Extracto de la conferencia pronunciada el 11 de abril de 2025 en la Iglesia de la Victoria
Ismael Almagro Montes de Oca
La Cofradía de Jesús Nazareno de Alcalá de los Gazules sufrió los azares de la invasión napoleónica, al instalarse las tropas francesas en la iglesia del Convento de Nuestra Señora de Consolación de los padres mínimos de San Francisco de Paula y destruir toda la documentación de la misma, motivo por el cual, en el archivo de esta corporación no exista nada anterior a 1815.
Si bien se ha podido constatar la existencia de la Cofradía prácticamente en todas las décadas entre 1616 y 1815, gracias a referencias indirectas localizadas en multitud de testamentos en que los fieles le destinaban sus limosnas o encargaban misas ante el Nazareno, hasta hoy existía una gran laguna en la historia de esta Hermandad, pues sólo se conocía la adquisición por parte de la Cofradía de la antigua capilla de Santa Ana en el primitivo Convento extramuros en octubre de 1616, para que pudieran colocar sus Imágenes y enterrar a los hermanos difuntos, y el posterior traslado junto con toda la comunidad de frailes hasta el nuevo Convento en la Plaza de la Cruz en la tarde del 22 de agosto de 1682.
Una exhaustiva labor investigadora que he llevado a cabo en los fondos de los protocolos notariales de Alcalá que se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, ha dado sus frutos y nos ha permitido rellenar parte de ese vacío.
Si bien el año pasado ya di cuenta de la existencia de una talla de Jesús Nazareno en el Convento de Ntra. Sra. de Consolación ya en 1613, documentada en dos testamentos fechados, uno en octubre y otro en abril, hasta hoy nada se ha encontrado relativo a la existencia de la Cofradía con anterioridad a la fecha mencionada de octubre de 1616.
Sin embargo, nos toca reescribir la Historia de la Cofradía, porque recentísimamente he localizado otro testamento en el que se recoge lo siguiente:
«yten mdo a la cofradia de jesus nazareno qsta fundada en el dho convto de nra sª de consolocion desta viª quatro rs en limosna pª ayuda a sus gastoss»[1]
Se trata del testamento de Bartolomé Sánchez, de nacionalidad portuguesa, que se mandó enterrar en la Iglesia del Convento y está fechado el 13 de mayo de 1611. Esto significa que la Cofradía es, al menos, cinco años y medio más antigua de lo que se creía. Además, que se especifique que está “fundada” me hace pensar que su fundación no puede ser muy anterior.
Por otro lado, en fecha indeterminada, aunque cercana a 1679, la Cofradía se traslada dentro del Convento de la Consolación a una nueva capilla, según se deduce del testamento de Lázaro Martin, quien en noviembre de dicho año ordenó que su «cuerpo sea sepultado en el Convento de nuestra señora de consolasion desta villa en sepultura que esta frente de la capilla nueva de jesus nasareno se pague la limosna de mis bienes».[2] Evidentemente, no hace referencia a la que fue capilla de Santa Ana, ya que no era nueva, sino que llevaría 63 años en posesión de la Cofradía.
Tras abandonar frailes y Cofradía este Convento en 1682, apenas se desarrollaban cultos en su Iglesia, siendo elegida esporádicamente por algunos vecinos como lugar de enterramiento. Nos consta que 1684 la capilla del Nazareno aún formaba parte del templo, pues allí ordenó enterrarse en enero de dicho año Juan Carrasco.[3] Sin embargo, en fecha no muy posterior, la capilla debió ser desacralizada y convertida en vivienda, puesto que el 20 de diciembre de 1689, es vendida por la Cofradía a cambio de un tributo anual:
«Don Diego ximenez de Surita vzº de esta vª y gonsalo de guisa como hermano maior y maiordomo de la cofradia de Jesus nasareno sita esta en el conbento de nuestra señora de la victoria y Dixeron que dha cofradia tiene unas casas que fueron la capilla de jesus nasareno y un solar que le corresponde que todo linda con la yglesia de señor san Antonio y la plaza y el Convento que fue de nuestra señora de la vitoria y por parte de Fernando Peres calancha vzº de esta vª se les a pedido se las de a censo y tributo y los otorgantes lo an tenido por bien y poniendo en efeto otorgan por (¿?) que dan a censo y tributo la dha casa y solar con todo lo qual (¿?) a el dho Fernando Peres calancha para el y sus herederos y sucesores y por presio de ocho ducados de censo y tributo redimidero que en cada un año…»[2]
Finalmente, la heredera de Pérez Calancha, vendería en 1725 la casa que fue antigua capilla del Nazareno a la Cofradía de San Antonio Abad por 20 ducados, más el cargo de 26 reales y medio que debía pagarse anualmente a la del Nazareno.[5]
Como hemos dicho anteriormente, la Cofradía mudó su sede con los frailes y con el traslado, las relaciones entre ambas instituciones sufrieron importantes cambios, hasta el punto de que, a los pocos años de residir en el nuevo Convento, los hermanos de la corporación nazarena plantearon la necesidad de plasmar sobre papeles un convenio con los mínimos en que se recogieran los derechos y obligaciones que ambas partes contraían, documento que firmarán religiosos y el mayordomo de la Cofradía, Gonzalo de Buiza, ante notario el 20 de septiembre de 1690:
«por quanto el dho Convento esta convenido y consertado con la dha cofradia en que el uno se aia de asistir en las funciones que entre si les ofrece para cuio efeto y seguridad han conbenido y consertado en lo que en esta scriptura será mencionado y para que en todo tienpo tenga firmeza sean de ciertos y savedores de su derecho y del que les pertenece en este caso de su libre voluntad y como mejor aia lugar en derecho otorgan por esta scriptura que se an de guardar las condiciones siguientes…»[6]
Entre las cláusulas, se recogen los sermones y misas que celebraba la Cofradía y a las que estaban obligados a asistir los frailes:
«Primeramente es condision que el conbento a de ser obligado a predicar y dar predicador que predique a la dha cofradia los quatro sermones de quaresma y otro el día de la santa cruz y por ello le a de dar de limosna la dha cofradia sien Reales de vellon =
y ten es condision que el día que la dha cofradia hase las honras de los hermanos difuntos el dho Convento a de ser obligado a darle un relixioso que Predique el sermon y la cofradia le a de dar limosna a el Convento veinte y quatro reales.
y ten es condision que el dho Convento a de ser obligado a desir una misa cantada todos los primeros domingos de cada mes por los hermanos difuntos de la cofradia y otra el día de señor san Juº Ebangelista y por cada una a de dar de limosna la cofradia seis Reales»
Conviene aquí recordar que la Cofradía del Nazareno poseyó una talla de San Juan evangelista hasta 1912, y el hecho de que en 1690 celebrasen su onomástica, parece indicar que ya debía existir dicha talla.
Continuando con la escritura de concordia, en otra de las cláusulas se relacionan las procesiones que celebraba la Cofradía, algunas de las cuales eran desconocidas hasta ahora, destacando que no procesionaba el Jueves Santo sino el Viernes por la mañana, al menos en esa época:
«y ten es condision que la comunida de dho Convento tiene de asistir a las prosesiones que la cofradia hase el domingo quinto de quaresma por la tarde, Biernes Santo por la mañana y el Dia que se hase la fiesta de la santa Crus y la misa cantada en dho día con mas (la) misa de dhas honras y la cofradia a de dar de limosna quarenta Reales a dho Convento para lo qual a de volver la cera a dha cofradia con que la guarde como suia»
Le sigue otra cláusula cuyo contenido es muy interesante:
«y ten es condision que cada y quando que dho Convento labre yglesia le a de dar capilla a dha cofradia»
Es importante por dos motivos: en primer lugar, porque indirectamente no está indicando que la Iglesia del Convento aún no había empezado a levantarse y en segundo, porque deja entrever que las divergencias entre frailes y cofrades posiblemente estuviesen motivadas porque éstos, al mudarse, se quedaron sin el privilegio de tener capilla propia, como tuvieron en el antiguo Convento.
Las dos siguientes cláusulas hacen referencia a la asistencia a funerales y al pago de estipendios:
«y ten es condision que la dha cofradia tiene de asistir a las Prosesiones del Convento con el guion y quatro hachas y lo mismo en muriendo cualquier relixioso y día de nuestro Padre el Prelado de dho Convento a de dar el guion a la Persona que fuere su voluntad.
y ten es condision que el dho Convento a de ser obligado a decir por cada hermano que muriere de la cofradia una misa cantada y tres resadas por la limosna de diez Reales con calida que la cofradia a de pagar siete y el hermano tres que a de cobrar el Convento.»
Existe un último punto, que es quizás el más importante, por el statu quo que se establecía entre ambas partes:
«y ten es condision que si en algun tienpo por algun asidente la dha cofradia saliere de dho Convento sin ocasión que para ello se de a de perder el derecho que tiene a la imagen de Jesus nasareno y las alaxas pertenesientes a dha imagen y si el Convento la echara fuera del le a de suceder lo mismo que a de perder el derecho que tiene por quanto no se halla razón si la imagen es del Convento o de la cofradia»
Ni cofradía ni frailes conocían quién había costeado la talla del Nazareno, debido a la antigüedad que poseía (tres cuartos de siglo) y solo en caso de que los mínimos echasen a los cofrades del convento, éstos podrían llevarse la Imagen.
En esta escritura de concordia, no se recoge nada acerca de la cesión por parte de los mínimos de alguna dependencia del convento a la Cofradía para guardar sus enseres y alhajas. Sin embargo, nos consta que contó con un cuarto, que debió labrarse con posterioridad a 1690, según se recoge en el testamento del que fue mayordomo de la Cofradía, Gonzalo de Buiza, fechado en 1708:
«Declaro que yo fui mayordomo de la cofradia de Jesus Nazareno sita en el convto de sr s n franco de Paula desta villa y quando mudaron el Convento a donde oy esta para poder contener las alhajas de dha cofradia de los bienes de dha cofradia labre un quarto que costo dosztos Rs y es donde oy esta la campana y el portal entonces era a causa de tener dha campana en otro y de uso estaba incommoda me pidieron que por amor a Dios les diera dho quarto que me darían otro tan bueno para las alhajas de dha cofradia lo qual nunca hizieron declarolo assi por descargo de mi conciencia»[7]
Los frailes pidieron la permuta del cuarto a la Cofradía para poner la campana, y a la fecha del testamento, los mínimos no habían cumplido. Si los frailes mudaron la campana sobre el cuarto del Nazareno, entonces, la primitiva Casa-Hermandad del Nazareno estuvo en lo que, para los de la generación presente fue el Bar de Corrales (hoy Taberna el Garito).
Los cofrades, al ver que los frailes no les labraban la capilla prometida y que se habían quedado con el cuarto de la cofradía, tomaron la decisión de mudarse a otra Iglesia:
«intentamos alcanzar licencia del Iltmo sor obispo de la ciudad de Cadiz a quien somos sugetos para que en vista de nra represntazon mandase se depositasen las imágenes de dha cofradia en la Yglesia Parroquial interin que se concluia la obra de dho Convento otorgando scriptura de executarlo assi y que en las funciones y prozesiones asistiese la comunidad que les pagaríamos la limosna que siempre se ha estilado como si estubiese en dho Convento»
Ante esta amenaza, los frailes reculan por temor a perder tan fuerte foco devocional como era la talla de Jesús Nazareno y el 4 de abril de 1713 firman una nuevo convenio con la Cofradía, documento que lleva las firmas de Cristóbal de Aranda y Moya, Hermano mayor, Carlos del Fierro, consiliario de la Cofradía, Francisco de Casas Moreno, Tomás Martel y Alonso Rodríguez, diputados y en el que se recoge lo siguiente:
«dezimos que por quanto desde el año pasado de mill setezientos y nuebe que esta a nro cargo la dha cofradia hasta oy hemos costeado con algunas limosnas y la mayor parte con nros caudales diferentes alhajas para el maior culto de dha cofradia como son cruz nueva embutida a nro Padre Jesus dorado su urna hechura de la sancta Veronica un Guion de tafetán morado renovar la Ymagen de nra Señora de las Angustias con toda perfeccon hazerle tocas y diadema de plata dos zientas estrellas de lo mismo para que las que su Magd tenia en el manto se pongan en la camilla y palio una tunica morada de medio tizu de oro y plata, hechura de nro Padre Jesus nueva en toda perfección, un paso de las Cruzes de Jerusalem embutidas, Y la Urna de colores, túnicas de lienzo teñido zera blanca de tres luzes y otras menudencias prezisas…»[8]
Este documento es una joya documental para la Cofradía. En él se detalla la hechura de la talla de La Santa Verónica entre 1709 y 1713 (posiblemente no existiera con anterioridad) y nos descubre la advocación de la primitiva Titular de la Cofradía: Virgen de las Angustias. Conviene recordar que en la documentación más antigua que se conserva en el Archivo de la Cofradía, datada en 1815, la Virgen es titulada como del Desconsuelo. A este respecto, he de añadir que he localizado un contrato de venta de una sepultura en el Convento de la Consolación, fechado en 1617, debajo del altar de la Virgen de la Salud, pero sin poder confirmar que guarde relación con la Cofradía.[9] Igualmente, señalar que al hablarse de renovar la talla de la Virgen, puede pensarse que se trató de una restauración, pero en realidad fue la sustitución de una Imagen por otra completamente nueva, como veremos más adelante. De cualquier forma, este dato certifica que la Cofradía poseía una Virgen con anterioridad a 1713.
Pero, sin duda, lo más importante, es que, al mencionarse que la hechura del Nazareno es “nueva de toda perfección” está remarcando que se trata de una talla nueva, no restaurada, apreciación que nos permite acotar la fecha de ejecución de la actual Imagen de Jesús Nazareno: entre 1709 y 1713. Lástima que no se recoja quién fue el autor de la talla.
La Imagen del Nazareno alcalaíno es obra no documentada, pues no se ha localizado aún su contrato de hechura, pero de atribución segura uno de los grandes imagineros del barroco, José Montes de Oca, por sus rasgos morfológicos y las muchas similitudes que presenta con obras sí documentadas. Tradicionalmente se data la hechura de la talla en torno a 1730, fecha en que el imaginero realiza diversos trabajos para Cádiz. Los estudiosos de la obra de Montes de Oca creen que el artista montó taller propio en 1710 y su obra documentada más antigua es la Virgen de los Dolores que se conserva en la Puebla de Cazalla (Sevilla) fechada en 1717. Por tanto, el Nazareno de Alcalá puede ser una de sus primeras obras, si no, la primera.
Quién sabe si también la Virgen fue obra de Montes de Oca. De cualquier forma, no es la actual Virgen de los Dolores, cuyos rasgos la encuadran en el siglo XIX.
No es descartable que todas estas nuevas adquisiciones detalladas, incluida la hechura de nuevas Imágenes, respondiesen a un proyecto o plan para celebrar el primer centenario de la Cofradía.
Esto explica, además, por qué los mínimos reculan y aceptan las nuevas condiciones que exigía la Cofradía, ya que, si en 1690 abandonaba el Convento, no podían llevarse la talla del Nazareno, pero ahora, la Imagen había sido costeada la corporación nazarena y era de su propiedad, y por tanto, podían llevársela.
En el documento se explican los motivos que argumentaban los cofrades para querer abandonar el Convento:
«… sin que para estos costos baste ni puedan bastar las limosnas por que lo mas se ha hecho a expensas nuestras cada uno aun mas de su posible como es notorio y considerando que por lo maltratado de la capilla y no tener quarto competente en donde entrar los dhos ornamtos se pierden como se ha experimentado en la Urna de nro Padre y dhas alhajas de dha cofradia y que será lastimoso el que por falta de reparo se malogren y maltraten las hechuras y demás alhajas que tanto dinero y desvelo nos ha costado y tenerlas repartidas en nras casas cosa lastimosa e indezente en el culto y venerazion con que deben mirarse para maior honrra y gloria de Dios nro Sor y perseveranzia en los misterios de su sagrada passion…»
Como hemos mencionado, finalmente los frailes aceptaron las condiciones de la Cofradía y los hermanos deciden quedarse:
«…aviendose interpuesto diferentes personas de autoridad y suposizion hemos desistido y desistimos de la referida pretensión con tal que la comunidad de dho convto por si y en nombre de los demás religiosos que oy son y adelante lo fueren sean obligados a guardar y cumplir las condiciones siguientes_
Primeramte atendiendo al bien de nras almas memoria en lo venidero y muchos gastos que hemos hecho estamos haziendo y con el favor divino esperamos continuar en honrra y gloria de nro Padre Jesus nos obligamos y a la dha cofradia sus bienes y rentas avidos y por aver a que para siempre xamas se diga una misa cantada con acólitos y ziriales por este dho Convento u otro donde se remueva en el altar de nro Padre Jesus con su aniversario en el día Viernes de los siete dolores de nra Señora por nuestras almas en memoria de las hechuras de nro Padre Jesus y la Virgen por averlo hecho a nra costa y de aquellas personas que nos ubieren aiudado a tan sancta obra y mandamos en nro tiempo y a los que nos suzedieren les encargamos la conciencia para que lo continúen pagando de limosna a dho Convento veinte reales de von en cada un año y para que esta memoria permanezca como es nra voluntad damos poder al dho convto para que apremie al maiordomo que es o fuere de dha cofradia la cumpla porque en caso de falencia no dendra subsistencia ni validazion las demás condiciones que iran expresadas______»
Queda claro aquí que ambas Imágenes, la del Cristo y la de la Virgen, son de nueva factura y que no se trata de simples restauraciones.
En la segunda cláusula, se hace hincapié en la posesión que tiene la Cofradía sobres las Imágenes y enseres, despejándose así las dudas existentes antes de la redacción de este convenio:
«Ytt. con condizion que cada y quando que la Cofradia justificare serle de perjuicio a las sanctas Ymagenes de ella por rruina humedad u otro caso pensado o no pensado que acaeziere si no se remediare por el dho Convento siendo requeridos los Religiosos del aya de ser la dha cofradia y sus hermanos árbitros para sacarla y depositarla en la Parroquial o en otra cualquier Yglesia, Convento, o hermita que le pareziere sin que la comunidad de dho Convento pueda en ello decir arbitrio alguno por ser como son las Ymagenes y demás ornamentos Ynsignias y Vestuarios proprias de dha cofradia____»
Sin duda, queda clarísimo que la Cofradía tiene potestad para disponer de sus Imágenes y llevárselas en caso de traslado a otra Iglesia o Convento.
Siguiendo con las condiciones establecidas en esta escritura, en otra de ellas se anota un dato bastante interesante, pues se detalla la ubicación original que ocupó la Cofradía en la iglesia de la victoria tras el traslado desde el viejo Convento:
«Ytt. con condizion que por ahora y en el interin que se fenece la obra de dho Convento ha de ser obligada la comunidad que es o fuere de el en el discurso de dos meses contados desde oy día de la fha a reedificar la capilla de lo que nezesita que es suelo cielo encañonado y el testero y condenar de manpuesto la puerta que de dha capilla corresponde al patio de dha Yglesia por el perjuicio que se ha experimentado y esta amenazando y por el consiguiente ha de ser de nro cargo el cuidado aseo y culto de dha capilla y poner en el arco de ella rexa de palo, o hierro quedando del cargo de la cofradia la llave para ponerla en poder de la persona o Religioso que le pareziere»
Sólo existe una capilla desde la cual se podría acceder al patio de la Iglesia: la actual capilla de San José, que fue la ubicación original donde se asentó la Cofradía, la cual, en 1713, estaba aún sin terminar, pues, como se indica, carecía de solería y techumbre.
En cuanto a misas, sí hubo consenso en respetar las condiciones pactadas en 1690:
«Ytt. con condizion que la cofradia ha de satisfacer y se obliga a pagar al dho Convento la limosnas y demás propinas que hasta ahora ha pagado por las misas prozesiones y demás asistienzias de la comunidad sin que en esto aya innovación alguna___»
En otro de las cláusulas, se incide en que los frailes cumpliesen su promesa de dar otra dependencia a la Cofradía y que, a la fecha de la escritura, aún no habían cumplido:
«Ytt. con condizion que el dho Convento y Religiosos que de presente son y adelante lo fueren han de ser obligados a dar a la referida cofradia una zelda dezente en donde se recojan las Ymagenes y demás ornamentos de dha cofradia en interin que se finaliza la dha obra de la capilla y después le ha de quedar para la custodia y recogimiento de la zera Urnas y demás ornamtos teniendo siempre la llave de dha zelda o quarto el maiordomo que es o fuere de la dha cofradia___»
La cláusula sexta nos da indicios de cómo era la celebración del día grande de la Cofradía, pues nos habla de una celebración, que suponemos se celebraba tras la procesión:
«Ytt. con condizion que la noche del Juebes Sancto de cada año la cofradia ha de poner sus asientos en dho Convento para sí y para las cofradías que concurren al combite sin que en esto los religiosos que oy son y adelante lo fueren puedan dar tener acción a estorbarlo por ser la noche de la maior función que tiene la cofradia____»
Siguiendo desgranando esta escritura, la siguiente cláusula es muy interesante, por cuanto que nos indica, por una parte, que la obra de la Iglesia de la Victoria aún no estaba acabada y, por otra, el motivo por el cual la Cofradía del Nazareno ocupa hoy un lugar tan privilegiado dentro del templo, como es la capilla del Sagrario:
«Ytt. con condizion que cada que este fenezida la obra de dho Convento ayan de ser obligados los Religiosos del que oy son y adelante lo fueren a darle a la dha cofradia capilla para sus Ymagenes en la derecha colateral de dha Yglesia quedando del cargo de la cofradia dar solamente el costo de los retablos de sus Ymagenes rexas o varandas que para su maior adorno quisieren hazer la dha cofradia porque todo esto ha de ser de su cargo no siendo del de dho Convento mas que darle la capilla en el sitio que va expresado___»
Nos consta que en 1733 ya ocupaba la capilla del Sagrario.[10]
La escritura finaliza con la aceptación por parte de los mínimos de las condiciones planteadas por la Cofradía y el reconocimiento de los motivos que les llevan a ello:
«atendiendo a la quietud unión y confraternidad que debemos observar por lo antiguo que es la dha cofradia en nro Convento y a los grandes esfuerzos con que la adelantan los dhos hermanos y evitar el escandalo por donde se puede esperar el descaecimiento de los ánimos, bien informados de nro dro y de lo que en este caso nos conviene hacer aviendo oído y entendido las condiciones desta scriptura que refieren los hermanos maiores Maiordomos y hermanos de la Ylustre Cofradia de nro Padre Jesus Nazareno otorgamos por nos y en nombre de los demás Religiosos que oy son y adelante lo fueren deste dho Convento que azeptamos esta scriptura en todo y por todo como en ella se contiene y nos obligamos a guardar y cumplir y a este dho Convento todas las condiciones que van expresadas sin faltar en cosa alguna porque por todas y qualquiera de ellas a que se falte han de ser árbitros los dhos hermanos de la dha cofradia a sacarla deste dho Convento y ponerla en el que fuere su voluntad sobre que no hacemos defensa ni reclamazion alguna y si la hizieremos queremos que no nos valga y ser desechados de juizio como injustos litigantes y confesando como confesamos la propiedad y señorío que tiene la dha cofradia a dhas Ymagenes y en la manera que dho es todos los otorgantes nos obligamos cada uno por lo que assi toca a guardar y cumplir con lo que va obligado a cuya firmeza y seguridad obligamos los bienes y rentas deste dho Convento avidos y por aver, y damos poder cumplido a los jueces y justizias de su Magestad que a cada uno nos sean competentes para que a ello nos apremien como por sentencia pasada en cosa Juzgada consentida y no apelada renunziamos las leyes fueros y dros de nra defensa y favor y la que prohíbe la gral renunziazion de ellas y así lo otorgamos en la Villa de Alcala de los Gazules en quatro días del mes de Abril de mill setezientos y treze años Y los otorgantes que yo el ssno doy fee conozco lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo que lo fueron Dn Alonso de truxillo y Naba Don Domingo Muñoz de la Vega Presbiteros Benefiziados de las Yglesias desta villa y Dn Sebastian Antonio de Uranda todos vezinos de ella______»
Pero no son todas las sorpresas que nos deparó el hallazgo de este documento, pues al final del mismo, se anotó, en fecha indeterminada, una nota marginal que recoge nuevas adquisiciones:
«Después de la fha desta scripra se hizieron y compraron para la dha cofradia siendo hermanos della el numero de scrivos desta vª las alaxas siguientes = el cordon dorado de nro Pe Jesus, Potenzias de plata = Diadema de Plata, vestido de raso liso carmesi y verde de sotana y manteo y urna al San Juan, Alva de Bretaña guarnesida de encaxe para nro Pe, vestido de tafetán doble a la sta Veronica = ocho faroles que costaron doze pesos = frontal, quatro candeleros torneados, manteles guarnesidos de encaxes para el altar de nro Pe, nichos de madera pintados y velos de tafetán morado para las Ymaxenes = Lo qual Para que en todo tiempo conste se anota =
(rubricado: Carlos del Fierro)»
Como dato curioso, anótese aquí el haber dejado constancia de que los todos los escribanos eran hermanos de la Cofradía, e, igualmente, que se confirma la existencia de la talla de San Juan evangelista.
En este periodo frenético de adquisiciones, que, como dije, deben guardar relación con la celebración del primer centenario de la Cofradía (debió fundarse en torno a 1610-1611) los gastos se dispararon y nos consta aportaciones económicas cuantiosas de algunos fieles. Nos consta que, en 1719, Francisco Romero Catalán destina una limosna de 50 ducados a la Cofradía. Unos años antes, Constanza María del Peral, dejaba 25 pesos para hacer un retablo al Nazareno.[11]
En otro orden de cosas, el próximo martes santo, 15 de abril, se cumplirán 25 años de la inauguración de la Casa-hermandad de la Cofradía del Nazareno, que se construyó sobre un solar que fue caballeriza del extinto Convento. Pero dicho terreno no pasó a formar parte del mismo hasta pasado medio siglo desde la mudanza desde extramuros. El 26 de febrero de 1731, el corrector de los mínimos, Fr. Francisco Caballero, pidió al ayuntamiento «un rincón y sitio que esta a las espaldas de la capilla Maior devaxo de los caños de dha capilla y cerca de dho combento que lo necesita para un quarto que servirá de abrigo a dha capilla y cerca que será de quatro varas de ancho y ocho de largo poco mas en que resevira mrd».[12] Finalmente, el solar pasó a menos del Convento el 2 de agosto de 1731.[13]
En definitiva, resumiendo todo lo expuesto, y como puntos más importantes, la Cofradía se fundó con anterioridad a lo que hasta ahora se creía, puesto sabemos de su existencia en mayo de 1611 y su Titular, la Imagen de Jesús Nazareno, fue realizada entre 1709 y 1713, lo que significa que nos encontremos ante una de las primeras obras salidas de la gubia del taller de José Montes de Oca.
NOTAS
[1] ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE CADIZ. PN Alcalá de los Gazules, 358. Testamento otorgado el 13 de mayo de 1611 ante Alonso Romero de Coronado. Folio 343.
[2] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules, 172. Testamento otorgado el 1 de noviembre de 1679 ante Alonso de Espino Barba. Folio 108.
[3] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules, 101. Testamento otorgado ante Francisco Rodríguez Montalbán el 31 de enero de 1684. Folio 5
[4] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules. Juan Barreto de Molina, 240. Escritura de venta de la antigua capilla de la Cofradía del Nazareno otorgada el 20 de diciembre de 1689. Folios 237 y 238. Hay que reseñar que el documento se encuentra inconcluso.
[5] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules. 1725 01 18 - PN FCO. BTA. ORTEGA, 292. Escritura de venta de casa Beatriz de Illescas a favor de la hermandad de San Antonio Abad, de 18 de enero de 1725. Folio 6. Nos consta que en 1731 se seguía pagando el tributo a la Cofradía del Nazareno.
[6] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules, 240. El convento de Nuestra Señora de consolación concordia con la cofradía de Jesús Nazareno, ante Juan Barreto de Molina. Folios 282 a 283 vto.
[7] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules. Francisco Bautista de Ortega,152. Testamento de Gonzalo de Guisa, otorgado el 27 de noviembre de 1708. Folios 198 y vto.
[8] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules. Carlos del Fierro, 30. Escritura de convenio entre el convento de la Victoria y la Ilustre cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno fechada el 4 de abril de 1713. Folios 534 a 539 vto.
[9] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules. Alonso Romero Coronado, 323. Escritura de venta de sepultura a Martín García fechada el 8 de agosto de 1617. Folios 359 a 361.
[10] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules. Fco. Marchante, 70. Escritura de transacción y concordia de 21 de junio de 1733. Folios 71 a 78 vto.
[11] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules. Carlos del Fierro, 30. Testamento de Constanza María del Peral, otorgado el 29 de agosto de 1714. Folio 647.
[12] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA DE LOS GAZULES. Actas sesiones Ayto. pleno. Legajo 17. Cabildo del 26 de febrero de 1731. Folio 37 y vto.
[13] AMAG. Actas sesiones Ayto. pleno. Legajo 17. Cabildo del 2 de agosto de 1731. Folio 62 vto. y 63.
No hay comentarios:
Publicar un comentario