sábado, 4 de febrero de 2023

Contra los animales en las calles




Ismael Almagro Montes de Oca



    Durante el siglo XIX se produjeron varias epidemias que afectaron en distinto grado a Alcalá. Casi siempre se señalaba como posible foco de infección la coexistencia de animales como gallinas y cerdos con las personas en las mismas casas, por la falta de higiene y salubridad. Por eso, no es de extrañar que, en agosto de 1873, desde el Ayuntamiento se intentará erradicar la presencia de estos animales por las calles, prohibiendo: “Vagar por las calles de esta población cerdos en ninguna época del año por ser contrario y dañino su tránsito a las reglas de policía y salubridad pública.”

    Pero quizás, lo más llamativo, fueron las medidas que se tomaron para evitar que los animales domésticos, los perros concretamente, vagasen libremente, no solo como medida sanitaria, sino también por seguridad:

“Por lo que interesa al ornato público a la higiene a las personas y a la sanidad pública urgente es obra con la mayor energía para la estincion de los animales que vagan por las Calles de esta población: para extinguirlos y cortar a tiempo los males que pueden afligir al vecindario dentro del recinto de la población preciso es adoptar medidas que no solo tiendan a las necesidades más indispensables del hombre sino que también a proporcionarles la comodidad y el bienestar que los adelantos de la época y la civilización han introducido en los pueblos cultos y con este fin la Corporación por unanimidad acuerda el que no se permita…

…También queda prohibido y no se permitirá vagar sin collar y bozal que les impida morder por las calles públicas a los perros alanos mastines y de presa, debiendo estos últimos ser conducidos de una cuerda por sus dueños o encargados. El collar deberá llevar escrito de relieve el nombre del dueño. Los demás perros podrán vagar sin las prescripciones que anteceden; pero desde el quince de Junio hasta el quince de Setiembre, será obligación de todos los dueños el ponerles un bozal. Los contraventores de estas disposiciones deberán ser penados y multados por el Sor Presidente a quien se faculta en forma con arreglo a las disposiciones de la Ley Municipal vigente y dentro de la escala del articulo setenta y dos.” [1]

    Justo 150 años después, las medidas siguen siendo las mismas, aunque muchas veces, sigan sin cumplirse.



NOTAS

[1] Archivo Municipal Alcalá de los Gazules. Actas de sesiones del Ayuntamiento pleno. Legajo 41 (1873-1877) Libro 1. Sesión del 17 de agosto de 1873. folios 25 vto. a 25 vto.

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