sábado, 6 de junio de 2026

La Parroquia de San Jorge de Alcalá de los Gazules (VI)



 
CAPITULO SEGUNDO

EL CUERPO DE BENEFICIADOS





    Es notorio que la refundación de las primitivas tres collaciones alcalaínas en la actual Parroquia de San Jorge, por Bula Apostólica de 20 de Enero de 1524,[241] llevó aparejada la creación de un cuerpo de diez beneficiados,[242] encargados del mantenimiento del culto,[243] que se convertirían en una institución de primer orden en la historia moderna de Alcalá de los Gazules,[244] en un contexto en el que la Parroquia, en tanto que última división territorial de la diócesis y como Vicaría dentro del Obispado gadicense,[245] se erige en espacio para la convivencia de los diferentes agentes pastorales o religiosos, que intervienen en ella, roces jerárquicos incluidos,[246] máxime cuando el Cura o Párroco[247] pese a ser el responsable de la cura animarum, disfruta de una peor posición social y económica que los beneficiados.[248]

    Unos beneficiados[249] que, por prescripción de la citada bula, deben ser «naturales del mismo pueblo de Alcalá» y «los más idóneos», lo cual supondrá una modificación sustancial respecto de la realidad existente desde el siglo XIV [250] toda vez que, además, los obligaba a residir en la Villa[251] y, al mismo tiempo, se suprimen las prestameras.[252]

    Sorprende que ni en la Bula ni en el Breve se confieran a los Beneficiados unas obligaciones concretas,[253] quizás en atención al carácter polisémico de la palabra clérigo, que suele emplearse para designar a un grupo social muy amplio, que, si bien se dedican todos a alabar a Dios, mantener y celebrar el culto en la Iglesia y a atender a sus feligreses, se distribuyen en diferentes categorías. Con todo, nos consta[254] que, junto con las propias de dicha condición eclesiástica se incluían, además, las de la asistencia al coro, Vísperas, Completas y misa pro populo diaria;[255] canto de Tercia[256] en los días dobles[257] Prima y Tercia en los de precepto;[258] a los que se añadían, además, los de Sexta en los domingos de Cuaresma; así como los de Maitines y Laúdes[259] en Semana Santa, octava del Corpus y otras festividades de la Iglesia.

    En definitiva que los beneficiados de San Jorge, además de a la santa misa, debían concurrir al coro, mañana y tarde, para realizar las oraciones de las horas canónicas que, por tiempo litúrgico, correspondiesen, dando esplendor y brillantez a unos cultos que Fernando Toscano nos reflejaba así: «El rezo cantado y solemne de las Horas canónicas por una Comunidad regulada, en el hermoso coro de la amplia Iglesia Parroquial, y procesionalmente por sus altas naves y exteriores del templo, produjo en la población un sedimento eclesial y litúrgico notorio. Las ceremonias adquirían brillantez y solemnidad extraordinarias. Los abundantes y miniados libros corales, el valioso órgano de 20 registros, incluso el imponente atril, hablan elocuentemente todavía de lo que debió ser aquel Cuerpo beneficial, verdaderamente de excepción. Insistimos en que, si se excluye el Cabildo de canónigos de la Catedral, no se hallaba en toda la diócesis una institución semejante».[260]

    Un cuerpo de beneficiados[261] que, constituyó, durante al menos tres siglos, una importante institución, dedicada no sólo al esplendor y engrandecimiento del culto en la Parroquia sino que ejercía, además, gran influjo sobre todos los demás aspectos de la vida diaria de nuestra población y así lo mismo los vemos implicados en la gestión del Hospital de la Misericordia[262] que promoviendo una Hermandad,[263] erigidos en activos impulsores de una Real Sociedad Patriótica de Amigos del País[264] o interviniendo como consejeros en aquellos asuntos sobre los que se les demandaba opinión, como ocurrió, por ejemplo, en 1821 cuando el Obispo solicitaba del Vicario y de la comunidad de beneficiados de San Jorge parecer sobre un determinado asunto que afectaba a la fábrica de la Iglesia.[265]

    En definitiva, un colectivo significativo dentro del clero local que, no olvidemos, no sólo sería importante e influyente sino que, desde su creación, tendría conciencia de grupo y como tal realizaría una importante defensa tanto de sus Derechos como de la singularidad de su provisión, como lo prueba según veremos, que recurriesen constantemente a solicitar al Ayuntamiento, como custodio y garante de la «ynstrucion en latín y en rromance de la forma q se a de tener en pºbeer los beneficios de alcala», la cesión de dicho documento para probar ante quien correspondiese y ejercer los derechos de exclusividad que, como alcalaínos, les asistían para el desempeño de dichos beneficios.[266]


LOS ECLESIÁSTICOS ALCALAÍNOS DURANTE LA EDAD MODERNA



    Según hemos indicado, desde la reconquista cristiana Alcalá tuvo la consideración de Vicaría y, consiguientemente, correspondería al Vicario la administración de los sacramentos, con independencia de que los Beneficiados también pudiesen administrarlos en las distintas collaciones iniciales y se les llamase por ello curas y capellanes.[267] Oficio este y nombre de Cura que, como veremos, se admitiría posteriormente para distintos sacerdotes a los que, por su intervención como auxiliares o subordinados del Vicario o Párroco, se les denominará como “Tenientes de Cura”. 

    Con todo, según hemos avanzado, la convivencia y coparticipación del clero parroquial, encargado directamente de la cura de almas,[268] con el clero beneficial, encargado del culto en la Parroquia, no sería fácil en el Alcalá de la Edad Moderna[269] llegándose a dar diferentes enfrentamientos entre los que destaca el que, entre 1795 y 1798, indispuso a los curas con los beneficiados sobre la pertenencia de las primicias.[270]

    Es conocido que nuestra fábrica parroquial,[271] que no contaba con patrimonio, dependía fundamentalmente, de los ingresos generados por el producto decimal[272] para que, una vez concluida la recolección, la contaduría, los distribuyese entre todos sus copartícipes,[273] entre los que se contaban los beneficiados quienes los complementaban con los estipendios de misas, obvenciones y parte de las primicias. Los curas, por su parte, al no ser beneficiados debían conformarse con el producto de primicias y obvenciones.

    Llegados a este punto parece oportuno tanto recordar los distintos tipos de religiosos a los que, en la época, se denominaba como “clérigos” como las normas que, en nuestro Obispado, regulaban el acceso al estado eclesiástico y que, como bien ha estudiado Morgado García[274] eran las marcadas por las Constituciones Sinodales de 1591, que seguían la misma pauta que las de la mayoría de las demás diócesis,[275] de modo que quienes aspiraban a la primera tonsura[276] y órdenes menores[277] debían presentarse ante las autoridades diocesanas para realizar las diligencias necesarias con una antelación de quince días, plazo que se elevaba a un mes para quienes aspiraban a las ordenes mayores.[278] En dicha comparecencia debían acompañar testimonio de su lugar de origen o de otro eclesiástico que le conociera sobradamente, así como acreditar que estaba «aprobado en costumbres por el cura y maestro que le hubiere enseñado y traer testimonio de haber frecuentado los Sacramentos de la confesión y sagrada comunión», mientras que a nivel intelectual sólo se exigía «saber construir y entender congruamente la lengua latina». Los aspirantes a órdenes mayores, en cambio, debían disponer tanto de una "mayor aprobación de sus costumbres y para que conste de ello se ha de publicar en la Iglesia como el dicho pretende ordenarse de tal orden para que los que supieren algo que le puedan impedir lo declaren" así como acreditar disponer de una congrua[279] que, por lo general, se sustentaban en el ejercicio de capellanías.[280]

    En lo tocante a las edades necesarias para ser admitidos por pretendientes si bien, siguiendo las disposiciones tridentinas, sólo se exigía tener uso de razón para la primera tonsura y las convenientes para las ordenes menores, si se fijaba, en cambio que quienes deseasen acceder al subdiaconado, diaconado y presbiterado, hubiesen cumplido al menos 21, 22 y 24 años respectivamente.

    En ese contexto, el oficio clerical más codiciado era el de Beneficiado, cuya única y principal obligación no era otra que la celebración del oficio sagrado en la iglesia parroquial, no estando obligados a administrar los sacramentos o cura pastoral a los feligreses, si bien caso de ser Presbíteros y lo deseaban podían hacerlo. Con todo, aunque se les llamase Curas, jurídicamente, no lo eran.

    Ello explica que, a lo largo de toda la Edad Moderna, Alcalá contase con un importante número de Clérigos, que, en el año 1655,[281] cuando la villa contabilizaba sólo 700 vecinos,[282] ascendían a 30, además de 6 Vicarios y Curas,[283] En estrecha conexión con el dato anterior es igualmente reseñable que, a lo largo del siglo XVII, se ordenaron como Presbíteros 112 alcalaínos.

    Morgado estudia la evolución de los ingresos en la Iglesia gaditana a lo largo del XVII en tres momentos muy concretos: 1605, 1650 y 1691, fechas en que nuestra Parroquia contaba con 1.405.008 reales de vellón; 2.840.823 rs. v. y 3.494.588 rs. v, respectivamente, que representaban el 6,55 %; el 7,07 % y el 4,87 % del total de la Diócesis,[284] siendo de destacar tanto que dichos ingresos eran la mitad de los que tenía Medina pero que casi duplicaban los de otras poblaciones cercanas como Puerto Real como que, en 1691, la alícuota parte de dichos ingresos repartida entre los principales agentes de la Parroquia alcalaína se distribuiría en un 66 % para los Beneficiados, un 25,6 % para la Fábrica y un 8,4 % para los Curas.

    La realidad económica de los clérigos alcalaínos en el siglo XVIII mantendría pautas similares a las del siglo anterior, con los beneficiados en una situación de preeminencia económica y social[285] sobre los curas[286] hasta que, en 1786 el Obispo José Escalzo y Miguel decretó que cada Parroquia de la Diócesis debía tener un Curato propio perpetuo, sujeto a examen y concurso, con fijación de Edictos según las prescripciones del Concilio de Trento, al tiempo que para que los curas no padeciesen la situación de pobreza por la que atravesaban hasta aquel momento, dotaba a cada curato con las primicias, derechos y obvenciones que pertenecían a su respectiva Parroquia y les unía el primer Beneficio simple que quedase vacante en aquella.

    Alcalá tenía cuatro Curas (como Tenientes o Coadjutores) y una Parroquia de modo que, cuando vacasen esos curatos, se realizaría concurso y quedaría un solo Cura y una Parroquia.

    Aún más, el Obispo Escalzo y Miguel, en su intento de dignificar la figura de los Párrocos y acabar con los frecuentísimos enfrentamientos entre estos y los Beneficiados decretó: «La cura de almas, los beneficios y las capellanías, aunque de suyo podían ser origen de tres clases de clerecía, con mucha frecuencia eran servidos por una misma persona. Contrasta la pobreza de los curas y algunos capellanes frente a la vida relativamente desahogada de los beneficiados y ordenados a título de patrimonio y como capellanes de sangre, que además se veían obligados a la labor pastoral. El Obispo Escalzo intentó resolver esta situación creando curatos dotados y colativos y uniéndoles las rentas de los beneficiados respectivos»[287]

    Fernando Toscano, en su obra sobre el Beaterio alcalaíno nos deja un interesante y expresivo texto, bastante clarificador[288] sobre la situación que, por su interés reproducimos a continuación: «Del Vicario.-Tiene este clero, como todos, una cabeza, que es el Vicario. Este, como es de voluntad del Prelado, puedes ser Beneficiado Capellán; si es Beneficiado (como regularmente suele ser), como éste debe asistir con los demás a todas las Horas, le dan el primer asiento en el Coro entrando de sobrepelliz y por consiguiente está de Beneficiado Presidente y como tal dispone en la iglesia y coro todo aquello que le toca a un Presidente. Esta costumbre la hemos hallada introducida y por ser inmemorial es dificultoso derogarla, pues por derecho el Vicario de sobrepelliz, aunque sea Beneficiado, toma donde quiera el asiento que le corresponde en el coro por su antigüedad, no por su ministerio, como no sea en la calle, que entonces debe presidir. Por acá hemos hallado introducida esta costumbre; y lástima es que los Vicarios discurren que por razón de su empleo tienen el dominio en la Iglesia, y no es sino por razón de Beneficiado Presidente, pues la iglesia es del Beneficio y todo la adherente a ella (derecho de campanas). Por nuevo mandato de los señores Obispos a petición de los Vicarios, se les ha concedido (a éstos), por razón de su oficio, el dominio en las campanas cuando es especial la función para que se han de tocar. Esto se ha empezado a tolerar y no hay duda llegará a ser costumbre.

    El Vicario Capellán, -que no es Beneficiado-, no toma en esta iglesia ni en ninguna el principal asiento entrando de sobrepelliz. Como ni el Provisor en ninguna Catedral, proviniendo de manteo y bonete, se le da en el coro el primer asiento. La llave del Sagrario el Jueves Santo se la echaban en esta iglesia a quien querían los beneficiados seculares. Pero habiendo en esto no ha mucho prohibición, se la echaba el mismo que hacía los Oficios, esto es, el que era Semanero de la Semana Santa; después han dado en echarlo al Vicario, pues hace los Oficios el Jueves Santo por dar la comunión al Clero (que es propio del más digno del Clero, según rúbrica) y se van quedando ya los Vicarios en esta posesión si no se deroga por algún acto contrario, como sucedió el año pasado de 1743, que se la llevó el Beneficiado que hizo los Oficios.

    La corsenia que se hace la Semana Santa cuando se canta el Vexilla en Vísperas, la hace también el Vicario, enarbolando en el altar mayor la bandera negra sobre el Clero. Dar la vela al preste el día de las candelas, poner la ceniza y darle la palma lo hace también el Vicario, y en su ausencia el Beneficiado más antiguo, porque debe ser el más digno del Clero, y en fin, cualquier cosa que haya de disponer la Iglesia, o de política , o de precisión o de necesidad, como cumplidos, honras, rogativas, contribuciones, todo esto lo hace el Vicario de poder absoluto, sin juntar a palabra a los Beneficiados y de común acuerdo se resuelve; sino es que el caso pida universal consentimiento, que entonces se junta el Clero todo en la sacristía y el Vicario propone y todos determinan.

    Habiendo muchos años que el Vicario de esta iglesia fuera Beneficiado, por muerte del anterior Don Andrés Félix del Canto, nos encontramos con Don Fernando Bañales de Vicario, siendo sólo Capellán, y pareciéndole impropio ejercer de manteo[289] y bonete los actos de dar la vela al preste el día de Candelaria, poner las cenizas, dar la palma y llevar la llave el Jueves Santo tomándolas del preste, pidió a los Beneficiados le concedieran para estos cuatro actos poder llevar sobrepelliz,[290] y pareciéndoles a los beneficiados ser contra los fueros del Beneficio admitir sobrepelliz extraña que le domine la iglesia, no condescendieron con su súplica, y ejercitó estos actos de manteo; pero viniendo a visita nuestro Obispo abogó por dicho Vicario y nos pidió, o por mejor decirlo, mandó que, sin perjudicar a las costumbres, se les concediese a dicho Vicario tomar la sobrepelliz en los actos ya citados, por cuyo mandato se le concedió el tomarla en la iglesia para estos actos y no más, protestando la fuerza los Beneficiados para que no les pare perjuicio y sin que sirva de ejemplo para otro Vicario alguno Capellán.

    Después de todo lo dicho, por una quimera que se ofreció, se ha mantenido el actual Vicario sin ponerse sobrepelliz para acto alguno, sino es cuando ha venido el Obispo a la Iglesia, para estar a su lado con la mitra o darle el Asperges a la entrada de la Iglesia».

    Así pues puede decirse que, a lo largo de todo el siglo XVIII, gracias a sus prerrogativas y al hecho de que por la bula de 1524, los beneficiados de San Jorge debían ser “pilongos”,[291] estos no sólo continuaron manteniendo sus prerrogativas y la máxima consideración frente al resto de los eclesiásticos locales, sino que además terminarían convirtiéndose en un grupo cerrado, endogámico, con auténticas estirpes familiares de beneficiados,[292] en el que determinados apellidos se repiten continuamente.[293]

    Pero, junto con beneficiados y curas, en el siglo XVIII coexistieron en la villa también un importante número de capellanes, que durante la segunda mitad del siglo ascendieron a 57, muchos de los cuales eran clérigos de menores que, probablemente, no accederían nunca a los niveles superiores de la carrera sacerdotal y, junto a ellos, una minoría de estudiantes a los que la capellanía les servía de fuente de ingresos para sufragar su formación.[294] De cualquier forma en el siglo XVIII, Alcalá, como en otros municipios de la Diócesis, se experimentó un importante descenso en el número de religiosos y si en 1717 residían en Alcalá 44 eclesiásticos, en 1801 se habían reducido a 27.


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NOTAS

[241] En la que, según la tradición, porque no hemos podido encontrar la bula ni en el archivo diocesano ni el Vaticano, Clemente VII, con fecha 20 de enero de 1524, expide Letras Apostólicas, a petición y súplica de «nuestro amado hijo, el noble varón Fadrique Enríquez de Ribera, Marqués de Tarifa, Capitán General de Andalucía, Señor Temporal de Tarifa y de Alcalá de los Gazules …» en las que se regulan las prestameras tanto de las iglesias tarifeñas de Santa María y San Francisco como las de las tres collaciones alcalaínas que, por disposición del Ordinario, servían desde tiempo atrás en la de San Jorge. Cfr. Fernando Toscano de Puelles «Historia de la Congregación Beaterio de Jesús, María y José…» Cádiz, 1988, pág. 89 

[242] Beneficiados que según Pablo Antón Solé, en Situación económica y asistencia social de la Diócesis de Cádiz en la segunda mitad del siglo XVIII (El espolio y vacante del obispo Tomás del Valle); Cádiz, 1985, página 43, «… debieron crearse en el siglo XIII, pero no disponemos de documentación sino a partir de 1410» Con todo es de hacer constar que nos basamos en la tradición, toda vez que no hemos podido encontrar ni en el Archivo Diocesano , ni en el Vaticano, la bula que se atribuye a Clemente VII, con fecha 20 de Enero de 1524, por la que expide Letras Apostólicas, a petición y súplica de «nuestro amado hijo, el noble varón Fadrique Enríquez de Ribera, Marqués de Tarifa, Capitán General de Andalucía, Señor Temporal de Tarifa y de Alcalá de los Gazules …» en las que se regulan las prestameras tanto de las iglesias tarifeñas de Santa María y San Francisco como las de las tres collaciones alcalaínas que, por disposición del Ordinario, servían desde tiempo atrás en la de San Jorge. Cfr. Fernando Toscano de Puelles «Historia de la Congregación Beaterio de Jesús, María y José…» Cádiz, 1988, pág. 89 

[243] Por dichas letras apostólicas del Papa Clemente, al suprimir las prestimoniales porciones de San Vicente y San Ildefonso y, en su lugar, crear diez beneficios servideros y perpetuos, para alabar a Dios, decoro de la Iglesia y salud y consuelo de los fieles de Jesucristo, concedió al Marqués de Tarifa y Señor de Alcalá, por esta única y primera vez, la facultad de conferir dichos beneficios a los eclesiásticos que estimara oportunos, si bien, en lo sucesivo, pasarían al Ordinario o su Provisor, para asignar  «…a clérigos que no estén en servicio ni sean familiares del que provea, debiendo ser «naturales del mismo pueblo de Alcalá» y «los más idóneos». Siendo de reseñar a este respecto que, según consigna Toscano de Puelles, en su obra citada sobre el Beaterio alcalaíno, pág. 90, los Beneficiados de San Jorge que faltaren a sus obligaciones, aun cuando fuere por estudios y habiendo colocado sustituto, perderían las rentas y si la ausencia durase más de seis meses hasta el beneficio mismo. 

[244] Una institución, no suficientemente estudiada que, entre 1524 y 1850, jugó el doble papel de hombres de Iglesia: virtuosos, piadosos, caritativos, generosos con el de hombres del siglo que conciben su cargo religioso como un rol desde el que ayudar a su familia, para perpetuar una posición social o ejercer un poder fáctico en el control social y económico de la vida ordinaria en Alcalá de los Gazules. 

[245] Vicariato que se mantendría hasta mediados del siglo XVIII. 

[246] Enfrentamientos y pleitos que tenemos constatados en Alcalá pero que fueron, igualmente, frecuentes tanto en otros lugares de nuestro Obispado como en otras diócesis. No nos detendremos en estas páginas en ellos, aunque es oportuno hacer constar que se originaban conflictos en todo tipo de temas, que iban desde los simples como la venida de la Virgen de los Santos que propiciaría, incluso, que en 1773 el Obispo tuviese que dictar unas normas al respecto. A otros más complejos como la negativa de los Beneficiados a ser presididos en el Coro por un Vicario que no ostentaba la condición de Beneficiado. 

[247] Párroco, que en la documentación encontramos designado la mayoría de las veces como “Vicario” y que, habida cuenta que la villa disponía de una única “pila” o Parroquia, constituía su principal autoridad eclesiástica o espiritual, aunque ello no fuese así en lo material: «Su situación económica era en líneas generales bastante precaria, ya que sus únicos ingresos procedían del producto de las primicias y obvenciones, sin percibir parte alguna del producto decimal.» Y ello pese a que, según las Constituciones Sinodales eran «…los encargados de la administración de los sacramentos, la celebración de la misa parroquial, la visita de los enfermos de la localidad, el procurar que los fieles enviaran a misa a sus hijos, criados y esclavos, el cuidado de las doncellas pobres, viudas, huérfanas, enfermos y ancianos, y la resolución de las disputas surgidas en el seno de la comunidad» mientras que los beneficiados no «tenían la obligación de dedicarse a la curae animarum ni de residir en la localidad donde radicaba su beneficio». 

[248] Conocemos como “Beneficiado” al religioso que desempeña, por misión de la Iglesia, un oficio o servicio espiritual concreto que tiene asignados tanto una serie de obligaciones como sus consiguientes emolumentos inherentes a los que se destina el grueso en el aprovechamiento de las rentas generadas por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos y muy particularmente los diezmos que pagaban los feligreses de la Parroquia o collación. 

[249] Entendiendo como tales, aquellos a quienes les fueren conferidos los Beneficios por el Marqués, facultado para ello en esta primera y única vez, pasando el poder para efectuar dicha concesión, en lo sucesivo, al Ordinario del lugar o su Provisor. 

[250] Es de reseñar que a la bula de creación de la nueva Parroquia le sigue un breve apostólico de S.S. Clemente VII, de 13 de febrero de 1524, en el que se suprimen los tres beneficios simples servideros creados en el siglo XIV. Unos beneficios que, según el uso y costumbre imperante, no necesariamente debían estar servidos por personas que residiesen en la población, siendo así como estos se ejercían por personas residentes en la población a la que les pagaban quienes realmente recibían el beneficio y que podían residir en cualquier otro lugar del Reino e incluso en el extranjero. 

[251] Obligación residencial de la que dimanaba gozar de los frutos y rentas que, caso contrario perderían aun cuando la usencia estuviese originada por estudios y el beneficio estuviese servido por otra persona. Según reseña Toscano de Puelles en su obra citada sobre el Beaterio alcalaíno, pág. 90, los Beneficiados de San Jorge que faltaren a sus obligaciones, aun cuando fuere por estudios y habiendo colocado sustituto, perderían las rentas y si la ausencia durase más de seis meses hasta el beneficio mismo. 

[252] Fue práctica común, desde la baja edad media, que en todas las Parroquias existiesen beneficios prestameros o prestameras, con rentas que procedían del tercio de los diezmos parroquiales, que no se repartían entre los beneficiados, sino que se dejaba una parte para estos préstamos o también llamados “beneficios prestameros” o “prestameras” para que la Autoridad eclesiástica, generalmente el Obispo e incluso dignidades superiores, los asignasen a religiosos que no estaban obligados a ningún tipo de servicio o deber en la parroquia en que dicho beneficio se hallaba constituido. Así, en el caso concreto de Alcalá nos consta que, en 1439, por muerte de su poseedor, don Fernando Gutiérrez de Cuellar dicho beneficio pasó al Cabildo Catedral de Cádiz quién, en 1446, se haría también con el de San Ildefonso por cesión de Velasco Fernández, camarlengo del cardenal Fonseca.

Cfr: Antón Solé, Pablo y Ravina Martín, Manuel. (1975). Catálogo de Documentos Medievales del Archivo Catedralicio de Cádiz. 1263-1500. 

[253] Que serían, en esencia, las conocidas bajo el nombre genérico de “oficio divino” o acto litúrgico que realizan sacerdotes, religiosos, monjas y en general todos los consagrados de una manera institucional a Dios, en nombre de todo el resto de la Comunidad, basada en himnos, antífonas, salmos y otros textos extraídos de la Biblia que constituyen una oración estructurada en la que alcanzó su plenitud el canto salmódico y la música litúrgica, con el canto gregoriano. 

[254] Pues así lo reseñan en escrito del Ecónomo y Mayordomo de Fábrica en escrito a la Curia Diocesana de 31 de diciembre de 1837, citado por Toscano de Puelles, op. cit. Pág. 90. 

[255] Con el nombre de misa pro populo se conoce a la que están obligados a celebrar, por el pueblo que se les ha encomendado, tanto los clérigos como los Obispos, una vez a la semana, si bien en nuestro caso particular los Beneficiados alcalaínos la asumían como una obligación diaria. Por su parte, las Vísperas, una de las denominadas “Horas Mayores” solían celebrarse a partir de las 17,00 horas, mientras que las Completas, incluidas entre las horas menores, solía celebrarse al concluir el día y de ahí su nombre, toda vez que, como última oración de la liturgia de las horas, las completaba. 

[256] Dentro de la liturgia tridentina, Prima, Tercia, Sexta, Nona y Completas constituían las llamadas “Horas Menores”. Prima era la oración que se recitaba a las seis de la mañana; Tercia la que se efectuaba a las nueve de la mañana; Sexta, por su parte se celebraba a las doce del mediodía y, como dato anecdótico, cabe decir que de ella deriva la palabra siesta. Nona, por su parte es el nombre de la oración de las tres de la tarde. 

[257] Hasta el Concilio Vaticano II existió en el santoral católico la consideración de días dobles para aquellos en que concurrían dos solemnidades, fiestas y Memorias. 

[258] Son días de precepto aquellos en los que, según los mandatos de la Iglesia, los cristianos, caso de no haber una necesidad grave que lo impida, tienen obligación de asistir a Misa. 

[259] Con el nombre de maitines se conoce a la hora canónica, en el canto del gallo, que constituye la oración más temprana del día pues solía celebrarse en la oscuridad. Los laúdes, del latín (laudare), cuya traducción sería alabar, que se celebraba igualmente a hora muy temprana, generalmente a las seis de la mañana, tenía por objeto dar gracias a Dios al comienzo del día. En algunos lugares fue práctica común unir ambas celebraciones, máxime siendo una de ellas hora mayor y otra hora menor. 

[260] Cfr. Toscano de Puelles, op. cit. (p. 90) 

[261] Que no olvidemos constituyó una institución con personalidad jurídica colegiada, en cuyo régimen de gobierno y funcionamiento debió tener grandes analogías con las normas del cabildo catedralicio y sobre la que queda pendiente un exhaustivo estudio que, tanto a nivel colectivo como profundizando en la personalidad, labor pastoral, social y cultural de la mayoría de sus integrantes, nos aportaría nuevos, importantes e interesantes datos para avanzar en la construcción de nuestra historia como pueblo. 

[262] Prueba de ello es que, durante algunos años, como cuerpo colegiado, constituyeron el órgano de gobierno del Hospital de la Misericordia, como nos consta ocurría en 1711, aunque lo gobernaban por medio de un administrador. 

[263] Como ocurrió en 1676 cuando crearon la Hermandad de San Pedro para «exercitarse en la más excelente virtud, que es la caridad, ayudándose y socorriéndose los unos a los otros en sus enfermedades y necesidades espirituales», a imagen y semejanza de la de la ciudad de Cádiz, aunque parece que tuvo poca vida. Cfr: Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, Cuadernos: «Alcalá de los Gazules. Livro de los Cavildos qe se hacen en la Hermandad de nuestro Pe. S. Po cargos y discargos de los maiordomos» 

[264] Así, el 11 de junio de 1785, en el escrito en que se formula la creación de dicha sociedad “…con el fin de fomentar la labor, Artes, industria de las Mugeres y Niñas…”, aparte de los Alcaldes Mayor y Ordinario junto a otros prohombres de la Villa, nos encontramos al Obispo Diocesano pero, sobre todo a un buen número de clérigos y beneficiados alcalaínos: Alonso de la Jara, Vicario Eclesiástico; Tomás Castaño y Francisco de Medina, Curas; Domingo Sánchez, Teniente de Cura; Vicente de la Jara, Beneficiado y Cura; Sebastián López Becerra, Doctor y Beneficiado; Juan Delgado, Martín Cumplido, Felix Manrique, Pedro López y Diego de Viera, Beneficiados, así como Alonso López, Gregorio José de Langarica, Andrés López y Juan José Costilla, Presbíteros. 

[265] El caso es que a raíz de petición efectuada, en 9 de Mayo de 1821, por el Marqués de Campo Real, como sustituto en el vínculo fundado por don Álvaro de Zurita Riquelme en la capilla del Sagrario de la Parroquia, el Obispo pidió el parecer del Vicario y del cuerpo de beneficiados quienes informaron que en 1765, el Beneficiado Don Martín Cumplido costeó un nuevo retablo para el sagrario, momento que fue aprovechado por el anterior patrono de la capilla y marqués de Campo Real, Diego de Zurita, para donar el antiguo a los Padres Victorios quienes lo colocaron en su templo entre el coro y la capilla de Nuestra Señora del Carmen. Según consta en documento existente en legajo de manuscritos sin catalogar del Archivo Parroquial. 

[266] Véase Anexo I, al final del presente capítulo, en que se contiene el tenor del documento conservado en el Legajo 969 del Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules, Documentación eclesiástica, Bula Papal, cobranza bulas. (1541-1605). 

[267]  Sánchez Herrero, José. (1984). Cádiz medieval. Cádiz y su provincia. Ediciones Gever. (tomo II. p. 198). 

[268] De conformidad con las Constituciones Sinodales de 1591, los Vicarios y Curas eran los encargados “…de la administración de los santos sacramentos, la celebración de la misa parroquial, la visita de los enfermos de la localidad, el procurar que los fieles enviaran a misa a sus hijos, criados y esclavos, el cuidado de las doncellas pobres, viudas, huérfanas, enfermos y ancianos y la resolución de las disputas surgidas en el seno de la comunidad” (...) al tiempo que debían encargarse también de “otras personas que tienen la necesidad de socorro temporal o espiritual..., a los cuales procuren de ayudar con sus consejos, y con las buenas obras que pudiesen”; Morgado García, Arturo. (1989). El Clero gaditano a fines del antiguo régimen. Estudio de las Ordenes sacerdotales (1700-1834). (p. 38). Y del mismo autor, El Estamento eclesiástico… (pp. 33 y ss.) 

[269] Según hemos expuesto en otro lugar los roces se producían por cualquier motivo, ya fuese la presidencia de una procesión o el lugar a ocupar en el coro. Llegando los beneficiados incluso atreverse a contravenir las órdenes del obispo, como cuando negaron la presidencia del Coro a un Vicario que no era Beneficiado. 

[270] Archivo Diocesano. Pleitos entre clérigos seculares, nº 10. Cádiz. 15.6.1795: Antón, o. c. p 316.

    Según el Profesor Morgado García: las primicias consisten en la prestación de frutos y ganados que, además del diezmo, se da la Iglesia y que suele corresponder, en su integridad, a los curas. Si bien no existía una regla fija para determinar su monto, en Alcalá, como en Conil y San Roque, los labradores que recogieran más de veinte fanegas debían pagar media fanega de dicha especie. Cfr: Morgado García, Arturo. (2008). La diócesis de Cádiz de Trento a la Desamortización. UCA. 

[271] Con el nombre de fábrica parroquial se suele denominar a la renta temporal afectada tanto a la conservación de una iglesia parroquial como para mantener la celebración del servicio divino en ella. 

[272] Conocidos como diezmos, se practicaban sobre la producción de trigo, cebada y otras especies, por los propios beneficiarios quienes, tras recogerlos en las eras los conducían hasta un edificio en el pueblo destinado a ello que, a principios de la Edad Moderna se erigía en la confluencia de las actuales calles Atahona y Barrio Nuevo, junto a lo que fue la primitiva collación de San Ildefonso y que, en sus momentos finales se ubicaba al final de la Mancebía, junto a la calle Gloria, edificio que todavía conocemos como la “Cilla Decimal” 

[273] «La distribución de los Diezmos en Alcalá era la siguiente:

    Collación de San Jorge: Maravedíes. 1 al Sr. Obispo; 2 a los Sres Deán y Cabildo; ½ a las Tercias Reales; ½ al Sr. Duque de Alcalá; 2/3 a la Fábrica; 1/3 al Terzuelo y 1 a los diez Beneficios.

    Collación de San Vicente y San Ildefonso: Maravedíes. 1 al Sr. Obispo; 1a los Sres Deán y Cabildo; ½ a las Tercias Reales; ½ al Sr. Duque de Alcalá; 2/3 a la Fábrica; 1/3 al Terzuelo y 2 a los diez Beneficios.

    Las Rentas de Pan de todas tres Collaciones tienen el mismo repartimiento de Maravedises, excepto que la parte del medio Diezmo que tiene en dichos Maravedises el Sr. Duque de Alcalá pertenece y se agrega al medio Diezmo de las Tercias por no deber percibir nada el referido sr. Duque en el Pan.

    Extremeño y Albarraniego: 1/3 al sr. Obispo; 1/3 a los sres Deán y Cabildo y 1/3 al Sr. Duque de Alcalá.

    En los Diezmos de Paterna, ½ de la Renta de Maravedises era del Duque de Alcalá y otro ½ de los diez Beneficios. De la Renta del Pan, también ½ correspondía a los diez beneficios de Alcalá».

Cfr: Pablo Antón Solé, Situación económica y asistencia social de la Diócesis de Cádiz en la segunda mitad del siglo XVIII (El espolio y vacante del obispo Tomás del Valle); Cádiz, 1985, páginas 47-48 y 224-225. 

[274] Morgado García, Arturo. (1996). El Estamento Eclesiástico y la Vida Espiritual en la Diócesis de Cádiz en el Siglo XVII. 

[275] De acuerdo con las disposiciones tridentinas el pretendiente a órdenes debía reunir las siguientes cualidades: tener la edad establecida, ser hijo de legítimo matrimonio, no tener defecto corporal que le impida ordenarse, tener la doctrina que se requiere, poseer algún beneficio eclesiástico a título del cual pueda ordenarse, llevar una vida ejemplar y presumir que desea hacerlo “para servir a Dios y a la Iglesia en el estado sacerdotal y no para eximirse de la jurisdicción seglar”. Estos requisitos han sido estudiados por Barrio Gozalo, M., El clero diocesano... (pp. 123-131); Candau Chacón. M. L. La carrera eclesiástica ... (pp. 28-357); Morgado García, Arturo. Ser clérigo en España ... (pp. 49-57); etc... 

[276] La tonsura era el primer grado clerical, entendido como disposición y preparación para recibir el sacramento del orden, su ceremonia no era otra que el corte de una parte del cabello, en presencia del Obispo. 

[277] Considerados grados de ministros eclesiales, se otorgaban a clérigos que ya habían tenido la tonsura para que desempeñaran determinados servicios a la Iglesia: portero u ostiario, lector, exorcista y acólito. 

[278] Órdenes Mayores o Santas, a saber, Subdiaconado, Diaconado y Sacerdocio. 

[279] Con el nombre de congrua se conocía a la renta que debía disponer quien quisiese recibir órdenes sagradas y que, en nuestra diócesis, era bastante reducida, limitándose a 12.000 maravedíes anuales para los pretendientes a órdenes mayores, que representan unos 32 ducados anuales. 

[280]  En 1717 existían en Alcalá 23 capellanías. 

[281] MORGADO GARCIA, Arturo. (1996). El Estamento Eclesiástico y la Vida Espiritual en la Diócesis de Cádiz en el Siglo XVII. 

[282] De lo que resultaban 51,4 clérigos por cada mil vecinos, situación sólo superada, en la Diócesis, por Vejer y por Tarifa. 

[283] Entre ellos los Beneficiados, la mayoría de los cuales no eran curas, aunque ellos mismos utilizasen tal título y el pueblo los llamaran como tales, aun cuando no estaban obligados a la cura de almas. 

[284] Óp. cit. Nota 40. 

[285] Resulta significativo que, durante todo el periodo estudiado, encontremos a los Beneficiados de la Parroquia alcalaína como Albaceas en numerosos testamentos y si bien es cierto que, como tales, ejecutaban las disposiciones de los testadores también lo es que, en muchos casos, los adquirientes de los bienes que se enajenaban eran otros Beneficiados, siendo así como el “carácter endogámico” del Cuerpo de Beneficiados ayudó, o al menos facilitó, la creación entre sus miembros de importantes Patrimonios en casas, tierras y ganados. 

[286] Nos consta que, en Visita Pastoral de 1717, el Obispo consigna que los curas percibían derechos de bautismo, matrimonios, certificados y primicias, además de la mitad de los ingresos proporcionados por obvenciones y memorias de misas que supondrían un total de 1.300 reales anuales.

ADC, Manuscritos, lib. 1241, visita pastoral de 1717. Citado por Morgado García, Arturo. (2013). Curas y Parroquias en la Diócesis de Cádiz (1700-1834). Obradoiro de Historia Moderna nº 22. 

[287] Cfr. Serie Despacho del Obispo Escalzo y Miguel, año 1788, sección «Secretaría». Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, citado por Antón Solé, Pablo. (1976). El clero gaditano en la segunda mitad del s. XVIII; en La burguesía mercantil gaditana (1680-1868). Jerez de la Frontera. (pp. 228-229). Con todo, es de hacer constar que, según se deduce de una carta escrita por su sucesor Antonio Martínez de la Plaza en 1795, (AHN, Consejos, leg. 15648, exp. 1 “Sobre el plan general beneficial del Obispado de Cádiz”), el Obispo no pudo llevar a cabo tan ambicioso proyecto y su sucesor decidió postponerlo hasta no tener un mayor conocimiento de la Diócesis, citado por Arturo Morgado García. Curas y Parroquias en la Diócesis de Cádiz (1700-1834). Óp.. cit. 

[288] Cfr. Toscano de Puelles, Fernando. (1988). Historia de la Congregación Beaterio de Jesús, María y José. (pp. 79 y siguientes) aunque también es reseñable que hemos tenido acceso, al mismo texto, en versión mecanografiada, de mano desconocida, bajo la denominación de “Miscelánea de Noticias” recogiendo, la transcripción de una crónica anónima, al parecer obra de un beneficiado de mediados del siglo XVIII, reflejando la realidad y problemática en que vivía el clero alcalaíno en aquellos momentos, en los términos que se consigna en estas mismas páginas. 

[289] Con el nombre de manteo se conoce una capa larga y amplia, sin apenas forma, con cuello estrecho que llevaban los clérigos y los antiguos estudiantes. Con el nombre de bonete se conoce a una especie de toca o gorra de seda, raso o terciopelo negro que se ponían en la cabeza los eclesiásticos, llevando borla quienes han alcanzado el grado de presbíteros y sin ella quienes no lo eran. 

[290] Se conoce como sobrepelliz a una vestidura eclesiástica de lino, parecida al alba pero más corta, que se lleva sin ceñir al cuerpo. Sirve para la administración de sacramentos desde el siglo xi y se coloca sobre el habido de los religiosos, habitualmente solo podían usarla los clérigos, aunque actualmente es parte del hábito coral de diáconos, presbíteros, capellanes de su santidad y de los prelados de honor e incluso pueden vestirla los acólitos. 

[291] Utilizando la expresión de los propios eclesiásticos para designar que debían ser nativos o bautizados en la Parroquia de San Jorge 

[292] «Pertenecientes a las familias más acaudaladas e influyentes de la zona, aquéllas que de una forma u otra controlan la vida de la colectividad y que guardan con el estamento una relación continuada, basada en la sucesión y el relevo generacional de sus miembros; su posición elevada les convierte en agentes influyentes, actores de primer orden, queridos y alabados por unos, odiados y criticados por otros, pero nunca indiferentes». Vid BENITEZ BAREA, Avelina. (2018). La jerarquía eclesiástica rural: Vicarios y Beneficiados de Alcalá de los Gazules en el siglo XVIII. Poder, sociedad, religión y tolerancia en el mundo hispánico, de Fernando el Católico al siglo XVIII. Institución Fernando el Católico. Zaragoza. 

[293] Lo cual induce a pensar que los Beneficios se concebían como un arbitrio cómodo tanto para garantizar la subsistencia de los segundones del linaje, como para que toda la familia se siguiera beneficiando de ellos. Y, consiguientemente, al relevar a sus tíos, terminar asumiendo también las funciones que, en defensa de la familia y la comunidad, desempeñaban estos. 

[294] Morgado García, A. (2023). Puerto Real en las visitas pastorales del siglo XVIII. Matagorda, nº 5. Ayto. de Puerto Real.