sábado, 29 de junio de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (I)





Ismael Almagro Montes de Oca


    En el año 1503 Francisco Enríquez de Ribera funda Paterna de Ribera y concedió a los habitantes de la nueva villa el disfrute de los pastos comunales del término de Alcalá, villa que estaba bajo su jurisdicción. Esto fue motivo de conflicto entre ambos municipios, ya que esos terrenos no pertenecían al Adelantado (sí le pertenecían las dehesas de Las Cobatillas, El Jautor, El Cermeño, los Ahijones o la Palmosa) sino que eran propiedad del Común o Propios del Ayuntamiento de Alcalá.

    Durante los siglos siguientes, son varios los pleitos que se producen entre ambos municipios, al reclamar Paterna para sí parte del término de Alcalá, con sentencias favorables a ambos Ayuntamientos, pero será durante el siglo XIX cuando se culmine el proceso de segregación de Paterna. En 1856, tanto el Gobernador de la provincia como los miembros de la Diputación de Cádiz, se pusieron claramente de parte de Paterna e iniciaron el proceso para la dividir el termino del municipio de Alcalá en dos, con la consiguiente oposición de los regidores alcalaínos, que consideraban que ambas instituciones dañaban sus derechos, denunciando el caso ante el gobierno.

    Del escrito que el ayuntamiento de Alcalá se hizo eco el periódico madrileño EL ESTADO el 2 de diciembre, y tras analizar el caso, se posicionó del lado de Alcalá:


    “Hemos recibido un ejemplar de la esposicion que el pueblo de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, ha elevado al Excmo. señor ministro de la Gobernación, con motivo del antiguo espediente que se sigue sobre término y mancomunidad de pastos entre aquel pueblo y el de Paterna de Rivera; y vamos á decir cuatro palabras sobre este asunto, cuya importancia y cuya justicia á favor de Alcalá, exijen en nuestro concepto una resolución pronta que ponga fin a las cuestiones que de muchos años atrás vienen teniendo entre sí aquellos dos pueblos.

    El documento á que nos referimos, es notable por la claridad con que está redactado, y por la lógica empleada en los argumentos, que con sencillo método presenta. En él se hace relación histórica de la fundación de Paterna; y de los antecedentes de que hace mérito, se desprenden los derechos sucesivamente adquiridos por Alcalá, sobre los terrenos que aquel hoy le disputa, sin que sepamos en que fundamento apoya sus pretensiones. El documento más importante para la resolución de las cuestiones pendientes, es una ejecutoria dictada por la audiencia de Sevilla en el año de 1829, cuyo contenido hace incomprensibles las disposiciones acordadas y llevadas á efecto por algunas de las autoridades que en el mando de la provincia de Cádiz han precedido al actual digno gobernador, Sr. Navascués.

    Alcalá se queja, á nuestro modo de ver con razón, que gubernativamente se haya puesto en duda, y aún contradicho en la práctica, un derecho acordado por los tribunales de justicia. Estos, decretaron la mancomunidad de pastos, no la mancomunidad en la propiedad, y á cumplir esta providencia siempre se ha hallado dispuesto, según de la esposicion resulta. ¿Qué es, pues, lo que Paterna puede en justicia pretender, si hoy disfruta de la mancomunidad en los pastos?

    No queremos entrar de lleno en esta cuestión, porque el entendido jefe que se halla al frente de la dirección de administración local, y el celoso é ilustrado ministro del ramo, comprenderán perfectamente de parte de quien está la justicia con solo leer detenidamente la exposición á que hemos aludido. Los dos pueblos que contienden deben descansar en la rectitud de las personas que, por fortuna suya, están llamadas á resolver la cuestión.”[1]

    Dos días más tarde, otro periódico madrileño, LA DISCUSIÓN, recogía el artículo anterior y también se alineaba con Alcalá:

    “Estamos conformes con las siguientes apreciaciones que hace El Estado sobre la cuestión pendiente entre los pueblos de Paterna y Alcalá de los Gazules de la provincia de Sevilla”[2]


    Paterna, por su parte, tampoco se quedó de brazos cruzados y envió a dos representantes a Madrid para defender sus intereses, quienes, al ver la publicación de EL ESTADO, no dudaron en escribir a dicho periódico para expresarles su disconformidad con lo publicado, puesto que la división de términos era ya un hecho consumado y que el expediente había pasado al ministerio de Gobernación simplemente para su aprobación definitiva:

“COMUNICADO.

Sres. redactores del Estado.

    Muy señores nuestros: Como quiera que lo dicho por ustedes en el número 26 de su apreciable periódico, correspondiente al día dos del actual, respecto de la división de término pendiente entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Ribera, y solicitud presentada al Excmo. señor ministro de la Gobernación, por la parte de aquella villa, pudiera contra los propósitos, é intenciones de ustedes, estraviar la opinión en determinado sentido, y suscitar dudas desfavorables al derecho que asiste á Paterna y representamos competentemente, cumple á nuestro deber y á los intereses que nos están encomendados, manifestar á ustedes; que la división de término que equivocadamente suponen objeto de contienda, es una cuestión resuelta, pasada en autoridad dé cosa juzgada y mandada llevar á efecto hace muchos años, por cuantas autoridades y corporaciones han entendido en el asunto; no siendo por tanto objeto de controversia, ni litigio en el espediente que actualmente pende en el ministerio de la Gobernación, la justicia o conveniencia de la ya mencionada división, siendo tan solo para la aprobación definitiva de la división ya hecha con arreglo á las bases aprobadas previamente por el gobierno de S. M. Cúmplenos igualmente desmentir y rechazar la especie vertida en el suelto que motiva esta replica, «de que Paterna disfruta de todos los pastos comunes»; siendo como es la verdad, que Alcalá tiene actualmente detentados la mayor parte de los terrenos de la mancomunidad, sin que para evitar esta escandalosa usurpación, hayan bastado al presente las repetidas órdenes del gobierno de S. M., ni el celo y buen deseó de las dignas autoridades que se han sucedido en el mando de aquella provincia.

    A la justificación y elevado criterio del entendido ministro del ramo, y del ilustrado director de administración local, libramos confiadamente el buen éxito de las pretensiones de nuestra parte, seguros de que su resolución habrá de ser la más conforme á todos los principios de equidad y de justicia, invocados en vano por la parte contraria, y la más conforme asimismo, á la jurisprudencia crearla por el Consejo real en esta materia. Agradeceremos á ustedes den publicidad á estas líneas en su estimable diario, por reclamarlo asi la imparcialidad que no negarán á S. S. Q. B. S. M.—José Calero de la Vega.—José Lozano.

Madrid 10 de diciembre de 1856.”[3]


    La carta de los representantes de Paterna tuvo contestación por parte del alcalde 1º alcalaíno, Pedro Escobar Pérez, en un escrito publicado por el mismo periódico el miércoles 17 de diciembre, donde rebatía los argumentos de aquellos:


“Señores redactores del Estado,

    Muy señores míos: Hasta hoy no ha llegado á mis manos el número de su periódico, correspondiente al día 11, en el cual, por medio de un artículo comunicado, los señores Calero y Lozano, tratan de desvirtuar las justificadas palabras que, con una espontaneidad que honra á esa redacción, escribieron ustedes sobre la fundadísima esposicion que ha elevado al Excmo. señor ministro de la Gobernación el pueblo de Alcalá de los Gazules, cuyos derechos no han sido respetados, como debieran haberlo sido, por algunas autoridades cuyos nombres no entra en mi propósito el mencionar en este momento.

    Basta leer el artículo de los señores Calero y Lozano para conocer la contradicion en que incurren; quizás sin darse cuenta de ella. Alcalá tiene á su favor una sentencia ejecutoriada, dictada por la Audiencia de Sevilla, por la que se manda á Paterna que no moleste á aquella villa sobre la propiedad, y aprovechamiento de terrenos suyos, arrendamientos de montes, etc., etc.; ¿qué división, pues, es esa á que Alcalá se opone, según se atreven á decir los articulistas? A lo que Alcalá se opone, y se opondrá con todas sus fuerzas, es á que se cumplan resoluciones basadas en datos inexactos, y tan decidida está á ello, tanta justicia le asiste, que en la exposición presentada al Excmo. señor ministro, pide que se le autorice para proceder contra todas aquellas personas que en el citado espediente han procedido de una manera errónea.

    No es mi objeto entrar en polémica con los representantes de Paterna, cuyos asertos carecen de exactitud, porque esta cuestión no interesa por ahora al público. Cuando el espediente se resuelva, me encontrarán dispuesto á discutir, porque entre tanto Alcalá confía en la justicia que le asiste, y en la rectitud é inteligencia del Excmo. señor D. Cándido Nocedal, y de los altos funcionarios que sobre él deben emitir su opinión.

    Resuelto á no escribir mas sobre las injustificables pretensiones dé Paterna, entregaré á todo el que guste un ejemplar de la esposicion que Alcalá ha elevado al señor ministro de la Gobernación, en setiembre próximo pasado, la cual da noticias de cuantos antecedentes son necesarios para fallar el asunto; y agradecido á la justicia con que Vds. se han conducido para con Alcalá, les manifiesta por ello su profundo reconocimiento S. S. Q. B. S. M.

Pedro Escobar Pérez.”[4]

 



NOTAS

[1] Edición del 2 de diciembre de 1856. Año I nº 26 pág. 3 y 4

[2] Edición del 4 de diciembre de 1856. Año I nº 235 pág. 2

[3] El escrito de los representantes de Paterna fue publicado en las páginas 3 y 4 de EL ESTADO el jueves 11 de diciembre de 1856. Año I nº 34 pág. 3 y 4

[4] Año I nº 39 pág. 4

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