Ismael Almagro Montes de Oca
Con la toma de Granada por parte de las tropas cristianas en 1492 se puso fin a casi 8 siglos de dominio sarraceno en la península ibérica. A partir de entonces, a la población de raíces musulmanas empezó a conocérsele como moriscos y aunque en un principio no se les prohibió seguir practicando su religión y costumbres, a partir de 1501 se les intentó evangelizar a la fuerza. Por sucesivas pragmáticas se les obligó a bautizarse y a adoptar las costumbres cristianas. Durante las décadas siguientes, se les prohibió el uso de la lengua árabe y de sus vestimentas, convirtiéndose poco a poco en una minoría marginada. Toda esta represión estalló en 1568 con la rebelión de las Alpujarras, que duró hasta 1571, siendo muchos de los moriscos expulsados de Andalucía y repartidos por la península.
A raíz de los desmanes cometidos por los moriscos durante dicha rebelión, fue creciendo paulatinamente un clima de desconfianza hasta exigir gran número de súbditos su expulsión, por miedo a un ataque berberisco a las costas, con el apoyo de los moriscos. Uno de los principales impulsores de esta expulsión fue el arzobispo de Valencia, Juan de Ribera, hijo del Duque de Alcalá, quien, convencido de que nunca habían abandonado realmente su religión, influyó decisivamente en el rey Felipe III para que, finalmente, en 1509 decretara su expulsión de todos los reinos peninsulares. Precisamente fue el reino de Valencia el primero en ejecutar la orden, donde se calcula que fueron expulsados unas 145.000 personas. Tras la de Valencia, se inició la expulsión del reino de Sevilla el 17 de enero de 1610.
Nada sabíamos hasta ahora de la existencia de moriscos en Alcalá. Por desgracia, existe un vacío en las actas municipales que nos impide conocer el inicio de los acontecimientos en nuestro término.[1] Las primeras referencias son del 28 de agosto de 1610, fecha en que se presentan ante los regidores sendas cartas del Duque de Alcalá y del Marqués de San Germán, encargado de la expulsión en Andalucía, "para q se registren todos los moriscos que obiere en esta viª y las causas y razón porque se an quedado". [2] Ambas contenían una Real Orden para destinar a galeras a los moriscos que se apresasen. Estas órdenes suscitaron en diversos estamentos de la cadena de mando ciertas dudas relativas al apresamiento de mujeres y niños, propiciando que se promulgase una circular aclarando "que las dhas mugeres y niños sean esclavos pues no son capases de galeras".[3]
La expulsión de los moriscos fue un proceso bastante complejo debido a varios factores. Por un lado, estaba el motivo económico, ya que, si bien en Valencia se les permitió llevar consigo sus bienes, en Andalucía sólo se les permitió llevarse lo necesario para costear los gastos del viaje, pasando sus posesiones al Estado, por lo que fue necesario crear un registro que dilató todas las diligencias. A pesar de esto, más de 35.000 moriscos fueron embarcados a lo largo de 1610 en los puertos de Málaga y Sevilla hacia las costas africanas. Sin embargo, se produjo un acontecimiento inesperado, y es que, en diciembre de dicho año, hubo un retorno masivo de moriscos, al ser rechazados y maltratados en los territorios del norte de África.
Por otro lado, las autoridades tenían que discernir a quién afectaba el decreto de expulsión, debido a la maraña de mestizaje y matrimonios mixtos que se había producido en el último siglo. Así, por ejemplo, una morisca casada con un cristiano viejo (aquel que no descendía de judíos o moros conversos) podía recibir el privilegio de quedarse, mientras que un morisco casado con una cristiana vieja, no. Por si fuera poco, se ordenó que los menores de siete años fuesen arrebatados a sus padres. Quedaron exceptuados de la expulsión los moriscos esclavos, pues pertenecían a sus amos, lo que propició que muchos moriscos se ofreciesen como esclavos para evitar el destierro. No sabemos si guarda relación con este tema, pero en el periodo que abarca la expulsión, hemos localizado en el fondo de Protocolos notariales de Alcalá de los Gazules del Archivo Histórico Provincial de Cádiz hasta 16 escrituras de venta de esclavos. Hubo muchos casos en que los moriscos huían hacia otros pueblos o ciudades donde no fueran conocidos para hacerse pasar por cristianos viejos y también se dieron casos de otros que, aunque siendo casados, ingresaron en conventos de frailes y monjas para evitar la expulsión. Otros muchos, en cambio, iniciaron recursos judiciales para defenderse.
A mediados de febrero de 1611, ante el retorno de muchos, se organiza una segunda expulsión, endureciéndose las condiciones y eliminándose las distinciones o privilegios entre los moriscos, a los que sólo les quedaba ya, como último recurso, acudir al Concejo del Rey para demostrar su condición de cristiano viejo.
En esta tesitura, a mediados de abril de dicho año, el cabildo alcalaíno nombra un administrador para hacerse cargo de los bienes requisados en la villa, hecho que viene a confirmar la existencia de moriscos entre los vecinos: “en este cavildo se nombro por administrador de los bienes de los moriscos que en esta villa quedaron y ellos fueron espresados a bare de alva vº desta villa al qual se le dio comison para que cobre todos los mrs q se le deviere de la cassas y viñas que quedaron de los dhos moriscos en esta dha villa y los ariende de aquí adelante y cobre y administre por qta de su magd y que para la cobrª y admon y arendmº se haga las diligas necesarias y parezca ante qualqr justª q convengan y se le note lo acepte en forma y ansi se acordó por cabildo y se mdo llamar y lo asecto”[4]
Ciertamente son muy pocos los casos de moriscos alcalaínos expulsados que hemos podido verificar, pero en todos ellos se reflejan las circunstancias antes mencionadas. El primero caso que nos encontramos es el de Álvaro Pérez, que huyó de Alcalá, haciéndose cargo de sus propiedades el administrador Bartolomé de Alba, quien el 31 de mayo de 1612 sacó a subasta pública su casa, siendo rematada a favor de Francisco Ruiz, tal como consta en el contrato de arrendamiento: “una casa ques en esta villa en la calle de la puerta de la villa que fue de alvaro perez morisco huydo que a por linderos por una parte con casas de el concejo desta viª y por otra pte con casas de Juan Rubio q son dos casas una chicas y otra grande que en mi el dho franco Ruiz se remato con puja del quarto y quedo en los dhos doze ducados y medio por tiempo de un año que començara a correr desde el día de sn Juº de junio que vie deste año y de la ffa desta carta y se cunplira el día de sn juº de seisciºs y trece comforme al remate que dellas se hizo en mi el dicho francisco ruis…”[5]
Quizás el caso más flagrante localizado sea el de Catalina de Cazalla, cuyo marido era morisco y fue expulsado en 1610: “Sepan quantos esta carta vieren como yo catalina de caçalla muger de diego hernandez serrano de conaturalis ausente espulsado vºs desta villa de alcala de los gazules…”. Catalina se libró de la expulsión porque pudo demostrar su condición de cristiana ante un Tribunal: “en conformidad de la sentencia que en su favor tienen dada su sª del sr Marques de Sn German juez que fue de su magd para la dha expulsión de la ciudad de Sevilla y los ses de la junta y sus jueces acesores por donde consta y de los autos del proceso que paso ante nicolas de Robles scrivº de la dha comisson ser hija de xpiano viejo”. Por si fuera poco, además, le fue arrebatada una hija menor y viéndose en total indefensión, en octubre de 1613 no tuvo más remedio que acudir al Concejo del Rey, dando un poder a Antonio de Moya, procurador, y Lope de Vergara, solicitador de causas en Madrid “para que por mi y en mi nombre y como yo misma y de juana de caçalla mi hija de hedad de cinco aºs poco mas o menos y del dho mi marido puedan parecer e parezcan ante su magd del Rey nro sr y ante su sª del sor conde de salazar del consejo de guerra de su magd y su juez general para la espulsion de los moriscos… y otros jueces e justicias hagan los pedimentos suplicaciones requerimiºs protestaciones y puedan negar conocer defender pedir requerir y querellar y protestar testimiºs y puedan recusar jueces e letrados scriºs jurar e probar las tales recusaciones y desistirse della sy hacer y pedir sean fechos qualesquier manºs de calunia y decisorio y otros que convengan y puedan presentar scritos scripturas testigos probanças procesos testimonios y otros qualesquier recaudos que convengan para justificación de mi drº…”[6]
Pero no todo el mundo estuvo a favor con la expulsión, dándose casos en que las autoridades locales se negaban a confeccionar el censo de moriscos, porque muchos de ellos eran considerados moriscos antiguos, convertidos al cristianismo antes del año 1502 y fueron protegidos por los propios vecinos. Esto ocurrió en el último caso que hemos localizado en Alcalá. Por la fecha del documento, noviembre de 1613, bien pudo tratarse de una alcalaína morisca que eludió la primera expulsión por ser considerada cristiana vieja o bien retornó nuevamente y por eso fue apresada. Se trata de María Pepina, que por hallarse enferma, se apiadaron de ella varios vecinos[7] que dieron una fianza ante el alguacil mayor para tenerla bajo su custodia mientras curaba y se comprometieron a entregarla cuando fuese requerida para su expulsión: “(roto) de mendoça vºs desta villa q yo (roto) fee que conozco y de mancomun y a voz (roto) cada uno de nos por si e por el todo… que se constituyan y constituyeron por fiadores y carceleros (¿?) de maria pepina vª desta villa presa en la cárcel publica della y se davan y dieron por entregados della y se obligaron que cada y quando que don antº de trugº alguacil mor desta villa a cuyo cargo hera la cárcel della les pidiere la buelvan a la cárcel y la suso dha sanare de la enfermedad que tiene y della sanare y si cualquier juez de su magd que competente sea para la expulson y que de su causa deva conozer les mandare volverlos a la cárcel la volverán y entregaran en la dha prison al dho alguacil mayor y al alcayde de la dha cárcel luego incontinente como se les pidiere y mandare y ella sanare sin dilación ni figura de juicio alguno y si ansi no los hiziere y cumpliere ellos como sus fiadores y principal pagadores y haciendo de deuda agena suya propia y sin que contra el dho (roto)… testigos fco de mª hernandes y gaspar Ramos y Pº del Rio y fdo de obiedo vºs desta villa y los otorgantes no firmon por no saber y a su ruego lo firmo un tº”[8]
Durante el año de 1613 se fue culminando definitivamente la expulsión, que acabó de manera oficial a principios de 1614. Quedaba reintegrar a la Corona el dinero obtenido de la venta de los bienes incautados, para lo cual, llegó hasta Alcalá a mediados del mes de marzo un comisionado por el Concejo Real, Alonso de Olmedo, para vender la hacienda de los moriscos expulsados en la villa.[9]
Con esta venta se puso punto final a este trágico episodio de la Historia. Seguramente fueron más los alcalaínos expulsados por su condición de moriscos, pero, al menos, nos ha servido para redescubrir una parte olvidada e ignorada de la Historia de Alcalá.
Moriscos en Granada, dibujo de Christoph Weiditz, 1529 |
NOTAS
[1] El Legajo 6 termina con el acta del 22 de agosto de 1607 y el 7 comienza en julio de 1610.
[2] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES (AMAG). Actas sesiones Ayto. pleno. Legajo 7. Cabildo del 28 de agosto de 1610. Folio 9 vto.
[3] Ib. Folios 38 y 39. Esta circular lleva fecha del 17 de septiembre de 1610.
[4] AMAG. Cabildo del lunes 18 de abril de 1611. Folio 41 vto.
[5] ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL CADIZ. PN Alcalá de los Gazules. Caja 207. Escribano Marcos de Medina. Escritura de fianza fechada el 31 de mayo de 1612. Folios 175 y vuelto. Francisco Ruiz, como principal y Sebastián García, como fiador, se obligan a “pagar a su magd y a bare de alva su administrador … diez ducados en Rs”. Año y medio más tarde, el 24 de noviembre de 1613, la misma casa fue nuevamente rematada en subasta por diez ducados por tiempo de un año.
[6] AHPC. PN Alcalá de los Gazules. Caja 249. Escribano Marcos de Medina. Poder de Catalina de Cazalla fechado el 18 de octubre de 1613. Folios 356 vto. y 357. El 23 de octubre, ante el mismo escribano, otorga otro poder en el mismo sentido.
[7] El soporte documental está bastante deteriorado, impidiendo conocer los nombres y apellidos, con la excepción el apellido Mendoza y de, lo que parece ser, un tal Francisco Márquez.
[8] AHPC. PN Alcalá de los Gazules. Caja 249. Escribano Marcos de Medina. Escritura de fianza. Un roto en el papel soporte impide conocer el día exacto del mes de noviembre en que se firmó, así como los nombres de los fiadores.
[9] AMAG. Legajo 7. Cabildo del martes 18 de marzo de 1614. Folio 242. El Cabildo, “posada por no aver comodidad en los mesones para ello” le buscó acomodo en casa de D. Jorge durante 2 o 3 días.
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