Ismael Almagro Montes de Oca
En 1903 se creaba el Instituto de Reformas Sociales, órgano que nacía con el objetivo de legislar en las relaciones laborales entre patronos y obreros, mejorar las condiciones de estos últimos e intervenir como mediador en caso de conflictos. Dependiendo de este Instituto, en cada población se creó una Junta Local de Reformas Sociales, tal como sucedió en nuestra localidad, aunque esta Junta local apenas tuvo actividad a lo largo de las dos primeras décadas del siglo XX en que se mantuvo activa, a tenor de lo exiguas que son las actas de dicho organismo y de que prácticamente su actividad se reducía a la renovación de los miembros que formaban dicha Junta.
Sin embargo, existe una excepción bastante interesante en 1924, ya que en el uno de marzo se reunió la Junta Local, que estaba integrada por el párroco, Antonio Troitiño y Rey, los señores Manuel Armenta Guillen, Joaquín Arias Granara, Miguel López Jara, José Correro Toro, José Vallejo Almagro, Juan Salcedo Marín y José Cuesta Visglerio, actuando de secretario Antonio Galán Fernández, para determinar la jornada laboral que debían observar los distintos establecimientos.
Con este fin, a dicha reunión fueron citados representantes de todos los gremios para conocer de primera mano sus intereses:
“El Sr. Presidente declara queda abierta la sesión y ante la Junta van desfilando los distintos gremios o agrupaciones de industriales, patronos y obreros o dependientes que han tenido a bien concurrir formulando sus peticiones verbalmente en cuanto hace referencia a los tres puntos objeto de la sesión o sea régimen de tabernas y expendedurías de bebidas alcohólicas, descanso dominical y jornada mercantil o del Trabajo: después de oídas las peticiones de todos ellos siendo las trece horas se acordó suspender el acto y reanudarlo a las 15 horas…”[1]
Efectivamente, la sesión se reanudó a esa hora, acordándose una jornada laboral en la que destaca el cierre de las tabernas a medio día, la prohibición de vender bebidas alcohólicas para las tiendas en las horas en que están cerradas las tabernas, los horarios de la jornada de los domingos, días en los cuales no se podía impedir a los trabajadores acudir a oír misa y la libertad de horarios durante las ferias:
Tabernas y expendedurías de Bebidas Alcohólicas
Las Tabernas se abrirán en invierno de 6 a 12 y de 16 a 22 y en resto del año de 5 a 11 y de 17 a 23.
Los cafés, restaurant, casas de comidas, cervecerías, confiterías y demás establecimientos no sujetos a horas de apertura y cierre, que expendan al mismo tiempo bebidas alcohólicas, no podrán despachar estas en las horas de cierre de las tabernas y constantemente tendrán expuesto al público un cartel indicador de las horas de tal prohibición.
Descanso Dominical
Los domingos permanecerán cerrados todos los establecimientos con las excepciones siguientes:
A. Las barberías que cerrarán a las 12
B. Los establecimientos de ventas al por menor de artículos de comer y arder y despachos de harinas que igualmente cerrarán a las 12.
D. También cesará a las 12 el reparto de cervezas y de cualquiera otro artículo de comercio a establecimientos y domicilios particulares.
E. No cerrarán los Domingos las fondas, cafés, restaurants, casas de comidas, confiterías, estancos, cervecerías, billares, farmacias, electricidad, veterinaria, despacho de pan, leche, refresco y pescados.
En cuanto a los establecimientos de comestibles se designará un turno de apertura para todo el Domingo por Distrito.
Estas excepciones no impiden que el personal sujeto a ellas disponga libremente del tiempo para el cumplimiento de sus deberes religiosos.
Jornada mercantil o del Trabajo
No se trabajará mas de ocho horas sin haber pacto entre patronos y dependientes u obreros y en caso de existir ese pacto que se remunere con arreglo a ley las horas extraordinarias. Los establecimientos o industrias que exijan presencia continua de dependientes u obreros, establecerán los turnos correspondientes a fin de que se cumpla lo dispuesto en la Ley.
Atendiendo a las peticiones formuladas por los diferentes gremios o industrias de la localidad, teniendo en cuenta las disposiciones de la legislación compatibles con dichas peticiones, la Junta acordó las siguientes horas de apertura y cierre:
Sombrererías: De las 8 a las 22 en invierno y de 7 a las 23 en el resto del año.
Tejidos, mercerías y Paqueterías: De las 9 a las 20 en invierno y de las 9 a las 21 en el resto del año.
Herrerías: De las 8 a las 18 en invierno y de las 7 a las 19 en el resto del año.
Veterinarios: de las 7 a las 17 en invierno y de las 6 a las 18 en el resto del año.
Harineros: De las 8 a las 20 en invierno y de las 7 a las 21 en el resto del año.
Comestibles, Abacería y Ultramarinos: De las 7 a las 23 en invierno y de las 6 a las 24 en el resto del año.
Barberías: De las 8 a las 12 durante todo el año y de las 15 a las 21,30 en el invierno y de las 16 a las 22 en el resto del año.
Zapaterías y Explosivos: De las 8 a las 22 en todo el tiempo.”
Todos los establecimientos se cerrarán durante las dos horas de comida que serán de las 13 a las 15; exceptuándose de este cierre las Herrerías, Tejidos y Veterinarios; En los días de carnaval y en los de ferias de mayo y septiembre no estarán sujetos los establecimientos a estas horas de apertura y cierre.”
Sin embargo, estos horarios no gustaron en el gremio de cafés y tabernas, presentando el día 22 del mismo mes[2] un escrito solicitando unos horarios más flexibles ya que entendían que “les perjudica la prohibición de expender bebidas alcohólicas en los días festivos y con limitación de hora en los laborables alegando como fundamento que en Cádiz y otras poblaciones de la provincia no existe tal prohibición y suplican se acuerde se les autorice que tanto en los días festivos como en los laborables y en las horas de apertura se pueda expender sin limitación alguna bebidas alcohólicas.”[3]
La Junta acordó acceder a las pretensiones de los taberneros, si la Junta Provincial así lo ratificaba.
Pero aún surgirían nuevos problemas para la aplicación de estos horarios, ya que se recibieron sendos escritos del Inspector Regional del Trabajo y del Presidente de la Junta Provincial de Reformas Sociales, advirtiendo que debía respetarse el artículo 1º de la Ley de 4 de Julio de 1918, por el que se establecía un descanso continuo de 12 horas “en los días del lunes al sábado de cada semana”[4] lo que obligó a modificar la jornada laboral, quedando establecida de la siguiente manera:
“Jornada Mercantil
…las horas de apertura sea en invierno a las 8 y en el resto del año a las 7 y las de cierre a las 20 y a las 19 respectivamente. Los recadistas y repartidores comenzarán una hora más tarde de la apertura y terminarán una hora mas tarde de la del cierre. Nada se acuerda referente a la limpieza puesto que en los establecimientos mercantiles de ésta no existe personal especializado para ella.
Las excepciones del articulo 3º de la Ley citada de 4 de julio de 1918 una vez que los ramos de comercio respectivos o comerciantes particulares acuerde la distribución de la jornada con la dependencia y remitan copia de lo acordado se proveerá.
Se acuerda el cierra para comida de 1 a 3.
Jornada de ocho horas
Se acuerda que la jornada del trabajo sea de 8 horas o 48 horas semanales sin perjuicio de los pactos especiales entre patronos y obreros que para su cumplimiento se someterá a la sanción de la Inspección del Trabajo___
Descanso dominical
Se acuerda igualmente el exacto cumplimiento de la Ley de 3 de Marzo de 1904 sobre descanso dominical y con las excepciones que la misma determina hasta las doce del domingo.”
Fianlmente, la Junta acordó que se hicieran las gestiones necesarias para obtener un Real Decreto declarando Mercados Tradicionales las fiestas de Mayo y Septiembre.
NOTAS
[1] Archivo Municipal de Alcalá de los Gazules. Libro de actas de la Junta local de Reformas Sociales (1910-1929) - Libro 75
[2] Este escrito se vio en la sesión del día 25 de marzo, pero al entender la Junta Local de Reformas Sociales que sus pretensiones no quedaban claras, se acordó que el vocal D. José Vallejo se reuniera con los representantes del gremio para aclarar posturas.
[3] Ib. Sesión del 27 de marzo de 1924.
[4] Ib. Sesión del 2 de junio.
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