Luis Lozano
Los Andino vinieron a Alcalá de los Gazules empleados en la casa ducal del duque de Alcalá de los Gazules (Medinaceli).
Del matrimonio de Don Rufino Andino y Pinceti con Doña Elvira Álvarez Sánchez, alcalaína de familia hidalga y ganadería de envergadura, nació el jurisconsulto Don Pedro Andino Álvarez el 11 de noviembre de 1786 y falleció en Madrid el 24 de Abril de 1863, casado con Doña Ana Villanueva, tuvo dos hijas, Rafaela y Joaquina, que murieron sin descendencia.
En el libro de bautismo nº 21 de la Parroquia de San Jorge aparece en el folio 210 la correspondiente partida de bautismo:
“En la villa de Alcalá de los Gazules el dia 13 de noviembre del año 1786: Yo D. Alonso López, Presbitero, bauticé a Pedro María del Carmen, que nació el 11 de dicho mes. Es hijo legítimo y primero de este hombre, D. Rufino Andino y Pinceti, natural de Ubrique, y de Dª Elvira Álvarez Sánchez, natural y vecinos de esta prenarrada villa. Fue su padrino el caballero maestrante Don Alonso de mendoza y Peña, quien está impuesto en sus obligaciones y parentesco espiritual a que fueron testigos Don Agustin de Prado y Don Antonio Alvarez. En fe de lo cual, lo firmó con dicho Sr. Cura = Tomás Joseph Castaño = Alonso Lopez Gonzalez”.
Desde 1825 cambió su apellido, recuperando el de antepasados burgaleses, incluido su abuelo Pedro Sainz de Andino.
La casa natalicia de Sainz de Andino en los primeros años de la década de los años 80 del siglo XX |
UNA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Los primeros estudios los hizo en Alcalá ayudado por un clérigo, continuándolos en Cádiz. Los estudios de bachillerato los cursó en Teología en el Real Seminario de San Bartolomé en 1800 a 1801. Su maestro Don Antonio Romero certifica que Don Pedro Andino Álvarez ha estudiado un año de Filosofía “con aplicación, aprovechamiento”. Iba a cumplir 15 años.
Se licencia en 1806 en la Universidad de Sevilla, doctorándose en 1807, incorporándose al claustro en la Cátedra de Partida y en la Dirección de Jurisprudencia entre 1807 y 1810 que fue nombrado Fiscal del Tribunal de Cuentas en Madrid.
En 1810 se alejará de Sevilla, pero son muy hondas las huellas que le deja la vida universitaria hispalense, lega todos sus libros a su Universidad, cuya memoria se conservará con gratitud.
De ideas liberales, tuvo que exiliarse en Francia, volviendo con ocasión del trienio liberal donde completó los conocimientos mercantiles y bursátiles que luego desarrolló. Debió residir en Tortosa hasta 1821 como Promotor Fiscal, trasladándose a Tarrasa con el mismo cargo.
Abandona Sainz de Andino su fiscalía y vuelve a emigrar a Francia por algunos años a la vista del régimen absolutista restaurado con el apoyo de los Cien mil hijos de San Luis, declarando Fernando VII nulos y sin ningún valor todos los actos del gobierno constitucional.
A partir de 1825 se inició un gobierno más moderado, por la presión de Francia y otras potencias, momento aprovechado por Sainz de Andino para reaparecer en la vida pública en 1827, apoyado por el ministro de Hacienda D. Luis López Ballesteros (1823-32) para que le ayudara en su plan de renovación de las instituciones económicas españolas.
SU INGENTE OBRA: EL HACEDOR DE LEYES
1.- Código de Comercio.
Esta fue la ocasión para reaparecer en la vida pública apoyado por el ministro, ofreciéndose para la confección del Código de Comercio, pasando de afrancesado a hombre de la situación, sin dejar de ser liberal moderado.
Por Real Orden de 9 de enero de 1828 fue nombrado miembro de la Comisión de formación del Código de Comercio, como Secretario con voto.
El resto de la comisión por un lado y su Secretario por otro, prepararon dos trabajos distintos. Elevado a Su Majestad, ambos dictámenes se dignó a probar y promulgar el de Sainz de Andino. Ley universal para todos los Reinos y Señoríos españoles, con la complacencia de hacer un servicio tan distinguido a la nación, obra del alcalaíno.
En su proyecto, al conocer bien el Code de Commerce francés de 1809, su influencia es importante. También la tiene el Derecho mercantil tradicional español representado ante todo por las Ordenanzas de Bilbao y la de Málaga, lo que hizo que no supusiera una ruptura legal con la normativa comercial histórica, al mezclar las Ordenanzas españolas con el Código de Napoleón. El Código hace un seguimiento de las Ordenanzas españolas en materias tan importantes como quiebras, corretajes, comisionistas, contabilidad, etc.
El Código de Sainz de Andino es un cuerpo legal completo y de gran altura jurídica, sus beneficios han llegado hasta hoy, ya que inspira toda la legislación mercantil posterior.
Pero el alcalaíno no se conforma con el Código. En su exposición de motivos afirma: “aunque nadie está más convencido que yo de que era urgentísimo y perentorio arreglar la jurisprudencia mercantil, no puedo persuadirme de que sea menos urgente extenderlo al derecho civil, penal, procesal, contratos, sucesiones, orden judicial, etc.”. Con indudable eficacia, pues, el gobierno le encarga las demás materias mercantiles.
2.- Creación del Banco de San Fernando.
En primer lugar, la creación del Banco, aprobado por Real Cédula y Reglamento al que sucedería por herencia directa el Banco de España, fruto de la fusión en 1856 con el Banco de Isabel II, es depósito motor y control de la realidad bancaria y dineraria nacional.
3.- Ley de Enjuiciamiento.
En 30 de mayo de 1830 se aprobó y sancionó la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio, de cuya formación se había encargado Sainz de Andino, dándole carácter provisional, en tanto se publicase el futuro Código de Enjuiciamiento. En principio, con la publicación del Código de Comercio y su ley procesal, quedan ordenadas en su aspecto sustantivo y adjetivos las relaciones comerciales.
4.- La Traslación de Aduanas.
El informe legal sobre la traslación de las Aduanas del Ebro a las fronteras septentrionales de Navarra fue remitido por Sainz de Andino en enero de 1829. Se plasmó el traslado en mayo, dictándose la Real Cédula que disponía el cumplimiento de sus disposiciones “por encima de cualquier fuero, leyes, capítulos de Cortes, ordenanza, uso y costumbres”. Ante el grave obstáculo de las Aduanas interiores a la integración en la unidad del mercado interior y la industrialización de la nación.
5.- Ley de Bolsas.
El 10 de septiembre de 1831, Sainz de Andino ve aprobada la ley que establece y reglamenta la Bolsa de Madrid, como mercado de capitales en el que se negocian los valores, acciones y obligaciones para la financiación de empresas.
Todo ello, él solo: Código, Banco, Enjuiciamiento, aduanas, Bolsas, con el esmero, detenimiento y cuidado que requería obra tan ardua.
Me ha parecido un artículo muy interesante. Precisamente estaba buscando información sobre su padre, el ubriqueño Rufino Andino, y, con tu permiso, pondré un enlace a esta entrada desde mi blog.
ResponderEliminarUn buen trabajo
Muchas gracias
EliminarDónde estaba o está situada la casa. Soy oriundo de Alcalá.
ResponderEliminarEn la calle que lleva su nombre, también conocida como Carril Alto
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