sábado, 7 de julio de 2018

Paterna: Dehesa señorial de los Ribera (I)



Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos 2018

Gabriel ALMAGRO MONTES DE OCA 
Juan F. MORENO CASTRO 


      Aun cuando desde la Casa Ducal de Alcalá de los Gazules se argumentó siempre que en virtud de Carta Rodada otorgada en Valladolid el 8 de enero de 1454 por el Rey Juan II de Castilla «… teniendo en cuenta dicha Majestad los muchos, buenos y señalados servicios prestados con derramamiento de sangre por Gómez de Rivera, hizo aquél donación en favor del hijo de éste, Per-Afán de Rivera, Adelantado Mayor de Andalucía, de la villa de Alcalá de los Gazules con su tierra, término, castillo y fortaleza, vasallos, justicias, jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, rentas, pechos reales, derechos calumnias, con todo lo demás perteneciente al Señorío de dicha villa, por juro de heredad, con facultad de que la pudiera vender, empeñar, ceder o renunciar como no recayere en sujeto eclesiástico o de fuera de estos reinos…» [1], la realidad era bastante distinta pues la mayor parte de las tierras con que contaron desde poco después de 1454 las obtendrían por usurpación a los Bienes de Propios y del Común de Vecinos. 

     De todas ellas nos centraremos especialmente en las llamadas Dehesas, una de las cuales era la conocida como “Dehesa de Paterna”, en la que se erigiría el nuevo municipio de dicho nombre sobre el que recientemente hemos tenido la oportunidad de publicar, junto con Salvador Montañés Caballero, la obra Paterna de Rivera en la Historia. De los orígenes al siglo XVI [2], de la que recogemos a continuación parte de su capítulo 2 “Las Tierras de Paterna. De Dehesa a Villa”. 

     Por definición de las ordenanzas de Alcalá, las dehesas eran explotaciones eminentemente ganaderas que el señor arrendaba, “toda cerrada y hecha dehesa por los limites e lugares que hasta oy se a arrendado, con todos sus pastos y abrevaderos e aguas manantes y corrientes e estantes”, por periodos no superiores a 9 años[3]

      Y aunque, como se indica en las ordenanzas, la Dehesa de Paterna, desde que fue usurpada por Pedro Enríquez y antes de que se poblase, tenía unos límites claros y bien definidos con forma triangular en la parte occidental del término de Alcalá y lindando directamente con los términos de Jerez y Medina, los vecinos de la villa matriz, como luego veremos, pretenderán en 1533 delimitar y amojonar su término, y con ello liquidar el derecho que los paterneros tenían sobre el uso y usufructo a las tierras del vasto termino alcalaíno. 

     Aunque hay autores, como Ramos Romero[4], para quienes la posesión por los señores de la Dehesa de Paterna seria «una propiedad, merced o donación (real), unida inmemorialmente al señorío y recompensa por el ejercicio que conlleva la defensa, la administración y la supervisión de todo. Sera con concesión expresa o por la costumbre inmemorial de pagar los servicios con tierras o por consentimiento o pacto con el Concejo. », o lo que es lo mismo, que barajan la posibilidad de que Paterna y las otras cinco dehesas le fueron concedidas a Per Afán de Ribera al tomar posesión del señorío de Alcalá y su término en 1444; para otros, como Fernández Gómez[5], no es así, por cuanto que la fórmula por la que Juan II concede el señorío de Alcalá a Per Afán de Ribera deja bastante claro el carácter estrictamente jurisdiccional de dicho señorío, no haciéndose ninguna referencia a donación patrimonial, de modo que las propiedades territoriales que gozaron los señores las habrían de obtener de las tierras comunes y baldías, despojándoselas a los vecinos de la villa. 

      De hecho, conocemos dos denuncias, al menos, de los vecinos de Alcalá en este sentido: una primera en 1512, de la que resultará la Transacción de 1513 y otra posterior en 1531, que dará como fruto la Transacción de 1533. En una y otra los vecinos alegan que desde los tiempos del señorío de Pedro Enríquez (1465-1492) todos sus sucesores habían realizado numerosas usurpaciones de terrenos, tanto en tierras de pan como en dehesas, o lo que es lo mismo, que los señores, entre 1465 y 1509, siguiendo una práctica habitual de la nobleza castellana de la época, se habían dedicado a convertir en patrimonio propio lo que antes era patrimonio de la villa. 

      Con estas acciones y ante las bajas rentas jurisdiccionales[6], los señores intentaban generar, en el lugar del señorío, un patrimonio territorial que les compensara económicamente. Ello explicaría, por ejemplo, que las usurpaciones de terrenos para generar tierras de pan, y dada la abrupta orografía del término hacia el sur y el este, por ser zona de sierra, se produzcan en la zona occidental del mismo, en las inmediaciones de la Dehesa de Paterna y en dirección a Medina, por ser la parte más a propósito para el cultivo de trigo. No olvidemos que el Señor recibía como renta de las tierras de pan un determinado número de fanegas del cereal producido, que variaba en función de la extensión y calidad del asiento y tierra de pan.

   Gran parte del término de Alcalá es terreno montañoso;
 las tierras más idóneas para el cultivo se hallan 
en los cursos bajos de sus ríos, hacia Paterna y Medina


1. La transacción de 1513 entre D. Fadrique y Alcalá 

     Estas usurpaciones, según decíamos, las conocemos primeramente por la denuncia, aunque en la escritura de poder se le llame petición, que el Concejo, Justicia y Regimiento de Alcalá de los Gazules, plantean el domingo 21 de noviembre de 1512, al conferir poder al regidor de la villa, Francisco Ximénez, para que en su nombre negocie con D. Fadrique Enríquez de Ribera, señor jurisdiccional de la villa. 

     El documento dice lo siguiente: «...que por cuanto el Adelantado nuestro Sr. D. Pedro Henriquez y el señor Adelantado su hijo D. Francisco Henriquez que santa gloria ayan llevaron los frutos y rentas de las Dehesas de yerba de Paterna y las Cobatillas y la del Aguijón y Cermeño y de la Palmosa y Xaubtor y renta de bellota de los montes de esta su villa y las rentas del Almojarifazgo y carnicería y montaracía y aceite y jabón y almotacenazgo de esta su villa y pan de renta de los donadíos y asientos de tierras, hasta el día de oy se han rasgado y fecho en los términos de esta dicha Villa que son los de yuso expresados conviene a saber: el donadío y asiento de tierras que es en las Buytreras que alinda con los pozos de Diego Benites y con la casa que hizo Juan Domingues el viejo, alcayde que fue de Tempul, y con termino de Medina; y el otro donadío de tierras que alinda con este dicho donadío y con la Bastida; y otro donadío que alinda por la una parte con el Higuerón y por la otra parte con la Dehesa Concejil de la Pena Arpada; y otro asiento y donadío que fue sacado de las tierras de Juan Jimenes de Medina, que alinda con el arroyo de la Cueva del Gato y con la Dehesa de la Pena; y otro donadío en Cortegana que alinda con termino de Paterna y de Gigonza; y otro asiento y donadío en Álamo, alindado con Cabeza Aguda y con las tierras de Alonso de Estrada; y otro donadío es junto con este y alinda con la Fuente de la Higuera; e otro asiento e donadío que alinda con estos dos antes deste y con el Lomo de Alcohola; y otro asiento y donadío que es en el Alamyllo, que alinda con dicha dehesa de la Pena Arpada; y el otro donadío es a la Fuente la Higuera alinda con Cabeza Aguda por la una parte y por la otra con el Álamo; e otro asiento y donadío es que alinda con la Cabeza de los Porquerizos y con el monte de Maina y con el Alamo, y con la Dehesa Concejil de Notares; ... (Y así hasta describir 125 asientos de tierra). 

     De todos los quales dichos donadíos y asientos de tierras desuso deslindados y declarados no es ninguno cerrado salvo los aran y siembran y pagan su terrazgo y las yerbas y pastos y aguas que en ellos y en cada uno dellos estan son comunes y de todos y para todos los vecinos de esta dicha villa porque alzados los panes es pasto comun excepto los rastrojos que son de los labradores que los siembran y por cuanto el dicho concejo vecinos y moradores del que agora son o seran tienen muchos pastos y valdios y termino y largura para los ganados de todos los vecinos y moradores de ella que ahora son o seran allende de las dichas dehesas de yerba y bellota de suso espresadas y declaradas. 

      Y porque nosotros nos temiamos y recelabamos que los que después de su senoria subcedieren en el senorio de esta dicha villa procuraran de tomar más termino desta dicha villa y meter ganado en los terminos de ella y crecer condiciones que sean en perjuisio de esta dicha villa y revocarian las ordenanzas y costumbre antigua que ningun vecino que de nuebo a ella viniera pueda ser recibido por vecino della con mas numero de 60 vacas y 600 ovejas y 300 puercos y si menos truxere del dicho numero que sean recibidos a la dicha vecindad y no en otra manera, salvo que si mas ganado truxeren de el dicho numero que arriende dehesa para ello pero que no lo puede traer en el valdio de la dicha villa la qual dicha ordenanza la mando siempre guardar el dicho Sr. Adelantado D. Pedro Henriques de lo qual todo los vecinos desta dicha villa que agora son o fueren recibian dano o agravio que le suplicabamos a su senoria lo mandase remediar de manera que nosotros estubiesemos seguros que no se nos tomaría mas termino para hacer dehesas de yerba, ni bellota, ni para pan ni metería los dichos ganados en los dichos términos ni se crecerían nuebas rentas, ni condiciones en que se rebocaria la condición y costumbre sobredicha de los dichos vecinos suplicando a su Altesa juntamente con nosotros que mandase que su señoría ni los que después subcediesen en el señorío de esta dicha villa perpetuamente para siempre jamás llevasen solamente los frutos y rentas de las dichas dehesas de yerba y bellota y pan de renta de los dichos Donadíos y asientos de tierras sobredichas y arrendamientos del cuerpo de esta dicha villa de suso expresados segund que ahora su señoría lo lleva y lo llevaron sus antecesores y que no se pudiese tomar más termino desta dicha villa para pan de renta ni yerbas ni bellotas salvo que queden para dicho concejo y vecinos y moradores del para siempre jamás ni menos metiesen los dichos ganados en los dichos términos ni pudiesen hacer nuevas rentas ni condiciones en la dicha villa ni en ella se pudiese recevir ningún vecino sino con la tasa de ganado sobredicha o con menos de la dicha tasa o en la manera de dicha es. Y que nos los dichos alcayde y alcaldes y alguacil y regidores y jurados haviamos por bien que su señoría, y los que después del sucediesen en el señorío desta dicha villa llevasen las rentas de las dichas dehesas ansi de yerbas como de bellota y el dicho pan de renta de los dichos asientos y donadíos y renta de maravedíes del cuerpo desta dicha villa, que desuso se fase mencion que oy dia lleva su señoría y segund que sus antecesores lo llevaron, la qual dicha petición su señoría concedió por el bien y alivio y validad de los vecinos y moradores de este dicha villa que agora son o fueren... »[7]

      De resultas de esta petición, D. Fadrique Enríquez de Ribera firmaba en Sevilla, el 1 de febrero de 1513, el documento que se ha dado en llamar la Transacción de 1513, por la que declara: 

«...Otorgo que soy convenido y concertado y fago transacion y iguala con el dicho Concejo, Alcayde, Alcaldes, Alguaciles y Regidores y Jurados y homes buenos de la dicha mi villa y con vos en dicho Francisco Ximenez en su nombre y por virtud del dicho su poder, e me obligo por mi y por quien después de mi sucediere en el señorío de la dicha villa de no pedir ni demandar en ningún tiempo al dicho Concejo, vecinos y moradores de la dicha mi villa que oy son y fueren de aquí adelante ningunas tierras del término de la dicha mi villa para Dehesas de yerba, ni bellota, ni para renta de pan, ni para otra cosa alguna, ni menos cresere otras nuebas rentas en el cuerpo de la dicha villa demás de las desuso contenidas y declaradas que oy dia llevo e cresiere condiciones que sean en perjuicio de la dicha mi villa, ni revocar las ordenanzas y costumbre antigua que ansifasta aqui ha sido guardada y teneis cerca de los vecinos que vinieren a vivir a la dicha villa que desuso se face mincion lo qual todo prometo que agora y para siempre jamás vos sera guardado y cumplido y no vos será quebrantado por ninguna vía ni manera que sea o ser pueda ... »[8]

      Aunque por esta Transacción los vecinos de Alcalá de los Gazules consiguieron el compromiso de D. Fadrique de no aumentar las rentas y propiedades del señorío, no debió servir de nada, ya que pocos años más tarde, en 1531, los vecinos de Alcalá vuelven a plantear denuncias en el mismo sentido y por ello, ante el cariz que estaban tomando los hechos, el Marques de Tarifa decide arreglar la situación, recogiendo estos aspectos en un nuevo acuerdo que conocemos como Transacción de 1533, en el que el señor, además de comprometerse, por segunda vez, a no aumentar sus propiedades, adquiere otra serie de obligaciones relativas a la explotación de sus tierras, pero que nosotros traemos hoy aquí porque por dicho documento, y esto supone un gran avance respecto de la anterior transacción, los vecinos de Alcalá reconocen como propiedades ducales, por los linderos en que estaban en aquel momento, tanto las dehesas como los donadíos y las tierras de pan de que disfrutaban los señores. Lo cual nos interesa ahora porque entre las dehesas, lógicamente, se incluye la de Paterna. 

      En el pleito que dio lugar a dicha transacción de 1533 el marqués de Tarifa argumentara lo siguiente para hacerse valedor de la propiedad de los terrenos despojados a Alcalá: 

«...que los terminos que estan en derredor de la dicha villa no son della segund que el dicho concejo, justicia e regimiento decian porque como era notorio e por tal lo alego la dicha villa fue de los Reyes Moros a quien los Reyes de estos reynos la ganaron e todos los términos que estan alrededor eran de los dichos Reyes Moros, e podian disponer e disponian dellos libremente a su voluntad e los vecinos de la dicha villa solamente usaban e se aprovechaban de los dichos terminos en tanto cuanto los dichos Reyes Moros querian y no mas y por eso entre las cibdades e villas que los Reyes Moros poseían no habia terminos divididos ni conocidos todos heran libremente de los dichos Reyes Moros y estaban en su libre dispusicion porque los Reyes destos Reynos que ganaron la dicha villa de los dichos Reyes Moros adquirieron el mesmo derecho que tenian a los dichos terminos y de aquel e de la dicha villa ficieron merced a los predecesores del dicho Sr. Marques por sus muchos e muy senalados servicios que ficieron a la dicha Corona Real destos Reinos, e que al tal tiempo que la dicha merced se fizo casi no había vecinos cristianos en ella porque estaba muy cercana a las cibdades, villas y lugares del Reyno de Granada que entonces eran de Moros y no se podian sostener ni defender contra ellos y porque los mayores e predecesores del dicho Sr. Marques la sostuviesen e defendiesen e por los dichos servicios le hicieron la dicha merced e que los dichos sus predecesores defendiesen la dicha villa de los Moros e ficieron mucho e muy grandes gastos e recibieron muchos danos de los dichos Moros y muertes de parientes e criados y vasallos e que por razon de la dicha merced que de la dicha villa e sus terminos se fizo a los antecesores de su senoria a el se le adquirio en senorio de los dichos terminos y este mismo se continuo en el como subcesor de la dicha villa y de su mayorazgo e que los vecinos della no pueden usar de los dichos terminos no tenian ni tienen otro ni mas derecho en ellos de lo que el dicho Sr. Marques les permite e deja usar por su propia voluntad, e que por razon del senorio que el dicho Sr. Marques tiene en los dichos términos los vecinos de la dicha villa ni alguno dellos no podian plantar huerta ni vina en ellos, sin que su senoria les diese licencia para ello y que pues los dichos terminos son suyos puede disponer libremente dellos y el dicho concejo e vecinos de la dicha villa no pueden facer otros usos aprovechamientos ni tener otro derecho mas del que el dicho Sr. Marques les quisiese dar e permitir que usen y aunque el y sus antecesores hobiesen fecho las dichas dehesas el dicho concejo e vecinos no las pueden contradecir ni tienen derecho para ello e que asi mesmo el dicho Marques y sus pasados del dicho tiempo inmemorial aca tiene e poseen las dichas dehesas dehesadas cerradas e previllegiadas para si e para sus mayordomos y fiadores las han arrendado e vendido las yerbas dellas a quien han querido e han rescibido e cobrado los frutos e rentas de todo y que de dicho tiempo inmemorial aca las dichas dehesas ha sido y son cosa aneja e pertenesciente al Mayorazgo de la Casa de Ribera y los poseedores del dicho Mayorazgo las han tenido e poseido llevando los frutos e rentas dellas por cosa aneja e pertenesciente al dicho Mayorazgo, y por tales ha sido habidas y tenidas comunmente y que el dicho Sr. Marques y sus antecesores han tenido previllegios de las dichas dehesas, e asi se presume de derecho por el dicho tiempo inmemorial, porque el dicho concejo e vecinos lo han visto e sabido e consentido ... »[9]

      El Concejo de Alcalá responde que dichos terrenos eran suyos por merced y privilegio concedido por los Reyes Católicos, sus propietarios, por habérselos ganado a los moros, quienes ostentaron durante siglos la titularidad de aquellos por ocupación y usurpación a los Reyes de Castilla. Refiere también que los señores de Alcalá no tenían merced alguna de los Reyes, ni de la Villa, ni de su término, sino que fue usurpado a los vecinos contra su voluntad y por la fuerza. También negaban que los términos de Alcalá formasen parte del mayorazgo de los Ribera. Antes al contrario, creían que D. Pedro Enríquez y su hijo, D. Francisco Enríquez, fueron quienes acotaron ciertas dehesas en lo que antes fueron siempre tierras baldías, prohibiendo y vetando, bajo penas y arrestos, que ningún vecino de Alcalá se aprovechase de ellas. 

      Las tierras usurpadas por los Ribera a la villa de Alcalá de los Gazules desde mediados del siglo XV hasta principios del XVI sumaron un total de 16.488 Has, es decir, el 33,5 % o la tercera parte de su término jurisdiccional original de 49.228 Has. Las posesiones apropiadas fueron las siguientes: Cobatillas (1.800 fanega): 1162.5 Has; Aguijón (2.400 fanegas): 1.550 Has; Cermeño (1.400 fanegas): 904.2 Has; Jautor (5.800 fanegas): 3.746 Has; Palmosa (1.200 fanegas): 775 Has; Paterna (2.130 fanegas): 1.376 Has; 125 asientos de tierra / 180 caballerías (10.800 fanegas): 6.975 Has. 


NOTAS

[1] Así se hace constar por Fernando Fernández de Córdoba y Pérez de Barradas, XIV Duque de Lerma, al enumerar los títulos de dominio sobre las caballerías de tierras de las que detentaba “censos reservativos” que enajenaba a Manuel Ahumada Granara, en virtud de escritura de compraventa otorgada en Medina Sidonia el 14 de Enero de 1924 ante el Notario José María de Puelles y Centeno.

[2] Almagro Montes de Oca, G; Montañés Caballero S y Moreno Castro J. Paterna de Rivera en la Historia. De los orígenes al siglo XVI. Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Diputación de Cádiz, 2017.

[3] Cfr. Fernández Gómez, M.: “Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del Marqués de Tarifa”. Cádiz, 1997, pp. 165-166 y 302. Para dicho autor, en los momentos previos a su poblamiento, la dehesa de Paterna rentaba cada año a la Casa Ribera más de 200.000 maravedíes y, aparte de ella, los señores gozaban en Alcalá de las siguientes dehesas: La Palmosa, el Cermeño, Los Aguijones (Aguijón Alto y Aguijón Bajo), Las Cobatillas y El Jautor.

[4] Ramos Romero, M.: Paterna de Rivera. Los Pueblos de la Provincia de Cádiz. Diputación de Cádiz, Cádiz, 1983, p. 86.

[5] Fernández Gómez, M. Op. cit. p. 171, nota 49.

[6] Sin contar los arrendamientos de las 6 Dehesas y de los 125 donadíos y asientos de tierra de pan, las rentas que disfrutaba el señor de Alcalá desde mediados del siglo XV, eran: las de la bellota de los montes de la villa, las del Almojarifazgo, las de la carnicería, la montaracía, las del aceite y jabón y las del almotacenazgo.

[7] Archivo General De Andalucía. Fondo Medinaceli. 1 de Febrero de 1513.Transaccion entre D. Fadrique Enríquez de Ribera y el concejo de la Villa de Alcalá, en: 

・Legajo 75-39 (Signatura AGA: 1301/660-700). Testimonio dado por Francisco Castellano de Marquina pero sacado con autoridad judicial del escribano en Granada a 20 de Febrero de 1618 de la confirmación que la Sra. Reyna Dª Juana hizo de la Escritura de Concordia ejecutada entre los vecinos de la Vª de Alcalá y Tarifa y el Sor. Duque en los anos de 1513 y 514. Copia realizada en Madrid el 5 de Agosto de 1740 por Tomas de Villar y Arozamendi, escribano del Rey.

・Legajo 75-39 (Signatura AGA: 1302/8-44): “8 de Junio de 1515. Burgos. Confirmación de su alteza del concierto que se fiso entre Don Fadrique Enrriques de Ribera, Marques de Tarifa y sus villas de Tarifa y Alcala sobre los mrs. de yerua y otras rentas y de pan que dellas tiene que son los que agora lleua. Hecho el año 1513”.

[8] Ibidem.

[9] Archivo General De Andalucía. Fondo Medinaceli. Legajo 76-8 (Signatura AGA: 1302/396-633).“Morón, 16 de Enero de 1533. Transacción entre el Sr. Marques de Tarifa y su Villa de Alcalá de los Gazules”. 

[10] Aspecto sobre el que es oportuno reseñar que, originariamente, en los primeros momentos de la conquista castellana, la Dehesa de Paterna limitaba al sur con el término de Medina Sidonia, mientras que por el Norte lo hacía con Arcos y Tempul primero y luego con Jerez, cuando con el paso del tiempo y de diversas disputas dicho trazado quedo alterado. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario