sábado, 3 de noviembre de 2018

Las Rentas Señoriales de Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del Marqués de Tarifa (1528) (II)




3.- BIENES Y RENTAS DEL SEÑOR DE ALCALA 

3.1. Inmuebles e instalaciones 

      Un primer conjunto de propiedades estaba constituidos por inmuebles e instalaciones -casas, carnicerías, cillas, caballerizas, silera de Paterna-, de las que conocemos solo alguna mención indirecta en las Ordenanzas. Las casas, caballerizas y carnicería -esta última junto con la renta del mismo nombre- se explotaban en régimen de arrendamiento, como ocurría con el resto de las rentas En el cuaderno de rentas de 1543 se indica que el señor poseía, además de las casas principales utilizadas como residencia señorial una denominada «casa de la cozina», arrendada en 4.000 mrs., otra casa y unas caballerizas, situadas éstas junto a la puerta de la villa, que aquel año las tenía cedidas gratuitamente, a las que había que añadir el pozo de la Peña del infante, arrendado a partir de agosto, que solía arrendar unos 700 mrs. anuales (27). En una relación de los miembros de rentas del duque de Alcalá, de la 2ª mitad del s XVI, se incluyen la Casa Principal, la Casa Reja, las casas en que vive Juan de Mondragón y las casas caballerizas (28)

       En ninguno de los cuadernos de contaduría, ni por supuesto en las Ordenanzas, se indica la posesión por parte de la Casa de Ribera de hornos, molinos de aceite o harineros o mesones en Alcalá de los Gazules, así como tampoco en Tarifa, las dos villas principales del marquesado. La propiedad de éstas y otras instalaciones industriales similares estaba muy extendida en la nobleza de la época, utilizadas normalmente como monopolios señoriales, como podemos apreciar en las Ordenanzas de la vecina villa de Bornos (29), y está atestiguada con frecuencia en otras villas pertenecientes a los Adelantados, produciendo en 1543 algo más del 7% de todas las rentas en dinero del estado de Tarifa. 

3.2. Tierras de Pan 

      En segundo lugar, podemos hablar de la propiedad de tierras cultivables, aunque en realidad deberíamos decir tierras o asientos de pan, pues no hemos tenido constancia de la posesión de huertas, olivares o viñedos (30)

       Cuando se citan estos tipos de aprovechamientos agrícolas en las Ordenanzas, se hace en relación a los vecinos y nunca al señor de la villa. Además, estaba prohibido expresamente que se formasen viñedos o huertas en las tierras de labor que se arrendaban a los vecinos (31). También son muy escasas las menciones referidas a las otras villas de los Ribera (32)

      La única renta señorial pagada en especie era la procedente de estos asientos y donadíos de pan. En los documentos que debían suscribirse para el arrendamiento de esta renta (33), se indica que el pago se hacía en fanegas, aunque al tratarse de un documento-modelo se omite tanto el número exacto de fanegas, que debía variar en función de la extensión y calidad del asiento, como la duración del contrato. Como ejemplo, podemos citar el testimonio del contrato de arrendamiento del “asyento” de Francisco García de Medina, que tenía Antón Cordero, que fue rematado el 7 de febrero de 1524 en Juan de Estrada, regidor y fiel ejecutor, por un período de seis años y por un precio de 30 fanegas de trigo anuales (34).



      Una condición muy importante que en las Ordenanzas imponía el señor a su mayordomo, era la obligación que tenía éste de no arrendar ningún asiento por el que no se diese, como mínimo, la misma renta en que se remató la última vez que fue arrendado (35); de esta manera, el marqués garantizaba la revalorización de sus propiedades agrícolas, que además eran arrendadas por cortos períodos de tiempo (36). Las Ordenanzas obligan también a realizar el pago del terrazgo (37) el primer día de julio, encamarado en los almacenes del señor por cuenta de los labradores, “horro e quito de diezmo e rediezmo e de toda otra costa e misión” (38)

      La transacción de 1513 (39) nos presenta un auténtico inventario de los donadíos o asientos de propiedad señorial que, según el Cabildo y vecindario de Alcalá, gozaban los Adelantados al menos desde los años en que vivía Pedro Enríquez. A 125 asciende el número de estas tierras de pan, fijándose los límites de cada una de ellas en relación a los accidentes del terreno o a la vecindad con otras tierra o propiedades. Sin embargo, la minuciosidad de la relación de donadíos no se compensa con la ausencia de datos sobre la extensión de las 125 heredades y la renta que de ellas percibía el señor: la transacción de 1513 sólo pretendía cuantificar e identificar las propiedades del marqués para que éste se comprometiese a no aumentar su número a costa de los baldíos (40)

     En una denuncia que Alcalá interpuso contra D. Fadrique en 1531 se indica que los 125 asientos “renta fasta contía de seis mili fanegas de pan en cada un año” (41). En la denuncia se declara también que el origen de la propiedad de estas tierras, así como de las dehesas, había que situarlo en las usurpaciones del término de la villa llevadas a cabo por Pedro Enríquez y sus sucesores. La fecha tardía de la concesión del señorío y la ausencia de documentos de compra de tierra en Alcalá, confirmaría una práctica habitual en la nobleza castellana de la época, destinada a favorecer la formación de un sólido patrimonio territorial en los lugares de señorío, para compensar con sus rentas el estancamiento de algunas de las rentas jurisdiccionales (42)

      A consecuencia del pleito iniciado en 1531, se llegó a una nueva transacción en 1533 (43), que supuso un cambio importante en relación a los asientos de tierra que la Casa de Ribera poseía en Alcalá y que se venían arrendando de la manera que hemos visto recogida en las Ordenanzas de 1528. La transacción imponía una nueva parcelación de las tierras de pan, suprimiendo las improductivas y dividiendo todas las restantes en unidades (caballerías) de 60 fanegas de extensión para el cultivo del trigo (2/3) y la cebada (1/3), que serían asignadas, con derecho a transmisión hereditaria, por el Cabildo a los vecinos de Alcalá con casa poblada. A cambio, la única condición impuesta era la obligación de pagar anualmente al señor un censo perpetuo consistente en un cahíz de pan terciado (8 fanegas de trigo y 4 de cebada), siguiéndose para ello lo dispuesto en las condiciones sobre la renta del pan que se incluyen en las Ordenanzas. Estas innovaciones introdujeron una mayor racionalidad en el sistema de tenencia y explotación de las tierras de pan, que benefició en especial a los vecinos de la villa. A partir de entonces, los labradores tenían asegurado permanentemente el usufructo y transmisión de unas parcelas de 60 fanegas a cambio de un canon que en ningún momento podía ser aumentado y cuya percepción constituía en la práctica el único derecho que el señor conservaba sobre sus antiguos asientos. El Cabildo, que pasaba a ser el administrador de las caballerías, recuperaba además para los baldíos, y en definitiva para la ganadería vecinal, las antiguas tierras señoriales roturadas en montes o terrenos poco productivos. 

     El nuevo sistema permitió al marqués de Tarifa agilizar y simplificar el cobro de los censos o terrazgos, al contarse con un número de parcelas de igual extensión y que debían pagar todas el mismo cahiz de pan terciado, aunque lógicamente perdía toda posibilidad legal de aumentar el rendimiento de sus rentas agrícolas en Alcalá, como sucederá con el resto de las villas de señorío de los Ribera. Hay que pensar que la condescendencia del marqués a la hora de perder el control efectivo de sus antiguas tierras y de aceptar un canon no renovable, debió deberse en gran medida a la presión de la denuncia de 1531, en la que, entre otras cosas, se consideraba como usurpaciones los asientos de tierra. De todas maneras, D. Fadrique y sus sucesores perdieron la libre disponibilidad de sus tierras, pero no el derecho de propiedad, que fue transmitido, como el resto de los bienes señoriales, por los sucesivos señores de Alcalá. Así, un ejemplo de lo que acabo de señalar lo tenemos en la toma de posesión que, en 1645 Pedro de Castro, en nombre del duque Juan de la Cerda Afán de Ribera Enríquez, llevó a cabo sobre las caballerías, paseándose por ellas, echando tierra y piedra de una parte a otra y haciendo otros actos en señal de posesión (44). Aún con posterioridad a la disolución definitiva de los señoríos en 1837 (Ley de 26-sept.), los tenentes seguían obligados a pagar el censo al tratarse de obligaciones contraídas sobre bienes particulares y no sobre derechos jurisdiccionales, según sentencia pronunciada a favor del duque de Medinaceli y de Alcalá por el juez de Medina Sidonia (45)

      Como resultado de la aplicación del acuerdo de 1533 se crearon 180 caballerías más 7 fanegas y media, que rentaban anualmente 1441 fanegas de trigo y 720 de cebada. A mediados del S. XVII se había reducido en 5 el número de caballerías señoriales (46), permaneciendo ya esta cantidad inalterable durante los siglos XVIII (47) y XIX (48). A pesar de todo, estas rentas de pan aportadas por Alcalá, lo mismo que las de Tarifa, cada vez representaron un porcentaje menos importante en el conjunto de los estados de los Ribera, al tratarse de rentas fijas. En las restantes villas se siguió con el tradicional sistema de arrendamiento y remate en el mejor postor, por cortos períodos de tiempo nunca superiores a los 9 años, que permitía una revalorización de dichas rentas al concluir los contratos. 



NOTAS


(27) 1543, mayo, 5. Sevilla. A.D.M., Medinaceli 230-6. 

(28) A.D.M., Alcalá 46-1. 

(29) En las Ordenanzas de Bornos -Vid. nota 17- existen unas condiciones para el arrendamiento de los molinos de harina y otra para el arrendamiento de los hornos (fol. 149 rº - 153 vº). Los molinos suponían en 1543 el 57,67 % del total de todas las rentas de Bornos y los hornos el de Arriba, el de Abajo y el del Arrabal, el 10,11 %. 

(30) Las tierras de pan llevar solían constituir la mayoría de las tierras, en Alcalá parece que en exclusividad, que los señores poseían en sus villas, como lo demuestra, entre otros, el libro de C. QUINTANILLA RASO. Nobleza y señoríos en el Reino de Córdoba. La Casa de Aguilar. Córdoba, 1979, pp 295 v ss 

(31) Ordª XLVII-11. 

(32) En la relación de 1543 -Vid. nota 27- únicamente se citan, además de un naranjal y la huerta de Tablada en Huerta del Rey, dos tributos sobre huertas en Bornos y espera uno sobre viñas en El Coronil y otro sobre casa y huerta en Los Molares. 

(33) Tít. LXX. 

(34) A.D.M., Alcalá 76-6. 

(35) Ordª LXI-35. 

(36) Este hecho lo vemos perfectamente reflejado en el cuaderno de rentas de 1543 -Vid. nota 27-, donde se aprecia que los arrendamientos de tierras se renovaban siempre por un precio mayor, o en todo caso igual, al del último arrendamiento. 

(37) En este contexto, el término «terrazgo» no se refiere ya al antiguo tributo derivadod el vasallaje rural, sino únicamente al importe del arrendamiento de la tierra. Vid. h. CABRERA MUÑOZ. El condado de Belalcázar (144-1518). Córdoba 1977 p 44 nota 27. 

(38) Tít. LXX (fol. 130 rº). 

(39) 1513, febrero, 1. Sevilla. A.D.M., Alcalá 75-39. 

(40) La ordenanza XLVII-7 iría en este mismo sentido, con la obligación por parte del Cabildo de hacer revisar cada dos años los límites de los asientos señoriales 

(41) Documento inserto en A.D.M., Alcalá 76-8. 

(42) C. QUINTANILLA RASO. «Haciendas señoriales nobiliarias en el Reino de Castilla a finales de la Edad media». Historia de la Administración española. Homenaje a García de Valdeavellano. Madrid, 1982, p. 780. Entre 1490 y 1505, por las mismas fechas en que se producirían las usurpaciones en Alcalá, D. Alfonso de Aguilar y su hijo el marqués de Priego, se apoderaban de unas dehesas, bienes inmuebles y rentas del almotacenazgo, pesas y medidas del ruedo y del jabón, que hasta entonces habían pertenecido a la villa de Priego: C. QUINTANILLA RASO. Nobleza y señoríos en el reino de Córdoba…, cit, p. 242. Sobre usurpaciones nobiliarias. Vid. el trabajo de E. CABRERA MUÑOZ. «Usurpaciones de tierras y abusos señoriales en la sierra cordobesa durante los siglos XIV y XV». I Congreso de Hª de Andalucía. Andalucía Medieval, II. Córdoba, 1982, pp. 33-80. Un caso similar al de Alcalá, ocurrido en los mismos anos, en la vecina población de Medina Sidonia: M RAMOS ROMERO. Medina Sidonia. Arte, Historia y Urbanismo. Cádiz, 1981, pp. 164 y ss 

(43) 1533, enero 16. Morón. A.D.M., Alcalá 76-8. Las cláusulas que se refieren a las tierras de pan abarcan desde la 2 a la 22. 

(44) 1645, febrero, 27 A.D.M., Alcalá 46-36. 

(45) M. RAMOS ROMERO. Alcalá de los Gazules. Cádiz, 1983 p 237 

(46) A.D.M., Alcalá 46-36. 

(47) 1758, febrero, 17. A.D.M., Alcalá 80-5. En este documento se señalan 175 caballerías y 1 /3 y tres fanegas y media. 

(48) P. MADOZ. Diccionario Geográfico-Histórico-Estadístico de España y sus posesiones de Ultramar, vol. I., Madrid, 1845, pp. 375-376. Madoz recoge 175 v 3/4 de caballerías de tierras y tres caballería y media más. 

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