sábado, 29 de junio de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (I)





Ismael Almagro Montes de Oca


    En el año 1503 Francisco Enríquez de Ribera funda Paterna de Ribera y concedió a los habitantes de la nueva villa el disfrute de los pastos comunales del término de Alcalá, villa que estaba bajo su jurisdicción. Esto fue motivo de conflicto entre ambos municipios, ya que esos terrenos no pertenecían al Adelantado (sí le pertenecían las dehesas de Las Cobatillas, El Jautor, El Cermeño, los Ahijones o la Palmosa) sino que eran propiedad del Común o Propios del Ayuntamiento de Alcalá.

    Durante los siglos siguientes, son varios los pleitos que se producen entre ambos municipios, al reclamar Paterna para sí parte del término de Alcalá, con sentencias favorables a ambos Ayuntamientos, pero será durante el siglo XIX cuando se culmine el proceso de segregación de Paterna. En 1856, tanto el Gobernador de la provincia como los miembros de la Diputación de Cádiz, se pusieron claramente de parte de Paterna e iniciaron el proceso para la dividir el termino del municipio de Alcalá en dos, con la consiguiente oposición de los regidores alcalaínos, que consideraban que ambas instituciones dañaban sus derechos, denunciando el caso ante el gobierno.

    Del escrito que el ayuntamiento de Alcalá se hizo eco el periódico madrileño EL ESTADO el 2 de diciembre, y tras analizar el caso, se posicionó del lado de Alcalá:


    “Hemos recibido un ejemplar de la esposicion que el pueblo de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, ha elevado al Excmo. señor ministro de la Gobernación, con motivo del antiguo espediente que se sigue sobre término y mancomunidad de pastos entre aquel pueblo y el de Paterna de Rivera; y vamos á decir cuatro palabras sobre este asunto, cuya importancia y cuya justicia á favor de Alcalá, exijen en nuestro concepto una resolución pronta que ponga fin a las cuestiones que de muchos años atrás vienen teniendo entre sí aquellos dos pueblos.

    El documento á que nos referimos, es notable por la claridad con que está redactado, y por la lógica empleada en los argumentos, que con sencillo método presenta. En él se hace relación histórica de la fundación de Paterna; y de los antecedentes de que hace mérito, se desprenden los derechos sucesivamente adquiridos por Alcalá, sobre los terrenos que aquel hoy le disputa, sin que sepamos en que fundamento apoya sus pretensiones. El documento más importante para la resolución de las cuestiones pendientes, es una ejecutoria dictada por la audiencia de Sevilla en el año de 1829, cuyo contenido hace incomprensibles las disposiciones acordadas y llevadas á efecto por algunas de las autoridades que en el mando de la provincia de Cádiz han precedido al actual digno gobernador, Sr. Navascués.

    Alcalá se queja, á nuestro modo de ver con razón, que gubernativamente se haya puesto en duda, y aún contradicho en la práctica, un derecho acordado por los tribunales de justicia. Estos, decretaron la mancomunidad de pastos, no la mancomunidad en la propiedad, y á cumplir esta providencia siempre se ha hallado dispuesto, según de la esposicion resulta. ¿Qué es, pues, lo que Paterna puede en justicia pretender, si hoy disfruta de la mancomunidad en los pastos?

    No queremos entrar de lleno en esta cuestión, porque el entendido jefe que se halla al frente de la dirección de administración local, y el celoso é ilustrado ministro del ramo, comprenderán perfectamente de parte de quien está la justicia con solo leer detenidamente la exposición á que hemos aludido. Los dos pueblos que contienden deben descansar en la rectitud de las personas que, por fortuna suya, están llamadas á resolver la cuestión.”[1]

    Dos días más tarde, otro periódico madrileño, LA DISCUSIÓN, recogía el artículo anterior y también se alineaba con Alcalá:

    “Estamos conformes con las siguientes apreciaciones que hace El Estado sobre la cuestión pendiente entre los pueblos de Paterna y Alcalá de los Gazules de la provincia de Sevilla”[2]


    Paterna, por su parte, tampoco se quedó de brazos cruzados y envió a dos representantes a Madrid para defender sus intereses, quienes, al ver la publicación de EL ESTADO, no dudaron en escribir a dicho periódico para expresarles su disconformidad con lo publicado, puesto que la división de términos era ya un hecho consumado y que el expediente había pasado al ministerio de Gobernación simplemente para su aprobación definitiva:

“COMUNICADO.

Sres. redactores del Estado.

    Muy señores nuestros: Como quiera que lo dicho por ustedes en el número 26 de su apreciable periódico, correspondiente al día dos del actual, respecto de la división de término pendiente entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Ribera, y solicitud presentada al Excmo. señor ministro de la Gobernación, por la parte de aquella villa, pudiera contra los propósitos, é intenciones de ustedes, estraviar la opinión en determinado sentido, y suscitar dudas desfavorables al derecho que asiste á Paterna y representamos competentemente, cumple á nuestro deber y á los intereses que nos están encomendados, manifestar á ustedes; que la división de término que equivocadamente suponen objeto de contienda, es una cuestión resuelta, pasada en autoridad dé cosa juzgada y mandada llevar á efecto hace muchos años, por cuantas autoridades y corporaciones han entendido en el asunto; no siendo por tanto objeto de controversia, ni litigio en el espediente que actualmente pende en el ministerio de la Gobernación, la justicia o conveniencia de la ya mencionada división, siendo tan solo para la aprobación definitiva de la división ya hecha con arreglo á las bases aprobadas previamente por el gobierno de S. M. Cúmplenos igualmente desmentir y rechazar la especie vertida en el suelto que motiva esta replica, «de que Paterna disfruta de todos los pastos comunes»; siendo como es la verdad, que Alcalá tiene actualmente detentados la mayor parte de los terrenos de la mancomunidad, sin que para evitar esta escandalosa usurpación, hayan bastado al presente las repetidas órdenes del gobierno de S. M., ni el celo y buen deseó de las dignas autoridades que se han sucedido en el mando de aquella provincia.

    A la justificación y elevado criterio del entendido ministro del ramo, y del ilustrado director de administración local, libramos confiadamente el buen éxito de las pretensiones de nuestra parte, seguros de que su resolución habrá de ser la más conforme á todos los principios de equidad y de justicia, invocados en vano por la parte contraria, y la más conforme asimismo, á la jurisprudencia crearla por el Consejo real en esta materia. Agradeceremos á ustedes den publicidad á estas líneas en su estimable diario, por reclamarlo asi la imparcialidad que no negarán á S. S. Q. B. S. M.—José Calero de la Vega.—José Lozano.

Madrid 10 de diciembre de 1856.”[3]


    La carta de los representantes de Paterna tuvo contestación por parte del alcalde 1º alcalaíno, Pedro Escobar Pérez, en un escrito publicado por el mismo periódico el miércoles 17 de diciembre, donde rebatía los argumentos de aquellos:


“Señores redactores del Estado,

    Muy señores míos: Hasta hoy no ha llegado á mis manos el número de su periódico, correspondiente al día 11, en el cual, por medio de un artículo comunicado, los señores Calero y Lozano, tratan de desvirtuar las justificadas palabras que, con una espontaneidad que honra á esa redacción, escribieron ustedes sobre la fundadísima esposicion que ha elevado al Excmo. señor ministro de la Gobernación el pueblo de Alcalá de los Gazules, cuyos derechos no han sido respetados, como debieran haberlo sido, por algunas autoridades cuyos nombres no entra en mi propósito el mencionar en este momento.

    Basta leer el artículo de los señores Calero y Lozano para conocer la contradicion en que incurren; quizás sin darse cuenta de ella. Alcalá tiene á su favor una sentencia ejecutoriada, dictada por la Audiencia de Sevilla, por la que se manda á Paterna que no moleste á aquella villa sobre la propiedad, y aprovechamiento de terrenos suyos, arrendamientos de montes, etc., etc.; ¿qué división, pues, es esa á que Alcalá se opone, según se atreven á decir los articulistas? A lo que Alcalá se opone, y se opondrá con todas sus fuerzas, es á que se cumplan resoluciones basadas en datos inexactos, y tan decidida está á ello, tanta justicia le asiste, que en la exposición presentada al Excmo. señor ministro, pide que se le autorice para proceder contra todas aquellas personas que en el citado espediente han procedido de una manera errónea.

    No es mi objeto entrar en polémica con los representantes de Paterna, cuyos asertos carecen de exactitud, porque esta cuestión no interesa por ahora al público. Cuando el espediente se resuelva, me encontrarán dispuesto á discutir, porque entre tanto Alcalá confía en la justicia que le asiste, y en la rectitud é inteligencia del Excmo. señor D. Cándido Nocedal, y de los altos funcionarios que sobre él deben emitir su opinión.

    Resuelto á no escribir mas sobre las injustificables pretensiones dé Paterna, entregaré á todo el que guste un ejemplar de la esposicion que Alcalá ha elevado al señor ministro de la Gobernación, en setiembre próximo pasado, la cual da noticias de cuantos antecedentes son necesarios para fallar el asunto; y agradecido á la justicia con que Vds. se han conducido para con Alcalá, les manifiesta por ello su profundo reconocimiento S. S. Q. B. S. M.

Pedro Escobar Pérez.”[4]

 



NOTAS

[1] Edición del 2 de diciembre de 1856. Año I nº 26 pág. 3 y 4

[2] Edición del 4 de diciembre de 1856. Año I nº 235 pág. 2

[3] El escrito de los representantes de Paterna fue publicado en las páginas 3 y 4 de EL ESTADO el jueves 11 de diciembre de 1856. Año I nº 34 pág. 3 y 4

[4] Año I nº 39 pág. 4

sábado, 22 de junio de 2024

Crónicas del ambiente alcalaíno (XXVIII)





Crónica publicada 
por EL NOTICIERO GADITANO 
el 20 de junio de 1923 (1)



Alcalá de los Gazules

Enhorabuena


    En los exámenes verificados en el Seminario Conciliar de San Bartolomé de esta provincia ha obtenido en toda las asignaturas del segando curso la nota de meritísimo el estudioso joven Antonio Quijada Hidalgo, hijo de nuestro querido amigo el concejal y teniente de alcalde de este Ayuntamiento don José.

    Felicitamos a tan aventajado joven, así como a sus familias.

Temporada


    Pasa temporada en esta en casa de los señores Montes de Oca, la encantadora y preciosa señorita María Alberníz hija del general de división señor Alberníz.

    Le deseamos que su estancia le sea grata.

Maestro

    Tras brillantes y lucidos exámenes ha terminado la carrera del magisterio, el joven don Alonso Lozano Fernández, sobrino de nuestro estimado amigo el ex alcalde don Francisco Montes de Oca.

    Felicitamos a tan aventajado joven y les deseamos que obtenga éxitos en su carrera.

Triduo

    En la Iglesia del Beaterio de Jesús María y José y a las ocho de la noche tendrá lugar en los días 21, 22 y 23, el solemne triduo que anualmente dedica el Apostolado de la Oración a su titular el Sagrado Corazón de Jesús.

    Los sermones están a cargo del elocuente orador sagrado B. P. Capuchino Fray Antonio de Ubeda, Superior del Convento de Córdoba.

Traje largo

    Ha vestido por vez primera las galas de la mujer, sobresaliendo una vez más su belleza, la simpática señorita Josefina Alberto Gil.

    A las muchas felicitaciones que con tal motivo viene recibiendo unimos la nuestra.

A Cádiz

    Con objeto de pasar unos días a lado de sus hermanos marchó a la capital el virtuoso cura ecónomo don Antonio Troitiño Rey.

    También marchó a la capital después de pasar temporada el inteligente doctor en Medicinas y ex-concejal don Manuel Bernal.

Mejoría

    Se encuentra mejor de su enfermedad la simpática señorita Milagro Delgado de Mendoza Bauzano, sobrina de nuestro querido amigo el médico don Antonio Alba.

    Nos alegramos.

Estudiantes

    Con objeto de pasar las vacaciones de verano con sus respectivas familias, llegarán de las Universidades de Madrid, Granada y Sevilla, los jóvenes estudiantes don Antonio Díaz de la Jara, don Francisco Ahumada Vázquez, don Domingo Galán, don Francisco Vázquez Gallego, don Francisco Valencia y don Vicente Marchante.

Regreso

    Regresa de Utrera a donde marchó a recojer a su hijo, nuestro querido amigo el Licenciado en Farmacia y juez municipal don José Ahumada Romero.



El corresponsal.

Alcalá, 16-6-923




NOTAS

(1) Diario de información y de intervención política. Año V Número 1367 pág. 2 



sábado, 15 de junio de 2024

Las Venidas de la Virgen en la Historia. Nuevas Aportaciones (IX)




Ismael Almagro Montes de Oca


    Incorporamos al catálogo de venidas de la Virgen de los Santos otras cuatro, ocurridas en la segunda mitad del siglo XIX, alcanzando con ellas, incluyendo la del pasado 13 de abril de 2024, la cifra de 101 venidas documentadas.

AÑO: 1867
FECHA: abril
MOTIVO: rogativa por lluvias

    1867 fue uno de esos años atípicos, porque en él se trajo dos veces a la Virgen hasta el pueblo, ambas por idéntico motivo.

    A finales de abril de 1867, el cabildo municipal acuerda traer a la Patrona en rogativa para implorar la lluvia:

“atendiendo la calamidad que aflije a este vecindario pr la sequia que se esta experimentando se traslade a esta Villa a la Virgen Santisima de los Santos como se acostumbra en casos de igual naturaleza con objeto de implorar sus divinas Misericordias, nombrándose pª ello en representación de esta Municipalidad a los Sres Alce Presidte D Melchor Román y Regidor D. Melchor Moreno”[1]

AÑO: 1867
FECHA: octubre
MOTIVO: rogativa por lluvias

    Este año de 1867 debió ser extremadamente seco, pues a la primavera escasa en lluvias le sucedió un caluroso verano que se alargó hasta entrado el otoño sin que las ansiadas lluvias llegaran, lo que motivó que, a mediados del mes de octubre, se planteara traer nuevamente a la Virgen de los Santos para implorar la lluvia. Sin embargo, se produjeron ciertas desavenencias entre ayuntamiento y el mayordomo del Santuario, tal como recogen las actas de la sesión extraordinaria convocada por el alcalde el 24 de octubre para tratar el asunto:

“por el Sr. Alcalde se dio cuenta de la comunicación que con fha veinte y dos del corriente le paso el Sr. Arcipreste de esta villa de la que resulta la negativa del May.mo de la Virgen de los Stos. para costear el culto debido a Nuestra Sma Patrona según lo determinado en sesión del mismo dia veinte y dos del actual…”

    Los miembros de la corporación deciden que dilucidar quien debe correr con los gastos es un problema secundario que ya se resolvería y que lo principal era traer a la Virgen “haciéndose forzosa e indispensable la venida de la Sma Virgen para acallar la demanda del vecindario por la calamidad que pesa sre el mismo, se nombra la diputación que ha de entender con la que designe el Clero en todo lo relativo al culto de la Stma virgen en la presente rogativa y procediéndose a verificarlo fueron electos los Sres D. Melchor Roman y D. Jose Ahumada, Alcalde y Tente primero de Alcalde=”[2]

AÑO: 1869
FECHA: abril
MOTIVO: rogativa por lluvias

    Como sucediera dos años antes, a mediados del mes de abril de 1869, nos encontramos a los regidores recogiendo el sentir de los vecinos por la falta de lluvias e iniciando el protocolo para traer a la Virgen en rogativa:

“Traida de la Virgen de los Santos

Teniendo presente este Ayuntam.to la calamidad qe instantaneamte va afligiendo a esta Poblacion por la falta de lluvia, pr cuya razon se estan agostando los campos con grave daño de los Ganados y de los sembrados y deseoso de implorar las divinas Misericordias se acordó: La traslacion prosecionalmte a esta Villa de la virgen Sma de los Santos ntra Madre y Patrona para qe se le tributen los divinos cultos y rogativas de costumbre pª lo cual se nombró de diputados a los Sres D Jose Hidalgo Alvarez y D Juan Moreno Redondo Alcalde segundo y Regidor primero de esta corporación capitular; determinándose qe pª tenga efecto se pase oficio al Sor Arcipreste haciéndoselo asi entender a fin qe pr su respetable Clero también se nombren los qe lo representen y que reunidas ambas comisiones y de común acuerdo y conformidad dispongan tenga efecto cuanto queda determinado a la mayor brevedad posible.”[3]



AÑO: 1874
FECHA: abril
MOTIVO: rogativa por lluvias

    El 24 de abril de 1874, el alcalde convocó una reunión extraordinaria con objeto de plantear trasladar a la patrona hasta el pueblo para hacerle rogativas para implorar la lluvia y acabar con la sequia que se estaba padeciendo:

“Por el Sr. Alcalde Presidente se manifestó que como se hacia constar en las cedulas de invitación. El objeto de la sesión era el hacer presente al Ayuntamiento el clamor general del vecindario pidiendo la trasladación procesionalmente de la Virgen de los Santos a la Parroquial de esta Población a fin de implorar sus misericordias con motivo de la sequia que se estaba experimentando y la Corporación satisfecha del fervor de este vecindario hacia la Sma Virgen y a la costumbre inmemorial de acudir a su Patrona en calamidades como la presente Acordó nombrar para la trasladación de dha Sra disponer sus cultos y demás que es consigte en iguales casos con la representación de Diputados a D Juan Moreno Redondo y a D. Antonio Diaz Rey primer teniente Alcalde y Regidor Sindico de esta corporación y que dho nombramiento se ponga en conocimiento del Sr Cura de estas Iglesias para que designándose por el Venerable Clero sus representados tenga efecto la determinación del cuerpo Capitular en justa consideración a los piadosos sentimientos del vecindario que representa.”[4]





NOTAS

[1] AMAG. Actas de sesiones del Ayto. pleno. Legajo 40. Libro 1. s/f. Sesión del 25 de abril de 1867.

[2] Ib. Sesión del 24 de octubre de 1867. s/f.

[3] Ib. Sesión del 18 de abril de 1869. Folio 91 y vto.

[4] Ib. Sesión del 24 de abril de 1874. Folio 71 vto. y 72

 

AÑO

FECHA VENIDA/REGRESO

MOTIVO DE LA VENIDA

DURACION

1

1622

abril

Rogativa por lluvia

 

2

1635

abril

Rogativa por lluvia

 

3

1637

abril

Rogativa por lluvia

 

4

1638

viernes 16 de abril

Rogativa por lluvia

 

5

1649

Posterior al 16 de octubre

Epidemia de peste

+ de un mes

6

1671

Posterior al 23 de octubre

Rogativa por lluvia

 

7

1675

domingo 17 de febrero

Rogativa por lluvia

 

8

1675

Martes 19 noviembre

Rogativa por lluvia

 

9

1678

Posterior al 6 de noviembre

Rogativa por lluvia

 

10

1685

abril

 

 

11

1693

27 noviembre

 

 

12

1694

abril

 

 

13

1711

Posterior al 13 de noviembre

Rogativa por lluvia

 

14

1718

mayo

Rogativa por lluvia

 

15

1718

3 al 14 de noviembre

Rogativa por lluvia

12 días

16

1720

marzo

Rogativa por lluvia

 

17

1723

21 noviembre - 5 diciembre

Rogativa por lluvia

15 días

18

1724

Posterior 22 octubre

Rogativa por lluvia

 

19

1726

Posterior 24 octubre

Rogativa por lluvia

 

20

1730

1 al 20 mayo

Rogativa por lluvia

20 días

21

1734

febrero

Rogativa por lluvia

 

22

1737

Posterior 31 enero

Rogativa por lluvia

 

23

1738

mayo

Rogativa por lluvia

 

24

1745

17 enero - 21 marzo

Rogativa por lluvia

64 días

25

1753

¿Mayo?

Rogativa por lluvia

 

26

1755

¿Mayo?

Rogativa por lluvia

 

27

1765

mayo

Rogativa por lluvia

 

28

1779

Posterior 26 marzo

Rogativa por lluvia

 

29

1780

Posterior 14 abril

Rogativa por lluvia

 

30

1781

Posterior 12 marzo

Rogativa por lluvia

 

31

1786

Posterior 10 sept

Epidemia

 

32

1790

Posterior 28 febrero

Rogativa por lluvia

 

33

1791

Posterior 27 marzo

Rogativa por lluvia

 

34

1794

Posterior 16 abril

Rogativa por lluvia

 

35

1800

Anterior al 12 septiembre

Epidemia

 

36

1803

mayo

¿?

 

37

1816

Posterior 23 abril

Rogativa por lluvia

 

38

1824

¿?

Rogativa por lluvia

 

39

1828

Posterior 8 nov - antes 29 nov.

¿Rogativa lluvia?

 

40

1830

Post. 10 abril - antes 22 mayo

¿Rogativa lluvia?

 

41

1852

¿Enero?

¿?

 

42

1854

Posterior 17 sept

epidemia cólera morbo

 

43

1856

Posterior 30 marzo

¿?

 

44

1859[1]

20 marzo- 30 abril

Rogativa por lluvia

42 días

45

1866

5 septiembre

¿Festivo?

 

46

1867

Posterior 25 abril

Rogativa por lluvia

 

47

1867

Posterior 24 octubre

Rogativa por lluvia

 

48

1869

Posterior 18 abril

Rogativa por lluvia

 

49

1874

 

 

 

50

1877

Post. 29 enero-antes 25 marzo

Rogativa por lluvia

 

51

1877

Posterior 5 septiembre

Festivo. Nombramiento Patrona

 

52

1882

Posterior al 17 de marzo

Rogativa por lluvia

 

53

1890

24 noviembre

Rogativa por lluvia

 

54

1890

octubre

Rogativa por lluvia

 

55

1891

antes 22 marzo – 2 junio

Rogativa por lluvia

 

56

1892

Posterior al 17 de mayo

Rogativa por lluvia

 

57

1896

Posterior al 27 de abril

Rogativa por lluvia

 

58

1897

¿? - lunes 2 de agosto

Festivo – Bendición Andas

 

59

1899

25 de abril- posterior 31 mayo

Rogativa por lluvia

 

60

1903

abril

Rogativa por lluvia

 

61

1905

abril

Rogativa por lluvia

 

62

1907

1 abril - Actos 1 y 2 mayo

Rogativa por lluvia

 

63

1910[2]

11 septiembre

Festivo

 

64

1911

10 sept. – posterior al 19 sept.

Festivo


65

1912

4 PM 12 sept.- 4 AM 26 sept.

Festivo

16 días

66

1912

14 noviembre – 17 dic

Rogativa por lluvia

34 días

67

1913

14 septiembre – 25 sept.

Festivo

12 días

68

1914

Lunes 14 sept. – 25 sept.

Festivo

12 días

69

1915

14 sept. – jueves 23 sept.

Festivo

10 días

70

1916

Domingo 10 septiembre

Festivo

 

71

1917

30 abril - 1 junio

Rogativa por lluvia

33 días

72

1917

19 nov. - 26 enero

Rogativa por lluvia

64 días

73

1923

Posib. 20- 27 marzo

misiones

 

74

1925

Entre el 29 de abril y el 4 de mayo

Rogativa por lluvia

 

75

1927

posterior al 4 de mayo

Rogativa por lluvia

 

76

1929

¿?

Rogativa por lluvia

 

77

1935

antes del 15 abril

Rogativa por lluvia

 

78

1936

Post. 18 de julio-31 mayo1939

Seguramente ponerla a salvo

34 meses

79

1940

1 mayo – 1 junio

¿?

31 días

80

1943

Posterior al 2 de diciembre

Rogativa por lluvia

 

81

1947

marzo

Misiones

 

82

1949

18 de marzo - 30 abril

Rogativa por lluvia

 

83

1952

Posiblemente 14 mayo

Misiones

 

84

1963

octubre

Misiones


85

1968

mayo

Misiones

 

86

1974

22 dic.- 12 enero 1975

Rogativa por lluvia

22 días

87

1980

17 mayo – 1 junio

Festivo

16 días

88

1985

11 mayo- 26 mayo

Festivo

16 días

89

1990

12 mayo

Festivo


90

1991

3 mayo

Festivo- Reapertura  Parroquia

 

91

1994

7 mayo

Festivo


92

1994

4 septiembre

Festivo – coronación canónica


93

1998

1 mayo

Festivo

 

94

2002

4 mayo

Festivo

 

95

2006

13 mayo – 28 mayo

Festivo

16 días

96

2010

1 mayo

Festivo

 

97

2014

10 mayo – 8 junio

Festivo

30 días

98

2018

5 mayo

Festivo

 

99

2020

26 agosto – 12/06/2021

Epidemia coronavirus

290 días

100

2022

1 mayo – 26 junio

Festivo

57 días

101

2024

13 abril

Festivo- 500 años Parroquia 

 



[1] Con anterioridad a mis investigaciones, existía una venida fechada en 1853, pero la consulta del documento original nos lleva a fijarla en 1859

[2] Si bien habíamos consignado una venida en abril de 1910, hemos podido verificar que ésta no llegó a producirse porque mientras se organizaba, llovió abundantemente.