Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio 2004
Gabriel ALMAGRO MONTES DE OCA
Juan MORENO CASTRO
La Fundación de Paterna y los primeros pleitos con Alcalá
Aunque tenemos constatada la existencia de núcleos de población en el entorno de la actual Paterna desde tiempos prehistóricos y pese a que el topónimo Paterna aparece en documentos medievales desde el siglo XIII (1), no sería hasta una fecha posterior a la conquista de Jimena y Zahara, en los prolegómenos de la reconquista de Granada, en que la zona de Alcalá-Paterna dejó de ser frontera con el reino Nazarí, cuando los Señores de Alcalá, para propiciar tanto el aprovechamiento económico de las buenas tierras agrícolas que lo circundaban como para consolidar a su favor la usurpación que habían hecho de dichas tierras a la propiedad comunal que los vecinos de Alcalá tenían sobre las mismas, decidieron propiciar la reactivación del antiguo núcleo rural.
Los Señores de Alcalá, como todos los nobles que se embarcaron en la tarea de repoblar territorios, hubieron de conceder una serie de privilegios a los posibles pobladores con el fin de que fuese atractivo establecerse en la nueva población. Sin embargo, este hecho conseguiría que los intereses de los nuevos pobladores y los de los vecinos de la villa matriz sobre cuyo territorio se erigía (2) entrasen en colisión, dando origen a algunos pleitos que acabaron por convertirse en interminables.
En ese contexto y con la nueva población sometida al doble vasallaje del Señor y de la Villa matriz, las cosas no se le pondrían fáciles máxime cuando Alcalá, que se había opuesto a la fundación, no renunció nunca a sus pretensiones de deshacer el nuevo lugar y de reintegrarlo a su término en la situación en que estaba con anterioridad a la fundación (3), tarea en la que aprovecharon cuantas oportunidades se les brindaron como fueron las Ordenanzas de la Villa de Alcalá (1528) o la Transacción de 1533 e incluso no dudaron en acudir al Rey (4), pero los vecinos de Paterna tampoco estuvieron quietos puesto que entendían que, por encontrarse dentro del término jurisdiccional de Alcalá, tenían los mismos derechos, privilegios y franquezas que aquellos, por mucho que Alcalá se los negase y no dudaron en recurrir a los Tribunales tanto para reclamar dichos derechos como para defender la pretendida mancomunidad de pastos con Alcalá que le había concedido el fundador, asunto este último que quedó resuelto por la Chancillería de Granada, primeramente, en 1534 y luego confirmado por carta ejecutoria de 7 de Agosto de 1604.
Así las cosas, por la Real Ejecutoria de la Chancillería de Granada de 7 de Marzo de 1534 se establece que los vecinos de Paterna tenían derecho a disfrutar de los mismos privilegios que los que fuesen residentes en la villa matriz, y entre ellos el de gozar de los pastos en el término de Alcalá, pero esta sentencia no conseguiría que la villa matriz diese marcha atrás en sus pretensiones, aunque si logró que Paterna se reafirmase en las suyas y tuviese argumentos sólidos para plantear nuevas peticiones (6) que, años más tarde, en Febrero de 1573, le llevarían nuevamente a los Tribunales para iniciar otro proceso que se resolvería el 19 de Mayo de 1579 cuando la Chancillería dictó otra sentencia en la que si bien le desestimaba otras pretensiones (6) se reafirmó en su postura ya expresada anteriormente de que Paterna tenía derecho a disfrutar de la mancomunidad de pastos en el término de Alcalá, Pero dicha sentencia acabaría por no contentar a ninguna de las dos villas, de forma que ambas la recurrirían y darían inicio a otro proceso que tardaría 23 años en resolverse.
La Real Ejecutoria de 1604
Con todo, el 3 de Agosto de 1604, el Tribunal de la Chancillería de Granada no sólo dictó sentencia de revista dando por buena su sentencia de 1579 (7), sino que expidió, cuatro días más tarde, una Carta Ejecutoria, para que fuese notificada a las partes:
“REAL PROVISIÓN: Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón (...) a vos cualquier receptor de la nuestra audiencia que estuviereses en las ciudades de Medina Sidonia, Cádiz y su comarca que con esta nuestra carta fueredes requerido, salud y gracia sabed que pleito paso y se trato en la nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de Granada entre el concejo justicia y regimiento de la villa de Paterna de Rivera de la una parte y el concejo, justicia y regimiento de la villa de Alcala de los Gazules de la otra sobre razón de ciertos aprovechamientos que el dho concejo de Paterna pretendía tener en los términos de la dha villa de Alcala de los Gazules y que no había de pagar en ellas alcabalas ni almojarifazgo y sobre demas en el dho pleito contenido en el cual se dieron sentencias de vista u revista en cierta forma de que se dio a la parte del dho concejo de Paterna nuestra carta ejecutoria y por su parte fue suplicado mandaremos que la justicia de la dha villa de Alcalá de los Gazules la cumpliese dentro de un breve termino y si no un receptor a su costa la cumpliese, lo cual visto por los nuestros presidente e oidores por auto que sobre ello proveyeron fue acordado que debíamos demandar dar esta nuestra carta para los vos porque vos mandamos que luego que con ella fueredes requerido por parte del dho concejo de la dha villa de Paterna veáis la dha nuestra carta ejecutoria de que se ha hecho mención dada a la parte del dho concejo que su data della es en Granada a siete dias del mes de Agosto del año de la data de esta nuestra carta y dentro de seis dias primeros siguientes la guardéis, cumpláis y executeis y hagais guardar, cumplir y executar y llevar y llevéis a debida execucion con efecto en todo y por todo según y como en ella se contiene como si con vos hablara y a vos fuera dirigida y habed y llevad de salario en cada uno de los dhos seis dias quinientos mrs. que para hacer y cumplir lo susudho y haber y cobrar el dho vuestro salario de la parte del dho concejo de Paterna y de sus propios y rentas y hacer sobre todo las diligencias que convengan os damos poder y comisión cuan bastante de derecho se requiere y no fagades en de al. Dada en Granada a once dias del mes de Agosto de 1604 años. El Lcdo. Dn Ochoa de Luiando. El Lcdo Dn Luis de Campo y Mendoza. El Dr Diego de Valdes. Yo Miguel de Umbría, escribano de camara del Rey nuestro señor la hice por su mandado con acuerdo del Presidente e oidores de su Real Audiencia. Chanciller Pedro de Molledo". (8)
En su vista, Paterna que encontraba el más fuerte argumento posible para defender sus derechos frente a Alcalá, el 20 de Agosto cuando conoce la Carta Ejecutoria, decide preparar con toda la solemnidad posible el acto de ejecución de la sentencia, organizando un acto que pretendía tanto hacer ver a Alcalá los derechos que tenían como la fuerza de la justicia que los amparaba.
Notificación y Ejecución de la Carta Ejecutoria de 1604
Una vez que los regidores de Paterna recibieron la notificación de la sentencia, acordaron, a instancias de Miguel Pérez, convenir con el Escribano y Receptor de la Chancillería de Granada, Andrés Romero de la Parrilla, que se encontraba en la villa, que el día siguiente, 21 de Agosto, llevase a cabo un acto en el que no sólo se notificase la sentencia del 4 de Agosto a la villa matriz de Alcalá de los Gazules sino que también se llevase a efecto la ejecución de la sentencia, preparando para ello un protocolo que consideramos como muy gráfico y significativo de la mentalidad de la época y que según el testimonio de dicho escribano se desarrolló del siguiente modo:
“...después de llenos todos los requerimientos legales por parte de Paterna y de haber tomado el Receptor Romero de la Parrilla en sus manos la real ejecutoria, besádola y puesto sobre su cabeza en señal de respeto y obedecimiento, la notificó al Consejo, Justicia y Regimiento de Alcalá estando juntos en su Cabildo y Ayuntamiento los cuales después de llenos también las propias fórmulas”,(9) “la tomaron en sus manos, besaron y pusieron en sus cabezas y la obedecieron con el acatamiento y reverencia debida y en cuanto a su cumplimiento dijeron que lo oían sin perjuicio del derecho de la propiedad en que en esta causa esta villa de Alcala tiene y le pertenece contra la de Paterna de Rivera que protestan pedir y lo firmaron de sus nombre...” (9). A lo que el Escribano receptor volvió a insistir: “Y luego incontinente yo el dicho escribano receptor torne a notificar a los dichos alcaldes y regidores estando juntos como dicho es la dicha ejecutoria y auto en virtud de ella por mi proveído para que la guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir y ejecutar de aquí adelante y no inquieten ni perturben ni consientan inquietar ni perturbar al dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna de Rivera en los aprovechamientos contenidos en la dha Real executoria so las penas della y mas otros mil ducados de oro para la Camara de S.M. y que les daba desde luego por condenados lo contrario haciendo, lo cuales dijeron que responden lo que tienen respondido...” (10)
Acto seguido, en presencia tanto de los alcaldes ordinarios como de los numerosos vecinos congregados, el receptor ordenó al pregonero público, Bartolomé de Mérida, que diese pregón en la Plaza Alta por el que se hacía saber a los presentes que el Concejo de Paterna había ganado y obtenido Real Ejecutoria en el pleito que tenía contra Alcalá, publicando a voces tanto el contenido de la misma como las penas que, por ella, se les imponía a los que la quebrantaren.
Una vez concluidas dichas diligencias, el apoderado del Concejo y de los vecinos de Paterna, Miguel Pérez, requiere al receptor para que llevase a efecto la toma de posesión de la mancomunidad de pastos y para ello, después de pasar al término de Paterna, se introdujeron en el de Alcalá atravesando sus lindes y haciendo entrar en él tanto los ganados mayores como los menores de Paterna, dirigidos todos ellos por sus respectivos pastores, al tiempo que el referido Receptor de la Chancillería autorizando que los ganados pastasen las yerbas y bebiesen las aguas del término a Alcalá, le daba a Miguel Pérez la posesión real y corporal de la mancomunidad de pastos que reclamaba Paterna, sin que se produjese oposición de ningún tipo y levantándose la siguiente Acta de Posesión:
“En 21 dias del mes de Agosto de 1604 años estando en el campo termino y jurisdicción de la villa de Paterna de Rivera donde dicen la Peña de la Bastida entre la dicha Peña y el Cerro que dicen de las Buitreras estaba una manada de ovejas que guardaban dos pastores que se dijeron llamar Domingo Martín y Manuel de Peraza y ser el dicho ganado de Dª María de Alfaro, viuda de Juan Gómez Machorro vecina de la dicha villa de Paterna, parescio ante mi, el dicho receptor, el dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna y me pidió y requirió que en virtud de la dicha real executoria le meta en posesión el dicho ganado en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules pues están en la mojonera del y por mi el dicho receptor se mando a los dichos pastores metiesen la dicha manada de ovejas en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules, los cuales lo hicieron ansí y el dicho ganado comenzó a comer la yerba del dicho termino e luego se llevo al dicho ganado a un arroyo que esta en lo hondo en el dicho termino de Alcala donde alguna reses del dicho ganado comenzó a beber las aguas que estaban en el de que le di la posesión actual corporal al dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo el cual la tomo ... aiudando a meter el dicho ganado en el dicho termino de Alcala hasta tanto que comio las dichas yerbas y bebió las dichas aguas quieta y pacíficamente y sin contradicción de persona alguna y pidió por testimonio yo se lo di siendo testigos los dichos pastores y Bernabé de León vecino de Granada e yo el dicho escribano receptor”
"OTRA: En el dicho dia sabado 21 dias del mes de Agosto de 1604 estando en el campo en termino y jurisdicción de la villa de Paterna de Rivera cerca de la Peña que dicen de la Bastida junto a la mojonera de Alcalá de los Gazules que dicen el padrón de las Hazas que es una linde que va dividiendo los términos y hazas de labor de ambas villas estaba paciendo una boyada de mas de 140 bueyes mayores los cuales guardaba un hombre que se dijo llamar Juan García y ser boyero del concejo de la villa de Paterna y ser el dicho ganado vacuno de los vecinos de la dicha villa de paterna y el dicho Miguel Perez en nombre del dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Paterna pidió y requirió a mi el dicho escribano receptor mande en cumplimiento de la dicha ejecutoria le meten el dicho ganado vacuno en el termino de la dicha villa de Alcala de los Gazules para que pueda pascer las yerbas y beber las aguas de noche y de dia conforme a la dicha ejecutoria y de ello se le de la posesión y por mi el dicho receptor mande a Juan García boyero de dho concejo de la dha villa de Paterna metiese el dicho ganado mayor vacuno en el termino de la dicha villa de Alcala y el cual en mi presencia y de los testigos yuso escritos lo hizo ansi y metió el dicho ganado vacuno en el termino de Alcala en unas hazas que se dicen de García de Pinar junto a la Cueva el Gato donde pacieron las yerbas y luego yo el dicho escribano receptor mande llevar el dicho ganado a beber las aguas de un arroyo que nace de la dicha Cueva el Gato donde algunos de los dichos bueyes bebieron las aguas del dicho arroyo de todo lo cual le di posesión al dicho Miguel Perez.” (11)
Una vez recogido el relato del Escribano entendemos necesario matizar que nos parece significativo el hecho de que el apoderado de Paterna para el acto de ejecución de la sentencia y toma de posesión de la mancomunidad de pastos fuese Miguel Pérez, así como que los primeros ganados que se metiesen en la posesión real de la mancomunidad fuesen los de María de Alfaro, y ello es así porque tanto Miguel Pérez como María Alfaro eran dos de los tres vecinos de Paterna que, en 1597, tras ser denunciados por los guardas de término de Alcalá por intentar aprovechar los pastos de la mancomunidad, iniciaron un pleito que sirvió para ayudar a conseguir esta Carta Ejecutoria de 1604.
Pero volvamos al relato cronológico de los hechos, para precisar que al día siguiente, domingo 22 de Agosto, el tan repetido Receptor, ante una nueva petición del Concejo y vecinos de Paterna, leyó y notificó la Real Ejecutoria al Alcaide, Capitán y Corregidor de Alcalá de los Gazules, D. Jorge Morejón de Narváez, que se encontraba presente en Paterna, quien “la tomo en sus manos, la besó y la puso sobre su cabeza y dijo que la obedecía con el acatamiento y reverencia debido y en cuanto a su cumplimiento dijo que lo oia y lo veia y proveería”.
De modo que si bien por este acto Paterna entraba, de hecho y derecho, en la posesión de la mancomunidad de pastos, ello no significaba nada porque Alcalá no lo reconocería así hasta 22 años más tarde y más concretamente hasta el 11 de septiembre de 1626, cuando el escribano público de Paterna, Francisco Fernández Diosdado, se presentó en la villa matriz y requirió al Abogado de los Reales Concejos, Alcaide y Corregidor de Alcalá, Licenciado D. Pedro Ruiz López de la Concha, para que diese cumplimiento a la Real Ejecutoria de 1604, siendo éste quién finalmente la “obedeció con el respeto y acatamiento debido y mando se guarde, cumpla y execute Según y como lo manda S.M”.
Sin embargo, este acatamiento y reconocimiento de la sentencia no pondría fin a las divergencias entre ambas villas, antes al contrario añadiría nuevos argumentos a los litigios que perdurarán en el tiempo hasta 1857, momento en que quedaron definitivamente extinguidos.
NOTAS
(*) El presente artículo es un fragmento de un capítulo del Libro que sobre los cinco siglos de historia de Paterna.
(1) Documentos como el deslinde del término de Medina por el hijo natural de Alfonso X, Alfón el Niño, en 1269; el Repartimiento del término de Medina por Doña Leonor de Guzmán en 1346; el Repartimiento del término de Medina por su Concejo, en 1379 o el apeo y deslinde entre los términos de Jerez y Alcalá, en 1493.
(2) La realidad fue un conflicto de intereses entre Alcalá y el Duque, entre Alcalá y Paterna y entre ambas villas y el Señor, dando lugar a un proceso en el que los paterneros vivirían fixiados por los insuficientes recursos económicos que les ofrecía su corto término y sometidos a los continuos agravios que generaban las injerencias alcalaínas tratando de impedirles el disfrute de la mancomunidad de pastos, puesto que en el disfrute de dicha mancomunidad por parte de los vecinos de Paterna los alcalaínos veían tanto una amenaza para la integridad territorial de Alcalá como una merma económica para su concejo y vecinos, ya que suponía dejar de explotar y aprovechar, en exclusiva, la totalidad de las tierras de su término.
(3) “Item que el lugar de Paterna sea termino e jurisdicción como lo es de la dha villa de Alcalá de los Ganzules y que la dha villa quede con la confirmación de los alcaldes e alguazil y rregidores del dho lugar de Paterna como hasta aquí lo ha tenido e que ansi mismo que los servicios reales pechen e contribuyan juntamte los vezinos del dho lugar de Paterna con los de la dha villa pues esta asentado en los libros reales por los vecinos que tiene la dha villa de Alcalá y por los del dho lugar de Paterna.”
Cfr: Cláusula 26 de la Transacción entre el Sr. Marqués de Tarifa y su Villa de Alcalá de los Gazules, fechada en Morón el 16 de Enero de 1533. Archivo General de Andalucía. Fondo Medinaceli. R1302/396-633.
(4) El 18 de Agosto de 1611 y a instancias de Alcalá, el Rey en una Escritura de Concordia estableció: “Item que si el concejo de el dicho lugar de Paterna o qualquier particular o particulares vezinos de ellas quisieren admover o contradezir lo contenido en esta capitulación y si pusieren en pleyto sobre ello, porque esto sería contra Justicia, porque el dicho lugar de Paterna, el señor Adelantado Don Francisco Enriquez que esta en gloria, que lo hizo edificar de nuevo y le dio pasto común en los términos de Alcalá, no lo pudo hazer de derecho, ansí por ser en perjuizio de los vezinos de la dicha villa de Alcalá y contra su voluntad de cuya causa se fueron e ausentaron de ella muchos de los principales al tiempo que de nuevo se poblo…”
(5) Sobre mancomunidad de pastos y otros aprovechamientos.
(6) Paterna la considera injusta en tanto que entiende que como parte de Alcalá la Chancillería no podía “...denegarles a sus partes la dha bellota y pasto de ella por la escritura de transacción...” ya que ello suponía conceder beneficios a unos vecinos y negárselos a otros. Algo que también argumenta respecto a las alcabalas y almojarifazgo, de las que afirman “...supuesto que sus partes eran vecinos del arrabal de la dicha villa de Alcala ni el dicho Duque ni otra persona alguna les podían llevar veintena ni almoxarifazgo ni otro derecho alguno pues como tales vecinos por el privilegio que la dicha villa y sus vecinos tenían eran libres de los dichos derechos e de los demás contenidos en el dicho privilegio...”
Alcalá, que también la considera injusta, se dirigirá igualmente a la Chancillería, aunque para intentar demostrar que a Paterna no se le puede dar mancomunidad de pastos con Alcalá, por cuanto que la fundación de aquella se hizo con su oposición, así como que ésta no tenía derecho a bellotas, ni leñas, ni a exenciones fiscales, porque esos privilegios no se los había concedido nadie, y que tampoco podían hacerse partícipes de los de Alcalá porque constituían una villa aparte y distinta, por todo lo cual, concluían pidiendo que se revocase la sentencia.
Cfr: ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650
(7) “En el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Paterna de Rivera y Julián García de Villamayor, su procurador en su nombre de la una parte y el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Alcalá de los Gazules e Francisco León su procurador en su nombre de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en el dho pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de la Audiencia se su majestad de que por ambas las dhas partes fue suplicado fue y es buena justamente dada y pronunciada e por tal sin embargo de lo contra ella dho y alegado en el dho grado de suplicación la debemos de confirmar e confirmamos excepto en cuanto por ella absolvieron de la istancia a la parte del dho concejo de la dha villa de Alcala de los Gazules en cuanto el derecho de llevar alcabala y almojarifazgo a los vecinos de la dha villa de Paterna y cuanto a lo susodho mandamos que la parte del dho concejo de la dha villa de Paterna sustancie el pleito con el Duque de Alcala y en cuanto a esto se lleve el pleito el fiscal de S.M. e con lo susudho mandamos la dha sentencia se guarde cumpla y ejecute en todo y por todo según y como en ella se contiene y no hacemos condenación de costas contra ninguna de las dos parte y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansi lo pronunciamos y mandamos. El Lcdo. Antonio Sirvente de Cárdenas, el Lcdo. D. Luis de Campo y Mendoza, el Dr. Diego de Valdes, ha de firmar el II,. S. Dn. Ochoa de Luyando. La cual dieron y pronunciaron en la dría ciudad de Granada estando haciendo audiencia publica en tres dias del mes de Agosto de 1604, de ahora ante los dhos nuestro presidente e oidores pareció la parte del dho concejo de la dha villa de Paterna y nos pidió e suplico de las dhas sentencia le mandásemos dar nuestra carta executoria para que lo en ellas contenido les fuese guardado, cumplido y executado o que sobre ello le proveyésemos como la nuestra merced fuese...”
ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650
(8) “Resumen Histórico de la Cuestión de la Mancomunidad de Pastos entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera, formado por el Consejo Provincial en 1849”, Cádiz, Imprenta de Arjona, 1862, pág. 5.
(9) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/613-650
(10) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1304/366-378
Documentación sobre la escritura de concordia que el concejo de Alcalá de los Gazules pretendía hacer con el Duque de Alcalá, en el pleito sobre la posesión de 33 caballerías de tierra en Paterna de Rivera. 1595. Copias certificadas
(11) ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, Fondo Medinaceli, Signatura AGA 1305/76-97
“Aprobación de S.M. de 2 de Noviembre de 1613 de la transacción entre el Sr. Duque de Alcalá y el Concejo y vecinos de ella.”
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