Antes de proseguir y ofrecer la aclaración de dudas, y observando la reproducción de la instancia pidiendo el Subdiaconado para su capitulo propio, copiamos esta certificación decisiva y acta bautismal entrañable:
“Certifico yo Dn Juan Cano Cura de las Yglesias de esta Villa de Alcalá de los Gazules que en un Libro de Baptismos de los que esta Yglesia Parroquial de Sr. S. Jorge tiene en el Archivo de los curas donde se torna razón de las personas que en ella se baptizan que en el Libro número quince al folio treinta y nuebe huello este un capitulo firmadlo que sacado a la letra es como sigue:
En la Villa de Alcalá de los Gazules en veinte y tres Bias del mes de Noviembre de mil setesientos y treinta y ocho años yo D. Juan de Sevallos Beneficiado y Cura de las Yglesias de dicha Villa Baptice a Diego, Joseph, Antonio que nació el día diez y nuebe de dicho mes y año es hijo legitimo de Juan Ángel natural de la siudad de Xerez y de María Bernarda natural y vesinos de esta Villa fueron padrinos Manuel Jarrillo y Da. Ana María. Repilado vesinos de esta Villa advertidos de sus obligaciones y parentesco espiritual y lo firme = Dn. Juan de Sevallos
El qual capítulo concuerda con su original que queda en dicho Libro al que en todo me refiero y para que conste donde convenga doi la presente en dicha Villa en diez y seis de Agosto del año de mil setessientos sincuenta y nuebe y lo firme = Dilo Juan Cano » (rubricado).” (5)
Al margen de la partida figura, de manera informal y de mano del curial al que competía el examen del documento, una cuenta de restar: 1759 - 1738 = 21
Era la constatación de que el aspirante habría de tener 20 años cumplidos y encontrarse a unos tres meses de los 21 (que era el tiempo calculado que transcurriría hasta Orden Sagrada). Si no llegaba a la edad, el Obispo ejercía su facultad de dispensa.
Estas son edades normales y regulares, bien diferentes de las que primero apuntaban los textos, que avanzan nada menos que doce años. Naturalmente, hemos comprobado in situ la exactitud de aquella copia con el original que tuvo a la vista el Reverendo D. Juan Cano, y cuya certificación envió a la Curia Diocesana. Notemos al respecto que el Sr. Cano es Cura de la Parroquia y además, tío del peticionario; su certificado está expedido para asunto de la mayor importancia, como es la recepción de Orden Mayor. Indica la fuente original, acta del Libro 15 de Bautismo, folio 39 vuelto, donde como decimos, hemos comprobado la fidelidad de los datos.
¿Qué había ocurrido antes, para asignar el nacimiento del Fundador en 1726 y no en 1738? Algo insospechado pero explicable: en 1726 había nacido y sido bautizado un Diego hijo legítimo de Juan Ángel de Viera y de Dª María Bernarda Márquez, el cual falleció después. Quisieron los padres recordar, o repetir su nombre imponiéndole de nuevo a un segundo hijo varón, nacido doce años después, que fue el benjamín de la familia y el futuro Fundador del Beaterio.
En efecto, suele acontecer en las familias estos casos de duplicidad sucesiva de nombres, porque como dice un autor, imponiéndose estos por regular devoción a los Santos o por relaciones de familia, si falta el primer niño, vuelven a ponérselo al segundo (6) o a otro de los hijos.
En el caso de la familia Viera, esta conclusión es obvia. El nombre de Diego les debía ser particularmente querido, pues lo repiten en su descendencia. El primer niño fue Diego Bonifacio de Viera; el segundo, Diego José Antonio, sin que el padre le apellide en el acta de Viera, aunque así se llamaba, sino ese segundo nombre de Ángel que tantos consideraron apellido y que él mismo (Juan Ángel de Viera), en su testamento, se dio a casi todos sus hijos, después del nombre propio de cada uno. No obstante, curiosamente, nuestro beneficiado no firmaba con el Ángel, sino Diego de Viera, solamente. En principio, un apellido por la preposición «de», indica origen geográfico de una familia, y era transmitido tanto por línea agnada, como por consanguinidad. El apellido se daba antiguamente como un distintivo, al que da derecho el parentesco, en afán de distinguirse en el bosque de los apellidos patronímicos. A veces lo es por imposición de herencia y en otros casos, por elección o por uso consuetudinario que termina adoptado por el sujeto. Sólo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, con la implantación y el mandato de las leyes, adquiere el apellido la fijeza que ha gozado hasta ahora.
De todo lo cual deducimos que nos es lícito a todos emplear o no tal sobrenombre para Don Diego, como observamos ocurre de hecho entre nosotros; no obstante, en el rótulo actual de la calle que le está dedicada estimamos que debería figurar el Diego, ante todo.
Según enseña la Iglesia nombres como Diego y Ángel enseñan el recurso a determinados Patronos celestes para guías de la vida espiritual. En ese sentido, los ángeles gozan del divino favor, son auxiliares de la Providencia en el gobierno del mundo y protectores de personas y pueblos. Bien correspondía a Viera ser llamado Diego Ángel, por deseo de su padre, por la consideración de ángel humanado en que se tuvo en vida y después de muerto. Tanto más semejante ahora a los Santos Ángeles en virtud del patronazgo espiritual que le toca en su Instituto.
NOTAS
(5) Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, registro de Órdenes y Reverendos, sección «Manuscritos», leg. 476-482.
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