Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos, año 1994
Gabriel Almagro Montes de Oca
Hasta que el 30 de Septiembre de 1870 el Regente del Reino firmó la aprobación de un levantamiento de planos de todos los municipios de España, (tendente a la publicación de un mapa del país), los límites de los términos municipales no eran fijos, sino fluctuantes, en función de usurpaciones indebidas, pleitos entre vecinos, etc... Veamos que ocurre con el nuestro antes de que entre los meses de Julio y Noviembre de 1872 quedaran fijados definitivamente.
Nos consta que la primera delimitación del término de Alcalá data de 1269, cinco años después de la conquista por Don Alfonso X el Sabio y que es “... la partizión que hilo Don Alfon el Niño, hijo natural del rey Alfonso el Sabio, (...) é fueron con el ayuntados á la partición D. Mendo su ayo, e D. Rodrigo, obispo de la Santa Iglesia de Calahorra, y D. Juan de Roma, alguacil mayor del Rey...” (1)
Las referencias de las lindes entre Alcalá y Medina son: “Y volviendo al Villar de Albotiquera donde se empezaron a dividir los términos de Medina y Jerez, puso mojon en dicha aldea para empezar á partir los términos entre Medina, Arcos y el Pino, y por las vertientes por encima del lomo se llega a otro mojon que está encima de un villarejo que está sobre el arroyo que llaman los moros Huidamina y salado que se encuentra en la angostura, partiéndose aquí los términos de Medina y Arcos y Alcalá, mediando sesenta y dos sogas entre los dos mojones. Y siguiendo la partición con Alcalá, atraviesa el salado llamado Huyd-amina, y sube á una cabezuela que está sobre una fuentezuela, llega á otro mojón en la Cabeza Aguda que está sobre Paterna hacia Medina, y dista noventa y cinco sogas del anterior. Y de este sigue á otro mojon en una alearla que llaman Costa que está á ojo de Medina, y dista del anterior ochenta y cuatro sogas. Sigue el valle arriba hasta otro mojon en una cabezuela alta palmosa sobre una alcarihuela llamada Alfetal y distante ciento cincuenta y cuatro sogas y un estadal.
Luego desciende la cuesta, atraviesa un arroyo llamado por los moros Almurayque, y atraviesa la carrera que viene de Medina a Alcalá cerca de la cabezuda reyosilla que llaman los moros Garnizadory que se llama mojón blanco y pedregoso, distante del anterior ciento catorce sogas. Sigue por una jara a otro mojón sobre una cabeza pedregosa sobre el rio baja, que los extraños llaman el rio del álamo y los moros Huyalbuntum, distante sesenta y una sogas. Atraviesa el rio y por el campo sube á una cabeza donde hay unas cuevas cerca del alcornocal y sigue al mojon de la cruz cerca del rio Guadal-raquese, y luego atraviesa el dicho do de Guadalrocate y sigue derecho á la sierra alta que está entre Palma, aldea de Medina, y Huepa aldea de Alcalá, y en dicha sierra hay una fuentezuela que señalaron por mojón. Y de aquí vá á una cabeza alta pelada, que llaman los moros Aya, y los extraños cabeza de la Brama, donde hay otro mojón, desde el que se vá por las vertientes á la cabeza alta antes dicha que llaman los moros Teje-alqulfe, que está sobre el puerto de la Cabeza que se halla el mojon con que se partieron los términos de Medina y Gibraltar que también parte el término de Alcalá con Medina...”
Según la donación de Alfonso XI a Jerez (en 1351 o 1371?) el término de Alcalá por la zona del Tempul era:
“Del mojón que está en la cumbre que está sobre el caño de Hércules do parte término de Jerez con Arcos e con Alcalá, y dende adelante hasta otro mojón do se ayunta el arroyo de la fuente de Gigonza al arroyo de la Salina, y el otro mojón cabeza adelante que está encima de la cantera de Gigonza que está a ojo de Peña Arpada y a la Bastida. Y el otro mojón adelante está a par de Gigonza la vieja, cerca del camino, que va de Arcos a Alcalá; y el otro mojón adelante está en esa cabeza grande que está entre Gigonza la vieja a Pajarete...” (2)
Es precisamente en esta zona del N. O. lindera con el término de Jerez por el Tempul donde los Enríquez de Ribera, en torno a 1503 y sobre unos terrenos de su propiedad, fundan el poblado de Paterna, pese a la oposición de los alcalaínos, tal y como se expresa en la “Executoria a favor de Paterna” de la Chancillería de Granada en 1604. Llegados a este punto es conveniente precisar que si bien Paterna nace dentro del término alcalaíno y es “aldea y arrabal” de Alcalá, no es una pedanía en el sentido en que hoy se conoce la expresión, por cuanto que desde sus orígenes, Paterna, tiene delimitado su «término» natural que no es otro que el mismo de que hoy dispone y que entonces constituía el total de terreno de la dehesa propiedad del Duque sobre la que funda el poblado. Pero, aún más, desde este momento no sólo dispone de término sino que también dispone de Concejo-Ayuntamiento, que nombrado por sus vecinos, precisaba de aprobación del Ayuntamiento alcalaíno.
La pequeñez del término de Paterna 1.376 Has, (13,76 km2) o como dicen los textos antiguos 22.092 fanegas de Alcalá - serían origen de innumerables problemas ya que los paterneros en su condición de ser de hecho vecinos de Alcalá y arguyendo una pretendida concesión de D. Fadrique (duque de Alcalá entre 1510-1539) querían disfrutar de pastos en el término alcalaíno, dando lugar a una disputa que comenzará pocos años después de la creación de Paterna y perdurará hasta 1931.
Nos consta que la Chancillería de Granada dicta en 1534 una ejecutoria a favor de Paterna, luego confirmada por ejecutoria de 7 de Agosto de 1604 en que se afirma que son comunes y «pro indiviso» pastos y agua. Los alcalaínos lo entenderían de otro modo e inmediatamente elevaron un recurso ante el Rey y la Chancillería de Granada:
“Item que si el concejo de el dicho lugar de Paterna o qualquier particular o particulares vezinos de ella quisieren admover o contradezir lo contenido en esta capitulación y si pusieren en pleyto sobre ello, porque esto sería contra Justicia, porque el dicho lugar de Paterna, el señor Adelantado Don Francisco Enríquez que esta en gloria, que lo hizo edificar de nuevo y le dio pasto comun en los términos de Alcalá, no lo pudo hazer de derecho, ansi por ser en perjuycio de los vezinos de la dicha villa de Alcalá y contra su voluntad de cuya causa se fueron y ausentaron de ella muchos de los principales al tiempo que de nuevo se poblo, como porque siendo la dicha dehesa de Paterna , en que se poblo era dehessa y dehessada de el Mayorazgo annexo y pertenesciente al señorío de la dicha Villa no se pudo hazer enagenacion en perjuyzlo de los successores en el dicho Mayorazgo... Y después de lo qual en veinte y cinco días de el mes de Mayo de el año de millequinientos y settenta y quatro años, los vezinos de la dicha Villa pusieron demanda a su excelencia el Duque Don Fernando Enriquez , Abuelo de su Excelencia el Duque Don Fernando Enríquez, diziendo que auian fecho y otorgado la dicha transacion en la qual el dicho Señor Don Fadrique Enríquez se aula obligado a guardar los capítulos de ella y sino que quedase deshecha en quarto a el y sus successores, y que los vecinos de la dicha Villa de Alcala gozassen de sus cavallerías, sin pagar Renta, y que entre otras cosas se aula obligado que los Vednos de Paterna no auian de pastar, ni aprovecharse de el pasto de el termino de Alcalá y que les darla las cavallerías de Paterna por la forma contenida en la dicha transación y que ansi mismo se havia obligado a no augmentar mas Rentas de lasque davan por la dicha transacion y aunque el Duque avis sido requerido que guardase la transacion, no avía excluydo a los Vezinos de Paterna de el pasto, antes lo gozavan como antes, pidieron se les hiziesse cumplimiento de justicia, la qual dicha demanda pussieron ante su Magestad y los señores Presidente y Oydores de su Real Chancillería de Granada en la qual se pronuncio sentencia de vista._ y fue condenado a que la guardase y cumpliese, en gualdo a las dichas tierras de Paterna, entregando a los Vezinos de la dicha villa de Alcalá, las cavallerfas dentro de seys meses de como le fuere notificada la executoria...” (3).
NOTAS
(1) cfr. MARTINEZ DELGADO F; Historia de la Ciudad de Median Sidonia, (edición facsimilar de la de 1875) Cádiz, 1992.
En dicha obra el Vicario Martínez recoge la noticia de la partición del término de Medina en 1269. Pero no la recoge del texto original sino de una copia efectuada en 1575 por el escribano del Cabildo asidonense D., Pedro de Alarcón, conservada en el Archivo de Medina Sidonia.
(2) RAMOS ROMERO, M.; Patena de Ribera, Cádiz, 1983, pág. 85.
(3) Escritura de Concordia aprobada por el Rey en Madrid el 18 de Agosto de 1611. Archivo Histórico Municipal de Alcalá de los Gazules (en adelante AHMAG), Legajo 57.
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