Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos de 1995
Marcos Fernández Gómez
Director del Archivo Histórico Municipal de Sevilla
La historia de Alcalá de los Gazules durante la baja Edad Media, desde su conquista por los castellanos a mediados del siglo XIII, está marcada profundamente por su carácter fronterizo"' como posición avanzada ante los granadinos de las serranías rondeñas, sobre todo hasta la conquista de Jimena en 1456. El hecho fronterizo condicionó en gran medida la señorialización de la villa y su término, así como la efímera duración de cada una de las donaciones que promovieron los reyes castellanos, de manera especial en el último cuarto del siglo XIII ante la amenaza de benimerí. Desde su conquista, Alcalá fue cedida por la Monarquía a los siguientes Señores: la Orden Militar de Santa María de España (1279), Alfonso Pérez de Guzmán (1282), la Orden de Santiago (1285), Alfonso Fernández de Córdoba (1310) y Enrique de Trastámara, Duque de Medina Sidonia (últimos años del siglo XIV).
Sin embargo, estos cambios jurisdiccionales concluyeron a mediados del siglo XV, produciendo la salida definitiva del Realengo de Alcalá, cuando Juan II donó la villa por juro de heredad a la familia sevillana de los Ribera, precisamente un linaje que por ostentar el Adelantamiento Mayor de Andalucía o de la Frontera se distinguió de manera notoria por sus múltiples vinculaciones con el mundo fronterizo. Así, Alcalá vino a sumarse a otras villas fronterizas adquiridas por los Adelantados, como Las Aguzaderas (1380), Espera.(1394), Borros (1398), El Coronil (1419), Los Molares y Torre del Bao (1430), Cañete (1430), Torre Alháquime (1430) y, posteriormente, Tarifa (1478), formando con estos señoríos un auténtico arco en torno a la frontera granadina cuyos extremos serían Cañete y Tarifa.
LA INCORPORACIÓN DE ALCALA A LOS ESTADOS DE LOS RIBERA
El destinatario concreto de la generosa donación de Juan II fue su Adelantado don Per Afán (II) de Ribera y Portocarrero, Caballero siempre fiel partidario del Rey frente a las continuas conspiraciones y revueltas provocadas por los Nobles durante el reinado. Su fidelidad le llevó incluso a ser hecho prisionero por uno de los bandos nobiliarios en 1441. Lógicamente, en compensación, Juan II premió con largueza a su leal vasallo. (3)
En este mismo año de 1441, el Rey volvió a recompensar a Per Afán con la donación de Alcalá de los Gazules. El primer documento emitido por el Monarca sobre esta concesión es una Carta de Merced, fecha el 27 de octubre (4). Unos días más tarde está fechada la Real Provisión que el Rey envió a Juan de León, Alcaide de Alcalá, para que entregase la fortaleza y su pertrechos al Adelantado, liberándole de cualquier «pleito e omenaje» contraído con anterioridad (5). En noviembre de 1441, Juan II firmaba en Toro una nueva Carta de Merced, de contenido casi idéntico al de la primera (6). En las dos escrituras de donación apreciamos las motivaciones que intervinieron en la decisión del Rey: por un lado, se quiere premiar, a título póstumo, los múltiples servicios que en nombre del Rey había realizado el Adelantado Diego Gómez de Ribera, padre de Per Afán, «especialmente en la guerra de los moros, donde murió en seruicio de Dios e mío...»; en segundo lugar, creemos que Juan II, utilizando para ello la tradicional fórmula diplomática, quiso recompensar al fiel Per Afán por la ayuda que le había prestado en las guerras internas del Reino castellano: «...e los buenos seruicio que vos me auedes fecho e fazedes de cada día e en emienda e remuneración dellos e especialménte por quanta vos yo pormetí e seguré por cierta mis cartas e alualaes de vos dar en enmienda de los dichos seruicios trezientos vasallos e vos heredar en ellos para que los oviésedes por juro de heredad..». El analista Ortiz de Zúñiga señala acertadamente que el Rey había donado a su Adelantado la villa de Alcalá en 1444 —realmente debió tratarse de una confirmación— porque «auíe estado estos años muy ageno de mezclarse en las inquietudes de los demás señores» (7). En este sentido, la donación de Alcalá sería una más de las muchas enajenaciones que sufrió el realengo en un período de gran debilidad de la Monarquía como fue el reinado de Juan II, obligado a premiar generosamente las adhesiones de unos Nobles para combatirla actitud abiertamente rebelde de otros (8).
El alcance de la donación, al menos teórico, viene expresado por la fórmula cancilleresca típica de las concesiones de Señorío de los Trastámara, representativa de un señorío pleno y hereditario, con sus dos elementos, el jurisdiccional y el solariego, que engloban la facultad de juzgar, la potestad sobre vecinos y moradores, los derechos tributarios y el dominio sobre la tierra (9) :«...fágovos merced por juro de heredad para siempre jamás de la mi villa de Alcalá de los Gazules, con su tierra e término e con su castillo e fortaleza e vasallos e jurisdición ceuil e criminal, alta e baxa e mero e mixto ynperio e rentase pechos e derechos e penas e calopnias pertenescientes al sennorío de la dicha villa...» El Rey se reservaba únicamente la «mayoría de la justicia» y las minas. En la segunda Carta de Merced, el Rey prometió a su antigua villa el mantenimiento cada año de «las pagas de pan e marauedíse la lyeua del dicho pan», siempre y cuando se siguiesen enviando a otros lugares fronterizos.
Alcalá debió resistirse a su nuevo señor a juzgar por el retraso en la toma de posesión. La emisión de dos documentos reales de donación prácticamente idénticos en el plazo de un mes puede estar relacionada con esa resistencia inicial. Ya en enero de 1442, Per Afán otorgó en Toro, pues seguía al lado del Rey, la Carta de Poder para que en su nombre Alonso Sánchez de Gallegos, lugarteniente del Adelantado, y Diego de Aguayo tomasen posesión de la villa y su castillo (10), cumpliendo los mandamientos que en tal sentido dirigió el Rey al concejo y Alcaide de Alcalá en las dos Cartas de Merced mencionadas. Pero el acto de posesión no se realizó, pues a finales de 1442, Juan II se vio obligado a remitir una Real Provisión dirigida al concejo de Alcalá (11) en la que se constata la resistencia que planteó la villa ante el cambio de status jurídico («como quier que fuestes requeridos con las dichas mis cartas que las cumpliésedes, que lo nom quesystes hazer, de lo qual yo soy de vosotros mucho maravillado»), por lo cual Juan II vuelve a ordenar al Concejo que cumpla sin dilación lo contenido en la Merced Real. En enero de 1443 está fechada una nueva Real Provisión (12) dirigida a Juan de León, Alcaide de Alcalá, a su padre Pedro Ponce de León, Conde de Arcos, y al Concejo de Alcalá: a los dos primeros se ordena la entrega del castillo, cuya tenencia estaba entonces vinculada a la casa de Arcos, y al Concejo se exige que entregue la villa y que deje de enviar mensajeros y Procuradores a la Corte con la intención de revocar la merced. Juan II estaba decidido a mantener firmemente su primera voluntad.
Por fin, el lunes 31 de diciembre de 1443, más de dos años después de la fecha del primer Privilegio Real, Diego de Aguayo recibió de forma efectiva la donación del Rey (13). Una de las escrituras que en la toma de posesión aportó el procurador del Adelantado fue una Fe Notarial certificando que el 30 de diciembre de 1443 el Alcaide del castillo de Arcos, Alvaro Obertos, entregó esta fortaleza a Alvar Pérez Martel en nombre de Pedro Ponce de León (14). Como este documento va dirigido a Hernán López de Vejer, Jurado de Jerez y Alcaide de Alcalá, y ya hemos visto antes que la tenencia de esta fortaleza estaba vinculada a los Ponce de León, debemos entender que la cesión de Alcalá al Adelantado se condicionó a la previa entrega al Conde don Pedro de Arcos de la Frontera, villa que le había donado Juan II en 1440, junto con el Titulo Condal, aunque sus vecinos se resistieron a ello durante los años 1441 y 1442 (15).
Diego González de Toledo, el escribano que redactó el Acta Notarial del traspaso de jurisdicción, narra con todo detalle las distintas fases de la toma de posesión de Alcalá. Primero se comenzó por el castillo, solicitando Diego de Aguayo al Alcaide Hernán López «le diese e entregase el dicho castillo e torre e fortaleza dél en nombre del dicho sennor adelantado e para él e lo apoderase en Io alto e baxo del con todos sus petrechos (sic) e bastimientos». El Alcaide hizo entrega de las llaves de la torre mayor al apoderado de Per Afán, el cual una vez dentro, «lançó fuera de la dicha torre al dicho Hernán López»; cerrando sobre sí la puerta; acto seguido, Aguayo volvió a abrir la puerta de la torre y se declaró «entregado e apoderado de la dicha torre». La misma operación se repitió con la entrega de las llaves de las puertas principales del castillo. Estos actos protocolarios fueron realizados ante Alfonso Núñez de Toledo, Corregidor de Jerez, Juan Fernández de Docampo, secretario del Conde de Arcos, y varios vecinos de Arcos. Tras la fortaleza, había que tomar posesión de la villa y con esta intención, el mismo día, se reunió el Concejo y hombres buenos del lugar «dentro en el corral de la yglesia de Santa Agueda, ques en la yglesia de San Jorge». Tras presentar Aguayo algunos de los documentos que hemos citado anteriormente sobre los derechos de su Señor, el Cabildo alcalaíno, formado en ese momento por un Alcalde mayor y dos ordinarios, un Alguacil, nueve Regidores y un Jurado, declaró que obedecería todo lo contenido en las Escrituras Reales recibiendo al nuevo Señor, después que su representante jurase ante los Evangelios «guardar sus preuillejos e usos e buenas costumbres a la dicha villa e a los vecinos e moradores della». Acto seguido, los miembros del Cabildo besaron la mano a Aguayo en nombre del Adelantado, le entregaron las puertas de la villa, así como las varas de la justicia. En las puertas de la villa se procedió a la misma ceremonia que ante las puertas del castillo. Respecto a la justicia, Diego de Aguayo se sentó en la plaza del pueblo para oír algunos pleitos entre vecinos. Finalmente, el último de los actos de posesión tuvo como escenario la cárcel pública, donde actuó con el Alguacil de la misma manera que había hecho en el castillo con el Alcaide, entregándole, además de las llaves, las «cadenas e prisiones», e incluso llegó a liberar a dos presos, Alfonso Barbero y Juan de Salamanca, tras escuchar sus alegaciones. En los actos de sumisión del Concejo de Alcalá estuvieron presentes como testigos, además del Corregidor de Jerez, el Bachiller Alfonso Sánchez de Gallegos, lugarteniente de Per Afán, dos escribanos públicos de Jerez y varios vecinos de Arcos.
Diez años después de la toma de posesión, Juan II confirmó definitivamente la donación de Alcalá con la expedición del correspondiente privilegio rodado, conservado en el Archivo Ducal de Medinaceli (16).
NOTAS
(1) Vid. FERNÁNDEZ GOMEZ, M.: Alcalá de los Gazules, una villa de frontera (art. en prensa). Para principios del siglo XV: COLLANTES DE TERAN, F.: Inventario papeles del mayordomazgo del siglo XV, I. Sevilla, 1972, pág. 108 (doc. 145), pág. 224 (doc. 109), pág. 225 (doc. 110), pág. 351 (doc. 176)
(2) Vid. LADEROQUESADA, M.A.: «De Per Afán a Catalina de ribera...», en la España Medieval, IV, Madrid, 1984 págs. 447-497; FERNÁNDEZ GÓMEZ, M.: «Aproximación al Adelantamiento de Andalucía en el siglo XV (art. en prensa).
(3) LADERO QUESADA, M.A.: «De Per Afán...» ob. cit., pág. 467
(4) 1441, oct., 7 Burgos. Copia siglo XVI inserta en A(rchivo) Ducal) M(edinaceli), Sección Alcalá (Ducado), legajo 75, doc. 31, fol. 5vº-7rº).
(5) 1441, oct., 30 Copia siglo XVI inserta en A.D.M., Alcalá 75-31, fol. 3vº-4vº
(6) 1441, NOV., 25 Toro, A.D.M., Alcalá 75-28 (copia en 75-31, fol. 1r°-2vº.
(7) ORTIZ DE ZUÑIGA, D.: Anales... de Sevilla, II. Madrid, 1795, pág. 426. Deduce la donación en 1444 de una carta del Rey a Sevilla dada en el real sobre Atienza, fechada el 10 de agosto de ese año.
(8) LADERO QUESADA, M.A.: Andalucía en el siglo XV, Madrid, 1973, pág. 1(38.
(9) DE MOXO, S.: «Los señoríos. En torno a una problemática para el estudio del régimen señorial». Hispania, 94 y 95, Madrid, págs. 205 y ss.
(10) 1442, enero 28, Toro. Copia siglo XVI inserta en A.D.M., Alcalá 75-31, fol. 2v°-3v°
(11) 1442, nov. 6. Sta. M» de Nieva. Copia siglo XVI inserta en A.D.M., Alcalá 75-31, fol. 7r°-7vº
(12) 1443, enero 2 Toledo. A.D.M. Alcalá 75-29 (copia simple en 75-30).
(13) 1443, dic. 31. Alcalá de los Gazules. Copia siglo XVI inserta en A.D.M., Alcalá 75-31, fol. 2vº- 9r° (otra copia en 46-3).
(14) El documento está fechado el 31 de diciembre de 1443. Copia del siglo XVI inserta en A.D.M. Alcalá 75-31, fol. 4vº
(15) LADERO QUESADA, M.A.: «Andalucía en el siglo XV», ob. cit., págs. 20-21, notas 133 y 140.
(16) 1454, enero 8. Valladolid. A.D.M. (Alcalá 75-32), Privilegio Rodado, numero 85. En el privilegio, después de un larguísimo preámbulo dedicado a ensalzar la fidelidad, tanto de Per Afán como de su padre, se inserta la merced de 25 de noviembre de 1441. Posiblemente, la donación de Alcalá se confirmará en 1444, según Ortiz de Zúñiga (vid, nota 7).
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