sábado, 9 de agosto de 2025

Derecho de asilo eclesiástico





Ismael Almagro Montes de Oca



    Desde la antigüedad, los templos fueron considerados lugares sagrados donde no imperaba la justicia secular, y quienes se refugiaban en ellos tras cometer algún delito, conseguían temporalmente inmunidad.

    Los monarcas españoles se fueron encargando de legislar sobre el derecho de asilo o asilo en sagrado. En las Partidas de Alfonso X, quedó establecido que todo hombre que huyera a una iglesia, pro mal que hubiese hecho o por alguna deuda o cualquier otra cosa, debía ser amparado y no ser sacado a la fuerzas, ni matarlo, ni recibir castigo corporal, así como rodear la iglesia, estando obligados los sacerdotes a darle de beber y comer.

    Este derecho cada vez fue más restringido, eliminándose sucesivamente delitos por los que se debía amparar al refugiado.

    En 1737 el Papa Clemente XII estableció qué iglesias podían considerarse templos de asilo.

    Esta distinción, no se hará efectiva en Alcalá hasta casi medio siglo más tarde, en 1773, cuando el obispo Fr. Tomás del Valle promulgó un edicto limitando el derecho de asilo exclusivamente en la Parroquia de San Jorge, excluyendo el resto de iglesias y ermitas de la población:

    “Dn Matheo Gonzales Pres.ro Notº de la Vicaria de esta Villa de Alcala de los Gazules, Doi fee y Verdadero testimonio qe en el día Catorse de el mes de Marzo de mil setecientos setenta y tres años estando en el Coro de la Ygª mor Parroql de Sor Sn Jorge a el tiempo de el offertorio de la Misa mor pr orden del Yltmo y Rmo Sor Dn Fr. thomas del Valle dignísimo obispo de la Ciud y obispado de Cadiz mi Sor se publico un Edicto qe contenía el que tan solamte gozava de la Sagrada immunidad dha Parroql de Sor Sn Jorge de esta Villa y luego incontinenti se fixo en la puerta de dha Ygª Parroql habiéndose fixado otro Edicto en la puerta de la Ygª de las Monjas de Sta Clara otro en la de el Combento de Sor Sto Domingo de Gusman y otro en la del Combento de la Vitoria de Sor Sn Franco de Paula quedando estas ygs y las deemas capillas o hermitas de esta Villa sin gozar de la Sagrada local immunidad, y si solo gozando de ella la expresada Parroql de Sor Sn Jorge para asilo de los Ros. Y para que conste a la Real Justicia de esta Villa y se ponga copia de este en el libro de Adyuntamto doi el presente pr mandado de dho Sor Yltmo que signo y firma en la Villa de Alcala de los Gazules a quinse días del mes de Marzo de mil setecientos setenta y tres as” [1]


    El ayuntamiento tuvo conocimiento de este edicto en el cabildo del 26 de marzo, acodándose guardar copia y hacer cumplir el edicto “desde ahora para en adelante no gocen los reos de ninguna inmunidad por estar derogadas todas, y solo quedan como va expresado la de la referida Parroql de sor sn George y pª qe en todo tpo conste se una y ponga con este Acuerdo dho testimonio” [2]

    Sin duda, este debe ser el origen de la colocación de cadenas alrededor de la Parroquia de San Jorge, tras las cuales, prevalecía el derecho de asilo eclesiástico.





NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Actas Sesiones Ayto. pleno. Legajo 24. Folio 31

[2] AMAG. Cabildo del 26 de marzo de 1773. Folios 34 y Vto.



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