viernes, 6 de enero de 2017

Psicosis colectiva en 1630



Ismael Almagro Montes de Oca



        En la sociedad actual, totalmente globalizada gracias a los medios de comunicación, a las redes sociales, en definitiva, a internet, donde cualquier acontecimiento es conocido en tiempo real en cualquier parte del planeta, cada cierto tiempo se suceden episodios de psicosis colectiva relacionados fundamentalmente con ataques terroristas. Pero, ¿y si les digo que este tipo de situaciones no son nuevas? 

      El episodio que a continuación se narra tuvo lugar en la primera mitad del siglo XVII, lo que no fue impedimento para que el miedo corriera como la pólvora por toda Europa y bien podría analizarse en programas del tipo de Cuarto Milenio, por tratarse de un claro ejemplo de teoría de la conspiración contra la sociedad. No en vano, guarda muchas similitudes con el argumento de la novela (y, por ende, de la película recientemente estrenada) INFERNO, de Dan Brown, reconocido autor del best seller EL CODIGO DA VINCI. Se trata, ni más ni menos, que de la psicosis producida por el miedo a un envenenamiento masivo de la población echando unos polvos desconocidos en el agua potable.

      Hasta Alcalá llegaron estos ecos “paranoicos” a mitad de octubre de 1630, cuando el vicario de la Parroquia comunica al cabildo que ha recibido carta del Obispo de Cádiz, que a su vez la había recibido del rey Carlos IV sobre una gran epidemia que azotaba parte de Italia, muriendo, según se decía, más de 60000 personas, que era debida a unos polvos contagiosos: 

“…que en estado de milan abian muy grande mortandad de gente de que se había muerto en aquellas partes mas de sesª mil personas y questo procede de mal de contaxio de unos polvos y questo se ba siendo por la cristiandad…”[1]

       Hay que puntualizar que en Alcalá este miedo sin lugar a dudas debió estar motivado por los episodios de peste que se sufrieron en la localidad a finales del siglo XVI y principios del XVII, desconocidos para la Historia local y de los que di cuenta en la conferencia “Alcalá hace cuatro siglos” dentro de los actos del cuarto centenario de la cofradía del Nazareno y de los que hablaremos en otra ocasión.

      Aunque no nos consta que se realizaran, no es de extrañar que se realizaran alguna misa en desagravio tal como se aconsejaba, pues se consideraba esta mortandad como un castigo divino:

“…para aplacar la yra de dios nro sor (nuestro señor) se acuda a su divina magd (magestad) con sacrifisios y haciendo prosesiones las quales se van haciendo…”

       El clima de desconcierto era tal, que ni la propia Inquisición sabía a ciencia cierta quién estaba vertiendo los misteriosos polvos envenenando el agua:

“…y asimismo el vicº desta vª (vicario de esta villa) como comisº (comisario) del santo offo (oficio) de la ynqusision de Sevilla tubo carta del santo offo dándole noticia de lo susodicho y de lo q su magd sentía esto y no saverse quien traya estos polvos…”

      En vista de estas noticias, se acordó restringir la entrada a la población, averiguando cuantos datos fueran posibles de los viajeros que llegasen:

“…asi se le mandava y encargava que luego supiese de todas las personas que venían a esta vª y de que nasion eran y que pasaporte trayan y que hisiese grande escrutinio de lo que trayan y donde eran y que lo castigasen todo a fin de descubrir verificar algo de lo susodho que tanto mal a causado a la cristiandad”

      Asimismo, se decidió, al igual que se estaba haciendo en los pueblos vecinos, poner vigilancia, en los pozos de agua dulce que surtían a Alcalá, concretamente dos en el pozo da arriba y otros dos en el pozo de abajo, para evitar que nadie contaminara las aguas:

“…asimismo se a sabido que en los lugares comarcanos desta villa como son la ciudad de medina y otras ay puestas guardas en los posos de agua dulce ques donde dizen que se echan los dichos polvos y que la dicha agua mueren y otras muchas cosas de que se tienen noticia y porques cosa ques necesaria acudir a su remedio luego por ser ello en publico y que es necesario poner guardas en los posos de agua dulse desta villa por que no se echen en los posos el semejante beneno y asi necesario y se acordó y mando que en el poso de arriba se pongan dos guardas en el posos de abaxo otras dos para el remedio dello”

"...en publico y que es necesario poner
 guardas en los posos de agua dulse
desta villa por que no se echen en los
posos el semejante beneno"

      Nueve días más tarde, el 27 de octubre, en otro cabildo, se acordó poner guardas en los caminos, tal como se estaba haciendo en otros lugares, para evitar que ninguna persona pudiera entrar en la población y evitar así un posible contagio:

“…es nesº (necesario) poner guardas en los caminos como son en el camino de la salada y el de los posos y el camino de medina y gibraltar en cada uno destos dos caminos dos guardas= las dos dellas en los posos que al camino de Ximena= y las dos en la salada ques por donde an de entrar por el camino de arcos y ronda= y los dos junto a la cantareria, por ¿? Los que entran por xibraltar medina y beger…”[2]

       Además, se prohibió utilizar veredas para entrar en Alcalá, solo los caminos principales y se estableció el castigo para quien infringiera las prohibiciones, siendo una fuerte multa económica si era persona acomodada o el escarnio público con doscientos azotes para el pueblo llano:

“…que todos entren por los caminos reales y no por beredas ni por otra parte sin torzer camino pena a que si fuere ombre principal incura en docientos ds (ducados) y si fuere onbre ordinario berguensa pª (publica) y ducientos azotes y que porque en esta villa ay mucha gente holgasanes que se busquen y que las personas questan nonbradas por memorial que esta ante el corregr (corregidor) los agan y asistan en las dichas partes y no dexen entrar ninguna persona de ninguna manera en esta villa a persona alguna sin tener licª (licencia) del corregr pena de berguensa publica y asi lo madaron y firmaron”

      Esta situación duraría poco tiempo puesto que el día 9 de noviembre, habiendo pasado la alarma por las noticias que llegaban desde Italia, se ordenó retirar los guardas, si bien, por cautela se prohibió que nadie se alojara en los mesones sin licencia del corregidor:

“En este cabildo se trato que por quanto la noticia que se a tenido enesta villa de que ay mal contagioso en los lugares de los reinos de napoles y milan y que no Aver nueva de que los dho lugares están libres y no ay de ninguna amenaza nueva desta enfermedad y porque en esta villa a quince días que ay guardas en esta villa y que en todas las partes ya de la comarca como es la ciudad de medina bejer xeres no las ay el qº (concejo) acordó se quiten y que en los mesones se ordene no se resiba ninguna persona sin orden y mandado del corrgr pena de diez mil rs (reales) demás de que se prosedera qª (contra) ellos como se hallare por derecho”[3]



NOTAS

[1] Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules. AMAG. Legajo 8 folio 278- 278 vto . Cabildo de 18 de octubre de 1630 

[2]Legajo 8 folio 287 vto y 288 . Cabildo de 27 de octubre de 1630 

[3]Legajo 8 folio 288 vto. Cabildo de 9 de noviembre de 1630

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