GIBRALTAR
Un último pleito tendrá Alcalá en relación a su término, en este caso por la zona Sur, con Gibraltar y será un pleito largo, por cuanto que se presenta en dos etapas.
La primera etapa en 1635, la conocemos por Ejecutoria ganada por Alcalá en la Chancillería de Granada a raíz del expediente formado por el Juez Aguilera e instruido por el escribano Lucas de Carvajal. El origen de todo el asunto estriba en la visita que en Mayo de 1634 realiza el Corregidor de la Roca a la linde del término de Gibraltar con Alcalá, momento en que ordena variar las mojoneras, retranqueándolas - por la zona del Jautor- en su beneficio. (Conviene recordar que en dicho momento no existen los municipios de Los Barrios y Algeciras).
La solución que aporta la Ejecutoria es que se vuelvan a restablecer los mojones en su sitio primitivo y de acuerdo con las indicaciones de los conocedores del terreno, los Guardas de Términos de ambos municipios. Pero lo interesante de este asunto es que, lógicamente, se levanta acta del deslinde, un acta que será instrumento importantísimo en la segunda fase del problema.
La segunda etapa se plantea el 7 Agosto de 1720, cuando D. Fernando Ortega de Escobar, Mayordomo de Rentas del Duque presenta denuncia contra la Ciudad de Gibraltar en San Roque, por usurpación, de terrenos de la Dehesa de Jautor, término de Alcalá de los Gazules, y propiedad del Duque, en beneficio de la citada “Ciudad de Gibraltar en San Roque”, y decimos bien por cuanto que 16 años ante en 1704 -durante la Guerra de Sucesión Española- los ingleses se han apropiado Gibraltar y la población española de la roca se ha trasladado a la nueva ciudad de San Roque, que a todos los efectos es la antigua Gibraltar y goza del mismo término que aquella.
La explicación de esta nueva usurpación de término alcalaíno hemos de entenderla dentro de la realidad de aquel momento, justo cuando se está tratando de dotar de término a las nuevas población de Algeciras y Bolonia, que se van a segregar de Gibraltar, que no está dispuesta a perder término y pretende recuperar usurpándoselo a los vecinos, pues en los mismos momentos se produce algo similar en Tarifa -otro municipio de los «Estados de Alcalá»-.
“En la villa de Alcalá de los Gazules en nuebe días del mes de Agosto del año de mil setecientos y veinte y uno. El Licenciado Do Joseph Silbestre Fernández de Bustos, Abogado de los Rs Consejos, Corregidor y Justicia maior desta villa (...) mandó a hazer vista de ojos sobre conocimiento de la moxonera nuevamente hecha y usurpada por la Justicia de la Ciudad de Gibraltar. Y assi mismo de la moxonera antigua llevando la executoria y posesión que de dha moxonera se dió a esta Villa en el año pasado de mil seiscientos y treinta y cinco años” (12).
Según Antonio Juan, vecino de Alcalá, la mojonera se cambió a mediados de Julio y en ello incidirán los testimonios de vecinos y guardas, quienes coincidirán también en reafirmar lo expresado en el documento de deslinde de 1635. Así, Bartolomé de Medina dice:
“que save mui bien que la moxonera que se le ha leido y mostrado es la misma que siempre se ha guardado que baxa desde la peña de los Arrayanes a la garganta del Parroso y pasada de Castellar y sube el agua de dha garganta arriba a la garganta de los Alisos presilla y moxon de la loma de la Peña del Padrón que divide los tres términos de la Villa, Gibraltar y Castellar en cuia posesión ha estado esta Villa de tiempo inmemorial. Y este testigo lo ha visto guardar de cinquenta años a esta parte...” (12)
De cualquier modo se pudieron restablecer los límites a su estado primitivo, con total satisfacción del Ayuntamiento y del Administrador del Duque, quién declarará:
“Una grande parte del termino de esta Villa que se incluye dentro de los límites de dicha Dehessa de Jautor sin guardar los que siempre desde su asignazion por los Reyes Catholicos se le concedieron, en cuia antiguada posesion sin interrupción alguna ni contradiz° a estado y lo esta de mas de quarenta cien años y de tiempo inmemorial a esta parte” (12).
Este será el último pleito, por cuestión jurisdiccional, en el que se verá envuelto Alcalá, pero sin embargo estos terrenos de los llamados «Estados del Jautor» serán origen de otros pleitos del Ayuntamiento de Alcalá, pero serán pleitos de propiedad territorial, de dominio efectivo del terreno, a los que ahora nos referiremos.
EL JAUTOR
A lo largo del Antiguo Régimen (período histórico-político que generalizando mucho podemos decir que dura hasta principios del siglo XIX) todas las tierras del término eran propiedad del Duque o del Municipio (Propios, Comunes y Baldíos) y solían dividirse entre Dehesas (o terrenos de aprovechamiento ganadero y leñoso) y «caballerías de tierra» (o terrenos para sembrar).
Tanto las unas como las otras y tanto las municipales (13) como la mayor parte de las ducales, solían ser repartidas por el Ayuntamiento entre los vecinos, de acuerdo con lo pactado en la «Concordia o Transacción entre Alcalá y el Duque», fechada en Morón en 1533.
El Duque, o mejor dicho el Ducado, poseía 18.550 fanegas, de las cuales 8.000 (la Palmosa, -1200 fgs-; Las Cobatillas, I800 fgs-; El Cermeño. -1400 fgs-; Ahijon Alto, -1200 fgs-; Ahijón Bajo, -1200 fgs-; Jautor, -3000 fgs-) eran arrendadas directamente por la Casa Ducal para el ganado de grandes arrendatarios, mientras que las 10.548 restantes eran repartidas por el Ayuntamiento a los vecinos en suertes llamadas «Caballerías» (de 60 fanegas cada una) a cambio de un «canon enfitéutico», que según Madoz en su «Diccionario Geográfico, Estadístico...» (13) será de «un cahíz de pan terciado» por cada caballería (componiéndose este cahíz de: cuatro fanegas de trigo, dos de cebada y 40 reales de vellón anuales).
En este contexto de la distribución de la propiedad de la tierra es donde debemos encuadrar el hecho de que el Duque pretendiese incluir dentro de los terrenos que arrienda directamente cuantas más tierras mejor y así incluye en la dehesa del Jautor las fincas llamadas: Las Casas, La Nateruela, La Bobadilla y La Saca, que según el Ayuntamiento no pertenecían al Ducado sino a los Propios de la Villa.
Obviamente los alcalaínos no se quedaron quietos y decimos bien porque la primera denuncia no vino del Ayuntamiento sino de dos presbíteros locales: D. Vicente de la Jara y D. Juan Mendoza, (es de reseñar que los dos eran miembros destacados de la Real Sociedad Patriótica de Amigos del País), quienes por medio del abogado alcalaíno don Juan Angel Briones presentan en 1804 en la Subdelegación de Bienes Mostrencos, Vacantes y Abintestatos de Sevilla la correspondiente denuncia al respecto. Una denuncia que luego será asumida por el Ayuntamiento y así en 24 de Abril de 1821, el Alcalde Don José María Lugo, elevará escrito a Las Cortes exponiendo el problema de que los vecinos han de pagar al Duque unas rentas por unas tierras que son «de su propiedad», situación que define como «lamentable» e «insoportable yugo».
Pero, estamos en un período de cambios y lejos de conseguir lo perseguido se conseguirá lo contrario, por cuanto que el Duque intenta demostrar que sus propiedades no son jurisdiccionales sino territoriales, es decir que las propiedades no son del título sino privativas de la persona que lo ostenta, lo que significaría que con la nueva legalidad vigente en aquel momento podrían ser enajenadas, pues no en vano es esa la época que el Profesor Bernal define como en la que los Duques pasan «de Señores a Señoritos».
Pero, ocurre que el Duque no puede demostrar la propiedad de las fincas que se le reclaman (este hecho se repetirá en numerosos municipios de Andalucía) con ningún título y se limita a alegar «privilegios de antaño» así como una tradición de «permanencia en el usufructo de los derechos y rentas de la tierra» que son tal vez fruto de una donación de Juan II en 1441, y el asunto sigue sin resolverse y llegamos a 1837, momento en que surge la última «Ley de Señoríos», una ley que de acuerdo a la imperancia política del momento será de signo moderado y pretende salvarla «territorialidad» de los señoríos, es decir beneficiar a los señores al tiempo que eludir las reclamaciones de los municipios, como es nuestro caso.
Con la nueva legislación, la nobleza que seguía detentando el poder político y ahora también el económico al convertir en efectivo metálico lo que hasta entonces eran propiedades del título, influirá en las instituciones, en los magistrados de justicia y gratificará a los funcionarios de los juzgados para conseguir sus pretensiones y así las cosas la sentencia del pleito le fue favorable. Una sentencia que en primera instancia se hizo pública en 1840 y que el Ayuntamiento alcalaíno recurrirá ante la Audiencia, pero para no conseguir nada, todo sigue beneficiando al Duque, antes señor y ahora señorito. (14)
Un Duque, que no se estará tampoco quieto, ya anticipábamos que será el que en la sombra mueva el tema de la «mancomunidad de pastos» que propugnaba Paterna, como forma de crear problemas al Ayuntamiento alcalaíno en pago a la presentación de la demanda por estas tierras del Jautor. Y como decíamos será el «Angel de la Guarda» al que se refiere el Ayuntamiento alcalaíno en 1820 cuando contesta a la Diputación Provincial y será el que desde su «posición de observancia» influirá en la Diputación en favor de las tesis de Paterna en lo referido a los pastos y al pago de la contribución.
De cualquier modo y aún sin presentar títulos de propiedad el Ayuntamiento alcalaíno perdió de sus propios las citadas fincas que aún hoy siguen dentro del Jautor.
NOTAS
(12) AHMAG. Libro de deslinde y amojonamiento entre Alcalá de los Gazules y el término de Gibraltar (por el Jautor): 1721-1748. Legajo 507.
(13) Para lo referente al Diccionario de Pascual Madoz y las Dehesas de Propios del Ayuntamiento alcalaíno, cfr. ALMAGRO G. y GUERRERO F. en “Alcalá culos siglos XVIII y XIX” en Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio, ed. del Ayuntamiento, 1992.
(14) Cfr. BERNAL A. M.: La lucha por la Tierra en la Crisis del Antiguo Régimen, Madrid, Taurus, 1979.
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