Recién iniciado el año de 1599, el presidente Santiago de Vera, nombra juez de Comisión al doctor Palma para investigar el asesinato de Hernando Briceño, alguacil mayor de Zacatecas, ciudad a la que parte el 2 de enero.[63] Mientras está en dicha ciudad, el presidente recibe una Real Cédula para que se pida en esas tierras un donativo o préstamo de los vecinos a las arcas de la corona para sufragar los gastos de “acudir a la defensa y bien común de todos mis vasallos, castigo y escarmiento de los Ynfieles y de otros enemigos que Ynfestan la mar y en particular la carrera de las Yndias” y aprovechando que el doctor se encuentra en los trabajos de la Comisión, el 26 de febrero le envía una carta con una Provisión de Visita [64] para que se encargue de recoger los donativos:
“porque yo de presente no puedo acudir Personalmente a la dicha ciudad de nuestra señora de los çacatecas Y su comarca y otras partes por el presente doy poder comisión y facultad quan bastante se rrequiere Y es necesario al dicho Doctor Palma de mesa oydor desta rreal audiencia Para que bea esta dicha rreal cedula y la guarde cumpla y execute como en ella se contiene y en su cumplimiento haga todas las deligencias que convengan y sean necesarias pidiendo a todos los vecinos estantes y avitantes de las dicha ciudad, acudan con todo cuidado al dicho servicio de su magestad con la cantidad que pudieren conforme a su posible y hazienda como su magestad lo manda haciendo en esto todo aquello que en la dicha rreal zedula se contiene y manda Y todo el enprestamo que se hiziere se meta en la rreal caxa de la dicha ciudad con quenta Y rrazon y por quenta aparte…”
Provisión del Presidente de la Real Audiencia al doctor Palma para pedir el préstamo real |
Las Visitas eran un mecanismo de Control de la corona española, junto con los juicios de Residencia, para vigilar a las autoridades y funcionarios coloniales. [65] Mientras la Residencia consistía en hacer un juicio público a algún cargo que finalizaba en sus funciones, la Visita era una inspección, a veces con carácter secreto, a uno o varios lugares que se realizaba en situaciones de mal gobierno en alguna emergencia, como sucedió en este caso.[66]
El doctor Palma, para cumplir este cometido, además de Zacatecas, visita la villa de Llerenas y las minas de Sombrerete,[67] periplo que no realiza sólo, pues le acompañará su hijo, Bartolomé de Mesa:
“El Dotor Palma de Mesa del concejo del Rey nuestro señor y su oydor en la rreal audiencia del nuevo Reino de galizia y bissitador general hago saver al capitán don bartolome de messa mi hijo como por la comisión antes desto contenida su magestad me a mandado acuda a pedir a sus súbditos y vasallos le hagan servicio y préstamo por via de donativo o enprestido de la cantidad de pesos de oro que quisieren Para ayuda de los grandes gastos que su magestad tiene en las guerras contra los Ynfieles Por mar y tierra e yo en cumplimiento de ello e hecho deligencias en la ciudad de çacatecas y otras partes deste rreyno y en todas ellas abeis andado vos el dicho capitán don bartolome de mesa conmigo, en el servicio de su magestad en el dicho enprestido”
El oidor había llevado cartas a los vecinos para que colaboraran con el préstamo real “pareçiendole que hera bien demás de lo que con su voluntad avian dado y prometido diesen otra más cantidad conforme a las Haziendas que cada uno tenía” [68] pero tras las quejas de muchos, se vio obligado a dar parte al presidente Vera, el cual le ordenó a nuestro paisano que paralizase la recaudación. Este hecho produce un enfrentamiento entre ambos, ya que Bartolomé entendía que se contravenían las órdenes reales, notificándolo por carta al Rey. Quizás hubiese un motivo oculto para este desencuentro, y es que, al suspenderse la Comisión para el préstamo, el doctor Palma dejaba de percibir un dinero extra, pues estos trabajos se remuneraban aparte de su sueldo. El presidente Vera, para cubrirse las espaldas, el 12 de junio envía una carta al Consejo de Indias alegando que seguía las directrices del Rey para que no se utilizara la fuerza ni la violencia, sino que los vecinos contribuyesen voluntariamente, añadiendo que los alcaldes mayores podían recaudar el dinero sin que ello supusiera un gastro extra a las arcas, quejándose además de que el doctor Palma “tomó esto mal y e entendido que informa a V. magd y para que se sepa verdad que es la que e rreferido hago esta rrelacion de que constara por testimonio…”
En dicha carta, a continuación del escrito anterior, da cuenta de un hecho que va a perjudicar la carrera de nuestro paisano. Pero pongámonos en antecedentes:
Felipe II, por distintas disposiciones, había prohibido casarse sin licencia Real en el territorio de su jurisdicción a virreyes, presidentes, oidores, alcaldes, fiscales de las Audiencias, gobernadores y alcaldes mayores ni a sus hijos, como medida para evitar el tráfico de influencias, bajo pena de perder sus plazas.[69]
Cinco días antes, el presidente dio conocimiento al Consejo del pleito que trataba un hijo del doctor Palma, Lorenzo de Mesa (o Castro de Mesa, según otros documentos), con una hija del fiscal de la Audiencia Miguel de Pinedo:
“Ante la justicia eclesiástica trata pleito don lorenço de mesa hijo del doctor palma de mesa oydor desta audiª pidiendo por mujer a doña ana de velasco hija del licdo Pinedo fiscal de V. A. contradiçiendole don juan fernandez dijar y bracamonte diciendo ser su mujer sobre lo qual esta la causa recibida a prueba y esta la moça depositada, el fiscal contradize estos casamientos y se aquerellado en esta audiencia de don lorenço.” [70]
En la misma, el presidente hizo constar expresamente que el doctor Palma se había opuesto a este casamiento: “por las cartas que escribe menos es en que su hijo se casase con la dha doña ana”
Sin embargo, a raíz del desencuentro entre presidente y oidor, en la segunda carta, como decíamos más arriba, vuelve a sacar el tema, pero esta vez lo trata de manera diferente:
“Don lorenço de mesa Hijo del dicho doctor a pedido por justicia una hija del fiscal de esta audiencia con quien dicen se a cassado sobre que ay cosas indignas de las personas y offiçios de sus padres e ynconvinientes que no pueden causar quietud, es bien necesario lo que V. magd tiene mandado y que se cumpla con los oidores y sus hijos que se casan en el districto.”
Ahora carga las tintas sobre cumplir la ley para oidor y su hijo, pero no pide lo mismo para el fiscal, cuya hija habría casado hacía varios años sin licencia, un hecho que el presidente conocía y no había denunciado hasta la fecha. Cobran aquí sentido las palabras del alguacil Jerónimo Conde sobre ambos, denunciando cómo se cubrían sus tropelías el uno al otro:
“…que el licenciado Miguel Pinedo fiscal de Vuestra Majestad de esta Real Audiencia, a cuyo cargo como tal fiscal está pedir el remedio de todo lo que tengo dicho en los capítulos antes de éste, no lo ha hecho, ni quiere, ni lo hará, por la grande amistad y correspondencia que se tienen los dichos fiscal y presidente…”
Estando en Sombrerete, recibe una carta del capitán Juan de Gordejuela Ibarguen, teniente de gobernador y capitán general en las provincias de la nueva Vizcaya solicitándole su presencia en aquella provincia para realizar la petición del préstamo entre aquellos vecinos. Sin embargo, la salud del doctor, que superaba ya los 60 años, se resiente, viéndose obligado a darle una Comisión a su hijo Bartolomé para que termine la visita en aquella zona y se dirija a las tierras del norte, a la provincia de Nueva Vizcaya para cumplir la cédula real:
“y porque al presente yo estoy Ynpedido ansi Por enfermedad como Por estar ocupado en el dicho enprestido Y en otras cosas tocantes al servicio de su magestad Por lo qual no puedo Yr personalmente a los susodicho. Y confiando de bos el dicho capitán don bartolome de mesa y de vuestra prudencia Y de que en este ministerio Y en otros aveis servido a su magestad de que ay mucha esperincia Y de que bien y fielmente haréis lo susodicho por la Presente en nombre de su magestad os doy comisión Poder y facultad para que con bara alta de la rreal justicia vais a todas las ciudades villas y lugares Pueblos y minas del distrito de la nueva galizia Y de la dicha provincia de la nueva Vizcaya y su jurisdicion y a las demás partes y lugares donde conbenga y haréis Parezer ante bos a todas y qualesquier personas de qualquier calidad y condicion que sean y les daréis a entender la necesidad precissa que su magestad tiene de socorro pues su Yntento Principal es asegurar la mar de los enemigos como lo rrefiere en su rreal cedula Y sobre ello deelas a entender lo que mas convenga y si los susodichos hizieren algún enprestido donación admita lo que assi donen o enprestaren y si lo dieren o entregaren de contado lo rreziva en si y otorgue las cartas de pago necesarias para que se meta en la Real caxa Por la horden Y forma que lo manda la dicha cedula Real y para ello Y por los demás…”
Le faculta, además, para que pueda nombrar escribanos que levanten actas y alguaciles y oficiales que les sean necesarios para ejecutar la petición del préstamo a la corona.
Como consecuencia de la denuncia del presidente Vera sobre el casamiento del hijo del doctor Palma, el Virrey de la Nueva España, Gaspar de Zúñiga, conde de Monterrey inicia un largo proceso de averiguaciones, del cual hablaremos detenidamente más adelante, por afectar más al hijo que al padre.
Gaspar de Zúñiga |
NOTAS
[64] ES.41091.AGI26GUADALAJARA,6,R.24,N.139BIS. Carta de la Audiencia de Guadalajara.
[65] NAVARRO GARCÍA Asunción María. El nombramiento de oidores entre 1691 y 1755 en la (in)subordinada audiencia de Nueva Galicia de la Nueva España
[66] ENCISO CONTRERAS, José. Alcaldes Mayores de Minas de la Nueva Galicia en el siglo XVI (1994) Anales de la Universidad de Alicante. Facultad de Derecho Núm. 9 Pág. 115-147
[67] Jean-Pierre BERTHE, Thomas CALVO y Águeda JIMÉNEZ PELAYO. Sociedades en construcción, la Nueva Galicia según las visitas de oidores, (1606-1616). Pág. 8
[68] ES.41091.AGI26GUADALAJARA,6,R.23,N.133. Carta del doctor Santiago de Vera
[69] Inés Gómez González, « Sobre el matrimonio de los magistrados de las Audiencias indianas : prohibición real y defensa judicial de los ministros inculpados en el siglo xvii », L’Atelier du Centre de recherches historiques [En ligne], 20 | 2019, mis en ligne le 05 avril 2019, consulté le 24 juillet 2022. URL : http://journals.openedition.org/acrh/10252 ; DOI : https://doi.org/10.4000/acrh.10252
[70] ES.41091.AGI26GUADALAJARA,6,R.23,N.132. Carta de la Audiencia de Guadalajara
[70] ES.41091.AGI26GUADALAJARA,6,R.23,N.132. Carta de la Audiencia de Guadalajara
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