años después de la aprobación de los Reales Decretos referenciados, no se hiciese nada para sacar a subasta unas suertes de tierra que se venían repartiendo desde mucho tiempo atrás. Como también lo es el hecho de que saliesen juntas las subastas de las fincas grandes y pequeñas, como si todo fuese uno, o como si se quisiese conseguir que el vecindario, al revuelo de poder acceder a las pequeñas suertes, no reparase en la enajenación que se estaba haciendo de las grandes.
Sin embargo, lejos de lo que esperaban los munícipes o quienes les asesoraban, el vecindario no se estuvo quieto, sino que antes al contrario comenzó una lucha que duró al menos hasta la primera República en la que la protesta, que conocemos por cabildo de 23 de Julio de 1848, se plasmaría en “una instancia subscripta por varios vecinos de esta Villa oponiéndose a la Subasta de las fincas del Caudal de Propios que debe tener efecto en último juicio el día 26 del presente mes, el Ayuntamiento acordó que original se remita al Sr. Gefe Superior Político de la Provincia para la resolución conveniente en el concepto que la Corporación la cumplirá exactamente…” (7). Una instancia gracias a la cual nos enteraremos de la rapidez del proceso que tenía previsto que para el día 26 de Julio, cuatro meses después de la aprobación del pliego, se estuviesen subastando las fincas.
Aún más, del análisis del acuerdo podemos sacar otra conclusión cual es que, rompiendo con su práctica habitual, el Ayuntamiento no emitiese informe sobre el particular sino que, en un intento de declinar o eludir su responsabilidad, lo derivase directamente al Gobernador.
Seis meses después, Marzo de 1849, se presentará ante el Ayuntamiento una nueva instancia suscrita en este caso por un buen número de vecinos, -entre los que destacamos al que posteriormente sería Alcalde durante el bienio progresista, José Franco de los Rios-, quienes expresan su protesta por la enajenación. Instancia que, siguiendo la pauta de lo que se va a convertir en la norma sobre este particular, no sólo no se informará sino que ni se llegará a admitir, bajo el pretexto de “… estar resuelto por S.M. se lleve a efecto la enajenación de varias dehesas del Caudal de Propios” (La enajenación se había aprobado por Real Orden de 13 de Febrero de ese mismo año) (8)
Pese a ello también hemos de reseñar que entre los propios munícipes tampoco había unanimidad al respecto como se demuestra en la sesión de 27 de Mayo en al que el segundo teniente de alcalde, Francisco del Rio Marín, -capitalizador de la oposición a la enajenación de bienes del Ayuntamiento-, presenta denuncia respecto de los bajos precios asignados en la tasación de las dehesas “… que han sido vendidas, por haber en ellos lesión enorme y enormísima”, consiguiendo el apoyo del resto de los Concejales pero no del Alcalde quién amparándose en la entonces vigente legislación municipal anula el acuerdo y remite la resolución sobre el particular, en un nuevo intento de eludir responsabilidades, en el Gobernador Civil (9).
No obstante y pese a la resolución del Alcalde, Del Rio Marín efectúa una segunda propuesta tendente a que se suspendiesen las actividades que el rematante de las dehesas enajenadas, Rafael Sánchez Mendoza (al que luego nos referiremos), estaba realizando en las mismas “en atención a no tener satisfecho su importe y hallarse hipotecado su titulado al pago de las mismas”, consiguiendo, al igual que en el asunto antes expuesto, el apoyo unánime de la Corporación y la anulación del mismo por parte del Alcalde bajo el pretexto de “carecer el Ayuntamiento de facultades para contrariar las disposiciones del Sr. Gefe Superior Político relativas al mismo asunto, mediante a que dicha autoridad superior tienen ordenado el modo y forma en que ha de hacerse por el referido Sr. D. Rafael Sánchez los pagos, poniéndose desde luego en su conocimiento esta deliberación para que su Señoría lo resuelva” (10).
En el mes de Julio varios vecinos que venían disfrutando de tierras en las fincas “Torero”, “Peso” y “Acebuchal de Alberite” que habían sido enajenadas, (es así como empezamos a conocer que fincas habían sido vendidas) , presentan denuncias por los cortes de árboles que Rafael Sánchez Mendoza estaba efectuando en las mismas, contestándole el mismo Jefe Superior Político quién el día 28 de ese mes, les dice que “en atención a que el comprador ha entregado en la Dep(ostiaría) del mismo gobierno político el importe del arbolado de aquellas dehesas y otras que ha adquirido… y no se le imponga al precitado D. Rafael Sánchez dueño absoluto de los montes, el menor obstáculo en el uso que estime hacer en las fincas de su propiedad mediante haber sido aprobadas por S M la enajenación de ellas” (11)
Y nuevamente nos encontraremos con que el teniente de Alcalde Francisco del Río sale en defensa de la propiedad del municipio preguntando “quien había dado permiso para apreciar los valdíos excepto el Majadal de los Lirios y habiéndosele contestado por mí el Secretario que los peritos al apreciar el arbolado de las dehesas del Peso y Loma del Vicario habían incluido el que resulta de los expedientes de enajenación de dichas dos fincas… manifestándolo así en las declaraciones de aprecio que prestaron ante el Sr. Sánchez y Sánchez” al tiempo que solicitaba que el Ayuntamiento delimitase con claridad lo que correspondía al Sr. Sánchez Mendoza así como solicitaba cesase la corta de árboles en la finca Moracha “hasta que se le haga la entrega del número de árboles y fanegas de tierra que conste en los expedientes por creer el Ayuntamiento según se dice en público hay un gran exceso en la contabilidad de los árboles y mensura del terreno…”, consiguiendo también en estos aspectos el respaldo del resto de los munícipes pero no del entonces Primer Teniente de Alcalde Francisco Sánchez, -quién pese a haber cesado como Alcalde en 1848 continuaría formando parte de la Corporación, nominalmente como Primer Teniente de Alcalde aunque de hecho siguiese de Alcalde por cuanto que el nuevo regidor se encontraba enfermo, (detalle este que tendrá su importancia como luego veremos)-, que se manifestaría en contra de la medida porque “no se oponía en manera alguna ni contradecía lo dispuesto por el gobierno superior político en el particular! (11), en clara referencia a una orden dictada por el Gobernador el precedente 27 de Julio en la que se expresaba que … mediante haber satisfecho D. Rafael Sánchez Mendoza en la Depositaria del Gobierno Político la cantidad de un millón doscientos cinco mil trescientos setenta y siete reales, diecisiete mrs. valor del arbolado de las fincas de estos propios… no se le impida al comprador el libre uso de aquella amparándosele en la posesión en la cual no debe ser inquietado procediéndose como su señoría ya tiene encargado contra los autores de cualesquier desmán en este punto a fin de que sufran castigo a que por su falta se hagan acreedores” (11).
Como puede verse tanto el Gobernador como el Alcalde en funciones estaban determinados a que la posesión fuese efectiva lo que motivaría que tampoco prestasen atención a la siguiente reclamación que el día 12 de Agosto presentaban 37 vecinos de Alcalá en protesta por la corta de árboles que el mismo Sánchez Mendoza, vulnerando la prohibición establecida en Real Orden, estaba realizando en sus fincas. Y es que, no en vano, aprovechando las enormes influencias del rematante en la Villa y Corte, estaban gestionando ante el gobierno de Madrid la concesión de prerrogativas en dicho sentido, que se harían efectivas por Real Orden de 2 de Agosto, - que sin embargo no se conocerían en Alcalá hasta el siguiente 12 de Septiembre-, por la que la Reina se servía mandar “que D. Rafael Sánchez… puede disponer de aquellas propiedades como su legitimo poseedor, quede sin efecto cuanto sobre el particular se previno en Real Orden de 19 de Junio último” (12)
Llegados a este punto, en que por actas de Cabildo hemos deducido, al menos, algunas de las fincas enajenadas y hemos llegado a vislumbrar, siquiera, como se pasa de lo que era el intento de enajenar el arbolado de determinadas fincas municipales a la efectiva propiedad de las mismas que, si bien quedaban sujetas al pago de un canon, también veremos por los hechos posteriores como este quedó redimido o extinguido a partir del 12 de Mayo de 1870.
De cualquier forma, es obvio que no toda la Corporación estuvo de acuerdo en la enajenación como también lo es que existió una firme voluntad en el Gobernador, tan reacio en otros asuntos de Alcalá como puede ser el de la mancomunidad de pastos con Paterna que se debatía por las mismas fechas, en que la enajenación siguiese adelante. También es sorprendente que el señor Fernández Lobera, solicitante de las enajenaciones, no fuese adjudicatario de nada, ante lo que cabe preguntarse ¿era un hombre de paja?, como también lo es el hecho de que, en los meses previos a la realización del pliego de condiciones y una vez que ya se había decidido esta, entrase a formar parte del Ayuntamiento Pedro Escobar y Pérez, al que luego veremos como representante en Alcalá de Rafael Sánchez Mendoza (13). Es igualmente llamativo que, pese a lo establecido en el pliego de condiciones de las enajenaciones, la cantidad en que se remataron las fincas no se abonase en la Depositaria de Propios del Ayuntamiento sino en la del Gobierno Provincial. Sin embargo, lo más inaudito es que para conseguir los objetivos de todos los “implicados” en la enajenación se llegasen a dictar varias reales órdenes, una para que de la posesión del arbolado se pasase a la propiedad efectiva del terreno y otra que, desdiciendo la anterior, permitiese el corte del arbolado.
Sin embargo, todas estas sorpresas encuentran explicación y las dudas se disipan si, por una parte, investigamos la figura del rematante de la mayoría de las dehesas enajenadas: Rafael Sánchez Mendoza y, de otra, analizamos la actuación en el asunto del alcalde accidental, Francisco Sánchez y Sánchez, claramente injusta, pues el mismo llegó a ser rematante de otra de las dehesas enajenadas.
NOTAS
(7) AMAG Legajo 36, Libro Capitular
de 1848, Sesión de 23 de Julio.
(8) AMAG, Legajo 36, Libro Capitular
de 1849, sesión de 12 de Marzo.
(9) La argumentación del Alcalde se reseña en el acta del siguiente modo: según “…el artículo 85 de la Ley de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos se prohíbe a estas Corporaciones deliberar sobre cualquier asunto no comprendido en la misma ley en cuyo caso se halla la denuncia que antecede y, en uso de las facultades concedidas a los alcaldes por el artículo 74 de dicha ley mandó se suspenda cualquier efecto que pueda producir referido acuerdo y se consulte inmediatamente a la antedicha superioridad con remisión de certificado literal de este acuerdo para la resolución que corresponda.”
(10) AMAG, Legajo 36, Libro
Capitular de 1849, sesión de 27 de Mayo.
(11) Ibidem, sesión de 5 de Agosto.
(12) Ibidem, sesión de 12 de
Septiembre.
(13) Desconocemos si es
una mera coincidencia o si existe algún tipo de relación entre el administrador
de Sánchez Mendoza en Alcalá, el futuro alcalde Pedro Escobar y el secretario
particular del referido señor Sanchez que, curiosamente, se llama Donato María
Escobar.
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