viernes, 26 de diciembre de 2014

La villa de Alcalá de los Gazules: un enclave fronterizo del reino de Sevilla en la Baja Edad Media (V)




     
      Volviendo a Alcalá de los Gazules, tenemos por estos años mediados del siglo XIV la concesión por Alfonso XI, en 1342, de un amplio privilegio para los vecinos presentes y futuros de la villa (59). En primer lugar, exime del pago de todo tipo de tributos de carácter territorial (infurción, martiniega, marzadga u otros pechos similares) a los vecinos que tuviesen propiedades —algos— fuera de Alcalá; en segundo lugar, quedaban exentos de pagar los tradicionales impuestos sobre el tránsito de mercancías (portazgo, almojarifazgo, roda, castillería, barcaje o peaje...) “por las cosas que trageren para bastimento de la dicha villa e para mantenimiento de los vecinos y moradores”.

      Estas franquezas estaban destinadas a atraer nuevos pobladores a una villa que por aquellas fechas debía estar todavía muy escasamente poblada. Esta situación de fuerte déficit demográfico estaba generalizada en toda la línea fronteriza con Granada, a la que Fernando IV y Alfonso XI dedicaron sus esfuerzos repobladores (60). Incluso existía esta misma problemática en las tierras interiores de Andalucía, como lo pone de manifiesto la actividad repobladora llevada a cabo en la primera mitad del siglo XIV, dirigida sobre todo por la nobleza laica (61).

      Medina Sidonia, que probablemente era el principal núcleo de población de aquella comarca fronteriza, no tenía más de 150 vecinos a mediados del siglo XIV (62). Además, debemos considerar que el privilegio es otorgado por Alfonso XI después de producirse la gran batalla del Salado (1340) y sólo dos años antes de la conquista de Algeciras. Aunque no hemos podido comprobarlo documentalmente, parece que a los pocos años después Alfonso XI concedió en 1346 el título oficial de villa a Alcalá de los Gazules, calificada como “muy noble, real e ilustre, por los eroicos esfuerzos y tenaz resistencia de sus habitantes en los varios asedios que sufrió durante la dominación agarena” (63). También conocemos del reinado de Alfonso XI al alcaide de Alcalá de los Gazules, Lorenzo Hernández de Villavicencio, hidalgo natural de León que llegó a Jerez con el rey castellano, quien le nombraría alcaide y capitán de Jerez y alcaide de Medina Sidonia y Alcalá, si bien no se conoce la fecha exacta en la que este caballero desempeñó dicho cargo (64).

Torre albarrana

      Durante la tranquila segunda mitad del siglo XIV, al menos en lo que a guerra con los musulmanes se refiere, apenas existen noticias sobre Alcalá de los Gazules. La entronización en Castilla de una nueva dinastía, a partir de 1369, tendrá sus consecuencias para nuestra villa, pues a fines del siglo XIV Alcalá formaría parte de los señoríos de don Enrique, duque de Medina Sidonia, conde de Cabra y señor de Morón, que era hijo bastardo del primer monarca Trastámara Enrique II. Según A. Collantes de Terán, este amplio «señorío de persona real» fue uno de los últimos de su género que se constituiría en tierras andaluzas (65). No sabemos en qué fecha exacta pasó a depender del duque Enrique, nacido en 1377 (66), pero, en cualquier caso, la vinculación señorial desaparecería tras su muerte sin herederos en 1404. El profesor Ladero apunta la posibilidad de que las protestas de los vecinos de Medina Sidonia y Alcalá hubiesen puesto fin al régimen señorial del duque Enrique antes de su muerte, aportando el testimonio de las actas capitulares de Jerez, recogido por J. Moreno de Guerra: “Los de Alcalá enviaron a decir al cabildo desta cibdad en miércoles dos de abril de MCCCCIII años y así mismo los de Medina Sidonia que enviaron sus cartas al rey nuestro señor que Medina y Alcalá sean reales y de su corona que non las dé a otra persona” (67).

      El único testimonio que poseemos de la relación del duque con Alcalá consiste en una sentencia, dictada por don Enrique en 1395, sobre el pleito que por motivo de términos enfrentaba a sus villas de Alcalá y Medina Sidonia (68). Fueron los procuradores de Alcalá, Ruy Martínez y Fernán Sánchez, los que denunciaron a los vecinos de Medina por invadir con sus ganados unos prados cercanos al río Alamo. En el documento se señala que el duque requirió de las dos partes la presentación de los antiguos padrones de amojonamiento, y considerando que el que presentaba el procurador de Medina había sido falseado, declaró a favor de Alcalá la resolución del pleito.

     El duque reconocía el derecho de los vecinos y moradores de Alcalá a usar y aprovechar las tierras de pasto en litigio —los echos—, reservándose para sí la propiedad. En la sentencia se recoge la presencia, como testigos, de Juan Sánchez de Bivanco, alcalde mayor en los señoríos del duque, Gonzalo García de Espinosa, alcaide de Alcalá, Pero Benítez, antiguo alcaide de la villa, y Juan Alfón de Sousa, alcaide de Medina. Estos eran los representantes inmediatos del duque en aquellas tierras, quien, a pesar de que la sentencia de 1395 fue dada en Alcalá, solía residir normalmente en Córdoba.


      Al iniciarse el siglo XV, la villa de Alcalá debía conservar todas las características que hemos visto en los siglos XIII y XIV: población muy escasa, dedicación preferentemente ganadera, en un término en el que abundaban las zonas de monte y baldíos, tal y como se recoge en el Libro de la Montería de Alfonso XI (69). La presencia de la misma línea de frontera en su término impidió su consolidación como núcleo de población, a pesar de los sucesivos intentos de señorialización por parte de los reyes castellanos. Para hacer frente a esta situación, la monarquía intentó favorecer económicamente a nuestra villa, como ocurría en general con otras poblaciones cercanas la frontera, concediéndole algunos privilegios y franquicias. En este sentido podríamos destacar la exención por Juan II del pago de la alcabala “de las cosas que hendieren de su labranza e criança de las dichas villas e sus términos en las cibdades e villas del arçobispado de Seuilla e de los obispados de Córdoua e Jahén, e del esparto e ortaliza e frutas que lievan a bender de las dichas villas al dicho arçobispado e en los dichos obispados” (70). Además, hay que tener en cuenta la vigencia, mantenida durante todo el siglo XV, del privilegio otorgado por Alfonso XI.

      A veces, Alcalá de los Gazules fue designado como uno de los puertos exclusivos en donde únicamente podían realizarse las transacciones comerciales, en época de treguas, entre Castilla y el reino de Granada: en 1427 Alcalá fue uno de los once “puertos secos” de aquel año y el único que se concedió para todo el obispado de Cádiz (70). En relación con este mundo musulmán tan cercano a Alcalá, podríamos citar la existencia de acuerdos fronterizos particulares entre moros y cristianos situados a ambos lados de la frontera, que debieron ser muy frecuentes durante los siglos de convivencia, como el que llevaron a cabo ganaderos de Alcalá de los Gazules con los moros de la vecina población de Cortes, mediante el cual estos últimos se comprometieron a “guardar e defender a los dichos hatos (de Alcalá) e conosçedores e vaqueros dellas porque otros moros de otras alquerías de aquella tierra no los cativaren nin hisiesen danno, pues que venían a aquella tierra por su hervaje” (72).

       A partir de 1456, con la conquista definitiva de Jimena, que ya fue tomada primeramente en 1431 (73)y en la que nuestra población jugó un destacado papel, Alcalá perderá esta condición de avanzada ante los musulmanes de las serranías rondeñas, aunque, en realidad, la presencia del mundo fronterizo perdurará prácticamente hasta los años finales del reino nazarí (74).

      También está documentada la activa participación de los vecinos de Alcalá, junto con los de Medina y posteriormente los de Jerez, en los asedios dirigidos contra Gibraltar por el duque de Medina Sidonia, don Juan de Guzmán, que culminaron con la conquista de la plaza en el año 1462 (75) así como la participación de vecinos alcalaínos en la conquista de Ronda e incluso en la posterior repoblación de las serranías rondeñas (76).

      Durante la primera mitad del siglo XV Alcalá mantuvo su condición de villa realenga. Sin embargo, no pudo evitar el impulso señorializador que a partir de los años cuarenta de aquel siglo, protagonizaría el rey Juan II de Castilla. En efecto, en 1441 Alcalá fue, de nuevo, cedida en señorío, en esta ocasión al Adelantado de Andalucía Per Afán II de Ribera (77). A diferencia de los anteriores intentos, el iniciado en 1441 va suponer la permanencia definitiva de nuestra villa en el régimen señorial. Igual suerte tuvieron por los mismos años las villas vecinas de Medina Sidonia, que, desde 1440, se integraría en los estados del conde de Niebla; Tarifa, vinculada definitivamente a los almirantes de Castilla a partir de 1447, o Castellar, cedida en 1445 a Juan de Saavedra (78).

Escudo de Armas de los Ribera  conservado 
en la Sala Capitular de la Casa del Cabildo


NOTAS

(59) 1342, junio. 22. Jerez. 

      A. D. M. Sección Alcalá (Ducado), 75-33 y 75-26. Varias copias en el Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules. El documento ha sido publicado por M. A. LADERO QUESADA-M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, «La población en la frontera de Gibraltar…», doc. 18. El documento de 1342 fue confirmado por Enrique II (1369, mayo, 7. Sevilla). Juan I (1379, agosto, 10. Burgos). Enrique III (1393. diciembre. 15. Madrid), Enrique IV (1459, junio, 9. Arévalo); todas estas confirmaciones contenidas en A. D. M., Alcalá, 75-33. La confirmación original de Enrique III, expedida a través de privilegio rodado, se conserva en el Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules, Secc. Gobierno. Leg. 54. 1.4. Los Reyes Católicos volvieron a confirmar el privilegio el 28 de agosto de 1478: A. D. M., Alcalá. 75-35, continuándose las confirmaciones basta el siglo XVIII, según las copias conservadas en el Archivo Municipal de Alcalá.

(60) M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Historia de Andalucía, II. ob. cit., pp. 198 y ss. Vid. M. GARCIA FERNÁNDEZ. El reino de Sevilla en tiempos de Alfonso XI, ob. cit.. p. 114.

(61) Vid. el libro de M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, La repoblación dela zona de Sevilla durante el siglo XIV, Sevilla. 1975 

(62) M. A. LADERO QUESADA, Los señoríos medievales en el ámbito de Cádiz y Jerez de la Frontera. En la España Medieval, IV, Madrid. 1982. p. 554.

(63) A. POLEY POLEY, Cádiz y su provincia, Sevilla. 1901, p. 187. También recoge la noticia P. MADOZ en su Diccionario geográfico-histórico-estadístico de España y sus posesiones de ultramar; vol. 1, p.376; P. ANIÓN SOLÉ Y E. OROZCO ACUAVIVA en su Historia Medieval de Cádiz y su provincia.., ob, cit,, pp. 259-260, precisan que Alfonso XI otorgo dichos títulos por un privilegio rodado fechado en Jerez el 22 de julio de 1346, aunque sin indicar la procedencia de este dato.

(64) El libro del Alcázar. Memorias antiguas de Jerez de la Frontera ahora impresas por primera vez. Jerez, 1928-1939, cap. XVIII y XXI, pp. 68-69 y 76.

(65) A. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ “Los señoríos andaluces. Análisis de su evolución territorial en la Edad Media”, en H.I.D. LX, 6, Sevilla 1979 Pp 11 y 12.

(66) ibíd. p 11, señala el año 1395.

(67) J. MORENO DE GUERRA Y ALONSO. Bandos de Jerez. Los del Puesto de Abajo, vol. I, Madrid, 1929. p.15. cit. por M. A. LADERO QUESADA-M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ. “La población en la frontera de Gibraltar...”. ob. cit, p. 22.

(68) 1395, abril. 24. Alcalá de los Gazules. 

      El original en A. D. M., Alcalá. 75-27. El documento, editado por M. A. LADERO QUESADA-M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, “La población en la frontera de Gibraltar...” ob. cit, doc. 27.

(69) El libro de la Montería de Alfonso XI, Biblioteca Venatoria de José Gutiérrez de la Vega, Madrid, 1877. cap. XXXIX, señala para mediados del siglo XIV la existencia en Alcalá de trece montes de osos y puercos: el Arroyo de las Puercas, la breña de Macote, Mata de los Moros, Arroyo de los Gavilanes, Arroyo de Miguel Pérez de las Pegueras, Arroyo de las Trompas, Riscos de Patrite, Riscos del Angostura de la Cabeza Arenosa, Arroyo de los Almeces, Fornos de Johan de Sevilla. Breña de Briz y Sierra del Castiello.

(70) 1422, febrero, 27. Toledo. 

      Editado por J. ABELLÁN PÉREZ, Documentos de Juan II, Cádiz-Murcia, 1984, doc. 53, p. 157,

(71) 1427, marzo. 14. Toro. 

       Editado por J. ABELLÁN PÉREZ, Ibid doc, 121, p. 339.

(72) M. ACIEN ALMANSA. Ronda y su serranía en tiempos de los Reyes Católicos, Málaga, 1979, vol. I, p. 137.

(73) La conquista de 1431 fue obra del mariscal Pedro García de Herrera, nombrado frontero de la zona de Jerez un año antes, ayudado por gentes de Jerez y Alcalá de los Gazules, población esta última en la que se reunieron las huestes atacantes antes del asalto a Jimena. Noticias recogidas por A. DE CASTRO. Historia de Cádiz y su provincia, Cádiz. 1858, p. 312, y por A. POLEY POLEY, Cádiz y su provincia. ob. cit., p. 17. Vid. el artículo de R. SÁNCHEZ SAUS, «Jimena (1431-1451): avanzada de Castilla en la frontera», en Estudios de Historia y Arqueología Medievales, II, Cádiz, 1980.

(74) Archivo Municipal de Sevilla, Sección XVI, núm. 796, A. B y C (A. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ. Catálogo de la Sección 16 del Archivo Municipal de Sevilla, 1280-1515. I. Sevilla, 1977. Pp. 94 y 95).

(75) El libro del Alcázar, ob., cit., Pp. 226 y ss.

(76) M. ACIEN ALMANSA. Ronda y su serranía en tiempos de los Reyes Católicos, vol. I, ob., cit., pp. 147 y 171 y ss.

(77) Vid, nota 1.

(78) M. A. LADERO QUESADA, «Los señoríos medievales en el ámbito de Cádiz y Jerez de la Frontera», ob. cít. p. 551.

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