viernes, 10 de julio de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (II)





13. QUÉ PRODUCTO SE REGULA DARÁN POR MEDIDA DE TIERRA LOS ARBOLES QUE HUBIERE, SEGÚN LA FORMA EN QUE ESTUVIESE HECHO EL PLANTÍO, CADA UNO EN SU ESPECIE.

13 Que cada aranzada de olivar de primera calidad en el Año de su cosecha que es con uno de descanso produce doce arrobas de Aceyte, de segunda ocho y de tercera sinco, bien entendido, que para que den estos productos han de ser Arboles hechos que es quando tienen treinta Años, regulando por medio Arbol el de veinte y de tercio el de doce.

La aranzada de viña de primera calidad contribuye quinze arrobas de vino, la de segunda siete y media y la de tercera quatro.

Cada aranzada de Arboleda de Frutales en que entran ciento y ochenta pies, producen unos Años con otros noventa canastas.

Cada pie de naranjo teniendo quarenta Años contribuie en cada uno ciento y sinquenta naranjas de veinte y sinco y de Diez sinquenta, advirtiendo que este plantio no se puede regular por aranzadas por hallarse a las márgenes y regueras de las Huertas de forma que no impiden el de¿omas? fruto de ellas.

Cada fanega de Monte de Bellota de primera calidad mantiene tres cerdos el tiempo de montanera, la de segunda dos, la de tercera uno y aunque enlos montes de este termino se encuentra mas calidades de Alcornoques y quejigos, dicen que en cada dos fanegas se mantiene un cerdo.


14. QUÉ VALOR TIENEN ORDINARIAMENTE UN AÑO CON OTRO LOS FRUTOS QUE PRODUCEN LAS TIERRAS DEL TÉRMINO, CADA CALIDAD DE ELLOS.

14 Que el valor que ordinariamente tiene unos años con otros la fanega de trigo es el de veinte relaes de vellón , la de cebada diez, la de havas doze, la de garbanzos veinte y dos, la de alverjones treze y la de sayna siete.

La arroba de vino vale ocho reales de vellón y la de aceyte quinze.

Cada canasta de fruta vale dos reales y el ciento de naranjas tres.

La aranzada de Puebla de Hortaliza de primera calidad produce en todo el año novecientos noventa y un reales y la de segunda quinientos quarenta y tres.

Una fanega de Pasto de primera calidad de las que comprehenden las Dehesas cerradas estiman en siete reales de vellón, la de segunda sinco y la de tercera dos, advirtiendo que si las Dehezas cerradas son de Labor, es preciso tener concideracion a la espiga que les queda después de haver extraido la cosecha, porque regularmente se venden aquellos reciduos a el respecto de un real de vellón cada fanega de rastrojo.

Cada cerdo de los que entran en montanera hacen juicio vale la Bellota que cada uno come quinze reales de vellón.

15. QUÉ DERECHOS SE HALLAN IMPUESTOS SOBRE LAS TIERRAS DEL TÉRMINO, COMO DIEZMO, PRIMICIA, TERCIO-DIEZMO U OTROS; Y A QUIEN PERTENECEN.

15 Que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del termino son el diezmo que percive la Santa Yglesia de Cadiz para distribuirlos entre sus interesados.

Primicia a los curas que cobran de veinte fanegas de trigo media y lo mismo de cevada, sin que se exeda en esta contribución el Labrador aunque coja mas de las veinte.

Voto de Santiago que pertenece a la Sta. Yglecia de Compostela en Galicia y percive una quartilla de trigo en llegando a coger diez fanegas el Labrador, pero si coge veinte y de ay arriba contribuie media fanega. 

El Convento y Relijiosas de sta. Clara de esta Villa tiene y disfruta el Privilejio en Virtud de Bulas Apostolicas de percivir el Diezmo de las tierras en que tienen dominio.




16. A QUÉ CANTIDAD DE FRUTOS SUELEN MONTAR LOS REFERIDOS DERECHOS DE CADA ESPECIE O A QUE PRECIO SUELEN ARRENDARSE UN AÑO CON OTRO.

16 Que el valor de los Diezmos por lo que respecta a la Sta. Iglecia de cadiz y demas incluidos en ella rindieron en cada año de los sinco que principiaron en enero de Mill setecientos quarenta y siete y fenecieron en Diziembe de sinquenta y Uno las cantidades siguientes:

La renta de mrs (maravedies) comprehende el Diezmo de corderos, cabritos, Queso, Lana, Potros, Becerros, Vino, Lechons, semillas y demas menudencias, produce treinta y tres mil quarenta y quatro rs y ocho mrs.

La renta del trigo produjo dos mil ciento cinquenta fanegas y seis almudes.

La de cevada redituó ciento setenta y seis fanegas, siete almudes y tres quartillas.

Y por lo perteneciente a las tercias de mrs que corresponden a el exmo Sr Duque de Medina Celi y Alcalá queda dho el valor de ellas en la respuesta del Articulo segundo.

Las terzias de maravedís, correspondientes a el Rey nro Sor han importado en cada año de los referidos dos mil ochocientos once reales y doze mrs.

Las de trigo quatrocientas treinta fanegas, un almud y un quartillo.

Las de cevada treinta y sinco fanegas y quatro Almudes.

La primicia ha importado unos Años con otros, ciento sinco fanegs y sinco quartillos de trigo, Diez y siete fanegas y ocho almudes de cevada.

El voto de Santiago, sinquenta fanegas de trigo.

El diezmo que percive dho combento y Relijiosas de sta clara asciende en cada año a dos mil trescientos treinta y dos reales y diez mrs de Vellon.

17. SI HAY ALGUNAS MINAS, SALINA, MOLINOS HARINEROS U DE PAPEL, BATANES U OTROS ARTEFACTOS EN EL TÉRMINO, DISTINGUIENDO DE QUÉ METALES Y DE QUÉ USO, EXPLICANDO SUS DUEÑOS Y LO QUE SE REGULA PRODUCE CADA UNO DE UTILIDAD AL AÑO.

17 Que de lo que comprehende ay dos Molinos de Aceyte el Uno perteneciente a ecclesiastico quien utiliza Mill trescientos sinquenta reales y el restante a un seglar que adquiere la misma cantidad.

Veinte y un Molinos Harineros los quatro correspondientes a los primeros, con que lucran ocho mil ochocientos quarenta reales y diez y siete a los seglares que avanzan treinta y seis mil ciento ochenta




18. SI HAY ALGÚN ESQUILMO EN EL TÉRMINO, A QUIEN PERTENECE, QUÉ NÚMERO DE GANADO VIENE AL ESQUILEO A ÉL Y QUE UTILIDAD SE REGULA DA A SU DUEÑO CADA AÑO.

18 Que no ay en el territorio esquilmo alguno

19. SI HAY COLMENAS EN EL TÉRMINO, CUÁNTAS Y A QUIEN PERTENECEN.

19 Que aunque ay Colmenas es imposible determinar sus dueños y en quanto a el numero hasense juicio habrá hasta setecientas y sinquenta y el Util que cada una contribuie ymporta seis reales y medio de Vellon 


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