2. Los límites de la antigua Dehesa
La Dehesa de Paterna, por su situación en el límite más occidental del término de Alcalá lindando directamente con los términos de Jerez y Medina[10], constituye un espacio bien diferenciado[11], como se reconoce en la Transacción de 1513, donde se dice que estaba poblada y con unos límites precisos para los vecinos de Alcalá: «otro donadío en Cortegana que alinda con término de Paterna y de Gigonza».
Extremo en el que se insiste en la Transacción de 1533, acordada entre la Villa de Alcalá y el Marques de Tarifa, que el Cabildo y el pueblo de Paterna debieron ratificar en Concejo Abierto, el 20 de abril de ese mismo año, y particularmente por el capitulo 27, en el que se establece:
«...que los vezinos del dicho lugar de Paterna gozen de sus terminos de labor y los de Alcala los suyos; ... y entiendese que el termino de Paterna a de ser por los limytes e mojones que la dehesa de Paterna tenia antes que se poblase y que lo contenido en esta escritura se a de comenzar a usar e guardar dende el dia que se otorgase... »[12]
El 23 de septiembre de ese mismo año, el Alcalde Mayor del Marquesado de Tarifa procede al amojonamiento del que siempre había sido el límite de la Dehesa de Paterna con Alcalá, aunque en ausencia de los representantes del Concejo de Paterna, que demostraba así su posición contraria a dicho amojonamiento, para el que habían sido citados con seis testigos «...con los cuales ficiesen la retificacion e amojonamiento antiguo: E despues de lo susodicho en martes ventitres dias del mes de setiembre e ano susodicho estando el dicho senor juez cerca de la fuente de Cortegana en un mojon que esta de la dicha fuente yendo hazia la boca de las veredas a cient pasos de la dicha fuente dixo que vista la ynformacion dada por parte del dicho Rui Sanchez en nombre de la dicha villa de Alcala y como el dicho concejo del dicho lugar de Paterna no quiso venir a ser presente a ver el amojonamiento que se avia de hacer en execucion de la dicha escritura de concierto dixo que declarava y declaro que el termino del dicho lugar de Paterna antes que se poblase siendo dehesa yva y se guardava por los limites e mojones siguientes: comenzando desde donde confina los terminos de Xerez, Alcala e Paterna, primeramente en quanto al primer mojon do parte terminos Xerez y Alcala e Paterna porque no se liquido en la dicha ynformacion por rrazon que dizen que la ciudad de Xerez tiene entrado y tomado mucho termino de lo Alcala e Paterna por cima de la dicha fuente de Cortegana y sobre ello ay pleito pendiente en la audiencia rreal en quanto al dicho primer mojon rreservo en si la declaracion para lo determinar quando mas plenariamente fuere contendido ante las fechas provancas por anbos concejos y en quanto a lo que consta agora por la dicha ynformacion declaro por primer mojon este susodicho en que el dicho senor juez esta que ay de la dicha fuente de Cortegana cient pasos y el segundo mojon declaro que es en el portichuelo de las aulagas donde asi mismo esta otro mojon y dende este mojon donde esta hasta el dicho portichuelo de las aulagas no va la otra por derecera salvo deaende deste mojon hasta la boca de las veredas e por la misma vereda abaxo rrodeando el cerro que esta a la mano derecha hasta dar la vuelta a todo el dicho cerro y decendiendo a ponerse en la derecera fasta dar en el mojon del puerto de las aulagas quedando por termino de la dehesa de Paterna todo el dicho cerro y tierra de la mano derecha y lo de la mano yzquierda por tierra y termino de Alcala y desde el dicho puerto de las aulagas y mojon que en el esta van la mojonera a las veras que dizen de Alonso Gil por la derecera hasta un mojon que esta en una pena cerrada alrrededor y de alli va a otro rregajo adelante hasta un portichuelo de un palmarejo y de alli va a un villar quedando el villar por de Paterna y de alli a una pena que esta quebrada que son tres penas quedando las dos a lo Paterna y la otra que es la mayor queda por mojon y de alli va a una palma y de la palma va al mojon que se dize del Castillejo que esta cerca de la fuente que dizen de la Lantejuela un tiro de vallesta poco mas o menos de ella y este dicho mojon de los Castillejos es el postrero el qual dicho amojonamiento declaro ser el antiguo entre la dicha villa de Alcala y el dicho lugar de Paterna el qual mando que cada uno de los concejos tengan e guarden y que el un concejo no entre a gozar del termino del otro concejo ni el otro del otro salvo que tengan e guarden la dicha mojonera conforme a la dicha escritura de concierto e transacion y en quanto al agua de la Fuente de Cortegana porque no se pudo liquidar por esta ynformacion si entra en el termino de Alcala o en el de la dehesa de Paterna mando que hasta tanto y entre tanto que esto se averigue ambos concejos se puedan aprovechar de la dicha agua para la bever con sus ganados mayores e menores con tanto que dentro de la dicha fuente no puedan meter puercos porque no malparen el agua salvo que puedan beber en el agua que corriere hasta quinze pasos abaxo de la dicha fuente e sacandolo a mano en dornajos cada uno hazia su termino porque en tanto que se averigua cuya es la dicha fuente la dejo por comun como si fuese mojon entre ambos terminos ... »[13]
Con todo, este amojonamiento del término del lugar de Paterna, por los limites y mojones que tenía y guardaba antes de que se poblase siendo dehesa, será motivo de pleitos con Alcalá, aunque pese a estos, los límites del término que actualmente tiene Paterna serán prácticamente los mismos que tenía la antigua dehesa que los Ribera amojonaron y usurparon al Concejo de Alcalá a mediados del siglo XV.
Localización y extensión de las dehesas usurpadas por los Ribera a Alcalá. |
NOTAS
[11] Tanto por su valor estratégico para evitar usurpaciones de termino como en la consideración de los agentes intervinientes pues si bien para los vecinos de Alcalá constituye una de las 6 dehesas usurpadas por los Adelantados Don Pedro y su hijo Don Francisco, para el Señorío era una propiedad de Don Fadrique.
[12] Ibidem, 9.
[13] Archivo Ducal De Medinaceli. Sección Alcalá. Leg. 76. doc. no 9. “Granada, Marzo, 7 de 1534. Ejecutoria de la Chancilleria de Granada en el Pleito entre la Villa de Paterna y la de Alcalá de los Gazules sobre amojonamiento de términos.” Gran parte del término de Alcalá es terreno montañoso; las tierras más idóneas para el cultivo se hallan en los cursos bajos de sus ríos, hacia Paterna y Medina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario