Gabriel e Ismael ALMAGRO MONTES DE OCA
Esta misma semana hemos podido asistir a la presentación por parte de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento alcalaíno, una vez restaurados por nuestra paisana María de la O Díaz Pérez, de diferentes documentos del archivo municipal, de los que, encontrándonos en este año celebrando el quinto centenario de su concesión, nos parece conveniente detenernos, especialmente, en uno de ellos, la Bula del Papa Clemente VII,[1] datada el 20 de Enero de 1524 y considerada una secuela de la peregrinación que, entre 1518 y 1520, había realizado a Tierra Santa y Roma el primer marqués de Tarifa y Señor de Alcalá, Fadrique Enríquez de Ribera quién, completamente imbuido de lo que entendía debía ser el papel de un noble en esa época, a caballo entre la edad media y el renacimiento, como protector de la Iglesia y de las Artes consiguió tanto que le permitieran refundir las primitivas tres collaciones o parroquias alcalaínas de San Vicente, San Ildefonso y San Jorge, en esta última que, en lo sucesivo, estaría atendida por un cuerpo de diez beneficiados dedicados al culto en la Parroquia. Pero, con ser esto importante, todavía lo era más el hecho de que, por privilegio recogido en la propia Bula, dichos Beneficios solo podrían desempeñarse por naturales de la Villa, lo que en la terminología de la época se denominaban como “pilongos”, circunstancia que el Obispo diocesano quería evitar a toda costa, máxime cuando los beneficios llevaban aparejados pingües beneficios y los obispos buscaban concederlos a los miembros de su Curia que, sin pasar siquiera por la Parroquia en que tenían el beneficio, disfrutasen de sus rentas.
En ese contexto, desde poco después de la concesión de la Bula, a la que los alcalaínos contemporáneos llamarían el “indulto”, conoceremos diferentes enfrentamientos entre los Obispos diocesanos y los miembros del Cabildo alcalaíno pues, cada una de las partes, hacía una lectura distinta del documento papal y así mientras que para el Obispado el privilegio de nombrar sólo a alcalaínos como “Beneficiados de San Jorge” se extinguía a la muerte de D. Fadrique y, a partir de dicho momento, el Obispo diocesano podría nombrar a quién quisiese, para el Concejo alcalaíno dicho privilegio persistiría, como quisieron recordarle al Obispo casi 25 años después de la muerte del Duque, cuando en Enero de 1563, conjuntamente con los Beneficiados deciden celebrar «una fiesta aniversario en un dia señalado dl año reconosciendole la gran md q fizo a los naturales dsta vª en el yndulto q gano pa q los benºs dsta vª fuesen poveydos en los naturales» [2]
Ante esta controversia, el año siguiente, al vacar dos beneficios,[3] los Regidores alcalaínos deciden acudir al letrado del Cabildo para que diese su parecer sobre cómo actuar para pedir al provisor del Obispado que cubriese dichos beneficios, con dos naturales de la villa, conforme a la bula de su santidad[4] aunque, al mismo tiempo, los Beneficiados deciden emprende otra serie de acciones para defender sus posiciones y que no se quebrantase dicha Bula,[5] siendo una de ellas la cesión del indulto original, que se custodiaba en el Archivo del Cabildo, para estudiarlo con sus letrados.[6] Como quiera que las posiciones del Obispado y la del Cabildo y los Beneficiados alcalaínos continuaban enfrentadas llevan a los regidores alcalaínos a acudir, en Octubre de 1564, a acudir a la Real Chancillería de Granada para intentar conseguir una Real provisión sobre los beneficios,[7] y al ver que aquella tampoco se conseguía, hará que, en junio del año siguiente, decidiesen acudir a Juan de Ribera -en nuestro tiempo será Santo y en aquella época obispo de Badajoz- para que intermediara ante el obispo y defendiera lo conseguido por su padre, el marqués: «en este cabº se acordó q se scriva al señor don frdo enriqs y al señor obpo de badaxos pa q fagan md a esta vª scrivir al sor obpo d cadiz a su sª guarde su justª a los bendos y curas dsta vª en el pleyto q tratan sobre lo d las premicias pq este el pleyto en corte pa q no les mande parar a los dhos bendos pues q los dhos benºs son d los naturales y es justo q se les de lo q les pertenece»[8]
Pero esta intervención tampoco resolvería la cuestión y las fricciones entre los clérigos locales y los pretendientes foráneos a cubrir cualquier beneficio, continuarían en los años siguientes[9] de modo que, terminaría por convertirse en práctica común que, para la defensa de las posiciones tanto de los propios beneficiados como de los pretendientes alcalaínos a ocupar los que vacasen, recurriesen a solicitar del Concejo la cesión del documento del “indulto”, circunstancias que propiciarían que los regidores alcalaínos no encontrasen otra opción, para garantizarse que el documento volvería al Archivo, que ejecutarla previo depósito de una importante fianza,[10] que se reintegraba al solicitante una vez que el Indulto y Bula retornaba al Archivo.
Con todo, en el devenir del documento, en 1605, existe un momento, en el que nos detendremos, dada su especial trascendencia y es que habiendo quedado vacante un Beneficio,[11] al ponerse en marcha el procedimiento habitual en estos casos con la promulgación de edicto citando a todos los naturales de Alcalá interesados en cubrirlo, el Obispado encargaría del «concursum» al Notario de la Audiencia eclesiástica de Cádiz, Alonso Sánchez Carrillo, pero el Presbítero alcalaíno, Juan Prieto de la Fuente, entendiendo que ello era contrario a la Bula Papal, requirió a dicho Notario que mandara «suspender y suspenda la provission y collación del dho beneffº y las diligas y examen que se ba haciendo hasta tanto que las dhas bulas se traygan e pressenten ante Vmd que en ello se me administrara justª e de lo contrario protesto será en si ningª qual quiera oposición colación y provisson que del dho beneffº se fiziere y de ningún valor y efecto como ffº contra rescripto y mandato del sumo pontifice».[12] Pero el Notario[13] no sólo continuó con el procedimiento sino que asignó la plaza lo que provocaría un nuevo requerimiento de Juan Prieto: «a venido a mi noticia que sin embargo del dro y de lo por mi pte requerido y protestado en perjuicio suyo y de las bulas dhas a prozedido v md en aber examinado los opositores y fecho cierta provission y collacon del dho beneffº en Don alonso de la guardia cura de las iglas de la ciudad de Gibraltar y del le a mandado dar titulo y mandmito de possesson lo qual todo contradigo en forª en ne de mi pte y de todo lo fecho».
Y es en este contexto en el que el Cabildo alcalaíno consiguió tanto que el Notario[14] le certificase en un documento los autos y diligencias realizadas, para salvaguardarse en caso de futuros pleitos, como que en el reverso de la propia Bula extendiese diligencia con el siguiente texto:
«In dei nomine amen en la villa de alcala de los gazules diosis de la santa yglesia y obispdo de la ciudad de cadiz miércoles seis días del mes de julio año del señor de mill y seis cientos y cinco años yo alonso romero de coronado notario apostolico por authuridad apostólica y notario puco de la vicaria e juzbgado eclesiastico de la dha viª por md de su sª el obispo de cadiz doy fee q de pedimiº y requerimiº de los capitanes don rodrigo rºs (Rodriguez) de coronado y diego de los cameros regidores desta viª en nombre del concejo justizª e regimiº della y en virtud del poder q pa ello tiene q me fue mostrado yntime e notifiq a juan prieto de la fuente cura de las yglesias desta dha viª el breve y letras apostólicas retrocontenido despachadas según estilo de curia romana las qules por estar en lengua latina en my presª y de los tºs aquí contenidos de q doy fee (lei?) yo en alta e yntelejible boz al dho juº prieto declarando le es intento de lo contedo en las dhas letras apostólicas el licdo antº sanchez vizcayno presvitero (¿….?) y q entendía lo (¿…?) letras apps en su persona/ el qual tomo en sus manos el dho brebe y letras appcas y lo beso y puso sobre su cabeça y dixo q lo obedecía y obedeció con el debido acatamiento y reverencia q se debe como a bula y letras apostólicas de su santidad y abiendolo obedecido me lo bolbio a entregar a mi el dho notº y los dhos capitulares lo pidieron por testimonio pª guarda del derecho de su parte a todo lo qual fueron teºs llamados y rogados garª (Garcia) de trugillo Alfaro y don alvaro de surita y pº (Pedro) ruis vaes y mateo ss (Sanchez) (tosino?) regidores de la dha villa de alcala »
Así pues, podemos decir que, desde 1605, sería el Obispo el que acabaría designando a los beneficiados, aunque el Cabildo denunciaba cada vez que el elegido no era natural de Alcalá. Un ejemplo de esto ocurrió en enero de 1637, cuando el prelado concede el beneficio que ocupaba Luis de los Cameros, ausente de la villa, a un primo de aquel, Jacinto de Novela, natural de Medina Sidonia, al que no sólo hicieron Beneficiado sino que, al mismo tiempo, lo nombraron, instantáneamente, vicario de las Iglesias de Alcalá, ante la incredulidad de los feligreses y presbíteros presentes.
NOTAS
[1] Papa N.º 219. Julio de Médicis.
[2] Legajo 3. Cabildo del lunes 11 de enero de 1563. Folio 177. Decimos que es un mensaje hacia el Obispado porque la celebración de esta misa en fecha indeterminada no parece guardar relación con ningún aniversario, ni tampoco hay constancia de que se celebrase ningún año desde 1524 en adelante.
[2] Es decir al quedar libres los ocupados por los Beneficiados Don Rodrigo Pérez de Molina y el Doctor Antonio de Arraya.
[4] Cabildo del domingo 18 de Junio de 1564. Folios 247 vto. a 248 vto. Se dio poder a Pedro de Quintos, en la ciudad de Cádiz para que compareciese ante el provisor.
[5] Acciones que van desde solicitar al Cabildo que escriban al Duque y al gobernador del Estado de Alcalá a solicitar del propio Cabildo dinero para defender su causa, como así consta en petición formulada por los Beneficiados Alonso Cárdeno y Melchor Romero recogida en el Cabildo del Lunes 24 de Junio de 1564.
[6] Cesión a la que accedería el Cabildo alcalaíno, en la sesión celebrada el Lunes 2 de Octubre de 1564 y consignada al folio 267 del correspondiente Libro capitular, con la condición de «q lo bolberan como lo rescibieron dentro d quince días o pagaran mill dºs»
[7] Cabildo del lunes 20 de Noviembre de 1564. Folio 270 vto
[8] Cabildo del lunes 4 de Junio de 1565. Folio 313 vto.
[9] Así, nos consta que en 1565 los beneficiados Alonso Cárdeno y Melchor Romero sostienen pleito con el Doctor Molina, que pretendía uno de los beneficios lo que motiva, según se consigna en Cabildo de 13 de Agosto de 1565, Folios 323 y 324, que Álvaro de Garavito, Letrado del Cabildo residente en Granada, pidiese poder para intervenir en dicho Pleito. Al tiempo que conocemos que en 1571, igualmente ambos beneficiados, sostienen otro pleito contra el Dr. Arraya quien pretendía otro Beneficio.
[10] Así consta en el Legajo 4 (1569-1578), Cabildo del 12 de julio de 1571. Folios 107 y 108. En el que, ante petición realizada por los Beneficiados Cárdeno y Romero al Cabildo del original del indulto sobre los beneficios a los naturales de Alcalá, para presentarlo en la Chancillería de Granada, se acordó mandárselo bajo fianza de mil ducados.
Igualmente consta en el Legajo 4. Cabildo del 10 de octubre de 1577. Folio 455 ante petición del también Beneficiado Alonso García de Cárdenas.
[11] Ante el fallecimiento del Beneficiado Fernán Cano, como así consta al folio 648 vuelto del Cabildo celebrado por el Consejo alcalaíno el miércoles 4 de mayo de 1605, en el que se da poder a dos regidores para que notificasen el indulto a quien fuese necesario y, aunque no se explica el motivo, deducimos que es debido al fallecimiento del citado beneficiado Fernán Cano.
[12] A.M.A.G. Documentación eclesiástica. Legajo 969. Expediente fechado el 30 de julio de 1605. Los requerimientos fueron presentados por Cristóbal de Vega, en nombre de Juan Prieto de la Fuente.
[13] Aún cuando notificó el requerimiento tanto a los opositores como al Cabildo, siguió con las diligencias examinando opositores y concediéndole la plaza a Alonso de la Guardia Altamirano.
[14] Alonso Romero de Coronado a la sazón Notario Apostólico y Escribano Público de la Villa de Alcalá de los Gazules en 1605.
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