Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos
y de Nuestro Patrimonio 2004
Fernando TOSCANO DE PUELLES
Actividad beneficial
Don Diego de Viera obtuvo su Beneficio eclesiástico en Alcalá de los Gazules. Previa la correspondiente solicitud y presentación de méritos por los aspirantes, al propio Obispo, el Prelado gaditano había resuelto a favor de Viera entre los varios opositores.
Esta cualidad de Beneficiado subsiste, pero casi resulta extraña. Hay que precisar que, al fin, Beneficiado no es sólo expresión de una ventaja sino principalmente nombre de oficio, que en el lenguaje latino equivale a deber. Según la vieja sentencia: El beneficio se da por el oficio. Oficio que conlleva trabajo, obligaciones y responsabilidad social.
El “beneficio” era una realidad jurídica muy antigua en la Iglesia. Como el Cabildo Capitular respecto a la Catedral, existía el hecho histórico-canónico, muy difundido de los llamados, como colectivo, Cuerpos beneficiales o de Colegiatas. Se trata de comunidades de sacerdotes seculares que, a diferencia del Cabildo Catedralicio, sin tener como éste funciones
de consejo episcopal, ni capacidad de intervención en el gobierno diocesano, en exclusiva, bajo la autoridad del Obispo, gobierno y control de la Fabrica, estructura espiritual y material- de su propio templo local. Estas instituciones perdieron su valor, por lo común, a partir del Concordato de 1851, que abolió la mayor parte de las colegiatas, etc., “que actuaban como
iglesias mayores de núcleos urbanos importantes”.[1]
Como decimos, tal institución de Canónigos, o Beneficiados y capellanes, llega a ser definida por algunos autores como “Colegio de sacerdotes constituidos en una Iglesia para la solemnidad del culto y otras misiones espirituales”[2]
Dentro de estos cuerpos también pueden establecerse otras diferencias o tipologías: existen Capítulos sometidos a una regla, y otros que se vinculan a determinados entes eclesiásticos, generalmente a la Iglesia Parroquial. Su aparición es históricamente conocida:
“Al configurarse la sociedad de la Edad Media en el régimen feudal, los Cabildos se acomodan a él mediante el sistema de los beneficios. Todo miembro del Cabildo, a cambio de una prestación personal: trabajo, vida en común, celebración diaria del culto y asistencia a coro, verdadero oficio, adquiría el derecho al beneficio, es decir, a participar en la parte proporcional -ración- de las rentas derivadas de las propiedades del cabildo.”
Aquí parece justo explanar o añadir las circunstancias locales de Alcalá por la legitima aspiración historiográfica de que el dato aislado deje de serlo, por su aplicación e inserción en más amplio entramado social.
En el Archivo nuestro Municipio se conserva la Bula o Letras Apostólicas del Papa Clemente VII, en texto latino sobre pergamino fechada en 20 de enero de 1524, donde dispone la unificación de las antiguas Parroquias en la de San Jorge. (Con extinción jurídica de las de San Vicente y San Ildefonso), y de colación de los diez Beneficios “de estas Iglesias”. [3] La registran en reciente y meritoria obra Francisca Fernández Ruano y Victoria Martín Mila.[4] Este Clemente VII es el Papa romano, de nombre Julián de Médicis, florentino cuyo Pontificado transcurrió de 1523 hasta su muerta en 1534.[5]
La notable Institución beneficial fue solicitada y obtenida por el titular del Señorío, don Fadrique Enríquez de Ribera, y marqués de Tarifa, y la concesión supuso un honorífico status de la Iglesia local, de la que el Señor Jurisdiccional era Patrono.
Llegados a este punto, hemos de hacernos eco, como inciso, del texto de un autor con grandes méritos, pero que expone un punto de saber reticente. Morgado, tratando de Cádiz y su diócesis en el siglo XVII, entre las conclusiones de su trabajo, establece la siguiente:
“La patrimonialización de buena parte de las estructuras eclesiásticas constituía, asimismo, un fuerte hándicap: las prebendas del cabildo catedral se habían convertido en prácticamente hereditarias merced al sistema de las coadjutorías, buena parte de las capellanías era provista por los linajes familiares, en ciertas localidades, como Alcalá de los Gazules, el acceso a los beneficios solamente estaba reservado a los naturales de la población... todo ello forjaba un sistema clientelar en el cual, por encima del mérito o la capacidad intelectual, primaba la integración en alguna red de patronazgo”. [6]
Y antes, refiriéndose a estos Beneficiados alcalaínos, había escrito, con el amparo de obra extranjera de análisis sociológico, que “los diez beneficiados simples existentes en Alcalá de los Gazules de 1524 eran provistos por oposición entre los naturales de dicha villa, lo que debió constituir una importante fuente de clientelismo para la oligarquía de la misma”[7] teniendo los poseedores la obligación de cantar las horas canónicas en el coro de la parroquia de dicha localidad y asistir a la procesión claustral celebrada los domingos y festivos.[8]
No podemos aceptar esa expresión de “clientelismo”, defecto del que apriorísticamente -y hasta con cierta contradicción- lo mismo se sospecha que se acusa a los Beneficiados alcalaínos. No se da ninguna prueba, ni se cita caso concreto alguno. Nos parece insinuación o prevención muy propias de ese tipo de obras que no entran en el alma de las instituciones, sino en lo exterior de su corteza, generalizando presunciones e inclinándose a la habitual carga economicista o de conflictividad e interés de clases.
Al enumerarse en esos textos entidades eclesiásticas de naturaleza diferente, se hace un juicio global indebido. Desde luego, hipótesis errónea por lo que toca a los Beneficios alcalaínos, que ni habían sido creados por empeño eclesiástico, ni su provisión sucesiva dependía para nada del Cuerpo beneficial (donde tampoco hubo Coadjutores suplentes o con derecho de sucesión de los titulares). Salvo quizá la presentación primera del Fundador las demás eran optativas de los propios interesados -con las condiciones requeridas, y de las que no conocemos dispensas-, siendo la provisión competencia exclusiva del Obispo, examinada la solicitud individual y estudiados los méritos personales.
Se reservaban estos Beneficios a los naturales del pueblo según la norma pontificia de 1524, pero en su provisión, como decimos, no intervenía ni mediaba ningún patrón civil ni eclesiástico, individual ni corporativo; nada tampoco se prefijaba respecto a dependencia, calidad, edades y parentescos (salvo las normas vigentes generales). Aquí nunca se ha constatado esa presunta “red de patronazgo”, ni siquiera se conoce una simple recomendación.
Frente al presunto favoritismo, más bien resaltan algunos casos contrarios. Primero, el criterio y proceder de don Perafan de Ribera, señor y I Duque de Alcalá. Aun teniendo facultad pontificia para proveer varios Beneficios en su Jurisdicción -distintos de los de Patronato-, dio en 1561 esta edificante respuesta a su hijo, San Juan de Ribera, quien pedía poderes para su provisión: “No hay para qué embiaros el poder que pedís para proveer los beneficios de mi tierra, porque no me pareció usar de la gracia que sus Sanctitud me concedía”.[9]
Tampoco hubo postillo de favor cuando, en 1773, un Beneficiado quiso conservar los emolumentos, aunque estuviese ausente por razón de estudios de Teología. El Cuerpo de Beneficiados -con la firma de Diego de Viera- se opuso a la pretensión del compañero, por ser contraria a la Bula Fundacional. [10]
Hemos insistido un tanto en todo lo anterior, para evitar se cree o difunda un error grave a estos notables Beneficiados de Alcalá, tan dignos de recuerdo y estima.
Cuestión muy distinta es que en D. Diego de Viera resulte evidente un nivel económico alto en la posesión de bienes, que el mismo manifiesta al realizar su Fundación. Aparte de los bienes de su Beneficio, expresa poseer bienes bastantes para su honesta sustentación, por los que a todos los renuncia para la Obra Pía que crea y en la que se integra. Había heredado de padres y hermanos, y recibido bienes de otros familiares. Nada modificaría tal acrecentamiento su estilo personal de vida, sino era en el aumento de sus limosnas y tareas en remedio de necesidades; debió ser hombre parco, morigerado y tal vez algo austero consigo, en un régimen de vida corriente y ordenado.
Como clérigo y alcalaíno, estuvo también debidamente exento de algunos tributos, como el de alcabalas (privativo de lugar). Percibió rentas eclesiásticas propias de un tiempo de prosperidad relativamente generalizada, por factores agrícolas y sociales. Sin que pensemos ingenuamente que todo fue bienandanza económica para este clero local. No suele ser fácil cobrar derechos y débitos, y puede servir de indicio de ello el poder especial que otorgan, en 16 de enero de 17911, el Vicario, Alonso de la Jara, el Cura de San Jorge, Francisco Javier de Molina, y el cuerpo de Beneficiados, compuesto por Félix Manrique, Diego de Viera, Vicente de la Jara, Juan Delgado, Francisco de Oliva, Martín Cumplido, Sebastián López Becerra, Juan de Mendoza y Tomás Vela Castaño. Todos facultan a D. Andrés Cabrera, Sacristán menor de la Iglesia Parroquial, para que cobre los tributos de las fincas “sobre que están impuestos y situados los censos y remembranzas de cuya pertenecientes a los Beneficios y Curatos que poseemos y de que se componen sus congruas, anualmente” [11]
Viera no atesorará para sí, como consta de tantas donaciones en vida y sobre todo, por su Fundación religiosa y benéfica. Acaso excedió, sin proponérselo, al nivel medio de los Presbíteros de su época, pues a este conjunto, analizando sus diversas circunstancias.
NOTAS
[1] Véase Memoria Eclesial, tomo IV, Oviedo 1993, pág. 266
[2] Ídem, pág. 266.
[3] Sección de Gobierno, Legajo 969
[4] Alcalá de los Gazules. Inventario del Archivo Municipal Diputación Provincial de Cádiz, 1999. Página 51. Véase Pascual Madoz, Diccionario de España y sus posesiones de Ultramar. Tercera edición, tomo I, Madrid 1848, página 378.
[5] Es el Papa que coronó al Emperador Carlos V, excomulgó al bígamo Enrique VIII de Inglaterra y protegió a Benvenuto Cellini; su retrato, en pintura de Bronzino: Diccionario Enciclopédico Mentor, t.I, p. 323, a color. Bien distinto del otro Clemente VII, Papa de Avignon, llamado Roberto de Ginera, del siglo XIV,
[6] Arturo Morgado García, El Estamento eclesiástico y la vida espiritual en la diócesis de Cádiz en el siglo XVII. Universidad de Cádiz, 1966, páginas 249-250.
[7] Vid HERMANN, Ch. “Naturales y forasteros: les exlusives d acces aux beneficies d Eglise dans L Espagne moderne”, Les societes feremees dans le monde iberique (XVI-XVII siecles). París, 1986
[8] Ramos Romero, M. Historia de los pueblos de la provincia de Cádiz: Alcalá de los Gazules, Cádiz s. a. pp. 261 y 311. Arturo Morgado García, El Estamento eclesiástico y la vida espiritual en la diócesis de Cádiz en el siglo XVII. Universidad de Cádiz, 1966, páginas 34-35.
[9] Ramón Robres, San Juan de Ribera Patriarca de Antioquía,… Barcelona 1960, página 44.
[10] Véase Historia de la Congregación-Beaterío..., págs. 92-96
[11] A.H.P., Alcalá de los Gazules, ante el escribano público José Gómez Delgado, prot. 248, fol. 6s.
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