viernes, 31 de julio de 2015

Ana Jiménez


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos 2004

Juan Carlos PERALES PIZARRO



     “Estamos decididos a aplicar la ley con firmeza inexorable: ¡Morón, Utrera, Puente Genil, Castro del Río, id preparando sepulturas! Yo os autorizo a matar como a un perro a cualquiera que se atreva a ejercer coacción ante vosotros; Que si lo hiciereis así, quedareis exentos de toda responsabilidad.

      ¿Qué haré? Pues imponer un durísimo castigo para callar a esos idiotas congéneres de Azaña. Por ello faculto a todos los ciudadanos a que, cuando se tropiecen a uno de esos sujetos, lo callen de un tiro. O me lo traigan a mí, que yo se lo pegaré.

       Nuestro valientes Legionarios y Regulares han enseñado a los cobardes de los rojos lo que significa ser hombre. Y, de paso, también a las mujeres. Después de todo, estas comunistas y anarquistas se lo merecen, ¿no han estado jugando al amor libre? Ahora por lo menos sabrán Lo que son hombres de verdad y no milicianos maricas. No se van a librar por mucho que forcejeen y pataleen.

      Ya conocerán mi sistema: Por cada uno de orden que caiga yo mataré a diez extremistas por lo menos y a los dirigentes que huyan, por lo menos, no crean que se libraran con ello: les sacaré de debajo de la tierra si hace falta, si están muertos los volverá a matar.”

General Queipo de Llano, 23 de julio de 1936



Serrana dame la boina
dame La manta,
y dame el fusil
que voy a matar más rojos
que flores tienen
Mayo y Abril

Canto requeté.



ANA JIMÉNEZ.

      Asesinada, aún no sabemos dónde, en Agosto de 1936. Su único delito: ser esposa de un dirigente de CNT y madre del Presidente de Izquierda Republicana.

      El año pasado, si recordáis, escribía sobre Don Antonio Gallego Vigslerio, alcalde republicano fusilado en los primeros días del Golpe de Estado en 1936. 

      Este año, permitidme que quiera rendir un homenaje al que fue un articulista constante de este libreto de Historia, Guillermo García Jiménez. Este año no está ya con nosotros. Una enfermedad le ha vencido.

      Durante mayo de 2002, cuando celebramos las Jornadas en reconocimiento a los fusilados de Alcalá, pude hablar con él y le pedí su participación. No pudo asistir. Ya estaba muy enfermo. También le pedí autorización para poder escribir en aquel libreto sobre la muerte de su madre. Sin dudarlo me autorizó y me animó a ello.

      Mi homenaje a ti, Guillermo, seguro que me lo agradecerás, es dedicarle este artículo a tu madre, Dª Ana Jiménez y a todas las madres que como ella murieron asesinadas.

      Ya en tu libro "Lamento campesino" relatabas esos trágicos recuerdos de la mal llamada Guerra Civil en Alcalá. Ya hoy está suficientemente claro. No hubo ninguna guerra en Alcalá, sólo hubo represión y asesinatos. Permíteme que haga uso de tu libro. Probablemente muchos jóvenes de Alcalá no lo conocen o no lo han leído. Permíteme su uso, que solo persigo lo que tú durante años perseguiste. Que la historia se conozca. Que nunca más vuelvan a vivirse aquellos terribles y trágicos momentos, días, meses, años.

      Hoy conocemos, aún más y mejor, con más datos y testimonios, -el miedo ya va desapareciendo- las barbaridades que se cometieron. Hoy conocemos los asesinatos cometidos, las torturas practicadas… Hoy conocemos más: las fosas empiezan a hablar, los muertos de las cunetas, los desaparecidos, las violadas, las rapadas a cero, las humilladas, algunos de los párrocos que confesaban a los que iban a fusilar hablaron y escribieron (su arrepentimiento quizás les obligó a escribirlo y contarlo), los arqueólogos, los forenses, las asociaciones de familiares, la propia administración con Decretos y resoluciones, los testigos…

      Definitivamente, GuiIlermo, esta batalla está ganada. Definitivamente Guillermo, los que murieron en aquellos momentos, tu madre entre ellos, han ganado tambien su batalla; murieron or la sociedad que hoy tenemos.

      Ana Jiménez era madre del presidente de Izquierda Republicana, Joaquín García, maestro de escuela y Líder de Izquierda Republicana que tras toda una vida en el exilio, volvería a España para morir, prácticamente, para morir. Esposa de Antonio García, dirigente de CNT. Este fue su único delito. Asesinada como represalia porque hijo y esposo habían huido. Detenida para tomarle declaración, una madrugada de Agosto salió de la cárcel de Alcalá, no se sabe hacia dónde... Sería fusilada. Su casa y una tienda de ultramarinos que tenía en la calle de Los Pozos serían saqueadas.

la Calle Los Pozos, donde tenía la tienda en la época de los acontecimientos

      Su trágica historia ha sido de las más silenciadas (quizás por avergonzarnos) Incluso a su propio hijo, Guillermo, le costó poder escribirla.

      Tras el golpe de estado, su marido y su hijo Joaquín, temiéndose la represión tan atroz que iba a llegar, huyen y se esconden durante algunos meses en los montes cercanos de Alcalá.

      Hemos sabido, gracias al testimonio de la que era una niña en aquellos años, que durante los primeros momentos, estuvieron escondidos cerca de Alcalá, refugiados en casa de esa niña, que ahora de adulta, lo recuerda y lo cuenta por primera vez.

       Ana, junto a su hijo pequeño, Guillermo se marcha a Patriste, al Molino de Fernando Alex y Barbarita Costilla. Desde allí, de vez en cuando, se desplazaría a Alcalá a recoger víveres de su tienda de comestibles, situada en la calle de los Pozos,

      Sobre el 15 de agosto sería detenida para ser Interrogada sobre el paradero de su marido e hijo. Probablemente, a la madrugada siguiente, saldría camino de Medina o de algún siniestro lugar donde fue fusilada; según la información de que dispongo en algún camino de Arcos, antes de la llegada a la Junta de los Ríos.

      He hablado del tema con Juana la Rubiana, la que fuera su vecina; me contaba que fue a visitarla a la cárcel de Alcalá, que se encontraba un poco “maluquilla”, esas eran sus palabras; que incluso la mujer de Diego el carcelero, una buena mujer, le había preparado una infusión de algo.

      Al dia siguiente, Juana la Rubiana volvería por la mañana a la cárcel para llevarle algo para el desayuno. Ya no estaba allí. Esa madrugada salió de la cárcel no sabemos en qué dirección. Ya no volvería más. Al igual que otros haría el mismo recorrido: desde la cárcel, calle Cádiz abajo, hacia Diego Centeno, donde algún siniestro camión la recogería para llevarla a la muerte.

      Su historia ha sido de las que más ha impactado siempre en nuestra localidad. No sólo por ser mujer, madre y esposa. Su único delito, ya lo hemos comentado, ser madre y esposa de personas progresistas. Como represalia, porque estos habían huido, fue asesinada.

      Tantos años de silencio han dado para muchos rumores. Algunos afirmaban que había sido denunciada por tener en su casa una bandera republicana; según comentaban otros, por un albañil, que debía algún dinero en la tienda. Hoy, cualquier motivo puede parecernos increíble. En aquellos meses y años de salvaje represión podía ocurrir cualquier cosa.

No siendo suficiente su asesinato, su casa y su tienda de ultramarinos fueron saqueadas. Son muchas las personas que recuerdan un camión en la puerta de su tienda cargando cosas. Hay testimonios más precisos que nos hablan, por ejemplo, de la balanza que tenía en la tienda, de los utensilios para la venta de aceite, etc... que fueron vistos en casas ajenas. No era el primer caso, ni sería el último.

       Guillermo nos lo relataba así, en su libro, probablemente con un gran nudo en la garganta:

      “Yo vivía en un oasis de paz y felicidad hasta el fatídico Movimiento Nacional. Después, los efectos de una represión feroz me convirtieron en un ser asustado, escéptico, contradictorio, zarandeado por un destino adverso que se cebó en mi familia (...) Mis padres tenían una tienda de ultramarinos en Alcalá, completada con un negocio de recova en Cádiz (…)

      Mi padre era miembro destacado de la CNT y como hombre templado y tolerante seguía la línea moderada de Ángel Pestaña. Mi madre era una mujer sencilla y virtuosa que solo entendía de labores de su hogar, totalmente desvinculada de los acontecer es políticos del momento. Mi hermano Joaquín (éramos dos hermanos) ejercía de profesor de Magisterio en San Fernando y era presidente de Izquierda Republicana en Alcalá (…)

      Aquel mediodía del 19 de agosto de 1936, recuerdo que llegó a la tienda de mis padres, totalmente nerviosos y desencajado, el joven Manuel Venegas, conocido popularmente poe El Cantudo. Mi padre se encontraba ausente, en el campo; mi hermano en casa, enfrascado en la lectura del diario El Heraldo de Madrid, (…)

      Joaquín- le dijo-, los señoritos acaban de apoderarse del Ayuntamiento y están quitando las hachas a una cuadrilla de corcheros que están llegando al pueblo desde la finca El Jautor. Un grupo de gente de derechas va por la calle Real gritando: ¡Viva España!

      En aquel momento mi hermano tomó el libro y en mangas de camisa (para no llamar la atención y como tenia por costumbre de hacer muchos días del verano, yéndose a leer bajo la frondosa arboleda del monte Larios) salió por la puerta trasera de nuestra vivienda, tomando el camino del indicado monte para esconderse y otear desde aquellas alturas el desarrollo de los acontecimientos.

      Mi padre y mi hermano continuaban ocultos (…)

     Acompañado por mi tío Alfonso y con mis tías Manuela y Francisca y sus hijas, mi madre recogió los enseres imprescindibles para pernoctar en el campo y nos encaminamos para el huerto de Gaspar (…)

       Al día siguiente tomamos nuestros bártulos y continuamos camino rumbo al Molino de Fernando Alex y Barbarita Costilla (...) Allí se refugiaron también varias familias del pueblo buscando acomodo en las habitaciones del recinto.

      Permanecimos con ellos aproximadamente un mes. Desde la finca la Bobadilla, y por atajos y vericuetos que él conocía, mi padre llegó hasta las proximidades del molino (...)

      Allí se entrevistó con mi madre y conmigo, y entre las cosas que hablaron recuerdo que el exhortaba a mi madre a que huyésemos los tres hacia la aldea de la Sauceda, donde sabía que ya se encontraba mi hermano.

      Mi madre se negó, primero por no dejar abandonados a sus hermanos, y segundo porque no creía que los sublevados se iban a vengar de una mujer inocente y enferma. Esta decisión fue fatal para ella. Nos abrazamos llorando los tres, y ya no volví a ver a mi padre hasta el final de la guerra, cuando regresó de la zona republicana.

      Mi madre, acompañada de una de mis tías y el marido, giraba visitas al pueblo y en una caballería de nuestra propiedad recogía  de nuestra tienda los comestibles y artículos los necesarios para atender las necesidades de los miembros de nuestra familia.

      En uno de aquellos viajes, alrededor del 15 de agosto, mi madre no regresó al molino. Habla sido detenida y encarcelada con el pretexto de tomarle declaración sobre el paradero de mi padre y de mi hermano, según dijeron a mi tía. Una noche fatídica salió de cárcel de Alcalá y …”

       
     Guillermo, llega a terminar su relato acusando, aunque sin nombre, al asesino de su madre:

       "... mi casa fue desvalijada. Los artículos de la tienda y el mobiliario del hogar fueron a parar, entre otros saqueadores, a la casa de un obrero que se había sumado a los rebeldes y que con sus delaciones envió a muchos idealistas alcalaínos al paredón”

       Con toda seguridad, Ana, Guillermo, Joaquín, Antonio, esta historia no volverá a ocurrir. Hemos conquistado ya, la hemos afianzado lo suficientemente bien, la sociedad por la que miles y miles de ciudadanos progresistas, como vosotros, lucharon, pacíficamente, en las urnas, con el voto y la palabra, sin armas, sin balas, sin silencios rotos por disparos en las madrugadas.

       Con toda seguridad, Ana, nunca entendiste por qué te detuvieron. Nunca entendiste por qué y para qué te sacaban de la cárcel de Alcalá, de madrugada o de noche, a escondidas. Nunca entendiste, nunca podrías imaginar que te iban a matar. Probablemente, Ana, nunca entendiste qué pasaba.

      Hoy, a 68 años de aquello, aún a nosotros nos cuesta entender aquello. A medida que conocemos más datos y detalles, más nos cuesta.

      Descanse en paz, señora Ana. Descansa en paz, Guillermo.


viernes, 24 de julio de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (III)




20. DE QUÉ ESPECIES DE GANADO HAY EN EL PUEBLO Y TÉRMINO, EXCLUYENDO LAS MULAS DE COCHE Y CABALLOS DE REGALO; Y SI ALGÚN VECINO TIENE CABAÑA O YEGUADA QUE PASTA FUERA DEL TÉRMINO, DONDE Y DE QUÉ NÚMERO DE CABEZAS, EXPLICANDO EL NOMBRE DEL DUEÑO.

20 Que las especies de Ganado que ay en el termino y Pueblo se reducen a Bacuno, cabrio, Lanar vasto, yeguas, cerdos y Jumentos sin que se reconozca Vezino alguno que tenga cabaña o Yeguada que Paste fuera del termino.

Las utilidades que dejan y de que se deduce el Diezmo reducidas a dinero son.

La Baca de Vientre treinta y ocho reales.

Una Yegua treinta y tres reales y un tercio de otro

Una oveja de Vientre por razón de criar y Lana, once relaes doze mrs y Veinte y tres, veinte y sincoabos de otro.

Un carnero por razón de Lana dos reales y medio.

Una cabra de Vientre con ynclucon de la leche y cria seis relaes.

Una Puerca de cria noventa reales de vellón.

Una Jumenta quince reales.

21. DE QUÉ NÚMERO DE VECINOS SE COMPONE LA POBLACIÓN Y CUÁNTOS EN LA CASAS DE CAMPO O ALQUERÍAS. 

21 Que el Vecindario se compone de un mil y doscientos Vecinos a mui corta diferencia y no ay alguno en casas de campo porque se carece de ellas.

22. CUÁNTAS CASAS HABRÁ EN EL PUEBLO, QUÉ NÚMERO DE INHABITABLES, CUÁNTAS ARRUINADAS; Y SI ES DE SEÑORÍO, EXPLICAR SI TIENEN CADA UNA ALGUNA CARGA QUE PAGUE AL DUEÑO POR EL ESTABLECIMIENTO DEL SUELO, Y CUÁNTO.

22 Que ay ochocientas y Una casas Habitables y diez y nueve arrendadas sin que alguna sufra carga por el establecmto del suelo a favor de el Sor de esta Poblacion

23. QUÉ PROPIOS TIENE EL COMÚN Y A QUE ASCIENDE SU PRODUCTO AL AÑO, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR JUSTIFICACIÓN.

23 Que los Propios se reducen a quatro casas, una dehesa nombrada del Pradillo, una suerte de tierra nombrada la Yeguada, compuesta de treinta fanegas, otra pieza de tierra de ciento y doze fanegas, nombrada del Palmitoso. Otra pieza de tierra que comprehende doscientas y tres fanegas llamada de la salada y el Hinojal. Otra compuesta de ciento diez y siete fanegas nombrada el Prado bajo; La correduría y Almotazengo

La Alhondiga, las Bellotas producidas en el sitio que nombran del Monte de avajo y se comprehende en la Deheza de los Ayjones perteneciente a el exmo Sor duque de Medina Celi, su suelo en la Deheza de Pagana: que es de los efectos que esta Villa usa en calidad de propios y en el Valdio que nombran de Carreta quebrada, las que se sirven en quatro suertes para su arrendamto en cada un Año, con los nombres de Lazaro, Pagana, Higueron y covezuela, cuios efectos producen treze mil quinientos sinquenta y nueve reales de Vellon, como se Verificó con testimonio que presentó el escrvano de Ayuntamto.



Asimismo goza esta Villa en calidad de Propios de Una casa, once dehesas nombradas, Pagana, Notares, Moraleja, Laboca, Las Correderas, Torero, Fraja, santos, Peso, Moracha, Petrite, Una suerte de tierra compuesta de nueve fanegas nombrada las Alcavalas. Otra nomina da la Vizcayna, que está en el partido del Palmitoso, compuesta de nueve fanegas. Otra nombrada la Carrasca contiene siete fanegas. Otra pieza de tierra nombrada la Morisca con diez fanegas. Otra en el Partido nombrado carreta quebrada conocida por Gil de Moya. Otra pieza de tierra compuesta de Veinte y quatro fanegas y la anterior de noventa y quatro conocida por la rejuerga. Otra pieza de tierra en el Partido de cabeza aguda nombrada la Naveta y contiene quarenta fanegas. Otra pieza de tierra compusa de diez y seis fanegas nombradas las del cardadal. Otra pieza de tierra que contiene ochenta y quatro fanegas con el nombre de Pelea. Otra pieza de tierra compuesta de setenta fanegas nombrada del Mayordomo. Otra pieza de tierra ynclusa en la dehesa del esparragal compuesta de setenta y tres fanegas y media nombrada las Peñas. Otra pieza de tierra yncluida en la citada dehesa del esparragl contiene diez y seis fanegas conocidas por las del Pedernal. Otra pieza de tierra yncluida en la mencionada dehesa compuesta de nueve fanegs. Otra pieza de tierra nombrada del Lomo de las Veredas, compuesta de setenta fanegas. Otra pieza nombrada de Veinte y ocho fanegas y ultimamte las Alcavalas cuios efectos ascienden sus rendimientos a setenta mil seiscientos quarenta y seis reales y veinte y tres maraved. de forma que uniendo esta partida con la que anteriormte se ha dho compone la de ochenta y quatro mil doscientos sinco reales y Veinte y tres mrs lo que ygualmte se justificó con testimonio del escribano de Cavdo.(Cabildo)

24. SI EL COMÚN DISFRUTA ALGÚN ARBITRIO, SISA U OTRA COSA, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR LA CONCESIÓN, QUEDÁNDOSE CON COPIA QUE ACOMPAÑE ESTAS DILIGENCIAS; QUÉ CANTIDAD PRODUCE CADA UNO AL AÑO, A QUE FIN SE CONCEDIÓ, SOBRE QUÉ ESPECIES PARA CONOCER SI ES TEMPORAL O PERPETUO Y SI SU PRODUCTO CUBRE O EXCEDE DE SU APLICACIÓN.

24 Que aunque por Real facultad uso esta Villa diferentes Alhajas en calidad de arbitrios para la paga del censo de sesenta mil y quinientos ducados de principal con que compró las Alcavalas, se desvanecio el Año de mil setecientos quarenta y quatro con el motivo de haverse indultado por doscientos treinta mil reales, con el Sor Dn Joseph Bentura Guell del consso (Consejo) y Camara de S. M. superintendte Gral de los efectos de Valdios y quartro por ciento de arbitrios del Reyno desde cuio tiempo corren las alhajas con el nombre de Propios y variaron el de arbitrios lo que se contextó con testimonio a la letra del despacho que explica la narrativa anteriormte dha.

25. QUE GASTOS DEBE SATISFACER EL COMÚN, COMO SALARIO DE JUSTICIA Y REGIDORES, FIESTAS DE CORPUS U OTRAS; EMPEDRADO, FUENTES, SIRVIENTES, ETC., DE QUE SE DEBERÁ PEDIR INDIVIDUAL RAZÓN. 

25 Que los gastos que debe satisfacer el Comun se reducen a salarios o gratificación de Correxor, Alcaldes Rexidores; essno de Ayuntamiento, Medicos Titulares, Mayordomo de Propios, Cirujano, Portero de Cavildo, correo, a el Fiel de carnecería, Receptor de ella, campanerio y Reloxero, Predicador Quaresmal, encerrador, depocitario de rentas Provinciales, secretaria del exmo Sor Duque de Medina Celi, por los títulos que en ella se despachan, a el Pregonero, Preceptor de Grammatica, Maestro de primeras Letras, Cera que se da a la cofradía del ssmo (Santísimo) el dia del Corpus, a el comvento de Sn Franco de Paula, a el Fiel del Peso de la Arina, a el Alguacil mayor, arrendamto del cuarto en que esta el oficio de cavildo, a el Agente que esta Ayuntamto tiene en la Ciud de Sevilla, a el Abastecedor de la Nieve, conducion de diferentes Presidiarios que vienen a esta Villa de la Ciud de Medina sidonia, Villa de Xerez, y Puerto Real, Propios que se despachan a dependencias de la Villa a la Ciud de Sevilla, Cadiz y otras partes; conducion de Papel sellado consumido en dependencias del cavildo y causas de oficio, papel blanco; portes de cartas, certificaciones de correo, costos de conducion de la Quota del Aguardte,(Aguardiente) pago de oficiales y Rumarios? Que trabajan los Padrones anuales y otras dependencias de Villa; Gastos de recevimto de los Sres Correxres y Juezes de residencia; Pago que se hacen a diferentes vagageros que de orden del Sor Capitan General pasan a el Campo de Gibraltar, y otras partes, para el transporte de la tropa; Gastos en conducir a la Ymagen de nra señora de los santos Patrona de esta Villa desde su santuario a la Parroquial de ella; y fiesta que se le hace; execuciones de Justizia mandadas practicar por la Real Chancilleria de la ciudad de Granada, derecho de la Mesta; los que se ocasionan en defensa de la Real Jurisdiccion y en las causas criminales para consultarla a S. M. y Sres Alcaldes del crimen de dha ciud de Granada, fiesta del Corpus, la de Sn Jorge, la de desagravios, candelria, composiciones de Puentes y empedrados, Guarda de dehesa de Yeguas y Potros, Limosna a los Stos Lugares de Jerusalem, diputacines que se despachan a las Ciudads de Sevilla, Xerez, Cadiz y Gibraltar, Gastos de Pleytos, salario del Fiscal de los efectos que se usan en calidad de Propios, asignación a el Comvto de la Victoria, salario del tesorero de dhos efectos, Agente de Madrid, del cabo esquadra de Milicias por cuidar los Bestidos de los soldados, arrendamto de Vivienda en que están dhos Bestidos. Guardas de Montes , Veedores de Bellotas, quatro por ciento de la Venta de ellas, Bestuarios de Milicianos y otros gastos menores, los que se satisfacen con sinquenta mil reales de Vellon como se Verificó con testimonio qe presentó el escribano de cavildo.


26. QUE CARGOS DE JUSTICIA TIENE EL COMÚN, COMO CENSOS, QUE RESPONDA U OTROS, SU IMPORTE, POR QUÉ MOTIVO Y A QUIEN, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR PUNTUAL NOTICIA.

26 Que los cargos que tiene el común se reducen a un censo de sesenta mil y quinientos ducados de principal y por ellos diez y nueve mil nuevecientos setenta y sinco reales de Vellon que se pagan a los condes de Benajiar y Gimera y a los Herederos de dn Miguel Guerrero, cuios autores fueron los que prestaron dha cantidad para comprar las nominadas Alcavalas.

Otro tributo redimible de trescientos y setenta reales del Patronato que fundó el Beneficiado Rodrigo Garcia Conegero.

Otro del exmo Sor Duque de Medina Celi y Alcalá de ocho cahizes y un tercio de Pan terciado sobre ocho cavallerias de tierra y un tercio de otra de trigo, lo que se justificó con testimonio que presentó el escribano de Ayuntamiento.

27. SI ESTÁ CARGADO DE SERVICIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO U OTROS, DE QUE IGUALMENTE SE DEBE PEDIR INDIVIDUAL RAZÓN.

27 Que esta cargado de las contribuciones de servicio ordinario, Paja y Utensilios importando la primera tres mil trescientos treinta y ocho reales y medio. La segunda mil seiscientos diez y nueve reales de vellón y La ultima nuevecientos Veinte y cinco rs y diez maravedís de Vellon.

Ygualmente paga por encabezamiento de gastos de Jusatiza quarenta reales vellón.

28. SI HAY ALGÚN EMPLEO, ALCABALA U OTRAS RENTAS ENAJENADAS, A QUIÉN, SI FUE POR SERVICIO PECUNIARIO U OTRO MOTIVO, DE CUÁNTO FUE Y LO QUE PRODUCE CADA UNO AL AÑO, DE QUE SE DEBERÁN PEDIR LOS TÍTULOS Y QUEDARSE CON COPIA.

28 Lo enagenado consiste en la Jurisdiccion que exerce el enumpciado Duque de Alcalá pro un correxidor, Alferez mayor, Alguacil mayor y demas Justizias.

Provee asi mismo una escrivania de cavildo y dos Publicas previéndose que por estas nominaciones y por las de las Justizias únicamente percive su Exa ochocientos y ochenta reales por la Vara de Alguacil mayor, bien que tiene el Correxidor doscientos ducados anuales por ayuda de costa.

Asi mismo pertenece a dho exmo Sor Duque la renta y estanco del permiso y Fabrica del Javon, que le rinde ciento treinta y dos reales de Vellon todo lo qual desfruta en Virtud de Real Privilegio de donación concedido a sus Authores.

En el año de mil seiscientos veinte y tres sirvió el Concejo Justizia y Reximiento de esta Villa a la Real Corona con sesenta mil y quinientos ducados, por las Alcavalas de ellas y las de la Villa de Paterna de Rivera y el rendimiento de las de esta Villa, consiste según las cuentas formadas en el quinquenio ultimo pasado en tres mil quinientos setenta y cinco reales y Veinte marav. y por las que dejan de contribuir se les considera anualmente catorze mil Reales de Vellon, cuia exprexion se justificó con competentes ynstrumtos.

Tambien esta la Villa en posecion de nombrar Padre de menores y fiel de carnecería para lo qual no tiene titulo ni ha practicado desembolso.

Asi mismo le corresponde la correduría y Almotazenazgo como se manifestó en respuesta del capitulo veinte y tres cuia finca produce en arrendamto quatrocientos reales de Vellon y carece de titulo, bien que a mas de trescientos Años esta la Villa en posecion.

Y aunque ay algunas tierras cerradas no pueden decir el motivo de esta regalía pero entregan nomina de sujetos y Predios y en quanto a la Utilidad que producen estas Alhajas la han manifestado en respuesta del Articulo catorce.

29. CUÁNTAS TABERNAS, MESONES, TIENDAS, PANADERÍAS, CARNICERÍAS, PUENTES, BARCAS SOBRE RÍOS, MERCADOS, FERIAS, ETC. HAY EN LA POBLACIÓN.

29 Que ay un Meson pertenece a el Comvto de Relijiosas de Sta Clara el que esta arrendado en ochocientos quarenta reales.


viernes, 17 de julio de 2015

La vinculación señorial de Alcalá al linaje de los Adelantados de Andalucia (II)




LOS SUCESORES DE PER AFAN Y ALCALA DE LOS GAZULES

       En 1447, Per Afán de Ribera, haciendo uso de la Licencia Real concedida cinco años antes, estableció un nuevo mayorazgo dentro del linaje en la persona de su hija primogénita Beatriz, ya que el Adelantado y María de Mendoza carecían de hijos varones, constituido por las casas mayores de Santa Marina y las villas de Espera, Cañete, Torre Alháquime y Alcalá (17). En su testamento, Per Afán confirmó este segundo mayorazgo de los Ribera e incluyó una cláusula en la que solicitaba del Rey que el Adelantamiento fuese otorgado al futuro marido de Beatriz (18). Su viuda quedó en el testamento como administradora del mayorazgo y de los bienes no vinculados, cediéndole Per Afán de por vida para su mantenimiento las rentas de Alcalá, siempre y cuando no volviese a casarse. Enrique IV acató la voluntad del difunto reconociendo a María de Mendoza como administradora del Adelantamiento y de los oficios anejos, hasta el matrimonio de su hija mayor. Ya en diciembre de 1454, María de Mendoza tomaba posesión de Alcalá en nombre de Beatriz (19), sirviéndose para ello del mencionado Diego de Aguayo, en aquellos momento Alcaide de la villa.

       En esta ocasión, Aguayo tomó posesión, junto al castillo de Alcalá, de las torres de Paterna y de Chircos; asimismo suspendió el uso de los oficios a los miembros del Cabildo, devolviéndolo a continuación para que lo ejercieran en nombre de María de Mendoza.

      La viuda de Per Afán, la célebre Condesa de los Molares, logró casar en 1460 a su hija Beatriz con Pedro Enríquez, hijo del Almirante de Castilla y tío del futuro Rey Fernando el Católico. Cinco años más tarde, don Pedro fue nombrado oficialmente Adelantado. En 1468, María de Mendoza hizo un doble trato con su yerno: primeramente acordaron que al nuevo Adelantado correspondiese Los Molares (20) y en el mismo día, pero en distinto documento, Pedro Enríquez cedió de por vida el usufructo de Los Molares a su suegra, que usaba el Título de Condesa de esta Villa, a cambio de las rentas del Alcalá. (21)

Árbol genealógico de los Enríquez de Ribera

       Dos día después de este concierto, la Condesa comunicaba el cambio de jurisdicción a Pedro Mariño de Ribera, su Alcaide en Alcalá (22). El 2 de agosto, el Adelantado se dirigió en los mismos términos al Alcaide y al Concejo, comunicándoles que mandaría a su apoderado para que tomase en su nombre posesión de la villa y el castillo: «enbío allá a Lope de Agreda mi criado, para le encomendar el regimiento desa villa e la administración de la justicia a las personas qué fasta aquí las aveys tenido e para entender en las rentas desa villa et en las otras cosas della» (23). Cuatro días más tarde se verificó, en un acto celebrado en la plaza de la villa, el traspaso de la fortaleza, ante algunos miembros del Cabildo como testigos: «Luego juntó (el alcaide) sus manos e púsolas en las manos del dicho Lope de Agreda et dixo que fazía e fizo pleito omenaje al dicho sennor adelantado por el dicho castillo e fortaleza, vna e dos e tres vezes vna e dos e tres vezes vna e dos e tres vezes, segund fuero dEspaña, como omme fijodalgo, de tener e guardar el castillo e fortaleza desta dicha villa para el dicho sennor adelantado e de ge la dar e entregar cada e quando e por su merced le fuere demandado et lo acojer en ella con gente o syn gente, de día o de noche ayrado o parado, en qualquier manera quel dicho adelantado viniere» (24).

       En 1469 falleció Beatriz de Ribera, que dejó como heredero a Francisco Enríquez de Ribera. Pedro Enríquez siguió vinculado con la familia Ribera al casarse en 1474 con su cuñada Catalina, unión de la que nacería Fadrique y Fernando. En los difíciles primeros años del reinado de los Reyes Católicos Pedro Enríquez fue uno de sus partidarios más firmes y decididos en Andalucía. Hacia 1478, vemos al Adelantado obligándose por sí y por sus villas de Cañete, T. Alháquime, Bornos, Espera y Alcalá, a integrarse en la Santa Hermandad por tres años para combatir a los malhechores y, «sy menester fuere, para contra Ios moros». Las villas no contribuiría al sostenimiento de la Hermandad «Por quanto son fronteras de los moros e de contino pagan e contribuien para tener guardas e escuchas al canpo para se defender de los dichos moros» (25).

       A sólo cuatro años del comienzo de las conquistas de los Reyes Católicos en el Reino de Granada, todavía conservaba Alcalá el mismo carácter fronterizo que vimos iniciado en el siglo XIII.

      La muerte de Pedro Enríquez en 1492 provocó el consiguiente reparto de los bienes partibles, no vinculados al mayorazgo (26) en lo que se refiere a las villas, al nuevo Adelantado, Francisco Enríquez de Ribera, recibió Tarifa y Bornos, si bien tuvo que ceder las rentas de Alcalá a Catalina de Ribera, hasta que ésta recibiese Los Molares, villa que le había cedido su marido en el testamento, pero no puedo obtenerla hasta la muerte de María de Mendoza en 1493; además, Catalina recibió El Coronil y Las Aguzaderas, que a su muerte, ocurrida en 1505, pasarían a su sobrino e hijastro Francisco.

Escudo de la Casa de Alcalá de los Gazules

       La única noticia que hemos podido encontrar referida a Alcalá en tiempos del Adelantado Francisco, es la merced que hizo a Cristóbal Ximénez, Alguacil de Alcalá, de la Torre de Chircos, a cambio únicamente de que la reparase (27). El nuevo Adelantado promovió la fundación de una nueva población, Paterna, en tierras que hasta entonces habían estado incluidas en el término de Alcalá constituyendo la dehesa señorial del mismo nombre. La fecha de esta fundación se sitúa en 1503 (28). En Paterna se formó un Concejo propio, aunque sus Alcaldes, Alguaciles y Regidores tenían que ser confirmados por el Concejo alcalaíno al estar incluida en su término y jurisdicción (29). Ya en época de don Fadrique comenzó a dotarse a Paterna de jurisdicción sobre guarda de términos, montaracía, dehesa boyal y baldíos (30). De todas formas, la creación del nuevo lugar nunca fue del todo reconocida por los vecinos de Alcalá, pues se hizo contra su voluntad, «de cuya cabsa se fueron e absentaron della muchos de los principales al tiempo que de nuevo se pobló (Paterna)». Uno de los motivos fundamentales de la oposición de Alcalá se debía al hecho de que don Francisco dio a Paterna pasto común en los términos de Alcalá. Además, la villa consideraba que la nueva población se hizo contra derecho al realizarse sobre una dehesa que formaba parte de los bienes integrantes del mayorazgo de los Ribera, lo cual podría ser entendido como una enajenación de una propiedad vinculada, que rentaba más de 200.000 mrs. anuales, en perjuicio de los sucesores del mayorazgo (31).

       El 8 de febrero de 1509 sin hijos el Adelantado en Alcalá de los Gazules, dejando como heredero a su hermanastro y primo, don Fadrique Enríquez de Ribera, en quien volvería a quedar reunida la mayor parte del patrimonio que había ido acumulando el linaje sevillano desde finales del siglo XIV, sobre todo tras la recuperación en 1510 de la villa de Bornos, que su hermano había donado prácticamente al monasterio Jerónimo Bornense (32).



NOTAS

(17) 1447, sept. 19. Sevilla. A.D.M., Alcalá 5-15. La licencia real, fechada el 14 de mayo de 1442, en A.. M., Alcalá 5-7.

(19) 1454, dic., 8. Alcalá de los Gazules, A.D.M., Alcalá 46-4. Se inserta la carta de poder para Diego de Aguayo (1454, nov. 27).

(20) 1468, jul. 18 Sevilla. A.D.M., Alcalá 60-4. La cesión se explica porque, a cambio, P. Enríquez cedió a suegra y cuñadas los derechos sobre las villas de Estercolinas, Coronil y Aguzaderas, que previamente había adquirido al Marqués de Villena en junio de ese año (para Estercolinas, Vid. A.D.M., Alcalá 27-44,45 y 46).

(21) 1468, jul., 18. Sevilla. A.D.M. Alcalá 60-3.

(22) 1468, jul., 20. Sevilla. Copia inserta en A.D.M., Alcalá 46-6, fol. 1 rº

(23) 1468, ago., 2. Sevilla. Copia inserta en A.D.M., Alcalá 46-6, fol. 1 vº

(24) 1468, ago., 6. Alcalá de los Gazules. A.D.M., Alcalá 46-6

(25) 1478, jun., 18. Sevilla. A.D.M. Archivo Histórico Caja 16-5. Otro caso de vinculación de villas de Señorio a la Santa Hermandad en Cabrera, E.: El Condado de Belacázar, Córdoba, 1977, pág. 256.

(26) Testamento: 1491, nov. 30. Sevilla. A.D.M., Alcalá 5-35; Concordia entre Catalina de Ribera y Francisco Enríquez: 1492, marzo, 20. Sevilla. A.D.M., Alcalá 5-37 (inserta el acuerdo anterior efectuado en el real de la vega de Granada el 27 de feb. de 1492); Concordia entre el Adelantado y sus tias, la Condesa de Medellín y la Duquesa de Medina Sidonia: 1492, jun„ 15. A.D.M., Alcalá 68-43.

(27) 1504, enero, 4. Bornos. A.D.M., Alcalá 75-37.

(28) ROMERO DE TORRES, E: Catálogo monumental de España. Provincia de Cádiz (1908-1909). Madrid, 1934, pág. 450; Vid. RAMOS ROMERO, M.: Paterna de la Rivera. Cádiz 1983, págs. 77-81. Una visión de conjunto sobre fundaciones similares en COLLANTES DE TERAN, A.: Nuevas poblaciones del siglo XV en el Reino de Sevilla. Cuadernos de Historia, 7. Madrid, 1577, págs. 283-336.

(29) Así lo reconoce la transacción entre el Marqués de Tarifa y Alcalá de 1533: A.D.M., Alcalá 768, cláusula 26.

(30) A.D.M., Alcalá 77-22. Documentos desde 1516 hasta 1596.

(31) Transacción de 1533. A.D.M. Alcalá 76-8, cláusula 29. En esta Cláusula se contempla la posibilidad de entablar pleito, el Marqués de Tarifa y Alcalá contra Paterna, para intentar de nuevo cómo se deshaga el dicho lugar. Las cláusulas 27, 28 y 30 van dirigidas igualmente contra los vecinos de Paterna. Los vecinos de Alcalá, apoyándose en la transacción, lograron que se deslindasen los límites entre la villa y la aldea en septiembre de 1533, a lo cual apelaron los de Paterna a la Chancillería alegando la comunidad de términos porque el aldea y la villa todo era un cuerpo... y todo quanto las partes contrarias hacían y el dicho Marqués y su Alcalde mayor era para que el dicho lugar de Paterna se despoblase y se fueren todos por quedarse con todo. El tribunal granadino, por sentencia de 10 de febrero de 1534, dio la razón a Paterna, declarando nulo el amojonamiento realizado, confirmando el fallo el 28 de y el 7 de marzo de 1534 y condenando al alcalde mayor del marquesado de Tarifa al pago de las costas del juicio A.D.M., Alcalá 76-9. Con este desarrollo posterior, resulta extraño que el Concejo y vecinos de Paterna aprobasen, el 20 de abril y el 3 de agosto de 1533, la transacción entre el Marqués y Alcalá (según consta en el inventario de la sección Alcalá del A.D.M., pues los documentos han desaparecido).

(32) El monasterio del Rosario de Bornos recibió del Adelantado Francisco la jurisdicción (en su testamento 1507, oct. 6. Alcalá, A.D.M. Alcalá 6-13) y la práctica totalidad de las rentas de la villa (1505, nov., 9. Baena. A.D.M. Medinaceli 242-2 y 1507, dic., 14. Alcalá A.D.M., Medinaceli 244-2). Don Fadrique se concertó con el monasterio, tras laboriosas negociaciones, para recuperar la villa a cambio de ocho millones y medio de maravedíes, pagaderos en 18 plazos desde 1511 a 1521: 1510, ago., 7. Sevilla. A.D.M., Medinaceli 244-23.


viernes, 10 de julio de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (II)





13. QUÉ PRODUCTO SE REGULA DARÁN POR MEDIDA DE TIERRA LOS ARBOLES QUE HUBIERE, SEGÚN LA FORMA EN QUE ESTUVIESE HECHO EL PLANTÍO, CADA UNO EN SU ESPECIE.

13 Que cada aranzada de olivar de primera calidad en el Año de su cosecha que es con uno de descanso produce doce arrobas de Aceyte, de segunda ocho y de tercera sinco, bien entendido, que para que den estos productos han de ser Arboles hechos que es quando tienen treinta Años, regulando por medio Arbol el de veinte y de tercio el de doce.

La aranzada de viña de primera calidad contribuye quinze arrobas de vino, la de segunda siete y media y la de tercera quatro.

Cada aranzada de Arboleda de Frutales en que entran ciento y ochenta pies, producen unos Años con otros noventa canastas.

Cada pie de naranjo teniendo quarenta Años contribuie en cada uno ciento y sinquenta naranjas de veinte y sinco y de Diez sinquenta, advirtiendo que este plantio no se puede regular por aranzadas por hallarse a las márgenes y regueras de las Huertas de forma que no impiden el de¿omas? fruto de ellas.

Cada fanega de Monte de Bellota de primera calidad mantiene tres cerdos el tiempo de montanera, la de segunda dos, la de tercera uno y aunque enlos montes de este termino se encuentra mas calidades de Alcornoques y quejigos, dicen que en cada dos fanegas se mantiene un cerdo.


14. QUÉ VALOR TIENEN ORDINARIAMENTE UN AÑO CON OTRO LOS FRUTOS QUE PRODUCEN LAS TIERRAS DEL TÉRMINO, CADA CALIDAD DE ELLOS.

14 Que el valor que ordinariamente tiene unos años con otros la fanega de trigo es el de veinte relaes de vellón , la de cebada diez, la de havas doze, la de garbanzos veinte y dos, la de alverjones treze y la de sayna siete.

La arroba de vino vale ocho reales de vellón y la de aceyte quinze.

Cada canasta de fruta vale dos reales y el ciento de naranjas tres.

La aranzada de Puebla de Hortaliza de primera calidad produce en todo el año novecientos noventa y un reales y la de segunda quinientos quarenta y tres.

Una fanega de Pasto de primera calidad de las que comprehenden las Dehesas cerradas estiman en siete reales de vellón, la de segunda sinco y la de tercera dos, advirtiendo que si las Dehezas cerradas son de Labor, es preciso tener concideracion a la espiga que les queda después de haver extraido la cosecha, porque regularmente se venden aquellos reciduos a el respecto de un real de vellón cada fanega de rastrojo.

Cada cerdo de los que entran en montanera hacen juicio vale la Bellota que cada uno come quinze reales de vellón.

15. QUÉ DERECHOS SE HALLAN IMPUESTOS SOBRE LAS TIERRAS DEL TÉRMINO, COMO DIEZMO, PRIMICIA, TERCIO-DIEZMO U OTROS; Y A QUIEN PERTENECEN.

15 Que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del termino son el diezmo que percive la Santa Yglesia de Cadiz para distribuirlos entre sus interesados.

Primicia a los curas que cobran de veinte fanegas de trigo media y lo mismo de cevada, sin que se exeda en esta contribución el Labrador aunque coja mas de las veinte.

Voto de Santiago que pertenece a la Sta. Yglecia de Compostela en Galicia y percive una quartilla de trigo en llegando a coger diez fanegas el Labrador, pero si coge veinte y de ay arriba contribuie media fanega. 

El Convento y Relijiosas de sta. Clara de esta Villa tiene y disfruta el Privilejio en Virtud de Bulas Apostolicas de percivir el Diezmo de las tierras en que tienen dominio.




16. A QUÉ CANTIDAD DE FRUTOS SUELEN MONTAR LOS REFERIDOS DERECHOS DE CADA ESPECIE O A QUE PRECIO SUELEN ARRENDARSE UN AÑO CON OTRO.

16 Que el valor de los Diezmos por lo que respecta a la Sta. Iglecia de cadiz y demas incluidos en ella rindieron en cada año de los sinco que principiaron en enero de Mill setecientos quarenta y siete y fenecieron en Diziembe de sinquenta y Uno las cantidades siguientes:

La renta de mrs (maravedies) comprehende el Diezmo de corderos, cabritos, Queso, Lana, Potros, Becerros, Vino, Lechons, semillas y demas menudencias, produce treinta y tres mil quarenta y quatro rs y ocho mrs.

La renta del trigo produjo dos mil ciento cinquenta fanegas y seis almudes.

La de cevada redituó ciento setenta y seis fanegas, siete almudes y tres quartillas.

Y por lo perteneciente a las tercias de mrs que corresponden a el exmo Sr Duque de Medina Celi y Alcalá queda dho el valor de ellas en la respuesta del Articulo segundo.

Las terzias de maravedís, correspondientes a el Rey nro Sor han importado en cada año de los referidos dos mil ochocientos once reales y doze mrs.

Las de trigo quatrocientas treinta fanegas, un almud y un quartillo.

Las de cevada treinta y sinco fanegas y quatro Almudes.

La primicia ha importado unos Años con otros, ciento sinco fanegs y sinco quartillos de trigo, Diez y siete fanegas y ocho almudes de cevada.

El voto de Santiago, sinquenta fanegas de trigo.

El diezmo que percive dho combento y Relijiosas de sta clara asciende en cada año a dos mil trescientos treinta y dos reales y diez mrs de Vellon.

17. SI HAY ALGUNAS MINAS, SALINA, MOLINOS HARINEROS U DE PAPEL, BATANES U OTROS ARTEFACTOS EN EL TÉRMINO, DISTINGUIENDO DE QUÉ METALES Y DE QUÉ USO, EXPLICANDO SUS DUEÑOS Y LO QUE SE REGULA PRODUCE CADA UNO DE UTILIDAD AL AÑO.

17 Que de lo que comprehende ay dos Molinos de Aceyte el Uno perteneciente a ecclesiastico quien utiliza Mill trescientos sinquenta reales y el restante a un seglar que adquiere la misma cantidad.

Veinte y un Molinos Harineros los quatro correspondientes a los primeros, con que lucran ocho mil ochocientos quarenta reales y diez y siete a los seglares que avanzan treinta y seis mil ciento ochenta




18. SI HAY ALGÚN ESQUILMO EN EL TÉRMINO, A QUIEN PERTENECE, QUÉ NÚMERO DE GANADO VIENE AL ESQUILEO A ÉL Y QUE UTILIDAD SE REGULA DA A SU DUEÑO CADA AÑO.

18 Que no ay en el territorio esquilmo alguno

19. SI HAY COLMENAS EN EL TÉRMINO, CUÁNTAS Y A QUIEN PERTENECEN.

19 Que aunque ay Colmenas es imposible determinar sus dueños y en quanto a el numero hasense juicio habrá hasta setecientas y sinquenta y el Util que cada una contribuie ymporta seis reales y medio de Vellon 


viernes, 3 de julio de 2015

La vinculación señorial de Alcalá al linaje de los Adelantados de Andalucia (I)


Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos de 1995

Marcos Fernández Gómez
Director del Archivo Histórico Municipal de Sevilla


       La historia de Alcalá de los Gazules durante la baja Edad Media, desde su conquista por los castellanos a mediados del siglo XIII, está marcada profundamente por su carácter fronterizo"' como posición avanzada ante los granadinos de las serranías rondeñas, sobre todo hasta la conquista de Jimena en 1456. El hecho fronterizo condicionó en gran medida la señorialización de la villa y su término, así como la efímera duración de cada una de las donaciones que promovieron los reyes castellanos, de manera especial en el último cuarto del siglo XIII ante la amenaza de benimerí. Desde su conquista, Alcalá fue cedida por la Monarquía a los siguientes Señores: la Orden Militar de Santa María de España (1279), Alfonso Pérez de Guzmán (1282), la Orden de Santiago (1285), Alfonso Fernández de Córdoba (1310) y Enrique de Trastámara, Duque de Medina Sidonia (últimos años del siglo XIV).

      Sin embargo, estos cambios jurisdiccionales concluyeron a mediados del siglo XV, produciendo la salida definitiva del Realengo de Alcalá, cuando Juan II donó la villa por juro de heredad a la familia sevillana de los Ribera, precisamente un linaje que por ostentar el Adelantamiento Mayor de Andalucía o de la Frontera se distinguió de manera notoria por sus múltiples vinculaciones con el mundo fronterizo. Así, Alcalá vino a sumarse a otras villas fronterizas adquiridas por los Adelantados, como Las Aguzaderas (1380), Espera.(1394), Borros (1398), El Coronil (1419), Los Molares y Torre del Bao (1430), Cañete (1430), Torre Alháquime (1430) y, posteriormente, Tarifa (1478), formando con estos señoríos un auténtico arco en torno a la frontera granadina cuyos extremos serían Cañete y Tarifa.

LA INCORPORACIÓN DE ALCALA A LOS ESTADOS DE LOS RIBERA

      El destinatario concreto de la generosa donación de Juan II fue su Adelantado don Per Afán (II) de Ribera y Portocarrero, Caballero siempre fiel partidario del Rey frente a las continuas conspiraciones y revueltas provocadas por los Nobles durante el reinado. Su fidelidad le llevó incluso a ser hecho prisionero por uno de los bandos nobiliarios en 1441. Lógicamente, en compensación, Juan II premió con largueza a su leal vasallo. (3)

       En este mismo año de 1441, el Rey volvió a recompensar a Per Afán con la donación de Alcalá de los Gazules. El primer documento emitido por el Monarca sobre esta concesión es una Carta de Merced, fecha el 27 de octubre (4). Unos días más tarde está fechada la Real Provisión que el Rey envió a Juan de León, Alcaide de Alcalá, para que entregase la fortaleza y su pertrechos al Adelantado, liberándole de cualquier «pleito e omenaje» contraído con anterioridad (5). En noviembre de 1441, Juan II firmaba en Toro una nueva Carta de Merced, de contenido casi idéntico al de la primera (6). En las dos escrituras de donación apreciamos las motivaciones que intervinieron en la decisión del Rey: por un lado, se quiere premiar, a título póstumo, los múltiples servicios que en nombre del Rey había realizado el Adelantado Diego Gómez de Ribera, padre de Per Afán, «especialmente en la guerra de los moros, donde murió en seruicio de Dios e mío...»; en segundo lugar, creemos que Juan II, utilizando para ello la tradicional fórmula diplomática, quiso recompensar al fiel Per Afán por la ayuda que le había prestado en las guerras internas del Reino castellano: «...e los buenos seruicio que vos me auedes fecho e fazedes de cada día e en emienda e remuneración dellos e especialménte por quanta vos yo pormetí e seguré por cierta mis cartas e alualaes de vos dar en enmienda de los dichos seruicios trezientos vasallos e vos heredar en ellos para que los oviésedes por juro de heredad..». El analista Ortiz de Zúñiga señala acertadamente que el Rey había donado a su Adelantado la villa de Alcalá en 1444 —realmente debió tratarse de una confirmación— porque «auíe estado estos años muy ageno de mezclarse en las inquietudes de los demás señores» (7). En este sentido, la donación de Alcalá sería una más de las muchas enajenaciones que sufrió el realengo en un período de gran debilidad de la Monarquía como fue el reinado de Juan II, obligado a premiar generosamente las adhesiones de unos Nobles para combatirla actitud abiertamente rebelde de otros (8).

Mausoleo de Per Afán de Ribera

       El alcance de la donación, al menos teórico, viene expresado por la fórmula cancilleresca típica de las concesiones de Señorío de los Trastámara, representativa de un señorío pleno y hereditario, con sus dos elementos, el jurisdiccional y el solariego, que engloban la facultad de juzgar, la potestad sobre vecinos y moradores, los derechos tributarios y el dominio sobre la tierra (9) :«...fágovos merced por juro de heredad para siempre jamás de la mi villa de Alcalá de los Gazules, con su tierra e término e con su castillo e fortaleza e vasallos e jurisdición ceuil e criminal, alta e baxa e mero e mixto ynperio e rentase pechos e derechos e penas e calopnias pertenescientes al sennorío de la dicha villa...» El Rey se reservaba únicamente la «mayoría de la justicia» y las minas. En la segunda Carta de Merced, el Rey prometió a su antigua villa el mantenimiento cada año de «las pagas de pan e marauedíse la lyeua del dicho pan», siempre y cuando se siguiesen enviando a otros lugares fronterizos.

       Alcalá debió resistirse a su nuevo señor a juzgar por el retraso en la toma de posesión. La emisión de dos documentos reales de donación prácticamente idénticos en el plazo de un mes puede estar relacionada con esa resistencia inicial. Ya en enero de 1442, Per Afán otorgó en Toro, pues seguía al lado del Rey, la Carta de Poder para que en su nombre Alonso Sánchez de Gallegos, lugarteniente del Adelantado, y Diego de Aguayo tomasen posesión de la villa y su castillo (10), cumpliendo los mandamientos que en tal sentido dirigió el Rey al concejo y Alcaide de Alcalá en las dos Cartas de Merced mencionadas. Pero el acto de posesión no se realizó, pues a finales de 1442, Juan II se vio obligado a remitir una Real Provisión dirigida al concejo de Alcalá (11) en la que se constata la resistencia que planteó la villa ante el cambio de status jurídico («como quier que fuestes requeridos con las dichas mis cartas que las cumpliésedes, que lo nom quesystes hazer, de lo qual yo soy de vosotros mucho maravillado»), por lo cual Juan II vuelve a ordenar al Concejo que cumpla sin dilación lo contenido en la Merced Real. En enero de 1443 está fechada una nueva Real Provisión (12) dirigida a Juan de León, Alcaide de Alcalá, a su padre Pedro Ponce de León, Conde de Arcos, y al Concejo de Alcalá: a los dos primeros se ordena la entrega del castillo, cuya tenencia estaba entonces vinculada a la casa de Arcos, y al Concejo se exige que entregue la villa y que deje de enviar mensajeros y Procuradores a la Corte con la intención de revocar la merced. Juan II estaba decidido a mantener firmemente su primera voluntad.

       Por fin, el lunes 31 de diciembre de 1443, más de dos años después de la fecha del primer Privilegio Real, Diego de Aguayo recibió de forma efectiva la donación del Rey (13). Una de las escrituras que en la toma de posesión aportó el procurador del Adelantado fue una Fe Notarial certificando que el 30 de diciembre de 1443 el Alcaide del castillo de Arcos, Alvaro Obertos, entregó esta fortaleza a Alvar Pérez Martel en nombre de Pedro Ponce de León (14). Como este documento va dirigido a Hernán López de Vejer, Jurado de Jerez y Alcaide de Alcalá, y ya hemos visto antes que la tenencia de esta fortaleza estaba vinculada a los Ponce de León, debemos entender que la cesión de Alcalá al Adelantado se condicionó a la previa entrega al Conde don Pedro de Arcos de la Frontera, villa que le había donado Juan II en 1440, junto con el Titulo Condal, aunque sus vecinos se resistieron a ello durante los años 1441 y 1442 (15).

El antiguo convento de Santa Clara, construido sobre el Palacio de los Señores de Alcalá
       Diego González de Toledo, el escribano que redactó el Acta Notarial del traspaso de jurisdicción, narra con todo detalle las distintas fases de la toma de posesión de Alcalá. Primero se comenzó por el castillo, solicitando Diego de Aguayo al Alcaide Hernán López «le diese e entregase el dicho castillo e torre e fortaleza dél en nombre del dicho sennor adelantado e para él e lo apoderase en Io alto e baxo del con todos sus petrechos (sic) e bastimientos». El Alcaide hizo entrega de las llaves de la torre mayor al apoderado de Per Afán, el cual una vez dentro, «lançó fuera de la dicha torre al dicho Hernán López»; cerrando sobre sí la puerta; acto seguido, Aguayo volvió a abrir la puerta de la torre y se declaró «entregado e apoderado de la dicha torre». La misma operación se repitió con la entrega de las llaves de las puertas principales del castillo. Estos actos protocolarios fueron realizados ante Alfonso Núñez de Toledo, Corregidor de Jerez, Juan Fernández de Docampo, secretario del Conde de Arcos, y varios vecinos de Arcos. Tras la fortaleza, había que tomar posesión de la villa y con esta intención, el mismo día, se reunió el Concejo y hombres buenos del lugar «dentro en el corral de la yglesia de Santa Agueda, ques en la yglesia de San Jorge». Tras presentar Aguayo algunos de los documentos que hemos citado anteriormente sobre los derechos de su Señor, el Cabildo alcalaíno, formado en ese momento por un Alcalde mayor y dos ordinarios, un Alguacil, nueve Regidores y un Jurado, declaró que obedecería todo lo contenido en las Escrituras Reales recibiendo al nuevo Señor, después que su representante jurase ante los Evangelios «guardar sus preuillejos e usos e buenas costumbres a la dicha villa e a los vecinos e moradores della». Acto seguido, los miembros del Cabildo besaron la mano a Aguayo en nombre del Adelantado, le entregaron las puertas de la villa, así como las varas de la justicia. En las puertas de la villa se procedió a la misma ceremonia que ante las puertas del castillo. Respecto a la justicia, Diego de Aguayo se sentó en la plaza del pueblo para oír algunos pleitos entre vecinos. Finalmente, el último de los actos de posesión tuvo como escenario la cárcel pública, donde actuó con el Alguacil de la misma manera que había hecho en el castillo con el Alcaide, entregándole, además de las llaves, las «cadenas e prisiones», e incluso llegó a liberar a dos presos, Alfonso Barbero y Juan de Salamanca, tras escuchar sus alegaciones. En los actos de sumisión del Concejo de Alcalá estuvieron presentes como testigos, además del Corregidor de Jerez, el Bachiller Alfonso Sánchez de Gallegos, lugarteniente de Per Afán, dos escribanos públicos de Jerez y varios vecinos de Arcos.

      Diez años después de la toma de posesión, Juan II confirmó definitivamente la donación de Alcalá con la expedición del correspondiente privilegio rodado, conservado en el Archivo Ducal de Medinaceli (16).



NOTAS

(1) Vid. FERNÁNDEZ GOMEZ, M.: Alcalá de los Gazules, una villa de frontera (art. en prensa). Para principios del siglo XV: COLLANTES DE TERAN, F.: Inventario papeles del mayordomazgo del siglo XV, I. Sevilla, 1972, pág. 108 (doc. 145), pág. 224 (doc. 109), pág. 225 (doc. 110), pág. 351 (doc. 176)

(2) Vid. LADEROQUESADA, M.A.: «De Per Afán a Catalina de ribera...», en la España Medieval, IV, Madrid, 1984 págs. 447-497; FERNÁNDEZ GÓMEZ, M.: «Aproximación al Adelantamiento de Andalucía en el siglo XV (art. en prensa).

(3) LADERO QUESADA, M.A.: «De Per Afán...» ob. cit., pág. 467

(4) 1441, oct., 7 Burgos. Copia siglo XVI inserta en A(rchivo) Ducal) M(edinaceli), Sección Alcalá (Ducado), legajo 75, doc. 31, fol. 5vº-7rº).

(5) 1441, oct., 30 Copia siglo XVI inserta en A.D.M., Alcalá 75-31, fol. 3vº-4vº

(6) 1441, NOV., 25 Toro, A.D.M., Alcalá 75-28 (copia en 75-31, fol. 1r°-2vº.

(7) ORTIZ DE ZUÑIGA, D.: Anales... de Sevilla, II. Madrid, 1795, pág. 426. Deduce la donación en 1444 de una carta del Rey a Sevilla dada en el real sobre Atienza, fechada el 10 de agosto de ese año.

(8) LADERO QUESADA, M.A.: Andalucía en el siglo XV, Madrid, 1973, pág. 1(38.

(9) DE MOXO, S.: «Los señoríos. En torno a una problemática para el estudio del régimen señorial». Hispania, 94 y 95, Madrid, págs. 205 y ss.

(10) 1442, enero 28, Toro. Copia siglo XVI inserta en A.D.M., Alcalá 75-31, fol. 2v°-3v°

(11) 1442, nov. 6. Sta. M» de Nieva. Copia siglo XVI inserta en A.D.M., Alcalá 75-31, fol. 7r°-7vº

(12) 1443, enero 2 Toledo. A.D.M. Alcalá 75-29 (copia simple en 75-30).

(13) 1443, dic. 31. Alcalá de los Gazules. Copia siglo XVI inserta en A.D.M., Alcalá 75-31, fol. 2vº- 9r° (otra copia en 46-3).

(14) El documento está fechado el 31 de diciembre de 1443. Copia del siglo XVI inserta en A.D.M. Alcalá 75-31, fol. 4vº

(15) LADERO QUESADA, M.A.: «Andalucía en el siglo XV», ob. cit., págs. 20-21, notas 133 y 140.

(16) 1454, enero 8. Valladolid. A.D.M. (Alcalá 75-32), Privilegio Rodado, numero 85. En el privilegio, después de un larguísimo preámbulo dedicado a ensalzar la fidelidad, tanto de Per Afán como de su padre, se inserta la merced de 25 de noviembre de 1441. Posiblemente, la donación de Alcalá se confirmará en 1444, según Ortiz de Zúñiga (vid, nota 7).