Ismael Almagro Montes de Oca
Para mantenerse en el poder, el cacique tejía una red clientelar, concediendo todo tipo de favores, como exenciones de impuestos, exclusiones del servicio militar, repartos de tierras, a cambio del voto para perpetuarse en el poder.
Cuando había elecciones, era vital para el cacique controlar todo el proceso electoral, a fin de conseguir sus propósitos, recurriendo frecuentemente al amaño o fraude electoral. Y para ello, el sillón de la alcaldía era el lugar ideal, puesto que, hasta entrado el siglo XX, los alcaldes, se encargaban de presidir la junta municipal del censo, órgano encargado de confeccionar las listas de electores.
Cuando un cacique accedía a la alcaldía, ponía de secretario municipal a una persona de su total confianza, que actuaba asimismo de secretario de la junta municipal del censo. Este secretario se encargaba de validar las listas y de admitir o rechazar a los electores en función de su renta económica. Conviene precisar que hasta 1890 no se implantó en España el sufragio universal masculino para mayores de 25 años y que, con anterioridad a esa fecha, solo tenían derecho al voto los hombres mayores de edad con un determinado nivel de ingresos económicos.
Anteriormente ya hablamos de Pedro Montes de Oca Atienza como el mayor exponente del caciquismo en Alcalá. Hoy traemos una nueva muestra de sus métodos totalitarios y de cómo manipulaba las elecciones, no ya con la compra de votos, sino imponiendo y manipulando la formación de las mesas electorales que debían “garantizar” que las votaciones y posterior escrutinio se ajustaban a la legalidad.
El 30 de abril de 1884 debía tener lugar la elección de compromisarios para el nombramiento Senadores en la capital de la provincia. Ese mismo día, antes del inicio de las votaciones, debía constituirse la mesa con la elección del secretario y de los escrutadores. Seguramente, en anteriores ocasiones, se habían producido irregularidades en el proceso electoral, motivo por el cual, fue requerida la presencia del notario D. Rafael Espinosa Ramos para acreditar los hechos ocurridos por un nutrido número de alcalaínos con derecho a voto. Los requirentes fueron los siguientes:
- D. Juan María de Castro Moreno, de cuarenta y un años, de estado casado, propietario.
- D. Bartolomé Mariscal Moreno, de sesenta y cinco años, de estado casado, labrador.
- D. Francisco de Velasco García, de cincuenta y nueve años, de estado soltero, propietario.
- D. Pedro Toscano García, de sesenta y seis años, de estado casado, propietario.
- D. Pedro Toscano Dalmau, de treinta y un años, de estado casado, propietario.
- D. José Jiménez Álvarez de cincuenta y dos años, de estado casado propietario.
- D. José Sánchez Canto, de cincuenta y siete años, de estado casado labrador.
- D. José Jiménez Canto, de cincuenta y siete años, de estado casado, herrero.
- D. José Blanco Rangel, de cuarenta y cuatro años, de estado casado, agricultor.
- D. Pedro Nieto Torrejón, de cincuenta años, de estado casado labrador.
- D. Antonio M.ª de Puelles y Salas, de cincuenta y ocho años, de estado casado, propietario.
- D. Mariano Delgado de Mendoza y Simó, de sesenta y seis años, de estado casado, propietario.
- D. Luís Delgado Pérez, de cincuenta y tres años, de estado casado, propietario.
- D. Rodrigo Delgado Sánchez, de treinta y dos años, de estado casado, propietario.
- D. Jorge Jara Rodríguez, de cuarenta y ocho años, de estado casado, propietario.
- D. Joaquín Eusebio de Puelles Salas, de cincuenta y tres años, de estado casado, propietario.
- D. Francisco de Alba Rodríguez, de cincuenta y cuatro años, de estado casado, propietario.
- D. Antonio Visglerio y González de cincuenta y cuatro años, de estado casado, propietario.
- D. José Sánchez Fernández, de cincuenta años, de estado casado, propietario.
- D. Pedro Gutiérrez Fernández de cincuenta años, de estado casado, propietario.
- D. Francisco Javier Hita Mancilla, de sesenta y siete años, de estado casado propietario.
- D. Agustín Sánchez Canto de cincuenta y cinco años, de estado casado, propietario.
- D. Ignacio Tizón Moreno, de cincuenta años, de estado casado, propietario.
- D. Gonzalo Romero Blanco, de sesenta y seis años, de estado casado, propietario.
- D. José Romero Almagro, de sesenta años, de estado casado propietario.
- D. Lorenzo Sánchez Canto, de sesenta y dos años, de estado casado, propietario.
- D. Domingo Ortega Lobato, de sesenta y cuatro años, de estado casado, propietario.
- D. Francisco Lozano Fernández, de cuarenta y ocho años, de estado casado, propietario.
- D. Manuel Coca Ramos, de cincuenta y dos años, de estado casado, propietario.
- D. José del Valle Pardeza de cincuenta años, de estado casado, propietario.
- D. Jerónimo Caballero Briones, de cuarenta y cinco años, de estado casado, labrador.
- D. Antonio Romero Camacho, de cincuenta y ocho años, de estado casado, propietario.
Recordemos que se adquiría el derecho al voto en función de la capacidad económica de cada individuo. Siete de éstos ni siquiera firmaron el documento por no saber escribir.
El notario se presentó con el resto de individuos en las casas consistoriales, y para sorpresa de todos, ya se había constituido la mesa:
“me constituí, acompañado de los susodichos, todos que aseguran ser electores para el nombramiento de compromisarios en la sala consistorial, al mismo tiempo que entraba en ella el Alcalde de esta ciudad, Don Pedro Montes de Oca Atienza, el cual ocupó la Presidencia hallándose ya sentados a los lados de la mesa Don Francisco Mancilla Quijada, Don Francisco Caballero Vera, Don Francisco Gutiérrez Sánchez y Don Amalio Sanjuan Arias, los que según manifestó dicho Señor Alcalde constituían la mesa interina estando también de pie el Secretario de esta Municipalidad Don José Pacheco y de los Ríos con un legajo en la mano al parecer, de Gacetas o Boletines y en actitud de proceder a la lectura de lo prevenido en el artículo treinta y dos de la Ley Electoral vigente.”
Casi todos reclamaron la ilegalidad por “estar constituida la mesa antes de abrirse la puerta de espresada sala capitular”.
No fue la única ilegalidad cometida por el alcalde, pues exigieron inspeccionar la urna (que debía ser de madera por lo que no se veía su interior) y le acusaron “de no permitirseles examinar la urna por su interior y que estaba sobre la mesa para recibir los sufragios, a todo lo cual se negó el Señor Alcalde espresando que no admitía reconvenciones, pues se hallaba dispuesto a llevar a cabo el acto en la forma por el establecida, y que de todo ello se protestara como tubieran por conveniente”.
Ante la negativa del alcalde, abandonaron la sala protestando la “nulidad todo lo actuado y lo que sucesivamente se practicare hasta dar por terminada la elección de Compromisarios, por haberse infringido abiertamente la Ley Electoral en cuanto a la constitucion de la mesa interina y no permitir la inspeccion de la urna dandose a entender cual había de ser el resultado de los actos posteriores”
Denunciaron asimismo que no se había citado previamente al cuerpo electoral y abandonaron el local ante el despecho de Pedro Montes de Oca, negándole “el carácter de autoridad, lo cual verificaron saliendose del local con el mayor orden.”[1]
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