viernes, 24 de julio de 2015

Alcalá en el Catastro del Marqués de la Ensenada (III)




20. DE QUÉ ESPECIES DE GANADO HAY EN EL PUEBLO Y TÉRMINO, EXCLUYENDO LAS MULAS DE COCHE Y CABALLOS DE REGALO; Y SI ALGÚN VECINO TIENE CABAÑA O YEGUADA QUE PASTA FUERA DEL TÉRMINO, DONDE Y DE QUÉ NÚMERO DE CABEZAS, EXPLICANDO EL NOMBRE DEL DUEÑO.

20 Que las especies de Ganado que ay en el termino y Pueblo se reducen a Bacuno, cabrio, Lanar vasto, yeguas, cerdos y Jumentos sin que se reconozca Vezino alguno que tenga cabaña o Yeguada que Paste fuera del termino.

Las utilidades que dejan y de que se deduce el Diezmo reducidas a dinero son.

La Baca de Vientre treinta y ocho reales.

Una Yegua treinta y tres reales y un tercio de otro

Una oveja de Vientre por razón de criar y Lana, once relaes doze mrs y Veinte y tres, veinte y sincoabos de otro.

Un carnero por razón de Lana dos reales y medio.

Una cabra de Vientre con ynclucon de la leche y cria seis relaes.

Una Puerca de cria noventa reales de vellón.

Una Jumenta quince reales.

21. DE QUÉ NÚMERO DE VECINOS SE COMPONE LA POBLACIÓN Y CUÁNTOS EN LA CASAS DE CAMPO O ALQUERÍAS. 

21 Que el Vecindario se compone de un mil y doscientos Vecinos a mui corta diferencia y no ay alguno en casas de campo porque se carece de ellas.

22. CUÁNTAS CASAS HABRÁ EN EL PUEBLO, QUÉ NÚMERO DE INHABITABLES, CUÁNTAS ARRUINADAS; Y SI ES DE SEÑORÍO, EXPLICAR SI TIENEN CADA UNA ALGUNA CARGA QUE PAGUE AL DUEÑO POR EL ESTABLECIMIENTO DEL SUELO, Y CUÁNTO.

22 Que ay ochocientas y Una casas Habitables y diez y nueve arrendadas sin que alguna sufra carga por el establecmto del suelo a favor de el Sor de esta Poblacion

23. QUÉ PROPIOS TIENE EL COMÚN Y A QUE ASCIENDE SU PRODUCTO AL AÑO, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR JUSTIFICACIÓN.

23 Que los Propios se reducen a quatro casas, una dehesa nombrada del Pradillo, una suerte de tierra nombrada la Yeguada, compuesta de treinta fanegas, otra pieza de tierra de ciento y doze fanegas, nombrada del Palmitoso. Otra pieza de tierra que comprehende doscientas y tres fanegas llamada de la salada y el Hinojal. Otra compuesta de ciento diez y siete fanegas nombrada el Prado bajo; La correduría y Almotazengo

La Alhondiga, las Bellotas producidas en el sitio que nombran del Monte de avajo y se comprehende en la Deheza de los Ayjones perteneciente a el exmo Sor duque de Medina Celi, su suelo en la Deheza de Pagana: que es de los efectos que esta Villa usa en calidad de propios y en el Valdio que nombran de Carreta quebrada, las que se sirven en quatro suertes para su arrendamto en cada un Año, con los nombres de Lazaro, Pagana, Higueron y covezuela, cuios efectos producen treze mil quinientos sinquenta y nueve reales de Vellon, como se Verificó con testimonio que presentó el escrvano de Ayuntamto.



Asimismo goza esta Villa en calidad de Propios de Una casa, once dehesas nombradas, Pagana, Notares, Moraleja, Laboca, Las Correderas, Torero, Fraja, santos, Peso, Moracha, Petrite, Una suerte de tierra compuesta de nueve fanegas nombrada las Alcavalas. Otra nomina da la Vizcayna, que está en el partido del Palmitoso, compuesta de nueve fanegas. Otra nombrada la Carrasca contiene siete fanegas. Otra pieza de tierra nombrada la Morisca con diez fanegas. Otra en el Partido nombrado carreta quebrada conocida por Gil de Moya. Otra pieza de tierra compuesta de Veinte y quatro fanegas y la anterior de noventa y quatro conocida por la rejuerga. Otra pieza de tierra en el Partido de cabeza aguda nombrada la Naveta y contiene quarenta fanegas. Otra pieza de tierra compusa de diez y seis fanegas nombradas las del cardadal. Otra pieza de tierra que contiene ochenta y quatro fanegas con el nombre de Pelea. Otra pieza de tierra compuesta de setenta fanegas nombrada del Mayordomo. Otra pieza de tierra ynclusa en la dehesa del esparragal compuesta de setenta y tres fanegas y media nombrada las Peñas. Otra pieza de tierra yncluida en la citada dehesa del esparragl contiene diez y seis fanegas conocidas por las del Pedernal. Otra pieza de tierra yncluida en la mencionada dehesa compuesta de nueve fanegs. Otra pieza de tierra nombrada del Lomo de las Veredas, compuesta de setenta fanegas. Otra pieza nombrada de Veinte y ocho fanegas y ultimamte las Alcavalas cuios efectos ascienden sus rendimientos a setenta mil seiscientos quarenta y seis reales y veinte y tres maraved. de forma que uniendo esta partida con la que anteriormte se ha dho compone la de ochenta y quatro mil doscientos sinco reales y Veinte y tres mrs lo que ygualmte se justificó con testimonio del escribano de Cavdo.(Cabildo)

24. SI EL COMÚN DISFRUTA ALGÚN ARBITRIO, SISA U OTRA COSA, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR LA CONCESIÓN, QUEDÁNDOSE CON COPIA QUE ACOMPAÑE ESTAS DILIGENCIAS; QUÉ CANTIDAD PRODUCE CADA UNO AL AÑO, A QUE FIN SE CONCEDIÓ, SOBRE QUÉ ESPECIES PARA CONOCER SI ES TEMPORAL O PERPETUO Y SI SU PRODUCTO CUBRE O EXCEDE DE SU APLICACIÓN.

24 Que aunque por Real facultad uso esta Villa diferentes Alhajas en calidad de arbitrios para la paga del censo de sesenta mil y quinientos ducados de principal con que compró las Alcavalas, se desvanecio el Año de mil setecientos quarenta y quatro con el motivo de haverse indultado por doscientos treinta mil reales, con el Sor Dn Joseph Bentura Guell del consso (Consejo) y Camara de S. M. superintendte Gral de los efectos de Valdios y quartro por ciento de arbitrios del Reyno desde cuio tiempo corren las alhajas con el nombre de Propios y variaron el de arbitrios lo que se contextó con testimonio a la letra del despacho que explica la narrativa anteriormte dha.

25. QUE GASTOS DEBE SATISFACER EL COMÚN, COMO SALARIO DE JUSTICIA Y REGIDORES, FIESTAS DE CORPUS U OTRAS; EMPEDRADO, FUENTES, SIRVIENTES, ETC., DE QUE SE DEBERÁ PEDIR INDIVIDUAL RAZÓN. 

25 Que los gastos que debe satisfacer el Comun se reducen a salarios o gratificación de Correxor, Alcaldes Rexidores; essno de Ayuntamiento, Medicos Titulares, Mayordomo de Propios, Cirujano, Portero de Cavildo, correo, a el Fiel de carnecería, Receptor de ella, campanerio y Reloxero, Predicador Quaresmal, encerrador, depocitario de rentas Provinciales, secretaria del exmo Sor Duque de Medina Celi, por los títulos que en ella se despachan, a el Pregonero, Preceptor de Grammatica, Maestro de primeras Letras, Cera que se da a la cofradía del ssmo (Santísimo) el dia del Corpus, a el comvento de Sn Franco de Paula, a el Fiel del Peso de la Arina, a el Alguacil mayor, arrendamto del cuarto en que esta el oficio de cavildo, a el Agente que esta Ayuntamto tiene en la Ciud de Sevilla, a el Abastecedor de la Nieve, conducion de diferentes Presidiarios que vienen a esta Villa de la Ciud de Medina sidonia, Villa de Xerez, y Puerto Real, Propios que se despachan a dependencias de la Villa a la Ciud de Sevilla, Cadiz y otras partes; conducion de Papel sellado consumido en dependencias del cavildo y causas de oficio, papel blanco; portes de cartas, certificaciones de correo, costos de conducion de la Quota del Aguardte,(Aguardiente) pago de oficiales y Rumarios? Que trabajan los Padrones anuales y otras dependencias de Villa; Gastos de recevimto de los Sres Correxres y Juezes de residencia; Pago que se hacen a diferentes vagageros que de orden del Sor Capitan General pasan a el Campo de Gibraltar, y otras partes, para el transporte de la tropa; Gastos en conducir a la Ymagen de nra señora de los santos Patrona de esta Villa desde su santuario a la Parroquial de ella; y fiesta que se le hace; execuciones de Justizia mandadas practicar por la Real Chancilleria de la ciudad de Granada, derecho de la Mesta; los que se ocasionan en defensa de la Real Jurisdiccion y en las causas criminales para consultarla a S. M. y Sres Alcaldes del crimen de dha ciud de Granada, fiesta del Corpus, la de Sn Jorge, la de desagravios, candelria, composiciones de Puentes y empedrados, Guarda de dehesa de Yeguas y Potros, Limosna a los Stos Lugares de Jerusalem, diputacines que se despachan a las Ciudads de Sevilla, Xerez, Cadiz y Gibraltar, Gastos de Pleytos, salario del Fiscal de los efectos que se usan en calidad de Propios, asignación a el Comvto de la Victoria, salario del tesorero de dhos efectos, Agente de Madrid, del cabo esquadra de Milicias por cuidar los Bestidos de los soldados, arrendamto de Vivienda en que están dhos Bestidos. Guardas de Montes , Veedores de Bellotas, quatro por ciento de la Venta de ellas, Bestuarios de Milicianos y otros gastos menores, los que se satisfacen con sinquenta mil reales de Vellon como se Verificó con testimonio qe presentó el escribano de cavildo.


26. QUE CARGOS DE JUSTICIA TIENE EL COMÚN, COMO CENSOS, QUE RESPONDA U OTROS, SU IMPORTE, POR QUÉ MOTIVO Y A QUIEN, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR PUNTUAL NOTICIA.

26 Que los cargos que tiene el común se reducen a un censo de sesenta mil y quinientos ducados de principal y por ellos diez y nueve mil nuevecientos setenta y sinco reales de Vellon que se pagan a los condes de Benajiar y Gimera y a los Herederos de dn Miguel Guerrero, cuios autores fueron los que prestaron dha cantidad para comprar las nominadas Alcavalas.

Otro tributo redimible de trescientos y setenta reales del Patronato que fundó el Beneficiado Rodrigo Garcia Conegero.

Otro del exmo Sor Duque de Medina Celi y Alcalá de ocho cahizes y un tercio de Pan terciado sobre ocho cavallerias de tierra y un tercio de otra de trigo, lo que se justificó con testimonio que presentó el escribano de Ayuntamiento.

27. SI ESTÁ CARGADO DE SERVICIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO U OTROS, DE QUE IGUALMENTE SE DEBE PEDIR INDIVIDUAL RAZÓN.

27 Que esta cargado de las contribuciones de servicio ordinario, Paja y Utensilios importando la primera tres mil trescientos treinta y ocho reales y medio. La segunda mil seiscientos diez y nueve reales de vellón y La ultima nuevecientos Veinte y cinco rs y diez maravedís de Vellon.

Ygualmente paga por encabezamiento de gastos de Jusatiza quarenta reales vellón.

28. SI HAY ALGÚN EMPLEO, ALCABALA U OTRAS RENTAS ENAJENADAS, A QUIÉN, SI FUE POR SERVICIO PECUNIARIO U OTRO MOTIVO, DE CUÁNTO FUE Y LO QUE PRODUCE CADA UNO AL AÑO, DE QUE SE DEBERÁN PEDIR LOS TÍTULOS Y QUEDARSE CON COPIA.

28 Lo enagenado consiste en la Jurisdiccion que exerce el enumpciado Duque de Alcalá pro un correxidor, Alferez mayor, Alguacil mayor y demas Justizias.

Provee asi mismo una escrivania de cavildo y dos Publicas previéndose que por estas nominaciones y por las de las Justizias únicamente percive su Exa ochocientos y ochenta reales por la Vara de Alguacil mayor, bien que tiene el Correxidor doscientos ducados anuales por ayuda de costa.

Asi mismo pertenece a dho exmo Sor Duque la renta y estanco del permiso y Fabrica del Javon, que le rinde ciento treinta y dos reales de Vellon todo lo qual desfruta en Virtud de Real Privilegio de donación concedido a sus Authores.

En el año de mil seiscientos veinte y tres sirvió el Concejo Justizia y Reximiento de esta Villa a la Real Corona con sesenta mil y quinientos ducados, por las Alcavalas de ellas y las de la Villa de Paterna de Rivera y el rendimiento de las de esta Villa, consiste según las cuentas formadas en el quinquenio ultimo pasado en tres mil quinientos setenta y cinco reales y Veinte marav. y por las que dejan de contribuir se les considera anualmente catorze mil Reales de Vellon, cuia exprexion se justificó con competentes ynstrumtos.

Tambien esta la Villa en posecion de nombrar Padre de menores y fiel de carnecería para lo qual no tiene titulo ni ha practicado desembolso.

Asi mismo le corresponde la correduría y Almotazenazgo como se manifestó en respuesta del capitulo veinte y tres cuia finca produce en arrendamto quatrocientos reales de Vellon y carece de titulo, bien que a mas de trescientos Años esta la Villa en posecion.

Y aunque ay algunas tierras cerradas no pueden decir el motivo de esta regalía pero entregan nomina de sujetos y Predios y en quanto a la Utilidad que producen estas Alhajas la han manifestado en respuesta del Articulo catorce.

29. CUÁNTAS TABERNAS, MESONES, TIENDAS, PANADERÍAS, CARNICERÍAS, PUENTES, BARCAS SOBRE RÍOS, MERCADOS, FERIAS, ETC. HAY EN LA POBLACIÓN.

29 Que ay un Meson pertenece a el Comvto de Relijiosas de Sta Clara el que esta arrendado en ochocientos quarenta reales.


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