sábado, 28 de julio de 2018

El Patrimonio artístico-musical de Juan Amador Jiménez (y II)


     

      Hasta aquí hemos intentado responder a las preguntas iniciales sobre la figura y vida de Juan Amador Jiménez. Al par de la ejecutiva, el Maestro alcalaíno ha sido un grandísimo músico y muy prolífico e importante en su época, aunque, a mi opinión, pasó muy desapercibido y, para confirmar estas afirmaciones hay que ver todo el material que ha dejado escrito. Entre sus aportaciones musicales tenemos cuatro grandes grupos de partituras originales e inéditas, éstas son. Pasodobles, Himnos, Marchas y, un cuarto grupo al que he llamado “Diferentes tipos de Composiciones” que ahora paso a describir. 

  PASODOBLES
      Comenzando por los Pasodobles, en un primer grupo tenemos los Pasodobles Genéricos referidos como tal, a su forma y estructura musical, tales como:

 «Andrés y Carmela»
«Alegrías del Arte»
«Don José Jiménez»
«Soy Pepito Jiménez»
«Moreno Bravo»
«Mujer Española»
«Puerto Alto»
«Mis Claveles Rojos»
«La Chavalita», entre otros

      En un segundo grupo de Pasodobles tenemos a todos aquellos que hacen referencia a una región, tanto andaluza como española como de otro país, aquí tenemos:

«Aguas de Marmolejo»[37]
«Ayamonte»[38]
«Baeza Histórica»
«Peña Cultural»
«Armenia»[39], etc. 

     En el tercer grupo de Pasodobles, tenemos los llamados “de concierto” y nos encontramos aquí, por ejemplo, con:

«Fino Heredia»[40]
«Gracia Andaluza»
«Málaga, vino virgen»[41]
«Amontillado Valenzuela»[42]

      En un cuarto grupo dentro de los Pasodobles tenemos los llamados Pasodobles Festeros, aquí tenemos todos los relacionados con la «Romería de la Virgen de la Cabeza» de la ciudad de Andújar y que muchos de ellos están grabados por la Banda de Música de la Asociación Músico Cultural “Nuestra Señora de la Paz” de Marmolejo (Jaén) en el sello discográfico IBS. Aquí nos encontramos con:
«El Divino Rosal»
«Mi Rosa Preferida»
«Misión Jubilar»
«Reina de la Serranía»
«Sol y Fe Radiante»
«Aires de Romería»
«Sigue Brillando el Sol»
«Rosariyo “La Gitana”»
«Hermanos de la Torre»[43], etc.

     Y para terminar con nuestra clasificación de los Pasodobles, ¿qué sería un gran compositor sin el Pasodoble Torero? Pues bien, en este grupo nos encontramos con:

«¡A los Toros!»[44]
«Fuentes José»[45]
«¡Olé!, Manuel Benítez “El Cordobés ”»[46]
y «¡Olé ya! José Ortega»[47]

 HIMNOS

      Un segundo bloque al que me referiré son los llamados Himnos. Aquí nos encontramos:

«Himno a Santa Cecilia “Nuestra Patrona”», 
«Himno a San Julián»[48], Patrón de Marmolejo (Jaén)
«Himno Oficial de la Virgen de la Cabeza» 
y, su última composición musical, el «Himno a Nuestra Señora la Virgen de los Santos»[49], Patrona de su pueblo natal, Alcalá de los Gazules (Cádiz). 

MARCHAS

      En el tercer bloque de composiciones musicales del Maestro Juan Amador tenemos las diferentes Marchas que escribió, y aquí nos encontramos con Marchas Regulares como:«Armenia»[50], Marchas de Concierto como «El Cenachero» y Marchas de Procesión como «¡Gloria a Ti!»[51], «Virgencita de Nueva Esperanza»[52] o «Cristo en la Cruz». 

      
DIFERENTES TIPOS DE COMPOSICIONES

      Y, para terminar con las composiciones musicales del Maestro alcalaíno nos encontramos un cuarto bloque al que nos referiremos, como he dicho anteriormente, como “Diferentes Tipos de Composiciones”. 

      Las he englobado en este grupo ya que son muy dispares entre sí; así tenemos en este gran grupo: 

«A una Luz» (tango)
«Besos Locos» (Fox-Canción)
«Mi Cuento de Brujas» (Fox-Canción)
«Capricho Jocoso» (Poema Sinfónico)
«El Manubrio» (Chotis), 
«El Perfumador» (Vals)
«Niña Presuntuosa» (Vals)
«Tu Suelo Señorial» (Vals)
«Maricuki» (Mazurca-Ranchera)
«Palma, Playa Ideal» (Twist Mallorquín)
«La Pequeña Toni» (polca)
 y el Cuadro Sinfónico «Sentir de Guitarras» del que sólo tenemos el Intermedio Descriptivo.



      Como conclusión podemos decir que el Maestro Amador fue un hombre muy prolífico, ya que compuso más de cien partituras de muchos géneros musicales populares y, en este momento, hemos de preguntarnos, una vez explicado su Patrimonio Artístico—Musical, para mí, las dos preguntas más importantes e intrigantes sobre Juan Amador. La primera de ellas es ¿Qué sería hoy del Mundo de la Música en Andalucía sin el Maestro Juan Amador Jiménez?, y la segunda, ¿Quién habría pensado que este músico alcalaíno podría tener un hueco en la Historia de la Música Andaluza? 

      Para responder a estas preguntas habría que decir que la música ha estado y está presente en el devenir del hombre por todo el mundo. También en las guerras. En el caso del período de tiempo que estamos hablando hoy aquí, coincide, con Juan Amador, desde el comienzo del Reinado de Alfonso XIII aproximadamente. 

      Podemos afirmar que, de la misma manera que sucedió en otras artes, los conflictos bélicos pararon en seco el brillante camino emprendido por un buen número de compositores que había iniciado su trabajo en épocas anteriores. 

      De esta manera, desde que comenzamos con las Bandas de Música ca.1725 hasta 1973, año en que fallece nuestro protagonista, concurrirán un importante conjunto de intérpretes y creadores pertenecientes a distintas generaciones (98, 27, 51) y con postulados creativos y estéticos distintos y diversos. Lo cierto, es que las guerras les afectarán notablemente en el conjunto de sus obras posteriores. En muchos casos, incluso reorientarían su vida en un exilio voluntario o forzoso fuera de España o, sin salir de ella, en algunos casos. Incluso, otros optaron por lo que se puede denominar como “silencio compositivo” en forma de introversión musical, quizá consecuencia de la violencia y horror sufrida y vivida en primera persona como la de nuestro protagonista, Juan Amador Jiménez. 

      En una de las cartas[53] escritas por Juan Amador Jiménez al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marmolejo desde Málaga el 15 de noviembre de 1.939, nos especifica en el apartado “Hechos”, lo siguiente: 

TERCERO. Es igualmente cierto que por la fecha a la que se refiere el Decreto de 18 de julio de 1.936, el compareciente, que venía siendo tachado de profesar ideas derechistas, se vio perseguido, y llegada estas fechas y las sucesivas, incluso encarcelado por los elementos simpatizantes de las izquierdas. Tal situación de la que providencialmente pudo librarse le obligó a trasladarse a Málaga puesto que de haber permanecido allí seguramente, habría sido víctima de las furias rojas, quienes en su insaciable de sangre habían dado fin a su vida”. 

CUARTO. De la misma manera se sabe en el pueblo y eso es fácilmente demostrable, que al huir a Málaga tuvo que dejarse abandonado en Marmolejo, vivienda y todo cuanto constituía su hogar tanto por lo que significan los más íntimos sentimientos de familia corno por lo que se refiere a los valores que significan los enseres de un hogar. Liberado el pueblo de Marmolejo encontró, cuando le fue posible ir, que su domicilio había sido alterado y algunos de los muebles no aparecieron en su sitio, sino en domicilios distintos. […] 

       Podemos afirmar pues, que el corpus compositivo de la gran mayoría de ellos generado tras los conflictos bélicos, no es confrontable con el de etapas anteriores ni cualitativa ni cuantitativamente. 

      Como consecuencia directa, el mundo musical español se verá afectado de forma notable, ya que las guerras cercenaron una época de gran creatividad en la historia del país. Lógicamente, también se condicionó sobremanera el futuro de las nuevas generaciones de compositores e intérpretes que aparecían o se formaban en esos momentos, ya que se vieron afectados por las carencias, limitaciones, centralismo y marca de dirección propugnadas por las guerras bélicas. 

      En España, los compositores cultos abandonarán en parte el mundo de la creación para ocupar, en numerosos casos, cargos de importancia en los organigramas del ejército. Así, el terreno de la composición fue ocupado por otros músicos dentro de un ambiente en el que la propaganda, la guerra y la política debían ser los principales argumentos que enarbolar también en música. El arte de Orfeo no se detuvo, en definitiva, pero tuvo que adaptarse a los condicionantes e imperativos del conflicto bélico. 

      Hay que remarcar que la música continuará siendo un problema de estado, por lo que se subrayarán como fines principales el fomentar el estreno y composición de nuevas obras, acercar la música a grupos y poblaciones que no habían disfrutado de la misma, subrayar su carácter social y fundar una formación de garantías, la Banda Municipal de Música, como vehículo para lograr algunos de estos objetivos, entre otros. 

      En otros ámbitos, la música no se detuvo en la guerra. Las poblaciones de mayor o menor tamaño como la Villa de Marmolejo, donde estuvo nuestro protagonista, continuaron con la programación de actos musicales de diverso sino y estilo, tal vez motivadas en parte por la necesidad de ofrecer trabajo al gremio musical diverso que desarrollaba su labor en cines, teatros, salas de baile y otras dependencias. 

      Las Bandas de Música eran, sin duda, las agrupaciones de mayor popularidad en todo el país antes y después de las guerras, y continúan siéndolo hoy en día. Ejemplo de ello tenemos los numerosos Encuentros y Concursos Nacionales de Bandas de Música (León, Dos Barrios, Algamasilla de Alba, Alicante, Marmolejo, etc., entre otros); los Concursos Internacionales de Bandas de Música que se celebran por todo el mundo: Certamen Internacional de Bandas de Música de Valencia, España; el Concurso Internacional de Paipa, Colombia; Campeonato del Mundo de Bandas de Música que se celebra cada 4 años en Kerkrade, Holanda, etc.), es decir, que prácticamente, todas las ciudades, todos los pueblos, cuerpos y divisiones de todos los ejércitos cuentan con una Banda de Música. Otro claro ejemplo es que cada año, entre la segunda quincena de agosto y la primera semana de septiembre, se celebra el Festival Internacional de Bandas de Música Militares en la Plaza Roja de Moscú o el Campeonato del Mundo que se celebra todos los años en la que este año ha resultado Ganadora la “Banda de Música del Regimiento Patricios Nº1, llamada «Tambor de Tacuari»”. Durante días, bandas militares originarias de distintos países se reúnen para presentar un espectáculo, en el que la música, la sincronización, la coordinación y el baile están presentes. Por tanto, su número, actividad e importancia es muy reseñable, ya que su presencia fue notable en el día a día. 

      No quisiera terminar sin decir que la música es quizás el arte del espectáculo más universal y se da en todas las sociedades, a menudo como parte integrante de otros espectáculos y ámbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial, incluidos los rituales, los acontecimientos festivos y las tradiciones orales. Está presente en los contextos más variados, ya sean sagrados o profanos, clásicos o populares, y está estrechamente relacionada con el trabajo o el esparcimiento. También posee una dimensión política y económica: puede contar la historia de la comunidad, ensalzar a un personaje prominente o desempeñar un papel decisivo en algunas transacciones económicas. La música se interpreta en toda clase de ocasiones bodas, funerales, ritos e iniciaciones, fiestas y diversiones de todo tipo y cumple otras muchas funciones sociales. 

      Hoy en día, muchos tipos de artes del espectáculo corren peligro. A medida que se uniformizan los usos culturales, muchas prácticas tradicionales se van abandonando. Incluso en los casos en que adquieren mayor popularidad, sólo se benefician de ello algunas expresiones, pero otras salen perjudicadas. 

      La música ofrece quizás uno de los mejores ejemplos de eso, con la enorme popularidad cobrada por las “Músicas del Mundo”. Aunque desempeña un importante papel en los intercambios culturales y estimula la creatividad, con el consiguiente enriquecimiento del panorama artístico internacional, este fenómeno puede crear también problemas. Muchas formas diversas de música se pueden homogeneizar con el propósito de ofrecer un producto coherente. En semejantes situaciones, queda poco margen para determinadas prácticas musicales que son vitales para el proceso de interpretación y las tradiciones de algunas comunidades. 

      Dicho esto, el Patrimonio Cultural Inmaterial se define, según la Convención para la protección del Patrimonio Inmaterial de la Unesco[54], como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Algunas de sus características son las siguientes: 

1. Se transmite de generación en generación. 
2. Es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. 
3. Infunde a las comunidades y los grupos un sentimiento de identidad y de continuidad. 
4. Promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. 
5.Es compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes. 
6. Cumple los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. 

      El Patrimonio Cultural Inmaterial se manifiesta, en particular, en los ámbitos siguientes: 

1. Tradiciones y expresiones orales. 
2.Artes del espectáculo, como la música tradicional, la danza y el teatro. 
3. Usos sociales, rituales y actos festivos. 
4. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. 
5. Técnicas artesanales tradicionales. 

En España, tenemos varios tesoros como Patrimonio Cultural Inmaterial declaradas por parte del Bureau Internacional de Capitales  Culturales, y son: 

1. El Camino de Santiago. 
2. La Bienal de Flamenco de Sevilla. 
3. La Leyenda de los Amantes de Teruel. 
4. La Tradición de la Virgen del Pilar de Zaragoza. 
5. El Carnaval de Cádiz. 
6. La Leyenda del Lagarto de la Malena de Jaén, entre otros. 

      Además de lo expuesto anteriormente, si la música es el arte más universal y se da en todas las sociedades, ¿Podrían incluirse las Composiciones del Maestro Juan Amador Jiménez conto Patrimonio Cultural Inmaterial de Andalucía y al propio Maestro dentro de la Historia de la Música Andaluza? 

      La respuesta a esta pregunta es...Sí, ya que las composiciones musicales del Maestro alcalaíno constituyen, entre otros elementos, los modos de vida, la religiosidad popular de nuestra tierra (Andalucía), la cultura popular de las diferentes lenguas (la partitura «Armenia», Ciudad del Quindío «Colombia», es un claro ejemplo) además de los modismos regionales y locales. 

      El Maestro Juan Amador, durante su vida y estancia en Alcalá de los Gazules, en Cádiz, en Lorca, en Málaga, en la Villa de Marmolejo, realizó una serie de composiciones musicales que representan una oportunidad para que el mundo pueda promover su aporte a la música tradicional y popular, fortaleciendo el diálogo intergeneracional y el respeto por las matrices melódicas de una música que se construye a partir de la realidad y la cotidianidad. 

     ¡Ojalá! algún día, ¡la Música del Maestro Juan Amador Jiménez, sea Patrimonio Cultural de Andalucía! 

NOTAS

[37] Grabada en vinilo en 1932. 

[38] Escrita en 1929. 

[39] Capital del Departamento del Quindío, Colombia. Se le denomina la “Ciudad Milagro”. 

[40] Dedicado a las Bodegas de M. A. Heredia en Málaga (Costa del Sol). 

[41] Dedicado “A las famosas Bodegas de los señores López Hermanos en Málaga (Costa del Sol). 

[42] Dedicado a las “Bodegas Valenzuela” de Lopera (Jaén). 

[43] Pasodoble Flamenco escrito en Andújar el 25 de abril de 1948 y dedicado “A D. Álvaro y Francisco de la Torre, Mayordomos de la Cofradía de Ntra. Sra. la Virgen de la Cabeza en los años 1948 y 1949, con toda simpatía”, como reza en el manuscrito original firmado por el autor. 

[44] Primera composición musical realizada por el Maestro Juan Amador. Firmada en Lorca el 19 de marzo de 1926. 

[45] Dedicado “Al valiente novillero de Linares José Fuentes, con simpatía.”, como firma en el manuscrito original. 

[46] Dedicado “Al valiente y pundonoroso novillero de Palma del Río (Córdoba).”, como escribe en el manuscrito original. 

[47] Dedicado “Al valiente novillero, hoy ya figura, JOSÉ ORTEGA, de la Costa del Sol malagueña, y a su Apoderado-Padrino D. Salvador Megías, con toda admiración y afecto.” como reza en el manuscrito original. 

[48] Escrita en 1932. 

[49] Escrita en 1973. 

[50] Partitura que me ha llevado a realizar una estancia de Investigación Doctoral de tres meses a la Universidad del Quindío (Colombia) para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor por la Universidad de Jaén en la capital del Departamento del Quindío (Colombia). 

[51] Escrita para la Procesión del Corpus Christi. 

[52] Dedicada a la Virgen de la Esperanza Macarena de Sevilla. 

[53] Cartas escritas por Juan Amador Jiménez al Alcalde-Presidente de la Villa de Marmolejo que en este momento era D. Carlos Jiménez Bustos (09-octubre-1939 a 02-junio-1940). Escalafón del Personal: Carpeta 540; y, Libro de Actas del Ayuntamiento de Marmolejo número 30 (1940 – 1944). Archivo Municipal de Marmolejo.

[54]  Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO (París, 2003) 

sábado, 21 de julio de 2018

Las Ordenanzas municipales de 1900 (V)



CAPITULO XIX 

Carnes y matadero 

Art. 106. — Las reses mayores y menores cuyas carnes hayan de venderse para el consumo publico, se presentaran antes en la casa matanza, donde se reconocerá su sanidad, hierros y señales, tomándose razón de ellas, del dueño del ganado y de las personas que las introduzcan. 

Art. 107. — Se admitirán para abastecedores y cortantes, a todas las personas que lo soliciten, justificando previamente que satisfacen la contribución correspondiente. 

Art. 108. — Todo abastecedor deberá someterse a sacrificar en el matadero las reses de su comercio y antes de verificarlo serán reconocidas por el Inspector. 

Art. 109. — Las carnes serán romaneadas en el matadero antes de salir de él e intervenidas por el fiel para asegurar de este modo los derechos que se adeudaren. 

Art. 110. — Los matarifes encargados del sacrificio de las reses destinadas a la venta publica de cava y cerdo, serán nombrados por el Ayuntamiento y sin embargo una vez terminada su obligación, podrán sacrificar reses de particulares, los cuales quedan en libertad de servirse de los operarios del Ayuntamiento o de los demás que corten reses, pero entendiéndose que han de pagar los correspondientes derechos y serán responsables de las faltas que cometan. 

Art. 111. — Ningún abastecedor, tratante o cortador, podrá hacer que varíen las horas señaladas por la autoridad para la matanza, bajo ningún pretexto ni motivo, como tampoco el que se mate otro ganado que el permitido en la temporada. 

Art. 112. — El encierro de las reses en la casa matadero se verificará en las horas que señale el Alcalde al principio de cada temporada. 

Art. 113. — Ninguna res destinada para la matanza, será corrida, aporreada, ni lidiada, sino muerta en completo reposo; y no a golpes de palo, piedras o con perros, sino con los instrumentos destinados para ello. 

Art. 114. — Toda res mayor o menor deberá entrar por sus pies en el matadero, a menos que un accidente imprevisto, haya producido la fractura de un remo y habido necesidad de conducirlo en carro, o en otra forma, cuyas circunstancias se probarán. El Inspector veterinario juzgará si es o no admisible, sin cuyo requisito no podrá determinarse su muerte. 

Art. 115. — No se permitirá bajo ningún pretexto la entrada en el matadero de ninguna res muerta, cualquiera que sea la causa. Las declaradas insalubres serán quemadas, rociadas con aguarrás y otra materia combustible que determine su total destrucción. 

Art. 116. — Tampoco se permite la entrada de ninguna res con heridas recientes de perros, lobos u otros animales carnívoros. 

Antiguo matadero frente a la fuente de la Salada

Art. 117. — El inspector hará los reconocimientos de las reses una hora después de haber éstas entrado en el corral y luego que lo haya practicado con escrupulosidad dará parte al Fiel manifestando expresamente lo que notase acerca de la salubridad o insalubridad del ganado, sin cuyo requisito no podrá hacerse la matanza. 

Art. 118. — Después de muertas las reses, y cuando estén puestas al oreo, se practicará segundo reconocimiento para cerciorarse mejor por el estado de las vísceras de la sanidad de las mismas y del que igualmente se dará parte al Fiel. 

Art. 119. — Será cargo del Inspector dar parte de cualquier foco de infección que notase en la casa matadero, para que se corrija inmediatamente, y lo mismo de las carnes que se conceptúan no hallarse en el estado de sanidad que corresponda, para que se disponga su quema enseguida. 

Art. 120. — Los Agentes del Ayuntamiento, así como el Inspector del matadero, denunciaran a la autoridad las carnes que se expendan al público, conceptuadas de mal sanas, o corrompidas. 

Art. 121. — No se podrá matar clandestinamente reses mayores ni menores, debiendo hacerlo solo en el matadero público. Sin embargo, podrán los particulares matar cerdos en su casa para su consumo, pero en ningún caso lo destinarán a la venta, y esto dando anticipadamente aviso al Fiel de aquel establecimiento. 

Art. 122. — Se prohíbe la rebaja obligada del precio de las carnes a pretexto de cualquier lesión o daño que en las mismas se observase, porque en tal caso la carne será reputada por perjudicial, y se dispondrá su quema. 

Art. 123. — La matanza y venta de corderos, dará principio todos los años el Domingo de Pascua de Resurrección y concluirá el 20 de Junio. 

Art. 124. — Las personas que se dediquen a la venta de Cantes de diferentes clases, deberán tenerla separadas convenientemente y en cada separación una tabla, para anotar en ella a la que pertenezca, y el precio a que se expende. 

Art. 125. — La matanza y salazón del ganado de cerda, se verificara en la época que anualmente se fije por la autoridad. 

Art. 126. — El ganado que se sacrifique, deberá entrar en el mismo día en el matadero, no permaneciendo en él los que sean rechazados y los que dejen de matarse. 

Art. 127. — La matanza se hará precisamente, a entraña seca, o sea sacando la asadura sin manteca, y sin hacer ninguna desmembración de las canales, extrayéndose los orificios en forma circular, del diámetro de una pulgada. 

Art. 128. — El reconocimiento de las reses se verificará por el Inspector sin costas ni derechos algunos, por cuya razón deberá estar dotado convenientemente por el Municipio. 

Art. 129. — El trasporte de la carne se hará en caballerías o a hombros, cuidando en todo caso de llevarla bien cubiertas, y con el mayor aseo, sin poderlas descargar más que en las tablas de venta. 

Art. 130. — El despacho de carnes estará perfectamente aseado, y el mostrador tendrá lo menos tres cuartas de ancho, colocado con vertiente hacia fuera, para que puesta sobre él la carne partida puedan los compradores, verla cómodamente sin manosearla. 

Art. 131. — Se prohíbe vender o manejar la carne a los que padezcan enfermedad contagiosa o de asqueroso aspecto. 

Art. 132. — Se prohíbe vender carnes que en el despacho presenten señales de corrupción, en cuyo caso se obligara al vendedor a quemarlas. 

Art. 133. — La cabeza, asadura y demás despojos de las reses a excepción del cerdo, se venderá con entera separación de las carnes respectivas. 

Art. 134. — La balanza estará colocada de modo que se pese sobre el mostrador, y los platillos y cadenas que lo sostenga, serán de latón y alambre, conservándolo en el mejor estado de limpieza. Su forma deberá ser casi plana a fin de que los compradores puedan cerciorarse del modo de pesar, y estarán colocadas las pesas junto al mismo, pero sobre una tabla o pedestal, prohibiéndose al vendedor tocar la balanza mientras se mantenga en oscilación sin determinar el peso. 

Art. 135. — Los que contravinieren a lo establecido en el anterior capitulo incurrirán en una multa de cinco a veinte y cinco pesetas según los casos.

Fotografía de época posterior llevando un toro al matadero de la Salada

sábado, 14 de julio de 2018

La Historia Silenciada. Lo que no nos han contado de la Guerra Civil en Alcalá ( y II)




       Al menos 550 alcalaínos participaron en la guerra en el bando nacional, según un censo de combatientes. De los republicanos no existen datos. Esto provocó la falta de mano de obra, quedando sin sembrar muchas tierras[19] y afectando a las labores de descorche en 1937 en el Carrizoso ordenándose que todos los individuos se incorporaran con urgencia a sus cuerpos[20]

      En Alcalá, tanto en el alzamiento como en la posterior represión, parecen tener más peso los intereses económicos y personales que los meramente políticos. Así, por ejemplo, la finca Pagana es devuelta a sus dueños tan solo 8 días después de la declaración de guerra[21] sin mediar orden alguna de la autoridad y tras el asalto de los rojos de la finca la Bovedilla en septiembre de 1937, el ayuntamiento envió a las Milicias de El Puerto “a fin de garantizar los trabajos de la Compañía Corchera”[22] y a parte de velar por los intereses económicos de esta compañía, costeó la manutención de las tropas allí destacadas hasta su retirada el día 22 de octubre. 

       El propio Ayuntamiento sacó beneficio económico de la situación, pues, de la noche a la mañana, se vio administrando 8 fincas incautadas por haberlas abandonado sus dueños al iniciarse el alzamiento. A partir de diciembre de 1936 son muchos los que solicitan estas tierras, que serán subastadas, concertando los nuevos arrendatarios contrato con el Ayuntamiento. Pero lo más grave es que, a pesar de regresar sus dueños legítimos, no pudieron disfrutar de sus propiedades ni aun cumpliendo la condición sine qua non de ser afectos al nuevo Régimen, puesto que, en tal caso, el contrato de arrendamiento se entendería como otorgado por sus legítimos propietarios.[23]  Se produjeron casos esperpénticos, como el de Manuel Moreno, que en 1940 se vio obligado a arrendar al ayuntamiento sus propias tierras en calidad de inquilino para poder ocuparlas.[24] 

      Se apropió además de una partida de carbón elaborada en la finca El Jautor[25], que había sido fabricada por obreros a los que se califica como “canalla marxista”. El gobernador civil autorizó verbalmente al alcalde para su incautación, dando orden para que no se pagara ningún jornal a los obreros extremistas[26] 

      Incluso se hizo dueño del sueldo de los corcheros que habían estado descorchando en el Jautor en el verano de 1936 para la empresa Industrial Corchera S.A. El 27 de agosto, la mayoría de obreros no se presentaron para percibir sus jornales, según se decía porque habían huido con los marxistas a Jimena, entregando un representante de dicha empresa la cantidad de 4236,30 ptas. al comandante militar de Alcalá, que a su vez la entregó el día 2 de septiembre al alcalde.[27] La mayor parte de ese dinero, nunca llegó a manos de los obreros, ni siquiera a la de sus familias, pues fue destinado a socorrer a familias de combatientes del bando nacional en el frente, a pagar la suscripción del ayuntamiento para dicho ejército, a gastos diversos de las milicias y a pagar a varios conductores de vehículos requisados por la autoridad militar para sus servicios, por lo que se da la paradoja de que, casi con total seguridad, el dinero que estos obreros se habían ganado con su trabajo y esfuerzo, se utilizó para pagar a los verdugos de muchos de ellos y a costear el vehículo que los llevaría hasta donde posteriormente serían fusilados.[28]

     Siguiendo con el tema de las incautaciones, muchos vecinos vieron como se les despojaba de sus pertenencias, llegando incluso a usurpar sus casas y así, sabemos que a doce vecinos les fueron incautados 3 caballos, 1 yegua, 1 mula, 11 cerdos, 2 lechones, 73 cabras, 42 fanegas y 13 quintales de trigo, 13 fanegas de cebada, 7 de avena, algunas fanegas más de cereales, además de ropa y diversos muebles.[29] El día 7 de diciembre de 1936 tuvo lugar una subasta del ganado abandonado por los rojos.[30] 

     Mención aparte merece el caso del que fuera interventor del ayuntamiento, el médico José Franco Rodríguez, cuya mujer, Amalia Ochoa Vázquez, tuvo que huir con una hija de 15 años a Arcos, su localidad natal tras la detención y fusilamiento de su marido. En su casa, en la calle Sainz de Andino nº 27 quedaron embargadas todas sus pertenencias[31] hasta que el día 17 de junio de 1939 sus muebles son trasladados al antiguo ayuntamiento en la Plaza San Jorge.[32]

     La población tuvo que hacer frente a sucesivas requisas para abastecer al ejército nacional, desde los camiones de Manuel Torres Mateo[33] y Juan Romero Rodríguez,[34] o automóviles, como el de Salvador Cerejido García, que se vio obligado a prestar servicios con su coche requisado para la Falange y la Guardia Civil,[35] hasta caballos, yeguas y mulos domados.[36]

      Se requisaron también el oro y la plata, recogiéndose 3,6 kg de oro. Hubo multas por ocultación de los mismos, caso de Adela Sánchez Flores multada el 12 de abril de 1937 con 1000 ptas.[37] Incluso el material inservible, como la chatarra y el papel usado, fue requisado, enviándose un camión con 5 toneladas el 21 de diciembre de 1937.[38] Hubo requisamiento de garbanzos, patatas huevos, pieles y lana. A finales de 1938 se utilizó el maíz como sustituto de trigo por falta de éste.[39]


      Hubo colectas de todo tipo. En noviembre de 1936 se inició una para el sostenimiento del Ejército nacional, contribuyendo el Ayuntamiento con 500 ptas.[40] Desde esa fecha se puso en marcha por primera vez la suscripción mensual del Plato único, recaudándose desde hasta agosto de 1938 la cantidad de 4736,45 ptas. También en diciembre de 1936 se puso en marcha una suscripción pro aguinaldo del combatiente para llevar recursos por navidad a los soldados en el frente, recaudándose 937,62 ptas.[41] A esta suscripción en navidad de 1938 contribuyó el ayuntamiento con la cantidad de 1000 ptas.[42] 

      Se hicieron colectas para auxiliar a las ciudades liberadas y así, el 20 de febrero de 1937 parte una comisión desde Alcalá para llevar a Málaga 3075.35 ptas. de la suscripción iniciada a favor de los malagueños[43] y a finales de febrero de 1939 se ingresan en el Banco de España 2004.30 ptas. recaudadas para socorro de las ciudades catalanas liberadas.[44] 

     Además, el ayuntamiento se sumó a cuantas iniciativas llegaban desde ámbitos militares y de otras instituciones. La más llamativa fue la creación el 17 de octubre de 1938 a instancias del General Queipo de Llano de la Comisión local para la recaudación de donativos para reedificar la capilla de la Virgen Macarena de Sevilla[45], destruida por los marxistas. Contribuyó la corporación local con 50 ptas. Y en febrero del año siguiente se envían 280,70 ptas. recaudadas.[46] 

      En febrero de 1937 se hizo una cuestación entre los vecinos para sumarse al homenaje al general Franco[47] y en octubre del mismo año, se suman los regidores locales a la iniciativa del Ayto. de Osuna solicitando el título de Caballero de la Gran Orden imperial de flechas Rojas para el General Queipo de Llano.[48]

      En junio de 1938 se adhiere el ayuntamiento alcalaíno al homenaje organizado por su homónimo jerezano al General Varela, contribuyendo con 250 ptas. Incluso también se participó aquí en la primera fiesta de la Banderita de la Cruz Roja en diciembre de 1937, recaudándose 95,70 ptas.[49]

      La Romería de 1936 no se celebró en el Santuario sino en el pueblo, donde estaba la Virgen, seguramente traída al iniciarse la guerra para evitar posibles daños, y aunque no estaba prevista, se hizo una procesión por la llegada de las milicias cívicas de El Puerto, incluyendo desfile militar de las fuerzas llegadas, Falange y Requetés, siendo la Virgen precedida por filas de mujeres falangistas y la rama femenina de los Requetés, las margaritas, llegando incluso a cantársele saetas a la Patrona.[50] Otro punto álgido de esta exaltación religiosa tuvo lugar el domingo 23 de mayo de 1937 cuando se hizo una procesión de rogativa pidiendo a la Virgen de los Santos la terminación de la guerra con el triunfo de las tropas nacionales. Esta procesión partió a las 7,30 de la tarde desde la Iglesia de la Victoria para acabar a los pies de la Patrona en la Parroquia.[51]


      Acabada la guerra, desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 1939 se producen 130 detenciones más, 89 de las cuales, por el simple hecho de proceder de zona roja. Muchos de estos detenidos acabaron siendo trasladados a otras cárceles y juzgados posteriormente. 

      Una guerra que dejó un panorama desolador en Alcalá, pues según nuestras investigaciones, hemos podido identificar a 44 fallecidos en el bando nacional, todos ellos muertos en acciones de guerra, a excepción de uno fallecido en nuestra localidad víctima de una enfermedad contraída en el frente y de otro, fallecido ahogado mientras se bañaba en un río, a los que hay que sumar al menos 22 mutilados, que sepamos, en el mismo bando.

       Mientras que, en el bando de los vencidos, los números son mucho más desgarradores, ya que hemos localizado 51 alcalaínos o residentes en Alcalá fusilados o asesinados, a los que hay que añadir un alcalaíno fusilado en Cádiz y otro fallecido en Ceuta, 4 muertos en prisión y otros 2 en campos de concentración alemanes. Tan sólo tenemos constancia de un alcalaíno republicano muerto en el campo de batalla. Fueron muchos más los que fueron juzgados por un Tribunal de Responsabilidades Políticas, teniendo documentados 38 condenados a penas de cárcel, 4 condenados a muerte, 21 sobreseimientos, 22 absueltos y otros 22 de los cuales no hemos podido averiguar cómo terminaron sus expedientes. Hay que añadir además 5 condenados por delitos de masonería y otros 4 cuyos expedientes no sabemos aún cómo acabaron, por no hablar de los expedientes de incautación de bienes, por los que se vieron afectados al menos 26 personas. 

      Después vendrían los años del hambre, con la implantación de las cartillas de racionamiento en octubre de 1939, siendo tanta la escasez, que hubo días en que no se pudo elaborar pan en Alcalá por falta de trigo, lo que obligó a racionarlo también a partir de marzo de 1940.[52]


NOTAS

[19] AMAG Libro-Registro de salida de documentos. Legajo 64. 18 enero de 1937. Se multa a 11 propietarios que tenían 2318 fanegas sin sembrar. Estos propietarios presentarán alegaciones ante el gobernador civil el día 22 

[20] AMAG Libro-Registro de entrada de documentos. Libro 142. 3 de agosto de 1937 

[21] AMAG. Documentos de Falange. Legajos 972 a 975. 2 de agosto de 1940 

[22] AMAG. Correspondencia 1935-41 legajo 119 

[23] AMAG. Libro-Registro de entrada de documentos. Libro142. 7 de diciembre de 1936 

[24] Ib. Libro 145. El 6 de julio suplica al gobernador la devolución en concepto de arrendamiento, petición que será autorizada por dicha autoridad el 13 de agosto 

[25] AMAG. Actas Sesiones Ayto. pleno libro 31 folio 60 vto. Sesión del 22 de agosto de 1936 

[26] Ib. folio 62 a 63 vto. Sesión del 29 de agosto de 1936 

[27] Ib. folio 63 vto. Sesión del 10 de septiembre de 1936 

[28] Ib. libro 32 folios 91. Sesión del 1 de julio de 1937. Escrito del anterior alcalde, José Fernández Montes de Oca en respuesta a un requerimiento hecho el día 17 de julio por el comandante militar para averiguar el destino dado a dicha cantidad 

[29] Ib. libro 31 folios 78 y vto. Sesión del 24 de octubre de 1936 

[30] AMAG. Libro-Registro de entrada de documentos. Libro 142. El 5 de diciembre se cita a los veterinarios. 

[31]  AMAG Libro-Registro de salida de documentos. Libro 145. 10 de junio de 1939. La vivienda de José Franco aparece registrada en los padrones de 1930 y 1935 con el nº 8 

[32] Ib. 17 de junio de 1939. Serían depositados en el local de la antigua depositaría. 

[33]  AMAG. Libro-Registro de salida de documentos. Libro 103. El 6 de julio de 1937 solicitaba se le abonara el subsidio que le correspondía como dueño de un camión requisado. 

[34] Ib. Libro 142. El 18 de noviembre de 1937 el gobernador militar investiga si el camión requisado era su único medio de vida y el de sus hijos. 

[35]  Centro Documental de la Memoria Histórica. Sumario 428-45 contra Salvador Cerejido García por delito de masonería. ES.37274.CDMH/8.8.1//TERMC,13208 

[36] AMAG. Libro-Registro de entrada de documentos. Libro 142. 

[37]  Ib.Libro 142. 

[38] AMAG. Correspondencia 1935-1941. Legajo 119. 

[39]  AMAG. Libro-Registro de salida de documentos. Libro 144. 10 de diciembre de 1938 

[40]  AMAG. Actas Sesiones Ayto. pleno libro 31 folio 91 vto. Sesión del 28 de noviembre de 1936 

[41]  AMAG. Libro-Registro de salida de documentos. Legajo 64. 16 de diciembre de 1936. La suscripción se cerró el día 15. 

[42] Ib. Libro 104. 5 de noviembre de 1938 

[43]  Ib. Legajo 64 

[44]  Ib. Libro 105. 25 de febrero de 1939. 

[45]  AMAG. Libro-Registro de entrada de documentos. Libro 144. El 13 de octubre se pide la creación de la comisión. 

[46]  AMAG. Libro-Registro de Salida de documentos. Libro 105. 9 de febrero de 1939 

[47] AMAG. Correspondencia 1935-1941. Legajo 119. El 24 de marzo el gobernador pide que se envíen los pliegos firmados y el importe recaudado. 

[48]  Ib. Libro 103. 21 de octubre de 1937. 

[49]  Ib. 10 de diciembre de 1937. 

[50] Edición del 15 de septiembre de 1936 del periódico “La Información” 

[51] AMAG. Correspondencia. Invitación hecha a las autoridades locales el día 20 de mayo de 1937 

[52]  AMAG. Libro-Registro de Salida de documentos. Libro 145. Información contenida en un escrito dirigido al gobernador el 17 de agosto de 1940 ante presuntas denuncias de la no implantación de las cartillas de racionamiento.

sábado, 7 de julio de 2018

Paterna: Dehesa señorial de los Ribera (I)



Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos 2018

Gabriel ALMAGRO MONTES DE OCA 
Juan F. MORENO CASTRO 


      Aun cuando desde la Casa Ducal de Alcalá de los Gazules se argumentó siempre que en virtud de Carta Rodada otorgada en Valladolid el 8 de enero de 1454 por el Rey Juan II de Castilla «… teniendo en cuenta dicha Majestad los muchos, buenos y señalados servicios prestados con derramamiento de sangre por Gómez de Rivera, hizo aquél donación en favor del hijo de éste, Per-Afán de Rivera, Adelantado Mayor de Andalucía, de la villa de Alcalá de los Gazules con su tierra, término, castillo y fortaleza, vasallos, justicias, jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, rentas, pechos reales, derechos calumnias, con todo lo demás perteneciente al Señorío de dicha villa, por juro de heredad, con facultad de que la pudiera vender, empeñar, ceder o renunciar como no recayere en sujeto eclesiástico o de fuera de estos reinos…» [1], la realidad era bastante distinta pues la mayor parte de las tierras con que contaron desde poco después de 1454 las obtendrían por usurpación a los Bienes de Propios y del Común de Vecinos. 

     De todas ellas nos centraremos especialmente en las llamadas Dehesas, una de las cuales era la conocida como “Dehesa de Paterna”, en la que se erigiría el nuevo municipio de dicho nombre sobre el que recientemente hemos tenido la oportunidad de publicar, junto con Salvador Montañés Caballero, la obra Paterna de Rivera en la Historia. De los orígenes al siglo XVI [2], de la que recogemos a continuación parte de su capítulo 2 “Las Tierras de Paterna. De Dehesa a Villa”. 

     Por definición de las ordenanzas de Alcalá, las dehesas eran explotaciones eminentemente ganaderas que el señor arrendaba, “toda cerrada y hecha dehesa por los limites e lugares que hasta oy se a arrendado, con todos sus pastos y abrevaderos e aguas manantes y corrientes e estantes”, por periodos no superiores a 9 años[3]

      Y aunque, como se indica en las ordenanzas, la Dehesa de Paterna, desde que fue usurpada por Pedro Enríquez y antes de que se poblase, tenía unos límites claros y bien definidos con forma triangular en la parte occidental del término de Alcalá y lindando directamente con los términos de Jerez y Medina, los vecinos de la villa matriz, como luego veremos, pretenderán en 1533 delimitar y amojonar su término, y con ello liquidar el derecho que los paterneros tenían sobre el uso y usufructo a las tierras del vasto termino alcalaíno. 

     Aunque hay autores, como Ramos Romero[4], para quienes la posesión por los señores de la Dehesa de Paterna seria «una propiedad, merced o donación (real), unida inmemorialmente al señorío y recompensa por el ejercicio que conlleva la defensa, la administración y la supervisión de todo. Sera con concesión expresa o por la costumbre inmemorial de pagar los servicios con tierras o por consentimiento o pacto con el Concejo. », o lo que es lo mismo, que barajan la posibilidad de que Paterna y las otras cinco dehesas le fueron concedidas a Per Afán de Ribera al tomar posesión del señorío de Alcalá y su término en 1444; para otros, como Fernández Gómez[5], no es así, por cuanto que la fórmula por la que Juan II concede el señorío de Alcalá a Per Afán de Ribera deja bastante claro el carácter estrictamente jurisdiccional de dicho señorío, no haciéndose ninguna referencia a donación patrimonial, de modo que las propiedades territoriales que gozaron los señores las habrían de obtener de las tierras comunes y baldías, despojándoselas a los vecinos de la villa. 

      De hecho, conocemos dos denuncias, al menos, de los vecinos de Alcalá en este sentido: una primera en 1512, de la que resultará la Transacción de 1513 y otra posterior en 1531, que dará como fruto la Transacción de 1533. En una y otra los vecinos alegan que desde los tiempos del señorío de Pedro Enríquez (1465-1492) todos sus sucesores habían realizado numerosas usurpaciones de terrenos, tanto en tierras de pan como en dehesas, o lo que es lo mismo, que los señores, entre 1465 y 1509, siguiendo una práctica habitual de la nobleza castellana de la época, se habían dedicado a convertir en patrimonio propio lo que antes era patrimonio de la villa. 

      Con estas acciones y ante las bajas rentas jurisdiccionales[6], los señores intentaban generar, en el lugar del señorío, un patrimonio territorial que les compensara económicamente. Ello explicaría, por ejemplo, que las usurpaciones de terrenos para generar tierras de pan, y dada la abrupta orografía del término hacia el sur y el este, por ser zona de sierra, se produzcan en la zona occidental del mismo, en las inmediaciones de la Dehesa de Paterna y en dirección a Medina, por ser la parte más a propósito para el cultivo de trigo. No olvidemos que el Señor recibía como renta de las tierras de pan un determinado número de fanegas del cereal producido, que variaba en función de la extensión y calidad del asiento y tierra de pan.

   Gran parte del término de Alcalá es terreno montañoso;
 las tierras más idóneas para el cultivo se hallan 
en los cursos bajos de sus ríos, hacia Paterna y Medina


1. La transacción de 1513 entre D. Fadrique y Alcalá 

     Estas usurpaciones, según decíamos, las conocemos primeramente por la denuncia, aunque en la escritura de poder se le llame petición, que el Concejo, Justicia y Regimiento de Alcalá de los Gazules, plantean el domingo 21 de noviembre de 1512, al conferir poder al regidor de la villa, Francisco Ximénez, para que en su nombre negocie con D. Fadrique Enríquez de Ribera, señor jurisdiccional de la villa. 

     El documento dice lo siguiente: «...que por cuanto el Adelantado nuestro Sr. D. Pedro Henriquez y el señor Adelantado su hijo D. Francisco Henriquez que santa gloria ayan llevaron los frutos y rentas de las Dehesas de yerba de Paterna y las Cobatillas y la del Aguijón y Cermeño y de la Palmosa y Xaubtor y renta de bellota de los montes de esta su villa y las rentas del Almojarifazgo y carnicería y montaracía y aceite y jabón y almotacenazgo de esta su villa y pan de renta de los donadíos y asientos de tierras, hasta el día de oy se han rasgado y fecho en los términos de esta dicha Villa que son los de yuso expresados conviene a saber: el donadío y asiento de tierras que es en las Buytreras que alinda con los pozos de Diego Benites y con la casa que hizo Juan Domingues el viejo, alcayde que fue de Tempul, y con termino de Medina; y el otro donadío de tierras que alinda con este dicho donadío y con la Bastida; y otro donadío que alinda por la una parte con el Higuerón y por la otra parte con la Dehesa Concejil de la Pena Arpada; y otro asiento y donadío que fue sacado de las tierras de Juan Jimenes de Medina, que alinda con el arroyo de la Cueva del Gato y con la Dehesa de la Pena; y otro donadío en Cortegana que alinda con termino de Paterna y de Gigonza; y otro asiento y donadío en Álamo, alindado con Cabeza Aguda y con las tierras de Alonso de Estrada; y otro donadío es junto con este y alinda con la Fuente de la Higuera; e otro asiento e donadío que alinda con estos dos antes deste y con el Lomo de Alcohola; y otro asiento y donadío que es en el Alamyllo, que alinda con dicha dehesa de la Pena Arpada; y el otro donadío es a la Fuente la Higuera alinda con Cabeza Aguda por la una parte y por la otra con el Álamo; e otro asiento y donadío es que alinda con la Cabeza de los Porquerizos y con el monte de Maina y con el Alamo, y con la Dehesa Concejil de Notares; ... (Y así hasta describir 125 asientos de tierra). 

     De todos los quales dichos donadíos y asientos de tierras desuso deslindados y declarados no es ninguno cerrado salvo los aran y siembran y pagan su terrazgo y las yerbas y pastos y aguas que en ellos y en cada uno dellos estan son comunes y de todos y para todos los vecinos de esta dicha villa porque alzados los panes es pasto comun excepto los rastrojos que son de los labradores que los siembran y por cuanto el dicho concejo vecinos y moradores del que agora son o seran tienen muchos pastos y valdios y termino y largura para los ganados de todos los vecinos y moradores de ella que ahora son o seran allende de las dichas dehesas de yerba y bellota de suso espresadas y declaradas. 

      Y porque nosotros nos temiamos y recelabamos que los que después de su senoria subcedieren en el senorio de esta dicha villa procuraran de tomar más termino desta dicha villa y meter ganado en los terminos de ella y crecer condiciones que sean en perjuisio de esta dicha villa y revocarian las ordenanzas y costumbre antigua que ningun vecino que de nuebo a ella viniera pueda ser recibido por vecino della con mas numero de 60 vacas y 600 ovejas y 300 puercos y si menos truxere del dicho numero que sean recibidos a la dicha vecindad y no en otra manera, salvo que si mas ganado truxeren de el dicho numero que arriende dehesa para ello pero que no lo puede traer en el valdio de la dicha villa la qual dicha ordenanza la mando siempre guardar el dicho Sr. Adelantado D. Pedro Henriques de lo qual todo los vecinos desta dicha villa que agora son o fueren recibian dano o agravio que le suplicabamos a su senoria lo mandase remediar de manera que nosotros estubiesemos seguros que no se nos tomaría mas termino para hacer dehesas de yerba, ni bellota, ni para pan ni metería los dichos ganados en los dichos términos ni se crecerían nuebas rentas, ni condiciones en que se rebocaria la condición y costumbre sobredicha de los dichos vecinos suplicando a su Altesa juntamente con nosotros que mandase que su señoría ni los que después subcediesen en el señorío de esta dicha villa perpetuamente para siempre jamás llevasen solamente los frutos y rentas de las dichas dehesas de yerba y bellota y pan de renta de los dichos Donadíos y asientos de tierras sobredichas y arrendamientos del cuerpo de esta dicha villa de suso expresados segund que ahora su señoría lo lleva y lo llevaron sus antecesores y que no se pudiese tomar más termino desta dicha villa para pan de renta ni yerbas ni bellotas salvo que queden para dicho concejo y vecinos y moradores del para siempre jamás ni menos metiesen los dichos ganados en los dichos términos ni pudiesen hacer nuevas rentas ni condiciones en la dicha villa ni en ella se pudiese recevir ningún vecino sino con la tasa de ganado sobredicha o con menos de la dicha tasa o en la manera de dicha es. Y que nos los dichos alcayde y alcaldes y alguacil y regidores y jurados haviamos por bien que su señoría, y los que después del sucediesen en el señorío desta dicha villa llevasen las rentas de las dichas dehesas ansi de yerbas como de bellota y el dicho pan de renta de los dichos asientos y donadíos y renta de maravedíes del cuerpo desta dicha villa, que desuso se fase mencion que oy dia lleva su señoría y segund que sus antecesores lo llevaron, la qual dicha petición su señoría concedió por el bien y alivio y validad de los vecinos y moradores de este dicha villa que agora son o fueren... »[7]

      De resultas de esta petición, D. Fadrique Enríquez de Ribera firmaba en Sevilla, el 1 de febrero de 1513, el documento que se ha dado en llamar la Transacción de 1513, por la que declara: 

«...Otorgo que soy convenido y concertado y fago transacion y iguala con el dicho Concejo, Alcayde, Alcaldes, Alguaciles y Regidores y Jurados y homes buenos de la dicha mi villa y con vos en dicho Francisco Ximenez en su nombre y por virtud del dicho su poder, e me obligo por mi y por quien después de mi sucediere en el señorío de la dicha villa de no pedir ni demandar en ningún tiempo al dicho Concejo, vecinos y moradores de la dicha mi villa que oy son y fueren de aquí adelante ningunas tierras del término de la dicha mi villa para Dehesas de yerba, ni bellota, ni para renta de pan, ni para otra cosa alguna, ni menos cresere otras nuebas rentas en el cuerpo de la dicha villa demás de las desuso contenidas y declaradas que oy dia llevo e cresiere condiciones que sean en perjuicio de la dicha mi villa, ni revocar las ordenanzas y costumbre antigua que ansifasta aqui ha sido guardada y teneis cerca de los vecinos que vinieren a vivir a la dicha villa que desuso se face mincion lo qual todo prometo que agora y para siempre jamás vos sera guardado y cumplido y no vos será quebrantado por ninguna vía ni manera que sea o ser pueda ... »[8]

      Aunque por esta Transacción los vecinos de Alcalá de los Gazules consiguieron el compromiso de D. Fadrique de no aumentar las rentas y propiedades del señorío, no debió servir de nada, ya que pocos años más tarde, en 1531, los vecinos de Alcalá vuelven a plantear denuncias en el mismo sentido y por ello, ante el cariz que estaban tomando los hechos, el Marques de Tarifa decide arreglar la situación, recogiendo estos aspectos en un nuevo acuerdo que conocemos como Transacción de 1533, en el que el señor, además de comprometerse, por segunda vez, a no aumentar sus propiedades, adquiere otra serie de obligaciones relativas a la explotación de sus tierras, pero que nosotros traemos hoy aquí porque por dicho documento, y esto supone un gran avance respecto de la anterior transacción, los vecinos de Alcalá reconocen como propiedades ducales, por los linderos en que estaban en aquel momento, tanto las dehesas como los donadíos y las tierras de pan de que disfrutaban los señores. Lo cual nos interesa ahora porque entre las dehesas, lógicamente, se incluye la de Paterna. 

      En el pleito que dio lugar a dicha transacción de 1533 el marqués de Tarifa argumentara lo siguiente para hacerse valedor de la propiedad de los terrenos despojados a Alcalá: 

«...que los terminos que estan en derredor de la dicha villa no son della segund que el dicho concejo, justicia e regimiento decian porque como era notorio e por tal lo alego la dicha villa fue de los Reyes Moros a quien los Reyes de estos reynos la ganaron e todos los términos que estan alrededor eran de los dichos Reyes Moros, e podian disponer e disponian dellos libremente a su voluntad e los vecinos de la dicha villa solamente usaban e se aprovechaban de los dichos terminos en tanto cuanto los dichos Reyes Moros querian y no mas y por eso entre las cibdades e villas que los Reyes Moros poseían no habia terminos divididos ni conocidos todos heran libremente de los dichos Reyes Moros y estaban en su libre dispusicion porque los Reyes destos Reynos que ganaron la dicha villa de los dichos Reyes Moros adquirieron el mesmo derecho que tenian a los dichos terminos y de aquel e de la dicha villa ficieron merced a los predecesores del dicho Sr. Marques por sus muchos e muy senalados servicios que ficieron a la dicha Corona Real destos Reinos, e que al tal tiempo que la dicha merced se fizo casi no había vecinos cristianos en ella porque estaba muy cercana a las cibdades, villas y lugares del Reyno de Granada que entonces eran de Moros y no se podian sostener ni defender contra ellos y porque los mayores e predecesores del dicho Sr. Marques la sostuviesen e defendiesen e por los dichos servicios le hicieron la dicha merced e que los dichos sus predecesores defendiesen la dicha villa de los Moros e ficieron mucho e muy grandes gastos e recibieron muchos danos de los dichos Moros y muertes de parientes e criados y vasallos e que por razon de la dicha merced que de la dicha villa e sus terminos se fizo a los antecesores de su senoria a el se le adquirio en senorio de los dichos terminos y este mismo se continuo en el como subcesor de la dicha villa y de su mayorazgo e que los vecinos della no pueden usar de los dichos terminos no tenian ni tienen otro ni mas derecho en ellos de lo que el dicho Sr. Marques les permite e deja usar por su propia voluntad, e que por razon del senorio que el dicho Sr. Marques tiene en los dichos términos los vecinos de la dicha villa ni alguno dellos no podian plantar huerta ni vina en ellos, sin que su senoria les diese licencia para ello y que pues los dichos terminos son suyos puede disponer libremente dellos y el dicho concejo e vecinos de la dicha villa no pueden facer otros usos aprovechamientos ni tener otro derecho mas del que el dicho Sr. Marques les quisiese dar e permitir que usen y aunque el y sus antecesores hobiesen fecho las dichas dehesas el dicho concejo e vecinos no las pueden contradecir ni tienen derecho para ello e que asi mesmo el dicho Marques y sus pasados del dicho tiempo inmemorial aca tiene e poseen las dichas dehesas dehesadas cerradas e previllegiadas para si e para sus mayordomos y fiadores las han arrendado e vendido las yerbas dellas a quien han querido e han rescibido e cobrado los frutos e rentas de todo y que de dicho tiempo inmemorial aca las dichas dehesas ha sido y son cosa aneja e pertenesciente al Mayorazgo de la Casa de Ribera y los poseedores del dicho Mayorazgo las han tenido e poseido llevando los frutos e rentas dellas por cosa aneja e pertenesciente al dicho Mayorazgo, y por tales ha sido habidas y tenidas comunmente y que el dicho Sr. Marques y sus antecesores han tenido previllegios de las dichas dehesas, e asi se presume de derecho por el dicho tiempo inmemorial, porque el dicho concejo e vecinos lo han visto e sabido e consentido ... »[9]

      El Concejo de Alcalá responde que dichos terrenos eran suyos por merced y privilegio concedido por los Reyes Católicos, sus propietarios, por habérselos ganado a los moros, quienes ostentaron durante siglos la titularidad de aquellos por ocupación y usurpación a los Reyes de Castilla. Refiere también que los señores de Alcalá no tenían merced alguna de los Reyes, ni de la Villa, ni de su término, sino que fue usurpado a los vecinos contra su voluntad y por la fuerza. También negaban que los términos de Alcalá formasen parte del mayorazgo de los Ribera. Antes al contrario, creían que D. Pedro Enríquez y su hijo, D. Francisco Enríquez, fueron quienes acotaron ciertas dehesas en lo que antes fueron siempre tierras baldías, prohibiendo y vetando, bajo penas y arrestos, que ningún vecino de Alcalá se aprovechase de ellas. 

      Las tierras usurpadas por los Ribera a la villa de Alcalá de los Gazules desde mediados del siglo XV hasta principios del XVI sumaron un total de 16.488 Has, es decir, el 33,5 % o la tercera parte de su término jurisdiccional original de 49.228 Has. Las posesiones apropiadas fueron las siguientes: Cobatillas (1.800 fanega): 1162.5 Has; Aguijón (2.400 fanegas): 1.550 Has; Cermeño (1.400 fanegas): 904.2 Has; Jautor (5.800 fanegas): 3.746 Has; Palmosa (1.200 fanegas): 775 Has; Paterna (2.130 fanegas): 1.376 Has; 125 asientos de tierra / 180 caballerías (10.800 fanegas): 6.975 Has. 


NOTAS

[1] Así se hace constar por Fernando Fernández de Córdoba y Pérez de Barradas, XIV Duque de Lerma, al enumerar los títulos de dominio sobre las caballerías de tierras de las que detentaba “censos reservativos” que enajenaba a Manuel Ahumada Granara, en virtud de escritura de compraventa otorgada en Medina Sidonia el 14 de Enero de 1924 ante el Notario José María de Puelles y Centeno.

[2] Almagro Montes de Oca, G; Montañés Caballero S y Moreno Castro J. Paterna de Rivera en la Historia. De los orígenes al siglo XVI. Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Diputación de Cádiz, 2017.

[3] Cfr. Fernández Gómez, M.: “Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del Marqués de Tarifa”. Cádiz, 1997, pp. 165-166 y 302. Para dicho autor, en los momentos previos a su poblamiento, la dehesa de Paterna rentaba cada año a la Casa Ribera más de 200.000 maravedíes y, aparte de ella, los señores gozaban en Alcalá de las siguientes dehesas: La Palmosa, el Cermeño, Los Aguijones (Aguijón Alto y Aguijón Bajo), Las Cobatillas y El Jautor.

[4] Ramos Romero, M.: Paterna de Rivera. Los Pueblos de la Provincia de Cádiz. Diputación de Cádiz, Cádiz, 1983, p. 86.

[5] Fernández Gómez, M. Op. cit. p. 171, nota 49.

[6] Sin contar los arrendamientos de las 6 Dehesas y de los 125 donadíos y asientos de tierra de pan, las rentas que disfrutaba el señor de Alcalá desde mediados del siglo XV, eran: las de la bellota de los montes de la villa, las del Almojarifazgo, las de la carnicería, la montaracía, las del aceite y jabón y las del almotacenazgo.

[7] Archivo General De Andalucía. Fondo Medinaceli. 1 de Febrero de 1513.Transaccion entre D. Fadrique Enríquez de Ribera y el concejo de la Villa de Alcalá, en: 

・Legajo 75-39 (Signatura AGA: 1301/660-700). Testimonio dado por Francisco Castellano de Marquina pero sacado con autoridad judicial del escribano en Granada a 20 de Febrero de 1618 de la confirmación que la Sra. Reyna Dª Juana hizo de la Escritura de Concordia ejecutada entre los vecinos de la Vª de Alcalá y Tarifa y el Sor. Duque en los anos de 1513 y 514. Copia realizada en Madrid el 5 de Agosto de 1740 por Tomas de Villar y Arozamendi, escribano del Rey.

・Legajo 75-39 (Signatura AGA: 1302/8-44): “8 de Junio de 1515. Burgos. Confirmación de su alteza del concierto que se fiso entre Don Fadrique Enrriques de Ribera, Marques de Tarifa y sus villas de Tarifa y Alcala sobre los mrs. de yerua y otras rentas y de pan que dellas tiene que son los que agora lleua. Hecho el año 1513”.

[8] Ibidem.

[9] Archivo General De Andalucía. Fondo Medinaceli. Legajo 76-8 (Signatura AGA: 1302/396-633).“Morón, 16 de Enero de 1533. Transacción entre el Sr. Marques de Tarifa y su Villa de Alcalá de los Gazules”. 

[10] Aspecto sobre el que es oportuno reseñar que, originariamente, en los primeros momentos de la conquista castellana, la Dehesa de Paterna limitaba al sur con el término de Medina Sidonia, mientras que por el Norte lo hacía con Arcos y Tempul primero y luego con Jerez, cuando con el paso del tiempo y de diversas disputas dicho trazado quedo alterado.