lunes, 28 de enero de 2013

Las milicias ciudadanas de Alcalá de los Gazules (1834-1839) (I)


Artículo publicado en la Revista de apuntes Históricos del año 1991.

Gabriel Almagro Montes de Oca 


     Se ha dicho, con relativa frecuencia, que la Constitución de 1812, supuso para España un nuevo arquetipo político, viniendo a significar una auténtica revolución que, aunque incruenta y pacífica, logró transformar nuestro país de una forma tan radical, al menos teóricamente, como la Revolución francesa lo hizo en el país vecino. 

     Se pretende crear un nuevo sistema político y con ello irá parejo hasta la reglamentación de los movimientos ciudadanos, es el caso de las nacidas en 1808. 

   "Milicias Urbanas", al amparo de las Juntas Provinciales y que desde 1812 pasarán a ser las "Milicias Nacionales". 

     Las Milicias no serán sino el arma que forjó la burguesía en su lucha contra el feudalismo y aglutinarán a los diversos grupos sociales implicados en el cambio. Liberal por nacimiento y reglamentación, todos eran iguales en la Milicia y así, los empleos de Jefes y oficiales, eran electivos, a pluralidad absoluta de votos, entre sus componentes, no perdiendo nunca su carácter civil de fuerza ciudadana, cuya máxima autoridad en todos los casos se otorgaba al Alcalde. 

     En definitiva, que a la Milicia hemos de entenderla como instrumento de sostén del sistema constitucional, aunque con el tiempo y tanto por su estructura como por su composición social, desbordarán los planteamientos anti feudales para los que la había creado la burguesía. 

     Y centrándonos ya en el caso que nos ocupa, hemos de señalar que en Alcalá las Milicias habían aparecido ya en 1808, momento en que se crean con el nombre de "Milicias Honradas" y de las que conocemos que en Agosto de dicho año estaban integradas por 37 jefes y oficiales, además de doscientos cincuenta y nueve soldados, con la misión de que: "...vigilen y zelen el term° de esta va (villa) persiguiendo a los malhechores hazta su extinción..." (Libro Capitular de 1808, folio 68).

"...vigilen y zelen el term° (término) de esta va (villa) persiguiendo a los malhechores hazta su extinción..."
   
     Pero desde dicha fecha desconocemos su devenir y no es hasta 1834 cuando encontramos nuevas referencias: 

"...En este acto se vió el Real Decreto de fha diez y seis de febrero ultimo sre (sobre) el alistamiento de la Milicia Urbana mandada crear por S.M. vajo las reglas que el mismo se previenen de cuyo literal tenor enterada la Corporación Acordo: Que para poner en práctica el alistamiento qe se ordena se reune el numero de mayores contribuyentes que el mismo Decreto designa el Lunes diez y siete del presente a las nueve de la mañana formandose el oportuno expediente... ” (1) 

     Es así como se comienzan a gestar las Milicias Urbanas de Alcalá, que en breve plazo de días (el 15 de Abril) contarán con un total de 90 urbanos -nombre con el que se conoce a sus integrantes- de Infantería y 69 de Caballería. E inmediatamente se pone en práctica la conocida como "Ley de Ayuntamientos", por la que nuestro Cabildo asistido de un número de mayores contribuyentes igual al de concejales, se constituye en Consejo de Disciplina (órgano de gobierno de las Milicias) provisional y se encarga de hacer, por elección, las propuestas de ternas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes que serán presentadas al Gobernador para el nombramiento de los mandos de la Milicia Urbana Alcalaína. 

     Dicha reunión tendría lugar el ya citado 15 de Abril y el acta nos refleja lo siguiente: 

"...Elección de un Capitán, un Teniente y dos Sobtenientes pa la fuerza inscrita de Infantería en razón a qe su num° es suficiente para formar una Compa lo qe se executa en la forma siguiente. 

Para Capitán en primer lugar a lnfa fue electo Dn. José Belmaño por trece de los individuos concurrentes... 

En segundo lugar para el mismo destino de Capitán fue elegido por todos los catorce concurrentes Dn. Antonio del Manzano. Y en tercer lugar fué electo también por unanimidad Dn. Diego del Manzano. Para Teniente ha cido electo por todos los concurrentes Dn. Miguel Centeno. 

En segundo para el mismo cargo y también por unanimidad lo fueron Dn. Franco de Paula Ríos. 

En tercero en la propia forma fue electo Dn. Felipe Arriola...” (2) 

    Del mismo modo se procedió a la elección de 3 subtenientes primeros y 3 subtenientes segundos. 

"...Consecuentemente atendiendo a qe la fuerza alistada es suficiente para la formación de una Compa (compañia)  de Caba (caballeria) proceden a hacer las propuestas por ternas de un Capitán, un Teniente, y un Sbte." (3) 

Aspecto que podrían tener las milicias urbanas de Alcalá.
(detalle de un exvoto en el Santuario fechado en 1815)

     Nos hemos referido al número de miembros, pero es de señalar que no todos los residentes en la población podían ser miembros de las Milicias, el alistamiento precisaba una serie de requisitos. Para ser "Urbanos" hay que tener la nacionalidad española y al menos un año de antigüedad como residente en la población, así como encontrarse libre de impedimentos físicos o morales permanentes, y lo que es más importante, reunir la condición de contribuyente por "contribución directa'', así como tener una edad comprendida entre 18 y 50 años. Pese a ello, había quienes quedaban excluidos del alistamiento y quienes estaban dispensados del servicio. 

     Excluidos quedaban: los ordenados "in sacris", los militares al servicio activo; los miembros de tribunales de justicia, los funcionarios de las cárceles y del servicio de correos, así como los agricultores, ganaderos y jornaleros que no pagasen más de 24 reales de contribución directa. 

     Por el contrario, estaban excluidos del servicio, pero podían prestarlo si querían los licenciados y retirados del ejército del mar y tierra, los médicos, cirujanos, boticarios y albéitar titulares del pueblo y los Maestros de primeras letras que tuviesen escuela pública. 

     Y, no podían prestar servicios en la Milicia bajo ningún concepto, los procesados criminalmente y los que hubieren tomado armas contra la reina. 

     Una vez alistados y admitidos como "urbanos", estos debían prestar su juramento ante la autoridad local, de acuerdo a una fórmula establecida y que reproducimos dado su interés, pues constituye una auténtica declaración de los principios y fines de la Milicia Urbana: 

“... ¿Jurais fidelidad y obediencia a la Reina nuestra Señora Doña ISABEL II, y en su nombre, durante su menor edad, a S.M. la Reina Gobernadora? ¿Jurais guardar y cumplir el Estatuto Real y las leyes de la Monarquía: defender con las armas el territorio contra los enemigos exteriores e interiores: sostener y conservar el orden y la tranquilidad del pais: prestar apoyo á las autoridades siempre qUe os requieran: obedecer las órdenes de vuestros Gefes en todo acto del servicio. No abandonar jamas el puesto que se os entregue, y conservar las insignias que se os confian hasta perder la vida? 

= Si juro = 

Si así lo hiciereis, cumplireis con vuestro deber y en otro caso sereis responsables ante Dios y las leyes.” 

     A nivel general la Milicia se organiza en batallones de Infantería y Caballería, que se dividían en compañías y estás, a su vez, en mitades o escuadras. De modo que, cada batallón se había de componer de un mínimo de cuatro compañías y una máximo de ocho. Pero como quiera que nuestro pueblo, como muchos del país, no tenía población suficiente para ello, contaba sólo con una Compañía de Infantería y otra de Caballería. Que obviamente tenía su órgano de gobierno en el "Consejo de Administración y Disciplina", constituido por 7 miembros, vocales, elegidos anualmente por sus clases respectivas y constituidos por el Capitán Comandante de la fuerza, tres oficiales, un sargento, un cabo y un urbano, debiendo observarse que la mitad de sus integrantes fuesen pertenecientes al arma de caballería -toda vez que no reunían número suficiente para formar por ellos un escuadrón-. 

     Este Consejo no sólo se encargaría como su propio nombre indica de la Administración y de la Disciplina, sino que a raíz de la reforma de la Milicia efectuada en 1835, asumirá también la misión de votar, a pluralidad absoluta de votos, las ternas a proponer al gobernador civil para el nombramiento de Capitanes, Tenientes y Subtenientes o Alféreces, de entre los urbanos de la Milicia local que reuniesen las siguientes cualidades: 

1ª Ser mayor de 25 años. 

2ª Contribuir con una cuota doble de la señalada para ser urbano en la Milicia de la población, que variaba, como decíamos, en función del número de habitantes de la misma. 

     Aunque esto podía suplirse por el hecho de haber servido en el Ejército, Marina o Milicias Provinciales y hallarse retirado en la clase de Oficial. 

     Los urbanos podían uniformarse de acuerdo a lo establecido en el reglamento, (aunque en el caso de Alcalá desconocemos la indumentaria empleada), siempre y cuando que el propio urbano se costease el uniforme. Pero en el caso de que la uniformidad no existiese o alguien no pudiese costeársela, todos los urbanos estaban obligados a prestar servicio provisto del distintivo de la escarapela característica de las Milicias Urbanas. 

    Por el contrario, nos consta que el armamento, correaje, cartucheras o cananas y munición eran suministradas al igual que las cajas, trompetas y cornetas, por cuenta del Estado, aunque no es menos cierto que no había número suficiente para la totalidad de los urbanos de las Milicias. 

De izquierda a derecha los uniformes de las Milicias
de Cádiz, Puerto de Santa María, Campo de Gibraltar  y Tarifa

      Y para concluir con el apartado organizativo, nos referiremos a los servicios que prestaba la Milicia y que se dividían en ordinarios, extraordinarios y de campaña. Siendo el primero voluntario y los otros dos obligatorios. 

     Se consideraban servicios ordinarios aquellos que se prestaban dentro de la población y su término municipal y que no podían exceder de 24 horas de duración, excepto en caso de guerra, en los que su duración era de un mes y adquiría el carácter de obligatorio. 

      Extraordinarios eran aquellos servicios que excedían del horario del ordinario y los que se prestaban fuera del término municipal correspondiente, siendo preciso que su realización se efectuase por voluntarios y en caso de ausencia de estos por aquellos nombrados por la autoridad civil de acuerdo a un orden establecido por el cual se llamaba a: 

1º.- los solteros; 

2º.- los viudos sin hijos: 

3º.- los casados sin hijos; 

4º.- los casados con hijos. y 

5º.- los viudos con hijos menores. 

     Por el contrario, eran de campaña los servicios a prestar en caso de invasión enemiga o sublevación en la provincia, momento en el que el Gobernador Civil hacia un llamamiento voluntario a los “urbanos” de la provincia correspondiente y de las provincias limítrofes, a constituir batallones y compañías “de campaña” con sus respectivos oficiales, sargentos y cabos. Quedando obligados los presentados a prestar servicios hasta su disolución que ocurrirá en el momento en que haya cesado la causa que obligó a su constitución. 

     Para estos servicios de campaña se preferían los urbanos voluntarios, pero en caso de que estos no fuesen suficientes, podía llamarse a: 

1º.- los solteros: 

2º.- los viudos sin hijos, y 

3º.- los casados sin hijos menores. 

     Obviamente los que prestaban servicios extraordinarios y de campaña podían ser reconocidos con recompensas, resarcimientos y auxilios en función del tiempo empleado en el servicio, al igual que lo eran sus familias en caso de fallecer o quedar inutilizados en la prestación de los servicios. 

    

NOTAS 

(1) cfr. Expediente de Reorganización de la Milicia, 1834, folio 1, A.H.M. Alcalá de los Gazules, Legajo 300. 

(2) cfr. Expediente de Reorganización de la Milicia, 1834, folios 20-22, A.H.M. Alcalá de los Gazules, Legajo 300. , 

(3) cfr. Expediente de Reorganización de la Milicia, 1835, folios 2-3, A.H.M. Alcalá de los Gazules, Legajo 300. 


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